Post on 24-Jan-2016
description
UNIDAD I
Capacitación Ventas 2
Te da la más cordial bienvenida a esta gran
Empresa, la cual, ofrece herramientas para los
Asesores Noveles, con el objetivo de facilitar tu labor
en el ámbito asegurador.
Este curso te permitirá familiarizarte con la
Empresa y con esta noble carrera.
Disfrútalo porque ha sido diseñado especialmente
para ti...
¡ BIENVENIDO Y MUCHO ÉXITO !
GNP
UNIDAD I
Capacitación Ventas 3
El curso se encuentra dividido en las siguientes
Unidades:
1.Introducción al Seguro.
2.Estudio del Seguro de Vida Individual.
3.¿Cómo vender? ¿A quién Vender?
4.¿Qué se espera del Asesor Profesional en Seguros?
Bibliografía
Agradecimientos
Contenido
UNIDAD I
Capacitación Ventas 5
• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
• Riesgo
• Seguro
• Asegurador
1.1.1 Conceptos básicos del Seguro
• Asegurado
• Siniestro
• Interés Asegurable
• Dependientes Económicos
UNIDAD I
Capacitación Ventas 6
• Exclusión
• Indemnización
• Deducible
• Coaseguro
1.1.1 Conceptos básicos del Seguro
• Póliza
• Prima
• Suma Asegurada
• Beneficiario
• Vigencia
UNIDAD I
Capacitación Ventas 8
Clasificación de los riesgos:
• Por su naturaleza
Riesgos puros: un incendio, el
hundimiento de un barco, siempre
generan pérdidas.
Riesgos especulativos: existe la
probabilidad de pérdida o de ganancia.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 9
Clasificación de los riesgos:
• Por su transferibilidad:
Riesgos transferibles: son aquellos
que asume un tercero, por nosotros.
Riesgos retenidos: son aquellos que
decidimos correr.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 10
Clasificación de los riesgos
• Por su asegurabilidad:
Riesgos asegurables: son los que
tienen contemplados las compañías
aseguradoras.
Riesgos no asegurables: son los que
no han previsto ni las aseguradoras
ni la C.N.S.F.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 11
a) Riesgos en su Persona
• Muerte prematura
• Invalidez
• Vejez si recursos económicos
• Accidentes y enfermedades
Tipos de riesgo:
UNIDAD I
Capacitación Ventas 12
b) Riesgos en sus Bienes
• Los que nacen de actos criminales
• Los que nacen de las Leyes
• Consecuenciales
• Los que afectan las propiedades físicas
Tipos de riesgo:
UNIDAD I
Capacitación Ventas 14
1. Buena fe
Cada una de las partes (asegurado y asegurador),
adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia
del contrato, con buena intención, rectitud y honradez.
De ahí que admitan como verdadera toda la información
que se suministran.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 15
2. Equidad
Este principio garantiza que la
aseguradora se rige por un
sentimiento del deber, y que en
caso de existir dudas al interpretar
las cláusulas, el interés del
asegurado tiene prioridad.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 16
3. Solidaridad o repartición del riesgo
Se concreta cuando a través de los
contratos de seguros, un gran número
de personas se asocian entre sí, y
transfieren sobre todas ellas, riesgos
que se concretan sólo en individuos
determinados.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 19
Cubre las necesidades permanentes del asegurado
hasta que cumpla 99 años.
El asegurado cubre la prima el tiempo que esté
vigente el plan.
El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar
la edad de 99 años.
Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
reciben la suma asegurada.
Ordinario de Vida
a) Planes de Vida Individual
UNIDAD I
Capacitación Ventas 20
Cubre las necesidades permanentes del
asegurados hasta que cumple 99 años.
El asegurado cubre la prima durante un periodo
determinado.
El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar
la edad de 99 años.
Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
reciben la suma asegurada.
Vida Pagos Limitados
a) Planes de Vida Individual
UNIDAD I
Capacitación Ventas 21
El asegurado sólo está protegido por un tiempo
limitado.
Es el más económico.
GNP se compromete a pagar la suma asegurada
contratada, si el asegurado muere mientras la
póliza está vigente.
El asegurado se compromete a pagar las primas
que corresponden al plazo contratado.
Temporal
a) Planes de Vida Individual
UNIDAD I
Capacitación Ventas 22
Ofrece protección y ahorro durante un plazo
determinado.
