Post on 16-Dec-2014
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
integrantes:
• BETTY S. DELGADO JIMENEZ • YULI M.LOAYZA GALLEGOS• DENNISS J. URDANIVIA VILLANUEVA• EDITH TRIGOSO ORDINOLA
TACNA – PERÚ
2011
INTRODUCCION Quien pudiera negar el impacto que ha producido la revolución
informática en casi todo los rubros de la actividad diaria del ser humano que ni siquiera las leyes habían previsto ante el derecho, los seres humanos han creado una alternativa para
realizar negocios jurídicos, atreves de la utilización de medios electrónicos y digitales, en la actualidad se elaboran actos con
carácter contractual lo cual produce un cambio radical a las percepción y doctrinas que han siempre regido a los contratos tradicionales a través de la utilización de medios electrónicos y
digitales.
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
¿La contratación electrónica presenta una falta de seguridad
frente a la violación del derecho a la intimidad; el resguardo y
tratamiento de los datos personales en la legislación
peruana?
HIPOTESIS La contratación electrónica si presenta una falta de seguridad frente a la violación del derecho a la intimidad; el resguardo y tratamiento de los datos personales. Es probable que disminuya la falta de seguridad con la utilización de medidas legales.
VARIABLES
Las medidas legales de
seguridad con respecto a al
resguardo de los datos personales.
Falta de seguridad frente al derecho de
la intimidad
z
VARIABLE INDEPENDIENTE
VARIABLE DEPENDIENTE
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar la problemática de la
contratación electrónica para determinar cómo afecta a las partes.Investigar a través de los contratos digitales como se protege los diferentes usuarios de estos medios.
OBJETIVO GENERAL Analizar los beneficios de los
contratos electrónicos y los cambios que se han dado en el servicio del internet y cuanta seguridad existe a nivel universal, con el fin de determinar si están acorde al ordenamiento jurídico.
PARTICULARIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
GENERALIDADES:
La contratación informática es aquella cuyo objeto es un bien o servicio, informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia de cuál, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos.Es decir los contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier naturaleza.
MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS
La ley 27291 publicada , el 24 de junio de 2000
Artículo 141º del código
civil
Articulo 141º-AArticulo 1374º
modifica
La ley 27269 de Firmas y
Certificados Digitales
se regula la utilización de la firma
electrónica otorgándole la misma
validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita
que conlleve manifestación de
voluntad
CONTRATACION ELECTRONICA
DEFINICION
PARTES
La contratación electrónica se define como un acuerdo de voluntades en que las
partes se compromete a realizar una obligación
consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa,
caracterizado esencialmente por la utilización de medios
electrónicosCONTRATANTES
PARTE EXPOSITIVA
CLAUSULAS O PACTOS
LOS ANEXOS
PRINCIPIOS BASICOS
PRINCIPIO DE LA BUNA FE
•BUENA FE SUBJETIVA•BUENA FE OBJETIVA
PRINCIPIO DE AUTONOMIA
PRIVADA
•LIBERTAD DE CONTRATAR•LIBERTAD CONTRACTUAL
PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA
FUNCIONAL• Por tanto este
principio busca, la validez eficacia
jurídica de los actos jurídicos electrónicos y de los documentos
digitales que los contienen equivalente
al que tendrían si fueran y realizados
por medios convencionales
NACIMIENTO DE LA RELACION ENTRE
LAS PARTES
OFERTA
•La oferta es la manifestación unilateral de la voluntad en virtud de la cual se propone la celebración de un contrato a una o más partes.
ACEPTACION
•se trata de una aceptación electrónica, la que se considera es la declaración unilateral de voluntad que una persona realiza a través de medios informáticos expresando su conformidad al de una propuesta recibida por este medio.
CONCENTIMIENTO
Articulo 1374 del C.C
ya no resulta necesario que las declaraciones
contractuales lleguen hasta la dirección del
destinatario, solo basta que este realice, atreves de un medio electrónico, el acuse
del recibo de dicha manifestación para que se
considere conocido
CONDICIONES LEGALES
los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las
partes, manifestando por el concurso de una oferta y de una
aceptación.
CONCENTIMIENDO POR MEDIOS ELECTRONICOS ¿CUANTOS CLICS?
