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EL IMPACTO DE LA NUEVA CONSTITUCION EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y TIC
MAESTRIA EN REDES DE COMUNICACIONES REGULACION Francisco Balarezo
06/03/2013
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ANALISIS DE LOS DIFERENTES ARTICULOS QUE INSIDEN EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y TIC
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TTULO II
DERECHOS
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Captulo segundo Derechos del buen vivir
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
1.Una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los mbitos de la interaccin social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios smbolos.
2.El acceso universal a las tecnologas de informacin y
comunicacin.
3.La creacin de medios de comunicacin social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioelctrico para la gestin de estaciones de radio y
televisin pblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres
para la explotacin de redes inalmbricas.
Seccin tercera Comunicacin e Informacin
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Captulo segundo Derechos del buen vivir
Art. 17.- EI Estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la
comunicacin, y al efecto:
1. Garantizar la asignacin, a travs de mtodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioelctrico,
para la gestin de estaciones de radio y televisin pblicas, privadas y
comunitarias, as como el acceso a bandas libres para la explotacin de
redes inalmbricas, y precautelar que en su utilizacin prevalezca el
inters colectivo.
2. Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comunicacin
pblicos, privados y comunitarios, as como el acceso universal a las
tecnologas de informacin y comunicacin en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada.
3. No permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicacin y del uso de las frecuencias.
Seccin tercera Comunicacin e Informacin
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Captulo segundo Derechos del buen vivir
Art. 19.- La ley regular la prevalencia de contenidos con
fines informativos, educativos y culturales en la
programacin de los medios de comunicacin, y
fomentar la creacin de espacios para la difusin de la
produccin nacional independiente.
Se prohbe la emisin de publicidad que induzca a la
violencia, la discriminacin, el racismo, la toxicomana, el
sexismo, la intolerancia religiosa o poltica y toda aquella
que atente contra los derechos.
Seccin tercera Comunicacin e Informacin
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IMPACTO Permitira la construccin de la Sociedad de
Informacin en el Ecuador, el derecho de acceso universal a las TICs
Se debe compartir el espectro radioelctrico entre sectores: pblico, privado y comunitario, para la creacin de medios de comunicacin social.
No se permitir el acaparamiento de las frecuencias del espectro electromagntico, dentro de un mismo sector.
El uso de bandas libres para comunicacin social, presume que el Internet puede ser considerado como medio de comunicacin
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Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin
prioritaria
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as
como a una informacin precisa y no engaosa sobre su
contenido y caractersticas.
La ley establecer los mecanismos de control de calidad y
los procedimientos de defensa de las consumidoras y
consumidores; y las sanciones por vulneracin de estos
derechos, la reparacin e indemnizacin por deficiencias,
daos o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupcin de los servicios pblicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Seccin novena Personas usuarias y consumidoras
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Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria
Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que
presten servicios pblicos debern incorporar sistemas de
medicin de satisfaccin de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en prctica sistemas de atencin y
reparacin.
El Estado responder civilmente por los daos y perjuicios
causados a las personas por negligencia y descuido en la
atencin de los servicios pblicos que estn a su cargo, y
por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Seccin novena Personas usuarias y consumidoras
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Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin
prioritaria
Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios
pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de
consumo, sern responsables civil y penalmente por la
deficiente prestacin del servicio, por la calidad
defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no
estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con la
descripcin que incorpore.
Las personas sern responsables por la mala prctica en el
ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella
que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Seccin novena Personas usuarias y consumidoras
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Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin
prioritaria
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrn
constituir asociaciones que promuevan la informacin y
educacin sobre sus derechos, y las representen y
defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie ser
obligado a asociarse.
Seccin novena Personas usuarias y consumidoras
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IMPACTO Eleccin con libertar del prestador de
servicios.
Incorporar en las empresas prestadoras de servicios pblicos, un mecanismo para medir la satisfaccin del usuario.
Responsabilidad civil y penal para los prestadores de servicios pblicos.