El asegurado recibe la suma asegurada sobreviva
o muera.
El asegurado paga las primas durante la vigencia
de la póliza.
El periodo de pagos es igual al periodo de
protección.
Dotal
a) Planes de Vida Individual
UNIDAD I
Capacitación Ventas 23
b) Ramos del seguro de Daños
• Incendio
• Transportes
• Diversos
• Responsabilidad Civil
• Agrícola
• Ingeniería
• Automóviles
UNIDAD I
Capacitación Ventas 24
c) Ramos del Seguro de Accidentes y Enfermedades
• Accidentes
personales
• Gastos Médicos
Mayores
• Seguro de Salud
UNIDAD I
Capacitación Ventas 26
1.2.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Esta ley fue creada para resolver discrepancias entre:
Asegurado Asesor Aseguradora
UNIDAD I
Capacitación Ventas 27
Estructura de la ley:
1. Disposiciones generales 2. Instituciones de seguros
3. Sociedades Mutualistas de Seguros
6. Relaciones Fiscales Procedimientos y Sanciones
4. Contabilidad, inspección y vigilancia
5. De la disolución de las instituciones de seguros
UNIDAD I
Capacitación Ventas 28
Disposiciones Generales
Art. 2º
La SHCP, será el órgano competente para
interpretar, aplicar y resolver para efectos
administrativos, lo relacionado con lo establecido en
esta ley y en general para todo cuanto se refiere a
las Instituciones y sociedades mutualistas de
seguros.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 29
Se prohibe a toda persona física o moral distinta
de las señaladas en el art. 1° de esta ley, la práctica de
cualquier operación activa de seguros en territorio
mexicano.
(Por operación "activa" se entiende el cobro de primas y
el pago de reclamaciones).
II. Se prohíbe contratar con empresas
extranjeras: Seguros de personas cuando el asegurado
se encuentre en la República al celebrarse el contrato.
Art. 3°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 30
Art.7°
Las autorizaciones para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones de Seguro:
Vida
II. Accidentes y Enfermedades
III. Daños en alguno o algunos de los ramos siguientes:
Responsabilidad civil y riesgos profesionales
b) Marítimo y transporte
c) Incendio
d) Agrícola y de animales
e) Automóviles
f) Crédito
g) Diversos
h) Especiales que declare la SHCP.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 31
Para el ejercicio de las actividades de agente de
seguros, se requerirá autorización de la CNSF para una o
varias operaciones o ramos, las cuales tendrán el carácter
de intransferibles.
Para los efectos de esta ley, se considerarán
agentes de seguros las personas físicas y morales que
intervengan en la contratación de seguros mediante el
intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el
asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o
modificarlos, según la mejor conveniencia de los
contratantes.
Art. 23°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 32
Art. 23° (continuación)
Se considerarán agentes de seguros:
a) Personas físicas vinculadas a las instituciones de
seguros por una relación de trabajo para
desarrollar esta actividad.
b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad
en base a contratos mercantiles.
c) Personas morales que se constituyan para operar
en esta actividad.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 33
Art. 24°
Los Asesores Profesionales en Seguros de
seguros deberán informar por escrito y de manera
amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro,
sobre el alcance real de su cobertura y forma de
conservarla o darla por terminada.
Proporcionar a la Cía. la información relativa al
riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos de la
institución aseguradora.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 34
Instituciones de Seguros
Las instituciones de seguros sólo podrán
pagar comisiones sobre las primas que hayan
ingresado efectivamente a la institución y
exclusivamente a las personas que estén
autorizadas para actuar como agentes.
Art. 41°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 35
Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas
contra el recibo oficial expedido por las instituciones.
Las primas así cobradas, se entenderán recibidas
directamente por las aseguradoras.
Esto implica que el recibo será el único documento
que avale que la prima ha sido pagada, y que por lo tanto
existe cobertura en la cosa o persona asegurada.
Art. 42°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 37
Estructura de la Ley
1. Disposiciones Generales
2. Contratos de Seguros contra los daños
3. Disposiciones especiales del contrato del seguro
4. Disposiciones finales
UNIDAD I
Capacitación Ventas 38
Disposiciones generales
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma asegurada al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Art. 1º
Las condiciones generales del seguro deberán
figurar en el mismo formulario de oferta suministrado
por la empresa aseguradora, o remitirlas al proponente
para que las incluya en la oferta.