¿Cuándo se le considera comprometido?La mayoría de las transacciones electrónicas que se realizan actualmente vía internet, se basan en acuerdos que se aceptan pulsando un botón de una página webAsí, el consentimiento del usuario ene l acto de la compra se materializa por el simple hecho de pulsar un botón significando “OK” O “ESTOY DE ACUERDO”
EL DOBLE CLIC: este dispositivo consiste en imponer que la manifestación final del consentimiento del consumidor tome la forma de dos clics distintos, sobre dos iconos separados que conduzcan a preguntarle
NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS
ELECTRONICOS
En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente
Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.
INTERCAMBIO AUTOMATICO DE MENSAJES
•ACUSE DE RECIBOEl acuse de recibo en este caso solo constituye prueba que la oferta se ha recibido
•DETERMINACION DE LA FECHA La dificultad que se presenta en este último caso es que la fecha que señalan los ordenadores, puede ser fácilmente modificada
•LUGAR DE CELEBRACION Y LEY APLICABLEEn este sentido se seguirá las disposiciones de los convenios y tratados internacionales de los que el Perú sea parte y en su defecto las normas de derecho internacional privado.
•PLAZOS DE ENTREGA
MEDIOS DE CONTRTACION ELECTRONICA
VICIOS DE LA CONTRTACION ELECTRONICA
ERROR En la contratación electrónica el error puede ser de derecho o de hecho, en cuanto al error de derecho versa sobre la existencia e interpretación de una norma jurídica.Constituye error de hecho consignar una cifra equivocada tratándose de pedido, aquí técnicamente hay contrato desde que la aceptación es enviada
DOLOEl dolo se presenta en la contratación electrónica en la medida de ofrecer a través de los medios informáticos bienes y servicios que no responden a sus características, dentro de lo que se encuentra el engaño, fraude, y la simulación
ALTERACION DEL DOCUMENTO
LEGISLACION PERUANA
resulta imposible detectar una alteración física de dichos soportes, únicamente el conocimiento de las claves puede dar lugar a que un usurpador altere el contenido del mensaje
Entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades, Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente
DERECHO DE RESOLUCION
Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en síEl derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.El decreto legislaticvo716 como no trata la venta a distancia tampoco hace ninguna mención al derecho de resolución.
MEDIOS DE PAGO•Permite al contratante alto grado de seguridad a la hora de cancelar sus transacciones en línea
DIGICASH
•Sistema que permite la autenticación de los pagos realizados con tarjeta de crédito
S.E.T
•Permite la realización de las operaciones a las que estén autorizadas las partes, efectuándose el registro y pago
TARJETA INTELIGENTE
•Es un sistema criptográfico con mucha aceptación debido a su funcionamiento al entorno Windows
CIBERCASH
GARANTIAS CONTRATOS ELECTRONICOS
CONTRATACION ELECTRONICA EN LA LEGISLACION SUPRANACIONAL
•EN USA
•EN EUROPA
El fenómeno electrónico y todas las posibilidades que permiten para el desarrollo de la sociedad, no han pasado desapercibidas para Estados Unidos de Norte América, quienes para enfrentar este nuevo reto, analizan el tema a través d lo que han denominado nuevas tecnologías de la información, sobre las que desarrollaran políticas aplicables a este entorno
La realidad por la que atraviesa Europa, de la oportunidad para que los países de la región puedan lograr el equilibrio técnico a través del desarrollo de una infraestructura con los medios adecuados En Europa surge la necesidad de ingresar al mercado electrónico, para no dejarlo a merced de los Estados Unidos, y poder hacer frente a sus avances en el campo de las redes abiertas
III. MARCO METODOLOGICO
•UNIDAD DE ANALISIS
•TIPO DE ESTUDIO
•RECOLECCION DE INFORMACION
•PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
CUADRO ESTADISTISTICO
1. ¿Conoce los contratos electrónicos?
2. ¿En alguna oportunidad ha realizado una contratación electrónica?
3. ¿Cree usted que los contratos electrónicos en la actualidad son seguros?
4. ¿Sabe usted si la contratación electrónica tiene beneficios?
5. ¿Cree usted si existe un marco legal Peruano que determine la seguridad de la contratación electrónica?
CONCLUSIONES Y SUGERENCIASEl estudio de los contratos electrónicos o contratación electrónica reside en que el comercio electrónico en internet no puede conocer un verdadero desarrollo a menos que existan ciertas condiciones una de las condiciones fundamentales es la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia.La proteccion de contratos electronos mediante la presentación de proyectos de ley en esta área del derecho que no esta acorde con los avances tecnológicos.