Post on 06-Mar-2016
description
INCOTERMS
pg. 1
INCOTERMS
I. Historia y evolucin de los INCOTERMS
1.1 Historia.
Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio
internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior
desarrollaron una serie de trminos comerciales que tenan el objetivo de
describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en
relacin a la venta y el transporte de mercancas. Estos trminos comerciales
consistan en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes
disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una
interpretacin uniforme de estas normas en todos los pases y,
consecuentemente, se producan malentendidos en las transacciones
internacionales.
La Cmara de Comercio Internacional de Pars (International Chamber of
Commerce, ICC) cre los INCOTERMS (Internacional Commerce TERMS),
una serie de normas uniformes para la correcta interpretacin de los trminos de
comercio internacional, con determinacin y delimitacin de gastos, riesgos y
obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales,
especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la
mercanca.
1.2 Evolucin
1920
Durante el Congreso de la Cmara De Comercio (CCI) en pars
(Francia) aparece la necesidad de constituir un lenguaje
internacional para los trminos comerciales
1928
La CCI establece las obligaciones para el comprador y el vendedor
que son plasmados en los seis primeros trminos: FOR/FOT,
Franco en Entrega, FOB, FAS, C&F y CIF
INCOTERMS
pg. 2
1936
La CCI publica la primera versin titulada Incoterms 1936, que
contiene siete trminos: EXW, FCA, FOR/FOT, FAS, FOB, C&F y
CIF.
1953
La CCI publica en Viena un nuevo texto con nueve trminos, que
son: EXW, FCA, FOR/FOT, FAS, FOB, C&F CIF, DES y DEQ.
1967
La CCI hace algunas modificaciones y aade los trminos DAF y
DDP.
1976 Se adiciona un anexo con el trmino FOB aeropuerto
1980
La CCI hace una nueva revisin de los textos e incluye e termino
FCR. En este momento se publica la nueva versin con 14 trminos
1990
Nueva versin con 13 trminos. En este texto se adiciona el DDU,
mientras que los trminos FOR/FOT desaparecen y son
reemplazados por e ya publicado FCA. Asimismo, se elimina FOB
aeropuerto.
2000
Nueva versin con los 13 trminos, pero fija con mayor claridad las
obligaciones de las partes. Se introducen cambios en las
obligaciones para el despacho de aduana y pago de derechos en
FAS y DEQ, y las obligaciones de carga y descarga en FCA.
2010
Se publica la nueva versin con 11 trminos, donde desaparecen los
Incoterms DAF, DES, DEQ, DDU y se aaden DAP y DAT
Fuente: http://www.legiscomex.com
INCOTERMS
pg. 3
II. Definicin de los INCONTERMS
Las Incoterms son clusulas tipo que definen los usos comerciales internacionales
ms comunes1, para determinar cul es la solucin acordada entre el vendedor y el
comprador, respecto de cuatro de los problemas tradicionales al comercio exterior:
la entrega de la mercadera2, la transferencia de la responsabilidad, la distribucin de
los gastos y obligaciones3 y los documentos necesarios para la tramitacin aduanera.
Son reglas internacionales uniformes para la interpretacin de trminos comerciales.
Determinan el alcance de las clusulas comerciales incluidas en un contrato de
compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas
interpretaciones que pueden darse segn los pases involucrados y reduciendo las
incertidumbres derivadas de las mltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su
cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicacin a
un contrato determinado, ste deber especificarlo as.4
Los INCOTERMS regulan:
La distribucin de documentos.
Las condiciones de entrega de la mercanca.
La distribucin de los costes de la operacin.
La distribucin de riesgos de la operacin.
Pero no regulan:
1 L.O. Baptista, Los contratos internacionales 2 El concepto de "entrega" vara segn la clusula utilizada. En general, la entrega define el momento de la transferencia del riesgo. No representa la efectiva tradicin, que requiere la toma de posesin por el comprador. Es la puesta a disposicin de las mercaderas en el lugar y tiempo convenidos. Si, puestas las mercaderas a disposicin, no son recibidas por el adquirente, igualmente se produce la transferencia del riesgo (Jorge Luis Riva, Manual de Derecho del Comercio Exterior, pp. 30 y 31). 3 El reparto de gastos entre comprador y vendedor no necesariamente coincide con el reparto de las obligaciones. El reparto de gastos se refiere a un concepto econmico que resuelve quin es el que debe cargar con uno u otro costo. El reparto de obligaciones determina una adjudicacin de prestaciones entre comprador y vendedor, algunas de las cuales pueden estar en cabeza de uno, pero su costo ser atendido por el otro (Riva, id., p. 31). 4 http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml
INCOTERMS
pg. 4
La legislacin aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
La forma de pago de la operacin.
III. mbito de aplicacin de los INCOTERMS
El mbito de aplicacin de los INCOTERMS est regido a nivel mundial en todo lo
relacionado a las compras y ventas de mercancas entre las partes contratantes y la
determinacin en materia aduanal para pago de impuestos a quien le corresponde.
Los INCOTERMS vienen definidos por la autoridad de la Cmara de Comercio
Internacional que fija el estricto sentido de su significado, la acepcin plasmada y
reconocida como nica, uniforme y autntica.
Hay que tener muy en cuenta que las reglas fijadas por los INCOTERMS, sus
clusulas de condiciones implcitas, son de aplicacin exclusiva para el comprador y
el vendedor, o, si se prefiere, para las relaciones que pueden establecerse entre
exportadores e importadores, quedando excluidas cualquiera otra persona fsica o
jurdica que intervenga en la operacin comercial concertada entre compradores y
vendedores y que sea como resultante de sus respectivos contratos derivados de la
relacin contractual de la compraventa internacional.
IV. Finalidad
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales
uniformes para la interpretacin de los trminos ms utilizados en el comercio
internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de
dichos trminos en pases diferentes.5
Adems delimitan con presin los siguientes trminos del contrato:
Reparto de gastos entre exportador e importador.
Lugar de entrega de la mercanca.
Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
5 http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml#ixzz3dxGxSH9i
INCOTERMS
pg. 5
Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la
mercanca.
