CURSO TALLER BÁSICO DEL SISTEMA ÚNICO DE...

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CURSO TALLER BÁSICO DEL SISTEMA ÚNICO DE

AUTODETERMINACIÓN DEL IMSS

cDR. Efraín Perea Arteaga

10 y 11 de Marzo 2020

OBJETIVO

Que los asistentes conozcan el fundamento legal, ramas delseguro que se cubren en la seguridad social.

Así como el uso y funcionamiento de la herramienta SistemaÚnico de Autodeterminación (SUA,) que proporciona el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con los ObligacionesObrero-Patronal que mandata la Ley de la materia.

AGENDA

• Marco tributario y legal de la seguridad social en México

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

• Ley del Seguro Social de 1997

• Régimen obligatorio

• Salario Base de Cotización

• Cuotas obrero-patronales

AGENDA

• · Fundamentos legales del SUA

• · Instalación desde cero

• · Creación de usuarios e instalaciones de la base de datos

• · Parches o complementos

• · Actualización de la información de los módulos del SUA

• · Movimientos afiliatorios del IDSE, en el SUA

• · Determinación anual prima de RT en el SUA

• · Cálculos oportunos

• · Cálculos extemporáneos

• · Cálculo de diferencias

• · El SUA y su modulo de reportes

• · Respaldo y restauración de la información.

Marco tributario

•CPEUM

Art 31. Son obligaciones de los mexicanos:

• …………………………………………………………………..

• IV. Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como

de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan

de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

• CFF• ART 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos,

aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:• I …………………………………………………………………………………………

• II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Marco tributario

Marco legal de la Ley del Seguro Social

• Art 123, apartado A, Fracción XXIX CPEUM:• Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá

seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntarias de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ley de Seguro Social

• Se publicó el 19 de enero de 1943• El derecho humano a la salud y a la asistencia médica

• La protección de los medios de subsistencia

• Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.

El 1de enero de 1944 el IMSS Inicia sus operaciones• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

• Enfermedades generales y maternidad

• Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada

• Organismo Público Descentralizado • personalidad jurídica y patrimonio propio

• Integración operativa tripartita• Público

• Social

• Privado

• Organismo fiscal Autónomo• Cuotas

• Capitales constitutivos

• Recargos y actualización

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Crédito fiscal

Instituto Mexicano del Seguro Social

• Definición de seguridad social• “Es el conjunto de normas y disposiciones orientadas a proteger al individuo

en su entorno familiar y laboral, garantizando el derecho a la salud mediante la seguridad en el trabajo, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia como el trabajo, la remuneración salarial, el salario mínimo, así como las prestaciones legales y las extralegales; asimismo, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”

CP JOSÉ PÉREZ CHÁVEZ

Instituto Mexicano del Seguro Social

• LSS Art 2• La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la

salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997

LSS

REGIMEN OBLIGATORIO

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA

REGIMEN VOLUNTARIO

SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

SEGUROS ADICIOANALES

REGIMEN OBLIGATORIO

•Al trabajador

• Por los riesgos (accidentes y enfermedades) al realizar su actividad laboral

RIESGOS DE TRABAJO

•Al trabajador y su familia

• Por las enfermedades no profesionales y por maternidad

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

• Al trabajador y su familia

• Cuando es por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de él y su familia.

• En caso de fallecimiento del asegurado garantiza a su familia un ingreso que les permita sostenerse.

INVALIDEZ Y VIDA

• Al trabajador y su familia (protección a futuro)

• Cuando por retiro o cesantía, quede desempleado entre los 60 y 64 años

• Cuando por cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia.

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA Y VEJEZ

REGIMEN OBLIGATORIO

• A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos

• Servicios de guardería durante su jornada de trabajo

• Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, contribuir a elevar la calidad de vida de la población.

GUARDERÍAS Y PRESTACIONES

SOCIALES

REGIMEN OBLIGATORIO

ART 12. Sujetos obligados al aseguramiento (LSS)• I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley

Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otrasde carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidadjurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquieraque sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidadjurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, envirtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

ART 12. Sujetos obligados al aseguramiento (LSS)• II. Los socios de sociedades cooperativas;

• III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través delDecreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala estaLey y los reglamentos correspondientes, y

• IV. Las personas trabajadoras del hogar (2 de julio 2019)

Ley Federal del Trabajo

• Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

• Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio (LSS):

• I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadoresno asalariados;

• II. [Derogada]

• III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

• IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,y

• V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de laFederación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o nocomprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Art 15. Obligaciones de los patrones (LSS)

• I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicarsus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos,dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

• II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que seasiente invariablemente el número de días trabajados y los salariospercibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan lapresente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estosregistros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

• III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar suimporte al Instituto;

Art 15. Obligaciones de los patrones (LSS)

• IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar laexistencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargoestablecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

• V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique elInstituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código ylos reglamentos respectivos;

Art 15. Obligaciones de los patrones (LSS)

• VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente oesporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir yentregar a cada trabajador constancia escrita del número de díastrabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente,conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso,podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar susderechos.

• VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto delTítulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez;

Art 15. Obligaciones de los patrones (LSS)

• Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

• El sistema de financiamiento del régimen se sustenta en las cuotas ycontribuciones que realicen, tanto los patrones y otros sujetosobligados, como los asegurados y el Gobierno Federal.

• El reconocimiento de derechos y otorgamiento de las prestaciones endinero son calculados según el “salario base de cotización”

REGIMEN OBLIGATORIO

Salario Base de Cotización

LSS Artículo 28

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización queperciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límitesuperior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo generalque rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimogeneral del área geográfica respectiva

Salario Base de Cotización

LSS Artículo 30.

Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

Salario Base de Cotización

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementosvariables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán losingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatosanteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengadoen ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, setomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III.( Salario Mixto)

Salario Base de Cotización

Artículo 27.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquieraotra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Salario Base de Cotización

• Previamente conocidas:

CONCEPTO ART LFT

Cuota diaria 82

Día de descanso 69

Días festivos 74

Vacaciones 76

Prima vacacional 80

Aguinaldo 87

Salario Base de Cotización

Salario Base de Cotización no integra

Artículo 27.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Salario Base de Cotización no integra

• I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otrossimilares.

• II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidadsemanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo másde dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuentalas cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de caráctersindical

Salario Base de Cotización no integra

• III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar afavor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez.

• IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir alpatrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de laempresa

Salario Base de Cotización no integra

• V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en formaonerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estasprestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, comomínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rijaen el Distrito Federal

Salario Base de Cotización no integra

• VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando suimporte no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo generaldiario vigente en el Distrito Federal

• VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importede cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento delsalario base de cotización

Salario Base de Cotización no integra

• VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándosecomo tales las entregadas para constituir fondos de algún plan depensiones establecido por el patrón o derivado de contratacióncolectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan losrequisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro

Salario Base de Cotización no integra

• IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en laLey Federal del Trabajo.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando elimporte de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

CUOTAS OBRERO-PATRONALES 2020

Enfermedades y maternidad

• Para prestaciones en especie• Esta cuota se establece en el artículo 106-I. de la Ley, y se calcula sobre un salario

mínimo general diario para el D.F. por cada asegurado. La tasa se incrementa en un 0.65%, hasta el año de 2008, según lo dispone el artículo 19 Trans. de la Ley del Seguro Social y el Artículo Segundo del decreto de reformas publicado el 21-XI-96.

• CUOTA FIJA 20.40% de la UMA es PATRONAL,• 0% hasta 3 UMAS es TRABAJADOR

• Para prestaciones en especie adicional• Esta cuota se establece en el artículo 106-II de la Ley, y se causa respecto de los

asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario del D.F. La tasa se reducirá en 0.49% hasta el año de 2008, según lo dispone el artículo 19 Trans. de la Ley del Seguro Social y el Artículo Segundo del decreto de reformas publicado el 21-XI-96.

• 1.10% sobre la diferencia de 3 UMAS PATRONAL , • 0.40% sobre la diferencia de la UMAS TRABAJADOR

• Para prestaciones en especie de pensionados y sus beneficiarios, habiendo contrato colectivo de trabajo• Esta cuota se establece en el artículo 25 de la Ley, en concordancia con el

artículo 23, y la pagan patrones y trabajadores que tengan celebrado contrato colectivo de trabajo. Las cuotas se distribuyen de acuerdo con la valuación actuarial que de las prestaciones del contrato efectúe el IMSS.

• 1.05% del SBC PATRONAL,

• 0.375% del SBC TRABAJADOR

Enfermedades y maternidad

Enfermedades y maternidad

• Para prestaciones en dinero

• Esta cuota se establece en el artículo 107-I y II de la Ley

• 0.70% Del SBC PATRONAL,

• 0.25% Del SBC TRABAJADOR

Invalidez y Vida

• Prestaciones en especie y dinero• Esta cuota se establece en el artículo 147 de la Ley, y conforme a lo dispuesto

en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley, de enero a diciembre de 1999 se calcula sobre un máximo de dieciséis veces el salario mínimo general vigente en el D.F

• 1.75% del SBC PATRONAL,

• 0.625 del SBC TRABAJADOR

• RETIRO• Esta cuota se establece en el artículo 168-I de la Ley

• 2% del SBC, SÓLO PATRONAL

Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez

Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez

• Cesantía en edad avanzada y vejez• Esta cuota se establece en el artículo 168-II de la Ley, y conforme a lo

dispuesto en su artículo vigésimo quinto transitorio, de enero a diciembre de 1999 se calcula sobre un máximo de dieciséis veces el salario mínimo general vigente en el D.F.

