Derecho Comercial

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Sociedades

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DERECHO COMERCIAL I

Sociedades

2

Personas

Naturales

Jurídicas

Capacidad de goce

Capacidad de ejercicio

Atributos

-Nombre

-Domicilio y/o Nacionalidad

-Organos Sociales –

Representantes –

Administradores

-Patrimonio Social – Patrimonio

Neto - Capital Social

-Objeto social

-Duración

-Relaciones familiares

Conceptos Introductorios Básicos

Razón Social

Denominación

Social

3

Personas Jurídicas *

I.- Sin

finalidad

lucrativa

II.-Con

finalidad

lucrativa

-Asociaciones Civiles

- Fundaciones

- Comités

- Comunidades

- Organizaciones No

Gubernamentales

(ONG)

- E.I.R. Ltda.

- Cooperativas

- Sociedades

-Culturales

-Deportivas

-Recreacionale

s o

Sociales

- Política

Servicios

Producción

Civiles

Mercantile

s

Ordinaria

De Responsabilidad Limitada

De personas

De capitales

Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas

4

¿Qué diferencia a las personas jurídicas lucrativas de

las que no lo son?

La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes.

Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación.

5

Evolución de la Legislación Societaria

AÑO

1902

AÑO

1936

AÑO

1966

AÑO

1984

AÑO

1984

AÑO

1985

AÑO 1997

(09 de diciembre)

VIGENTE A

PARTIR DEL 1

DE ENERO DE

1998

CODIGO DE

COMERCIO

(CONTRATO

DE SOCIEDAD)

CODIGO CIVIL

(SOCIEDADES

CIVILES)

LEY DE

SOCIEDADES

MERCANTILES

NUEVO CODIGO

CIVIL (No se

regula a las

Sociedades

Civiles)

LEY 23756

(D. LEG.

311)

LEY

GENERAL

DE

SOCIEDADES

D.S. 003-85

JUS

TUO

L.G.S.

LEY 26887

NUEVA L.G.S.

AÑO

1993

CONSTITUCION

POLITICA

(Régimen

Económico)

6

Panorama Legislativo a Diciembre de 1997

- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto

Unico Ordenado (D.S. N° 003-85-JUS)

- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672

- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N° 755 y 861

- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845

(hoy Ley del Sistema Concursal)

- Ley de Inversiones Extranjeras

- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757

- Código Procesal Civil

- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702

- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356

7

Ley General de Sociedades

Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998

(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo

TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.

¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?

Su finalidad es:

Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos

societarios y regular la constitución, funcionamiento,

organización, reorganización, disolución, liquidación y

extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado

en el Perú. Regula además las emisiones de obligaciones, a las

sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos

asociativos en los que pueden participar sociedades

(consorcios y asociaciones en participación.

8

Características de la Ley N°26887

1. Con la Ley, se ha producido una independización en

materia societaria, de la influencia legislativa

española.

2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que

partió del análisis de la realidad peruana y del

conocimiento de sus exigencias, para después de ello,

recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación

comparada.

3. Contiene una reestructuración integral de la

normatividad societaria, introduciéndose numerosas

instituciones existentes en el Derecho Comparado o en

plena evolución, con lo cual se ha modernizado el

Derecho Societario.

9

4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,

su contenido se manejó en un campo académico y

técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente

del Congreso, sin objeciones de la oposición.

5. Se ha respetado el principio de un derecho societario

no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que

se derivan del incumplimiento de las formalidades,

como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)

6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de

caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49°

7. En la Ley se han simplificado los procedimientos,

ordenándose los aspectos procesales de la Ley y

adecuándose al Código Procesal Civil.

10

8. La Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve

ambigüedades (Ver Artículo 160°, segundo párrafo)

9. La Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades

mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas

sociedades tienen un fin de carácter económico.

10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica

todo el Libro II. Su estructura es como sigue:

• Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades

• Libro II: La Sociedad Anónima

• Libro III: Otras formas societarias

• Libro IV: Normas complementarias

• Libro V: Contratos Asociativos

11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la

institucionalista.

12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una

evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite

que voluntariamente ciertas normas, a través del pacto social y del estatuto

se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo

incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no

judicialmente, todas las controversias que se susciten en el seno de la

sociedad.

11

Ámbito de aplicación de la

Ley Artículo 2° LGS

1. Toda sociedad civil o mercantil debe

necesariamente adoptar alguno de los tipos

regulados por la Ley.