V. Principios en que se basan
Los principios en los que se basan los INCOTERMS son:
Definir con precisin las obligaciones de las partes intervinientes en la
compraventa (comprador y vendedor)6
Versar sobre prcticas generalizadas y aceptadas en el comercio exterior.7
Establecer las obligaciones mnimas a las que se pueden aadir e incrementar
otras que perfilen an ms los intereses comunes de las partes intervinientes en
el contrato (exportador e importador).8
VI. Principales modificaciones en Incoterms 2010
En su ttulo incluye expresamente a la aplicacin de las reglas a las compraventas
domsticas adems de las internacionales, si bien anteriormente era factible su
utilizacin para compraventas locales. Incoterms es marca registrada de la ICC.
Los aspectos ms destacados se refieren a la distribucin de obligaciones, costos
y riesgos entre vendedor y comprador.
Modifica algunos ttulos de las obligaciones del comprador y del vendedor
Incluye obligaciones sobre requisitos de seguridad para las mercaderas y de
provisin de informacin para la confeccin de la documentacin y la
contratacin del seguro.
Elimina el concepto traspasar la borda del buque
Incluye el concepto de procurar las mercaderas
Se recomienda especificar el puerto o lugar de entrega de la manera ms precisa
posible, por ej. FCA 38Cours Albert 2er, Paris France Incoterms 2010
Establece una frmula ms genrica para transferencia de riesgos y costos por
mora o culpa del comprador.
Permite la utilizacin de documentos electrnicos con acuerdo de las partes
6 Tesis: TRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO Y SU RELACIN EN LOS CONTRATOS DE
COMPRAVENTA PARA IMPORTAR O INTERNAR MERCANCAS 7 Id. 8 Id.
INCOTERMS
pg. 6
Su vigencia est prevista a partir del 01/01/2011, si bien podran aplicarse
actualmente, ya que las reglas estn emitidas.9
VII. Clasificacin
En los Incoterms 2000 se incluan 13 trminos. En los Incoterms 2010 se han
eliminado 4 y agregado 2; por ende incluyen 11 trminos.
En la nueva versin, las reglas se clasifican en 2 modos, si bien podra
mantenerse la clasificacin tradicional en 4 grupos con los nuevos trminos:
Reglas para cualquier modo de transporte: 7 trminos
Reglas para transporte martimo o por aguas interiores: 4 trminos
La clasificacin tradicional establece Grupo E Salida, Grupo F Transporte
principal no pagado, Grupo C Transporte principal pagado y Grupo D Llegada.
9 https://www.macro.com.ar/PortalMacro/content/conn/macro
INCOTERMS 2010
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE
TRANSPORTE
EXW en fabrica
FCA franco porteador
CPT transporte pagado hasta
CIP transporte y seguro pagado hasta
DAT entrega en terminal
DAP entrega en lugar
DDP entrega derechos pagados
FAS franco costado del buque
FOB franco a bordo
CFR costo y flete
CIF costo, seguro y flete
REGLAS PARA TRANSPORTE MARITIMO Y VIAS
NAVEGABLES INTERIORES
INCOTERMS
pg. 7
GRUPOS DE SALIDA
Grupo E
EXW Ex Works En Fbrica
Grupo F
Transporte Principal No Pagado
FCA Free Carrier Libre Transportista
FAS Free AlongsideShip Libre al Costado del Buque
FOB Free onBoard Libre a Bordo
Grupo C
Transporte Principal Pagado
CFR Cost and Freight Costo y Flete
CIF Cost, Insurance&Freight Costo, Seguro y Flete
CPT CarriagePaidTo Porte (Flete) Pagado Hasta
CIP Carriage and InsurancePaidTo Porte (Flete) y Seguro Pagado Hasta
GRUPOS DE LLEGADA
Grupo D
DAT Delivered at Terminal Entregada en Terminal
DAP Delivered atPlace Entregada en Lugar asignado
DDP Delivered DutyPaid Entrega en Destino con Derechos Pagados
DAT y DAP: Reemplazan a DAF, DES, DEQ y DDU DAT - descargada del
vehculo de llegada (DEQ) DAP - lista para ser descargada (DAF, DES y DDU)
INCOTERMS
pg. 8
9.1 Anlisis de los Incoterms
9.1.1 EXW (Ex Works)
En fbrica significa que el exportador realiza la entrega de la mercanca
cuando la pone a disposicin del importador en el establecimiento del
exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fbrica, almacn,
etc.), sin despacharla para la exportacin ni cargarla en un vehculo
receptor.
Conlleva obligaciones mnimas para el exportador, y mxima
asuncin de costes y riesgos por parte del importador.
Para las operaciones de comercio exterior es ms apropiado el uso de
FCA.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con el
contrato de compraventa
Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercanca.
Dar aviso al importador de que puede recoger la mercanca.
Prestar apoyo y proveer de informacin y documentacin al
importador, a peticin y por cuenta y riesgo de ste, para que
pueda llevar la mercanca a destino.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de
exportacin e importacin y otras autorizaciones necesarias; y
realizar las inspecciones previas al embarque que sean
obligatorias.
Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar especfico de
recepcin de la mercanca, de forma oportuna y cuando proceda
determinarlos.
INCOTERMS
pg. 9
Recepcin de la mercanca cuando se produzca el aviso y
entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al
exportador alguna prueba de dicha recepcin.
Una empresa que produce caf en Veracruz le vende sus productos a una
empresa ubicada en la Ciudad de Puebla, quien provee este producto a
algunas cadenas de supermercados. La negociacin fue pactada con el
INCOTERM EXW.
Esto es lo que deben de seguir las partes:
El termino de venta: Ex Works, Avenida 5 Poniente Nmero 628, Xalapa,
Veracruz.
Utilizando el camin como el transporte.
Primero el vendedor debe entregar el caf de su empresa con el embalaje
apropiado para su transportacin, el transportista fue contratado por el
comprador. En el cual el transportista debe de cargar la mercanca del
almacn de la empresa vendedora.
El comprador pagara todos los gastos que se generen hasta la descarga
en el almacn de la empresa ubicada en la Ciudad de Puebla.
El vendedor cubrir todos los riegos que pudieran ocurrir como:
prdida o daos, una vez que la mercanca fue entregada en el almacn
del vendedor.
En este caso no habr obligaciones de cumplir con el despacho aduanero
de exportacin o de importacin, ya que es una negociacin en el
mercado domstico.
Si fuera una negociacin internacional, el que debe de cumplir con estas
formalidades es exclusivamente por el comprador.