• 3.150 % del SBC PATRONAL

• 1.125 % del SBC TRABAJADOR

Guarderías y Prestaciones Sociales

• Esta cuota se establece en el artículo 211 de la Ley

• Prestaciones en especie

• 1.00% SBC, SÓLO PATRONAL

RIESGO DE TRABAJOCUOTA POR PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO SOLO PATRONAL

• Prima media En porcientos

• Clase I 0.54355

• Clase II 1.13065

• Clase III 2.59840

• Clase IV 4.65325

• Clase V 7.58875

Sistema Único de Autodeterminación

Antecedentes del SUA

• Mayo de 1997, el Instituto da a conocer un Sistema de cómputo MS-DOS

• Julio de 1999 se da a conocer la versión de Sistema Único deAutodeterminación para Windows

• Previsto en el Art 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización (RACERF) en el que se indica que el Patrón determinarálas cuotas Obrero Patronales mediante el programa informáticoautorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores.

Antes de instalar el SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:• Previo a la Instalación:

1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).

2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.

Antes de instalar el SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:Sistemas Operativos soportados con sus respectivas actualizaciones

• Windows 7 o superior

Configuración Regional

• Idioma Español de México

• Formato de fecha dd/mm/aaaa

• Formato de moneda:• Separación de miles por coma ","

• Separación de decimales por punto "."

Antes de instalar el SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:Características de la Computadora

• 40 MB libres como mínimo en el disco duro.Nota: El espacio requerido en disco duro dependerá de la cantidad de trabajadores y movimientos que se registren en la base de datos.

• Monitor de vídeo con resolución mínima de 800 X 600.

• Un puerto USB disponible.

• Acceso a internet (opcional).

Instalación por primera vez del SUA

3. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar

4. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

5. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

• Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa InstaladorSUA353.exe

6. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación

7. El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:

8. Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

Lo cual significa que ha instalado correctamente el sistema SUA en su computadora. Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.

Actualización del SUA cuando ya hay una versión instaladaActualización a Versión 3.5.7

Antes de actualizar

• Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.

• Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

1. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar

2. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

3. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

• Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA357.exe.

4. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

• Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

• Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.

• Desinstalar el Sistema Único de Autodeterminación desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación

• Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.5.3

• Desinstalar el sistema desde el panel de control.

• Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:

• Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en “C:\Cobranza\SUA”

Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar otro directorio de instalación

Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

• Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.5.7

Acceso al SUA

Acceso al Sistema (Creación de usuarios)

Por primera vez

Tenga cuidado cuando escriba su contraseña porque el Sistema valida si existen Mayúsculas y Minúsculas.

Al darle clic en aceptar le saldrá el siguiente mensaje.

Deberá abrir de nuevo la aplicación, para poder acceder a la ventana de acceso.

En la pantalla de Acceso al Sistema se le pedirá que teclee el usuario y la contraseña que usted asignó

Botón Cancelar Borra la pantalla y no efectúa acción alguna.

Si el usuario y la contraseña no es correcta se mostrará el mensaje de error.

Si el usuario y la contraseña no es correcta se mostrará el mensaje de error.

Botón AceptarSi es correcto el usuario y contraseña se abrirá la ventana principal, el Sistema presenta una pantalla principal con los siguientes elementos:

Contenido del Sistema.

Actualizar

Afiliación

Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo

Aportaciones

Cálculos

Reportes

Reportes Especiales

Proceso de Confronta

Graficas

Unidad de Medida y Actualización

Registro de Obra

Valor INFONAVIT

Características

• Barra de Título: En esta barra se presenta el nombre del Sistema, el registro patronal y nombre de la empresa seleccionada.

• Barra de Menú: Barra que incluye las siguientes opciones: Utilerías, Ayuda, Acerca de y Salir.

• Barra de funciones de apoyo: Son botones de acceso a diversas funciones generales del Sistema

Características

Catálogo de Patrones Permite desplegar la Relación de Empresas Registradas, en la cual se carga el patrón para trabajo dando un clic sobre la línea seleccionada.

Catálogo de trabajadores Permite desplegar la lista de trabajadores del patrón designado.

Actualizar Trabajadores Permite el ingreso directo al módulo de Actualizar Trabajadores.

Generar Movimientos Afiliatorios Permite el ingreso directo al módulo de Generar Movimientos Afiliatorios.

Características

Cálculos Oportunos Permite el ingreso directo al módulo de Cálculos Oportunos.

Generar Reportes Permite el ingreso directo al módulo de Generar Reportes.

Salir del Sistema Permite la salida del SUA.

En la misma barra, se presenta información relativa a la versión del Sistema y del usuario activo, además de la fecha del mismo

Actualizar-Patrones

Actualizar-Patrones

• Registro Patronal. Introduzca la clave de registro ante el InstitutoMexicano del Seguro Social.

