Post on 13-Apr-2017
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Saia A
Barquisimeto, 23 de Septiembre 2015.
ENSAYOEL PODER
CIUDADANO
La CRBV, concatenada con las aportaciones analizadas de manera concreta de la
red. Continuamos con el tema del poder ciudadano; creado como una institución
encargada para el desarrollo, organización de la convivencia social, dicho órgano es
representado por el consejo moral republicano, este mismo le compete las
atribuciones de la norma suprema, que a su vez designa órganos sistematizados, los
cuales son; la defensoría del pueblo, el ministerio público y la contraloría general de
la república, allí también se integran unos titulares designado por el consejo moral
republicano, con respecto a canalizar el inicio del funcionamiento ejecutado
principalmente por el secretario permanente, que se nombrarán libremente. Por lo
tanto conviene con los órganos integradores, la investigación de hechos contra la
ética pública y la moral administrativa, a gestionar la aplicación de la legalidad
correctamente, también como deben ser aplicadas en toda la actividad
administrativa del estado, por otra parte, le compete formular, en caso de faltas y
advertir, cuales son aquellas que deben acatar por parte de los funcionarios de la
administración pública. Por todo lo anterior mencionado, al no ser tomadas en
cuenta podrá acarrear alguna sanción por haber incumplimiento, el cual se dará
inició mediante un informe suscrito a las debidas instancia. Comprenderá en su
función, gestionar el conocimiento de la constitución, en el respecto y predominio
de la patria de la democracia y valores que nombra la norma suprema, los derechos
humanos, así como también traspasar el conocimiento en el ámbito educacional,
tanto en el área universitaria privada y pública a que estos implementen
información veraz de la constitución y de los derechos de los ciudadanos, también
todas la asociaciones, cooperativas, medios de comunicación, impresos, televisivos y
de radio; contaran con todo el apoyo y asesoría del consejo moral republicano.
Aunado a los órganos integrantes, la defensoría del pueblo, ejercido por el defensor
del pueblo él encargado de vigilar, promover y defender las garantías y derechos,
tratados internacionales de los derechos humanos, el interés legítimo demás
personas, donde así el defensor del pueblo es responsable y será designado por
siete años, el mismo gozara de inmunidad, no se podrá culpar por actos
relacionados con el ejercicio de sus funciones. Indico, así mismo, el ministerio
público, el cual como encargado responsable será el fiscal general de la república
electo y designado por siete años, ejecuta sus funciones para capacitar ayuda a
funcionarios del mismo órgano, cumplirá con los mismos requisitos de los
magistrados de la república, ejerce en sus atribuciones en nombre del estado sobre
acciones penales, tanto como de acción pública, podrá participar en el ámbito, del
tribunal supremo de justicia, en procesos, ejecutar sentencias en derechos y
garantías constitucionales, en proteger a niño, niña y adolescente, también los
derechos de familia, derechos ambientales y en materia indígena. Se considera a la
contraloría de la república, gestionar, fiscalizar, vigilar ingresos, gastos de bienes
públicos y nacionales, sin relacionar sus objetivos a otro órgano, tiene autonomía
funcional, organiza e igual compete dictar normas de su materia. A cargo de
representación del contralor general de la república, deberá ser venezolano por
nacimiento, tener una sola nacionalidad, mayor de 30 años, con capacidad y
experiencia en el cargo. Además el sistema Nacional de control fiscal, constituye
órganos, estructuras, recursos y procedimientos, con el fin de direccionar el control
de sistemas y procesos que impartan de los objetivos generales, tanto de los
órganos sujetos a la ley y el buen funcionamiento de la administración pública,
integrado y a dar mejores resultados, las contralorías estadales, municipales y
distritales. También la contraloría de la fuerza armada nacional, tendrá a cargo
vigilar y controlar ingresos gastos y bienes públicos y nacionales, afectos a la fuerza
armada nacional, finaliza que la respectiva dirección está a cargo de un contralor
general de la fuerza armada Nacional.
BIBLIOGRAFIA
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#cap2
Lo aportado en la Plataforma de SAIA sobre el poder ciudadano.
http://www.monografias.com/trabajos10/poci/poci.shtml