Post on 18-Feb-2017
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
“LA ADMINISTRACION DEL PODER CIUDADANO Y SU ENTORNO”
(Ensayo)
Yulirma Rea
Derecho
Derecho Constitucional
Interanual
SAIAB
Barquisimeto, Septiembre de 2016
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La parvedad de la existencia de un ente independiente y
emancipado que realzara las primicias de Patrióticas y que, además,
resguardara e hiciera valer los derechos, deberes y garantías de todos
los ciudadanos nace en Venezuela el Poder Ciudadano, ya que al pasar
del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos
privilegios, que aunque corresponden específicamente al ser humano
desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social,
económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión
que necesita ser advertida y controlada para preservar el bienestar del
individuo y por ende de la Nación.
Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela promulgada en el año 1.999 (CRBV) lo añade para crear
instituciones que tengan funciones y competencias especificas en materia
ciudadana por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya
estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no
abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia
nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón
Bolívar, quien en vida lucho por instituir estos poderes que a su parecer
iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que
pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse
la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos".
Es preciso denotar que los primeros cimientos del Poder
Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución
presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían
sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como
base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por
el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores
(Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio
para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la
creación de instituciones políticas.
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Como todo fundamento el Poder Ciudadano conjuga tres mandatos
fundamentales: el primero, lo constituye como guardián de la ética
pública; el segundo, como guardián de la legalidad; y el tercero, como
medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe
precisos compromisos de colaboración de la Administración Pública (tanto
la nacional, como la estadal y la municipal), para el cabal desempeño de
sus facultades. El texto constitucional prevé el procedimiento
correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
Asimismo según, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) el Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y
por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera
y administrativa. Está conformado por el Consejo Moral Republicano que a su vez está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General
y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder
Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya
nombrados respectivamente contemplado en su Art. 273 hasta el 291
junto a sus atribuciones y función es de cada órgano que lo conforma.
Con respecto a lo indicado anteriormente, cabe señalar que el el
Consejo Moral Republicano cumple el papel de educador, constituido
como uno de los mandatos de mayor importancia para el Poder
Ciudadano, ya que debe velar por instaurar providencias que promuevan
el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio
de la Constitución y la creación de instituciones y estrategias pedagógicas
que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la
sociedad.
En otro orden de ideas, se menciona que cada uno de los órganos
constitucionales que forman el Poder Ciudadano, posee de forma
individual su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito
de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano,
integran el Poder Ciudadano. A manera de profundizar en temas, es de
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destacar que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su
cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa.
Por su parte el Consejo Moral Republicano, y sus representantes
formularan a las autoridades, funcionarios (as) de la Administración
Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus
obligaciones e imponer sanciones cuando hubiere la necesidad de igual
manera existe una comunicación efectiva y eficaz con el resto de los
órganos de la administración pública. Asimismo el Consejo Moral
Republicano y el Poder Ciudadano en general la entrega de un informe
anual a la Asamblea Nacional donde presentaran la in formación que en
cualquier momento les sea solicitada, por esta. El consejo Moral
Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos
titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la
C.R.B.V.
Adicional a lo expuesto anteriormente el Consejo Moral
Republicano, Es el órgano a través del cual el Poder Ciudadano ejerce la
función que le asigna la Constitución y está dirigido por uno cualquiera de
los titulares de los componentes del Poder Ciudadano.
Para complementar lo relacionado al Consejo Moral Republicano
se tiene que: a) el mismo contará con una Secretaria Permanente dirigida
por un Secretario Ejecutivo quien será un funcionario de libre
nombramiento y elección. (Art. 17. Ley Orgánica del Poder Ciudadano). b)
la labor educativa que emprende este poder cuenta con las
corporaciones, asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar
en esta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo
Moral Republicano en el diseño de estas actividades. c) Asimismo, los
medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos
deben incluir en su programación diaria información destinada a la
difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la
Constitución.
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Paralelo a este ente se encuentra, la Defensoría del Pueblo como
órgano integrante del Poder Ciudadano, la cual tiene a su cargo la
promoción, defensa, y vigilancia de los derechos y garantías establecidas
en la CRBV (1999), e intereses legítimo, colectivo o difuso, de los
ciudadanos y ciudadanas de la Nación. La persona autorizada para llevar
a cabo dicha tarea es el Defensor o Defensora del Pueblo, quien será
designado (a) por un único periodo de siete (7) años. (Art. 280 CRBV).
