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INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN “ON
LINE EXTRAORDINARIA” EN LAS INICIATIVAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Mediante el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de
Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del
coronavirus (SARS-CoV-2), se establece con carácter extraordinario, entre
otras medidas de contención, la suspensión de toda la formación profesional
para el empleo en su modalidad presencial, la suspensión de las sesiones
presenciales de la modalidad de teleformación, la suspensión de la actividad
formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje y las
posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y
empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad
laboral.
Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE» núm. 67, de 14
de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su
artículo 9 las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
En concreto, el apartado primero de este precepto, dispone la suspensión de la
actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza
universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de
formación impartidas en otros centros públicos o privados.
El apartado segundo del citado artículo, dispone que durante el período de
suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las
modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible.
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La disposición final primera de este mismo Real Decreto, procede a ratificar las
medidas ya adoptadas previamente por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas.
A tenor de lo anterior, tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes y la
conveniencia de dar continuidad a determinadas acciones formativas que se
han visto o se verán afectadas por las medidas extraordinarias adoptadas para
la gestión de esta crisis sanitaria, se ha considerado conveniente y necesaria la
regulación de una “modalidad online extraordinaria” como metodología de
impartición de aquella formación profesional presencial afectada, previa
solicitud de las entidades de formación profesional que la imparten.
MODALIDAD ONLINE EXTRAORDINARIA
La Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad presencial,
se encuentra suspendida temporalmente, excepto en lo que se
establezca en los siguientes párrafos.
Las entidades de Formación que dispongan de medios adecuados
podrán optar por la “formación on-line extraordinaria” mientras
dure el estado de alarma, siempre que las características del
alumnado tanto a nivel personal como de disponibilidad de
medios tecnológicos, lo permita.
Las entidades deberán solicitar a la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo la autorización para poder
impartir la “formación on-line extraordinaria. Las entidades
deberán remitir al correo dgformacion@jccm.es el nuevo
programa formativo del curso y el modelo de la solicitud que se
adjuntó en las instrucciones remitidas por Foco el día 20/03/2020
y será la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo la que emita la autorización pertinente.
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Esta formación online extraordinaria es una formación en remoto que
permite a través de una plataforma y videoconferencias, que se
mantenga la formación de aquellos módulos formativos y contenidos
teóricos, que hagan posible adquirir las competencias necesarias de esa
formación, a la espera de que se normalice la situación y se puedan
desarrollar otros contenidos imposibles de realizar con esta modalidad.
Esta modalidad online extraordinaria se podrá desarrollar en todas las
modalidades de formación profesional para el empleo, (Modalidad I, II,
Modalidad II con compromiso de contratación, Dual empleo, Formación
Plus y Crea), Modalidad V
Para desarrollar la formación online extraordinaria se requiere:
REQUISITOS TEMPORALES
Podrán solicitar la realización de acciones formativas mediante esta
metodología extraordinaria, las entidades de formación que se
encontraran impartiendo la acción formativa en el momento de
decretarse la suspensión de la actividad formativa presencial.
No se podrá solicitar este tipo de metodología cuando lo que se quiera
impartir sean las competencias clave N2.
REQUISITOS TECNICOS
Plataforma propia donde:
Desarrollar los cursos, subir contenidos teóricos a disposición de
los alumnos, realizar actividades individuales y grupales que
puedan ser revisadas por el formador. Realizar evaluaciones
parciales que demuestren el aprovechamiento de la formación.
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Plataforma o medios técnicos de videoconferencia o formación en
streaming, que garantice la presencia de los alumnos a las actividades
de la formación, al menos durante la mitad de las horas lectivas diarias,
con el objeto de impartir docencia, resolver dudas y animar al alumnado
en el proceso de enseñanza aprendizaje.
REQUISITOS METODOLÓGICOS
Adecuación del programa formativo, a la nueva modalidad de formación,
en la que aparezca el horario de las videoconferencias, y las principales
estrategias metodológicas para desarrollar esta nueva modalidad
(actividades individuales, grupales, videos explicativos, simuladores o
cualquier otro material, además de la videoconferencia o formación en
streaming que posibilite una formación de calidad).
