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LA LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO
Esta ley no ha sido derogada, se le ha hecho diferentes modificaciones en
diferentes artículos para que los recintos penitenciarios funcionen de
acuerdo a la realidad social que actualmente se vive.
Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles,
presidios e instituciones especiales. Todas estas fueron establecidas por
determinaciones del poder ejecutivo (por cada distrito judicial).
Las penitenciarías: son aquellas en que los reclusos cumplirán una
condena sujeta a penas de privación de libertad superior a dos años.
Las cárceles: son aquellas establecimientos donde los reclusos
permanecieron en prisión preventiva.
Los presidios: son los establecimientos donde los reclusos cumplen
condenas a penas inferiores dos años.
Las instituciones especiales: son aquellas donde son recluidos los
condenados con características especiales como:
Los enfermos mentales.
Los reclusos primarios o sea, los que se encuentran dentro del
periodo de prueba.
Las instituciones especiales pueden ser abiertas o grupos agrícolas.
Si en la localidad penitenciaria no existen construcciones separadas en un
mismo edificio podrán ser alojados reclusos debidamente clasificados
como son: los de penitenciarios, los de presidios y los de cárceles (presos
preventivos).
Actualmente existen 35 cárceles o recintos penitenciarios a nivel
nacional, los cuales se mencionan a continuación:
NO. CÁRCEL AÑO CONSTRUCCIÓN1 Azua 19402 Baní 19813 Barahona 1554 Cotuí 1932-19895 Dajabón 19436 El Seybo 19587 Elías Piña 19458 Higuey 19869 Jimaní 1944
10 Km 15 de Azua 199611 La Romana 195512 La Vega 195113 La Victoria 1952-199814 Mao, Valverde 199015 Moca 195216 Modelo Najayo 199417 Modelo de Najayo Adolescentes 199418 CCR - Najayo Mujeres 1994-200519 Montecristi 193520 Monte Plata 198821 Nagua 195222 Neyba 194923 Pedernales 193224 Puerto Plata 197625 Salcedo 193726 San Cristóbal 194727 Samaná 198228 San Francisco de Macorís 199429 San Pedro de Macorís 197830 San Juan de la Maguana 195031 Santiago, Rafey 198632 Santiago Rodríguez 195133 Departamental Este 199834 Departamental Nordeste 199835 CCR - San Felipe Puerto Plata 2004
El artículo 2 de la Ley 224 nos dice lo siguiente: “la ejecución de la pena
tiene por objeto fundamental la protección social y la readaptación del
condenado con voluntad y capacidad para respetar las leyes”.
Al juez ejecutar la pena lo primero que debe hacer es revisar el computo
de la pena dispuesto a la sentencia tomando en cuenta la privación de
libertad sufrida por el inculpado desde el día de su arresto para
determinar con precisión la fecha en que finaliza su condena y en otro
caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad
condicional o su rehabilitación.
Además, el juez recibe las solicitudes de parte de los condenados. Éste
plantea los incidentes relativos a la ejecución en función de la pena y a la
vez es el que convoca a la audiencia para tales fines. Decide las solicitudes
bajo resolución motivada y contra esta procede el recurso de apelación.
Las penas que prescriben son las señaladas por hechos punibles. La
prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la
sentencia, desde 5 a 10, igual o menos de 5. Las controversias o penas
privativas de libertad se verifican al año.
El régimen penitenciario actuará de acuerdo con las características de
cada uno de los establecimientos, la asistencia de que de que pueda
disponer de conformidad con el progreso científico que se realizan en
materia penitenciaria.
De acuerdo al artículo 3 de la Ley 224, el recluso es la persona que se
encuentra privada de libertad en virtud de una orden emanada de una
autoridad judicial competente e internada en algún establecimiento
penal. Esta ley debe ser aplicada a los reclusos sin discriminación ni
diferencia de tratamiento, sin prejuicios de raza, color, religión,
nacionalidad, clase social y opinión.
Explica además que no debe ser objeto de tortura, maltratos físicos ni
verbales, relaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente
podrán usarse medidas de seguridad en las cosas que la ley contemple.
Los miembros del penal llámense militar o alcaide de acuerdo al artículo
5 de la referida ley si cometen excesos serán sancionados con suspensión
de su empleo sin disfrute de sueldo hasta por 30 días.
Si los miembros del penal se hacen residentes en excesos maltrantantes
pueden ser destituidos.
Explica además que aunque esos reclusos no deben ser maltratados, estos
deben obediencia y respecto a todos los funcionarios del establecimiento
penal donde esté recluido.
Deben ejecutar las órdenes que reciban sin la más mínima objeción. Si los
reclusos reciben vejámenes a maltratos deben llevar sus quejas hasta el
alcaide o quien haga las veces de alcaide, después dispuesto por el
artículo 34 de la ley. Si los reclusos se quejan ante el alcaide y no son
atendidas tienen derecho a presentarlas ante la Dirección General de
prisiones.
Los establecimientos carcelarios deben disponer de instalaciones
adecuadas y tener los elementos indispensables para la higiene (art. 24).
Los reclusos deben ser alojados en celdas o dormitorios individuales y si
son colectivos debe ser en números impares, teniendo en cuenta lo que
especifica el art. 7 (art. 25).
De acuerdo al artículo 26, se le deben suministrar a los reclusos
vestimentas, uniformes y al salir del recinto utilizará una ropa personal y
si es que no tiene, el recinto debe proporcionarle ropa adecuada y limpia.
Todo recluso se le debe suministrar cama con su ropa, también adecuada
y limpia (art. 27).
La Ley 46-99 del 20 de mayo del 1999 cambió la palabra recluso por
reclusión menor y explica que durante haya reclusión menor estos son
responsables personalmente de la conservación e higiene de las
vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se les proporcione
(modificación del art. 28).
De acuerdo al artículo 29 todo recluso debe recibir alimentación
adecuada, con calidad. Debe proporcionársele una cantidad suficiente
para mantener su salud. Se prohíben las bebidas alcohólicas.
De acuerdo al artículo 30 todos deben salir diariamente al patio o
dependencias al aire libre por lo menos 1 hora a hacer ejercicios físicos o
juegos de acuerdo a la edad. Es responsabilidad de la Dirección General
de Prisiones organizar intercambios deportivos, charlas, cursos
preparatorios e diferentes ramas con el propósito de mantener a los
reclusos ocupados y cuando salgan sepan algún oficio para integrarse al
trabajo productivo en la sociedad.
El articulo 31 trata sobre cómo conservar las especies personales del
recluso. Los objetos de color, ropas y demás, serán mantenidos en
depósito previo inventario y editar lo que falte.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES
Es creada como organismo central dependiente de la Procuraduría
General de la república Dominicana, y bajo cuya dirección y control
estarán todos los establecimientos penales del país (art. 6).
La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, principalmente, la
atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con el
fin de obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y
atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con
estos servicios afines, sean estos de carácter público o privado.
Para los fines de consecución de los fines expuestos en la Ley No.224, la
Dirección General de Prisiones velará por el fiel cumplimiento y ejecución
de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones cuyas
normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para
lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base misma del sistema
penitenciario dominicano (art. 8).
La Dirección General de Prisiones queda organizada como un servicio de
bienestar, asistencia, readaptación social y estará a cargo de un Director
General (art. 9).
Funciones de la dirección General de Prisiones:
a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica
del servicio.
b) Proponer proyectos de reglamentos y dictar instrucciones para una
correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias.
c) Destinar traslados y suspender a los empleados y funcionarios del
servicio a los cargos que corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias.
d) Aplicar al personal de vigilancia las medias disciplinarias que
determine el reglamento.
e) Disponer el tratado de los reclusos a su permanencia en los
establecimientos penitenciarios y de readaptación.
f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.
