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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
ContenidoContenido
Presentación..................................................................................................
1. Introducción...............................................................................................
2. Términos y Definiciones...........................................................................
3. Marco Normativo.......................................................................................
4. Valores Éticos............................................................................................
5. Reglas de Conducta..................................................................................
6. Disposiciones Finales...............................................................................
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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
PresentaciónPresentación
PRESENTACIÓN.
Los valores son principios generales por los cuales nos regimos como
integrantes de esta Institución. Las personas y sus valores son el fundamento sobre el
que reposa nuestra institución, así como la filosofía que guía el trato hacia los sujetos
de fiscalización y a las personas en general. Conforman los principios éticos del ser y el
quehacer de la institución, y contribuyen significativamente al logro de sus objetivos.
Al enfrentar nuestros retos, seremos juzgados no solo por lo que hacemos o
dejamos de hacer, sino por cómo lo hacemos; este código suministra información
acerca de las normas que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del
Estado espera sigamos todos.
Cada vez que actuemos consistentemente con apego a estas normas,
reafirmamos los valores que sustentan la misión de nuestra institución, a fin de contribuir y
mantener impecable el prestigio y presencia pública del Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado, respaldando su imagen ante los sujetos de fiscalización y la
sociedad en general. Este documento es de alcance institucional y su observancia es
obligatoria; no otorga ninguna exclusión por virtud de jerarquías; requiere de la
participación y compromiso de todos para su cumplimiento, así como para prevenir y en su
caso reportar y corregir desatenciones.
“La integridad no tiene necesidad de reglas” Albert Camus.
“La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones” Juvenal.
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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
1. Introducción.1. Introducción.
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Entre las atribuciones del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado,
está la de informar al propio Congreso del Estado
y a la sociedad, del resultado de la revisión de las
cuentas públicas, además de los asuntos
derivados de la fiscalización y del cumplimiento de
los objetivos de los programas, con la finalidad de
promover el manejo eficaz, productivo y honesto
de los recursos públicos, provocando la
transparencia y la rendición de cuentas por parte
de los entes públicos estatales y municipales que
los ejercen por cualquier naturaleza en beneficio
de la población, lo que implica contar con
servidores públicos con una sólida cultura ética y
de servicio al interior de la institución y en la
sociedad, convencidos de la dignidad e
importancia de su tarea.
Bajo ese tenor, la propia Constitución
Política para el Estado de Guanajuato nos ordena
como prerrogativa la legalidad y la fiscalización,
así conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 63,
fracciones XVIII y XIX, y 66 de dicho ordenamiento
fundamental, para lo cual se han creado cuerpos
normativos específicos en la materia, como son la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato y el Reglamento Interior del Órgano
de Fiscalización Superior del Congreso del
Estado de Guanajuato.
Las soc iedades con temporáneas
enfrentan problemas de carácter global: crisis de
la economía, contaminación ambiental, falta de
recursos energéticos, migración, inseguridad,
incremento de la pobreza, entre otros. En ese
sentido, los antivalores se han expandido de
manera indiscriminada, invadiendo los diferentes
ámbitos de la vida pública: político, social,
económico, cultural, laboral y familiar. A todo ello,
hay que añadir una crisis de valores generalizada
que afecta tanto a gobernantes como a
gobernados y la falta de credibilidad de los últimos
hacia los primeros.
Un claro ejemplo de conducta indebida es
la corrupción, la cual ha adquirido el nivel de
pandemia al alcanzar al conjunto de países de la
c o m u n i d a d i n t e r n a c i o n a l , s e a n é s t o s
desarrollados o subdesarrollados. Corrupción que
trastoca los más altos valores de la humanidad,
que ofende a cualquier persona con un mínimo de
dignidad.
Lo anterior invita a plantearse una cuestión
básica: ¿Por qué los actuales instrumentos de
control (leyes, reglamentos, auditorías), los
métodos disuasorios (sanciones, inhabilitaciones,
penas de cárcel) o las novedosas y sofisticadas
medidas anticorrupción acompañadas con la
tecnología de punta, no han disminuido las
prácticas indebidas en el quehacer de políticos y
funcionarios?
Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
IntroducciónIntroducción
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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
Las medidas tomadas, aunque válidas, son
insuficientes, porque dejan de lado la esfera
interna del individuo: su educación, valores,
convicciones y percepciones. La concientización
sobre cada acto que realiza el servidor público es
hacia donde hay que dirigirse, para de esa manera
hacer posible el propio control. Siendo estos
elementos proporcionados por la Ética.
La ética, en su concepto más puro, no
requiere ser objeto de reglamentación, sin
embargo resulta propicio establecerla, darla a
conocer y difundirla para su aceptación, de tal
modo que permita desarrollar conductas a favor de
los valores fundamentales y principios que
distinguen al personal de esta Institución. Por lo
que es imprescindible contar con un Código de
Ética y Conducta, que traduzca las normas
generales de conducta a la práctica diaria. Quienes
conformamos el Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado, estamos convencidos de
la pertinencia de contar con dicho documento, en
a tenc ión a las recomendac iones de la
Organización Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a las cuales
no puede ni debe permanecer ajeno.
Sabedores de la necesidad de vivir el valor
de la integridad, esto es, desarrollarnos en la
entereza, la rectitud, la probidad y la honradez,
como propuesta y vivencia en la conducta de las
personas, nos sumamos e invitamos a las
entidades públicas del Estado a la creación de sus
propios códigos de ética e integridad.
Es importante mencionar que este Órgano
Fiscalizador, desde hace tiempo ha difundido los
principios que lo rigen, contemplados en el artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, a saber:
Ÿ Objetividad. Basado en hechos y en evidencia
fehaciente.
Ÿ Imparcialidad. Trato justo y equitativo.
Ÿ Independencia. Actuar de una manera
autónoma y libre de cualquier tipo de influencia.
Ÿ Transparencia. Claridad en la conducta,
función y rendición de cuentas.
Ÿ Legalidad. Observancia de las normas.
Ÿ Profesionalismo. Óptimo desempeño técnico y
ético.
IntroducciónIntroducción
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Es necesario que la conducta de cualquier
servidor público integrante del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado de
Guanajuato sea acorde a tales principios.
Desarrollando conceptualmente los mismos, con la
consigna de vivirlos, protegerlos, darlos a conocer
al interior de nuestra Institución, para así ser
percibidos por los sujetos de fiscalización, y en un
plano de mayor alcance, por la sociedad, que exige
y reclama servidores públicos íntegros y éticos.
El Plan Estratégico 2014-2020 del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado de
Guanajuato, contiene en el Eje 4. “Fortalecimiento
Institucional”, el objetivo general 4.5 denominado
“Integridad Total”, el cual señala claramente:
“Establecer, aplicar y difundir mecanismos o
instrumentos que prevenga conductas que vulneren
la integridad de los servidores públicos del Órgano
de Fiscalización Superior, inculcando valores éticos
y de conducta que normen el actuar de todo servidor
público”. En tal sentido, en uno de los objetivos
específicos de tal plan multianual en el marcado
4.5.2, se plantea la necesidad de contar con este
instrumento, como documento sustantivo y
significativo de todo órgano público y más aún, de
aquel que tiene como función primordial fiscalizar
los recursos de todos.
El presente Código de Ética y Conducta,
como acción concreta, congruente y alineada a
los objetivos estratégicos de este órgano, es
apenas uno de los primeros pasos a dar, a fin de
consolidar la práctica de una buena conducta
como servidores públicos y como seres humanos,
acordes con la nueva misión de este organismo:
“Fiscalizar que los recursos públicos sean
empleados dentro del marco de la legalidad con
honestidad, eficiencia, eficacia, economía y con
un enfoque de resultados, generando un
ambiente de confianza de la sociedad hacia las
instituciones del Estado”.
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IntroducciónIntroducción
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2. Términos y Definiciones.2. Términos y Definiciones.
