Post on 24-Jan-2016
Dispositivos Médicos, esquema de equivalencias y acuerdos internacionales.
08 de junio de 2015
1. INTRODUCCIÓN
3. PANORAMA ACTUAL: universo de sometimientos, experiencia,problemas y dudas comunes
a) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON JAPÓNb) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON FDA - HC
4. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN REGISTRO SANITARIO MEDIANTE EL CARRIL ESPECIAL DE:
2. ANTECEDENTES: a) FDA-HC b) Japón
5. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
De acuerdo al Art. 82 del RIS, los dispositivos médicos u otros
insumos, para su producción, venta y distribución requieren de Registro
Sanitario.
1. INTRODUCCIÓN
CIS REGISTRO SANITARIO SOLICITUD
ÁREA TÉCNICA(evaluación y
dictamen)
ÁREA ADMINISTRATIVA
(validación y firma)
CIS
PROCESO PARA OBTENER UN REGISTRO SANITARIO DE DP
• La aprobación del Registro Sanitario de los Insumos para la Salud
en México tomaba un tiempo aproximado de 2 años.
• La población no tiene acceso a Insumos para la Salud de alta tecnología y de vanguardia en el corto plazo, a pesar de que dichos insumos ya han sido autorizados en sus países de origen.
• La mayoría de los Dispositivos Médicos de tecnología de vanguardia son fabricados en el extranjero y aprobados por otras Autoridades antes que por COFEPRIS.
COFEPRIS
Los DM u otros insumos, para su producción, venta y
distribución en México deben contar con un
Registro Sanitario
Como autoridad sanitaria en los EUM, considera
la eficiencia administrativa uno de sus principios rectores para
poder cumplir con su misión y es parte de su
visión.
Antecedentes
La COFEPRIS inició en marzo de 2010 un programa integral para garantizar tanto la protección contra riesgos sanitarios como la competitividad industrial, a partir de 4 vertientes de trabajo, además de las actividades de Operación Sanitaria:
Determinación de universos
1 Análisis de casos y definición de riesgo
sanitario
2 Actuación simplificada y consolidada
3
2. Perfeccionamiento del marco normativo para eliminar barreras de entrada al mercado.
3. Desregulación y Mejora Organizacional, basada en la modernización de procesos y la desregulación de trámites con un enfoque de riesgos.
1. Reducción del rezago de trámites de autorización de registros sanitarios. Lo anterior, a través de estrategias específicas de atención de trámites, bajo la siguiente metodología:
Se considera que el 90% de los DMs vendidos en México son de Fabricación
Extranjera y de éstos el 70% son de procedencia de los EUA.
1. INTRODUCCIÓN
3. PANORAMA ACTUAL: universo de sometimientos, experiencia,problemas y dudas comunes
a) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON JAPÓNb) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON FDA - HC
4. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN REGISTRO SANITARIO MEDIANTE EL CARRIL ESPECIAL DE:
2. ANTECEDENTES: a) FDA-HC b) Japón
5. CONCLUSIONES
a) CARRIL EU - CANADÁ
Principales Socios Comerciales de México en Dispositivos Médicos, 2013
Exportaciones Importaciones
País País
Estados Unidos Estados Unidos
Francia China
Irlanda Alemania
Países Bajos Reino Unido
Bélgica Japón
• En 2013, los principales socios comerciales del país en materia de exportación fueron Estados Unidos, Francia e Irlanda.
• En materia de importación, México adquiere sus dispositivos médicos principalmente de Estados Unidos, China y Alemania.
Principales Socios Comerciales de México en Dispositivos Médicos
Fuente: PROMEXICO. Secretaría de Economía (2013).
En 2010 el 40% de los registros ingresados en Disp. Méd. fueron de E.U.A. y Canadá, 51% de otros países y el 4% fue Nacional.
la COFEPRIS, con participación de la FDA, se dio a la tarea de estudiar el proceso regulación sanitaria de los dispositivos Médicos en los EUA, para determinar si el proceso de aprobación pre-comercialización realizado por la FDA era equivalente a fin de retomarlo y hacer mas eficiente el proceso doméstico de autorización sanitaria.