• R.F.C. Introduzca la clave de registro ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.• Para personas Físicas: Se digita tal cual el RFC, sin utilizar tabuladores, barra

espaciadora o las flechas de navegación.

• Para personas Morales: Se digitan los tres primeros valores alfabéticos y conla flecha de navegación

Actualizar-Patrones

• Nombre o Razón Social. Introduzca el nombre del patrón o la razónsocial de la empresa.

• Actividad Económica. Introduzca la actividad de la empresa.

• Domicilio. Introduzca el domicilio en el que se encuentra ubicado elcentro de trabajo. Este campo solo aceptará los caracteres: AZ,

• a-z y 0-9.

• Código Postal. Introduzca el código postal que le corresponda a sudomicilio.

• Entidad. Se asigna automáticamente al ingresar el código postal.

Actualizar-Patrones

• Población y Municipio/Deleg. Introduzca la población y municipio o ladelegación que le corresponde o selecciónela de la lista desplegable.

• Teléfono. Introduzca el número telefónico. Este dato no es obligatorio.

• Convenio de Reembolso de Subsidios. Únicamente cuando el patrónconviene con el área de afiliación, el pago directo a sus trabajadores enrelación a incapacidades.

• Área Geográfica. Seleccione la que le corresponda de acuerdo a sudomicilio.

• Delegación IMSS. Seleccione la Delegación que le corresponda de la listadesplegable. Esta lista se conformará de acuerdo a la Entidad en dondeestá ubicada la empresa.

Actualizar-Patrones

• Clave Subdelegación. El Sistema la proporciona automáticamente, deacuerdo a la Delegación IMSS y Subdelegación IMSS correspondiente.

• Mes y año de Inicio del Módulo de Afiliación. Seleccione de lasopciones (en su caso) que se presentan en ambos campos el períodoen el cual se determinará el inició del Módulo para controlar losmovimientos afiliatorios de los trabajadores.

• Clase, Fracción y Prima de Riesgos de Trabajo

• Periodo de aplicación: Seleccione de las listas de mes y año, loscorrespondientes al inicio de la vigencia de la prima de riesgos detrabajo

Actualizar-Patrones

• Prima: Digite la prima a considerar para efectos del pago de lascuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual tendrá vigencia apartir de la fecha previamente seleccionada.

Este dato deberá actualizarse cada año, si como resultado de larevisión obligatoria de su siniestralidad, la prima resultante es mayoro menor con respecto a la del año inmediato anterior, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, o bien, si elIMSS le notifica un Dictamen de Determinación o Resolución deRectificación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Actualizar-Patrones

• Clase. Seleccione la clase en la cual se encuentre clasificada laempresa ante el IMSS, para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.

• Fracción. Seleccione la fracción en la que se encuentre registrada laempresa ante el IMSS, de acuerdo al Catálogo de Actividadescontenido en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en Materia de Afiliación, Clasificación de EmpresasRecaudación y Fiscalización.

• Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Seleccione “SI” o “NO”,según sea el caso, para indicar si la empresa cuenta con unaAcreditación de un Sistema de Administración y Seguridad en elTrabajo expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Actualizar-Patrones

• Nombre del Patrón o Representante Legal. Digite el nombre del patrón o, en su caso, el del representante legal de la empresa.

• Guardar Registro Patronal. Para guardar la información ingresada haga clic sobre el botón Actualizar, aparecerá la prima de R.T. en una tabla que se visualiza en la parte inferior de la pantalla de datos del patrón.

• Eliminar Registro Patronal. Para eliminar un registro patronal del Sistema, haga clic sobre el botón.• No es posible recuperar los datos eliminados. "No utilice esta función a

menos de que cuente con un respaldo de su información”

Actualizar-Trabajadores

Actualizar-Trabajadores

• Número de Seguridad Social. Introduzca exactamente el Número de Seguridad Social que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si el Sistema le indica que existe error en el dígito verificador o que el número es incorrecto, no lo asigne arbitrariamente, acuda a las oficinas de Afiliación en la Subdelegación que le corresponda para verificar el número correcto.

• Fecha de Alta. Introduzca la fecha de inicio de labores con la empresa.

Si el trabajador ingresó antes del 30 de junio de 1997 haga clic en NO para que automáticamente se integre la fecha 30/06/1997.

Actualizar-Trabajadores

• Fecha de Baja. El Sistema despliega automáticamente, en su caso, la fecha con la que el trabajador dejó de laborar en esa empresa.

• R.F.C. Introduzca el Registro Federal de Contribuyentes del trabajador asignado por la S.H.C.P.

• CURP. Introduzca la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población.

• Apellido Paterno: Introduzca el apellido paterno del trabajador, el cual puede contener hasta 50 caracteres. Este campo no puede quedar vacío.