Departamentos que forman la Dirección General de Prisiones:
1. Secretaría General.
2. Sistemas de Información y Método.
3. Sub-Dirección Administrativa.
4. Bienestar Social.
5. Recreación, Deportes y Cultura.
6. Inteligencia e Investigaciones Penitenciarias.
7. Consultoría Jurídica.
8. Penitenciario Consular.
9. Auditoría Interna.
10. Educación.
11. Gestión Humana.
12. Criminología.
13. De mujeres.
14. De menores.
15. De control para los condenados.
NOTA: El Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es
el que tiene como función la supervisión y custodia de los
establecimientos y recintos carcelarios, están a cargo de la policía y
ejército nacional. Los miembros policiales y del ejercito estos
establecimientos, deberán regirse por las leyes y reglamentos del servicio
de prisiones, quedando éstos bajo la autoridad jerárquica del director del
establecimiento correspondiente, únicamente, mientras estén de servicio.
Segregación de los Reclusos:
Existen establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas
localidades en que estos no fuere posible, se rehabilitarán en un mismo
establecimiento, sesiones totalmente separadas e independientes, de
moto tal, que no pueda existir comunicación alguna entre las clases de
reclusos mencionados. Los establecimientos para menores seguirán
regidos por su ley especial (art. 11, modificado por la Ley 60-93 del 13 de
junio del 1984 para establecer cárceles modelos exclusivas para mujeres
en todo el país, es decir, una por cada provincia y en el Distrito Nacional
para pugnar las sentencias condenatorias).
De acuerdo al párrafo 1 de la Ley 60-93, todos los reclusos deberán
aprender un oficio técnico durante su penitenciaria en las cárceles a fin de
cuando se integre en la sociedad desempeñen una función digna en la
actividad productiva.
El verdadero sentido de la segregación reclusial está inspirado en la
existencia de cárceles para mujeres y también por edades para ambos
sexos. Además la Ley especifica que se deben construir cárceles en todas
las provincias para poder palear las dificultades carcelarias que existen a
nivel nacional.
Otros aspectos que trata la Ley 224 que deben llevarse a cabo en los
recintos penitenciarios y cárceles son: el ingreso, egreso y traslado de los
reclusos.
Al ingresar un recluso a un penal tiene que ser con una orden que emane
de una autoridad judicial competente y registrarse en el libro de ingreso
correspondiente. Todo ingreso de una persona a la cárcel debe ser
avisado a sus familiares.
Los egresos de reclusos solo se verifican cuando cumplen la condena,
cuando tienen libertad condicional, indulto o amnistía, salida temporal y
sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.
Los traslados, estos deben efectuarse por una orden firmada por el
Director General de Prisiones. Deben llevarse en carros destinados para
ese trabajo, con todo respeto a su persona, avisándoles a sus familiares si
van a hospital, a los tribunales de justicia o a otros establecimientos
carcelarios. En todos estos casos deben ser registrados en los libros
correspondientes.
Todo recluso debe ajustarse a las reglas disciplinarias, a la higiene de la
cárcel donde se encuentra y el respeto a sus compañeros de celda.
En caso de indisciplina, los reclusos podrían ser amonestados, privados
de visitas, encerrados en celdas de castigo por 30 días, o un traslado
temporal por no más de 60 días. Además se les pueden quitar los
privilegios que determinan los reglamentos disciplinarios.
A los reclusos encerrados se le debe proporcionar material de lectura
moralizado que ayuden a su salud física y mental.
Las hojas de anotaciones de cada recluso están expresadas por una escala
de acuerdo a su disciplina puede ser optima, muy buena, buena, regular,
menos que regular o pésima.
La escala determina la calificación de conducta del presidiario, determina
su tiempo en la cárcel o su libertad.
Los reclusos no están exentos de que se le practique revisiones o
allanamientos en las celdas que se encuentren recluidos dependiendo de
su comportamiento. La cárcel también proporciona trabajos, pero estos
no son considerados como un castigo adicional, sino se considera como
rehabilitación para el recluso con el propósito de despejar su mente.
El Estado debe proporcionarle un trabajo apropiado y recuperarle una
justa remuneración con el propósito de que le permita atender algunas
necesidades de ellos y de su familia, costear su permanencia, formar un
fondo de reservas para su egreso.
Los reclusos están obligados a trabajar para mantener la conservación y
aseo del recinto donde se encuentran. Eso no le es pagado.
Las reservas guardadas por el recluso deben ser respetadas, no deben ser
embargadas pero de Ley deben aportar el 10% para la Dirección General
de Prisiones, un 50% para su familia, el 30% para el Fondo de Reservas y
el 10% para su uso personal.
Todos los reclusos deben ser instruidos por profesores titulados, si son
analfabetos deben ser alfabetizados, y los libros que se les proporcione
deben ser formadores de conducta para que salgan positivos a la
sociedad. Se les deben dar charlas, conferencias, actos culturales y
profesarle la fe religiosa la cual debe ser voluntaria.
En cuanto a la asistencia social es de ley que se le preste con el propósito
de reducir al mínimo los inconvenientes que presenten estos en la
reclusión, en el aspecto anímico, económico o social.
Velarán por el mantenimiento y el mejoramiento del recluso en relación
con su familia, en caso de enfermedad o muerte, el Director el
establecimiento autorizará por escrito para que el recluso concurra junto
al hecho o a los funerales.
Sanitariamente, todo establecimiento penitenciario tendrá una
enfermería dotada de equipos adecuados para la atención médica y dental
de los reclusos, además de un médico que supervigilará la higiene general
del establecimiento penitenciario y de los reclusos, además supervigilará
el control, calidad y el poder nutritivo de su alimentación, además de que
deberán tener conocimientos de psiquiatría y criminología.
Éste autorizará la salida del recluso en caso de intervención quirúrgica
para ser internado en un hospital estatal. Si son enfermos mentales,
deberán ser internados en hospitales psiquiátricos.
En los establecimientos para mujeres, existirán instalaciones especiales
para atender las embarazadas o las que acaban de parir o dar a luz. Se
debe tratar por todos los medios de que los partos no se produzcan en el
penal.
Los hijos de las mujeres presidiarias no podrán estar por mucho tiempo
en el recinto, permitiendo su estancia solamente si no hay una persona
que lo pueda cuidar fuera del penal.
Todo recinto penitenciario debe evitar fuga de presidiarios, daño a su
persona o a terceros. El personal de vigilancia no puede concurrir a la
fuerza ni con violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo que fueran
estrictamente indispensables para evitar una fuga, la evasión o resistencia
violenta o pasiva al cumplimiento de órdenes de la autoridad. Si los
funcionarios incurren en violaciones, pueden ser suspendidos o perder el
empleo.
El recluso encausado es aquel que goza de prisión preventiva y por la
presunción de inocencia debe ser tratado en consecuencia. Los
encausados podrán alimentarse por su propia cuenta adquiriendo sus
alimentos con su propio dinero o que se lo lleve su familia.
Puede usar sus propias prendas de vestir, ropa de cama, también pueden
ser atendidos por sus propios médicos y dentistas. El control del personal
de las cárceles deben ser especializados, idóneos y capaces de cumplir
una misión social que le impone la Ley.
El personal penitenciario no puede cobrar, ni percibir dinero, ni dadivas y
regalos de ninguna especie, ni prendas por parte de los reclusos ni de sus
familiares y amigos.
El Sistema de Inspección:
Le corresponde al Procurador General de la República la supervigilancia
nacional de los servicios penitenciarios, y para tales fines delega los
Procuradores Fiscales.
El Procurador Fiscal de cada Distrito Judicial donde se encuentre una
cárcel debe visitar una vez al mes por lo menos el establecimiento
penitenciario que le corresponde. Estas visitas son para oír las quejas de
los reclusos, el cumplimiento o incumplimiento de las autoridades que se
encuentran en ese penal. Es el responsable de denunciar o corregir las
irregularidades ante el Director General de Servicios de Prisiones.
Estos se encargaran de revisar los libros, decretar allanamientos y
practicar todas las medidas de control que estimen necesarias.
Después de informar todo al Procurador General de la República, éste
haría las observaciones o sugerencias y dispondrá lo que fuere de lugar.