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Términos y DefinicionesTérminos y Definiciones
Código: Código de Ética y Conducta.
Congreso: Congreso del Estado de Guanajuato.
LFS: Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato.
OFS: Órgano de Fiscalización Superior del Congreso
del Estado.
Servidores públicos: Las y los empleados del OFS, inclusive el
personal contratado bajo el régimen de honorarios
asimilados a salarios.
Sujeto de fiscalización: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del
Estado, los Ayuntamientos, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal y los Organismos Autónomos, también
comprende los recursos públicos que se destinen
y ejerzan por cualquier entidad, persona física o
jurídico colectiva, pública o privada y los
transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos,
comités, patronatos, consejos o cualquier otra
figura jurídica.
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3. Marco Normativo.3. Marco Normativo.
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Cumpliendo con los objetivos del Sistema
Nac iona l de F isca l izac ión, respecto a l
establecimiento de normas de auditoría comunes
para todos los entes fiscalizadores del país, este
Código de Ética y Conducta es parte de dicha
estrategia y se constituye como un instrumento de
observancia obligatoria, aplicable para todo el
personal del Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, para prevenir el conflicto de
intereses, con el propósito de impulsar, consolidar
y velar por una cultura de valores y principios
éticos que guíen la labor cotidiana.
Este Código se basa en las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización, que a su vez se fundamenta en la
Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI) número 30, “Código de ética”,
formulada por la Organización Internacional de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
El Congreso del Estado ejerce las
funciones técnicas de fiscalización a través del
OFS, el cual basa su actuación en la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,
que tiene por objeto reglamentar la función de
fiscalización a que se refieren los artículos 63
fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la
Consti tución Polít ica para el Estado de
Guanajuato.
La LFS en el artículo 8, establece entre
otras atribuciones del OFS, la de emitir las
disposiciones administrativas conducentes para
el ejercicio de sus facultades; además el artículo 9
en su parte conducente refiere: “En el ejercicio de la función de fiscalización se tendrán
en cuenta los principios de objetividad, definitividad,
confiabilidad, imparcialidad, independencia,
transparencia, legalidad, profesionalismo y
posterioridad...”
Este Código contempla exigencias éticas y
de integridad para los servidores públicos del
OFS, quienes deben predicar con el ejemplo,
debido a que su actuación profesional impacta
directamente en la imagen institucional y es un
elemento que influye en la percepción sobre la
validez de los juicios y opiniones que emite, de
igual manera favorece la rendición de cuentas,
permitiendo consolidar la confianza de la
ciudadanía hacia el OFS.
Marco NormativoMarco Normativo
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4. Valores Éticos.4. Valores Éticos.
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Los se rv ido res púb l i cos de l OFS
deberán en sus actividades atender los valores
é t icos de: Integr idad, Independencia,
O b j e t i v i d a d , I m p a r c i a l i d a d ,
Confidenc ia l idad , Profes iona l ismo y
Legalidad, de los cuales se entenderá:
Ÿ INTEGRIDAD. Es el valor fundamental que
dicta el actuar del servidor público de manera
honesta, responsable, legal y transparente, con
el fin de generar confianza de la sociedad hacia
la institución.
Ÿ INDEPENDENCIA. Es la capacidad para
conducirse de manera libre de presiones,
prejuicios o intereses de cualquier índole que
amenacen el desempeño de las actividades de
manera neutral y equilibrada.
Ÿ OBJETIVIDAD. Es la capacidad de emitir una
opinión sustentada en hechos reales con
evidencia suficiente y l ibre de juicios
tendenciosos.
Ÿ IMPARCIALIDAD. Es la capacidad de dar a
todos el mismo trato si se encuentran en las
mismas circunstancias, sin permitir la
injerencia de prejuicios o preferencias
personales.
Ÿ CONFIDENCIALIDAD. Consiste en la
capacidad de guardar estricta reserva de la
información que se obtiene en el desempeño
de las funciones.
Ÿ PROFESIONALISMO. Es la capacidad de
aplicar conocimientos, aptitudes, habilidades y
experiencia en el desempeño de las funciones
dentro del marco normativo correspondiente.
