Post on 22-Jan-2015
INTRODUCCION A LA REFORMA POLITICA ELECTORAL 2014
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INTRODUCCION A LA REFORMA POLITICA ELECTORAL 2014
• La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 representa una transformación sustancial del sistema electoral mexicano, pues modifica las atribuciones, naturaleza y alcances de la autoridad electoral federal y establece nuevas formas de interacción y espacios de coordinación entre ésta y el resto de las instancias involucradas.
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INTRODUCCION A LA REFORMA POLITICA ELECTORAL 2014
• La reforma constitucional en materia político-electoral conforma un nuevo sistema electoral nacional: Instituto Nacional Electoral (INE)
Art. 41, V, A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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Instituto Nacional Electoral (INE)
Aumenta el número de consejeros electorales federales de nueve a once con una duración de nueve años en el cargo (Art. 41, V, A)
Se acorta el tiempo entre la elección presidencial y la toma de protesta del candidato ganador: del 1° de diciembre se cambia al 1° de octubre (Art. 83)
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INE Se establece paridad absoluta en las candidaturas para el
Congreso federal: deberán ser mitad hombres y mitad mujeres .
Se elimina la prohibición de hacer campañas negativas (denigración), pero se conserva la proscripción a las expresiones de calumnia a las personas.
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INE Se permite la reelección consecutiva de legisladores
federales y locales. (Art. 59 y 116, II…)
La Procuraduría General de la República (PGR) se convierte en Fiscalía General y tendrá dos fiscalías especializadas: delitos electorales y combate a la corrupción (Art. 102, A)
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Al INE se le otorgan facultades para participar en los procesos electorales locales, que implicará nuevas responsabilidades compartidas y mecanismos de coordinación entre la autoridad nacional y los organismos públicos locales (Art. 41, V, B, a)
Sé ocupara de la geografía electoral local, nombrar a los consejeros electorales de los órganos locales y organizar un sistema nacional en materia de servicio profesional electoral, entre otras (Art. 41, V, B y D)
INE y organismos electorales locales
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INE y organismos electorales locales
• Los institutos electorales locales homologarán su número de consejeros a siete, todos nombrados directamente por el INE para un periodo de siete años sin reelección.
• Art. 116, IV, c), 3
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INE y organismos electorales locales
• Tanto para las elecciones federales como para las locales que el INE decida atraer, articulará las actividades de preparación y ejecución de la jornada electoral, con el funcionamiento de las casillas y designación, visita y capacitación de sus funcionarios.
• artículos Octavo transitorio y 41, V, Apartado C
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INE y organismos electorales locales
• Por su parte, los organismos locales conservan atribuciones sobre la impresión y producción de documentos y materiales electorales.
• Todo ello, implica una estrecha vinculación con la autoridad nacional en todas las etapas del proceso electoral en que existan trabajos coordinados.
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INE y organismos electorales locales
• Las leyes secundarias tendrán que definir con precisión la nueva relación jurídica que existirá entre los organismos públicos locales electorales y el INE.
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INE y Partidos Políticos
Sube el porcentaje de votación para que un partido conserve su registro: del dos al tres por ciento (Art. 41, I… y art. 116, f…)
A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes (Art. 41,V, B, b)
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