Post on 11-May-2017
Módulo 1
MateriaConcursos y QuiebrasProfesorEduardo N. Chiavassa
Concursos y Quiebras
Módulo 1Objetivos generales
• Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho Concursal argentino.
• Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos.
• Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados.
• Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal.
• Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado.
• Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia.
Concursos y Quiebras
Módulo 1Esquema conceptual de la materia
Derecho Concursal
Concurso preventivo Quiebra
Principios rectores
Estado de cesación de
pagos
Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)
Rasgos distintivos
posee y también
Presupuesto para la apertura de los procesos
concursales
Solución no liquidativa.Acuerdo reestructurando
deudas.
Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.
Atenuados Deudor continúa administrando
DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc.
Finalidades diferentes
Efectos personales y patrimoniales
Y los remedios o soluciones son:
Dificultades económicas financieras
Concursos y Quiebras
Módulo 1Objetivos específicos
• Conocer la evolución histórica del derecho concursal.• Interpretar los principios esenciales y rasgos distintivos del proceso
concursal.• Determinar los presupuestos de acceso a los concursos.• Conocer la función y la competencia del juez concursal.• Reconocer los requisitos formales y sustanciales de apertura del
concurso preventivo.• Identificar las distintas etapas que conforman el trámite del
concordato.• Advertir las diferentes modalidades de propuestas de acuerdo que
puede ofrecer el deudor.• Conocer los efectos que se producen sobre el patrimonio del deudor a
partir de la presentación concursal.• Examinar los alcances de las atribuciones del magistrado en
oportunidad de decidir la homologación del acuerdo.
• Identificar los requisitos que establece la ley y las vías disponibles para verificar un crédito en el proceso concursal.
• Reconocer los efectos que se producen con la declaración de admisibilidad de un crédito y las posibles vías recursivas contra las decisiones adversas.
• Interpretar el sentido y los alcances del fuero de atracción en el concurso preventivo y la quiebra.
• Conocer el régimen de los juicios laborales, los contratos de trabajo y la vía del pronto pago.
• Examinar el régimen de los efectos de la apertura del concurso sobre los contratos preexistentes.
Concursos y Quiebras
Módulo 1Esquema conceptual del módulo
Rasgos distintivosdel proceso concursal
Requisitos del acceso
Principios rectores
Unicidad
Universalidad
Oficiosidad
Igualdad
Evolución históricaConcursos
Procedimientos
Concurso Preventivo
Recaudos de apertura Resolución de apertura Efectos Acuerdo Homologación
Verificación de créditos Fuero de atracción Pronto pago
Concursos y Quiebras
Módulo 1Desarrollo de clase
Concursos y Quiebras
1) Disciplina compleja.2) Francisco Salgado de Somoza S. XVIII – Laberíntica.3) Antonio Tonón: confluencia de todas las otras ramas del derecho.
Derecho Concursal
El proceso concursal no es instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general, y todos estos intereses reciben amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento(CNCom., sala E, 18.07.1997, Piaskowski de Moszel Rosa Regina s. concurso preventivo, R.D.C.O. 1997-807).
El Derecho Concursal es conjunto de normas que refleja –principalmente- los lineamientos propios del derecho comercial y que estudia el fenómeno de la insolvencia, fijando soluciones preventivas o liquidativas frente a aquel estado patrimonial, acudiendo a remedios sustanciales y procesales particulares.
Nueva alternativa concursal
Procedimientos clásicos
Quiebra
Concurso preventivo
Acuerdo preventivo extrajudicial
Compañías de seguros ley 20.091
Entidades financieras ley 21.526 y modif.
Estipula un sistema de autoliquidación (caso que no este de por medio la solvencia de la entidad) liquidación judicial y quiebra. No pueden c.p. ni quiebra. Revocación: puede pedir quiebra (art.43 y ss. Ley 21.526).
No pueden concursarse ni ser declaradas en quiebras. Si no se inició la liquidación forzosa dispuesta por la autoridad de control, el juez ordinario dispondrá la disolución y su liquidación por la autoridad de control (art.50 y ss. Ley 20.091)
Procedimientos especiales
Concurso preventivo
Deudor continúa administración y
continúa su actividad.
Acuerdo que permita continuar actividad.
Procede a petición del deudor.
Quiebra
Pierde la administración y cesa en su actividad.
Liquidación del patrimonio para
distribuir.
Procede a petición del deudor como de un
acreedor.