Ÿ LEGALIDAD. Consiste en la capacidad de
conducirse con apego a las disposiciones
legales que resulten apl icables en el
desempeño de las funciones.
Valores ÉticosValores Éticos
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5. Reglas de Conducta.5. Reglas de Conducta.
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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [
Reglas de ConductaReglas de Conducta
INTEGRIDAD.
Dentro de esta regla de conducta, y para
preservar la integridad como factor determinante
en la función sustantiva del OFS, los servidores
públicos de esta Institución deberán:
1. Sustentar su actuación en los principios éticos
rectores del OFS en la realización de sus trabajos
y en el uso de los recursos de la Institución y
fundamentalmente, estar por encima de toda
sospecha para preservar la confianza de la
sociedad.
2. Informar a su superior jerárquico y a las
instancias competentes del OFS sobre cualquier
acto u omisión del que tenga conocimiento, y que
sea contrario a las leyes o a las directrices internas
que rigen a la institución, incluyendo los preceptos
de este Código.
3. Abstenerse de manifestaciones, sean
verbales, escritas o de cualquier otro tipo, que
resulten ofensivas o degradantes para otra
persona, con la finalidad de salvaguardar la sana
convivencia.
4. Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico,
psicológico, laboral u otro), o cualquier otra
conducta que atente contra la confianza que una
persona tiene en su propia dignidad, generando
un ambiente libre de violencia, respetando en todo
momento la equ idad de género , la no
discriminación y las garantías de las personas.
5. Abstenerse de realizar conductas negligentes
que pongan en riesgo su propia seguridad o la de
terceros.
6. Abstenerse de cualquier acción u omisión en el
desarrollo de sus funciones oficiales, que implique
entre otros:
Ÿ a. Un acto deshonesto o fraudulento;
Ÿ b. La falsificación o alteración de registros de
información, documentos o cuentas;
Ÿ c. El ejercicio indebido de fondos, suministros
u otros bienes;
Ÿ d. El uso deliberado de información falsa;
Ÿ e. El uso del cargo para obtener beneficios
indebidos;
7. Los bienes o servicios ofrecidos a los servidores
públicos del OFS como parte de un protocolo
(tales como comidas de cortesía, artículos
conmemorativos o servicios de transporte para
servidores públicos de comisión), deberán
rechazarse si se presenta alguna de las siguientes
situaciones:
Ÿ a. Cuando el propósito es influir en las
decisiones oficiales del servidor público,
cualquiera que sea su rango o función;
Ÿ b. Cuando no se encuentran dentro de los
estándares de la cortesía, hospitalidad o
protocolo del evento;
Ÿ c. Cuando se trate de dinero en efectivo;
Ÿ d. Aquellas otras que violenten la integridad.
8. Poner atención en su actuación, apariencia y
lenguaje, cuidando sean apropiados, vestir de
acuerdo a la imagen que proyecta nuestra
institución.
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Reglas de ConductaReglas de Conducta
9. Abstenerse de proporcionar directamente, o por
medio de terceros, cualquiera de los servicios
siguientes:
Ÿ a. Preparación de la contabilidad de la Entidad
Fiscalizada;
Ÿ b. Asesoría en la integración y rendición de la
Cuenta Pública, fuera de los parámetros de la Ley;
Ÿ c. Diseño, implantación, operación y supervisión
de los sistemas de la Entidad Fiscalizada que
generen información contable, administrativa y
presupuestaria;
Ÿ d. Auditoría interna relativa a estados financieros y
controles contables, fuera de los parámetros de la
Ley;
Ÿ e. Cualquier otra actividad relacionada con la
gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas y
que pongan en riesgo la integridad.
10. El personal que negocie adquisiciones de los
bienes y servicios que el OFS requiere, debe ofrecer
y exigir a los proveedores un trato íntegro y
profesional en cada transacción, buscando siempre
los mejores intereses para la Institución.
INDEPENDENCIA.