Se resolvió que los requerimientos establecidos en las agencias regulatorias sanitarias de Estados Unidos de América (FDA) y Canadá (HC) sean equivalentes a los requisitos establecidos en el
Reglamento de Insumos para la Salud de la COFEPRIS sin comprometer la seguridad, calidad y
eficacia de los mismos.
• El 3 de septiembre de 2010 se publicó el ACUERDO que establece las disposiciones generales que deben cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos correspondientes en materia de equivalencia conforme a las regulaciones sanitarias extranjeras.
• Los lineamientos se derivan de un análisis acerca de los requisitos que las autoridades extranjeras solicitan para comercializar los Insumos para la Salud en cada uno de sus respectivos países.
• 17 de Agosto del 2010- Se publicó en el DOF el decreto que adiciona el Artículo 161 Bis al RIS que faculta al Secretario de Salud para emitir el Acuerdo de Equivalencias de Dispositivos Médicos.
• 3 de Septiembre del 2010- Se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos en materia de equivalencia con regulaciones sanitarias extranjeras.
13 de Diciembre del 2010- Se publicó el Acuerdo que adiciona Trámites y Servicios (entra en vigor el 14 de diciembre del 2010).
b) CARRIL JAPÓN
MÉXICO
*Los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud en conjunto con losineamientos y monografías indicados en el Suplemento de la FEUM
*Procedimientos internos y criterios de evaluación de COFEPRIS
*Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
JAPÓN
*Art. 14, de la Ley en materia Farmacéutica de Japón
*Ordenanza de la Ley en materia Farmacéutica, forma 22 del art.38, forma 23 del art.46, forma 24 del art.48, forma 53 del art.102 y formas 55 y 56 del art.111 del Reglamento de la Ley en materia Farmacéutica
*La regulación sobre Buenas Prácticas de Calidad y Buenas Prácticas de Vigilancia
*La Ordenanza 169 sobre el Sistema de Administración de la Calidad
Clase Categoría Aprobación o Certificación
IIDispositivo Médico
Controlado DesignadoCertificación solicitud a un Organismo de
Certificación Registrado
IIDispositivo Médico
ControladoAprobación solicitud a la PMDA/MHLW
IIIDispositivo Médico
Altamente ControladoAprobación solicitud a la PMDA/MHLW
IVDispositivo Médico
Altamente ControladoAprobación solicitud a la PMDA/MHLW
DISPOSITIVOS MÉDICOS APLICABLES AL ACUERDO DE EQUIVALENCIAS
CLASIFICACIÓN JAPONESA
MÉXICO JAPÓN
INDICACIÓN DE USO INDICACIÓN DE USO
DESCRIPCIÓN, DISEÑO Y DIMENSIONES DESCRIPCIÓN, DISEÑO Y DIMENSIONES
LISTA DE COMPONENTES Y MATERIA PRIMAESPECIFICACIONES DE MATERIAS PRIMAS
LISTA DE COMPONENTES Y MATERIA PRIMAESPECIFICACIONES DE MATERIAS PRIMAS
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
MÉTODOS DE USO MÉTODOS DE USO
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMAS DEL PROCESO DE FABRICACIÓN
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMAS DEL PROCESO DE FABRICACIÓN
- FOTOGRAFÍA DEL PRODUCTO
VERIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO
Se reconocen EQUIVALENTES los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del RIS y los procedimientos de evaluación técnica que realiza la COFEPRIS con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón; y las pruebas e inspecciones realizadas por la Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos de Japón.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día martes 25 de enero de 2012.
