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EXPEDIENTE NÚMERO 7731/14
C. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RENATO MARTÍN
VS.
PENSIONISSSTE Y/OS
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
SÉPTIMA SALA
L A U D O
Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS los autos del expediente 7731/143 para resolver el juicio
laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al
actor para demandar la devolución de descuentos y demás
prestaciones.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce (hojas 1 a 12), el C. Renato Martín
Rodríguez González, por conducto de sus apoderados legales,
demandó de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE
FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y
cumplimiento de las siguientes prestaciones:
Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis.
SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal
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Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación
Pública y el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la
devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas
al FOVISSSTE y/o SAR 92, bajo la administración del Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
de acuerdo a la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del
primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los
intereses que se hayan generado hasta la total resolución del
presente.
De Afore (PENSIONISSSTE), demanda:
PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal
Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación
Pública, derivándose el otorgamiento de la pensión jubilatoria.
SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) así como las actualizaciones
e intereses generados hasta la fecha en que se dicte el laudo, por
concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de
Aportaciones al FOVISSSTE.
TERCERO. La responsabilidad de conservar intactas y disponibles
sus aportaciones.
Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):
ÚNICO. El reconocimiento que se haga en su favor del derecho
que le asiste como única titular de los derechos laborales
adquiridos de la relación entre el suscrito y la Escuela Primaria
Rural Federal Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de
Educación Pública dentro de la cual la suscrita prestó sus
servicios, para recibir el pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO
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SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la
devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas
al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración
de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del
ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.
Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSTE):
PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal
Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación
Pública y el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los
intereses y/o por concepto de las aportaciones de vivienda que
fueran realizadas al FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo
la administración de AFORE PENSIONISSTE.
SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado
algún crédito para la adquisición de la vivienda.
TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la
AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la
subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997,
debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses
que se hayan generado hasta la fecha.
En el capítulo de hechos, señaló:
1. Refiere que de conformidad con la concesión de pensión
otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado el primero de enero de dos mil nueve, le
fue otorgada la Pensión Jubilatoria, toda vez que había cotizado
para el Instituto 34 años, 6 meses 15 días como empleada de la
Administración Pública, ocupando diferentes cargos
administrativos.
EXP. NÚMERO 7731/14 4
2. Aclara que su último centro de trabajo fue en la Escuela
Primaria Rural Federal Emiliano Zapata dependiente de la
Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Emiliano
Zapata Col. Ignacio Bastida, y la última clínica que le brindaba el
servicio de seguridad social era la U.M.F. Yautepec, ubicada en
paseo Tlahuica No. 163 Col. Paracas. C.P. 62730 Yautepec
Morelos.
3. Al entrar en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se
efectuaron las aportaciones correspondientes a la Subcuenta de
Vivienda por parte del FOVISSSTE, cantidades de dinero que
fueron administradas por la Afore PENSIONISSSTE para su
administración, recursos que le fueron entregados a través de su
número de seguridad social 80905403293, por lo que una vez que
solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de
$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) monto
que resulta de la suma de todas las aportaciones que se hicieron
del Fondo de Vivienda de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que
fueron negadas, refiriendo que por manifestación verbal de dicha
Administradora de dichos recursos argumento que tenía órdenes
expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto
no hubiera una orden judicial.
4. Que es procedente que se condene a las demandadas del pago
y el cumplimiento de las aportaciones reclamadas.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,
las que serán descritas y analizadas posteriormente.
SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.
Tribunal, mediante acuerdo del dos de diciembre de dos mil
catorce (hoja 16), se ordenó emplazar a juicio al titular AFORE
PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL
RETIRO, FONDO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), Y AL FONDO DE
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VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(FOVISSSTE), con copia de la demanda y documentos anexos, a
fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo
dentro del término concedido o de resultar mal representada, se le
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones
correspondientes se practicaron el diez y diecisiete de marzo de
dos mil quince (hojas 19, 20 y 21)
TERCERO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE). Mediante acuerdo plenario de siete de
mayo de dos mil quince (hojas 120 y 121), se le tuvó por
contestada la demanda en sentido afirmativo.
CUARTO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).
Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil
quince (hojas 97 a 105), a través de su representante legal, señala
que si bien se demandó a la AFORE PENSIONISSSTE,
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, aclara que
el nombre correcto a saber así como al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), quién dio contestación a la demanda,
negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.
Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1, 2 y 4. Se niegan por no ser hechos propios.
