Post on 26-Jan-2015
description
DERECHOS REALES
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
DERECHOS REALES
Edmundo Gatt
i
• Esta constituido por las cosas y por los hechos voluntarios, lícitos y posibles, que consisten en la entrega de una cosa.
Francesco
Messine
o
• El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,
cuyas normas sustancialmente son de orden público.
Guillermo Allende
• Los Derechos Reales forman parte del grupo de los derechos patrimoniales, esto es, aquellos que se refieren sobre el patrimonio.
Gatti y Alterini “ Derecho Real es un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa, reglado por Ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, o alguna de sus utilidades, con exclusión de injerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado.
DERECHOS REALES
Relación directa e inmediata entre una persona y una cosa
Circulación de riqueza y el desarrollo económico
En el Derecho romano se hablaban de Cosas
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
Teoría Dualista
Clásica Económica Institucionalista
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
Teoría Clásica
Ortolàn, Maynz y Pothier:
Los elementos constitutivos del derecho real son : el sujeto activo y la cosa, objeto sobre el cual se ejercita el derecho real. Descarta la existencia de sujeto pasivo.
Teoría Económica
Bonnecase:
El derecho real se refiere a la apropiación de la riqueza debiendo recaer únicamente sobre cosas determinadas o que pueden individualizarse ;en cambio, el derecho personal recae en una prestación.
Teoría InstitucionalistaHauriau y Rigaud :Los derechos reales son regulados por el Derecho disciplinario que todos deben respetar, lo que explica la existencia del sujeto pasivamente Universal . En tanto que los derechos de crédito son derechos personales que nacen de la voluntad de los individuos y son regidos por el Derecho estatutario.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
Teoría Monista o Unitaria
Personalista Realista
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
Teoría Personalista
Windscheid :
Todos los derechos subsisten entre persona y persona, no entre personas y cosas.
Teoría Realista
Aníbal Torres Vásquez:
Tanto el derecho real como obligacional son derechos sobre los bienes.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
Teoría Trialista
Prociuk :
Los derechos intelectuales que la Ley reconoce sobre las creaciones del espíritu de sus autores, no son derechos reales porque no hay derecho real que no tengan como objeto a una cosa.
Constituye una categoría distinta a los derechos reales y personales.
OBJETO DE LOS DERECHOS REALES
Edmundo Gatti
• Las cosas son el objeto inmediato de los derechos reales.
Gunther Gonzale
s
• Tradicionalmente se ha entendido que el objeto de los derechos reales son los bienes.
Aníbal Torres
• El bien, como objeto de derecho real, es toda entidad corporal ( material) o incorporal ( inmaterial)
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES
CARACTERISTICAS
Poder absoluto
Inherencia del poder del titular al bien que es objeto del mismo.
Poder persecutorioEl objeto del derecho real es siempre un bien
Contenido económico
CARACTERISTICAS
Acción real
Poder inmediato
Inconcurrencia de otros derechos reales iguales
Concurrencia de diversos derechos reales
Preferencia
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O NUMERUS CLAUSUS
Artículo 881 del Código Civil de 1984 “Son derechos reales los regulados en este libro y otras leyes”.
Según el Principio de Legalidad, son derechos reales únicamente los que están regulados en la Ley en un cierto número de figuras típicas, más allá de las cuales no se pueden crear nuevos tipos.
Por Ley, no por voluntad privada, se pueden crear nuevos derechos reales. No hay derechos reales atípicos. La creación de derechos reales está sustraída de la autonomía de la voluntad privada.
Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever.
Libertad de Disposición de los
bienesArtículo 882 del Código Civil Peruano
Libre circulación de los bienes
No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo la ley lo permita.
Es una norma de orden Público no cabe pacto en contrario
Artículo 884 del Código Civil .- Normas que rigen la propiedad Incorporal
Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Derechos Reales de Goce y Derechos Reales de Garantía
Los Derechos Reales de Goce (propiedad, usufructo,servidumbe , etc.) permiten a su titular la utilización, explotación y disfrute de los bienes.
Los Derechos Reales de Garantía ( prenda, hipoteca, anticresis) aseguran el cumplimiento de obligaciones contraídas a favor del acreedor titular del derecho real de garantía.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Derechos Reales sobre bien propio y Derechos Reales sobre bien ajeno
No atiende a la posibilidad del desdoblamiento entre la titularidad del derecho y la propiedad del bien, como la propiedad, copropiedad, propiedad horizontal.
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien que no es de su propiedad, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Derechos Reales Principales y Derechos Reales Accesorios
Son aquellos derechos que tienen existencia autónoma, recaigan sobre bien propio o bien ajeno.
No tienen vida autónoma sino que su existencia depende de la existencia de un derecho de crédito al cual están unidos.