• Apellido Materno: Introduzca el apellido materno del trabajador. Se puede omitir este dato

• Nombre (s): Introduzca el nombre del trabajador.

• Tipo de Trabajador: Seleccione de la lista desplegable el tipo de trabajador de acuerdo al tipo de contratación: Permanente, Eventual, Construcción y Eventuales del Campo.

Actualizar-Trabajadores

• Jornada/Sem. Red: Seleccione de la lista desplegable la opción deacuerdo a las horas o días que labora el trabajador.

• Trabajador Pensionado: Indique si el trabajador cuenta con pensiónde Invalidez o de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez.

En el caso de que sea trabajador con pensión de Invalidez, nocotizará en este ramo (Artículo 151 Fracción IV LSS).

Para el caso de que cuente con pensión por Cesantía en EdadAvanzada o de Vejez, no cotizará en el ramo de

Gastos Médicos para Pensionados así como en el Seguro deInvalidez y Vida (Artículo 196 LSS)

Actualizar-Trabajadores

• Salario Diario Integrado. Introduzca en este campo el salario diario integrado del trabajador. Es importante mencionar que este salario debe ser el mismo que se ingresó al Instituto Mexicano del Seguro Social en el aviso afiliatorio de alta.

• Clave de Ubicación. Introduzca la clave del trabajador en la empresa, puede contener hasta 17 caracteres. Este dato no es obligatorio, pero le servirá para poder explotar la información que se encuentra en el Sistema, tal y como se explica en el menú Gráficas.

• Número de Crédito. El Sistema lo proporciona al incluir en la pestaña de movimientos la opción de inicio de crédito y registrar los datos correspondientes.

• Crédito Suspensión. El Sistema lo proporciona al incluir en la pestaña de movimientos la opción de suspensión de crédito y registrar los datos correspondientes.

Actualizar-Trabajadores

Datos Afiliatorios

Importar DatosTrabajadores

Datos Afiliatorios

Movimientos

Movimientos de Créditos INFONAVIT

Datos de Incapacidades

Movimientos

Actualizar-Trabajadores

Datos Afiliatorios: Es información general del trabajador: Código Postal, fecha y lugar de nacimiento, Unidad de Medicina Familiar(U.M.F.), ocupación, horas ( en caso de jornada reducida), sexo, tipo de salario.

Aunque el llenado de los datos afiliatorios es opcional, es necesario ingresarlos para generar avisos afiliatorios endispositivo magnético.

Actualizar-Trabajadores

Importar Datos: El proceso de importación en el SUA permite ingresar datos e información relativa a lostrabajadores, como datos afiliatorios, movimientos, movimientos de crédito y datos de incapacidades

Actualizar-Trabajadores

Movimientos. En este proceso se dan de alta manualmente los movimientos de cada trabajador (baja, reingreso, modificación de salario, incapacidad,ausentismo, inicio de crédito de vivienda, suspensión de descuento, reinicio de descuento, modificación del tipo de descuento,modificación del valor de descuento y modificación de número de crédito)

Actualizar-Trabajadores

• Baja: • Ingrese la fecha de la baja la cual debe ser posterior a la del último

movimiento almacenado en el Sistema, siempre que no sea otra baja.

• No se admite movimiento de baja cuando el trabajador se encuentra incapacitado para el trabajo (art 21 LSS y 61 del RACERF)

• El Sistema anota en automático un Movimiento de Suspensión de Descuento con la misma fecha de Baja.

Actualizar-Trabajadores

• Reingreso: • Ingrese el salario diario integrado

• Seleccione los datos correspondientes de los campos Tipo de Trabajador, Jornada/Semana Reducida y Trabajador Pensionado

• Anote la fecha de reinicio de labores.

• Modificación Salario: • Ingrese la fecha del movimiento.

• Anote el salario diario integrado.

• La modificación salarial sólo se acepta cuando la fecha del movimiento es posterior a la de un reingreso o alta y anterior a la de otra

Actualizar-Trabajadores

• Incapacidad:

• Si elige incapacidad, se desplegará la siguiente pantalla:

Actualizar-Trabajadores

• Ramo de Seguro. Seleccione el ramo de seguro anotado en el Certificado de Incapacidad o en el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo expedido por el IMSS

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• Tipo de Riesgo. Seleccione el tipo de riesgo sufrido por el trabajador anotado en el Certificado de Incapacidad expedido por el IMSS (sólo que el ramo de seguro seleccionado haya sido Riesgos de Trabajo)

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• Secuela o Consecuencia. Seleccione el tipo de secuela o consecuencia que originó el riesgo de trabajo

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• 0 Ninguna Si no existieron secuelas del riesgo y sólo se otorgó la atención medica correspondiente

• 1 Incap. Temporal Si el IMSS expidió un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo

• 2 Valuación inicial provisional Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en el cual en el recuadro "CARACTER DEL DICTAMEN" se encuentre marcado como "24) PROVISIONAL".