INCOTERMS
pg. 10
9.1.2 FAC (Free Carrier)
Franco Transportista significa que el exportador entregar la mercanca
al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado,
cargando la mercanca en el medio de transporte provisto por el
importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la
mercanca a disposicin del transportista o persona indicada por el
importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su
descarga.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de
transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por
ferrocarril, carretera, aire, mar, vas navegables interiores o por una
combinacin de esos modos.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con el
contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque (si son obligatorias en su pas) de la mercanca.
Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del
importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica comercial
habitual.
Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del importador,
para que ste contrate el seguro.
Avisar al importador de que la mercanca ha sido entregada o, en
su caso, de que no se ha producido la entrega segn lo previsto.
Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercanca.
Prestar apoyo, si procede, para la obtencin de un documento de
transporte, as como suministrar la informacin necesaria para
INCOTERMS
pg. 11
la importacin y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y
riesgo del importador.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de
importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo
las formalidades aduaneras para la importacin y transporte de
la mercanca, as como pagar las inspecciones pre-embarque
obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las
autoridades del pas del exportador.
Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la
mercanca
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del
transportista u otra persona designada para recoger la
mercanca; as como el modo de transporte utilizado, la fecha y
el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.
Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtencin, a
peticin y por cuenta y riesgo de ste, de la informacin
necesaria para el transporte y exportacin de la mercanca.
Aceptar la prueba de entrega de la mercanca suministrada por
el exportador.
Recepcin de la mercanca cuando se produzca el aviso y
entrega de la misma por parte del exportador.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de
importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo
las formalidades aduaneras para la importacin y transporte de
la mercanca, as como pagar las inspecciones pre-embarque
obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las
autoridades del pas del exportador.
INCOTERMS
pg. 12
Una empresa brasilea de cocos realizo una negociacin internacional
con una empresa mayorista de frutas canadiense por un contenedor
refrigerado (FCL).
El termino de venta: FCA Terminal de Contenedores No. 45, Santos,
Brasil.
El modo de transporte es el martimo.
En este negociacin los riesgos y gastos que debe asumir por el vendedor
son el de entregar las mercancas a la terminal (no descargar) pactada y
los gastos generados que se produjeran hasta la entrega a la terminal.
La empresa brasilea tendr que realizar las formalidades aduanares
para la exportacin.
Por otra parte, los riesgos del comprador son desde la recepcin de la
mercanca en la terminal hasta el destino que sera en Canad.
De igual forma los gastos que se produjeran desde la transmisin de las
obligaciones. Este debe tambin de realizar el despacho aduanero en su
pas.
9.1.3 FAS (Free AlongsideShip)
Franco al Costado del Buque significa que el exportador entregar la
mercanca colocndola al costado del buque designado por importador, en
el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de
embarque convenido (siguiendo las prcticas operativas de este puerto).
Tambin cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercanca as
entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de
materias primas, u otras mercancas asociadas a ventas en cadena.
Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte
martimo y por vas navegables de interior.
INCOTERMS
pg. 13
Los costes y gastos de manipulacin de la mercanca son variables, de
acuerdo con la prctica (operativa) del puerto elegido.
Si la mercanca es transportada en contenedor,
este trmino debera reemplazarse por el FCA, ya que
en ese caso, habitualmente, el exportador entregar la mercanca al
transportista en la terminal (no al costado del buque).
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para
exportar, si procede.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones
pre-embarque de la mercanca que resulten obligatorias
en su pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar, si
procede.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del
importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica
comercial habitual. Aunque el exportador puede
negarse a formalizar ese contrato de transporte,
avisando de ello al importador.
Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del
importador, para que ste contrate el seguro.
Avisar al importador, por cuenta y riesgo de ste, de que
la mercanca ha sido entregada, o de que el buque no ha
podido recogerla en la fecha prevista.
Suministrar el justificante habitual de entrega de la
mercanca.
Prestar apoyo al importador para la obtencin del
documento de transporte, as como suministrar la
informacin necesaria para la importacin y transporte
INCOTERMS
pg. 14
de la mercanca hasta el destino final; todo ello por
cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias
de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar
a cabo las formalidades aduaneras para la importacin y
transporte de la mercanca. Adems de pagar las
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la
obligatoriedad es establecida por las autoridades del pas
del exportador.
Contratar el transporte de la mercanca desde el puerto de
embarque designado.
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre
del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el
momento en el que ha de entregar la mercanca.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y por
cuenta de ste) para que obtenga la informacin y
documentos necesarios para el transporte y exportacin
de la mercanca.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos
de informacin pertinentes, de cara a que aquel
(exportador) pueda suministrarle la documentacin e
informacin necesaria para la importacin y
desplazamiento de la mercanca hasta destino. En este
marco, los correspondientes costes en que incurra el
exportador sern reembolsados por el importador.
Aceptar el justificante de entrega de la mercanca
suministrado por el exportador.
Recepcin de la mercanca cuando se produzca la entrega.
INCOTERMS
pg. 15
Una empresa de camisas ubicada en Guayaquil vendi un contenedor de
sus productos con el trmino comercial FAS a una empresa de Estados
Unidos. En esta negociacin se establecieron las siguientes obligaciones
por las partes:
Responsabilidad del vendedor
Transportar la mercanca del almacn de las camisas hasta el puerto de
Guayaquil. Las mercancas debern estar ya listas en su empaque y
embalaje para su transportacin. En este negociacin los riesgos y
gastos que debe asumir el vendedor son el de entregar las mercancas a
la terminal pactada y los gastos generados que se produjeran hasta la
entrega de la mercanca en el muelle, al costado del buque. Adems, el
vendedor debe realizar las formalidades aduaneras de exportacin
(documentos, permisos, requisitos, impuestos).
Responsabilidad del comprador
El riesgo de prdida o dao a la mercanca se transmite cuando la
mercanca est al costado del buque, la empresa compradora de Estados
Unidos, se encargar de la carga en el buque, del transporte
internacional y del transporte interior en Estados Unidos hasta sus
establecimientos. Adems, deber pagar la mercanca a la empresa de
camisas en la fecha acordada y realizar las formalidades aduaneras de
importacin (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los
costos que se generen hasta su destino final.
9.1.4 FOB (Free OnBoard)
Franco a Bordo significa que el exportador entregar la mercanca a
bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque
convenido (en la forma habitual en dicho puerto). Tambin es posible
que el exportador obtenga la mercanca ya entregada en estas condiciones
(a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras
mercancas asociadas a ventas en cadena.
INCOTERMS
pg. 16
Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte
martimo y por vas navegables de interior.
Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera
reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el
exportador entrega la mercanca en la terminal de contenedores, antes
de que sea embarcada.