Solicitar esta modalidad online extraordinaria de uno o de todos los
módulos formativos, de Certificados de Profesionalidad, siempre que
estos tengan carácter teórico, o, aunque sean de ámbito práctico, se
puedan desarrollar con las propuestas metodológicas anteriormente
descritas, dejando los contenidos más prácticos, o imposibles de realizar
de esta forma online extraordinaria, para cuando pase la situación de
estado de alarma
CONTENIDOS
Los contenidos que se pueden dar en modalidad online son contenidos
eminentemente teóricos y otros que se puedan desarrollar mediante
simuladores o programas que faciliten la enseñanza.
Los contenidos prácticos que sea inviable impartir de forma online, se
dejarán para desarrollar pasado el periodo de alarma junto con los
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exámenes finales y/o pruebas finales de módulo, que tendrán que ser
presenciales, pasada esta situación, sobre todo en el caso de los
certificados de profesionalidad.
Los técnicos de las delegaciones provinciales revisarán que la formación
sigue en modalidad online con normalidad y validarán los documentos
que sean necesarios para la justificación del curso.
TRAS LA AUTORIZACIÓN:
La modalidad de formación online extraordinaria empezará tras recibir la
autorización de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo y acabará cuando cese el estado de alarma y las autoridades
sanitarias aconsejen retomar de nuevo las rutinas habituales.
Los exámenes finales y/o las pruebas finales de cada módulo formativo
de los certificados de profesionalidad se realizarán de manera presencial
cuando finalice el estado de alarma.
Una vez autorizada la continuación o el inicio del curso por la modalidad
online extraordinaria, los/as técnicos/as de formación de la Delegación
Provincial correspondiente junto con el personal de la asistencia técnica
que presta los servicios del Sistema Integral de Calidad de la formación
profesional para el empleo de Castilla-La Mancha, realizarán el
seguimiento de la formación, utilizando las claves de acceso
proporcionadas en la solicitud de autorización para poder impartir la
“formación on-line extraordinaria. Si hubiese algún problema con el
acceso, el personal técnico de BPO se pondrán en contacto con la
entidad de formación para que proporcione las claves adecuadas para
hacer el seguimiento de la acción formativa.
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Si algún alumno no dispone de los medios técnicos necesarios para
poder desarrollar esta formación, será la entidad de formación la que
deba facilitarle los medios necesarios para que puedan acceder a esta
formación. Estos gastos se podrán considerar subvencionables a efectos
de justificación en el apartado de amortización o si responden a un
contrato de alquiler.
GESTIÓN DE LA MODALIDAD ONLINE EXTRAORDINARIA A
TRAVES DE FOCO
La modalidad online es una modalidad presencial en remoto por lo que la
gestión en FOCO debe ser la misma o muy parecida a la que llevamos en la
modalidad presencial.
PROCEDIMIENTO
Una vez que las entidades de formación sean autorizadas para poder continuar
el curso (o en algún caso el inicio) deberán ponerse en contacto con su
técnico/a de la Delegación Provincial para ver aquellos aspectos de gestión que
pueden ser objeto de modificación debido a esta situación especial. Tanto el
programa formativo modificado como la autorización de la Dirección General
para poder impartir esta formación lo tienen a su disposición las Delegaciones
Provinciales por lo que no hay que solicitarlo a la entidad.
MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA
Una vez que reciban la autorización para poder impartir la formación on line
extraordinaria, las entidades deberán remitir una incidencia de modificación de
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cronograma, donde deberán poner como días no lectivos desde el día 13 de
marzo hasta la fecha de la autorización firmada por la Directora General de
Formación Profesional para el Empleo y también deberán modificar la fecha
de fin de curso y en su caso el horario del curso.
Se deberá incluir en el cronograma las fechas de la evaluación final de los
alumnos, estas tendrán que ser posteriores a la finalización del periodo de
alarma.
Una vez validado por el técnico podrá continuar el curso.
GESTIÓN DE FORMADORES
En la Gestión de formadores de Foco se deberá solicitar una modificación para
adecuar la actividad de los mismos a las modificaciones del cronograma.
Hasta que en Foco no se pueda especificar diferentes periodos de tiempo para
un mismo formador y un mismo módulo, (imprescindible para poder diferenciar
la impartición de la evaluación final) se dejará al formador con todas las horas
del módulo.
El formador responderá al perfil exigido en la formación presencial por lo que
no es necesario tener los requisitos de un teleformador.
ASISTENCIA
Los centros deberán asegurar la asistencia de los alumnos con los medios que
su plataforma establezca, asegurando el número de horas que los alumnos
estén conectados trabajando en ejercicios y el número de horas que los
alumnos asisten a la videoconferencia.
Las entidades de formación deberán seguir dando de alta en FOCO los partes
de asistencia correspondientes. Si algún alumno no se incorpora
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reiteradamente o en sucesivas ocasiones a las sesiones presenciales se le
pondrá falta justificada o no según la causa.
Es responsabilidad de la entidad que los partes de asistencia coincidan con la
asistencia virtual a las sesiones presenciales del alumnado.
En cualquier caso, la entidad deberá custodiar cualquier documento o prueba
para poder demostrar el seguimiento de los alumnos. Se aceptarán como
documento para validar la asistencia las hojas de rendimiento de las
plataformas donde queden consignadas las horas de permanencia del
alumnado, los pantallazos de los alumnos presentes o las grabaciones de las
videoconferencias. Esas evidencias deberán guardarse a la espera que el
técnico pueda revisarlas. Las entidades también deberán custodiar las
actividades evaluables, realizadas por los alumnos, durante el periodo de
formación on line.
Si un alumno no puede conectarse por falta de medios, la entidad formativa
deberá garantizar que el alumno obtenga esos medios (ordenador, conexión a
internet etc.) avisando a su técnico de esta circunstancia.
BECAS Y AYUDAS A LA ASISTENCIA
Durante el periodo de suspensión de las actividades formativas de carácter
presencial, el alumnado de la formación online extraordinaria podrá solicitar las
siguientes becas y ayudas:
a) La beca para personas trabajadoras desempleadas con discapacidad
prevista en el artículo 35.1 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de
Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación
profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen
las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.
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b) La beca prevista en el artículo 7 b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para
mujeres víctimas de violencia de género.
c) La beca prevista en el artículo 8.c) de la Orden de 22/12/2016, de la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus)
Cuando la entidad, una vez finalizado el curso, envíe el documento “F25 de
becas y ayudas” deberá restar los días de asistencia de los alumnos
correspondientes a las ayudas que no se van a conceder (conciliación,
transporte, manutención y de alojamiento) del periodo de suspensión.
Los alumnos que tengan alguna de las becas que se han mantenido durante el
periodo de suspensión, se deberán reflejar en el F25 en dos líneas,
diferenciando los días de la formación on line de los días de la formación
presencial.
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EXCEPCIONALES
El seguimiento de estas acciones se llevará conjuntamente por los/as
técnicos/as de formación de la Delegación Provincial correspondiente junto con
el personal de la asistencia técnica que presta los servicios del Sistema Integral
de Calidad de la formación profesional para el empleo de Castilla-La Mancha,
(en adelante BPO) de la provincia correspondiente.
La persona de la Delegación Provincial responsable de la acción formativa,
enviará un correo electrónico a los alumnos para poder solucionar las dudas
que puedan tener sobre el curso, la evaluación, las ayudas y becas etc. (las
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direcciones de los correos electrónicos de los alumnos están FOCO -
Modalidad - base de datos alumnos- listado alumnos, también:
o Revisará los partes de asistencia coordinándose con el personal
técnico responsable de la evaluación (BPO):
o Tramitará, en su caso, las becas y ayudas
o Gestionará el curso en foco, validará incidencias, etc…
o Se coordinará con la persona responsable del curso de BPO para
cualquier otra incidencia.
El personal técnico responsable de la evaluación (BPO):
o Recogerá la información necesaria de la solicitud de la entidad como
son las claves y usuarios de las plataformas y, si no son plataformas,
aquellos datos que permitan ver cómo van a realizar la impartición.
o Estudiará el Proyecto Formativo adaptado, revisará la programación
de la parte que se quiere realizar de forma no presencial y analizará
la metodología, la evaluación de los aprendizajes, etc.
o Realizará la evaluación con los instrumentos que tenemos en Foco
para la formación presencial: cuestionarios a formadores, a alumno,
etc. todos ellos por email o seguimientos telefónicos en casos que
técnicamente se considere necesario.
o Se coordinará con la persona de la Delegación Provincial
responsable de la acción formativa, sobre todo para detectar aquellos
alumnos que no se incorporan a la plataforma o para cualquier otra
incidencia que afecte al normal desarrollo del curso.
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En caso de detectar incidencias, se elaborará un “Anexo VI notificación de
incidencias”, y se coordinará con el/la técnico y Jefe/a del Servicio
Provincial para decidir su envío a la entidad.
EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
Se podrán ir cumplimentando en Foco las evaluaciones parciales
correspondientes al periodo de alarma de cada uno de los alumnos, aunque no
se podrá cumplimentar la prueba final del módulo hasta que no se pueda
realizar presencialmente.
PRACTICAS NO LABORALES
En caso de alumnado que hubiese finalizado la acción formativa y tuviese
pendiente la realización de las prácticas profesionales no laborales se
paralizará el plazo de inicio de estas, hasta que cambie la situación o se
reciban nuevas instrucciones.
Las prácticas que se estuvieran realizando en el momento de la publicación
del decreto de estado de alarma, quedaron suspendidas. Y seguirán
suspendidas hasta que se levante el Estado de alarma
BAJA DE ALUMNOS Y COMPUTO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN
En caso de que tras la suspensión se produzca la baja definitiva de parte del
alumnado se
Permitirá la incorporación de nuevo alumnado, una vez
reanudadas las acciones formativas, para realizar los módulos
formativos restantes: lo que implicará la aceptación de los gastos
de publicidad para la selección de nuevos participantes (siempre
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y cuando no se supere el importe máximo de la subvención
inicialmente concedida).
Flexibilizará el cálculo del alumnado finalizado a efectos de
justificación: se aceptará en todos los casos una desviación del
15% sobre los alumnos iniciados.
Los alumnos que no deseen realizar la formacion on line, no
causaran baja en la acción formativa y podrán incorporarse en
presencial cuando se reanuden las clases, siempre y cuando el
curso no finalice durante la impartición on line. En este caso,
serán no aptos en el módulo o módulos que se hayan cursado en
la modalidad on line y en los partes de asistencia se les pondrá
falta justificada.
MODALIDAD I, MODALIDAD II Y MODALIDAD II CON
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Se suspenden todos los cursos de forma presencial salvo el de aquellas
entidades que soliciten, en base al procedimiento, anteriormente
descrito, la modalidad online extraordinaria.
Se recuerda que en la Modalidad I pueden participar los trabajadores
afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus
períodos de suspensión de empleo.
En cualquier caso, se ampliarán los plazos de ejecución de la
programación 2019 de todas las iniciativas de formación.
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MODALIDAD DUAL EMPLEO
La formación presencial de los programas Dual Empleo, está suspendida
por el decreto de estado de alarma.
Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online
extraordinaria en las mismas circunstancias y con los mismos requisitos
y exigencias descritos en los apartados anteriores.
Las entidades promotoras que aún no lo hayan hecho, o cuya situación
haya variado, deberán enviar a la dirección formacionyempleo@jccm.es
un resumen del estado en que se encuentran sus proyectos, en el
formato facilitado a través de la aplicación FOCO.
En cuanto a la ejecución de los proyectos existen 3 modos de actuación:
1. Los proyectos que puedan continuar con la totalidad de su alumnado
incorporado al trabajo efectivo, pueden optar por realizar la formación
cuando termine el Estado de alarma, o realizarla extraordinariamente, si
se pudiera, de forma online. En este caso no se incrementará el tiempo
de duración del proyecto, y el orientador podrá continuar con su labor de
forma online siguiendo las mismas directrices establecidas en los
apartados anteriores.
2. Los proyectos podrán ser suspendidos totalmente si la totalidad de las
empresas agrupadas del proyecto ha optado por la suspensión de los
contratos de los trabajadores.
La formación quedará suspendida al igual que la orientación.
Se incrementará la duración del proyecto en el tiempo que dure la
suspensión.
3. Adopción de medidas diferentes por las distintas empresas de un mismo
proyecto (trabajadores con contratos suspendidos y otros no). En este
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caso, la entidad promotora, en función del número de alumnos
afectados, valorará la interrupción del contrato con el orientador.
La formación se impartirá conjuntamente, finalizando al unísono para
todo el alumnado. No se podrá optar por formación on-line puesto que
algunos de los contratos de formación y aprendizaje se encuentran
suspendidos.
La duración del proyecto se prorrogará durante el tiempo que dure la
suspensión.
Se tendrá en cuenta que en ningún caso de contratos de formación y
aprendizaje paralizados por un ERTE se podrá continuar con la
formación on-line.