• 3 Valuación inicial definitiva Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en el cual en el recuadro "CARACTER DEL DICTAMEN" se encuentre marcado como "25) DEFINITIVO".

• 4 Defunción Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, conmotivo de una Defunción

• 5 Recaída Si el IMSS expidió un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y se encuentra marcado como"RECAIDA" en el campo correspondiente del documento.

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• 6 Valuación posterior a la fecha de alta. Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en el cual la fecha de inicio de pensión sea posterior en varios días al último día subsidiado.

• 7 Revaluación provisional. Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en el cual se encuentre marcado el rubro 17) REVALUACION y en recuadro "CARACTER DEL DICTAMEN" se encuentre marcado como "24) PROVISIONAL".

• 8 Recaída sin alta médica. Favor de no utilizar esta opción• 9 Revaluación definitiva. Si el IMSS expidió un Dictamen de Incapacidad

Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en el cual se encuentre marcado el rubro 17) REVALUACION y en recuadro "CARACTER DEL DICTAMEN" se encuentre marcado como "25) DEFINITIVO"

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• Control de Incapacidad.

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• Control de Incapacidad.

• En caso de que haya seleccionado Riesgos de Trabajo como Ramo de Seguro y como secuela o consecuencia, la opción "0 Ninguna", elija como control de incapacidad "0 Ninguna".

• Si la selección fue Riesgos de Trabajo como Ramo de Seguro y como secuela o consecuencia, las opciones 1. Incapacidad temporal o 5. Recaída , elija como control de incapacidad entre las siguientes opciones:

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• 1 única Si se expidió un sólo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

• 2 Inicial Si es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedido por el IMSS derivado del riesgo de trabajo, se encuentra marcado como inicial.

• 3 Subsecuente Si el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedido por el IMSS y derivado del mismo riesgo, se encuentra marcado como subsecuente y es posterior a uno previo otorgado por el mismo padecimiento.

• 4 Alta médica o ST-2 Si el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo es el último expedido por el IMSS con motivo de ese riesgo de trabajo o cuenta con el formato "Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2".

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• Enfermedad General como Ramo de Seguro

Actualizar-Trabajadores

• 1 única Si se expidió un sólo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

• 2 Inicial Si es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedido por el IMSS derivado del riesgo de trabajo, se encuentra marcado como inicial.

• 3 Subsecuente Si el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedido por el IMSS y derivado del mismo riesgo, se encuentra marcado como subsecuente y es posterior a uno previo otorgado por el mismo padecimiento.

• 4 Alta médica o ST-2 Si el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo es el último expedido por el IMSS con motivo de ese riesgo de trabajo o cuenta con el formato "Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2".

Actualizar-Trabajadores

• Maternidad como Ramo de Seguro

Actualizar-Trabajadores

• 6 Prenatal Si se trata de una incapacidad otorgada por los 42 días previos a la fecha probable de parto y se encuentra marcada como tal, o si se trata de una única incapacidad.

• 7 Enlace Si se trata de una incapacidad intermedia entre la prenatal y la postnatal.

• 8 Postnatal Si se trata de la incapacidad otorgada por 42 días posteriores a la fecha de parto y se encuentra marcada como tal.

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• Licencia 140 Bis como Ramo de Seguro

Actualizar-Trabajadores

• Fecha de inicio. Seleccione del calendario la fecha de inicio de la incapacidad o licencia.

• Fecha de término. Este campo lo actualiza el propio sistema en función de la información alimentada.

• Folio. Digite el número de folio del Certificado de Incapacidad o Licencia expedido por el IMSS, que consta de 2 caracteres alfabéticos y 6 numéricos.

• Días. Digite el número de días que ampare el Certificado de Incapacidad o Licencia. La fecha de incapacidad debe estar dentro de un período en el cual el trabajador se encuentre vigente, no debe traslaparse con otras incapacidades, en caso de ser así, se recomienda restar los días traslapados en la segunda incapacidad, modificando la fecha de inicio

Actualizar-Trabajadores

• Ausentismo:

• Ingrese la fecha de inicio

• Añada el número de días del ausentismo. La fecha del ausentismo debe estar dentro de un período en el cual el trabajador se encuentre vigente. El número máximo de días de ausentismo que se puede deducir de 7 por mes a partir del 21 de diciembre del 2001 (Art. 31 Fracción I LSS).