En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando
la mercanca supera la borda del buque (y no cuando ya est colocada
a bordo). El trmino borda del buque normalmente se interpreta
como la lnea imaginaria perpendicular al costado del buque.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para
exportar, si procede.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su
pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del
importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica
comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a
formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al
importador.
Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del
importador, para que ste contrate el seguro.
Avisar al importador, por cuenta y riesgo de ste, de que la
mercanca ha sido entregada, o de que el buque no ha
podido recogerla en la fecha prevista.
INCOTERMS
pg. 17
Suministrar el justificante habitual de entrega de la
mercanca.
Prestar apoyo al importador para la obtencin del
documento de transporte, as como suministrar la
informacin necesaria para la importacin y transporte de
la mercanca hasta el destino final; todo ello por cuenta y
riesgo del importador.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias
de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar
a cabo las formalidades aduaneras para la importacin y
transporte de la mercanca. Y pagar las inspecciones pre-
embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es
establecida por las autoridades del pas del exportador.
Contratar el transporte de la mercanca desde el puerto de
embarque designado.
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre
del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el
momento en el que ha de entregar la mercanca.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y por
cuenta de ste) para que obtenga la informacin y
documentos necesarios para el transporte y exportacin de
la mercanca.
Aceptar el justificante de entrega de la mercanca
suministrado por el exportador.
Recepcin de la mercanca cuando se produzca la entrega.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos
de informacin pertinentes, de cara a que aquel
(exportador) pueda suministrarle la documentacin e
INCOTERMS
pg. 18
informacin necesaria para la importacin y
desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los
correspondientes costes en que incurra el exportador
sern reembolsados por el importador.
Una empresa de playeras ubicada en China vendi un contenedor de sus
productos con el trmino comercial FOB al puerto Ningbo, a una empresa
de Estados Unidos. En esta negociacin se establecieron las siguientes
obligaciones por las partes:FOB HavanaShip, Ningbo, China.
Responsabilidad del vendedor
Transportar la mercanca del almacn de las playeras hasta el puerto de
Ningbo. Las mercancas debern estar ya listas en su empaque y embalaje
para su transportacin. Deber subir al buque de carga contratado por el
comprador, la mercanca. De igual forma realizar las formalidades
aduaneras de exportacin (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y
pagar los gastos que se generen (maniobras, almacenaje, agentes).
Responsabilidad del comprador
Deber pagar la mercanca a la empresa de playeras china en la fecha
acordada. Contratar y pagar el transporte martimo y del otro medio de
transporte que llevara la mercanca hasta la empresa de Estados Unidos.
Realizar las formalidades aduaneras de importacin (documentos, permisos,
requisitos, impuestos) y pagar los costos que se generen hasta su destino
final.
INCOTERMS
pg. 19
9.1.5 CFR (Cost and Freight)
Coste y Flete significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la
mercanca a bordo del buque designado, de acuerdo con las prcticas del
puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercanca as
entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a
ventas en cadena.
Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte martimo
y por vas navegables de interior.
La transferencia de la asuncin de riesgos (en puerto de embarque) y de
costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce
en diferentes lugares.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la
mercanca al puerto de destino convenido, pero el riesgo de prdida o
dao de la mercanca, as como cualquier coste adicional debido a
sucesos ocurridos despus del momento de la entrega, se transmiten del
vendedor al comprador.
Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque
de la mercanca (no slo el puerto de destino) ya que es ah donde el
exportador transmite el riesgo al importador.
Tambin resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del
puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes
hasta ese punto.
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la
mercanca en el puerto de destino si as lo recoge el contrato de
transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e
importador) hayan acordado otra cosa.
En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando la
mercancasupera la borda del buque (y no cuando ya est a bordo).
Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera
reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el
exportador entrega la mercanca en la terminal, antes de que sea
embarcada.
INCOTERMS
pg. 20
Cada una de las partes asumir el coste del despacho de aduana de su
respectivo pas.
PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con
el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para
exportar, si procede.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su
pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.
Contratar el transporte (martimo) de la mercanca desde el
lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un
punto dentro de ste).
Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del importador,
para que ste pueda contratar el seguro.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas necesarias para la recepcin de la
mercanca.
Suministrar, oportunamente, el documento de transporte
habitual para el puerto de destino acordado.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la mercanca
hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de
compraventa.
INCOTERMS
pg. 21
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las
licencias de importacin u otras autorizaciones
necesarias, y llevar acabo las formalidades aduaneras
para la importacin y transporte de la mercanca.
Adems, el importador ha de pagar las inspecciones pre-
embarque obligatorio, salvo cuando la obligatoriedades
establecida por las autoridades del pas del exportador.
Suministrar al exportador (a peticin) la informacin
necesaria para obtener el seguro.
Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el
punto de recogida de la mercanca en el puerto de
destino, de forma oportuna y cuando proceda
determinarlos.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y
por cuenta de ste) para que obtenga la informacin y
documentos necesarios para el transporte y exportacin
de la mercanca.
Aceptar el documento de transporte suministrado por el
exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo
con las condiciones del contrato de compraventa.
Recoger la mercanca al transportista (cuando se haya
producido la entrega), en el puerto de destino.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los
requisitos de informacin pertinentes, de cara a que
aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentacin e informacin necesaria para la
importacin y desplazamiento de la mercanca hasta
destino. Los
correspondientescostesenqueincurraelexportadorsern
reembolsadosporelimportador.
INCOTERMS
pg. 22
Tipo de Transporte: Martimo
Obligaciones del Exportador:
Contratar el buque, siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto
de destino.
Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.
Obligaciones del Importador:
Soportar cualquier gasto adicional y riesgo de prdida o deterioro y su
reclamacin y seguimiento desde que la mercanca traspasa la borda del
buque en puerto de embarque.
Riesgos del exportador:
Contratar Transporte hasta puerto de destino
Entregar en la borda del buque
Efectuar el despacho de Exportacin
Riesgos del importador:
Contratar Seguro hasta puerto de destino
Efectuar el despacho de Importacin.
Ejemplo
Una empresa de Francia importa de Corea del Sur celulares para
comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial CFR,
establecieron lo siguiente:
La empresa coreana realizar la entrega y el despacho de exportacin de las
mercancas en el puerto de embarque. Del mismo modo, contratar el transporte
principalhasta el puerto de Francia.