MODALIDAD CREA
La formación presencial de los programas CREA está suspendida por el
decreto de estado de alarma.
Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online
extraordinaria en las mismas circunstancias, y con los mismos requisitos
y exigencias descritos en los apartados anteriores, teniendo especial
consideración a las características personales y sociales del colectivo al
que va dirigido el programa y su aprovechamiento de la formación en
esta modalidad.
Las entidades promotoras que aún no lo hayan hecho, o cuya situación
haya variado, deberán enviar a la dirección formacionyempleo@jccm.es
un resumen del estado en que se encuentran sus proyectos, en el
formato facilitado a través de la aplicación FOCO.
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En cuanto a la ejecución de los proyectos existen igualmente 3 modos de
actuación:
1. Los proyectos que puedan continuar con la totalidad de su alumnado
incorporado al trabajo efectivo, pueden optar por realizar la formación
cuando termine el Estado de alarma, o realizarla extraordinariamente, si
se pudiera, de forma online. En este caso no se incrementará el tiempo
de duración del proyecto, y el orientador podrá continuar con su labor de
forma online siguiendo las mismas directrices establecidas en los
apartados anteriores.
2. Los proyectos podrán ser suspendidos totalmente si la totalidad de las
empresas adheridas del proyecto ha optado por la suspensión de los
contratos de los trabajadores. Se podrá realizar la formación
extraordinariamente, si se pudiera, de forma online, del mismo modo que
la orientación.
Se incrementará la duración del proyecto en el tiempo que dure la
suspensión de los contratos temporales de trabajo.
3. Adopción de medidas diferentes por las distintas empresas de un mismo
proyecto (trabajadores con contratos suspendidos y otros no).
La formación se impartirá conjuntamente, finalizando al unísono para
todo el alumnado. Se podrá realizar la formación extraordinariamente, si
se pudiera, de forma online, del mismo modo que la orientación.
En cada caso será la entidad promotora, en función del número de
alumnos afectados, la que deberá valorar la interrupción del contrato con
el orientador.
La duración del programa se prorrogará durante el tiempo que dure la
suspensión.
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MODALIDAD FORMACIÓN PLUS
La Formación presencial de los programas Formación Plus está
suspendida por el decreto de estado de alarma.
Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online
extraordinaria en las mismas circunstancias, y con los mismos requisitos
y exigencias descritos en los apartados anteriores.
Se suspenderán las prácticas no laborales hasta que se levante el
Estado de alarma.
Los alumnos de los programas que se hayan acogido a la modalidad
online extraordinaria podrán seguir recibiendo las becas con las que
cuenta este programa.
MODALIDAD RECUAL
Se pospondrá el plazo de inicio mientras las circunstancias sanitarias así lo
aconsejen.
CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
En relación a las subvenciones a los contratos para la formación y el
aprendizaje concedidas en base al Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la
inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, que suspendan el
contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el periodo de un año
de mantenimiento del contrato se calculará teniendo en cuenta que la situación
de suspensión temporal interrumpe el cómputo de la duración del mismo.
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De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada
que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del
COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen
suspensión o cancelación de actividades, en los supuestos previstos en dicho
artículo, y queden debidamente acreditadas y constatadas por la autoridad
laboral competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2
de dicho artículo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de
fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La inclusión de los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje, al
igual que el resto de los trabajadores afectados, en su caso, en la misma
empresa, en esta situación de suspensión temporal del contrato o de reducción
temporal de jornada, que es una medida por tanto de carácter temporal y no
permanente (que consecuentemente no extingue la relación laboral), permite a
la empresa suspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que
motiva la interrupción, lo que conlleva la suspensión tanto de la actividad
laboral como de la formación inherente a dicho contrato, y exonera por ello de
las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
ACREDITA
Se suspenden las actividades de asesoramiento y evaluación que supongan
contacto presencial con las personas candidatas, pudiéndose realizar, siempre
que sea posible, de manera telemática, comunicando estas incidencias al
correo cualificaciones@jccm.es
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MODALIDAD V
La actividad formativa se encuentra suspendida temporalmente. Se suspenden
las prácticas.
CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL
La actividad formativa se encuentra suspendida temporalmente.
Del mismo modo, se suspenderán todas las actividades PRESENCIALES
programadas.
Toledo a 14 de abril de 2020.
La Directora General de Formación Profesional para el Empleo
Marta Roldán Martínez