Además este organismo se plantea edificar confianza a partir de la
eficacia del Estado de Derecho y favorecer la estabilidad institucional del
país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia,
respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los
principios que inspiran la ética y la convivencia social.
Es importante comentar que la Defensoría del Pueblo tiene su
origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que
quiere decir "el que actúa en nombre de otro", ("su representante"), y en
los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador
Simón Bolívar, y posteriormente radicado en América Latina,
especialmente en Perú y Colombia, sien do retomada por el poder
constituyente de Venezuela en 1999, con el nombre ya conocido. Por
otro lado la Defensoría del Pueblo actuara bajo la responsabilidad del
Defensor (a) del pueblo. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido,
detenido ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus
funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal
Supremo de Justicia.
Resulta imprescindible citar que la Defensoría del Pueblo es
regulada por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo , publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del
05/08/2004, es el instrumento que caracteriza específicamente las
atribuciones del titular de la institución.
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En concordancia con los distintos órganos que regulan las función
es generales del poder Ciudadano se encuentra el Ministerio Publico, el
cual según los art. 284 y 285 de la CBRV (1999) este estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Asimismo
dentro de sus atribuciones o tareas se tiene: a) Garantizar en los
procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la república. b) Garantizar la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso, entre otras funciones siendo la fundamental el ejercicio en
nombre del Estado de la acción penal en los casos en que para intentarla
no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los delitos de acción
pública. La ley determinara las condición es de organización y
funcionamiento del Ministerio Publico a nivel Municipal, Estadal y
Nacional.
En último orden pero n o menos importante se encuentra la
Contraloría General de la República como otro órgano que integra el
Poder Ciudadano, el cual es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta sus funciones
hacia la inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Art. 287 CRBV (1999)
Asimismo la Contraloría General de la República está bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien
debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de
treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del
cargo.
La Contraloría General de la República es una entidad
fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países.
Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos
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administrativos y presupuestarios del Estado. En Venezuela es a partir de
1936 que se configuran un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años
más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del
país.
El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros
países del continente americano, el encargo de informes técnicos que
recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y
la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional
son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la
Contraloría General de la Nación, hoy, Contraloría General de la
República.
Dicho órgano ya descrito es presidido por, y al respecto la CRBV
(1999) en su artículo 288 determina que la Contraloría General de la
República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años
y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Además
tiene su propia regulación que parte de los principios expuestos en la
carta magna y es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Diciembre de 2.001.
Gaceta Oficial N° 37.347.
Sobre el ultimo particular el Sistema Nacional del Control Fiscal, según el artículo 23 tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado
para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia
y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer
la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la
gestión de las entidades aludidas.
A su vez existen una serie de órganos Integran el Sistema Nacional
de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías
Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia
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Nacional de Auditoría Interna; e) Unidades de Auditoría Interna; y f)
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
Por otra parte, en la Sección Cuarta del Capítulo IV, referida a la
Contraloría General de la República se incluye una disposición contenida
en el artículo 291 de la CRBV que contempla la Contraloría General de la Fuerza Armada a la que señala es parte integrante del Sistema
Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza
Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y
competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y
funcionamiento lo determinara la Ley respectiva y estará bajo la dirección
y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza
Armada, quien será designado o designada mediante concurso de
oposición.
Una vez estudiado a detalle el tema antes expuesto, es importante
determinar a qué se refiere la autonomía de todos los órganos que
integran el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de la
administración del Poder Ciudadano, haciendo notar que dicha autonomía
e independencia es tanto funcional, como financiera y administrativa,
logrando así un presupuesto anual para su funcionamiento, con el
propósito de llevar a cabo el resguardo pleno de los derecho, deberes y
garantías de los ciudadanos de la Nación al igual que les permiten hacer
efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en
que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453. Caracas. Venezuela.
Brewer (2001). La Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana.
Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre.
Fajardo (1976). Compendio de Derecho constitucional. Imprenta Comercial, Caracas. Venezuela.
Marcano, L. (2001). “El Estado y el Derecho Constitucional General y Comparado”. Editorial Nuevas Letras. Caracas. Venezuela.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.