INCOTERMS
pg. 23
La empresa francesa contratar el seguro y realizar el despacho aduanero a
la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca desde el
lugar de entrega.
9.1.6 CIF (Cost, Insurance and Freight)
Coste, Seguro y Flete significa que el exportador entrega la mercanca a
bordo del buque designado, de acuerdo con las prcticas (operativa)
del puerto. Tambin es posible que el exportador obtenga la mercanca
ya entregada en estas condiciones parasu transporte hasta destino.
Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte
martimo y por vas navegables de interior.
La transferencia de la asuncin de riesgos (en puerto de embarque) y
de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se
produce en diferentes lugares.
Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque
de la mercanca (no slo el puerto de destino) ya que es ah donde el
exportador transmite el riesgo al importador.
Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro
del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes
hasta ese punto.
El riesgo, asumido por el importador, de prdida o dao de la
mercanca durante el transporte estar cubierto por el seguro que ha
de contratar el exportador. No obstante, este ltimo slo est obligado
a adquirir un seguro con una cobertura mnima, por lo que si el
importador desea ampliarla, ser l quien asuma los costes
adicionales.
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la
mercanca en el puerto de destino si as lo recoge el contrato de
transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e
importador) hayan acordado otra cosa.
En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando
la mercanca supera la borda del buque (y no cuando ya est a bordo).
INCOTERMS
pg. 24
Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera
reemplazarse por el CIP, ya que en ese caso, normalmente, el
exportador entrega la mercanca en la terminal, antes de que sea
embarcada.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compra venta
Obtener las licencias/autorizaciones necesarias para
exportar, si procede.
Verificar, embalar, marcar y realizarlas inspecciones pre-
embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su
pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.
puerto de destino (o un punto dentro de ste).
Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de
prdida o dao de la mercanca durante el transporte. Una
cobertura que, como mnimo, equivaldr al 110% del precio
que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la
mercanca desde el punto de entrega hasta, al menos, el
puerto de destino designado).
Suministrar informacin al importador sobre las
coberturas del seguro, as como proveerle de informacin
(por cuenta y riesgo del importador) para que pueda
contratar coberturas adicionales (ya que el seguro
obligatorio incorpora coberturas mnimas).
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas necesarias para la recepcin de la
mercanca.
INCOTERMS
pg. 25
Suministrar, oportunamente, el documento de
transporte habitual para el puerto de destino acordado.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la
mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo
del importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener, si procede ya s lo estima oportuno, las licencias
de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar
acabo las formalidades aduaneras para la importacin y
transporte de la mercanca. Adems, el importador ha de
pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo
cuando la obligatoriedades establecida por las autoridades
del pas del exportador.
Suministrar al exportador (a peticin de ste) la
informacin necesaria para que adquiera, si es el caso, un
seguro complementario al y ha contratado por dicho
exportador. Los gastos de esta cobertura adicional sern
abonados por el importador.
Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el
punto de recogida de la mercanca en el puerto de destino,
de forma oportuna y cuando proceda de terminarlos.
Ayudar, oportunamente, al exportador (a peticin y por
cuenta de ste) para que obtenga la informacin y
documentos necesarios para el transporte y exportacin
de la mercanca.
INCOTERMS
pg. 26
Aceptar el documento de transporte suministrado por el
exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con
las condiciones del contrato de compraventa.
Recoger la mercanca al transportista (cuando se haya
producido la entrega), en el puerto de destino.
Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los
requisitos de informacin pertinentes, de cara a que aquel
(exportador) pueda suministrarle la documentacin e
informacin necesarias para la importacin y
desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los
correspondientes costes en que incurra el exportador
sern reembolsados por el importador.
Tipo de trasporte: Martimo
Obligaciones del Exportador:
Contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de
destino.
Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.
Suscribir una pliza de seguro de proteccin de la mercanca en el
transporte por un importe mnimo del 110% de su valor.
Obligaciones del Importador:
Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercanca viaja a
riesgo del comprador, quienes el beneficiario de la pliza por
designacin directa o por el carcter transferible de la misma.
Riesgos del Exportador
Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino
INCOTERMS
pg. 27
Entregar mercanca hasta que haya sido declarada a bordo del
buque
Efectuar el despacho de Exportacin
Riesgo del Importador
Efectuar el despacho de Importacin.
Ejemplo:
Una empresa de Estados Unidos importa de Japn computadoras para
comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial CIF
computadoras establecieron lo siguiente:
La empresa japonesa realizar la entrega y el despacho de exportacin de
las mercancas en el puerto de embarque de Yokohama. Del mismo modo,
contratar el transporte principal y seguro hasta el puerto de Long Beach
California.
La empresa americana realizar el despacho aduanero a la importacin,
asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca desde el lugar de
entrega.
9.1.7 CPT (CarriagePaidTo)
Transporte Pagado Hasta significa que el exportador entregar la
mercanca al transportista que haya contratado (u otra persona designada
por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el
importador. El transportista llevar la mercanca desde este lugar / punto
de entrega hasta el lugar / punto de destino.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de
transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por
ferrocarril, carretera, aire, mar, vas navegables interiores o por una
combinacin de esos modos.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino
convenido, el riesgo se transmite cuando la mercanca se ha entregado
INCOTERMS
pg. 28
al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no
controlado por el importador).
El lugar / punto de entrega de la mercanca no coincide con el de
destino. Es conveniente especificar al mximo ambos puntos en el
contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisin
de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo
lugar.
La obligacin del exportador de entregar la mercanca termina con la
entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la
mercanca al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los
costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
El riesgo de prdida o dao de la mercanca es transferido por el
exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha
mercanca.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de
formalizar el exportador determinar quin (exportador/
importador) asume cada uno de costes asociados a la mercanca
durante su trnsito y descarga hasta/ en el lugar de destino.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias/ autorizaciones necesarias para
exportar.
Verificar, embalar, marcar y realizarlas inspecciones
pre-embarque establecidas como obligatorias por las
autoridades de su pas (del exportador).
Realizar, si procede, los trmites aduaneros necesarios
para exportar y desplazar la mercanca hasta el lugar
de entrega.
INCOTERMS
pg. 29
Contratar el transporte desde el lugar/punto de entrega
acordado hasta el lugar/punto de destino, de acuerdo
con la modalidad habitualmente utilizada.
Suministrar los documentos de transporte segn
prctica habitual o a peticin del importador.
Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo
de ste, para la contratacin del seguro.