3. Se niega por ser totalmente falso.
No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla
de Atención a Clientes de PENSIONISTE, en Cuautla Morelos, a
realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y con
número de folio 9094948S, se le hizo entrega de los recursos de
su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los
EXP. NÚMERO 7731/14 6
correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de
Fondo de la Vivienda.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y
DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en
su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo
establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105
fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los
recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por
el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no
obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual
del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de
trámite de disposición de recursos presentados por la propia
actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud
9094948S, recibidas y enviadas a la empresa operadora de la
base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a
validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue
aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma
administrativa los recursos administrados en la cuenta individual,
cantidad que fue depositada a la cuenta indicada el once de
febrero de dos mil diez, por la parte actora respecto de los
siguientes conceptos.
TITULAR CURP/RFC IMPORTE
SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
PAGO NETO
(DEPOSITO A
CUENTA
BANSEFI)
NÚM. DE
CUENTA
BANSEFI
FECHA DE
PAGO
RENATO MA
RODRIGUEZ
GONZÁLEZ
ROGR541006MU8
$34,800.01 $65,446.15 $0.00 $100,246.16 72882376 11/02/2010
RENATO
MARTÍN
RODRIGUEZ
GONZÁLEZ
ROGR541006HMSDNN07
ROGR541006SY1
$4,834.51 $5,870.77 $7,138.70 $17,843.98 72882376 11/02/2010
Y posterior a la liquidación de los recursos de las cuentas
individuales a nombre de la parte actora, existen como saldos
remanentes o aportaciones pendientes al 18 de febrero de dos mil
quince.
EXP. NÚMERO 7731/14
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TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA
OPERANDO
LOS
RECURSOS
SAR
ISSSTE
BANXICO
SAR
FOVISSSTE
1992
SAR
FOVISSSTE
2008
SALDO TOTAL
ACUMULADO
RENATO
MARTÍN
RODRIGUEZ
GONZÁLEZ
ROGR541006HMSDNN07
ROGR541006SY1
Banco Santander
(México) S.a.
antes SERFIN
$198.57 $0.00 $0.00 $198.57
EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS.
Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el
apartado correspondiente.
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El
nueve de junio de dos mil quince (hoja 122), se dio inicio a la
celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a la
parte actora se le tuvo por ratificado su escrito de demanda y ante
la incomparecencia de los demandados se les tuvo por perdido su
derecho para ratificar su escrito de contestación, se recibieron las
pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron
pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se
declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la
emisión del presente laudo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver
el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado
B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el
derecho a la parte actora para demandar de los demandados el
pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
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PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o
SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones
y los intereses, o bien, si como se excepciona el
PENSIONISSSTE, no le asiste su derecho, al existir por parte de
la parte actora el trámite de disposición de los recursos de la
cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,
administrada por PENSIONISSSTE, sin que exista litis por cuanto
hace al FOVISSSTE, al tenerle por contestada la demanda en
sentido afirmativo.
De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le
corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los
montos depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro que administra el PENSIONISSSTE y al
PENSIONISSSTE, que existe por parte de la actora el trámite de
disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE.
TERCERO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes
pruebas:
1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 14),
desahogada por su propia y especial naturaleza el primero de julio
de dos mil quince (hoja 123), con el cual se demuestra que el actor
cotizó durante 34 años 6 meses 15 días.
2. Informe del PENSIONISSSTE (hoja 125) no le beneficia al
oferente ya que si bien refiere que es el órgano que administra las
cuentas individuales de los trabajadores afiliados o que se afilien
al Instituto durante los treinta y seis meses a su creación, señala
que deberá estarse a lo manifestado en la contestación a la
demanda.
3. Informe de FOVISSSTE (hoja 130) del que se aprecia que una
vez realizada la búsqueda en el sistema de integración de bases
EXP. NÚMERO 7731/14
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de datos de cartera (SIBADAC) a la fecha del informe no existe
registro alguno de la parte actora.
4 y 5. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en audiencia del primero de julio de dos mil quince
(hoja 123 y 124), mismas que se valoran adminiculándolas con las
otras pruebas ofrecidas por las partes.
CUARTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para
demostrar su excepción ofreció las siguientes:
1. Confesional a cargo de la actora, a quien se le tuvo por confeso
en forma ficta de las posiciones que previamente fueron
calificadas de legales como se aprecia del acuerdo dictado en
audiencia el veintisiete de agosto de dos mil quince (hoja 127), en
el sentido de obtener por parte del ISSSTE una concesión de
pensión por jubilación, que tramitó ante el PENSIONSSSTE la
solicitud de disposición de los recursos acumulados en sus
cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, que
presentó ante el PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de
recursos SAR-ISSTE con número de folio 9094948S, que aperturó
una cuenta bancaria a su nombre en la Institución BANSEFI, con
número de cuenta 72882376, que recibió de PENSIONISSSTE en
la cuenta que aperturó en BANSEFI, depósito de los recursos
acumulados en su cuenta individual del SAR, que el once de
febrero de 2010, recibió por parte de PENSIONISSSTE dos
depósitos en la cuenta de BANSEFI, el primero por la cantidad de
$100,246.16 (CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENA Y SEIS
PESOS 16/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $17,843.98
(DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
98/100 M.N.), por los conceptos de los recursos acumulaos en sus
cuentas individuales del SAR.
2. Copia certificada del Formato de disposición de recursos SAR-
ISSSTE, credencial para votar, comprobante de domicilio,
concesión de pensión, caratula del contrato de depósito bancario
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en BANSEFI 72882376 a nombre del actor (hojas 106 a 115)
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de primero de julio de dos mil quince (hojas 123 y 124)
al no ser objetados en cuanto autenticidad de contenido y firma,
tienen valor para demostrar que la actora realizó el trámite de
disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE.
3. Impresión de los registros del resumen de saldos de la cuenta
individual SAR-ISSSTE a nombre de la parte actora (hoja 117)
TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE
ENCONTRABA
OPERANDO
LOS
RECURSOS
SAR
ISSSTE
BANXICO
SAR
FOVISSSTE
1992
SAR
FOVISSSTE
2008
SALDO TOTAL
ACUMULADO
RENATO
MARTÍN
RODRIGUEZ
GONZÁLEZ
ROGR541006HMSDNN07
ROGR541006SY1
Banco Santander
(México) S.a.
antes SERFIN
$198.57 $0.00 $0.00 $198.57
4. Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hoja
158), con el que se acredita que la cuenta 0060845203 está a
nombre de Renato Martín Rodríguez González, la cual fue
aperturada el 29 de octubre de 2009, el depósito por $100,246.16
por concepto AAC344 RETIRO SARISSSTE, se realizó el 11 de
febrero de 2010 y el depósito por $17,843.98 por concepto
SARISSSTE, se realizó el 11 de febrero de 2010, para tal efecto
PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen
los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de
colaboración especifica celebrado entre BANSEFI y
PENIONISISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los
beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de Operación de
BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.
5. Informe de la CONSAR (hojas 159 y 160), en el que hace del
conocimiento que la empresa PROCESAR S.A. de C.V. empresa
operadora de la base de datos Nacional del SAR, que contiene la
información individual de cada trabajador y el registro de la
administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos
se encuentra afiliado, pero no así el saldo o importes de traspaso
de la cuenta individual de cada trabajador y mucho menos el
ultimo estado de cuentas de las aportaciones, por lo que no
atiende lo solicitado.
EXP. NÚMERO 7731/14
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6 y 7. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras
pruebas ofrecidas por las partes.
QUINTO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y
buena fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez
estudiadas y valoradas cada una de las probanzas y
concatenadas entre sí, se llega a las siguientes conclusiones:
Cabe señalar que se colige en primer lugar que, por lo que hace a
la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de
demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando
primero de este laudo.
El accionante reclama el derecho al pago o devolución de las
aportaciones realizadas ante el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta
que se dé el cumplimiento del Laudo que en Derecho
corresponda, así como todas y cada una de las demás
prestaciones que señala.
Conforme a los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-E de la anterior Ley del
ISSSTE, en concordancia con el artículo 191 fracción II y 192 de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) que a la letra se transcriben:
“CAPITULO V BIS
Del sistema de ahorro para el retiro
Artículo 90 BIS-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las
aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de
la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes
en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las
EXP. NÚMERO 7731/14 12
cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de
los trabajadores.
A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar
dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles,
directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada
trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada
Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del
conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones
hechas a favor de sus agremiados.
Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos
subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La
documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta
Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las
instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro
de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más
cercana.
El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la
dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la
denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma:
El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el
retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en
esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos.
Artículo 90 BIS-D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia
o entidad deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera
respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de
que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha
en que deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho
bimestre.
Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a
sus Trabajadores en su salario.
EXP. NÚMERO 7731/14
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Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no
hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de
acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE,
las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión
correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los
términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta
del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o
Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean
requeridos.”