LOS BIENES
Sólo las cosas pueden ser objeto de derechos reales, no así los bienes que no constituyan cosas (bien en sentido estricto: objetos inmateriales)
El bien, como objeto del derecho real, es toda entidad corporal ( material) o incorporal (inmaterial), determinado, susceptible de valor económico, del cual se puede servir el ser humano para la satisfacción de sus múltiples necesidades.
Entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relación, y constituye el punto de incidencia de tutela jurídica.
CONCEPTO
Max Arias Schreiber Pezet sostiene
que “Se consideran bienes todos
aquellos elementos del mundo
exterior a las personas, que de una
manera directa sirven para satisfacer
sus diferentes necesidades y tienen
como denominador común o nota
esencial, un valor, representando en
consecuencia, una riqueza”
Aníbal Torres Vásquez afirma que
“El bien, como objeto de derecho
real , es toda entidad corporal
(material) o incorporal (inmaterial),
determinado, susceptible de valor
económico, del cual se puede servir
el ser humano para la satisfacción
de sus múltiples necesidades.
CONCEPTO
BIEN
Cosa
BIEN VS. COSA
los objetos materiales ( quae
tangi possunt) e inmateriales
(quae tangi non possunt)
susceptibles de valor y
relación jurídica.
los cosa, para el entender
jurídico, son solamente los
bienes corporales (res
corporales sunt quae tangi
possunt)
ELEMENTOS DEL CONCEPTO JURIDICO DE
COSA
Elementos
Materialidad Perceptible por los
sentidos
EconomicidadConcretizada en su utilidad
y valor económico que
beneficia a la persona
ELEMENTOS DEL CONCEPTO JURIDICO DE
BIEN
Elementos
Materialidad/
inmaterialidad
Perceptible por los
sentidos
No perceptible por
los sentidos
economicidadDerechos patrimoniales
y derechos
extrapatrimoniales
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Son muebles por su naturaleza los que puedan ser transportados de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza externa.
Son inmuebles por su naturaleza los bienes que se encuentran por sí mismos inmovilizados, como el suelo y todas las superficies sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Principales Bienes Accesorios
Son aquellos que tienen presencia o existencia propia, autónoma o por sí mismos, sin necesidad de otros bienes.
Son aquellos que para existir dependen de otros bienes, son los que están subordinados a otros
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes dentro del comercio Bienes fuera de comercio
Están dentro del comercio aquellos cuya enajenación no fuere expresamente prohibido o dependiente de una autorización administrativa.
Están fuera de comercio en forma absoluta aquellos cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibido por la Ley o requiera autorización previa.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Corporales Bienes Incorporales
Son todos aquellos que se pueden percibir por los sentidos.
Casa, corriente eléctrica
Son aquellos inapreciables por los sentidos.
Créditos, derechos
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Fungibles Bienes No Fungible
Son aquellos que son reemplazados por otro de igual naturaleza.
Es un concepto relativo y subjetivo.
Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presenta una individualidad que lo hace extraño a los otros.
Según Raymundo Salvat :
FIGURA JURIDICA DE LA FUNGIBILIDAD:
CARACTERISTICAS
A) Que un individuo de la especie equivale a otro de la misma especie.
B) Que pueden sustituirse a unos bienes por otros a condición de que sean de la
misma especie y calidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Consumibles Bienes No Consumibles
Son aquellos que se extinguen con el primer uso.
Son aquellos de una utilización más duradera.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Divisibles Bienes Indivisibles
Son aquellos que permiten ser
separadas en partes o fracciones
sin perder su esencia, y su valor .
Son aquellos que no se pueden
separar en partes o fragmentos, ya
que perderían su esencia y valor.
Según Nerio Gonzáles Linares , desde el aspecto físico todos los
bienes materiales son susceptibles de división, y tienen como
elementos determinantes, los siguientes:
Elementos determinantes
Naturaleza del
bienUtilidad y finalidad lo hace divisible
Disposición
legal
La divisibilidad puede estar dispuesta por ley
Voluntad Decisión de los titulares del bien a efectuar o no la división.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Presentes Bienes Futuros
son aquellos que tienen existencia real y
efectiva en un tiempo determinado.
son aquellos que todavía no tienen
existencia y tan solo se espera que
exista o hay la posibilidad que existan.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Simples Bienes Compuestos
son aquellos que en su integridad o
totalidad tiene una estructura uniforme y
no admiten divisiones en partes, o
adquieren una propia individualidad.
son aquellos que están conformados por
dos o más bienes simples que se hallan
unidos o mezclados y que no admite
pérdida de su unidad o individualidad .
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes Identificables Bienes No identificables
son aquellos que se pueden distinguir
fácilmente de otros bienes, lo que
permite localizarlos, identificarlos o
perseguirlos.
son aquellos que se confunden con
otros de su género como ocurre en su
mayoría con los bienes consumibles y
fungibles.