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Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
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CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art. 184 LGT)
• INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art. 184.1 LGT). Leves Graves Muy graves
• CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES Ocultación de datos (art. 184. 2 LGT). Medios fraudulentos (art. 184.3 LGT).
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CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (I)OCULTACIÓN DE DATOS
(art. 184. 2 LGT).
• SUPUESTOS Presentación de declaraciones con hechos u operaciones
inexistentes o con importes falsos No presentación de declaraciones Presentación de declaraciones con omisión total o parcial
de operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria
• REQUISITO La incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción ha de ser superior al 10 %.
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CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (II) MEDIOS FRAUDULENTOS
(art. 184.3 LGT)
• SUPUESTOS Anomalías sustanciales en la contabilidad
Absoluto incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad Llevanza de diversas contabilidades Llevanza incorrecta de libros ( > 50% de la base de la sanción)
Empleo de facturas falsas ( > 10% de la base de la sanción) Utilización de personas interpuestas
o Modo: hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento: Titularidad de bienes o derechos Obtención de rentas o ganancias patrimoniales Realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva
la obligación tributariao Finalidad: ocultar la identidad del sujeto infractor
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CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES (ART. 185 LGT)
• SANCIONES PECUNIARIAS
multas fijas
multas proporcionales (Art. 184.1 LGT: la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la
base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del art. 191.6 LGT)
• SANCIONES NO PECUNIARIAS (carácter accesorio)
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SANCIONES NO PECUNIARIAS (I)
DURACIÓN INFRACCIÓN ART.
Pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o
ayudas públicas y del derecho a aplicar
beneficios e incentivos fiscales
-un año (grave)
-dos años (muy grave)
-grave o muy grave
-multa pecuniaria 30.000 €-aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias.
186.1.a)
LGT
-3 años 60.000€
-4 años 150.000€
-5 años 300.000€
-muy grave
-multa pecuniaria 60.000€
-aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias
186.2.a)
LGT
Prohibición de contratar con la administración
pública que hubiera impuesto la sanción
-un año (grave)
-dos años (muy grave)
-grave o muy grave
-multa pecuniaria 30000 €
-aplicación criterio de graduación : comisión repetida de infracciones tributarias
186.1.b)
LGT
-3 años 60.000€
-4 años 150.000€
-5 años 300.000€
-muy grave
-multa pecuniaria 60000 €
-aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias
186.2.b)
LGT
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SANCIONES NO PECUNIARIAS (II) DURACIÓN INFRACCIÓN ART.
Suspensión del ejercicio de
profesiones oficiales
[Registradores de la Propiedad y
Mercantiles, Notarios y quienes, ejerciendo
funciones públicas, no perciban directamente
haberes de las Administraciones
Públicas (art. 186.3. Párr.3 LGT)]
3 meses
- Vulneración de deberes de colaboración arts. 93 y 94 LGT.
- Comisión por autoridades o pas
que ejercen profesiones oficiales.
- Desatención de requerimientos (3) ex. art. 203 LGT.
Art. 186.3.1er. párr. LGT
12 meses
- Igual que el anterior.
- Reincidencia en los 4 años anteriores a la comisión de la infracción.
Art. 186.3.
2º párr. LGT
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CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS (art. 187 LGT)
• Son criterios exclusivos (art. 187.1 LGT)
• De aplicación simultánea (art. 187.2 LGT)
• Tipos de criterios: Criterios de incremento
Comisión repetida de infracciones tributarias [art. 187.1 a)]
Perjuicio económico para la Hacienda Pública [art. 187.1 b)]
Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación [art. 187.1 c)]
Criterio de disminución Acuerdo o conformidad del obligado tributario [art. 187. 1 d)]
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COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS [art. 187.1 a) LGT]
• Sanción por infracción de la misma naturaleza. Infracciones de un mismo artículo del Cap. III Tít. IV LGT Infracciones previstas en los arts. 191, 192 y 193 LGT.
• En virtud de resolución firme en vía administrativa• Dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción.• EFECTOS: salvo que se establezca expresamente otra cosa,
incremento de la sanción mínima en: 5 puntos porcentuales: por infracción leve 15 puntos porcentuales: por infracción grave 25 puntos porcentuales: por infracción muy grave
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PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA [art. 187.1.b) LGT]
• Porcentaje resultante de la relación entre: Base de la sanción (definida en cada tipo de infracción) Cuantía total a ingresar en:
La autoliquidación. Por la adecuada declaración del tributo. Importe de la devolución inicialmente obtenida.
• EFECTOS: incremento de la sanción mínima en: 10 puntos porcentuales: > 10 % ≤ 25 % 15 puntos porcentuales: > 25 % ≤ 50% 20 puntos porcentuales: > 50 % ≤ 75% 25 puntos porcentuales: > 75%
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INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O
DOCUMENTACIÓN [art. 187.1 c) LGT]
• Afecte a más del 20 % del importe de operaciones sujetas al deber de facturación.
• Impida a la Administración tributaria conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.
• Afecte a más del 20 % de los documentos de circulación expedidos o utilizados ( para el supuesto del art. 201.4 LGT)
• EFECTOS: no mencionados en esta norma; aplicados directamente en la descripción de algunos tipos.
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ACUERDO O CONFORMIDAD DEL OBLIGADO TRIBUTARIO [art. 187.1 d) LGT]
• SUSCRIPCIÓN Conformidad tácita, o expresa, a requerimiento, de la liquidación
En procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada
De un acta con acuerdoEn el procedimiento de inspección
De un acta de conformidadEn el procedimiento de inspección
• EFECTOS: reducción conforme a los criterios del art. 188 LGT (vid. pág. siguiente).
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REDUCCIÓN DE SANCIONES(art. 188.1 y 188.3 LGT)
• Se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas según los arts. 191 a 197 LGT.
• Reducción: 50 % en los supuestos de actas con acuerdo 30 % en los supuestos de actas con conformidad y en los
procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada
Reducción del importe resultante en un 25 % si:Se ingresa el importe de la sanción en periodo
voluntario sin presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
No se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción
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PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN (art. 188.2 LGT)
• En los supuestos de actas con acuerdo: Por recurso contencioso administrativo contra la liquidación o sanción Por no ingresar en periodo voluntario las cantidades derivadas del acta
con acuerdo (en supuestos de presentación de aval o certificado de seguro de caución)
• En los supuestos de actas con conformidad: Por interposición de recurso o reclamación contra la regularización
• En los procedimientos abreviados Por interposición de reclamación económico administrativa
• En los casos de reducción incrementada Por interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la
sanción
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RECURSOS (art. 188.4 LGT)
• No es necesario recurrir la pérdida del derecho a las reducciones si se ha recurrido la liquidación o la sanción.
• La interposición de recurso contra la sanción reducida se entenderá de cuantía igual al importe total de la sanción.
• Los efectos suspensivos se extenderán a la reducción practicada que se exija.