Bajo este valor, que constituye otro de los
valores éticos importantes a preservar o blindar de
cualquier acción que pueda vulnerarlo, es
menester que se atienda lo siguiente:
1. Los servidores públicos del OFS, deben actuar
con independencia de criterio, libres de prejuicios o
intereses de cualquier índole, con el fin de
preservar la imparcialidad y objetividad a que esta
institución tiene como obligación.
2. Los servidores públicos del OFS deben realizar
una evaluación equi l ibrada de todas las
circunstancias relevantes y elaborar sus
conclusiones, sin dejarse influir de prejuicios o
intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales,
económicos o de otra naturaleza.
3. Los servidores públicos del OFS están éticamente
obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual
tengan algún interés personal, o de cualquier otra
índole, que constituyan un impedimento para
desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad
y objetividad, por lo que:
Ÿ a. Evitarán en el desarrollo de sus funciones oficiales
el proselitismo o la inducción de preferencias e ideas
personales, sean políticas, religiosas o de cualquier
otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas
que tienen a su cargo.
Ÿ b. Se abstendrán de intervenir en asuntos en los
que tengan interés personal o motivado por
parentesco consanguíneo, de afinidad o vínculo
de cualquier otra índole, que constituya un
impedimento para desempeñar sus funciones
con la debida imparcialidad.
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Reglas de ConductaReglas de Conducta
Ÿ c. Deberán rechazar influencias provenientes
de personas o grupos políticos que ejerzan
presión a fin de desvirtuar los hechos.
Ÿ d. Se abstendrán de realizar cualquier otra
conducta que consideren ponga en riesgo su
independencia.
OBJETIVIDAD.
Pa ra cump l i r con es te p r i nc ip io ,
trascendente en su desempeño técnico y de alta
calidad, dotando además a la Institución de una
fundamental presencia como importante valor
público, los servidores públicos del OFS, deberán:
1. Ejercer sus funciones libres de prejuicios.
2. Aplicar los criterios más estrictos para asegurarse
de que sus conclusiones se funden en evidencia
suficiente y competente, sobre todo cuando éstas
puedan dar origen al fincamiento o promoción de
responsabilidades y a la imposición de sanciones.
3. Abstenerse de actuar arbitrariamente con los
sujetos de fiscalización, sin encubrir actos ilícitos,
n i s e r i n d u l g e n t e s c o n l o s p r e s u n t o s
responsables.
4. Comunicar dentro del marco normativo
aplicable los hechos materiales que de no ser
divulgados pudieran distorcionar los resultados de
sus actividades
IMPARCIALIDAD.
Uno de los factores que contribuyen a la
credibilidad de esta institución, es esencial que su
personal demuestre ser imparcial y así sea
considerado por la sociedad y por los propios
Sujetos de Fiscalización, mediante el trato justo y
equitativo que están obligados a dispensar.
Por lo tanto, los Servidores Públicos del
OFS, deberán:
1 .Tra tar en igua ldad de cond ic iones y
circunstancias, tanto a sus compañeras y
compañeros de trabajo, como al personal de los
Sujetos de Fiscalización, independientemente de
su raza, sexo, religión, ideología política,
preferencias u otra condición.
2. Conducirse con un trato cordial hacia toda
persona, tanto al interior como al exterior de la
institución, que propicie el entendimiento, la
armonía y el diálogo respetuoso.
3. Actuar de manera neutral sin conceder
privilegios o preferencias a persona o grupo
alguno.
4. Abstenerse de cualquier acción que impida el
ejercicio de los derechos y la igualdad de
oportunidades de las personas.
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Reglas de ConductaReglas de Conducta
CONFIDENCIALIDAD.
Dentro de los trabajos del OFS, la
confidencialidad, como un atributo esencial de
reserva de la información obtenida durante la
ejecución de las auditorías, de los resultados y su
seguimiento, es un elemento no solo relevante
como regla de conducta, sino incluso como norma
legal particular que debe regir el actuar cotidiano
de los servidores públicos de esta Institución.