Los anteriores preceptos legales, se coligen con el artículo 6°
fracción IV, así como los artículos transitorios tercero, vigésimo
cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo de la
nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la letra dicen:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el
PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para
que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones
complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo
plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los
respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser
aportados a las mismas;
TRANSITORIOS
TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y
administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan
las normas relativas al presente ordenamiento.
DEL PENSIONISSSTE
VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a
partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca
lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE
debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se
requieran desde el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste
reciba recursos por concepto de comisiones.
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El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos
necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.
VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en
vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración
de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la
cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.
Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o
créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos
por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo
de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en
una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación
porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco
de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.
Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el
registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización,
incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su
entrega al PENSIONISSSTE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás
características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el
procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones
y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.
VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas
Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los
treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al
régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una
Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella.
Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere
el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a
cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite
alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el
traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de
Trabajadores independientes.
Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las
Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a
cobrar a las Cuentas Individuales.
EXP. NÚMERO 7731/14
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Tratándose de Trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan
elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten
por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo
quinto transitorio, dicha Cuenta Individual seguirá siendo operada por la
Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE
deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas
Administradoras.
VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales
abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer
bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes
siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a
cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.
A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del
ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que
acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el
retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.”
De los preceptos legales antes trascritos, se desprende que las
aportaciones que realizan las entidades de gobierno afiliadas al
régimen de seguridad y de vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a
favor de sus trabajadores, son manejadas y administradas por
entidades financieras e instituciones de crédito y otras entidades
financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR).
Dichas aportaciones se abonaran en cuentas individuales del
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de cada trabajador, a
efecto de que puedan ser individualizadas.
Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR) se dividen en dos subcuentas: la del ahorro para el retiro y
la del fondo de vivienda, mismas que están sujetas a disposiciones
de carácter general que expide la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR).
EXP. NÚMERO 7731/14 16
Las dependencias y entidades son las responsables de apertura la
cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del
trabajador o en las instituciones de crédito o entidad financiera
autorizada que ellas elijan.
El entero de las aportaciones que realicen las dependencias y
entidades a favor del trabajador será mediante el comprobante
expedido por la Institución de Crédito o Entidad Financiera que la
Dependencia o Entidad haya enterado las aportaciones citadas.
Entendiéndose por cuenta individual, aquélla que se apertura a
cada trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o si el
trabajador lo elige en una Administradora, a efecto de que se
realice a su favor el depósito de las cuotas y aportaciones que se
registren al Fondo de Vivienda y demás recursos que puedan ser
aportados.
Entonces, las empresas operadoras de base de datos del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR), al ser las responsables de llevar
un registro de las cuotas y aportaciones enteradas y su
individualización, de las aportaciones al Fondo de Vivienda, para
su entrega al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); por lo que este Órgano
Colegiado llega a la determinación de que si bien al FOVISSSTE,
se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, la
circunstancia de que el demandado no conteste la demanda, y que
tampoco ofrezca prueba en contrario, sólo ocasiona que esta
autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y
por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo
para que tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral,
absuelva al demandado de la reclamación, si el propio
demandante se encarga de probar la improcedencia.
Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia VI.2o. J/194 en
materia laboral de la Octava Época, del Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Núm. 54, Junio de 1992, Página: 57
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DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el período de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente absolver al
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, toda vez
que dicho Instituto, no maneja, ni administra las aportaciones
Fondo de Vivienda, tal y como ha quedado asentado en el cuerpo
de la presente resolución, las aportaciones materia de la contienda
son administradas por entidades financieras e instituciones de
crédito y otras entidades financieras autorizadas por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y optadas por
el trabajador, así como de autorizar la transferencia a la AFORE
PENSIONISSSTE de los recursos de subcuenta de vivienda.
Ahora bien con el material probatorio, específicamente del
Formato de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de
folio 9094948S, credencial para votar, comprobante de domicilio,
concesión de pensión, caratula del contrato de depósito bancario
en BANSEFI 72882376 a nombre del actor (hojas 106 a 115) se
demostró que el actor realizó el trámite de disposición de recursos
SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE, lo que se adminicula con
el Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hoja
158), asimismo, el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado, exhibió la impresión del
registro del resumen de saldos de la cuenta individual (hoja 117)
con los siguientes datos de identificación de la cuenta Renato
Martin Rodríguez González, CURP ROGR541006HMSDNN07
número de ISSSTE 80905403293, RFC ROGR541006SY1.