Art. 7º
UNIDAD I
Capacitación Ventas 39
Art. 8°
Será obligación del cliente el declarar con
toda fidelidad los datos relativos al bien o
persona que se desee asegurar con el fin de
tener una apreciación objetiva del riesgo.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 40
Art. 20°
La aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, conteniendo:
I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora.
II. Designación de la cosa o de la persona asegurada.
III. Naturaleza de los riesgos garantizados.
IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado.
V. Suma Asegurada contratada.
VI. La prima de seguro.
VII. Cláusulas y endosos convenidos.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 41
Art. 21°
El Contrato de Seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente
tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. Es decir,
cuando la aseguradora acepta el riesgo que el cliente le
propone.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega
de la póliza o de cualquier documento en que conste la
aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima.
Lo que significa que aún sin que se haya entregado la póliza, ni
que se haya pagado la prima, existirá garantía de protección.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 42
Art. 21 (continuación)
III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo
vencimiento se iniciará su eficacia para las partes.
Pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se
fije no podrá exceder de 30 días a partir del
examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo
fuere, a partir de la oferta.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 43
Art. 25°
Si el contenido de la póliza no concordare
con la oferta, el asegurado podrá pedir la
rectificación dentro de los 30 días que siguen al
día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán
aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus
modificaciones.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 44
Art. 40°
Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Art. 47°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 45
Art. 52°
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso de seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
Se entiende por esencial del riesgo cuando las condiciones del bien o persona asegurada, cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza, constituyendo un riesgo diferente al originalmente apreciado.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 46
Art. 66°
Tan pronto como el asegurado o el
beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la
realización del siniestro, (plazo máximo 5 días),
deberán ponerlo en conocimiento de la
aseguradora por escrito, si en el contrato no se
estipula otra cosa.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 47
Art. 68°
La Empresa quedará desligada de todas las
obligaciones del contrato si el asegurado o el
beneficiario omiten el aviso inmediato con la
intención de que se comprueben oportunamente las
circunstancias del siniestro.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 48
Art. 69°
La Empresa aseguradora tendrá el derecho
de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase
de informaciones sobre los hechos relacionados
sobre el siniestro y por los cuales puedan
determinar las circunstancias de su realización y las
consecuencias del mismo.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 49
Art. 182°
El asegurado que haya cubierto tres
anualidades consecutivas tendrá derecho al
reembolso inmediato de parte de la reserva
matemática, de acuerdo también con las normas
técnicas establecidas para el caso, las cuales
deberán figurar en la póliza.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 51
Art. 2°
Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 52
• Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen y por el presente Reglamento; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión.
• Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comisión, a proporcionar a ésta y a la Secretaría la información en la forma y términos que se les solicite y atender a sus requerimientos.
• Las cuentas que deban llevar los agentes se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
Art. 3°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 53
La Secretaría será el órgano competente
para interpretar y resolver para efectos
administrativos las disposiciones de este
Reglamento y su aplicación corresponderá a
la Comisión.
Art. 4°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 54
• Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, en escrito firmado por ellos, por lo menos de lo siguiente:
• I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen;
• II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada;
Art. 5°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 55
• III.- Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario;
• IV.- Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y
• V.- Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.
Art. 5° (Continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 56
• Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros.
• Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
Art. 6°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 57
• Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente. Esta autorización tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones, ramos y subramos que determine la propia Comisión.
• Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados.
Art. 9°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 58
Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá:
– I.- Ser mayor de edad.– II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la
documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;
– III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento;
– IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y
Art. 10°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 59
–V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la
capacidad técnica para ejercer las actividades de
intermediación a que se refiere este Reglamento.
• La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad
técnica de las personas que soliciten la autorización o
refrendo como agentes personas físicas o apoderados que
establece este Reglamento, mediante la aplicación de
exámenes ante la misma o las personas morales que
designe para tal efecto.
• La Comisión señalará los documentos e información que
deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o
refrendo para ejercer las actividades de intermediación.
Art. 10° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 60
No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a:
– I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento;
– II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud;
– III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;
– IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica.
