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ESTATUTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA DE LA
CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA
Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 1
Para fines de aprobacin se establecen las normas en el presente proyecto de
reforma a nuestro Estatuto, que se encuentran dentro del marco legal para una
mejor ilustracin en lo reformado se agrega las normas vigentes.
(Lo que se encuentra en negrillas son las diferentes modificaciones o mejoras que se han hecho
al Estatuto, en algunos existe cambios de articulado, ya que han sido eliminados varios
artculos.)
EN VIGENCIA
CAPITULO I
CONSTITUCION Y PROPOSITO
Art 1. Se constituye una Institucin
con domicilio en la ciudad de
Guayaquil, con personera jurdica,
patrimonio propio y por tiempo de
duracin indefinido para Tripulantes
de la Armada, sus dependientes y
asociados, cuyo fin es fomentar sus
actividades: sociales, culturales y
deportivas.
CAPITULO I
CONSTITUCIN, DOMICILIO Y
NATURALEZA
Art. 1.- Teniendo como marco legal el
ordenamiento Jurdico vigente y ste Estatuto,
Por su naturaleza se constituye con personera
Jurdica, patrimonio propio, autonoma, de
derecho privado sin fines de lucro, reguladas por
las disposiciones del Ttulo XXX del Libro
Primero del Cdigo Civil Vigente, el Estatuto,
Reglamentos Internos, y dems Resoluciones de
Asambleas Generales de Socios.
Art 2. Es institucin lleva nombre de
Corporacin Casino de Tripulacin de
la Armada, y es ajena a asuntos de
carcter poltico, racial, laboral,
sindical y religioso.
Art. 2.- Domicilio: La Corporacin tendr su
domicilio en las calles: 5 de Junio No. 901 y Pino
Roca del cantn Guayaquil, Provincia del Guayas.
Art 3. La Corporacin Casino de
Tripulacin de la Armada se rige con
el presente estatuto, por el reglamento
interno y por reglamentos especiales
aprobados por la asamblea general y el
directorio.
Art. 3.- Esta Institucin lleva el nombre de
Corporacin de Tripulacin de la Armada, por
tiempo de funcionamiento indefinido para
Tripulantes de la Armada, sus dependientes y
asociados con finalidad social, cultural y deportivo
y con un nmero de socios ilimitado, pero podr
disolverse por voluntad mayoritaria de sus socios o
por mandato legal.
(se elimina en el nombre la palabra CASINO)
Art 4. Es una Corporacin de derecho
privado regulado por las disposiciones
del ttulo XXIX del libro I del Cdigo
Civil.
Art. 4.- La Organizacin como tal no podr
intervenir en asuntos de carcter Religioso,
Poltico, Sindical, Racial, etc. estn excluidas de su mbito de accin, no asumiendo
responsabilidad alguna por las opiniones a titulo
personal que adquieran sus socios.
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CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
ESPECIFICOS
ART 5. El patrimonio de la
Corporacin Casino de Tripulacin de la Armada tiene el carcter de inalienable e indivisible y estar
destinado exclusivamente al
cumplimiento de su objeto, salvo en
caso de disolucin por resolucin de
la Asamblea General.
Art. 5.- Son fines de la Corporacin de Tripulantes de
la Armada, los siguientes:
Agrupar en su seno a todos los Tripulantes de la Armada en servicio Activo y Pasivo que
deseen libre y voluntariamente asociarse para
su desarrollo social y el de su familia.
Fortalecer la participacin, solidaridad y responsabilidad de los asociados, a travs de
la organizacin.
Realizar actividades sociales, culturales, deportivas entre otras, para fomentar la
confraternidad entre sus asociados.
Gestionar ante las entidades competentes obras de desarrollo para la Corporacin.
Realizar Planes, Proyectos y Programas que vayan directamente en beneficio de los socios.
Mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares.
Promover la capacitacin de sus socios a travs de la realizacin de Cursos, Seminarios,
Conferencias, etc... con miras a impulsar la
tecnificacin de sus actividades como
potencial humano y su capacidad intelectual.
Elaborar programas de apoyo para los socios que de una u otra manera se encuentren en
proceso de rehabilitacin fsica.
Disear y desarrollar mecanismos de financiacin y co-financiacin, inversiones a
nivel Nacional e Internacional, necesarios
para el financiamiento y sostenimiento de la
CORPORACION DE TRIPULACIN DE
LA ARMADA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de
cooperacin, administracin delegada de
recursos, o cualquier otro medio.
Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios
con otras personas naturales o jurdicas que
desarrollen el mismo o similar objeto y en
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general realizar todas las gestiones u
operaciones tendientes a garantizar la
estabilidad financiera y el desarrollo de sus
actividades y programas.
Efectuar todas las otras actividades y operaciones econmicas, relacionadas desde o
directamente con el objeto social, para el
desarrollo del mismo, el bienestar de los
asociados y la adquisicin de bienes, muebles e
inmuebles de la Corporacin.
Cumplir con todas las actividades que guarden relacin con los fines de la Corporacin y no
se opongan a expresas disposiciones legales.
(No existen fines especifico en el estatuto
vigente)
ART 6. El Patrimonio de la
Corporacin Casino de Tripulacin
estar conformado por:
Las cuotas de ingreso; Las cuotas ordinarias y
extraordinarias;
Las aportaciones de la fuerza naval
Las recaudaciones que se obtengan por el alquiler de sus
instalaciones y otros ingresa;
Las erogaciones y donaciones voluntarias que se hicieren a
la corporacin; y,
Todos los bienes muebles e inmuebles que se detallan en
los activos fijos y los que se
adquieran a futuro, a ttulo
honesto y de buena fe, y
dems ingresos que a favor de
la Corporacin seale la ley.
(EN EL CAPITULO VIII EN LOS ARTICULOS 52 Y 53 DEL
PROYECTO DE REFORMA SE CONTEMPLA EL
PATRIMONIO).
Art. 6.- La Corporacin para el cumplimiento de
sus fines determinados en el Artculo anterior, se
acoger a todos los medios permitidos por la Ley y
la Constitucin Vigente.
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CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
ART 7. Son socios de la Corporacin,
todas aquellas personas que habiendo
cumplido con los requisitos
establecidos en el presente Estatuto y
sus Reglamentos conservan la calidad
de tales y se clasifican en:
Activos. Honorarios. Vitalicios; y, Transitorios.
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Son socios de la Corporacin, todas aquellas
personas Tripulantes en Servicio Activo y Pasivo,
que con posterioridad a la firma del acta de
constitucin, manifestaren por escrito su voluntad
de pertenecer a la Corporacin y sean admitidos
como tales de conformidad con estos Estatutos y
Reglamentos correspondientes y cancelen el aporte
de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que
para tal efecto fije la Asamblea General, quienes
conservan la calidad de tales y se clasifican en:
a) Activos
b) Honorarios ART 8. Son Socios Activos:
Los Tripulantes de la Armada en Servicio Activo a partir de
la fecha de su graduacin, no
pudiendo renunciar mientras
permanezcan en esta
condicin.
Los Tripulantes de la Armada en Servicio Pasivo que tienen
pensin de retiro que
solicitaren mediante oficio al
Presidente de la Corporacin,
su deseo de continuar en
calidad de socio.
Los socios activos que se encuentran en el exterior no
perdern su condicin de
tales, debiendo cumplir sus
obligaciones para la
corporacin.
En caso de fallecimiento del socio, la viuda podr gozar
nicamente de los derechos de
ingreso a las instalaciones de
la Corporacin, sin
aportaciones, mientras
permanezcan en el estado civil
de viuda (o).
Los hijos del socio fallecido podrn utilizar las
instalaciones hasta cumplir su
mayora de edad.
Art. 8.- SON SOCIOS ACTIVOS: Los Tripulantes de la Armada del Ecuador en
Servicio Activo y Pasivo que tienen pensin de retiro,
que soliciten mediante oficio al seor Presidente de la
Corporacin, su deseo de mantener la calidad de
socio.
(los literales c, d y e, sern analizados y/o
considerados en el Reglamento Interno)
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ART 9. Son socios Honorarios:
El seor Presidente de la Republica, el
Seor Ministro de Defensa Nacional,
el Seor Jefe del Comando Conjunto,
el Seor Comandante General de
Marina, el Seor Comandante de
Operaciones Navales, y todos los que
presten servicios relevantes a la
Corporacin declarado as por la
Asamblea General a peticin del
Directorio, de conformidad con lo
estipulado en el reglamento
respectivo.
Gozaran de todos los derechos de los
socios activos, excepto de los
beneficios sociales constantes en el
captulo XXIV, no podrn elegir ni ser
elegidos para los cargos directivos y
no tendrn ms obligaciones con la
Corporacin que las que ellos
voluntariamente se impusieren.
Art. 9.- SON SOCIOS HONORARIOS: El seor Presidente de la Repblica, el Seor Ministro
de Defensa Nacional, el Seor Jefe del Comando
Conjunto, el Seor Comandante General de Marina, el
Seor Comandante de Operaciones Navales, los
Hroes Navales, y todos los que presten servicios
relevantes a la Corporacin declarado as por la
Asamblea General a peticin del Directorio, de
conformidad con lo estipulado en el reglamento
respectivo.
Las personas naturales y jurdicas que contribuyan
significativamente en forma material, econmica o de
otra ndole para el cumplimiento de los fines que
persigue la Corporacin. Su exaltacin se har
cumpliendo la reglamentacin que la Directiva
expedida al respecto.
Gozaran de todos los derechos de los socios activos,
excepto de los beneficios sociales Constantes en l
Capitulo XXIV, no podrn participar en ninguna de
las Asambleas, ni tampoco elegir ni ser elegidos para
los cargos Directivos y no tendrn ms obligaciones
con la Corporacin que las que ellos voluntariamente
se impusieren.
ART 10. Son Socios Vitalicios
Los Tripulantes en servicio pasivo que
hayan cumplido treinta aos
ininterrumpidos de aportacin en
calidad de tales; podrn elegir y ser
elegidos y gozaran de los mismos
derechos de los socios activos, a
excepcin de los beneficios sociales
de Plizade Ayuda y pagarn
nicamente las cuotas extraordinarias.
Los Arts. 10 y 11 son eliminados ya que se
contemplan dos clases de socios en el art. 7 del
proyecto de reforma.
Art. 10.- Podr el Directorio, atendiendo a
circunstancias especiales conceder invitaciones para
el uso de las Instalaciones de la Corporacin, a
personas que merezcan tal distincin.
ART 11. Son Socios Transitorios
Los Tripulantes extranjeros que se
encuentren en el pas en misiones
oficiales, que sean admitidos por el
Directorio. Los socios transitorios
podrn tener la calidad de tales por el
tiempo de permanencia en el Pas, y
gozaran nicamente de los
Art. 11.- La calidad de socio se pierde por:
a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada
por el Directorio, para socios en Servicio
Pasivo.
b) Por no cumplir con los requisitos establecidos
en este Estatuto.
c) Los socios que fueren dados de baja sin
derecho a Pensin de Retiro.
d) Por Expulsin.
e) Por Fallecimiento.
f) Por perdida de la Personera Jurdica.
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ART. 12. Podr el Directorio,
atendiendo a circunstancias especiales
conceder invitaciones a personas que
merezcan tal distincin.
Art. 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS SOCIOS
SON OBLIGACIONES DE TODOS LOS
SOCIOS ACTIVOS DE LA CORPORACIN
a) Cumplir con lo dispuesto en el presente
Estatuto, el Reglamento Interno, las
Disposiciones emitidas por el Directorio y las
Resoluciones legalmente aprobadas por la
Asamblea General.
b) Responder pecuniariamente por cualquier
bien mueble o inmueble que haya sido
destruido por el socio, dependientes o sus
invitados
c) Concurrir de manera puntual a las sesiones de
Asamblea General cuando fueren convocados
legalmente
d) Cumplir las comisiones que se le
encomendaren
e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que sean acordadas en Asamblea General.
f) Desempear de manera eficaz y eficiente
los cargos para los que fueren elegidos,
salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
g) Intervenir activamente en las actividades
que organice o se promuevan en el seno de
la Corporacin;
h) Aportar con ideas y prestar ayuda y
colaboracin necesaria para lograr el
engrandecimiento y prestigio de la
Corporacin;
i) Guardar el debido respeto y consideracin
entre todos los Socios y Directivos;
j) No daar el buen nombre de la
Corporacin, de sus Dirigentes y Socios.
k) Poner en conocimiento del Directorio las
irregularidades que a su juicio se cometan, se
haya cometido o se estn cometiendo en
contra de lo que establece el Estatuto y
Reglamento de la Corporacin.
m) Guardar compostura en las Instalaciones de la
Corporacin y sus Filiales.
n) Las dems que les corresponda conforme al
Estatuto y dems disposiciones legales.
SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
DE LA CORPORACIN:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos
Directivos, sus Funciones y Obligaciones,
sern todas las que le confiere e impone el
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presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
b) Asistir y participar en los actos sociales,
culturales y deportivos que la Corporacin
organice para el sano esparcimiento de sus
asociados.
c) Intervenir con voz y voto en las
deliberaciones de las Asambleas Generales
Ordinarias, Extraordinarias y en toda
reunin que deba participar y sean
organizados por la Corporacin.
d) Gozar de todos los beneficios que presta la
Corporacin establecidos en este Estatuto.
e) Requerir al Directorio y en apelacin a la
Asamblea General, el cumplimiento de las
Disposiciones Estatutarias y/o
Reglamentarias,
f) Formular ante la Directiva o la Asamblea
General, las sugerencias y
recomendaciones que crean convenientes
para la consecucin de los fines y buena
marcha de la Corporacin.
g) Asistir con sus dependientes y/o invitados a
las instalaciones de la Corporacin y sus
filiales, con las limitaciones establecidas en el
Reglamento.
h) Tendrn derecho a recibir todos los beneficios
sociales establecidos en el Estatuto, salvo los
Socios en Servicio Pasivo que no recibirn el
beneficio del Fondo de Ayuda Social,
contemplado en el Art. 76 del presente
Estatuto.
Art. 13 La calidad de socio se pierde
por:
Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por
el Directorio, para socios
en servicio pasivo.
Por no cumplir con los requisitos establecidos en
este estatuto.
Los socios que fueren dados de baja sin derecho a
pensin de retiro.
Por expulsin Por fallecimiento.
Art. 13.- NO PODRAN SER SOCIOS:
Los socios que hubieren defraudado a cualquier
institucin Pblica o Privada, o los que hayan sido
expulsados de otra Institucin, por falta de
honestidad, probidad y/o mala conducta.
(antes art. 14)
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CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS
ART 14. Son derechos de los socios
de la Corporacin:
Los Socios Activos podrn elegir y ser elegidos para
ocupar cargos directivos, sus
funciones y obligaciones,
sern todas las que le confiere
e impone el presente Estatuto
y el Reglamento respectivo.
Asistir y participar en los actos sociales, culturales y
deportivos que la Corporacin
organice para el sano
esparcimiento de sus
asociados.
Podr concurrir con invitados, con las limitaciones
establecidas en el Reglamento
de la Corporacin, los mismos
que cancelarn el valor de
ingreso.
Tendrn derecho a recibir todos los beneficios sociales
establecidos en el Captulo
XXlV, salvo los socios en
servicio pasivo que no
recibirn el beneficio de
Pliza de Ayuda, contemplado
en el Art.88 del presente
estatuto.
Usar y Gozar de las instalaciones de la
Corporacin y sus filiales.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 14.- Los Socios que incumplieren con las
Disposiciones Estatutarias, Reglamentos Internos y
Resoluciones de Asamblea General, se harn
acreedores a las sanciones disciplinarias. Las faltas
sern calificadas como:
Faltas Leves; y,
Faltas Graves. LAS FALTAS LEVES SE SANCIONARN CON:
1 Amonestacin por escrito
2 Multa
LAS FALTAS GRAVES SE SANCIONARN
CON:
1 Suspensin temporal de los derechos como
socio.
2 Expulsin.
Las causales para la imposicin de estas sanciones
disciplinarias constaran en el respectivo
Reglamento.
El Directorio sancionar al socio por el
cometimiento de faltas consideradas leves. Las
faltas graves y las infracciones no contempladas en
el presente Estatuto y Reglamento, sern
sancionadas por el Directorio previo informe
presentado por una Comisin Especial
conformada para tal efecto, la misma que ser
designada por el Directorio, siempre ajustado a
principios de equidad y justicia.
Las Faltas Graves son susceptibles de apelacin
ante la Asamblea General en el trmino de 8
(OCHO) das despus de notificada legalmente,
cuya resolucin causar ejecutora.
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ART 15. Son obligaciones de todos
los socios de la Corporacin:
Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto, el Reglamento y
las Disposiciones emitidas por
el Directorio.
Responder pecuniariamente por cualquier bien mueble o
inmueble que haya sido
destruido por el socio,
dependientes o sus invitados.
Poner en conocimiento del Directorio las irregularidades
que a un juicio se cometan, se
haya Cometido o se estn
cometiendo en contra de
Estatuto y del Reglamento de
la Corporacin.
Concurrir a las Asambleas Generales;
Guardar compostura en las instalaciones de la
Corporacin y sus filiales.
Pagar con Puntualidad las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
CAPITULO III
DE LAS CUOTAS
Art. 15.- Las cuotas de la Corporacin Tripulacin
de la Armada son de tres clases:
De Ingreso,
Ordinarias y
Extraordinarias.
(antes art. 19)
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ART 16.Los socios que incumplieren
con las disposiciones estatutarias,
Reglamentos Internos, resoluciones de
Asamblea general de socios, se harn
acreedores segn la gravedad de la
falta a las siguientes sanciones:
Amonestacin verbal o por escrito
Suspensin temporal de los derechos institucionales
Expulsin. Las causales para la imposicin de
estas sanciones disciplinarias se harn
constar en el reglamento interno.