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SAR ISSSTE 198.57
SAR ISSSTE BANXICO 198.57
RCV IMSS 0.00
SEGURO RETIRO SAR 92 0.00
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00
RCV ISSSTE 0.00
AHORRO PARA EL RETIRO 0.00
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00
BONO DE PENSIÓN 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00
AHORRO VOLUNTARIO 0.00
APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00
SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 198.00
Con todo lo anterior se concluye que el actor acudió a la ventanilla
de Atención a Clientes de PENSIONISSSTE, a realizar el trámite
de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE en la cuenta
0072882376 se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta
Individual del SAR, entre los que se encuentran los
correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de
Fondo de la Vivienda, entregándosele como folio de la misma el
9094948S, la cual fue recibida y enviada a la empresa Operadora
de la Base de Datos Nacional SAR, con el objeto que la procediera
a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, misma que
fue aceptada por lo que se le procedió a entregar los recursos
administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada
a la cuenta indicada por la parte actora. Habiendo recibido el pago
de la cantidad de $100,246.16 (CIEN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS 16/100 M.N.) por concepto AAC344
RETIRO SARISSSTE, y el depósito por $17,843.98 (DIECISIETE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 98/100 M.N.)
por concepto SARISSSTE, ambos realizados el 11 de febrero de
2010, quedándole pendiente un saldo de $198.57 (CIENTO
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NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.) por el concepto de
SAR-ISSSTE BANXICO.
Por lo que se absuelve a PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el
pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) e intereses correspondientes y/o
rendimientos del primero de julio de mil novecientos noventa y
siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las
aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual,
dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro y solamente se
procede a condenar respecto del saldo pendiente por la cantidad
de $198.57 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.),
por el concepto de SAR-ISSSTE BANXICO.
Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante
la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la
adquisición de vivienda, toda vez que con el material aportado se
demostró que el actor no ejerció ningún crédito hipotecario al
adquirir pleno valor el informe de FOVISSSTE (hoja 130), del que
se aprecia que una vez realizada la búsqueda en el sistema de
integración de bases de datos de cartera (SIBADAC) a la fecha del
informe no existe registro alguno de la parte actora, sin embargo
se cumplimentó lo previsto en el artículo 192 de la vigente Ley del
ISSSTE.
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no
hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
De lo que se concluye que el PENSIONISSSTE, entregó a la
actora la devolución de los fondos acumulados en la cuenta
individual, que incluye los recursos de Subcuenta de Vivienda de
la actora, determinando improcedente la prestación solicitada.
Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la
transferencia a PENSIONISSSTE de las aportaciones realizadas
EXP. NÚMERO 7731/14 20
respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro
para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, debiéndose
actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se
hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total
resolución de la demanda, al haberse acreditado que fueron
transferidos a PENSIONISSSTE y respecto de los cuales se llevó
a cabo la disposición de los recursos.
Ahora bien, por lo que al hace reconocimiento respecto de que el
actor es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la
relación existente entre el actor y la Escuela Primaria Rural
Federal Emiliano Zapata dependiente de la Secretaría de
Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que
trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión
Jubilatoria, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez
que no hay controversia respecto de la titularidad de los derechos
que adquirió derivado de la citada relación laboral, máxime que
derivado de dicha titularidad, como ya se ha mencionado en
párrafos anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Por lo antes expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción,
el demandado PENSIONISSSTE justificó sus excepciones y
defensas, sin que existiera litis respecto de FOVISSSTE.
SEGUNDO. Se absuelve al Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) de realizar el pago de la cantidad de $170,000.00
(CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización
y los intereses y/o rendimientos del primero de julio de mil
novecientos noventa y siete y hasta que se dé cumplimiento al
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laudo, por concepto de las aportaciones del FOVISSSTE
realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro
para el Retiro y la autorización que haga de la transferencia, a la
Afore, de los recursos de subcuenta de vivienda, del 1 de julio de
1997 y hasta a aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver
el pago de esas aportaciones, ello en términos del considerando
sexto de éste laudo.
TERCERO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de realizar
el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o
rendimientos del primero de julio de mil novecientos noventa y
siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las
aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual,
dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CUARTO. Se condena al Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a llevar a
cabo el pago la cantidad de $198.57 (CIENTO NOVENTA Y
OCHO PESOS 57/100 M.N.), por el concepto de SAR-ISSSTE
BANXICO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su
oportunidad archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno
celebrado el tres de noviembre de dos mil dieciséis.- DOY FE.
Capi*
MAGISTRADO PRESIDENTE
FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA
EXP. NÚMERO 7731/14 22
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL
GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ
SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR
JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO