Post on 19-Jul-2022
INFORME SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN
ALBA ESCOBIO SÁNCHEZ
NOELIA FERNÁNDEZ AVELLO
JULIA FERNÁNDEZ TOLOSA
SARA FERNÁNDEZ MENÉNDEZ
ÍNDICE
• INTRODUCCIÓN: ORIGEN Y SITUACIÓN ACTUAL
• CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (CGC)
• CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS CGC • CONTROL DE INCORPORACIÓN
• CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL
• LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD
• CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA SITUACIÓN ACTUAL • MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGISLATIVO. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES.
• ¿HACIA DONDE VAMOS?
CLÁUSULAS SUELO VENCIMIENTO ANTICIPADO
GASTOS HIPOTECARIOS NULIDAD
ABUSIVIDAD HIPOTECA
RETROACTIVIDAD TS
TJUE
COMENZAMOS…
¿QUÉ SON LAS CONDICIONES
GENERALES DE LA CONTRATACIÓN?
Art.1 LCGC: Aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato viene impuesta por una de las partes, con independencia de su autoría material, su apariencia externa, su extensión y cualquier otra circunstancia, habiendo sido redactadas con la finalidad de su incorporación a una pluralidad de contratos.
CONTRATO DE ADHESIÓN
VS
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN
MARCO NORMATIVO DE
LAS CGC
• Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la
Contratación, de 14 de abril de 1998 (LCGC)
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se
aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
(TRLGCU)
• Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, de 5 de abril de 1993, -
transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 7/1998.
ÁMBITO SUBJETIVO
Contratos que contengan CGC celebrados entre:
Un profesional – predisponente u oferente-
y
cualquier persona física o jurídica – adherente o aceptante- .
El adherente no será necesariamente un consumidor, sino que “podrá ser también
un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad” (art.2.3).
REQUISITOS Y CARACTERES
Contractualidad
Predisposición
Imposición
Generalidad
STS de 9 de mayo de 2013
EXCLUSIONES
Contratos administrativos, contratos de trabajo, constitución de sociedades,
los que regulan las relaciones familiares y los contratos sucesorios.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Prevalece la cláusula particular sobre la general, salvo que las condiciones
generales resulten más beneficiosas para el adherente.
INCORPORACIÓN AL CONTRATO
• Art.5 LCGC - Sólo se incorporarán al contrato cuando se acepte
por el adherente su incorporación y sea firmado por todos los
contratantes.
• No hay aceptación si el predisponente no ha informado
expresamente al adherente sobre su existencia y no le ha
facilitado un ejemplar de las mismas.
EL REGISTRO DE LAS CGC
• Registro público de cláusulas contractuales y sentencias
cuya finalidad primordial es proteger al consumidor
frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan en los
contratos celebrados con los consumidores.
• Medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones contra
las condiciones generales no ajustadas a la ley.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CGC
• Tesis contractualista: Relaciones contractuales fácticas.
• Accesoriedad
• Justificación: agilidad, reducción de costes, uniformidad,
anonimato, seguridad Contrapartida: caldo de cultivo
para la abusividad, al favorecer el abuso de la posición
dominante del empresario.
CONDICIONES GENERALES Y
ABUSIVIDAD
CLÁUSULA ABUSIVA :
RDL 1/2007, art.82 – “todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de
los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
CONDICIONES GENERALES Y
ABUSIVIDAD (ii)
DOBLE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN: LCGC Y LGDCU
• Planteamiento común: Absoluta prohibición de las cláusulas abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.
• Ambas son cláusulas-tipo impuestas por uno de los contratantes sobre el otro.
• Las cláusulas abusivas son siempre contrarias al ordenamiento jurídico, las condiciones generales no tienen por qué serlo.
• Las cláusulas abusivas quiebran siempre el equilibrio de prestaciones y pueden darse siempre que no exista negociación individual entre las partes, y pueden ser o no condiciones generales, ya que también pueden darse en contratos particulares cuando no existe una negociación individual de sus cláusulas.
ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
FINANCIERA
Normativa especial de transparencia:
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
OTROS EJEMPLOS
Control de Incorporación
Transparencia
-Formal
-Material
CONTROL DE LEGALIDAD
DE LAS CGC
LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN
DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD (I)
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
EFECTOS RETROACTIVOS
LAS CONSECUENCIAS DE LA
DECLARACIÓN DE NULIDAD POR
ABUSIVIDAD (II)
COSA JUZGADA
LAGUNAS CONTRACTUALES
CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE
LA SITUACIÓN ACTUAL
Modificación del marco
legislativo
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
HIPOTECARIO
• Vencimiento anticipado
• Interés de demora
• Gastos a cargo del prestatario
¿¿¿Y A PARTIR DE AHORA QUÉ???