Post on 13-Jul-2015
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES MINERASy obligaciones fiscalizables
LA POTESTAD DE FISCALIZACIÓN-Alcances generales-
• ORIGEN NORMATIVO: Ley o Constitución• OBJETIVO PRINCIPAL: ▫ Protección de la legalidad (perspectiva formal)▫ Tutela del bien o interés jurídico protegido
(perspectiva institucional)• EJERCICIO: Ex-ante y Ex-post
Potestad administrativa con origen en el ordenamiento jurídico cuyo propósito consiste en verificar el cumplimiento de la normatividad, en sentido amplio, como medio para tutelar un bien o interés jurídico particular
CARACTERÍSTICAS• Origen normativo• Es un poder de intervención en la esfera
jurídica de los administrados• Es una potestad heteroatributiva• Se concibe en forma general aunque se aplique
a casos concretos• Es irrenunciable• Se ejerce para servir a un interés público• Su ejercicio debe ser adecuado a los fines para
los que se atribuye
VISIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
MinisteriosAutoridad Ambiental
Nacional
Gobiernos regionales y locales
Modelo actual
MINISTERIO DEL AMBIENTE
• DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 (14/05/08)
• Eleva a la más alta jerarquía a la Autoridad Ambiental Nacional
• Se creó en el marco de las reuniones internacionales realizadas en el país en el año 2008, así como la aprobación del TLC con los Estados Unidos
• No se transfieren competencias relacionadas a la aprobación de estudios ambientales, los cuales siguen siendo sectoriales
• Se crea el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA como OPTE encargado de la fiscalización ambiental
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno
a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
a) Resolver los conflictos de competencia en materia ambiental
a) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de ECA y LMP en los diversos niveles de gobierno.
a) Promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como instancia previa obligatoria al poder judicial
a) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
INSTITUCIONALIDAD DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO: EVOLUCIÓN
1992
Octubre:D. Ley N° 25763. Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hc podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría- Crea la figura de las empresas de auditoría e inspectoría que debían ser registradas en MEM.
-Ningún funcionario del MEM podía realizar visitas inspectivas, salvo el caso de emergencias.
Junio:Ley 27474. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras- Crea la figura de los fiscalizadores externos calificados por MEM.- Deroga el D. Ley N° 25734 y el D.S. N° 012-93-EM
20011993
Marzo:D. S. N° 012-93-EMReglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras por Terceros
2007
Enero:Ley 28694. Modifica la Ley de creación del OSINERG- Transfiere la fiscalización de las actividades mineras a esta entidad.
2009
Septiembre:D.S. N° 049-2001-EM. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras
Junio:Resolución N° 324-2007-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Ley N° 27474 y el D.S. N° 049-2001-EM
Noviembre:Resolución N° 205-2009-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Resolución N° 324-2007-OS/CD
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA EN EL SECTOR MINERO
LEY MARCO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: LEY N° 29325
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (05/03/09)
FINALIDAD
NUEVA CONCEPCIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
AUTORIDADES COMPETENTES
ORG
AN
IGRA
MA
FUNCIONES GENERALES DEL OEFA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL OEFA
Resolución N° 003-2011-OEFA/CD
OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES
OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES EN EL SECTOR MINERO: Fuente normativa
D.S. N° 020-2008-EMD.S. N° 020-2008-EM D.S. N° 016-93-EMD.S. N° 016-93-EM D.L. N° 1048D.L. N° 1048 LEY N° 28090D.S. N° 033-2005-EM
LEY N° 28090D.S. N° 033-2005-EM
EXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN
BENEFICIOTRANSPORTE
ALMACENAMIENTO DE
CONCENTRADOS DE MINERALES
CIERRE y POST-CIERRE
R.M. N° 315-96-EM/VMMR.M. N° 011-96-EM/VMMD.S. N° 010-2010-MINAM
Ley N° 27324D.S. N° 057-2004-PCM
Art. 9º de la Ley Nº 28964Art. 31º de la Res. N°
205-2009-OS/CDLey N° 28804
D.S. N° 024-2008-PCM
D.S.N° 028-2008-EM R.M. N° 304-2008-EM
Ley N° 28271 D.S. N° 059-2005-EM D.S. N° 003-2009-EM
Ley N° 29410D.S. N° 075-2009-EM
OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES EN EL SECTOR MINERO: OTRAS FUENTES
CÓMO IDENTIFICAR UNA OBLIGACIÓN AMBIENTAL
FISCALIZABLE
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración “Acumulación Cailloma 1, 2 y 3” de MINERA BATEAS S.A.C., aprobado por Resolución Directoral N° 374-2011-MEM/AAM
- Plan de Manejo AmbientalEn caso de derrames, se retirará el suelo y se recuperará el combustible derramado usando absorbentes; los mismos que serán dispuestos en recipientes adecuados y sellados para su disposición final vía encapsulamiento.