PANORAMA ACTUAL: universo de
sometimientos, experiencia,problemas y dudas comunes
CIS REGISTRO SANITARIO SOLICITUD
Negativa
ÁREA TÉCNICA(evaluación y
dictamen)
ÁREA ADMINISTRATIVA
(validación y firma)
CIS
Registro Sanitario Modificaciones AdministrativasModificaciones TécnicasPrórrogas Correcciones Internas
Continuaciones de Trámite
ConsultasEscritos Libres
Certificados de Libre Venta
Dispositivos Médicos Clase I, II , III, Bajo riesgoVías de sometimiento:1. Ordinaria
Oficio de Resolución de Registro Sanitario:
Autorización Prevención Desecho Notificación
Oficio de Resolución:Autorización o Desecho
Oficio de Respuesta a Consulta o Escrito Libre
Oficio de Certificado de Libre Venta: Prevención o Desecho de la Solicitud
PROCESO PARA OBTENER UN REGISTRO SANITARIO DE DP
2. Equivalencias Japón FDA Health Canada
3. Terceros Autorizados (2012)
Solicitudes de RS por el carril de Acuerdo de Equivalencias FDA - HC
Solicitudes de RS por el carril de Acuerdo de Equivalencias Japón
Solicitudes de RS 2012 - 2015
152
Prevenciones
52
Autorizaciones de RS 2012 - 2015
147
Prevenciones Autorizaciones
34%
66%AutorizacionesDesechos
3%
97%
a) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON JAPÓNb) ACUERDO DE EQUIVALENCIAS CON EUA CANADÁ
4. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN REGISTRO SANITARIO MEDIANTE EL CARRIL ESPECIAL DE:
FDA
Clase I
Clase II
Clase III
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL PAÍS DONDE SE ENCUENTRE AUTORIZADO (FDA, HC O Japón)
Heal
th C
anad
a Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Japó
n Médicos controlados clase
II
Con carta de aprobación clase II,
III y IV
Principales requisitos para la obtención del RS:
Formato de solicitud Pago de derechos Aviso de funcionamiento. Proyecto de etiqueta. Instructivo de uso Diagrama de flujo del proceso de
fabricación del insumo. Pruebas del cumplimiento con la seguridad
y eficacia del insumo Carta de representación del fabricante.* Certificado de Libre venta.* Certificado de Buenas prácticas de
fabricación*
Alternativas de Registro Sanitario:
Modalidad tradicional (COFEPRIS-04-001-A/B/C/I/J/K).
Insumos de fabricación nacional. Insumos de fabricación extranjera. Insumos de bajo riesgo sanitario.
Modalidad Equivalencias (COFEPRIS-04-001-D/E/F/G/H):
Insumos que se comercializan libremente en EUA y Canadá.
Insumos que se comercializan libremente en territorio de Japón.
* Los documentos públicos extranjeros deben presentarse debidamente legalizados (Art. 153 y 161 RIS).
Homoclaves EquivalenciasHomoclaves para trámites de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos por Acuerdo de
Equivalencias FDA Y HC
Clase 1 en FDA.
COFEPRIS-04-001-D
Clase 2 y 3 en FDA.
COFEPRIS-04-001-E
Clase 2, 3 y 4 en Health Canada.
COFEPRIS-04-001-F
Homoclaves para trámites de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos por Acuerdo de Equivalencias Japón
Controlados Designados (con criterio de conformidad establecido) con Certificado Emitido
por un Organismo de Certificación Registrado ante el MHLW de Japón
COFEPRIS-04-001-G
Clase II (sin criterio de conformidad establecido), III y IV con Carta de Aprobación Emitida por el
MHLW de Japón
COFEPRIS-04-001-H
COFEPRIS-04-001-DREQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE I en FDA
Requisitos GeneralesPresentar todos los requisitos generales de acuerdo a los lineamientos correspondientes:
1. Formato de solicitud2. Comprobante de pago de derechos3. Aviso de funcionamiento de establecimiento y responsable sanitario4. Proyecto de etiqueta 5. Instructivo / Manual6. Certificado de Análisis7. Carta de representación del fabricante8. Monografía
Certificado para Gobierno extranjeroÚltimo reporte de inspección del establecimientoDocumento de aprobación de la FDA
COFEPRIS-04-001-EREQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II y III en FDA
Requisitos GeneralesPresentar todos los requisitos generales de acuerdo a los lineamientos correspondientes:
1. Formato de solicitud2. Comprobante de pago de derechos3. Aviso de funcionamiento de establecimiento y responsable sanitario4. Proyecto de etiqueta 5. Instructivo / Manual6. Certificado de Análisis7. Carta de representación del fabricante8. Monografía
Certificado para Gobierno extranjeroÚltimo reporte de inspección del establecimientoÚltimo reporte de tecnovigilanciaDocumento de aprobación de la FDA
COFEPRIS-04-001-FREQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II, III y IV en HEALTH CANADA
Requisitos GeneralesPresentar todos los requisitos generales de acuerdo a los lineamientos correspondientes:
1. Formato de solicitud2. Comprobante de pago de derechos3. Aviso de funcionamiento de establecimiento y responsable sanitario4. Proyecto de etiqueta 5. Instructivo / Manual6. Certificado de Análisis7. Carta de representación del fabricante8. Monografía
Licencia de Dispositivo Médico (Health Canada)Certificado CAN/CSA-ISO 13485:03Certificado ISO 17021Autorización para tercero autorizado
DISPOSITIVOS MÉDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS CLASE II (COFEPRIS-04-001-G)
Formato de solicitudes
Aviso de funcionamiento y responsable sanitario
Certificación emitida por el Organismo de Certificación Registrado, incluyendo las hojas en donde se especifiquen los rubros:
Descripción.Indicación de uso.Fórmula y/o composición.Estabilidad.Periodo de esterilidad.Envase primario y secundario.