Avisar al importador de que la mercanca han sido
entregada.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas oportunas para la recepcin de la
mercanca.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la
mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo
del importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de
compraventa.
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las
licencias de importacin y otras autorizaciones
necesarias, as como llevar a cabo los trmites
aduaneros necesarios para importar y desplazar la
mercanca hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-
embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es
establecida por las autoridades del pas del exportador.
Avisar al exportador sobre el momento de despacho
de la mercanca y el lugar/punto de destino, de forma
oportuna y cuando proceda determinarlos.
INCOTERMS
pg. 30
Aceptar los documentos de transporte suministrados
por el exportador.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y
por cuenta de ste) para que obtenga la informacin y
documentos necesarios para el transporte y
exportacin de la mercanca.
Recibir la mercanca llevada por el transportista hasta
el lugar de destino.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los
requisitos de informacin pertinentes, de cara a que
aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentacin e informacin necesarias para la
importacin y desplazamiento de la mercanca hasta
destino. Los correspondientes costes en que incurra
el exportador sern reembolsados por el importador.
Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte (para utilizar martimo
tiene que combinarse con cualquier otro).
Obligaciones del Exportador:
Contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido.
Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.
Obligaciones del Importador:
Soportar los riesgos inherentes a la mercanca desde que el
Vendedor la entrega al primer transportista, as como cualquier
gasto adicional en trnsito (carga, descarga, daos en trnsito,
etc.).
INCOTERMS
pg. 31
Riesgo del exportador
Contratar Transporte hasta punto de destino
Entregar mercanca en el lugar convenido
Efectuar el despacho de Exportacin
Riesgo del importador
Contratar el seguro hasta punto de destino
Efectuar el despacho de Importacin
Ejemplo:
Una empresa de Ecuador importa de Brasil licuadoras para
comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial
CPT establecieron lo siguiente:
La empresa brasilea realizar la entrega y el despacho de exportacin
de las mercancas en el aeropuerto de embarque de Brasilia. Del mismo
modo, contratar el transporte principal hasta el aeropuerto Mariscal
Sucre en Quito.
La empresa ecuatoriana contratar el seguro y realizar el despacho
aduanero a la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la
mercanca desde el lugar de entrega.
9.1.8 CIP (Carriage and InsurancePaidto)
Transporte y Seguro Pagados hasta significa que El exportador entregar
la mercanca al transportista que haya contratado (u otra persona designada
por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e
importador. El transportista llevar la mercanca desde este lugar / punto
de entrega hasta el lugar / punto de destino.
El lugar / punto de entrega de la mercanca no coincide con el de
destino. Es conveniente especificar al mximo ambos puntos en el
contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisin
de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo
lugar.
INCOTERMS
pg. 32
La obligacin de entrega de la mercanca, por parte del exportador,
termina con la entrega al transportista y NO con la llegada de la
mercanca al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los
costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
El riesgo de prdida o dao de la mercanca es transferido por el
exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha
mercanca.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de
formalizar el exportador determinar quin (exportador /
importador) asume cada uno de costes asociados a la mercanca
durante su trnsito y descarga hasta / en el lugar de destino.
El riesgo, asumido por el importador, de prdida o dao de la
mercanca durante el transporte estar cubierto por el seguro que ha
de contratar el exportador. No obstante, el exportador slo est
obligado a adquirir un seguro con una cobertura mnima, por lo que si
el importador desea ampliarla, ser l quien asuma los costes
adicionales.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para
exportar.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones
pre-embarque establecidas como obligatorias por las
autoridades de su pas (del exportador).
Realizar, si procede, los trmites aduaneros necesarios
para exportar y desplazarla mercanca hasta el lugar de
entrega.
INCOTERMS
pg. 33
Contratar el transporte desde el lugar/punto de entrega
hasta el lugar/punto de destinos convenidos, bajo la
modalidad habitualmente utilizada.
Suministrar los documentos de transporte segn
prctica habitual o a peticin del importador.
Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador
de prdida o dao de la mercanca durante el
transporte. Una cobertura que, como mnimo,
equivaldr al 110% del precio que figura en el contrato
de compraventa (ha de cubrir la mercanca desde el
punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino
designado).
Suministrar informacin al importador sobre las
coberturas del seguro, as como proveer de
informacin al importador, por cuenta y riesgo de ste,
para la contratacin de coberturas adicionales.
Avisar al importador de que la mercanca han sido
entregada.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomarlas medidas oportunas para la recepcin de la
mercanca.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la
mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo
del importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de
compraventa.
INCOTERMS
pg. 34
Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las
licencias de importacin y otras autorizaciones
necesarias, as como llevar a cabo los trmites
aduaneros necesarios para importar y desplazar la
mercanca hasta destino. Adems las inspecciones
pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedades
establecida por las autoridades del pas del exportador,
sern por cuenta del importador.
Suministrar al exportador (a peticin de ste) la
informacin necesaria para que adquiera, si es el caso,
un seguro complementario al ya contratado por el
exportador. Los gastos relativos a esta cobertura
adicional sern abonados por el importador.
Avisar al exportador del momento del despacho de la
mercanca (en Aduanas del pas del importador) y el
lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando
proceda determinarlos.
Aceptarlos documentos de transporte suministrados
por el exportador.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador
(a peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la
informacin y documentos necesarios para el
transporte y exportacin de la mercanca.
Recibirla mercanca llevada por el transportista hasta
el lugar de destino.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los
requisitos de informacin pertinentes, de cara a que
aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentacin e informacin necesaria para la
importacin y desplazamiento de la mercanca hasta
destino. Los correspondientes costes en que incurra
el exportador sern reembolsados por el importador.
INCOTERMS
pg. 35
Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte
Obligaciones del Exportador:
Contratar y pagar el transporte de la mercanca hasta el lugar
convenido.
Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.
Contratar una pliza de seguro de proteccin de la mercanca en
el transporte por un importe mnimo del 110% de su valor.
Obligaciones del Importador:
Soportar los riesgos inherentes a la mercanca desde que el
Vendedor la entrega al primer transportista, as como cualquier
gasto adicional en trnsito (carga, descarga, daos en trnsito,
etc.).