Es así que los servidores públicos del OFS:
1. Serán prudentes con el uso de la información
inherente a los procesos de fiscalización, por lo
que se abstendrán de darla a conocer por
cualquier medio a terceros ajenos al proceso,
entendiéndose por terceros: fami l iares,
amistades, conocidos y especialmente a
servidores del sector público o privado, salvo las
excepciones legales.
2. Guardarán extrema precaución en la custodia
de sus papeles de trabajo y únicamente darán a
conocer los resultados y actuaciones derivados
de su labor en los términos, plazos y por los
conductos establecidos por la LFS y demás
ordenamientos legales aplicables.
3. No utilizarán información privilegiada de los
entes públicos o privados para lucro personal o
beneficio de terceros, que de alguna manera fuera
contraria a la ley o en detrimento de los objetivos o
intereses legítimos y éticos del OFS.
4. Respetarán y ofrecerán a la sociedad los
mecanismos legales establecidos para el acceso
libre y transparente a la información pública que
se genera en su trabajo, apegándose en todo
momento a lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la
Ley de Protección de Datos Personales para el
Estado y los Municipios de Guanajuato y demás
ordenamientos aplicables.
PROFESIONALISMO.
La auditoría gubernamental es una
a c t i v i d a d a l t a m e n t e e s p e c i a l i z a d a y
multidisciplinaria que requiere de competencias
específicas. Por tal razón, el personal de este
organismo tiene la obligación y el deber ético
relevante de contar con conocimientos, aptitudes
y habilidades necesarias para llevar a cabo sus
actividades.
Los servidores públicos del OFS deberán:
1. Desempeñar sus tareas conforme a normas y
criterios que regulan el ejercicio de las distintas
profesiones, incluyendo las disposiciones del
Código.
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Reglas de ConductaReglas de Conducta
2. Ejercer la función de fiscalización de la gestión
pública como un proceso ordenado, sistemático y
riguroso, ajeno de improvisaciones.
3. Poseer la técnica, habilidad, competencia,
conocimiento, capacidad y experiencia necesarios
para realizar las tareas asignadas.
4. Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y
oportunidad las tareas que les son encomendadas.
5. Procurar una especialización y certificación
técnica continua dentro de su área profesional, sin
perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades
oficiales.
LEGALIDAD.
El OFS debe tutelar en el proceso de
fiscalización el principio de legalidad, así como los
derechos del sujeto fiscalizado y la protección de
la Hacienda Pública. En ese tenor, es de suma
importancia que se atienda lo siguiente:
1. Los servidores públicos del OFS deben actuar
invariablemente de acuerdo al principio de
legalidad, el cual señala que el Poder Público
únicamente puede lo que la ley le concede y el
gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.
2. Los servidores públicos del OFS sólo deben
hacer lo que la legislación y normativa les faculte,
así como cumplir estrictamente con las obligaciones
que se les impone por los ordenamientos
aplicables, evitando interpretaciones tendenciosas.
3. Los servidores públicos deben ejercer sus
atribuciones exclusivamente para servir al
ciudadano, no para atentar contra su dignidad y
derechos.
4. Abstenerse de realizar cualquier otra
circunstancia que ponga en riesgo la legalidad.
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6. Disposiciones Finales.6. Disposiciones Finales.
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1. El presente Código se difundirá permanentemente en la página electrónica institucional
del OFS, así como entre todos los servidores públicos del mismo, de forma impresa y digital;
siendo una normativa de conducta de atención obligatoria para todos los servidores públicos
del OFS.
2. Los servidores públicos del OFS, entregarán a la Dirección General de Administración de
dicho ente fiscalizador, los Formularios de Declaración de Integridad, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la difusión de este Código. En el caso de las Declaraciones Anuales de
Integridad subsecuentes, las mismas se presentarán a más tardar el último día hábil de
enero del correspondiente ejercicio fiscal.
Emitido en la sede del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, sita
en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 4 días del mes de mayo del año 2015 dos mil quince.
Disposiciones FinalesDisposiciones Finales
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