Post on 26-Feb-2018
7/25/2019 Comparativa de La Reforma Del Artculo 22 Constitucional
1/4
DESPACHO JURDICO ACEVEDO & ACEVEDOCOMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL-
1
COMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL.Antes de la refr!a Te"t refr!ad C!entar#s
P ARTCULO 22 ARTCULO 22
$%. Quedan prohibidas las penas demuerte, de mutilacin, de
infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la
confiscacin de bienes y
cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales.
Quedan prohibidas las penas de
muerte, de mutilacin, de infamia,
la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscacin
de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena
deber ser proporcional al delito
que sancione y al bien jurdico
afectado.
Pr#n'# de 'r'rnal#dad de la'ena.Toda pena que se prevea debe
corresponder al delito que se sanciona y el
bien jurdico afectado. on lo que se
pretende que el le!islador secundario, al
momento de determinar las penas, busque
la con!ruencia entre la sancin y la
importancia del bien jurdico que se tutela.
"or ello se reestructura el resto del artculo
en comento, a fin de clarificar y ordenar las
fi!uras que la onstitucin prev# como una
excepcin a la confiscacin de bienes,
tales como la aplicacin de bienes para el
pa!o de multas e impuestos, el pa!o de
responsabilidad civil derivada de la
comisin de un delito, el decomiso en caso
de enriquecimiento ilcito, la aplicacin debienes ase!urados que causen abandono,
as como la extincin de dominio
2%. $o se considerar confiscacinde bienes la aplicacin total o
parcial de los bienes de una
personahecha por la autoridad
$o se considerar confiscacin la
aplicacin de bienes de una
persona
cuando sea decretada
para el pa!o de multas o
E"t#n(n de d!#n#% se permite al&stado aplicar a su favor bienes respecto
de los cuales existan datos para acreditar
que son instrumento, objeto o producto de
7/25/2019 Comparativa de La Reforma Del Artculo 22 Constitucional
2/4
DESPACHO JURDICO ACEVEDO & ACEVEDOCOMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL-
2
judicial, para el pa!o de la
responsabilidad civil resultante
de la comisin de un delito, o
para el pa!o de impuestos omultas. Tampoco se considerar
confiscacin el decomiso que
ordene la autoridad judicial, de
los bienes, en caso del
enriquecimiento ilcito, en los
t#rminos del artculo '()* ni el
decomiso de los bienes propiedad
del sentenciado, por delitos de
los previstos como de
delincuencia or!anizada, o el de
aqu#llos respecto de los cuales
#ste se conduzca como due+o, si
no acredita la le!tima
procedencia de dichos bienes.
$o se considerar confiscacin
la aplicacin a favor del &stado
de bienes ase!urados que
causen abandono en los
t#rminos de las disposicionesaplicables. a autoridad judicial
resolver que se apliquen en
favor del &stado los bienes que
hayan sido ase!urados con
motivo de una investi!acin o
proceso que se si!an por delitos
impuestos, ni cuando la decrete
una autoridad judicial para el
pa!o de responsabilidad civil
derivada de la comisin de undelito.Tampoco se considerar
confiscacin el decomiso que
ordene la autoridad judicial de los
bienes en caso de
enriquecimiento ilcito en los
t#rminos del artculo '(), la
aplicacin a favor del &stado de
bienes ase!urados que causen
abandono en los t#rminos de las
disposiciones aplicables, ni la de
aquellos bienes cuyo dominio se
declare extinto en sentencia. &n
el caso de extincin de dominio
se establecer un procedimiento
que se re!ir por las si!uientes
re!las%
-. er jurisdiccional y autnomo
del de materia penal*
--. "roceder en los casos de
delincuencia or!anizada, delitos
contra la salud, secuestro, robo
de vehculos y trata de personas,
respecto de los bienes
actividades de delincuencia or!anizada,
delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehculos y trata de personas, o que estn
destinados a ocultar o mezclar bienesproducto de tales delitos. Tiene como
objetivo el enfrentar a la delincuencia de
manera sist#mica, afectando directamente
a la economa del crimen, aumentando sus
costos y reduciendo sus !anancias, as
como el ataque frontal a los factores que
causan, asocian, propician o promueven el
comportamiento delictivo.