El Directorio mediante votacin,
podr sancionar al socio las faltas
consideradas leves que consten en el
reglamento general.
Art. 16.- La cuota de ingreso para ser Socio, ser el
27% de la Remuneracin Mensual Unificada (RMU)
pagado al contado o a plazo. En este ltimo caso, en
un periodo no mayor a seis meses.
(antes art. 20)
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ART 17. El Tribunal de Honor podr
suspender al socio y a los miembros
directivos, temporal de la
Corporacin, previa ratificacin de la
Asamblea General por las siguientes
causas:
Incurrir en tres faltas reiteradas al Estatuto y al
Reglamento.
Ser reincidente en la suspensin de derechos.
Por posesin de armas u objetos peligrosos
introducidos dentro de sus
instalaciones y sus filiales.
Agredir gravemente a un socio dentro del recinto social
Causar daos a los bienes muebles e inmuebles de la
corporacin.
Cometer fraude o malversacin de fondos a la
Corporacin, determinado por
los organismos de control.
La suspensin no exime al
socio de seguir pagando las
cuotas ordinarias o
extraordinarias mientras dure
la sancin.
El socio suspendido no podr
ingresar a ninguna de las
instalaciones de la
Corporacin y sus filiales.
El socio expulsado por
continuas violaciones del
Estatuto y el Reglamento no
podr ser admitido como socio
por ningn concepto.
Art.- 17.- La cuota Mensual que aporta el socio para
el funcionamiento de la Corporacin equivaldr al 5%
de la Remuneracin Mensual Unificada (RMU).
(antes art. 21)
ART 18. Para las infracciones no
comprendidas en este captulo, el
Directorio sancionar las faltas leves
de acuerdo a los Estatutos y
Reglamentos vigentes, siempre
ajustado a principios de equidad y
justicia
Art. 18.- Los Socios en Servicio Activo que pasen a
disponibilidad y que voluntariamente deseen
continuar como Socios en Servicio Pasivo,
continuarn aportando mensualmente con la cuota
establecida, excepto el valor asignado para Pliza de
Ayuda Social.
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Las sanciones disciplinarias de
suspensin temporal de derechos
institucionales y expulsin son
susceptibles de apelacin ante la
asamblea general en el trmino de 8
das despus de notificada legalmente,
cuya resolucin causar ejecutara.
(antes art. 25)
Art. 19 Las cuotas de la Corporacin
Casino de Tripulacin de la Armada
son de tres clases:
De ingreso Ordinarias; y,
Extraordinarias
Art. 19.- El porcentaje de las Cuotas Ordinarias y el
valor de las Cuotas Extraordinarias sern fijados por
la Asamblea General en los casos que ella estime
conveniente.
(unificados el art. 20 y 21) Art. 20 La cuota de ingreso para ser
socio, ser el 27% de la base de
clculo pagado al contado o a plazo.
En ste ltimo caso, en un periodo no
mayor de tres meses.
Art. 20.- Las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias
para los Socios en Servicio Activo, se descontaran a
travs del Departamento de Remuneraciones de la
Direccin General de Talento Humano de la
Armada; y, a travs del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas a los Socios en Servicio
Pasivo.
(antes art. 23)
Art. 21 El valor de las cuotas
ordinarias sern fijadas por la
Asamblea General.
Art. 21.- Las Cuotas Ordinarias que aportarn los
socios mensualmente se distribuirn contablemente de
la siguiente manera:
a) Cuota de Administracin
39% b) Fondo de Ayuda Social
23% c) Fondo Mortuorio
18% d) Fondo de Construccin
11% e) Ayuda por Nacimiento de Hijo
9%
(antes art. 24 se aumentan los porcentajes)
Art. 22 Las cuotas extraordinarias
sern aquellas establecidas por
resolucin de la Asamblea General de
socios en los casos que ella estime
conveniente.
CAPITULO IV
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 22.- La Direccin y Administracin de la
Corporacin Tripulacin de la Armada, se la
ejercer por intermedio de los siguientes Organismos:
a) La Asamblea General
b) El Directorio
e) Las Comisiones Permanentes y Temporales.
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(antes art. 24)
Art. 23 Las cuotas ordinarias y
extraordinarias para los socios en
servicio activo, se descontarn a travs
de la Divisin de Sueldos de la
Direccin General del Personal de la
Armada; y, a travs del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas a los socios en Servicio
Pasivo.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 23.- La Asamblea General es la mxima
autoridad de la Corporacin y sus decisiones son
obligatorias para todos los socios, estas decisiones se
tomaran por mayora de votos, en el caso de empate,
quien presida la Asamblea tendr voto dirimente, y
est integrada por todos los socios que se encuentren
en goce de sus derechos, con las atribuciones
sealadas en este Estatuto.
Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias, y sern
convocadas por el Presidente de la
Corporacin. Las Ordinarias se llevarn a
cabo dos veces al ao, en los meses de
Febrero y Agosto; mientras que las
Asambleas Extraordinarias se reunirn
cuantas veces sean necesario si el caso lo
requiere, por Convocatoria del Presidente o a
peticin del 10% de los socios, debiendo
convocarse con setenta y dos horas de
anticipacin, en la que se tratar nica y
exclusivamente el asunto para la cual fuese
convocada.
El Directorio a partir de la fecha de solicitud
para realizar una Asamblea Extraordinaria,
tendr un plazo no mayor de 15 das
calendario para convocar a la misma.
Para las Asambleas Ordinarias, los Socios podrn solicitar por escrito con 8 das de
anticipacin se incluya en el punto varios
algn asunto que se considere de inters para
la Asamblea.
Art. 24 Las cuotas ordinarias que
aportarn los socios mensualmente se
distribuirn de la siguiente manera:
Cuota de administracin 28% Pliza de Ayuda 30% Fondo Mortuorio 20%
Art. 24.- El Qurum para las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, ser la mitad ms uno,
si en la hora sealada no hubiera el Qurum
Reglamentario, los Socios quedan convocados para
una hora despus y la Asamblea se realizara con el
nmero de Socios presentes; debiendo as constar en
la convocatoria.
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Fondo de Construccin 17% Ayuda por Nacimiento 5% De Hijo
Art. 25 Los socios en servicio activo
que pasen a disponibilidad y que
voluntariamente deseen continuar
como socios en servicio pasivo,
debern efectuar las aportaciones
mensuales fijadas por la Asamblea
General, se excepta el valor por
Pliza de Ayuda.
Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria, tiene por
objeto conocer, y aprobar los Estados Financieros
Semestrales, Informes que el Directorio, Comisiones
Permanentes y Temporales, tienen que presentar por
obligacin; elegir a los miembros del Tribunal
Electoral.
CAPITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 26 La Direccin y Administracin
de la Corporacin Casino de
Tripulacin de la Armada, se la
ejercer por intermedio de los
siguientes organismos:
Asamblea General Directorio Comisin de Fiscalizacin Comisin de Control y
Vigilancia
Tribunal de Honor Comisiones especiales.
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Aprobar las reformas al Estatuto en una sola discusin, con el voto conforme de las dos
terceras partes de los socios presentes.
Conocer y resolver sobre la excpulsin de los socios.
Elegir cada dos aos a los miembros del Directorio mediante votacin secreta.
Posesionar a los miembros del Directorio. Conocer y pronunciarse sobre el Informe de
Labores del Directorio.
Conocer y aprobar sobre el Informe Econmico Semestral.
Conocer y resolver los casos de apelacin que se presenten de las resoluciones del
Directorio y Comisiones Especiales.
Aprobar el plan de trabajo y el Presupuesto Anual presentado por el Directorio.
Aprobar y financiar los proyectos de construccin y adquisicin de bienes
inmuebles, compra-venta de bienes races,
constitucin de hipotecas, anticresis y otros
gravmenes que afecten a los bienes
inmuebles y otros activos de la Corporacin.
Fijar y/o modificar las Cuotas de Ingreso, as como las Ordinarias y Extraordinarias.
Ordenar la Fiscalizacin de los recursos econmicos y financieros de la Corporacin
en cualquier momento en que as lo considere
conveniente.
Autorizar al Presidente la suscripcin de actos y contratos cuyo monto exceda de 60
Remuneraciones Mensual Unificada.
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Los dems deberes y atribuciones que le seale el presente Estatuto y Reglamentos.
Art. 27 Dentro de las Comisiones
Especiales, el Directorio de la
Corporacin en su reglamento interno,
podr crearlas cuando las considere
necesarias para el cumplimiento de sus
fines y programas.
Art. 27.- Las convocatorias a Asamblea General,
Ordinaria o Extraordinaria sern suscritas por el
Presidente y el Secretario y se la realizar
mediante notificaciones por el Secretario, por
cualquier medio ya sea esta personal,
publicaciones en carteles o medio de comunicacin,
las Ordinarias sern convocadas con 8 das de
anticipacin y las Extraordinarias con 72 horas de
anticipacin.
CAPITULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 28 La Asamblea General es la
mxima autoridad de la Corporacin y
sus decisiones son obligatorias para
todos los socios, estas decisiones se
tomarn por mayora de votos, en el
caso de empate, quien presida la
Asamblea tendr voto dirimente, y
est integrada por todos los socios
activos que se encuentren en goce de
sus derechos, con las atribuciones
sealadas en este Estatuto.
Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y
Extraordinarias, y sern
convocadas por el presidente
de la Corporacin. Las
ordinarias se llevarn a cabo
dos veces al ao, n los meses
de Febrero y Agosto; mientras
que las Asambleas
Extraordinarias se llevarn a
efecto, a pedido del
Directorio, o por solicitud de
por lo menos el 10% de los
socios residentes en la plaza;
CAPITULO VI
DEL DIRECTORIO
Art. 28.- El Directorio es el Organismo ejecutor de
las Resoluciones de la Asamblea General y de las
suyas propias; cumple y hace cumplir el presente
Estatuto y sus Reglamentos, y estar presidido por el
Presidente.
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en cuyo caso, se reunirn en
lapso no mayor de 15 das
calendario a la resolucin
emitida en que se haya
acordado la convocatoria,
excepto para las reformas de
los Estatutos.
En las Asambleas Ordinarias se tratarn exclusivamente los
asuntos para las que sean
convocadas, pudiendo los
socios solicitar por escrito con
8 das de anticipacin se
incluya en el punto varios,
algn asunto que se considere
de inters para la Asamblea.
Las Asambleas Extraordinarias constarn de
un solo asunto especfico. Art. 29 La Asamblea General
Ordinaria, tiene por objeto conocer,
pronunciarse y aprobar los informes
que el Directorio, la Comisin de
Fiscalizacin y la Comisin de
Control y Vigilancia tienen que
presentar por obligacin; elegir y
posesionar a stas comisiones y a los
miembros del Tribunal Electoral, y
Tribunal de Honor.
Art. 29.- El Directorio de la Corporacin de Tripulacin de la Armada, durar dos aos en sus funciones y estar integrado por los siguientes
miembros pudiendo ser elegidos para un nuevo
perodo por una sola vez.:
Presidente,
Vicepresidente,
Tesorero,
Secretario,
Cinco Vocales Principales
Cinco vocales Suplentes.
Art. 30 El qurum para las Asambleas
Generales Ordinarias y
extraordinarias, ser por lo menos con
el 10% de los socios con residencia en
la plaza, si en la hora sealada no
hubiere el qurum reglamentario, la
asamblea se realizar una hora
despus con el nmero de socios
presentes; debiendo as constar en la
convocatoria
Art. 30.- Los Miembros del Directorio sern elegidos
mediante elecciones, por votacin directa, secreta y
obligatoria, quienes estarn sujetos a lo estipulado en
los artculos 59 al 67 de este Estatuto y su
Reglamento.
Art. 31 Son atribuciones de la
Asamblea General:
Art. 31.- Los Miembros del Directorio, presentarn
una declaracin juramentada de sus bienes al inicio y
finalizacin de sus funciones, las mismas que sern
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Posesionar a los miembros del Directorio excepto al
Presidente por un periodo de
dos aos
Conocer y pronunciarse sobre el informe de labores del
Directorio;
Conocer y pronunciare sobre el informe econmico
semestral;
Conocer y pronunciarse sobre el informe presentado por la
comisin de Fiscalizacin y
Control y Vigilancia.
Aprobar o desaprobar las reformas a los estatutos
propuestos por el directorio
en Asamblea.
Conocer y resolver los casos de apelacin que se presenten
de las resoluciones del
Directorio y Tribunal de
Honor
Aprobar el presupuesto Anual presentado por el Directorio.
Aprobar y financiar los proyectos de construccin y
adquisicin de bienes
inmuebles, compra-venta de
bienes races, constitucin de
hipotecas, anticresis y otros
gravmenes que afecten a los
bienes inmuebles y otros
activos de la corporacin;
Los dems deberes y atribuciones que le seale el
presente Estatuto y
Reglamentos
presentadas a los organismos de control pertinente, de
ser el caso.
Art. 32 Las resoluciones de la
Asamblea General, podrn ser
reconsideradas por otra Asamblea
General.
Art. 32-. Los Vocales Principales y Suplentes
participarn activamente, durante el periodo para el
que fueron elegidos, conforme disponga el Directorio
de acuerdo al Art. 49 del presente Estatuto.
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CAPITULO IX
DEL DIRECTORIO
Art. 33 El directorio es el organismo ejecutor de las resoluciones de las Asambleas Art. 34.- Cuando un Miembro del Directorio habiendo sido
convocado, dejare de asistir a tres
sesiones consecutivas, sin justificacin
alguna cesar en sus funciones, previa
resolucin del Directorio, debiendo ser
reemplazado en la forma que
contempla el artculo que antecede.
Generales y de las suyas propias;
cumple y hace cumplir el presente
Estatuto y sus Reglamentos, y estar
presidido por el presidente
Art. 33.- Cuando un Miembro del Directorio cese en
sus funciones, por los motivos sealados en el Art. 51
del presente Estatuto, asumir estas funciones el
Vocal Principal, en el orden de su eleccin
Art. 34 El Directorio de la
Corporacin Casino de Tripulacin de
la Armada, durar Dos aos en sus
funciones excepto el Presidente y
estar integrado por los siguientes
miembros:
Un Presidente, un Vicepresidente, un
Administrados, Un Tesorero, un
Secretario, un Vocal representante en
los grados de Suboficial, Sargento,
Cabo y Marinero, un vocal
representante de los socios en servicio
pasivo.
El Directorio de entre sus vocales
designar a un socio en servicio activo
que acredite el derecho a cesanta para
que cumpla las funciones de
Supervisor del Club Campestre.
Art. 34.- Cuando un Miembro del Directorio
habiendo sido convocado, dejare de asistir a tres
sesiones consecutivas, sin justificacin alguna cesar
en sus funciones, previa resolucin del Directorio,
debiendo ser reemplazado en la forma que contempla
el artculo que antecede.
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Art. 35 En el caso de los Vocales
representantes de los tripulantes en
servicio activo y pasivo, habr un
principal y un alterno.
Tendrn derecho a voz y voto el
Vicepresidente y los Vocales
principales y el Presidente tendr el
voto dirimente.
Art. 35.- Las convocatorias a Sesin de Directorio,
Ordinaria o Extraordinaria sern suscritas por el
Presidente y Secretario de la Corporacin, se la
realizar mediante notificaciones emitidas por el
Secretario, dirigida a cada uno de sus miembros con
72 horas de anticipacin.
Art. 36 Los miembros del Directorio
sern elegidos mediante elecciones,
por votacin directa, secreta y
obligatoria, quienes estarn sujetos a
lo estipulado en el artculo N 64 de
este Estatuto, excepto el Presidente,
cargo que desempea el Director de
Bienestar de la Armada, Titular,
Interino o Accidental.
Art. 36.- Son Deberes y Atribuciones del Directorio:
a) Dirigir y controlar la Corporacin de Tripulacin de la Armada su dependencia y sus filiales.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los
Reglamentos y las Disposiciones aprobadas
en Asambleas Generales.
c) Someter a consideracin de la Asamblea
General proyectos de reformas al Estatuto,
reglamento y dems normativas vigentes.
d) Elaborar y proponer los Reglamentos,
Internos, Resoluciones Internas de la
Corporacin y sus Filiales y velar por su
cumplimiento.
e) Designar al Asesor Jurdico de una terna.
f) Nombrar las Comisiones que sean necesarias
para la buena marcha de la Corporacin.
g) Presentar en cada Asamblea General
Ordinaria los Informes de la marcha
Administrativa y Econmica de la
Corporacin, elaborados por el Directorio, las
Comisiones Permanentes y Temporales.
h) Resolver con buen criterio los problemas
financieros, administrativos, sociales y
deportivos de la Corporacin.
i) Aprobar la contratacin y financiacin de
obras de remodelacin, adquisicin de bienes
muebles o servicios especializados de
mantenimiento debidamente presupuestado.
j) Sesionar en la sede social, en forma ordinaria
dos veces al mes, para conocer y solucionar
los asuntos relacionados con la buena marcha
de la corporacin; y, en forma extraordinaria,
cuando as lo amerite el caso.
k) Presentar el Presupuesto Anual a la Asamblea
para su aprobacin.
l) Aprobar la contratacin y cancelacin de los
empleados de la Corporacin.