Actualizar-Trabajadores

• Inicio Crédito de Vivienda:

• Ingrese la fecha a partir de la cual el patrón inicia el descuento al trabajador para la amortización de su crédito INFONAVIT, ya sea por recibir el Aviso para Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones en la cual se indica que el trabajador es acreditado.• - Porcentaje

• - Cuota Fija Monetario (Mensual)

• - Factor de Descuento (Mensual)

Actualizar-Salarios Mínimos• Para poder dar de alta una modificación de Salarios Mínimos, debe

estar actualizado el mes anterior

Actualizar-Salarios Mínimos

Al ingresar un nuevo Salario Mínimo el sistema genera automáticamente un movimiento por cada trabajador vigente, este movimiento (ISM) reflejará el ultimo salario vigente para aquellos que se encuentren por arriba del mínimo, y el salario mínimo para aquellos que se encuentren en el mínimo. Este movimiento es para poder realizar los cálculos por la variación del salario en el periodo.

Únicamente podrá ser borrado el último registro actualizado. No se pueden borrar registros intermedios ni registros históricos.

Actualizar-INPC y Recargos• Esta opción permite registrar el INPC y la tasa de Recargos Moratorios, para poder

realizar el Cálculo de Pagos Extemporáneos y de Diferencias

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Generar archivo .DAP, guardarlo, se enviará por IDSE

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Obtención de reportes

Determinación de Prima de Riesgo de Trabajo

Trabajadores promedio expuestos al riesgo

Caratula de la Determinación

Pago Global

Pago Oportuno y pago extemporáneo

Pago Global Oportuno

• Fecha de Pago: Corresponde a la fecha en que se va a realizar el pago, si el tipo de pago es Oportuno, el sistema muestra la fecha límite de pago para el periodo seleccionado inhabilitando su edición.

• Cuando se selecciona un cálculo Extemporáneo, el sistema habilita el campo para que el usuario digite la fecha en la que va a realizar el pago. Cuando la fecha que se señale sea igual o anterior a la fecha oportuna del periodo a procesar, no podrá calcularse el pago.

Pago Global Oportuno

• Registros patronales a calcular: Corresponde al listado de registros patronales relacionados al R.F.C., si el registro se encuentra seleccionado , el sistema realizará su cálculo. Dé clic en la casilla para cambiar su selección.

• Dentro de las opciones de pago que se pueden realizar a través del Sistema está el denominado Donativo FUNDEMEX, el cual es un fondo que será destinado para obras de infraestructura en todo el país y será cubierto por aquellos patrones que así lo deseen, en el momento de generar su pago, ya sea en forma Oportuna o Extemporánea

Pago Global Oportuno

• Dicha Aportación podrá ser determinada y enterada por los patrones, siempre y cuando se realice el pago de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones de Crédito de Vivienda, esto significa que por ningún motivo dicho donativo será pagado en forma independiente o solamente con los conceptos de IMSS y/o RCV.

• El sistema realiza un cálculo de $4.00 por cada $1,000.00 de la nómina del patrón, equivalente al 8% de la Aportación Patronal y lopropone como monto para el donativo

Pago Global Oportuno

• Dicha Aportación podrá ser determinada y enterada por los patrones, siempre y cuando se realice el pago de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones de Crédito de Vivienda, esto significa que por ningún motivo dicho donativo será pagado en forma independiente o solamente con los conceptos de IMSS y/o RCV.

• El sistema realiza un cálculo de $4.00 por cada $1,000.00 de la nómina del patrón, equivalente al 8% de la Aportación Patronal y lopropone como monto para el donativo

Pago Global Oportuno

• Dicha Aportación podrá ser determinada y enterada por los patrones, siempre y cuando se realice el pago de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones de Crédito de Vivienda, esto significa que por ningún motivo dicho donativo será pagado en forma independiente o solamente con los conceptos de IMSS y/o RCV.

• El sistema realiza un cálculo de $4.00 por cada $1,000.00 de la nómina del patrón, equivalente al 8% de la Aportación Patronal y lo propone como monto para el donativo

Pago Global Extemporáneo

• Cuando los pagos se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento el importe se actualizará, se calcularán los recargos conforme a los mecanismos establecidos en el CFF, a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo de pago oportuno.

• El IMSS o el INFONAVIT determinarán en cantidad líquida los importes omitidos, formulando la Cédula de Liquidación correspondiente.

• Estas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, para el caso del IMSS y de 45 días tratándose del INFONAVIT

Pago Global Extemporáneo

• La Multa determinada por el INFONAVIT, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, fracción V, y 55 de la Ley del INFONAVIT, deberá ser pagada junto con el adeudo principal el cual servirá de base para su cálculo, dentro del plazo legal ya referido, en caso contrario la Multa se actualizará.

Pago Global Extemporáneo

• Multas Admvas. INFONAVIT (Multas Administrativas del INFONAVIT), este botón permite la captura de las multas del INFONAVIT, dar clic en él en caso de existir una multa del INFONAVIT.

• Tipo de Documento: Esta opción permite capturar el tipo de documento con el que se identificará el archivo de pago.

• Número de Crédito: Ingrese el número de crédito asignado en la notificación o el proporcionado en la subdelegación.

Pago Global Extemporáneo• Tipo de Documento: se despliega una lista de opciones, la cual contiene:

• 02 Pago Extemporáneo

• 50 Visita Específica

• 51 Corrección Fiscal

• 52 Dictamen por Origen de Visita Domiciliaria/Revisión de Gabinete

• 53 Corrección

• 54 Dictamen Pago Inmediato

• 55 Dictamen Pago en Parcialidades

• 56 Revisión Interna

• 57 Visita Domiciliaria (Art. 46 C.F.F.)

• 58 Detección y promoción de Obra

• 59 Revisión de Gabinete (Art. 48 C.F.F.)

• 60 Construcción (Art. 18 del RSSOTCOTD)

• 61 Construcción (Art. 12A del RSSOTCOTD)

Pago Global Extemporáneo

• El Artículo 39 primer párrafo de la LSS, establece que el pago de las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

• Los Artículos 35 de la Ley de INFONAVIT, así como el 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, nos indican que las aportaciones y descuentos por créditos otorgados a los trabajadores serán por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente a aquel por el que se cubren los pagos.

• De conformidad con los Artículos 12 CFF y 3 del Reglamento de Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando el último día para el pago de cuotas sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Cédula de determinación de cuotas-obrero patronales

Cédula de determinación de cuotas-obrero patronales

Cédula de determinación de cuotas-obrero patronales

Cédula de determinación de cuotas-obrero patronales

Generación de Pago / Línea de captura

• Al dar clic en el botón Generar, el sistema generará una carpeta, la cual tendrá el nombre del registro patronal, guardando el archivo en dicha carpeta, al terminar el sistema muestra la siguiente pantalla, la cual indica que el archivo se guardó correctamente; así mismo pregunta si se desea generar la línea de captura correspondiente al archivo. Es importante que se verifique se tenga conexión de internet para este proceso

Generación de Pago / Línea de captura

Al dar clic en el botón en el botón Sí, el sistema solicita el usuario y contraseña para el acceso al SIPARE, estos datos se deben obtener previamente ingresando a la página del SIPARE, (http://www.imss.gob.mx/patrones/sipare/).

Generación de Pago / Línea de captura

Pago de Diferencias

• Las causas por las cuales se pueden generar diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales pueden ser:

• Error u omisión en la captura de los días trabajados, y los datos entre información de los trabajadores.

• Capturar erróneamente el salario mínimo general del área geográfica.

• La falta de actualización de las tablas del INPC y la tasa de recargos.

• No capturar el porcentaje de riesgo de trabajo al período que corresponda.

• Error en los movimientos como: faltas, incapacidades, aumento o disminución de salario.

• Omisión del Crédito de Vivienda INFONAVIT.

• Omisión de captura de datos para el cálculo de Multa

• Modificación del Valor de Descuento

Pago de Diferencias

Pago de Diferencias

• Es importante tener el archivo original de pago oportuno que se presentó ante la Institución Bancaria autorizada para tal efecto, correspondiente al periodo del que se calcularán las diferencias.

• Se deben corregir los errores, omisiones o el motivo que generó la diferencia, para lo cual se debe ingresar al menú Actualizar en el submenú Trabajadores en la pestaña de Movimientos en la parte media inferior de la pantalla, y hacer entonces las correcciones pertinentes en los movimientos del trabajador.

Pago de Diferencias

• Procederemos a calcular el pago tal y como debió realizarse, para tener entonces el archivo con el cual se ejerció el pago oportuno o extemporáneo y el archivo de cómo debió pagarse que nos pide para el Pago de Diferencias Página.

Pago de DiferenciasEn la sección Tipo de Documento se despliega una lista de opciones, la cual contiene:

• 03 Cédula de Diferencias

• 04 Pago Patronal Complementario

• 08 Liq. de Interés Moratorios Documentados

• 50 Visita Específica

• 51 Corrección Fiscal

• 52 Dictamen por Origen de Visita Domiciliaria/Revisión de Gabinete

• 53 Corrección

• 54 Dictamen Pago Inmediato

• 55 Dictamen Pago en Parcialidades

• 56 Revisión Interna

• 57 Visita Domiciliaria (Art. 46 C.F.F.)

• 58 Detección y promoción de Obra

• 59 Revisión de Gabinete (Art. 48 C.F.F.)

• 60 Construcción (Art. 18 del RSSOTCOTD)

• 61 Construcción (Art. 12A del RSSOTCOTD

Pago de Diferencias

Respaldar y Restaurar

Respaldar y Restaurar

Hay que tener cuidado puesto que la restauración sustituye la base de datos que pudiera estar guardada por la nueva, se requiere la contraseña de la base de datos para ingresar

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!