Post on 24-Jan-2017
Elemento de competencia 2
Identificar los documentos necesarios para realizar exportaciones así como también valorar la
viabilidad económica de los mercados que solicitan productos mexicanos, con el fin de seleccionar
aquel mercado que significativamente sea beneficioso para las exportaciones mexicanas.
Los contribuyentes (personas físicas y morales)
que realicen situaciones jurídicas o de hecho, que den
lugar a declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir
comprobantes fiscales por las actividades que realicen
(como la exportación), están obligados a
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tal como lo dispone el
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
(CFF).
El trámite para inscribirse en el RFC se realiza en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que corresponda al domicilio fiscal de la empresa (Persona Física o Moral).
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA
ALSC Y OBTENCIÓN DE CONTRASEÑA:
Dónde se presenta:
Por Internet: Se puede iniciar el trámite a través de Internet y
concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios
al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la
solicitud.
En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier
Administración Local de Servicios al Contribuyente, el trámite se
atiende preferentemente con cita.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/fichas_65_cff.aspx
Para evitar estas prácticas, México y otros países cuentan con leyes y organismos para la
protección y el registro de los derechos de propiedad
intelectual.
Asimismo, nuestro país ha ratificado varias
convenciones internacionales y ha firmado convenios bilaterales con diversos Estados, con el objetivo principal de brindar la
protección necesaria a las empresas mexicanas que participan en el comercio
internacional.
Por ejemplo: patentes por invenciones o
marcas y Derechos de Autor, ya que son
susceptibles de plagio.
http://www.impi.gob.mx/QuienesSomos/Paginas/default.aspx
http://www.indautor.gob.mx/quienes.html
Quienes exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un
agente aduanal o de un apoderado aduanal, un
pedimento (Artículo 36 primer párrafo, fracción II, de la Ley
Aduanera), que deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que
se encuentren sujetas las mercancías.
A dicho pedimento se le debe acompañar de:
I.- La factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
II.- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran
expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
III.-. Cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca y modelo o, en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales
necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
IV.-. El agente aduanal o el apoderado aduanal deberán imprimir en el pedimento su respectivo código de barras o usar otros medios de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente de información:
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (2005). Guía básica del exportador. 12ª. Edición.
Impreso en México. 298 p.