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m) Presentar proyectos de inversin y mejoras
de la Corporacin; para aprobacin de la
Asamblea General.
n) Fomentar las Actividades Culturales,
Sociales, Deportivas.
o) Sancionar a los Socios que infrinjan las
disposiciones Legales, Reglamentarias o
Estatutarias consideradas como Faltas Leves.
p) Autorizar gastos imprevistos dentro del
presupuesto anual, haciendo conocer
posteriormente a la Asamblea General.
q) Nombrar un Supervisor Temporal en las
respectivas Filiales, cuando la Asamblea
General de la misma, no acepte el informe
econmico anual del supervisor u otro
motivo.
r) Conocer, aceptar o rechazar las solicitudes
de los solicitantes a Socios.
s) Dems deberes y atribuciones que le sealen
el presente Estatuto y los Reglamentos.
Art. 37 Los miembros del Directorio,
presentarn una declaracin
juramentada de sus bienes al inicio y
finalizacin de sus funciones, a la
Inspectora General de la Armada
(INSGAR)
Art. 37.- De las responsabilidades para los miembros
del Directorio:
Ningn miembro del Directorio estar exento de responsabilidades por actos realizados en
el ejercicio de sus funciones u omisiones.
El ejercicio de las dignidades y funciones del Directorio, constituye un servicio a la
Corporacin, que exigir, capacidad,
honestidad y eficiencia.
Los miembros del Directorio no podrn influir ni favorecer, ni dar privilegios en la
contratacin de un empleado en esta
Corporacin, en ningn grado de
consanguinidad ni afinidad.
Art. 38 Los miembros del directorio
en las funciones de Vicepresidente,
Administrador, Secretario y Tesorero
no podrn postularse en posteriores
elecciones para ejercer cualquier
dignidad.
Los Vocales podrn postularse para
una nueva dignidad, para lo cual
DEL PRESIDENTE
Art. 38.- El Presidente de la Corporacin de Tripulacin de la Armada ser quien tenga la calidad de Director de Bienestar y Desarrollo de la Armada.
Sus deberes y atribuciones son:
a) Ejercer la representacin legal, judicial y
extrajudicial de la Corporacin.
b) Presidir y dirigir las sesiones de las
Asambleas Generales y de Directorio.
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deber transcurrir por lo menos un
periodo para una nueva designacin. c) Convocar a sesin de Directorio por lo menos
dos veces al mes o cuando lo soliciten tres de
sus miembros.
d) Velar por la mejor direccin, realizacin de
actividades cumplimiento de funciones y
progreso general de Corporacin.
e) Previa aprobacin unnime del Directorio y
de la Asamblea General, contratar
emprstitos y ms operaciones en beneficio
para la Corporacin.
f) Suscribir conjuntamente con el
Vicepresidente, los contratos y dems
documentos autorizados por el Directorio y
por la Asamblea General.
g) Suscribir Actas y convocatorias de las
sesiones de las Asambleas y del Directorio;
h) Presentar en la Asamblea General un informe
Semestral de labores.
i) Resolver con voto dirimente cualquier
controversia que se suscite dentro de las
sesiones del Directorio y Asamblea General.
j) Suscribir conjuntamente con el Tesorero
los cheques de la Corporacin.
k) Cualquier otra atribucin o deberes que le
sealen Estatuto, Reglamentos, Asambleas o
Directorio.
Art. 39 Los vocales alternos
participarn activamente, durante el
periodo para el que fueron elegidos,
conforme disponga el Directorio de
acuerdo al Art. 58 del presente
Estatuto.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 39.- El Vicepresidente ser elegido por votacin
directa, secreta y obligatoria nombramiento que
recaer en un socio militar activo en eI grado de
SUBOFICIAL, con derecho a cesanta, y que al
menos deba permanecer dentro de la Institucin
por el periodo para el cual va a ser elegido.
Art. 40 Cuando un miembro del
Directorio cese en sus funciones, por
los motivos sealados en el Art. 59 del
presente Estatuto, asumir estas
funciones los vocales, en el orden de
su eleccin a falta de ste, el
Directorio podr elegir un socio como
miembro temporal del mismo, hasta
cuando la prxima Asamblea ratifique
o elija al titular.
Art. 40.- Son deberes del Vicepresidente:
Aprobar las solicitudes de prestaciones y beneficios sociales presentadas por los
socios.
Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos y dems documentos
autorizados por el Directorio y por la
Asamblea General.
Revisar y Aprobar los contratos presentado por el Administrador para la
ejecucin de adquisicin de bienes y
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servicios requeridos para el
funcionamiento administrativo y operativo
de la Corporacin.
Supervisar el desempeo del Administrador.
Subrogar por ausencia o impedimento del Presidente, y, en casos que este lo delegue
Las dems funciones que le correspondan, conforme al estatuto y reglamentos
Art. 41 Cuando un miembro del
Directorio habiendo sido convocado,
dejare de asistir a tres sesiones
consecutivas, sin justificacin alguna
casar en sus funciones, previa
resolucin del Directorio, debiendo ser
reemplazado en la forma que
contempla el artculo que antecede.
DE LOS VOCALES
Art. 41.- Los Vocales Principales y Suplentes, sern
elegidos por votacin directa, secreta y obligatoria,
sern elegidos en las siguientes jerarquas y en
Servicio Activo, 01 Suboficial, 01 Sargento, 01 Cabo,
01 Marinero, 01 Socio en Servicio Pasivo
Son funciones de los Vocales principales:
Participar en las sesiones del Directorio con voz y voto.
Conformar las comisiones para las diferentes actividades de la Corporacin y desempear
los cargos para los que hayan sido designados
por el Directorio.
Integrar el Rol de Vocales de Turno, en las instalaciones de la Corporacin y Club
Campestre.
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en este Estatuto y en los
Reglamentos.
A falta del Vicepresidente, el primer Vocal principal subrogar a este por ausencia o
impedimento.
Presentar proyectos de desarrollo que vayan en beneficio de la Corporacin.
Cualquier otro que seale el Estatuto,
Reglamentos o la Directiva
Art. 42 Las convocatorias a sesin de
Directorio, ordinaria o extraordinaria
se la realizar mediante notificaciones
emitidas por el secretario, dirigida a
cada uno de sus miembros con 72
horas de anticipacin.
Art. 42.- Son solidariamente responsables de las
Resoluciones del Directorio y deben comunicar con
48 horas de anticipacin a la Secretara y a su vocal
alterno en caso de inasistencia a las sesiones, a
excepcin de los casos fortuitos
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Art. 43 Son deberes y atribuciones del
Directorio:
Dirigir y controlar la Corporacin Casino de
Tripulacin sus dependencias
y sus filiales.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y
las disposiciones aprobadas en
Asambleas Generales;
Someter a consideracin de la Asamblea General el proyecto
de reformas al Estatuto;
Elaborar y proponer los Reglamentos y disposiciones
internas de la Corporacin y
sus filiales y velar por su
cumplimiento;
Designar al Asesor Jurdico de una terna
Nombrar las comisiones que sean necesarias para la buena
marcha de la corporacin;
Presentar en cada Asamblea General Ordinaria los
informes de la marcha
administrativa y econmica de
la Corporacin;
Resolver con buen criterio los problemas financieros,
administrativos, sociales y
deportivos de la Corporacin;
Aprobar la contratacin y financiar obras de
remodelacin, adquisicin de
bienes muebles o servicios
especializados de
mantenimiento debidamente
presupuestado de acuerdo con
el Estatuto y la Ley de
contratacin pblica en
beneficios de al Corporacin.
Sesionar en el local del casino, en forma ordinaria dos veces
al mes, para conocer y
solucionar los asuntos
relacionados con la buena
Art. 43.- Los Vocales Suplentes cuando les
corresponda subrogar a sus Principales, cumplir
con los mismos deberes y obligaciones establecidos
en el presente Estatuto, para los Vocales
Principales.
Cualquier otro que seale el Estatuto,
Reglamentos o la Directiva.
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marcha de la Corporacin; y,
en forma extraordinaria,
cuando as lo amerite hacerlo;
Presentar el presupuesto anual a la Asamblea para su
aprobacin y determinar los
sueldos y clasificacin de los
puestos de los empleados de la
Corporacin Casino de
Tripulacin de la Armada;
Conocer sobre nombramiento y cancelacin de los
empleados de la Corporacin;
Aprobar los proyectos de innovacin y mejoras de la
Corporacin; con
conocimiento de la Asamblea
General;
Fomentar las actividades culturales, sociales,
deportivas;
Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones
legales, reglamentarias o
estatutarias consideradas
como faltas leves;
Autorizar gastos imprevistos dentro del presupuesto anual,
haciendo conocer
posteriormente a la Asamblea
General;
El Directorio de la Corporacin Casino de
Tripulacin de la Armada,
queda facultado para nombrar
una directiva temporal en las
respectivas filiales, cuando la
Asamblea General de la
misma, no acepte el informe
econmico anual de al
directiva saliente u otro
motivo;
Convocar a Asamblea con una anticipacin, no menos de 8
(ocho) das, indicando en la
convocatoria los puntos a
tratarse;
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Dems deberes y atribuciones que le sealen el presente
estatuto y los reglamentos.
Art. 44 Es responsabilidad para los
miembros del Directorio:
No habr dignatario, miembro, ni servidor de la
Corporacin, exento de
responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por sus
omisiones,
El ejercicio de las dignidades y funciones del directorio,
constituye un servicio a la
Corporacin, que exigir,
capacidad, honestidad y
eficiencia.