Principios rectores de la legislación concursal
Protección del crédito
Conservación de la empresa
Universalidad
Unicidad
Oficiosidad
Colectividad
Igualdad
Rasgos distintivos del proceso concursal
Presupuestos de los procesos
concursales
1) Objetivo
2) Subjetivo
3) Procesal
Variará y seguirá variando según circunstancias
históricas.
Fuga y ocultación dejaron de ser habituales: cessans.
La permanencia de este concepto lo explica Maffia por su aparición en el Costituto de
Siena de 1262.
Fue adoptada por el Código de Napoleón y se mantuvo en la mayoría de las legislaciones.
En sus comienzos, se lo identificó con incumplimiento.
Concepto abierto, elástico
y fluidoCesación de
pagos
Impotencia no momentánea. General y permanente.
Impotencia como estado.
No se vincula directamente con la relación entre el activo y el pasivo.
Al interesarse el derecho concursal por la “empresa”, propone su reemplazo: estado de crisis, dificultades, etc.
Son conceptos más amplios que apuntan a la recuperación empresaria.
Cesación de
pagos
Es la imposibilidad en que se halla el deudor de cumplir regularmente sus obligaciones, esto es, con medios normales (excluidos los ruinosos) y en forma oportuna, o sea, al vencimiento de las obligaciones.
Cesación de pagos
Apreciación judicial, según experiencia y sana crítica racional.
Flexibilidad pero puede conducir
discrecionalismos.
Art. 1, 78 y 79 L.C.Q.
Método para determinar la procedencia
de la apertura.
Hechos reveladores
del estado de cesación de
pagos.
Para que funcione como presupuesto,
debe manifestarse a través de signos
visibles.
Origen anglosajón: enumeración legal taxativa de hechos que iure et de iure lleva a la declaración de quiebra.
Fórmula general, con enumeración ejemplificativa de algunos hechos reveladores.
No es lo mismo el estado de cesación de pagos en la apertura del concurso preventivo, que en el pedido por acreedor o en el que se fija para determinar el comienzo del estado en orden a la ineficacia concursal.
1) Demanda de concurso preventivo: manifestación del deudor.
2) En el pedido de quiebra por acreedor, se invoca la mora del deudor en el cumplimiento de su obligación, de dar, en general: un pagaré o cheque no pagados.
3) Fecha inicial del estado de cesación de pagos: existen posibilidades incomparablemente más ricas, pues el juez cuenta con más información para ello: informe general, verificación de créditos, etc.
MAFFIA Osvaldo, Gestación de elefante, parto distócico, vida efímera y dulce
muerte del estado de cesación de pagos, Cuadernos de la Universidad Austral,
Depalma, 1996.
El estado de cesación de pagos no es una circunstancia objetiva, extraíble del mundo de los hechos, sino una elaboración del magistrado sobre la base, sí, de hechos comprobados. Crisis y crítica
Cesar en pagos equivalía a incumplimiento
La porfía de utilizar la frase “cesación de pagos” para referirse a un estado de imposibilidad de cumplir –cuando antes se utilizaba para mencionar el mero cesar en pagos- oscureció la diferencia entre no pagar y la imposibilidad de pagar.
ExcepcionesArt. 69 L.C.Q. Dificultades económicas financieras de
carácter general.
Bastará la cesación de pagos de uno de los integrantes del
agrupamiento. (Art.66 LCQ) Garante (Art.68)
Art. 4 1º párr. L.C.Q.
Art. 160 y 161 L.C.Q.: sujeto al que se extiende la quiebra puede encontrarse in bonis
• A.P.E.
• Concurso en caso de agrupamiento
• La declaración de concurso en el extranjero
• Extensión de quiebra
Personas de existencia ideal
Personas de existencia
visible
Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación.
Privado Se incluyen a las sociedades en liquidación.
Presupuesto subjetivo
Patrimonio del fallecido.
Deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes en el país.
Incluso inhabilitados e incapaces. Pedido que deberá ser ratificado por el juez de la tutela, curatela o el juez competente.
Personas de carácter público estatal.
Compañías de Seguros.
Entidades financieras.
UTE, ACE y Consorcios de Cooperación.
Consorcios de copropietarios.Sociedad conyugal.
Presupuesto Subjetivo Exclusiones
Es la sentencia de declaración de quiebra o resolución judicial de apertura del proceso concursal, y que habitualmente se repite. Se inauguran con una “sentencia”, a diferencia del resto de los procesos en donde precisamente tal acto procesal pone fin al mismo.Presupuesto
procesal
A.P.E.: no existe una resolución en tal sentido. Se discute su naturaleza.¿Existe un procedimiento?