Art. 13°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 61
– Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo
anterior a los servidores públicos de
instituciones nacionales de seguros o de
fianzas que realicen actividades de agentes
de seguros o de fianzas, como personas
físicas sujetos a una relación de trabajo con
dichas instituciones;
Art. 13° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 62
– V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de
crédito, instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa,
especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del
crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras
de sociedades de inversión, casas de cambio,
comisionistas financieros, administradoras del fondo para
el retiro, sociedades de inversión especializadas en
fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez
controlen el diez por ciento o más de las acciones
representativas del capital pagado de dichas empresas.
Art. 13° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 63
– Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento;
Art. 13° (continuación)
– VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior;
– VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros;
UNIDAD I
Capacitación Ventas 64
– VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas;
– IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación;
– X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación;
Art. 13° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 65
– XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
– XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.
Art. 13° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 66
La autorización para actuar como agente
persona física o apoderado, se hará constar en una
cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento,
en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta
propia o mediante una relación de trabajo con una
Institución y en el caso de los apoderados la
denominación de la persona moral que representan;
las operaciones, ramos y subramos que se les
autorice a intermediar; la fecha de su expedición;
fotografía; el término de su vigencia, y los demás
datos que determine la Comisión.
Art. 14°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 67
La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar.
Art. 14° (continuación)
• En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.
• En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 68
• En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes
personas físicas y los apoderados estarán obligados,
a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de
un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta
días naturales de ocurrido el hecho.
• Tampoco podrá otorgarse a una misma persona,
autorización para actuar con más de una de las
calidades a que se refiere el artículo 1o., fracción
VIII, incisos a) y b) de este Reglamento.
Art. 14° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 69
La autorización a que se refiere el artículo
anterior, en el caso de agentes personas físicas y
apoderados tendrá una vigencia de tres años y la
Comisión podrá refrendarla por períodos iguales,
siempre que el interesado no se encuentre en alguno
de los supuestos previstos por el art. 13° de este
Reglamento.
Art. 15°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 70
• Tratándose de agentes personas morales, la vigencia
de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto
de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser
refrendada por períodos iguales siempre que el
interesado no se encuentre en alguno de los
supuestos previstos por el artículo 13 de este
Reglamento.
• El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser
realizado antes del vencimiento de la misma, dentro
de los últimos sesenta días naturales de su vigencia.
Art. 15° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 71
Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
Art. 16°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 72
Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
Art. 17°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 73
La Comisión podrá autorizar de manera provisional,
por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses,
para actuar como agentes independientes, a las personas
físicas que se encuentren en capacitación por parte de las
Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten,
responsabilizándose por los daños que causen a terceros en
el desempeño de las actividades de intermediación que
realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los
requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del Art. 10
de este Reglamento;
Art. 20°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 74
Y la autorización correspondiente se deberá hacer
constar en una cédula provisional que contendrá, en lo
conducente los requisitos mencionados en el artículo 14
de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en
el artículo 13 del mismo.
Cuando la conducta de estas personas se ubique en
cualesquiera de las causales contempladas en los
artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión
procederá a revocar la autorización provisional otorgada.
Art. 20° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 75
Cuando las Instituciones entreguen a los
agentes pólizas o contratos sin requisitar,
firmados por funcionario, representante legal o
persona a la que haya autorizado para tal
efecto, las obligará a responsabilizarse por los
actos que esos agentes hayan realizado.
Art. 22°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 76
Los agentes deberán contratar y mantener
vigente un seguro de responsabilidad civil por
errores y omisiones, por los montos, términos y
bajo las condiciones que la Comisión establezca
mediante disposiciones de carácter general, a fin
de garantizar el cumplimiento de las
responsabilidades en que puedan incurrir frente al
público usuario, en razón de las actividades de
intermediación que realicen.
Art. 23°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 77
– Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión
la contratación o la renovación en su caso, de la
póliza de seguro a que se refiere este artículo.
– Para efectos de lo establecido en el primer y
segundo párrafo de este artículo, la Comisión
considerará el total de las primas que los agentes
generen o puedan generar con su intermediación,
el monto de las sumas aseguradas o garantizadas
y, en su caso, el capital pagado con que cuenten.