DEL SECRETARIO
Art. 44.- El Secretario ser elegido dentro de una
lista, por votacin directa, secreta y obligatoria
nombramiento que recaer en un socio que tenga
conocimientos en ADMINISTRACIN o afines, con
derecho a cesanta, siendo sus deberes y obligaciones
las siguientes:
Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias a Asamblea general y de
Directorio.
Citar a Sesiones del Directorio y Asambleas Generales a los Socios y miembros del
Directorio, con 72 horas y 8 das calendarios
de anticipacin, respectivamente.
Llevar los libros de Actas, de las Asambleas Generales y Sesiones del Directorio.
Elaborar los roles y notificar a los vocales de turno, cuando deben cumplir sus vocalas.
Efectuar publicaciones y citaciones que acuerde el Directorio.
Ser de su responsabilidad la recepcin y despacho de la correspondencia de
competencia del Directorio.
Conservar ordenadamente el archivo del Directorio.
Cualquier otro que seale el Estatuto, Reglamentos o
la Directiva.
Art. 45 Normas de responsabilidad de
la Corporacin:
Los miembros del Directorio no
podrn influir ni favorecer, ni dar
privilegios en la contratacin de un
empleado en esta Corporacin, en
ningn grado de consanguinidad ni
afinidad
DEL ASESOR JURDICO
Art. 45.- El Asesor Jurdico ser designado por el
Directorio mediante concurso de mritos, el mismo
que NO deber ser socio de la Corporacin ni ser
pariente de estos dentro del cuarto grado de
Consanguinidad y tercero de afinidad, y ni haber
formado parte de la tripulacin de la Armada, el
mismo que tendr sus deberes y atribuciones
contempladas en el Reglamento Interno de la
Corporacin.
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CAPITULO X
DEL PRESIDENTE
Art. 46 El Presidente de la
Corporacin Casino de Tripulacin de
la Armada ser el Seor Oficial de
Marina que desempee el cargo de
Director de Bienestar de la Armada,
sea este Titular, Interino o Accidental.
Sus deberes y atribuciones son:
Ejercer la representacin legal, y extrajudicial de la
Corporacin.
Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y del
Directorio, y encausar el
desarrollo de las mismas;
Convocar a sesiones de Directorio por lo menos dos
veces al mes o cuando lo
soliciten tres (03) de sus
miembros con voz y voto;
Velar por la mejor direccin, realizacin de actividades,
cumplimiento de funciones y
progreso general de la
Corporacin.
Previa aprobacin unnime del Directorio y de la
Asamblea General, contratar
emprstitos y ms operaciones
en beneficio para la
Corporacin.
Suscribir conjuntamente con el Administrador, los
contratos o documentos
autorizados por el Directorio y
por la Asamblea.
Llevar a conocimiento del Directorio la correspondencia
oficial de la Corporacin
Casino de Tripulacin de la
Armada y autorizar su
despacho, suscribir las actas
de las sesiones de las
DEL TESORERO
Art. 46.- El Tesorero ser elegido dentro de una lista,
por votacin directa, secreta y obligatoria,
nombramiento que recaer en un socio activo con
derecho a cesanta. De ser posible en la especialidad
de ABASTECIMIENTOS o que tenga ttulo de
tercer nivel en ciencias contables o afines.
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Asambleas y del Directorio;
Presentar cada semestre a la Asamblea General un informe
de labores.
Resolver con voto dirimente cualquier controversia que se
suscite dentro de la sesin del
Directorio; y,
Cualquier otra atribucin o deberes que le sealen el
Estatuto, Reglamentos,
Asambleas o Directorio.
CAPITULO XI
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 47 El Vicepresidente ser elegido
por votacin directa, secreta y
obligatoria, nombramiento que recaer
en un socio militar en servicio activo,
mientras ejerza las funciones de
Vicepresidente debe encontrarse con
mando y cargo efectivo en el grado de
SUBOFICIAL, con derecho a
cesanta.
Art. 47.- Son deberes y obligaciones: del tesorero:
Supervisar el manejo Financiero de la Corporacin.
Firmar conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente los cheques de las cuentas
bancarias que mantenga la Corporacin
bancarias, girar, endosar, y cancelar
cheques.
Presentar mensualmente, al Directorio el Informe Financiero.
Realizar los pagos autorizados, por el Directorio.
Informar al Directorio de los socios que tengan cuentas o cuotas pendientes a fin de
que este organismo adopte las medidas
correctivas.
Presentar los Estados financieros semestrales de la Corporacin y someterlo
a la aprobacin del Directorio y la
Asamblea General Ordinaria.
Notificar y cobrar a los socios que se hallan en mora el pago, de cuotas o deudas
adquiridas con la Corporacin.
Presentar al Directorio el presupuesto anual de las actividades para su discusin y
posterior aprobacin de la Asamblea.
Cualquier otro que seale el Estatuto,
Reglamentos o la Directiva.
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Art. 48 Son deberes del
Vicepresidente:
Velar por la buena marcha Administrativa de la
Corporacin;
Es el responsable de las instalaciones de la
Institucin y actuar como
coordinador en las relaciones
del Personal Administrativo
y del Directorio;
Aceptar o negar las solicitudes para el uso de las
dependencias de la
Corporacin Casino de
Tripulacin;
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en
este Estatuto y en los
Reglamentos;
Ejercer la subrogacin por ausencia e impedimento del
Presidente, y, en caso que el
Presidente, lo delegue;
Al Vicepresidente le subroga el primer Vocal Principal o
cualquier otro que seale el
Estatuto, Reglamentos o la
Directiva;
El Vicepresidente est autorizado para efectuar
gastos por los montos fijados
por el Directorio, segn las
necesidades;
Rendir caucin de acuerdo al Reglamento de cauciones
expedido por la Contralora
General del Estado;
Firmar los cheques junto con el Tesorero; y,
Las dems funciones que le
correspondan, conforme al Estatutos y
Reglamentos.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
Art. 48.- Las Comisiones Permanentes sern
nombradas por Asamblea General y duraran en
sus funciones el mismo periodo para el cual es
elegido el Directorio.
El Directorio de la Corporacin de acuerdo a su
Reglamento Interno, podr crear las Comisiones
Temporales, cuando las considere necesarias para
el cumplimiento de sus fines y objetivos.
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CAPITULO XII
DE LOS VOCALES
Art. 49 Son funciones de los vocales:
Participar en las sesiones del Directorio con voz y voto.
Conformar las comisiones para las diferentes actividades
de la Corporacin y
desempear los cargos para
los que hayan sido
designados por el Directorio.
Integrar el rol de Vocales de Turno, en las instalaciones de
la Corporacin y Club
Campestre.
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en
este estatuto y en los
reglamentos.
El primer Vocal principal subrogar por ausencia o
impedimento al
Vicepresidente.
Cualquier otro que seale el Estatuto, Reglamentos o la
Directiva.
DE LOS ADMINISTRADORES DE LA MATRIZ
Y SUS FILIALES
Art. 49.- Los Administradores de la Matriz y sus
Filiales sern contratados por el Directorio
mediante concurso de mritos, quienes debern
tener Ttulo Profesional a fin a las funciones que
desempeara, y tendr las siguientes atribuciones:
Son responsables de la administracin de la Matriz o filiales y asesoran al
Directorio
sobre la contratacin y cancelacin de
empleados.
Supervisar los trabajos del personal de oficina y de servicios.
Programar y supervisar las actividades que la Corporacin ofrece a sus
asociados.
Controlar la asistencia del personal y reportar novedades al Directorio.
Disponer y Controlar el buen uso, mantenimiento y conservacin de las
Instalaciones., equipos, maquinarias y
dems bienes fungibles y no fungibles de la
Matriz o Filiales.
Verificar el ingreso de materiales, vveres, licores y bebidas a la bodega.
Comunicar semanalmente a la Secretara de la Corporacin y al vocal de turno sobre
los eventos a desarrollarse.
Velar por la calidad y buen servicio que se ofrece a los socios, dependientes e
invitados.
Las dems que sealen la Asamblea, Directorio, Estatutos y Reglamentos.
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Art. 50 Son solidariamente
responsables de las resoluciones del
Directorio y deben comunicar con 48
horas de anticipacin al Secretario en
caso de impedimento para asistir a las
sesiones, a excepcin de los casos
fortuitos.
DE LOS VOCALES DE TURNO.