Notificación de Exportación con las siguientes especificaciones:Descripción.Indicación de uso.Presentaciones con código (número de catálogo, número de parte, etc.) incluyendo accesorios.Fórmula y/o composición.Estabilidad.Periodo de esterilidad.Envase primario y secundario.
Original o copia certificada del Certificado de Libre Venta con antigüedad no mayor a un año.
Original o copia certificada de la Carta de representación, en caso de no ser filial.
Proyecto de marbete.
Instructivo de uso.
DISPOSITIVOS MÉDICOS CON CARTA DE APROBACIÓN POR EL MHLW, CLASE II, III Y IV (COFEPRIS-04-001-H)
Formato de solicitudesAviso de funcionamiento y responsable sanitarioCarta de aprobación emitida por el MHLW de Japón, incluyendo las hojas en donde se especifiquen los rubros:
Descripción.Indicación de uso.Fórmula y/o composición.Estabilidad.Periodo de esterilidad.Envase primario y secundario.
Notificación de Exportación con las siguientes especificaciones:Descripción.Indicación de uso.Presentaciones con código (número de catálogo, número de parte, etc.) incluyendo accesorios.Fórmula y/o composición.Estabilidad.Periodo de esterilidad.Envase primario y secundario.
Original o copia certificada del Certificado de Libre Venta con antigüedad no mayor a un año.Original o copia certificada de la Carta de representación, en caso de no ser filial.Proyecto de marbete.Instructivo de uso.
Carta de Aprobación emitida por el MHLW y Certificación emitida por el Organismo de Certificación Registrado deberán presentarse apostillados y traducidos por perito traductor.
Las cartas de representación deberán presentarse debidamente apostilladas, en original o copia certificada, en idioma español o con su respectiva traducción por perito traductor.
Los Certificados de Libre Venta deberán ser presentados debidamente apostillados y traducidos por perito traductor en original o copia certificada, avalar cada uno de los productos a autorizar y con una fecha de expedición no mayor a 12 meses con respecto a la fecha de ingreso de la solicitud.
Todos los documentos que acompañen a las solicitudes deberán presentarse en español, o en caso contrario, deberá adjuntarse a los mismos su respectiva traducción al español, avalada con la firma del responsable sanitario.
• Certificado para Gobierno Extranjero (“Certificate to Foreign Government”)
• El fabricante del producto no cuenta con CFG• No está autorizado para comercializarse dentro de los E.U.A.• Se encuentra establecido fuera de los E.U.A. y no cuenta con un
establecimiento que lo represente ante la autoridad sanitaria de aquel país, a través del cual pueda avalar la libre comercialización de sus productos.
PRINCIPALES MOTIVOS DE PREVENCIÓN Y/O DESECHO FDA
• Documento emitido por la FDA en el que se aprueba el Dispositivo Médico(510k, PMA)
• El documento es emitido para una razón social diferente al fabricante señalado en la solicitud de registro.
• Se avala un dispositivo con nombre comercial, clasificación, modelo o descripción diferente al producto a registrar.
• El documento no incluye explícitamente todos los modelos, presentaciones o accesorios solicitadas a incluirse en el registro sanitario.
• Generalidades:
• La documentación legal: CFG, EIR, 510(k), P.M.A no se presentan debidamente apostillados en E.U.A. por el procedimiento legal que aplica a documentos públicos.