on la finalidad de encontrar una
herramienta eficaz que coadyuve a
desmembrar las or!anizaciones delictivas
y limitar sus efectos nocivos, impedir que
se reproduzcan, pero principalmente
decomisar sus activos, se crea un
procedimiento jurisdiccional y autnomo
del proceso penal que establezca en forma
expresa que proceder estrictamente en
los casos de delincuencia or!anizada,
delitos contra la salud, secuestro, robo devehculos as como trata de personas.
/simismo, se establece que esta va
proceder respecto de los si!uientes
bienes%
a0 ean instrumento, objeto o producto del
delito, a1n cuando no se haya dictado la
7/25/2019 Comparativa de La Reforma Del Artculo 22 Constitucional
3/4
DESPACHO JURDICO ACEVEDO & ACEVEDOCOMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL-
3
de delincuencia or!anizada,
cuando se pon!a fin a dicha
investi!acin o proceso, sin que
haya un pronunciamiento sobrelos bienes ase!urados. a
resolucin judicial se dictar
previo procedimiento en el que
se otor!ue audiencia a terceros y
se acredite plenamente el cuerpo
del delito previsto por la ley como
de delincuencia or!anizada,
siempre y cuando se trate de
bienes respecto de los cuales el
inculpado en la investi!acin o
proceso citados haya sido
poseedor, propietario o se haya
conducido como tales,
independientemente de que
hubieran sido transferidos a
terceros, salvo que #stos
acrediten que son poseedores o
adquirentes de buena fe.
23ero!ado el cuarto prrafo0.
si!uientes%
a0 /quellos que sean
instrumento, objeto o productodel delito, a1n cuando no se haya
dictado la sentencia que
determine la responsabilidad
penal, pero existan elementos
suficientes para determinar que
el hecho ilcito sucedi.
b0 /quellos que no sean
instrumento, objeto o producto
del delito, pero que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar
o mezclar bienes producto del
delito, siempre y cuando se
re1nan los extremos del inciso
anterior.
c0 /quellos que est#n siendo
utilizados para la comisin de
delitos por un tercero, si sudue+o tuvo conocimiento de ello
y no lo notific a la autoridad o
hizo al!o para impedirlo.
d0 /quellos que est#n intitulados
a nombre de terceros, pero
sentencia que determine responsabilidad
penal, pero siempre y cuando existen
elementos suficientes para determinar que
el hecho ilcito sucedi.b0 ean instrumento, objeto o producto del
delito pero que hayan sido utilizados o
destinados a ocultar o mezclar bienes
producto del delito.
c0 &st#n siendo utilizados para la comisin
de delitos por un tercero, si su due+o tuvo
conocimiento de ello y no lo notific a la
autoridad o hizo al!o para impedirlo.
d0 3e aquellos que est#n siendo
re!istrados en su titularidad a nombre de
terceros, pero existan suficientes
elementos para determinar que son
producto de delitos patrimoniales o de
delincuencia or!anizada y el acusado se
comporte como due+o.
e !arantiza que de cualquier persona que
se considere afectada, #sta podr
interponer los recursos que establezca la
ley, a fin de demostrar la procedencia lcitade los bienes y su actuacin de buena fe,
as como que estaba impedida para
conocer la utilizacin ilcita de los mismos.
2ey 4ederal de &xtincin de 3ominio 354
6) mayo 6(()0
7/25/2019 Comparativa de La Reforma Del Artculo 22 Constitucional
4/4
DESPACHO JURDICO ACEVEDO & ACEVEDOCOMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL-
4
existan suficientes elementos
para determinar que son
producto de delitos patrimoniales
o de delincuencia or!anizada, yel acusado por estos delitos se
comporte como due+o.
---. Toda persona que se
considere afectada podr
interponer los recursos
respectivos para demostrar la
procedencia lcita de los bienes y
su actuacin de buena fe, as
como que estaba impedida para
conocer la utilizacin ilcita de
sus bienes.