Art. 23° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 78
– La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta
obligación a los agentes, que intermedien
exclusivamente operaciones, ramos y subramos,
que por su naturaleza o características considere
que no requiere de esta protección.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las
Instituciones, los agentes y apoderados podrán
convenir las garantías que determinen para el
cumplimiento de las obligaciones que contraigan
entre sí.
Art. 23° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 79
Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.
– Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.
Art. 24°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 80
– En los casos en que los contratantes de seguros o los asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y, en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término.
Art. 24° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 81
– Los cheques que reciban los agentes por dichos
conceptos, deberán ser nominativos y a favor de
las Instituciones que asuman el riesgo o la
responsabilidad, salvo que las Instituciones
autoricen a los agentes a recibir los cheques a su
propio nombre. Esta autorización deberá constar
expresamente y por escrito en un contrato de
mandato que para ese fin expreso otorguen las
Instituciones a los agentes.
Art. 24° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 82
Las Instituciones cubrirán a los agentes las
comisiones a que tengan derecho durante el tiempo
en que estén en vigor las pólizas contratadas con su
intermediación, aún después de extinguida la relación
que tuvieren con dichas Instituciones.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones
y cualquier otra compensación por la contratación de
seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que
efectivamente hayan ingresado a las Instituciones.
Art. 25°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 83
Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.
Art. 25° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 84
En caso de fallecimiento del agente
persona física, el derecho al cobro de las
comisiones pasará a sus legítimos
causahabientes, durante el tiempo en que
estén en vigor las pólizas de seguros o de
fianzas respectivas.
Art. 25° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 85
Los agentes que operen con base en
contratos mercantiles, así como sus
causahabientes, podrán ceder a otros
agentes los derechos que les correspondan
derivados de su cartera de pólizas. Lo
anterior deberá hacerse del conocimiento
de las Instituciones respectivas.
Art. 26°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 86
Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.
Art. 26° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 87
Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en:
I.- Amonestación;
II.- Multa;
III.- Suspensión;
IV.- Inhabilitación, o
V.- Revocación.
Art. 27°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 88
Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor.
Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción,
Art. 27° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 89
...las condiciones del infractor y la conveniencia
de evitar prácticas tendientes a contravenir las
disposiciones legales, las de este Reglamento y las de
otras disposiciones aplicables.
La aplicación de las sanciones a que se refiere
este artículo se hará con independencia de las de orden
penal que llegaren a determinar las autoridades
competentes y de las responsabilidades de carácter
civil en que hubiere incurrido el infractor.
Art. 27° (continuación)
UNIDAD I
Capacitación Ventas 90
Se sancionará con amonestación escrita a los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.
Art. 28°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 91
La Comisión procederá a la cancelación de la cédula,
cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:
I.- Revocación de la autorización;
II.- Muerte;
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes
personas físicas vinculadas a las instituciones por una
relación de trabajo;
V.- Ser declarado en estado de interdicción;
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los
agentes personas morales, y
VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.
Art. 37°
UNIDAD I
Capacitación Ventas 93
Tipos de autorización
• Provisional
• Definitiva
vigencia18
meses=
=vigencia
3años
UNIDAD I
Capacitación Ventas 94
Autorización Provisional
Para obtenerla es necesario:• Tener escolaridad mínima de Preparatoria.• Haber cumplido con el Colegio de
Noveles.
A) Riesgos personales y familiares.
D) Agrícola y de animales.
E) Seguro de crédito.
G) Autorizaciones especiales.
Tipos de autorización provisional:
UNIDAD I
Capacitación Ventas 95
“A” Riesgos Personales y Familiares:
• Seguro de Vida y pensiones individual.
• Accidentes y enfermedades individuales:
– Individual.
– Familiar.
• Póliza múltiple familiar:
– Incendio y coberturas adicionales.
– Riesgos personales.
– Diversos en robo, cristales y equipo electrodoméstico.
• Automóviles, pick-ups y camiones.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 96
Autorización Definitiva
Se pueden obtener de las siguientes maneras:
Examen dela
C.N.S.F.
Constanciade
capacitaciónGNP
Comprobando ante la C.N.S.F. 3 años de
experiencia en el ramo que se solicita.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 97
Refrendos de Cédulas Definitivas
Certificado
de capacitación
de 150 horas.
Cada 3 años:
UNIDAD I
Capacitación Ventas 98
Desarrollo como Asesor Profesional en Seguros
Cédula B líneas empresariales para cualquier empresa, durante 3 años.