Art. 50.- Las Funciones de Vocales de turno la
ejercern los Socios en Servicio Activo de la
Corporacin en los grados de SGOS a SUBP. y
sern designados de entre el personal disponible y
voluntario de la matriz y las respectivas filiales
Son sus atribuciones y deberes:
a) Concurrir puntualmente en la semana de
turno a cumplir con sus obligaciones y
hacer cumplir el Reglamento Interno.
b) Presentar un informe de las labores
realizadas y novedades encontradas
durante su vocala.
c) Controlar el ingreso de socios,
dependientes e invitados.
d) Canalizar por escrito al Directorio, las
sugerencias y reclamos que presentaren los
socios.
e) Contribuir con el Administrador en el
control y uso correcto de las Instalaciones y
dems bienes de la Matriz o sus Filiales. y
Las dems que sealen el Directorio, Estatutos y
Reglamento
Art. 51 Los Vocales Alternos
participarn en el control del CASUIL
y Club Campestre y tienen iguales
atribuciones que los Vocales
Principales cuando les corresponda
subrogarlos.
DEL CESE DE FUNCIONES
Art. 51.- Los Miembros del Directorio cesarn en sus
funciones, y entregarn el cargo en los siguientes
casos:
a) Por terminacin del periodo para el cual
fueron elegidos.
b) Por haber sido colocado en
DISPONIBILIDAD de acuerdo a la Ley del
Personal de las FF. AA.
c) Por baja directa.
d) Por incapacidad fsica o mental debidamente
comprobada y jurdicamente declarada, que le
impida ejercer sus funciones.
e) Por haber sido sancionado por el
cometimiento de una falta tipificada como
atentatoria de acuerdo al Reglamento de
Disciplina Militar.
f) Por desercin.
g) Por muerte.
h) Cuando el Organismo de Control u otro ente
externo, haya determinado responsabilidad
administrativa y financiera, debidamente
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comprobada, y que incurrieran en lo tipificado
en el Art. 593 del Cdigo Civil, sin perjuicio
de ejercer la accin penal correspondiente.
i) Por renuncia voluntaria; y,
j) Por destitucin sancionada por la Comisin
Especial y ratificada por la Asamblea
General.
CAPITULO XIII
DEL SECRETARIO
Art. 52 El Secretario ser elegido
dentro de una lista por votacin
directa secreta y obligatoria
nombramiento que recaer en un socio
militar en servicio activo, en la
jerarqua de por lo menos
SARGENTO PRIMERO con la
especialidad de Administracin, con
derecho a cesanta, siendo sus deberes
y obligaciones las siguientes:
Citar a sesiones del Directorio y Asambleas, con la debida
anticipacin;
Llevar los libros de Actas, de las Asambleas Generales y
Sesiones del Directorio.
Citar a los Miembros del Directorio a Asamblea
General.
Elaborar los roles y notificar a los vocales cuando deben
cumplir sus vocalas.
Legalizar las plizas, ttulos, certificaciones, comprobantes
de egresos y todos los
documentos que requieren su
actuacin.
Efectuar publicaciones y citaciones que acuerde el
Directorio.
Elaborar roles y notificar por escrito a los supervisores de
guardia del Casino y club
campestre (comisiones
especiales).
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
DEL PATRIMONIO
Art. 52.- El Patrimonio de la Corporacin de Tripulacin de la Armada" tiene el carcter de
inalienable e indivisible y estar destinado
exclusivamente al cumplimiento de su objetivo, salvo
en caso de disolucin por resolucin de la Asamblea
General.
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Ser de su responsabilidad la recepcin y despacho de la
correspondencia.
Cumplir nicamente las funciones especficas
inherentes a su cargo.
Conservar ordenadamente el archivo de la Corporacin.
CAPITULO XIV
DEL ASESOR JURIDICO
Art. 53 El Asesor Jurdico ser
designado de una terna, nombrada por
el Directorio, nombramiento que
recaer preferentemente en un socio
en servicio pasivo con ttulo
profesional de abogado, o en caso de
no haberlo en un abogado civil, el
mismo que se sujetar a lo
contemplado en el presente Estatuto,
Reglamentos, Disposiciones y al
cumplimiento de las clusulas
contractuales; sus deberes y
atribuciones son las siguientes:
Asesorar al Directorio y/o Presidente de la
Corporacin en lo relativo a
asuntos judiciales o en lo
que se requiera su
conocimiento legal.
Elaborar y sumillar las minutas para todo contrato
que realice la Corporacin.
Intervenir con el Presidente en todos los actos judiciales
o extrajudiciales que
requieran su concurso.
Analizar o informar al Directorio sobre los
expedientes de pago de
pliza de ayuda.
Rendir un informe semestral ante el Directorio del
cumplimiento de sus
Art. 53.- El Patrimonio de la Corporacin de
Tripulantes de la Armada estar conformado por:
Las cuotas de ingreso.
Multas
Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Las aportaciones y donaciones voluntarias de otras Instituciones.
Las recaudaciones que se obtengan por el alquiler de sus instalaciones y otros ingresos.
Todos los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los activos fijos y los que se
adquieran a futuro, a ttulo honesto y de buena
fe, y dems ingresos que a Favor de la
Corporacin seale la ley.
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funciones
Asistir a las reuniones del
Directorio y Asambleas
Generales CAPITULO XV
DEL TESORERO
Art. 54 El Tesorero ser elegido de
una lista, por votacin directa, secreta
y obligatoria, nombramiento que
recaer en un socio militar en servicio
activo, con ttulo de Contador o que
acredite ttulo profesional afines con
las funciones a desempear, en la
jerarqua de Sargento o Suboficial con
derecho a cesanta.
DE LA COMISIN PERMANENTE DE
FISCALIZACIN
Art. 54.- La Comisin Permanente de Fiscalizacin
tiene por objeto examinar peridicamente el manejo
financiero de la Corporacin y estar integrada por un
Presidente y dos Vocales elegidos por la Asamblea
General, quienes duraran en sus funciones el mismo
periodo para el cual fue elegido los miembros del
Directorio.
Art. 55.- En caso de cesacin de funciones anticipada
del Directorio, tambin cesaran en funciones los
miembros de la Comisin Permanente de
Fiscalizacin.
Art. 56.- Formaran parte de esta comisin 02 socios
activos con al menos 20 aos de servicio y 01 socio
en servicio pasivo quienes debern tener Ttulo
Profesional a fines con las funciones que va a
desempear.
Art. 57.- Son deberes y atribuciones de la Comisin
Permanente de Fiscalizacin
a) Sesionar mensualmente para Analizar los
Estados Financieros de la Corporacin y
emitir recomendaciones al Directorio.
b) Verificar que la contabilidad se lleve
regularmente y actualizada.
c) Concurrir a las Sesiones del Directorio,
cuando fueren convocados.
d) Informar del rgimen financiero de la
Corporacin a la Asamblea General previo
informe al Directorio.
e) Vigilar el cumplimiento de las
recomendaciones de auditora realizados por
rganos externos.
f) Las dems atribuciones que le
corresponden como Organismo de Control de
acuerdo con el Reglamento Interno y ms
directivas que se dicten para su
funcionamiento Art. 55 Sus deberes y obligaciones son
los siguientes:
Es el responsable directo del sistema financiero de la
Art. 55.- En caso de cesacin de funciones anticipada
del Directorio, tambin cesaran en funciones los
miembros de la Comisin Permanente de
Fiscalizacin.
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Corporacin.
Abrir conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente
las cuentas bancarias, girar,
endosar, y cancelar cheques.
Cuidar bajo estricta responsabilidad los fondos y
dems valores de la
Corporacin, entregadas a su
custodia.
Supervisar el trabajo del Contador General y
Auxiliares del Departamento
Financiero.
Supervisar la Contabilidad de la Corporacin, presentar
mensualmente, al Directorio
el Informe Financiero.
Realizar los gastos ordenados y autorizados, por el
Directorio.
Disponer y controlar diariamente los depsitos en
los bancos y cuentas que
posee la Corporacin de los
valores recaudados.
Informar al Directorio de los socios que tengan cuentas o
cuotas pendientes a fin de que
este organismo adopte las
medidas correctivas.
Elaborar el informe financiero semestral de la
Corporacin y someterlo a la
aprobacin del
Directorio y la Asamblea General Ordinaria.
Rendir caucin de acuerdo al reglamento expedido por la
Contralora General del
Estado.
Notificar y cobrar a los socios que se hallan en mora el
pago, de cuotas o deudas
adquiridas con la
Corporacin
Realizar el control de los egresos que la Corporacin
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efecta por conceptos de
beneficios sociales.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Orgnica de
Administracin Financiera y
Control, Ley Orgnica de la
Contralora General del
Estado y las que seale el
Estatuto, Asambleas,
Directivas o Reglamentos.
Presentar al directorio el presupuesto anual de las
actividades para su discusin
y posterior aprobacin de la
Asamblea.
Presentar obligatoriamente al
directorio el balance
econmico y financiero
cortado al 15 de cada mes. CAPITULO XVI
DEL ADMISNITRADOR DE LA
CORPORACION Y SUPERVISOR
DEL CLUB CAMPESTRE
Art. 56 El Administrador de la
Corporacin ser elegido dentro de
una lista por votacin directa, secreta
y obligatoria, nombramiento que
recaer en un socio militar en servicio
activo con derecho a cesanta en el
grado de Sargento o Suboficial.