Exclusión de acreedores
Cónyuge • Sus cesionarios dentro del año anterior.
Parientes del deudor• 4º grado de consanguinidad.• Segundo de afinidad o adoptivos.• Sus cesionarios dentro del año anterior.
Concursado persona
física
Sociedad Concursada Socios
Administrativos
Acreedores que sean:•Cónyuge de los socios o administradores. •Parientes de los socios o administradores.
Accionistas controlantesLa prohibición no se aplica a los acreedores que seanaccionistas de la concursada, salvo que se trate decontrolantes de la misma (inexistente en la ley 19.551).
Enumeración taxativa.
No se habilitan otras
excepciones.
Postura restrictiva.
Algunas críticasRegulación legal reitera a grandes rasgos la regulación de las leyes 4156 y 11.719
Centro: concursado persona física.
Se desatienden estructuras jurídicas societarias y parasocietarias.
Insuficiencia
Dasso: extendido los casos vía jurisprudencial.
CNCom., sala C, Juan Guzman, 2009: “… Uno de los accionistas tenía suerte de control del concurso, que no puede ser admitido en justicia.”
Acreedores hostiles , acreedores en competencia o colisión de intereses.- CNCom., sala C, Equipos y Controles
CNCom., sala D, Farjat: concubinaIdentidad conceptual Investigación lógica de la voluntad del
legislador
Créditos fiscales
CNCom., Sala D, Inflight S.A. S/ Concurso preventivo”,
2002 C.C.C.2º Cba Santecchia
Plan de facilidades de pago No por el 45 sino por Res.970/01: autoexclusión
EXCEPCIONES
Control societario
Control en Ley de Sociedades: art.33 LS
Control interno• a) De hecho: participación influyente.• b) De derecho.• 1) Directo.• 2) Indirecto.
Control externo
Acreedor que es accionista controlante.
Control directo (art.45 LCQ)
Control societario
19.551 •Juz. 3º Cap. Del Atlántico S.A. c. Cardet S.A.: tres sociedades concursadas relacionada.
•Juzg. 12º La Razón S.A.: acreedor con influencia dominante
24.522 •CNCom., sala B: I.E.B.A. excluyo a un controlante indirecto
CNCom., sala D: Cablevisión: un control directo; no al controlante indirecto.Descartó un razonamiento como el sucedido en Farjat pues va en contra interpretación literal del texto normativo.
Procedencia de la exclusión
Interpretación clásica
Sociedad controlada / Caso SagemullerSagema S.A. controlada por la concursada 60% capital.
Representa el 65% capital con derecho a voto.
Posición restrictiva: no normativa. Incertidumbre de la interpretación contraria.
Contrapeso: la doble mayoría de capital se contrarresta con la de acreedores.
Interpretación restrictiva: limitación al ejercicio de un derecho.
Disidencia: falta de sinceridad. Unidad de intereses con la concursada
Homologación del acuerdo
Tutela de intereses de los acreedores ausentes y disidentes, de quienes votaron favorablemente, y es un juicio sobre la conveniencia de extirpar el estado de cesación de pagos y, evitar su liquidación.
Acuerdo celebrado con la mayoría de acreedores su efecto expansivo.
Ley 19.551: Atribuía al magistrado facultades de control de mérito.
Ley 24.522 control de legalidadEvolución posterior: conserva sus genéricas atribuciones para
denegar la homologación, en aras de impedir el fraude
Art.52 Ley 25.589
Mayorías
No se obtienen las
mayorías
Si no se categorizó
Se homologa
Salvo fraude o abuso
Quiebra
Salvataje
Mayoríasen cada una
Si ni logras las mayorías
Homologa
Salvo fraude o abusoSi se
categorizó Al menos de las categorías.
¾ partes capital.
No discriminación.
Acuerdo más que el dividendo.
Quiebra o salvataje.
Cramdown power o
imposición del acuerdo
Novación de las obligaciones (Art.55)
Votaron, no votaron o tardíos.
Efectos de la homologación
Aplicación a todos los acreedores.
Reemplazo.
Irreversible, salvo nulidad. (art.62 L.C.Q.)
No se aplica garantes ≠ C.C.
Indistintamente
Pequeños concurso(288 y 289 L.C.Q.)
No es necesario
Pasivo - $100.000
+ 20 acreedores.
+ 20 trabajadores.
Dictámenes del Art.11 inc.3 y 5.
Comité acreedores.
No rige salvataje del art.48 L.C.Q.
Concursos y Quiebras
Módulo 1Cierre de clase