Riesgo del Exportador:
Contratar Transporte y seguro hasta punto de destino
Entregar mercanca en el lugar convenido
Efectuar el despacho de Exportacin
Riesgos del Importador:
Efectuar el despacho de Importacin
Transportar la mercadera hasta la empresa
Ejemplo:
Una empresa de Ecuador importa de Brasil licuadoras para
comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial
CPI establecieron lo siguiente:
La empresa brasilea realizar la entrega y el despacho de exportacin
de las mercancas en el aeropuerto de embarque de Brasilia. Del mismo
modo, contratar el transporte principal y el seguro hasta el
aeropuerto Mariscal Sucre en Quito.
INCOTERMS
pg. 36
La empresa ecuatoriana contratar realizar el despacho aduanero a
la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca
desde el lugar de entrega.
Caractersticas:
Entrega en Punto de Destino
Vendedor designa y paga el Transporte.
Vendedor asume el riesgo del transporte principal
9.1.9 DAT(Delivered At Terminal)
Entrega en terminal es un trmino incorporado con los Incoterms 2010,
que supone que, tras la descarga de la mercanca, la entrega de la misma
se produce con su puesta a disposicin del importador, en la terminal
designada, en el puerto o lugar de destino convenido.
Por terminal se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.:
muelle, almacn, terminal de carga rea / ferroviaria / de transporte por
carretera, depsito de contenedores), pero conviene especificarlo,
detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal.
El exportador ha de descargar la mercanca del medio de transporte de
llegada a la terminal de entrega.
La transmisin de riesgos del exportador al importador se produce en
el punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.
Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos
asociados al transporte y manipulacin de la mercanca desde la
terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar
por los trminos DAP o DPP.
Este trmino reemplaza al DEQ de la versin Incoterms 2000.
INCOTERMS
pg. 37
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para
exportar y transportar la mercanca.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque establecidas como obligatorias por las
autoridades de su pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar y
transportar la mercanca hasta el pas de destino, si
procede.
Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o
lugar de destino acordado
Suministrar al importador el documento que le permita
recoger la mercanca
Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo de
ste, para la contratacin del seguro.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas oportunas para la recepcin de la
mercanca.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la
mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del
importador.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de
compraventa.
Obtener, si procede, las licencias de importacin y otras
autorizaciones necesarias, as como llevar a cabo los
trmites aduaneros necesarios para importar la
mercanca. Pagar las inspecciones pre-embarque
INCOTERMS
pg. 38
obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por
las autoridades del pas del exportador.
Suministrar al exportador (a peticin) la informacin
necesaria para obtener el seguro.
Avisar al exportador del momento y el punto de recogida
de la mercanca en la terminal designada, de forma
oportuna y cuando proceda determinarlos.
Aceptar el documento suministrado por el exportador
para poder recoger la mercanca.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a
peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la
informacin y documentos necesarios para el transporte
y exportacin de la mercanca.
Recibir la mercanca cuando haya sido entregada en la
terminal establecida, en el puerto o lugar de destino
acordado.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos
de informacin pertinentes, de cara a que aquel
(exportador) pueda suministrarle la documentacin e
informacin necesaria para la importacin y
desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los
correspondientes costes en que incurra el exportador
sern reembolsados por el importador.
En el contrato de compra y venta se especific que el termino negociado es
DAT (Almacn JHT, calle los Huertos 763, nave 8b- Callao, Per)
Incoterms 2010. Este terminal est ubicado a 10 cuadras del Puerto del
Callao, lo cual condiciona que la mercanca sea despachada a algn
rgimen de ingreso. La mercanca llega al puerto el12 de marzo y por
razones de huelga en la aduana de destino no se pudo tramitar ni pagar los
tributos de importacin. La mercanca tuvo que permanecer sobre el medio
INCOTERMS
pg. 39
de transporte por 4 das, el cual costo aproximadamente 500 dlares.
Indique quien debe asumir este costo.
9.1.10 DAP (Delivered At Place)
Este es otro de los Incoterms introducidos con la ltima actualizacin
de 2010.Entregada en lugar convenido supone que el exportador entrega
la mercanca una vez sea puesto a disposicin del importador en el lugar
convenido, antes de descargarla.
El exportador tendr que satisfacer los costes de descarga de la
mercanca en el lugar de destino si as lo recoge el contrato de
transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador
hayan acordado otra cosa.
Es importante precisar con el mximo detalle posible el punto de
entrega de la mercanca, dentro del lugar de destino acordado entre
exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume
los riesgos de llevar la mercanca hasta ese punto.
En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el
exportador el que se responsabilice del despacho de importacin
de la mercanca (en Aduanas del pas de destino), debern optar por
el Incoterms DDP.
Este Incoterms reemplaza a los trminos DAF, DES y DDU de
la versin Incoterms 2000.
PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtenerlas licencias/autorizaciones necesarias para
exportar y transportar la mercanca, si procede.
INCOTERMS
pg. 40
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque establecidas como obligatorias por las
autoridades de su pas (del exportador).
Realizar los trmites aduaneros para exportar y transportar
la mercanca hasta el pas de destino, si procede.
Contratar el transporte hasta el lugar/ punto de destino
acordado.
Suministrar al importador el documento que le permita
recoger la mercanca.
Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo de
ste, para la contratacin del seguro.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas oportunas para la recepcin de la
mercanca.
Ayudar al importador en la obtencin de la informacin
necesaria para la importacin y transporte de la mercanca
hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener, si procede, las licencias de importacin y otras
autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la
obligatoriedad es establecida por las autoridades del pas
del exportador.
Llevar a cabo los trmites aduaneros necesarios para
importar la mercanca.
Suministrar al exportador (a peticin) la informacin
necesaria para obtener el seguro.
INCOTERMS
pg. 41
Avisar al exportador sobre el momento y el punto de
recogida de la mercanca en el lugar de destino, de forma
oportuna y cuando proceda determinarlos.
Aceptar el documento suministrado por el exportador para
poder recoger la mercanca.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a
peticin y por cuenta de ste) para
queobtengalainformacinylosdocumentosnecesariospara
eltransporteyexportacinde la mercanca.
Recibir la mercanca cuando haya sido entregada (lista
para ser descargada del medio de transporte) en el
lugar/punto de destino acordado.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos
de informacin pertinentes, de cara a que aquel
(exportador) pueda suministrarle la documentacin e
informacin necesarias para la importacin y
desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los
correspondientes costes en que incurra el exportador
sern reembolsados por el importador.
Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte INCLUSIVE MULTIMODAL
Obligaciones del Exportador:
Entregada en lugar significa que el vendedor realiza la entrega
cuando la mercanca se pone a disposicin del comprador en el medio
de transporte de llegada preparada para descarga en el lugar de
destino designado.