2. Las sociedades sujetas a un régimen legal

especial, se regulan por su ley propia, y

supletoriamente por la Ley General de

Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras,

AFP’s, etc.)

3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus

formas, se regula por las disposiciones

pertinentes del Código Civil.

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•Para Francisco Messineo (argentino) la sociedad es un acuerdo colectivo caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte. •Para Rodrigo Uría (español) la sociedad es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan” •En síntesis podemos definir a la Sociedad como: “la

manifestación de voluntad jurídica del esfuerzo organizado de

una pluralidad de personas para realizar determinadas

actividades económicas, con la finalidad de obtener un

beneficio de orden económico”

La Soicedad

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Elementos:

• Capacidad

• Consentimiento

• Affectio Soicetatis • Pluralidad de Personas • Organización • Ejercicio común de actividades económicas • Participación de beneficios y perdidas

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Tipos Societarios en la Ley

a)

Sociedades

Civiles

b) Sociedades

Mercantiles

- Sociedad Civil Ordinaria

- Sociedad Civil de Resp. Limitada

- Sociedad Anónima

- Sociedad Comercial de Resp.

Limitada

- Sociedad Colectiva

- Sociedad en Comandita Simple

- Sociedad en Comandita por Acciones

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Criterios de Clasificación de las Sociedades

a) Por su naturaleza

b) Por la

responsabilidad

de sus socios

- Sociedades de personas

- Sociedades de capitales

- Sociedades de Resp. Limitada

- Sociedades de Resp. Ilimitada

c) Por su domicilio - Sociedades Domiciliadas en el país

- Sociedades No Domiciliadas en el país

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Perfiles de las

Sociedades

a) Sociedad como Persona Jurídica

b) Sociedad como Empresa

c) Sociedad como Contrato

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Sociedad como Persona Jurídica

- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los

miembros que la conforman.

- Atributos particulares:

1. Nombre

2. Actividad económica determinada

3. Patrimonio social

4. Domicilio - Nacionalidad

5. Órganos sociales y/o representantes

6. Relaciones familiares

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Sociedad como empresa

Reconocimiento constitucional

Concurrencia de capital y trabajo

Empresa como género, sociedad como especie

Lenguaje común (sinónimos)

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Sociedad como contrato

1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación

jurídica patrimonial (Art. 1351° del Código Civil)

2.- Requisitos Generales – Art. 140° Código Civil

3.- Requisitos Particulares o Propios :

- Pluralidad de socios – Artículo 4° LGS

- Aportes

- Animo Societario

- Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6° LGS

20

Pluralidad de Socios (Art. 4)

- Cuando menos por dos socios

- Excepciones a la pluralidad

a) El Estado, titular del 100%

b) Casos señalados por ley (Bancos y otros)

- Consecuencias de la pérdida de pluralidad

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Animo Societario (Affectio Societatis)

Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.

Distinción entre socio gestor y socio

inversionista

Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.

22

Beneficio Económico

Sustentado en la contabilidad

A partir de ella, en los Estados Financieros

Ejercicio económico anual

Distribución de los beneficios (utilidades)

Balance

Estado de

Balances y

Pérdidas

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Características especiales del Contrato de Sociedad

1.- Plurilateral;

2.- De Organización;

3.- De Tipo Asociativo;

4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,

5.- De Intereses coincidentes.

SOCIEDAD

A

B C D

E

Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo

223 y 1434 del Código Civil)

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Elementos para una Definición

de Sociedad

1.- Asociación Voluntaria de Personas

2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital

Social

3.- Actividad Económica - Objeto social

4.- Distribución de Utilidades a los socios

5.- Personalidad jurídica propia

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Acto Constitutivo

Minuta

Escritura

Pública

de Constitución

Pacto

Social

Estatuto

Social

Introducción

Minuta

Insertos

Conclusión

Partes notariales -

Inscripción

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Actos anteriores a la Inscripción

a) Validez

Inscripción

Ratificación – Art. 7°

b) Responsabilidad por la no ratificación

c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2°

párrafo (sólo de fundadores)

d) Situación de los administradores no fundadores.

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Importancia del Pacto Social y del

Estatuto

La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto.

De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad.

Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo.

Sin embargo, el estatuto NO puede ir en contra de las normas imperativas.