El titular minero: MINERA BATEAS
Retirar el suelo y recuperar el combustible derramado
Usando absorbentes, lo que serán colocados en recipientes sellados y dispuestos
finalmente mediante encapsulamiento
En caso de derrames
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA – D.S. N° 020-2008-EM
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICA - D.S. N° 016-93-EM
DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LA REGULACIÓN MINERA AMBIENTAL DE LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES – D.L. N° 1048
Contar con el derecho a usar el terreno superficial donde se ejecuta el proyecto
No atravesar bofedales o humedales con caminos de acceso
Obturar inmediatamente las perforaciones cuando los sondajes intersectan cuerpos de agua
Adoptar medidas de previsión y control para impedir o evitar que las emisiones, vertimientos y desechos causen efectos adversos al ambiente
Nombrar a un Auditor Ambiental, responsable del control ambiental
Tratar las aguas servidas proveniente de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, antes de su vertimiento
Aplicables las disposiciones dictadas por el MEM en materia de medio ambiente
Contar con EIA aprobado antes de realizar operaciones de concentrados de minerales, aún cuando se realice conjuntamente con otras actividades
LMP APLICABLES A EFLUENTES Y EMISIONES – R.M. N° 315-96-EM/VMM y R.M. 011-96-EM/VMM
CIERRE DE MINAS Y CIERRE DE PASIVO MINEROS: Ley N° 28090, D.S. N° 033-2005-EM, Ley N° 28271, D.S. N° 059-2005-EM, D.S. N° 003-2009-EM
RESIDUOS SÓLIDOS - Ley N° 27314 y D.S. N° 057-2004-PCM
EMISIONES: Cumplir con los LMP aplicables a los parámetros Anhidrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico
EFLUENTES: Cumplir con los LMP previstos en el Anexo 1 de la R.M. N° 011-96-EM/VMM
Establecer en los estudios ambientales un punto de control por cada efluente o fuente de emisión
Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas
Cumplir con el cronograma del instrumento de remediación aprobado o la ejecución de las medidas dispuestas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Presentar cada 6 meses un informe de monitoreo sobre el avance de las labores de remediación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
No almacenar residuos sólidos peligrosos a granel, sin su correspondiente contenedor
Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los primeros quince días hábiles de cada año
No cambiar o eliminar los puntos de control sin aprobación previa de la DGAAM
El almacenamiento central para residuos peligrosos debe contar con un sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados
Respecto las labores de fiscalización que el OEFA realiza, a la fecha se han emitido un total de 110 resoluciones; en 22 se determina el archivo de las imputaciones y en 88 resoluciones se determina la imposición de sanción (80 de primera instancia y 8 resolviendo los recursos de reconsideración interpuestos).
RESOLUCIONES EMITIDAS por el OEFA en los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES a su cargo
al 21.11.11
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
Resolución de Sanción en Primera
Instancia80
73%
Resolución de Recurso de
Reconsideración8
7%
Resolución de Archivo
2220%
Resoluciones emitidas por la OEFA según tipoTotal: 110 Resoluciones
MONTO TOTAL de RESOLUCIONES de SANCION EMITIDAS por el OEFA A
NOVIEMBRE DEL 2011
Multas en Minería 10,618.95 UIT S/. 38´228,220.00
Multas en Energía 100.31 UIT S/. 361,116.00
Multa Total 10,719.26 UIT S/. 38´589,336.00
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
INFRACCIONES MÁS COMUNES SANCIONADAS POR EL OEFA
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
0
10
20
30
40
50
60
70
80
1er Año 2do Año
6
16
7
73
N°de Resoluciones
Sanciones impuestas por OSINERGMIN en Primera Instancia en el Sector Minería
Sanciones Impuestas por el OEFA en Primera Instancia en el Sector Minería
1er Año 2do Año
Años Fiscalizados por el OEFA Julio a Diciembre - 2010 Enero a Noviembre - 2011
Años Fiscalizados por OSINERGMIN Agosto a Diciembre - 2007 2008
Fuente: Dammert Lira, Alfredo. «Supervisión, fiscalización y sanciones en materia ambiental en el subsector minería.» Foro Jurídico. Año 9, No 11, Diciembre 2010: 304-315.
Comparación de
Indicadores de
Fiscalización entre el
OSINERGMIN y el OEFA
NÚMERO DE SANCIONES IMPUESTAS
Muchas graciasYosue Felipe Valdez Carpio
Especialista legal del Tribunal de Fiscalización Ambientalyvaldez@oefa.gob.pe / yosue.valdez@pucp.pe /
yosuevaldez@hotmail.com