Usuarios podrn constituir asociaciones para defender sus derechos y defender ante autoridades.
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Captulo sexto Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
...
19. El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el
acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su
correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento,
distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la
autorizacin del titular o el mandato de la ley.
...
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y
virtual; sta no podr ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los
casos previstos en la ley, previa intervencin judicial y con la obligacin de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicacin.
...
25. EI derecho a acceder a bienes y servicios pblicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, as como a recibir informacin
adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.
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IMPACTO Derecho a la proteccin de datos de carcter
personal.
Derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y virtual.
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TTULO III
GARANTAS CONSTITUCIONALES
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Captulo segundo Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin
ciudadana Art. 85.- La formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas
pblicas y servicios pblicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitucin, se regularn de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las polticas pblicas y la prestacin de bienes y servicios pblicos se
orientarn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularn a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del inters general sobre el inters particular,
cuando los efectos de la ejecucin de las polticas pblicas o prestacin de
bienes o servicios pblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la poltica o prestacin deber reformularse o se adoptarn
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizar la distribucin equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecucin de las polticas pblicas y la prestacin de bienes y
servicios pblicos.
En la formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas pblicas y
servicios pblicos se garantizar la participacin de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
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Captulo segundo Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin
ciudadana
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado
para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en
soporte material o electrnico. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo
de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn
difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al
archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o
anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por
la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podr demandar por los perjuicios ocasionados.
Seccin quinta Accin de Hbeas Data
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IMPACTO El Estado garantizar la distribucin del
presupuesto para la prestacin de los servicios pblicos
Toda persona tendr derechos a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos.
Se garantiza a las personas la participacin en la formulacin, ejecucin, evaluacin y control de los servicios pblicos.
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TTULO IV PARTICIPACIN Y ORGANIZACIN DEL PODER
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Captulo quinto Funcin de transparencia y control social
Art. 207.- El Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social promover
e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participacin
ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los
asuntos de inters pblico, y designar a las autoridades que le corresponda
de acuerdo con la Constitucin y la ley. La estructura del Consejo ser
desconcentrada y responder al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo se integrar por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes. Los miembros principales elegirn de entre ellos a la Presidenta o
Presidente, quien ser su representante legal, por un tiempo que se extender
a la mitad de su perodo.
La seleccin de las consejeras y los consejeros se realizar de entre los
postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadana. El
proceso de seleccin ser organizado por el Consejo Nacional Electoral, que
conducir el concurso pblico de oposicin y mritos correspondiente, con
postulacin, veedura y derecho, a impugnacin ciudadana de acuerdo con la
ley.
Seccin segunda Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social
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Captulo quinto Funcin de transparencia y control social
Art. 208.- Sern deberes y atribuciones del Consejo de
Participacin Ciudadana y Control Social, adems de los
previstos en la ley:
...
10. Designar a la primera autoridad de la Procuradura
General del Estado y de las superintendencias de entre las
ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
Repblica, luego del proceso de impugnacin y veedura
ciudadana correspondiente.
Seccin segunda Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social
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Captulo quinto Funcin de transparencia y control social
Art. 213.- Las superintendencias son organismos tcnicos de vigilancia, auditora,
intervencin y control de las actividades econmicas, sociales y ambientales, y
de los servicios que prestan las entidades pblicas y privadas, con el propsito de
que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurdico y atiendan al
inters general. Las superintendencias actuarn de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades especficas de las superintendencias y las reas que
requieran del control, auditora y vigilancia de cada una de ellas se determinarn
de acuerdo con la ley.
Las superintendencias sern dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinar los requisitos que deban cumplir quienes
aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendencias o los superintendentes sern nombrados por el Consejo de
Participacin Ciudadana y Control Social de una terna que enviar la Presidenta
o Presidente de la Repblica, conformada con criterios de especialidad y mritos
y sujeta a escrutinio pblico y derecho de impugnacin ciudadana.
Seccin cuarta Superintendencias
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Captulo quinto Funcin de transparencia y control social
Art. 215.- La Defensora del Pueblo tendr como funciones la proteccin y tutela
de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de
las ecuatorianas y ecuatorianos que estn fuera del pas.
Sern sus atribuciones, adems de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a peticin de parte, de las acciones de proteccin,
hbeas corpus, acceso a la informacin pblica, hbeas data, incumplimiento,
accin ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestacin de los
servicios pblicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
proteccin de los derechos, y solicitar juzgamiento y sancin ante la autoridad
competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u
omisiones de personas naturales o jurdicas que presten servicios pblicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de
inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Seccin quinta Defensora del Pueblo
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IMPACTO Se crea El Consejo de Participacin Ciudadana
y Control Social
El Consejo de Participacin Ciudadana designar a los Superintendentes, de una terna enviada por el Presidente de la Repblica.
La Defensora del Pueblo, patrocinar de oficio o a peticin de parte, por la mala calidad de los servicios pblicos o privados.
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TTULO V
ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO
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Captulo cuarto Rgimen de competencias
Art. 261.- El Estado central tendr competencias exclusivas
sobre:
...
4. La planificacin nacional.
...
10.El espectro radioelctrico y el rgimen general de
comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos.
11. Los recursos energticos; minerales, hidrocarburos,
hdricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administracin de las empresas pblicas
nacionales.
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Captulo cuarto Rgimen de competencias
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercern las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinacin con el gobierno
cantonal y provincial.
...
8. Vigilar la ejecucin de obras y la calidad de los servicios
pblicos.
En el mbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, emitirn acuerdos y resoluciones.
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IMPACTO El Estado Central tendr competencias exclusivas
sobre la planificacin nacional
El Estado Central tendr competencias exclusivas sobre el espectro radioelctrico y el rgimen general de comunicaciones y telecomunicaciones
Los gobiernos parroquiales rurales ejercern
competencias exclusivas, Vigilar la ejecucin
de obras y la calidad de los servicios pblicos
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TTULO VI
RGIMEN DE DESARROLLO
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Captulo segundo Planificacin participativa para el desarrollo
Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificacin
participativa organizar la planificacin para el desarrollo. El
sistema se conformar por un Consejo Nacional de
Planificacin, que integrar a los distintos niveles de gobierno,
con participacin ciudadana, y tendr una secretara tcnica, que
lo coordinar. Este consejo tendr por objetivo dictar los
lineamientos y las polticas que orienten al sistema y aprobar el
Plan Nacional de Desarrollo, y ser presidido por la Presidenta o
Presidente de la Repblica.
Los consejos de planificacin en los gobiernos autnomos
descentralizados estarn presididos por sus mximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos sern instancias de deliberacin y
generacin de lineamientos y consensos estratgicos de largo
plazo, que orientarn el desarrollo nacional.
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Captulo segundo Planificacin participativa para el desarrollo
Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarn las polticas, programas y proyectos
pblicos; la programacin y ejecucin del presupuesto del
Estado; y la inversin y la asignacin de los recursos
pblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autnomos
descentralizados. Su observancia ser de carcter
obligatorio para el sector pblico e indicativo para los
dems sectores.
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IMPACTO El Consejo Nacional de Planificacin ser
dependiente del Presidente de la Repblica y dictar los lineamientos y polticas para desarrollar y aprobar el Plan de Desarrollo.
EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas, programas y proyectos pblicos y servir para realizar los presupuestos.
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Captulo cuarto Soberana econmica
Art. 283.- El sistema econmico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relacin dinmica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armona con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la produccin y reproduccin de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El sistema econmico se integrar por las formas de
organizacin econmica pblica, privada, mixta, popular y
solidaria, y las dems que la Constitucin determine. La
economa popular y solidaria se regular de acuerdo con la
ley e incluir a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.
Seccin primera Sistema econmico y poltica econmica
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Captulo cuarto Soberana econmica
Art. 284.- La poltica econmica tendr los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza
nacional.
2.Incentivar la produccin nacional, la productividad y
competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento
cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa
mundial y las actividades productivas complementarias en la
integracin regional.
...
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y
servicios en mercados transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Seccin primera Sistema econmico y poltica econmica
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IMPACTO El sistema econmico es social y solidario.
El sistema econmico se integrar por las formas de organizacin econmica pblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las dems que la Constitucin determine.
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
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Captulo cuarto Soberana econmica
Art. 307.- Los contratos celebrados por el Estado con
personas naturales o jurdicas extranjeras llevarn
implcita la renuncia de stas a toda reclamacin
diplomtica, salvo contrataciones que correspondan al
servicio diplomtico.
Seccin sptima Poltica comercial
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Captulo cuarto Soberana econmica
Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrn
poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en
empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohbe la participacin en el control del capital, la
inversin o el patrimonio de los medios de comunicacin
social, a entidades o grupos financieros, sus representantes
legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional
tendr una defensora o defensor del cliente, que ser
independiente de la institucin y designado de acuerdo con
la ley.
Seccin octava Sistema financiero
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Captulo quinto Sectores estratgicos, servicios y empresas pblicas
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaucin, prevencin y eficiencia.
Los sectores estratgicos, de decisin y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o
ambiental, y debern orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al inters social.
Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro
radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley.
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Captulo quinto Sectores estratgicos, servicios y empresas pblicas
Art. 314.- El Estado ser responsable de la provisin de los
servicios pblicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energa elctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
dems que determine la ley.
El Estado garantizar que los servicios pblicos y su
provisin respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondr que los precios y tarifas de
los servicios pblicos sean equitativos, y establecer su
control y regulacin.
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Captulo quinto Sectores estratgicos, servicios y empresas pblicas
Art. 315.- El Estado constituir empresas pblicas para la gestin de sectores
estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras
actividades econmicas.
Las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y el control especfico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarn como sociedades de
derecho pblico, con personalidad jurdica, autonoma financiera, econmica,
administrativa y de gestin, con altos parmetros de calidad y criterios
empresariales, econmicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrn destinarse a la inversin y reinversin en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carcter pblico, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirn al Presupuesto General del Estado.
La ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtas en
las que el Estado siempre tendr la mayora accionaria, para la participacin en
la gestin de los sectores estratgicos y la prestacin de los servicios pblicos.
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Captulo quinto Sectores estratgicos, servicios y empresas pblicas
Art. 316.- El Estado podr delegar la participacin en los
sectores estratgicos y servicios pblicos a empresas mixtas
en las cuales tenga mayora accionaria. La delegacin se
sujetar al inters nacional y respetar los plazos y limites
fijados en la ley para cada sector estratgico.
El Estado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa
privada y a la economa popular y solidaria, el ejercicio de
estas actividades, en los casos que establezca la ley.
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IMPACTO Los contratos celebrados por el Estado con
personas naturales o jurdicas extranjeras llevarn implcita la renuncia de stas a toda reclamacin diplomtica.
Las entidades o grupos financieros no podrn poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
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IMPACTO El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos.
Pertenecen a los sectores estratgicos, las telecomunicaciones y el espectro radioelctrico.
El Estado ser el responsable de la prestacin de los servicios pblicos, entre los que se encuentran las telecomunicaciones.
El Estado garantizar la obligatoriedad y universalidad y dispondr que los precios y tarifas de los servicios pblicos sean equitativos.
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IMPACTO El estado constituir empresas pblicas para prestar
servicios pblicos.
La ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtas, en las cuales siempre tendr la mayora, de esa manera se podr explotar gestionar en los sectores estratgicos y prestar servicios pblicos.
El Estado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada, para particiapar en los sectores estratgicos y prestacin de servicios pblicos, la ley definir en que casos.
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pblica, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deber
cumplir su funcin social y ambiental.
Seccin segunda Tipos de propiedad
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IMPACTO El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad privada, que deber cumplir su funcin social.
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
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15. Se prohbe la paralizacin de los servicios pblicos de
salud y saneamiento ambiental, educacin, justicia,
bomberos, seguridad social, energa elctrica, agua potable
y alcantarillado, produccin hidrocarburfera,
procesamiento, transporte y distribucin de combustibles,
transportacin pblica, correos y telecomunicaciones. La
ley establecer lmites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios.
...
Seccin tercera Formas de trabajo y su retribucin
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 327.- La relacin laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras ser bilateral y directa.
Se prohbe toda forma de precarizacin, como la
intermediacin laboral y la tercerizacin en las actividades
propias y habituales de la empresa o persona empleadora,
la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra que
afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma
individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones,
el fraude, la simulacin, y el enriquecimiento injusto en
materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo
con la ley.
Seccin tercera Formas de trabajo y su retribucin
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 328.- La remuneracin ser justa, con un salario digno que
cubra al menos las necesidades bsicas de la persona
trabajadora, as como las de su familia; ser inembargable,
salvo para el pago de pensiones por alimentos.
... Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a
participar de las utilidades liquidas de las empresas, de
acuerdo con la ley. La ley fijar los lmites de esa
participacin en las empresas de explotacin de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participacin mayoritaria, no habr pago de utilidades. Todo
fraude o falsedad en la declaracin de utilidades que
perjudique este derecho se sancionar por la ley.
Seccin tercera Formas de trabajo y su retribucin
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IMPACTO Se prohbe la paralizacin de los servicios
pblicos, entre ellos a las telecomunicaciones. La relacin laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras ser bilateral y directa. Las personas trabajadoras del sector privado
tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijar los lmites de esa participacin en las empresas de explotacin de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participacin mayoritaria, no habr pago de utilidades.
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 335.- El Estado regular, controlar e intervendr, cuando
sea necesario, en los intercambios y transacciones
econmicas; y sancionar la explotacin, usura,
acaparamiento, simulacin, intermediacin especulativa de los
bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio a los
derechos econmicos y a los bienes pblicos y colectivos.
El Estado definir una poltica de precios orientada a proteger
la produccin nacional, establecer los mecanismos de
sancin para evitar cualquier prctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posicin de dominio en el
mercado y otras prcticas de competencia desleal.
Seccin quinta Intercambios econmicos y comercio justo
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Captulo sexto Trabajo y produccin
Art. 339.- El Estado promover las inversiones nacionales y extranjeras,
y establecer regulaciones especficas de acuerdo a sus tipos,
otorgando prioridad a la inversin nacional. Las inversiones se
orientarn con criterios de diversificacin productiva, innovacin
tecnolgica, y generacin de equilibrios regionales y sectoriales.
La inversin extranjera directa ser complementaria a la nacional,
estar sujeta a un estricto respeto del marco jurdico y de las
regulaciones nacionales, a la aplicacin de los derechos y se orientar
segn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, as como en los diversos planes de desarrollo de los
gobiernos autnomos descentralizados.
La inversin pblica se dirigir a cumplir los objetivos del rgimen de
desarrollo que la Constitucin consagra, y se enmarcar en los planes
de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de
inversin.
Seccin sexta Ahorro e inversin
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IMPACTO El Estado regular, controlar e intervendr,
cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econmicas.
El Estado definir una poltica de precios orientada a proteger la produccin nacional.
El Estado promover las inversiones nacionales y extranjeras.
La inversin pblica se dirigir a cumplir los objetivos del rgimen de desarrollo que la Constitucin consagra.
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TTULO VII
RGIMEN DEL BUEN VIVIR
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Captulo primero Inclusin y equidad
Art. 347.- Ser responsabilidad del Estado:
...
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y
apoyar los procesos de post-alfabetizacin y educacin
permanente para personas adultas, y la superacin del
rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologas de la informacin y
comunicacin en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseanza con las actividades productivas o
sociales.
Seccin primera Educacin
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Captulo primero Inclusin y equidad
Art. 384.- El sistema de comunicacin social asegurar el
ejercicio de los derechos de la comunicacin, la informacin y
la libertad de expresin, y fortalecer la participacin
ciudadana.
El sistema se conformar por las instituciones y actores de
carcter pblico, las polticas y la normativa; y los actores
privados, ciudadanos y comunitarios que se integren
voluntariamente a el. El Estado formular la poltica pblica
de comunicacin, con respeto irrestricto de la libertad de
expresin y de los derechos de la comunicacin consagrados
en la Constitucin y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. La ley definir su organizacin,
funcionamiento y las formas de participacin ciudadana.
Seccin sptima Comunicacin social
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Captulo primero Inclusin y equidad
Art. 387.- Ser responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporacin a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del rgimen de
desarrollo.
Seccin octava Ciencia, tecnologa, innovacin y saberes ancestrales
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Captulo segundo Biodiversidad y recursos naturales
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los
que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su
patrimonio gentico y el espectro radioelctrico.
Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de
los principios ambientales establecidos en la Constitucin.
El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos
recursos, en un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y
uso de los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los
ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Seccin cuarta Recursos naturales
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IMPACTO Erradicar el analfabetismo digital. Incorporar las TIC en el proceso educativo El Estado formular la poltica pblica de comunicacin,
con respeto irrestricto de la libertad de expresin. Facilitar e impulsar la incorporacin a la sociedad del
conocimiento. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, en esta definicin est inmerso el espectro radioelctrico.
El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota.
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TTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
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Captulo segundo Tratados e instrumentos internacionales
Art. 422.- No se podr celebrar tratados o instrumentos
internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdiccin
soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de ndole comercial, entre el Estado y personas
naturales o jurdicas privadas.
Se exceptan los tratados e instrumentos internacionales que
establezcan la solucin de controversias entre Estados y ciudadanos
en Latinoamrica por instancias arbitrales regionales o por rganos
jurisdiccionales de designacin de los pases signatarios. No podrn
intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales
sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el
Estado ecuatoriano promover soluciones arbitrales en funcin del
origen de la deuda y con sujecin a los principios de transparencia,
equidad y justicia internacional.
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IMPACTO No se podr celebrar tratados o instrumentos
internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdiccin soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de ndole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurdicas privadas.
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TTULO IX
SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN
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Captulo primero Principios
Art. 425.- El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el
siguiente: La Constitucin; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores pblicos, lo resolvern mediante la
aplicacin de la norma jerrquica superior.
La jerarqua normativa considerar, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autnomos
descentralizados.
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IMPACTO Esta constitucin subordina a los tratados y
convenios internacionales.
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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PRIMERA.- El rgano legislativo, en el plazo mximo de ciento veinte
das contados desde la entrada en vigencia de esta Constitucin
aprobar la ley que desarrolle el rgimen de soberana alimentaria, la
ley electoral, la ley reguladora de la Funcin Judicial, del Consejo de
la Judicatura y la que regula el Consejo de Participacin Ciudadana y
Control Social.
En el plazo mximo de trescientos sesenta das, se aprobarn las
siguientes leyes:
...
4. La ley de comunicacin.
...
6. La ley que regule el servicio pblico.
...
El ordenamiento jurdico necesario para el desarrollo de la
Constitucin ser aprobado durante el primer mandato de la
Asamblea Nacional.
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SEGUNDA.- El rgano legislativo, en el plazo de treinta das
desde la entrada en vigencia de esta Constitucin, designar
con base en un concurso pblico de oposicin y mritos, con
postulacin, veedura e impugnacin ciudadanas a las
consejeras y consejeros del primer Consejo de Participacin
Ciudadana y Control Social, quienes permanecern
provisionalmente en sus funciones hasta la aprobacin de la ley
correspondiente. En este proceso se aplicarn las normas y
principios sealados en la Constitucin.
El Consejo de transicin permanecer en sus funciones hasta
que se promulgue la ley que regule su organizacin y
funcionamiento, y en ciento veinte das preparar el proyecto
de ley correspondiente para consideracin del rgano
legislativo.