• Los documentos no se presentan con traducción al español por perito traductor.
• El producto no es considerado Dispositivo Médico por la FDA, y sólo presenta un Certificado de Producto Farmacéutico,
* Independientemente de que en México si pueda ser considerado Dispositivo Médico.
• No existen equivalentes de ningún documento legal de los requeridos por el acuerdo.
• Presentan la monografía incompleta, principalmente:• Fórmula incompleta o faltante,• Resumen con resultados de Biocompatibilidad• Resumen con resultados de los estudios de estabilidad.
PRINCIPALES MOTIVOS DE PREVENCIÓN Y DESECHO HEALTH CANADA
• Licencia de Dispositivo Médico (“Medical Device License”):
• Solicitud de registro de dispositivos avalados por más de una licencia de Dispositivo Médico emitida por Health Canadá, lo anterior se evita presentando una solicitud de registro por Licencia.
• La Licencia de Dispositivo Médico presentada no avala todas las presentaciones, modelos o accesorios del producto a registrar.
• La Licencia de Dispositivo Médico no se presenta en original o copia certificada.
Motivos de Prevención y Desecho
PRINCIPALES MOTIVOS DE PREVENCIÓN Y DESECHO HEALTH CANADA
• Certificado ISO 13485:
• No se presenta el certificado ISO 13485 CMDCAS del fabricante señalado en la Licencia de dispositivo que se presenta, y/o no se presenta el certificado ISO 13485 del fabricante real o por contrato y que no corresponde al fabricante señalado en la Licencia de dispositivo presentada.
• El Certificado ISO 13485 presentado no presenta el sello del Consejo de Estándares de Canadá (“SCC”), el cual avala al organismo que emite el certificado ante la autoridad canadiense.
• Acreditación en el cumplimiento ISO 17021 emitido por SCC:
• Se presenta un Certificado de cumplimiento con el estándar ISO 17021 emitido por una autoridad de un país diferente a Canadá.
• Autorización vigente emitida por HC al tercero autorizado
• No se presenta en copia certificada
• Se emite para una razón social diferente al tercero autorizado que emitió el Certificado ISO 13485.
Motivos de Prevención y Desecho
PRINCIPALES MOTIVOS DE PREVENCIÓN Y DESECHO HEALTH CANADA
• Generalidades:
• La documentación legal emitida por la autoridad canadiense (Licencia de Dispositivo Médico y/o Certificado de Acreditación como Entidad Certificadora en Sistemas de Gestión por SCC) no se presentan:
• en original o copia certificada,
• debidamente consularizadas en la representación consular ubicada en Canadá, y/o
• traducidas al español por perito traductor.
Conclusiones
Solicitudes recibidas 4,245
Valor de mercado de las solicitudes334.6 millones de dólares en el mercado
mexicano (1.5 millones de pesos por registro).
Solicitudes aprobadas
64% provenientes de FDA
33% provenientes de Health Canada
3% provenientes de Japón
Las solicitudes corresponden a: (Dispositivos Médicos)
33% Clase 1
40% Clase 2
27% Clase 3
La COFEPRIS ha emitido 3,273 registros sanitarios mediante esta vía
Solicitudes de RS por el Acuerdo de Equivalencias
Periodo de tiempo para emitir resolución al trámite vía AE:Clase 1- 30 díasClase 2-30 díasClase 3- 30 días.
Periodo de tiempo para emitir resolución al trámite vía tradicional:Clase 1- 30 díasClase 2- 45 díasClase 3- 60 días
Por esta vía se emiten resoluciones (Registros, prevenciones, Notificaciones y/o Desechos), modificaciones y prórrogas a más tardar en 30 días hábiles, permitiendo a la población mexicana el acceso rápido a dispositivos médicos de última generación.
Con la implementación de este nuevo proceso se desahoga un 40% de carga en el Registro de DM, lo que permite agilizar los tiempos de atención de las solicitudes presentadas por la Industria Nacional y de otros países.
Dispositivos Médicos, esquema de equivalencias y acuerdos internacionales.
• M. en C. Norma Morales VillaSubdirector Ejecutivo de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos
08 de junio de 2015