Post on 11-Jul-2015
Tutora: Abogada Eleana
Santander.
Cátedra: Derecho Civil,
Bienes y Derechos Reales.
SAIA 2014
Participante: Peña Yolimar
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Barquisimeto - Venezuela
derecho civil, bienes y derechos reales
En el término latino propietas es donde se encuentra
el origen etimológico del concepto propiedad.
Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de
tres partes claramente delimitadas:
prefijo pro
“movimiento hacia delante”,
adjetivo privus“de uno solo”
sufijo –tas que indica “cualidad
“CUALIDAD DE SER PARA UNO
MISMO”.
derecho civil, bienes y derechos reales
En el derecho romano sostiene que el derecho de
propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso),
ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición).
Propiedad describe al derecho o facultad de los seres
humanos para tomar posesión de una determinada
cosa
las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser cosificados como propiedad de un tercero
derecho civil, bienes y derechos reales
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo
115 dispone lo siguiente:
derecho civil, bienes y derechos reales
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización
de su voluntad.
Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno
poder sobre el bien
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización
de su voluntad.
Es un derecho perpetuo, y como tal existe mientras
perdure la cosa sobre la que recae el poder; es decir,
que su existencia continuará con el tiempo
derecho civil, bienes y derechos reales
La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende, como tododerecho real, una conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosay una conducta negativa ejercida por las otras personas que están obligadas aasumir una actitud de respeto y de abstención y, como en toda relación jurídica
El elemento subjetivo representado en el sujeto activo, es decir,cualquier persona natural o jurídica investida del poder que leconfiere el derecho, y que puede ser ejercido en forma individual ocolectiva y el cual, le es otorgado a las personas naturales desde elmomento en que adquieren capacidad y a las personas jurídicas.
El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas lascosas que no estén legalmente excluidas y constituyen el objetodel derecho de propiedad, es decir, las cosas del mundo exteriorapropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo
derecho civil, bienes y derechos reales
El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o
normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto
del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de
proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de
bienes
De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas
urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar
sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre
explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o
reforma agraria.
derecho civil, bienes y derechos reales
En el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las
cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión
material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a
ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
“La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosasque no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión
realizada por la intención de hacerse propietario de ellas”.
derecho civil, bienes y derechos reales
Sujeto capaz.
Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables
Evidencia. Actitud
evidente. No va a ser
a escondidas que se
apropie de la cosa.
Aprehensión. Intención
de apropiarse
Res nullíus No tener
dueño porque este
los abandonó o no
se conoce.
Deben existir signos de
BUENA FE y que sea de
manera pacifica.
derecho civil, bienes y derechos reales
Art. 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, peroque pueden llegar a serlo, se adquieren por la ocupación;tales son los animales que son objeto de la caza o de lapesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
Art. 798 El ejercicio de la caza y de la pesca sereglamentará por leyes especiales.
Art. 799 Todo propietario de enjambres de abejas tendráderecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligaciónde reparar los perjuicios que ocasione al poseedor delfundo.
Art. 800 Es tesoro todo objeto mueble de valorque haya sido ocultado o enterrado y cuyapropiedad nadie pueda justificar.
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Art. 801 Quien encontrare un objeto mueble, que no puedaconsiderarse como tesoro, deberá restituirlo al precedenteposeedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo en poderde la Primera Autoridad Civil del lugar donde lo haya encontrado.
Art. 802 La autoridad hará publicar la consignación en uno delos periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles quepermanecerán fijados en los lugares más públicos de lapoblación por espacio de quince días.
Art. 803 Pasados 6 meses después del término fijado en elartículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, lacosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hechonecesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.
derecho civil, bienes y derechos reales
Artículo 805 Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, oque provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuestoen los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y sepublicarán también los avisos por la prensa.
Art. 806 Los derechos sobre los productos del mar que se extraende su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre lasplantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyesespeciales a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.
Art. 804 El propietario de la cosa o aquel que por sus relacionescon éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, atítulo de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste loexigiere, el diez por ciento de su valor.
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Derecho que se atribuye al propietario del suelo y le permite hacer
suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo sea en
forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur
principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes
determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien
calificable como principal.
Adquisición de los accesorios que se une a lo principal adquiriendo
el dueño de este último la propiedad de lo que accede
Accesión es una forma de adquirir la
posesión de forma originaria
derecho civil, bienes y derechos reales
Artículo 552 del C.C.Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de
accesión al propietario de la cosa que los produce.
Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles
y naturales.
Frutos Civiles.
Son los perceptibles endinero. Ej. Alquileres, entre
otros.
Frutos Naturales.Son todos los que van a ser
proporcionados por la
naturaleza.
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• http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-civil-
venezuela/codigo-civil-venezuela6.shtml#ixzz3FCzJ3wBf
•elbendesidodedios.blogspot.com/.../la-ocupacion-en-materia-de-
derecho
• usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv
•www.monografias.com
•es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
•http://definicion.de/propiedad