Vendedor contrata y pagar el transporte hasta el lugar de destino
designado.
INCOTERMS
pg. 42
Vendedor corre con los riesgos de prdida o dao causados a la
mercanca hasta que se haya entregado en el punto acordado.
Obligaciones del Importador:
Correr con el riesgo de prdida o dao causados a la mercanca desde
el momento en que se haya entregado en el punto acordado.
Riesgos del exportador
Contratar Transporte y seguro hasta punto de destino
Entregar sin bajar la mercanca del ultimo medio de transporte
utilizado
Efectuar el despacho de Exportacin
Riesgos del importador:
Efectuar el despacho de Importacin
Ejemplo:
Una empresa de Estados Unidos importa de Japn computadoras para
comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial DAP
establecieron lo siguiente:
La empresa japonesa realizar la entrega y el despacho de exportacin de
las mercancas en el puerto de embarque de Yokohama. Del mismo modo,
contratar el transporte principal y seguro hasta el puerto de Long Beach
California, adems se encargar de del manipuleo de la carga en el puerto
de importacin (descarga del buque), finalmente se encargar de
transportar la mercanca de la aduana hasta el lugar convenido.
La empresa americana realizar el despacho aduanero a la importacin.
INCOTERMS
pg. 43
9.1.11 DDP (DeliveredDutyPaid)
Entregada Derechos Pagados significa que el exportador entrega la
mercanca ponindola a disposicin del importador, tras realizar los
trmites aduaneros de importacin (en el pas de destino), lista para ser
descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de
destino acordado.
Es el trmino comercial que conlleva ms obligaciones para el
exportador y, por consiguiente, obligaciones mnimas para el
importador.
Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el
punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador
asumir los costes y riesgos hasta ese punto.
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la
mercanca en el lugar de destino si as lo recoge el contrato de
transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador
acuerden otra cosa.
Los impuestos exigibles para la importacin de la mercanca han de
ser satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de
compraventa se indique otra cosa.
Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los
trmites aduaneros necesarios para el despacho de importacin en el
pas de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con
presencia en el mercado de destino.
Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trmites y
formalidades aduaneras para la importacin de la mercanca en el pas
de destino corran por cuenta del importador, all establecido, han de
elegir el trmino DAP.
INCOTERMS
pg. 44
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Para el exportador
Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo
con el contrato de compraventa.
Obtener las licencias para exportar e importar la
mercanca, as como otras autorizaciones necesarias, si
procede.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-
embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la
regulacin del pas de exportacin y/o importacin).
Realizar los trmites aduaneros para exportar, transportar
e importar la mercanca en el pas de destino, si procede.
Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino
acordado.
Suministrar al importador el documento que le permita
recoger la mercanca.
Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del
importador, para la contratacin del seguro por parte de
ste.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda
tomar las medidas oportunas para la recepcin de la
mercanca.
Ayudar al importador (a peticin, y por cuenta y riesgo de
ste) en la obtencin de la informacin necesaria para el
transporte de la mercanca, si procede, entre el lugar de
destino convenido y el destino final.
Para el importador
Pagar el precio establecido en el contrato de
compraventa.
Ayudar al exportador, a peticin y por cuenta y riesgo de
ste, en la obtencin de las licencias de importacin y
otras autorizaciones necesarias; si procede.
INCOTERMS
pg. 45
Suministrar al exportador (a peticin) la informacin
necesaria para obtener el seguro.
Avisar al exportador sobre el momento y el punto de
recogida de la mercanca en el lugar de destino, de forma
oportuna y cuando proceda determinarlos.
Aceptar el documento suministrado por el exportador
para poder recoger la mercanca.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a
peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la
informacin y los documentos necesarios para la
exportacin, el transporte, y la importacin de la
mercanca en destino.
Recibir la mercanca cuando haya sido entregada (lista
para ser descargada del medio de transporte) en el lugar
/ punto de destino acordado.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los
requisitos de informacin pertinentes, de cara a que
aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentacin e informacin necesarias para el
desplazamiento de la mercanca hasta el destino final
(desde el lugar de destino convenido). Los
correspondientes costes en que incurra el exportador
sern reembolsados por el importador.
INCOTERMS
pg. 46
VIII. Equivalencias con los Incoterms 2000
Tabla de equivalencias
En la edicin de los Incoterms del ao 2000, estn incluidos un total de
trece trminos; cuatro de los cuales fueron eliminados en la versin de
2010 y reemplazados por los mencionados DAT y DAP. As, las
correspondencias entre ambas versiones seran:10
10 En Incoterms 2010 se desaconseja el uso de EXW en las compraventas internacionales (al no incluir la carga de la mercanca, por parte del exportador, en el medio de transporte). En la versin 2010 de los trminos FOB, CFR y CIF la entrega se produce cuando la mercanca est colocada a bordo del buque, mientras que en los Incoterms 2000 dicha entrega tiene lugar cuando supera la borda del buque. En la ltima versin (2010) tambin se indica su uso preferente para carga general (no para mercanca enviada en contenedor). Dado que los Incoterms 2000 pueden seguir utilizndose si las partes del contrato de compraventa as lo acuerdan, a continuacin se describen los cuatro trminos que fueron eliminados en la ltima versin de 2010: DAF, DES, DEQ y DDU. No obstante, para conocer el detalle de los Incoterms 2000 sera oportuno consultar la correspondiente publicacin de la Cmara de Comercio Internacional.
INCOTERMS
pg. 47
INCOTERMS
pg. 48
Conclusiones
Los INCOTERMS son el instrumento ms importantes a la hora de realizar
exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos
pases entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio
internacional
Gracias a la creacin de INCOTERMS, se mejor y reforz las prcticas
comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera ms
posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos,
mercancas, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de
mercancas; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un pas a otro
INCOTERMS
pg. 49
Bibliografa
Luis Baptista, Los contratos internacionales
Tesis: TRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO Y SU RELACIN
EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA IMPORTAR O
INTERNAR MERCANCAS
WWW.MONOGRFIAS.COM
http://www.legiscomex.com
http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml
https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/incoterms/contenido_sidN_10
52425_sid2N_1052384_cidlL_1264369_ctylL_139_scidN_1264369_utN_3.asp
x
http://es.slideshare.net/luchitoperu/incoterms-14056802
http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/terminos-internacionales-
comercio/terminos-internacionales-comercio.pdf