EDUCACIÓN Y ESTADO ADMINISTRACIÓN ESCOLAR.doc

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA DE EDUCACIN

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS

ADMINISTRACIN ESCOLAR I

PROFESOR: ALEJANDRO D. GMEZ

EDUCACIN Y ESTADOJoselina Aray / 20.098..067 / joselina_aray18@hotmail.comLudersy Colmenares G./10.531.129 / ludersy.colmenares@gmail.comCaracas, 18 de Octubre de 2013INTRODUCCIN

Educacin y Estado es nuestro tema a tratar. La educacin es universalmente el mecanismo de mayor predominio para el surgimiento de los pueblos; es tal su proporcin e importancia que gran parte de los pases del mundo la asumen como una responsabilidad de Estado. En Venezuela, la educacin est inserta en el texto constitucional como una responsabilidad social e ineludible del Estado. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 102 establece: La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental es democrtica, gratuita y obligatoria. De all que, analizaremos la relacin entre Estado y Educacin a travs de este anlisis.EDUCACIN Y ESTADO

Para poder tener una mejor prespectiva del tema, es necesario que definamos que entendemos por Estado y Estado Docente. Se define al Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado; y segn la LOE, el Estado Docente es la expresin rectora del Estado en Educacin, en cumplimiento de su funcin indeclinable y de mximo inters como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio pblico que se materializa en las polticas educativas.

Podemos decir que la Educacin es una herramienta para cumplir las funciones del Estado, es por esto que en la palabras del Maestro Luis Beltrn Prieto Figueroa: El Estado interviene, por derecho propio, en la organizacin de la educacin del pas, y orienta, segn su doctrina poltica, esa educacin. Depende la orientacin de una escuela de la orientacin poltica del Estado. Si el Estado es nazista, la escuela es nazista. Si el Estado es falangista, la escuela es falangista. Y si el Estado es democrtico, la orientacin de la escuela necesariamente tiene que ser democrtica. (El Estado Docente, 1947, p. 27).En el Artculo N 2 de nuestra carta magna, nos muestra que por definicin Constitucional el Estado Venezolano es Democrtico, su educacin, por tanto, debe estar orientada dentro de los moldes que tradicionalmente se asignan a esta doctrina, en la cual todos tienen derecho a ser educados. La ventaja de nuestro sistema democrtico se apoya en que el Estado y su Educacin, no estn determinados de forma exclusiva por el Poder Ejecutivo, que ejerce un poder poltico que le permite gobernar. Por tanto, casi siempre que abordamos este tema, existe una gran brecha entre el significado de Estado y Gobierno, y ambos no son lo mismo, pues el Gobierno est vinculado al Estado por el elemento poder. El Gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idntico. En ese sentido, el Gobierno es el conjunto de los rganos directores de un Estado, a travs del cual se expresa el poder estatal y con sujecin al orden jurdico. El Maestro Pietro Figueroa hablaba de la importancia de capacitar al individuo para la defenza de un sistema democrtico; un sistema que, a su decir, garantiza los derechos civiles y polticos esenciales de la personalidad humana. Esta es la visin humanista-democrtica que nos muestra el Maestro Pietro Figueroa, en la que expone una nueva manera de formacin del hombre en la plenitud de sus atributos fsicos y morales, ubicado preferentemente como factor positivo del trabajo de las comunidades; preparndolo para la defensa del sistema democrtico dentro del cual tienen vigencia y son garantizados los derechos civiles y polticos esenciales de la personalidad humana y capacitndolo para el trabajo productor mediante el dominio de las tcnicas reclamadas por el desarrollo tcnico de la poca.La democracia debe formar demcratas y esto no se aprende sino en la prctica democrtica, en la participacin, en la igualdad, en la convivencia y promover la solidaridad entre los ciudadanos a fin de construir juntos el progreso de nuestra nacin donde el inters colectivo sea superior a los intereses individuales.Conclumos que la relacin entre Estado y Educacin no es simtrica ni justa, es por esto que hemos observado recientemente los constantes enfrentamientos entre el sector de estudiantes, docentes y los responsables de la educacin. En una verdadera relacin democrtica debera existir una simetra entre el que pide y el que otorga; sin esa condicin no hay igualdad y la peticin de derechos se convierte en letra muerta porque una cosa es tener un derecho y otra es exigirlo. Pensamos que lo que sucede en el campo educativo actual de nuestra nacin, no se debe a la falta, creacin o aprobacin de nuevas leyes o normativas, sino a la falta de VOLUNTAD POLTICA, para implementar y hacer que se cumplan las ya existentes; lo que ampla cada vez ms la brecha comunicacional y de alcance de objetivos entre el Estado y la Educacin, dejando en evidencia la preferencia del Estado por incrementar los niveles de control y poder, ms all de promover la participacin y el acceso igualitario a diferentes tipos de recursos para la poblacin.Moral y luces son nuestras primeras necesidades, dijo nuestro Libertador Simn Bolvar, y suena bonito, patritico y hasta trillado, pero hoy ms que nunca, cobra vigencia. La educacin no se limita al hecho de adquirir conocimientos, valores, costumbres, formas de actuar y de ser, la educacin es uno de los bienes ms valiosos al que tiene derecho todo ser humano; este no es solo un bien propio, sino que se transforma en un bien compartido, ya que ayuda a nuestra familia, comunidades y nacin a tener mejores ciudadanos, informados, participativos, productivos, generadores de conocimiento y riqueza, y siempre que sea una educacin de calidad (no de cantidad) sta puede llegar a convertirse en una vacuna contra la improductividad, la pobreza, la mediocridad, una vitamina que promueve la movilidad social, refirindonos a esta ltima como la facilidad con la que un individuo puede subir o bajar en la escalera socioeconmica de un pas.Cmo potenciar los principios de la administracin pblica en pro del bienestar de la nacin: Seleccione cuatro (4) de ellos, analice su significado y establezca acciones para potenciarlos o mejorarlos en su aplicabilidad diaria. (Consultar Ley Orgnica de Administracin Pblica)

PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA1- Principio de LegalidadArtculo 4. La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.Anlisis: Entindase por este el deber en que estn los funcionarios del Estado de actuar de acuerdo con las normas y los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios. En otras palabras, puede decirse que el funcionario pblico (y la administracin pblica en general) est en la obligacin de cumplir y hacer cumplir lo que est prescrito en la Constitucin Nacional.Accin para mejorar su ejecucin en la prctica: Mantener supervisin constante que contribuyan a reducir el burocratismo y la corrupcin que impiden el buen funcionamiento de las instituciones pblicas.2- Principio de la Administracin Pblica al Servicio de los ParticularesArtculo 5. La Administracin Pblica est al servicio de los particulares y en su actuacin dar preferencia a la atencin de los requerimientos de la poblacin y a la satisfaccin de sus necesidades. La Administracin Pblica debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, de acuerdo con las polticas que se dicten.Anlisis: Se refiere a que el pblico en general podr resolver sus asuntos, o ser auxiliados en la redaccin formal de documentos administrativos, y recibir informacin de inters general a travs de las vas necesarias, de manera que puedan acceder fcilmente a informacin actualizada sobre los rganos y entes de la Administracin Pblica, as como material informativo sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.Accin para mejorar su ejecucin en la prctica: Mantener el material informativo actualizado y al alcance de los particulares, adems de incrementar los canales de comunicacin y personal de apoyo que asesore en estos menesteres.

3- Principio de Rendicin de CuentasArtculo 11. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administracin Pblica debern rendir cuentas de los cargos que desempeen, en los trminos y condiciones que determine la ley.Anlisis: Se refiere a la obligacin que tiene todo empleado pblico, de poner en conocimiento a las personas que la Ley determine, respecto de todos los antecedentes, hechos y resultados de una operacin o de la administracin realizada.Accin para mejorar su ejecucin en la prctica: Firmeza por parte del poder legislativo y judicial, que exijan la rendicin de cuentas y que coloque sanciones estipuladas en la ley para estos casos.4- Principio de Responsabilidad FiscalArtculo 17. No podrn crearse nuevos rganos o entes en la Administracin Pblica que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.Anlisis: Este artculo niega la posibilidad incrementar el gasto pblico con la creacin de entes u organismos sin que estos preveean la produccin o generacin de recursos que puedan pagar y permitir su funcionamiento. Accin para mejorar su ejecucin en la prctica: Es necesario la creacin de planes que fomenten nuevas fuentes de ingresos ordinarios dentro de los estados, distritos y municipio, que permita aligerar el gasto pblico. BIBLIOGRAFA

Luis Beltrn Prieto Figueroa. 1947. El Estado Docente. BIBLIOTECA AYACUCHO. Pg 27 65.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica. N 38.146 del 25 de marzo de 2009.

Ley Orgnica de Educacin. N 5.929 del 15 de Agosto de 2009.3