El Supervisor del club campestre ser
designado por el Directorio de entre
sus vocales con derecho a cesanta.
Art. 56.- Formaran parte de esta comisin 02 socios
activos con al menos 20 aos de servicio y 01 socio
en servicio pasivo quienes debern tener Ttulo
Profesional a fines con las funciones que va a
desempear.
Art. 57 el administrador y el
supervisor son solidariamente
responsables con el presidente,
Vicepresidente y los vocales de la
corporacin, y tiene los siguientes
deberes y obligaciones:
a)son responsables de la
administracin general de la
corporacin y club campestre
Art. 57.- Son deberes y atribuciones de la
Comisin Permanente de Fiscalizacin
a) Sesionar mensualmente para Analizar los
Estados Financieros de la Corporacin y
emitir recomendaciones al Directorio.
b) Verificar que la contabilidad se lleve
regularmente y actualizada.
c) Concurrir a las Sesiones del Directorio,
cuando fueren convocados.
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y asesoran al vicepresidente
sobre la contratacin y
cancelacin de empleos
recaer en un socio militar en
servicio activo con derecho a
cesanta en el grado de
Sargento o Suboficial.
b) Supervisan los trabajos del
personal de oficina y de
servicios.
c) Programan y supervisan las
actividades que el casino
preste a sus socios.
Controlan la asistencia del personal y reportan novedades
al directorio. Disponen y
controlan el buen estado de
conservacin y limpieza de las
instalaciones de la
corporacin y club campestre.
f) Supervisar el buen,
mantenimiento y conservacin
de los enseres y utensilios de
la corporacin y club
campestre.
g) Verifican el ingreso de
material, vveres, licores, y
bebidas a la bodega.
h) Ejercer el control de bienes
muebles, equipos y ms
materiales que estn a cargo y
responsabilidad de los
empleados de las diferentes
reas.
i) Comunican a los vocales de
turno sobre los eventos a
desarrollarse en el casino y
club campestre.
j) velan por la calidad y buen
servicio que la corporacin
ofrece a sus socios y
Las dems que sealen la Asamblea, Directorio,
Estatutos y Reglamentos
d) Informar del rgimen financiero de la
Corporacin a la Asamblea General previo
informe al Directorio.
e) Vigilar el cumplimiento de las
recomendaciones de auditora realizados
por rganos externos.
f) Las dems atribuciones que le
corresponden como Organismo de Control
de acuerdo con el Reglamento Interno y
ms directivas que se dicten para su
funcionamiento.
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CAPITULO XVII
DE LOS VOCALES DE TURNO
Art. 58 Son sus atribuciones y
deberes:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y las
Disposiciones que emitiere el
Directorio.
Concurrir puntualmente en la semana de turno a cumplir con
las obligaciones y hacer
cumplir el Reglamento
Interno.
Hacer las observaciones que creyere conveniente y darlas a
conocer en las Sesiones de
directorio.
Canalizar las sugerencias y reclamos que presentaren los
socios, por escrito al
Presidente y al Directorio.
Velar por los bienes muebles e inmuebles de la Corporacin y
Concurrir puntualmente a las
reuniones de Directorio.
Las novedades suscitadas en las Vocalas de Turno sern
presentadas mediante informe
al Presidente y el Directorio
Informarse de todos los eventos a cumplirse en su
Vocala.
Velar por la calidad y el buen servicio que la Corporacin
debe ofrecer a sus socios.
Velar por el buen comportamiento de los socios
y buen uso de las
instalaciones; y,
Las dems que sealen el Directorio, Estatutos y
Reglamento.
ORGANISMO DE CONTROL
Art. 58.- A peticin de la Asamblea General,
Presidente y Comisin Permanente de
Fiscalizacin, se podr realizar auditoras de
cualquier ndole, ejecutadas por organismos
externos cuyas recomendaciones sern acatadas en
forma obligatoria sin que el Directorio pierda su
potestad sancionadora. Ser responsabilidad de
todos los miembros del Directorio hacer cumplir
este artculo.
CAPITULO XVIII
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES Art. 59.- Los Socios Activos y los que as seale el
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DEL CESE DE FUNCIONES
Art. 59 Los Miembros del Directorio
cesarn en sus funciones, y entregarn
el cargo en los siguientes casos:
Por terminacin del perodo para el cual fueron elegidos.
Por haber sido colocado en DISPONIBILIDAD de
acuerdo a la Ley del Personal
de las FF.AA.
Por baja directa. Por incapacidad fsica o
mental debidamente
comprobada y jurdicamente
declarada, que le impida
ejercer sus funciones.
Por haber sido sancionado por el cometimiento de una falta
tipificada como atentatoria de
acuerdo al Reglamento de
Disciplina Militar.
Por desercin Por muerte. Cuando el Organismo de
Control haya determinado
responsabilidad administrativa
financiera, y que incurrieran
en lo tipificado en el Art. 593
del Cdigo Civil, sin perjuicio
de ejercer la accin penal
correspondiente.
Por renuncia voluntaria; y, Por destitucin sancionada por
el Tribunal de Honor y
ratificada por la Asamblea
General
presente Estatuto, podrn votar, elegir y ser elegidos,
siempre que estn en pleno goce de sus derechos.
CAPITULO XIX
DE LA COMISION DE
FISCALIZACION
Art. 60 La Comisin de
Fiscalizacin tiene por objeto
controlar la marcha
administrativa y financiera de
la Corporacin y estar
integrada por un Presidente y
dos Vocales elegidos por la
Asamblea General, quienes
Art. 60.- Toda eleccin y votacin se decidir
por mayora relativa, excepto las que requieren
mayora absoluta o unanimidad, y consten
expresamente en el Estatuto
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duraran en sus funciones el
mismo tiempo que los
miembros del Directorio,
debiendo tener por lo menos
uno de sus miembros
conocimiento contable Art. 61 Son deberes y atribuciones de
la Comisin de Fiscalizacin
Establecer y mantener control efectivo sobre los bienes de la
Corporacin.
Examinar y aprobar mensualmente los Estados
Financieros que est obligado
a elaborar el tesorero.
Informar trimestralmente o cuando fuere necesario al
Directorio sobre el examen de
los Estados Financieros.
Concurrir a las sesiones del Directorio, cuando fueren
convocados.
La Comisin de Fiscalizacin informar del rgimen
administrativo y financiero de
la Corporacin a la Asamblea
General previo informe al
Directorio.
Sesionar dos veces por mes Verificar que la contabilidad
se lleve regularmente y
actualizada.
Las dems atribuciones que le corresponden como
Organismo de Control de
acuerdo con el Reglamento
Interno y ms directivas que
se dicten para su
funcionamiento.
Art. 61.- El Directorio en funciones con tres meses de
anticipacin para el trmino de su periodo, convocara
a Asamblea General, a fin de que se elija a los
miembros del Tribunal Electoral, en cuya asamblea se
realizar la respectiva posesin y entrara en funciones
inmediatamente y convocara a elecciones para elegir
al nuevo Directorio.
CAPITULO XX
ORGANISMO DE CONTROL
Art. 62 La Inspectora General de la
Armada (INSGAR) o una entidad
auditora particular, a peticin de la
Asamblea General, Presidente y,
Art. 62.- El Tribunal Electoral, estar conformado por
Tres Miembros con ms de 25 aos como Socios de la
Corporacin y sus respectivos suplentes, de entre los
cuales se nombrar al Presidente y Secretario.
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Comisin de Fiscalizacin, podr
realizar auditoras tcnicas o
financieras, cuyas recomendaciones
sern acatadas sin que el Directorio
pierda su potestad sancionadora. Ser
responsabilidad de todos los miembros
del Directorio hacer cumplir este
artculo. Art. 63 La Inspectora General de la
Armada podr realizar exmenes
especiales a la Corporacin a pedido
de la Asamblea General, Comisin de
Fiscalizacin, Presidente y/o
Directorio.
Art. 63.- El Tribunal Electoral cesar en sus
funciones una vez que haya proclamado a la lista
ganadora y se haya posesionado el Directorio entrante
en Asamblea General.
CAPITULO XXI
DE LAS ELECCIONES
Art. 64 Solamente los socios activos y
los que as seale el presente Estatuto,
podrn votar, elegir y ser elegidos,
siempre que estn en pleno goce de
sus derechos.
Art. 64.- El proceso de elecciones se realizar 60
das previos al trmino de funciones del Directorio
actuante. Y la lista ganadora deber proclamarse 15
das antes a la culminacin del periodo del Directorio
en funciones.
Los Miembros de la lista electa se posesionarn ante
la Asamblea General obligatoriamente dentro de los
15 das posteriores a la fecha de terminacin del
Directorio saliente.
Art. 65 Toda eleccin y votacin se
decidir por mayora relativa, excepto
las que requieren mayora absoluta o
unanimidad, y consten expresamente
en el Estatuto
Art- 65.- Se conformar como mximo tres listas para
elegir a los integrantes del Directorio.
.
Art. 66 Las elecciones de la
Corporacin Casino de Tripulaci