Cédula provisional Líneas personales y familiares máximo 18 meses sólo para GNP
Cédula A líneas personales y familiares para cualquier compañía, durante 3 años.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 99
1.2.5 Acciones del Sector Asegurador para combatir Operaciones con Recursos Ilícitos
UNIDAD I
Capacitación Ventas 100
Antecedentes
Es un fenómeno económico mundial recurrente, en el cual se da apariencia de legitimidad a bienes producto de actos ilícitos, usando a instituciones del sector financiero para ocultar su origen, localización o destino.
En E.U.A., toda operación que implique monto mayor a $10,000 se reporta.
Lavado de Dinero
UNIDAD I
Capacitación Ventas 101
Mayo de 1996
• Reforma a varias leyes
– Se crea un marco legal idóneo
Mayo de 1997
• Código Penal Federal: artículo 400 bis
– Alcance y definición de operaciones– Penas para quienes incurran en ellas– El Sector Asegurador queda integrado en
el sistema financiero• Código Federal de Procedimientos Penales
– Artículo 194... Al ser delito grave, no hay derecho a libertad provisional
– Artículo 180... Los requerimientos se harán por conducto de la CNBV, la CNSF y la CONSAR.
Antecedentes
UNIDAD I
Capacitación Ventas 102
• Se publican las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Junio de 1999
• Manual Provisional de la AMIS con los
procedimientos a seguir de acuerdo a tres
conceptos básicos.
Actualmente
Antecedentes
UNIDAD I
Capacitación Ventas 103
Conceptos Básicos
Operaciones Relevantes
OperacionesPreocupantes
OperacionesInusuales
Las realizadas en cualquier instrumento monetario por un monto igual o superior a los 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
En Seguros se trata de primas emitidas o cualquier otro tipo de aportación realizada por el cliente.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 104
Operaciones Relevantes
OperacionesPreocupantes
OperacionesInusuales
Las realizadas por una persona física o moral y que a juicio de la institución pudieran enmarcarse como actos ilícitos en razón del monto de la prima, cuota o aportación, frecuencia y forma de pago, región donde se emite la póliza, antecedentes del cliente y demás criterios.
Conceptos Básicos
UNIDAD I
Capacitación Ventas 105
OperacionesPreocupantes
Aquellas que impliquen actividades, en donde resulten involucrados
empleados, funcionarios o consejeros de la empresa que por sus funciones, se hayan separado
de la institución.
Operaciones Relevantes
OperacionesInusuales
Conceptos Básicos
UNIDAD I
Capacitación Ventas 106
Acciones Concretas: Operaciones Relevantes
• En cumplimiento a los dispuesto por la ley, es obligatorio
identificar al cliente que:
– Contrate un negocio en cualquiera de los ramos cuya prima
a emitir sea igual o superior a los 10,000 dólares o su
equivalente en moneda nacional.
– Realice cualquier otra aportación que sin importar su
concepto, implique un ingreso igual o superior a l señalado
en el párrafo anterior.
• Este ordenamiento está vigente desde el pasado 1° de enero.
• ¿Cómo identificar al cliente?
– Mediante un expediente en el que se contengan varios
documentos:
UNIDAD I
Capacitación Ventas 107
Personas Morales• Formato FOR-02 (Datos ID)
• Copia del acta constitutiva
• Copia de la cédula de id. fiscal
• Id. oficial y copia del testimonio
notarial del representante legal
• Comprobante de domicilio
• En caso de que el Representante
Legal sea extranjero, deberá
presentar la copia de su
pasaporte vigente.
Acciones Concretas: Operaciones Relevantes
Personas Físicas• Formato FOR-01 (Datos ID)
• Copia de la CURP (si la tiene)
• Copia de id. oficial vigente
• Comprobante de domicilio (sólo si la identificación no lo tiene actualizado)
• Si la persona física realiza actividades empresariales, copia de su R.F.C.
• En caso de que sea extranjero, copia de su pasaporte vigente.
UNIDAD I
Capacitación Ventas 108
Formato FOR-01
(Personas Físicas)
Acciones Concretas: Operaciones Relevantes
UNIDAD I
Capacitación Ventas 109
Formato FOR-02
(Personas Morales)
Acciones Concretas: Operaciones Relevantes