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Pacto Social (Artículo 54)

1.- Datos de los fundadores

2.- Manifestación de la voluntad

3.- Monto del Capital Social

4.- Forma de pago del capital

5.- Nombramiento de los primeros administradores

6.- Estatuto Social

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Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)

1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9°

2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12°

3.- Domicilio – Artículos 20° y 21°

4.- Plazo de Duración - Artículo 19°

5.- Monto del Capital Social

6.- Organos Sociales

7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto

8.- Normas sobre la gestión social

9.- Normas para la distribución de utilidades

10.- Régimen de disolución y liquidación

Otros

a) Pactos Lícitos

b) Convenios societarios

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Denominación o razón social (Artículo 9º)

a) Depende de la forma societaria

Denominación Social

Razón Social

b) Restricciones comunes

-

Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal

S.A. – Art. 45°

S.R.Ltda. – Art. 284°

Sociedad Colectiva

Sociedad Comanditaria

-No igual ni semejante

-No nombres de organismos o

instituciones públicas

- No signos distintivos – Excepción

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-Definición: negocios u operaciones lícitas

(Art. 11°)

Principales

Coadyuvante

s

-Actos ultra vires: Actos que trascienden el objeto

social. Implicancias

-Solución peruana: (Art.12°)

-Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13° y Arts.

166° y 562° del C.C.

Objeto Social (Artículo 11º)

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Domicilio Social (Artículo 20º)

- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de

sus actividades principales, o donde instala su administración.

La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio

peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el

extranjero.

- Caso especial de las sucursales (Art. 21°)

- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias

-Sociedades Holding y Off Shore

El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se

incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo

señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma

general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante

medios electrónicos y postales.

- Adviértase que la LGS no se refiere a “Nacionalidad”.

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Domicilio Social

Técnicamente, es una circunscripción territorial, o

zona geográfica (una provincia normalmente).

No se debe confundir con “dirección social”, ni con

“sede social”.

La confusión nace por la denominada “sede social”,

que es un término “dual”.

Explicar con casos prácticos.

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Domicilio Social

Los efectos que se derivan de su fijación son :

1.- La Sociedad debe inscribirse, en el Registro Público del

domicilio social.

2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las

publicaciones.- Ejemplo práctico.

3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo

autorización distinta.- Ejemplo práctico.

4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.-Ejemplo

práctico.

5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades

administrativas y fiscales para el cumplimiento de

obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,

etc.)

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Tipos

Plazo determinado

Plazo indeterminado

- Disolución de pleno derecho

2° párrafo Art. 19°

Art. 407°, inciso 1

Art. 436°

Duración de la Sociedad

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Nombramientos, Poderes, Inscripciones (Artículo

14°)

Requisitos:

• Designación, aceptación e inscripción

• Distinguir entre otorgamiento de poderes, renuncia,

revocación, sustitución y delegación

• Lugar de las inscripciones

• No se requiere inscripciones adicionales

• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley

26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada

por Decreto Legislativo Nº1071

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Inscripciones en el Registro de

Sociedades

•Derecho a solicitarlas – Art. 15°

- Socio o tercero con legítimo interés por el proceso sumarísimo

- Inscripción de renuncias (segundo párrafo Art.15)

•Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16°

•Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18°

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Aportes (Artículo 22°)

a) Modalidades:

- En propiedad

- En uso

- En usufructo

b) Clases:

- Bienes

- Servicios

Dinerarios

No Dinerarios

Bienes Muebles

Bienes Inmuebles

Derechos

Valores

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Aportes

a) Entrega

Dinerarios: depósitos y gastos permitidos

(Arts. 23 y 24)

No dinerarios: entrega

(normas especiales del Art.25°)

b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26°

c) Valuación: Art. 27°

d) Saneamiento: Art. 28°

e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29°

f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su

entrega – Art. 30°

40

Nulidad del Pacto Social (Artículo

33°) •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad

•Causales : Art. 33°

•Subsanación : Art. 34°

•Caducidad : Art. 35°

•Efectos de la sentencia : Art. 36°

•Terceros de Buena Fe : Art. 37°

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Nulidad de Acuerdos Societarios

•Causales – Art. 38°

•Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150°

•Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150°

•Legitimación, proceso y caducidad

•Diferencia con las impugnaciones de acuerdos,

en la vía sumarísima, abreviada y de

conocimiento.