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Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS (SATIC)
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CONTENIDO (10 Hrs) Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Ley Federal del Trabajo Ley de INFONAVIT y su Reglamento Ley del Seguro Social y su Reglamento
Aspectos Específicos en la LSS para Constructoras
ROTIC y sus procedimientos
Formatos SATIC – 01 / 06 – Consejos para su llenado
Casos Prácticos
Aspectos medulares del Control Interno
Facultades del Instituto
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Recursos Técnicos
Recursos Humanos
Recursos
Financieros
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
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Legal
Fiscal
Laboral
Comercial
Social
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
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5Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Materiales
Mano de Obra Otros
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6Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
PersonalDe
Construcción
L.F.T.
L.S.S.L.INFONAVIT
L.I.S.R.
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7Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Deberes Habituales
Deberes de Cada Año
Integración de Comisiones
Seguridad e Higiene
Salvaguarda de Documentos
Otras
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8Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Pago de Salario
Pago de T. Extra
Proporcionar H de T
Pago de Festivo Trabajado
Pago de Prima Dominical
Expedir Constancia de
días Trabajados
Pago de Descanso Trabajado
Otorgar Día de Descanso
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Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
Artículo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
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Artículo 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 88 Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Multa Económica de 250 a 5000VSMG, Causal de rescisión (992, 1000, 51-V)
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Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana
Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
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Artículo 68 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Multa Económica de 50 a 250VSMG, (992, 994-I)
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Artículo 71 En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 73 Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
Multa Económica de 50 a 1500VSMG, (992, 994-III)
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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20Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Aguinaldo
Vacaciones
Prima Vacacional
Declaración Anual
PTU
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Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios
Multa Económica de 50 a 2500VSMG, (992, 994-I, 995)
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Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría
Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-II)
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Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; yIV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores
Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-II)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
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26Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
CM de Seguridad e Higiene
CM de Prod Capac y Adiestramiento
CM de Formulación de Cuadro de Antigüedades
CM de Formulación de RIT
CM de PTU
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Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyescontendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley
Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título
Artículo 153-A.- Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley
Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley
Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley
Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
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34Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Material de Primeros Auxilios
Enfermería si hay más de 100 trabajadores
Instalar Hospital si hay más de 300 trabajadores
Informar los RT
Permitir Inspección
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros detrabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivosque intervienen en los procesos y actividades laborales, con el objeto deestablecer medidas y acciones para la prevención de accidentes oenfermedades profesionales
a fin de conservar la vida, salud e integridad físicade los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centrode labores
Medidas específicas en construcción
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Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan
Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-V)
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37Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
NOM-031-STPS-2011
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Publicación: 04/05/2011
Vigencia: 04/11/2011
Objetivo: Establecer condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de la construcción
Fundamento: 132 – XVII LFT; 13 RFSHMAT; 2 NOM-031-STPS-2011
Objeto: Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional en cualquiera de sus diferentes actividades o fases
Exención: Actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran de licencia de construcción ni notificación a la autoridad correspondiente
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Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo
Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción
Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados
Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras
Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo.
Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato
Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales
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Obligación Patronal: Clasificar la obra
ConstrucciónO demolición
Altura
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Pequeña• -350m2• -10.5m_h
Mediana• 350-
10000m2• 10.5-
16.5m_h
Grande• +10000m2• +16.5m_h
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Obligación Patronal (Obra Pequeña): Descripción de
Actividades a desarrollar Riesgos de los trabajadores Medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Análisis de Riesgos Potenciales
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Mediana
• Actividades por realizar• Oficios que participarán• Condiciones de instalaciones• Identificación de peligros• Medidas de seguridad• Condición de herramientas• Exposición de Trabajadores• Medidas de prevención y control• Firma del responsable de obra
Grande
• Similar a lo anterior pero por cada fase• Instrucciones de seguridad• Factores de riesgo presentes• Causas posibles de accidentes
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Disponer de sistema de Seguridad y salud. Conjunto de acciones preventivas
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Mediana
• Conformarse antes de iniciar actividades
• Política de Seguridad y Salud• Clasificación de la obra• Determinación de riesgos
asociados• Programa de Seguridad y Salud• Autorización para trabajos
peligrosos• Relación de medidas e
instrucciones de seguridad• Información sobre medidas de
prevención• Programas de capacitación,
supervisión• Manual de primeros auxilios• Plan de atención de emergencias• Firma del responsable de obra
Grande
• Los puntos anteriores• Descripción de la obra a realizar• Descripción de instalaciones
provisionales• Organigrama del personal de la
obra• Análisis del riesgo potencial de
cada actividad
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Mantenimiento de Equipo
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Procedimientos de Seguridad
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Para
Revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución
Colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Instrucciones de Seguridad
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Para realizar
Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación deconcreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea
Trabajos peligrosos
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Obligación Patronal : Equipo de ProtecciónProporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma
Obligación Patronal : Revisión de EquipoContar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008
Obligación Patronal : Revisión de EquipoSupervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos
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Obligación Patronal : Medidas en actividades específicas
Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción tales como:
Trabajos de excavaciones Trabajos en espacios confinados Soldadura y corte Trabajos en altura Transporte de materiales en las obras de construcción Trabajos específicos en las obras de construcción Maquinaria y Equipo Uso de herramientas
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Obligación Patronal : Extintores
Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010
Obligación Patronal : Seguridad en maquinariaContar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999
Obligación Patronal : Equipo de PresiónContar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002
Obligación Patronal : Señalización en fasesContar con las señalizaciones de seguridad para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal
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Obligación Patronal : Plan de atención de emergencias
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Obra Pequeña
• Listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios
• Responsable de instrumentar las acciones
• Recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios
• Números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate
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52
Obligación Patronal : Plan de atención de emergencias
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Obra Mediana
• Lo de la obra pequeña• El procedimiento de
comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción
• Instrucciones para:• 1) La evacuación;• 2) El combate de
incendios, y• 3) Los primeros auxilios
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Obligación Patronal : Plan de atención de emergencias
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Obra Grande (Para cada fase)
a) Alcanceb) Responsablec) Los recursos humanos y materiales para su instauración;d) Capacitación en relación al plan;e) La periodicidad y tipo de simulacrosf) El equipo de protección para emergencias;g) La evaluación y retroalimentaciónh) La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno;i) El análisis de riesgosj) El inventario de los recursos materiales disponibles
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Obligación Patronal : Comisión de Seguridad
Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011
Obligación Patronal : Información a contratistasProporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra
Obligación Patronal : Permisos de accesoOtorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra
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Obligación Patronal : Espacio para alimentosProporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud
Obligación Patronal : Proporcionar Agua potableProporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y serviciossanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia
Obligación Patronal : Avisar RTDar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan
Obligación Patronal : Controlar RTLlevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la presente Norma
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56Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Control RT
Tipo de accidente
Indicadores de Frecuencia y
Gravedad
Comportamiento de los
accidentes por fase
Seguimiento a medidas
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57Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
Cont
rato
de
Trab
ajo
Listas de Raya Listas de Asistencia
Comprobantes
de Pago
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Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
Sanción económica 50 – 5000 SMG (992 – 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
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59
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios
Sanción económica 50 – 5000SMG (992 – 1002)
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Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
Sanción económica 50 – 5000SMG (992 – 1002)
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Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley
Sanción económica 50 –5000SMG (992 – 1002)
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62Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo
RITMujeres
Menores
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Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento
Sanción económica 50 –500SMG (992 – 1001)
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Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
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Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Sanción económica 50 –2500SMG (992 – 995)
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Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos
Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten
Sanción económica 50 –2500SMG (992 – 995)
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67Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVIT
Seguridad Social
Ley de INFONAVI
T y su Reglament
o
Ley de Seguro
Social y su Reglament
o
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68Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVIT
• Inscribirse e inscribir a sus trabajadores
• Presentar avisos
29-I31
• Determinar y pagar el 5%
29-II• Descontar y
pagar
29-III
Otras Obligaciones
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Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley
Artículo 31.-Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos
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Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.
Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido
Sanción económica 301 – 350 SMGDF (6-I, 8-V RIMI)Sanción económica 3 – 5 SMGDF 1-100 Trabajadores (6-II, 8-VII RIMI)Sanción económica 301– 350 SMGDF más de 100 Trabajadores (6-II, 8-VII RIMI)Sanción económica 251– 300 SMGDF (6-VIII, 8-IV RIMI)
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Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de lostrabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
VII.- Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley.
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ARTÍCULO 25 RIPAEDI. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
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Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pagode aportaciones
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Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
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ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
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Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
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ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación
Sanción económica 301 – 350 SMGDF (6-III, 8-V RIMI)
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Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentariasV.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el InstitutoVI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el InstitutoVII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
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ARTÍCULO 21. Los patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la industria de la construcción, tendrán la misma obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, así como de dar los avisos de modificación y baja a que se refiere este Capítulo. Es obligación del patrón expedir y entregar a los trabajadores la constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido, en las fechas de pago establecidas, la cual deberá contener la información que requiera el Instituto.
ARTÍCULO 37. Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción, cumplirán con la obligación de pago de aportaciones en los mismos términos previstos en el presente Capítulo y deberán presentar una cédula de determinación que incluya a los trabajadores permanentes y eventuales. El Instituto promoverá la forma más sencilla para la inscripción de los trabajadores eventuales dedicados específicamente a las actividades propias de la construcción, por lo que cuando no sea posible identificar a estos trabajadores, el pago deberá efectuarse en el formato y bajo los términos que determine el Instituto
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El Seguro Social y su Contexto
Seguridad Social2 LSS
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
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El Seguro Social y su Contexto
Marco eInstitucionesReguladores
AspectosDelBienestar
Biológico Salud
Medios de Subsistenca
Asistencia Médica
Asistencia Social
Vivienda
Social
Económico
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El Seguro Social y su Contexto
Seguridad Social3 LSS
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia
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El Seguro Social y su Contexto
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El Seguro Social y su Contexto
Seguridad Social4 LSS
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos
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El Seguro Social y su Contexto
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El Seguro Social y su Contexto
Actividad de encomienda original a la Administración Pública cuyo fin es satisfacer una necesidad de carácter general que beneficia en lo individual o colectivo sujetos a un régimen de derecho público
¿Quién? ¿Para que?¿Qué? ¿A quien?
PRESTACIONES
¿Cómo?
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados
en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismofiscal autónomo.
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El Seguro Social y su Contexto
¿Para Que?
Seguridad Social
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
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El Seguro Social y su Contexto
Contingencias
RT
EyM
IyVRCV
GyPS
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91
El Seguro Social y su Contexto
• Cobertura Total • Cobertur
a Parcial
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 6. El Seguro Social
comprende:I.El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso
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El Seguro Social y su Contexto
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
C P E U M
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El Seguro Social y su Contexto
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
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El Seguro Social y su Contexto
Orden Público
Interés Social
No es materia de Estipulación en Contrario
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98
El Seguro Social y su Contexto
DisposicionesTransitorias LSS
DOF 21-11-1996PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de Enero de mil novecientos noventa y siete
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete
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99
Ley del SS97
Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI
DisposicionesGenerales
DelROSS
DelR VOLUNTARIO
DelIMSS
De los Procedimientos
CADUCIDADPRESCRIPCION
De las Responsabilidades
y Sanciones
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100
Títulos …. 6Capítulos …. 29Secciones …. 37Artículos …. 319
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Título II
IGeneralidades
IIBases de Cotización y Cuotas
IIIRT
IVEnfermedades y Maternidad
VInvalidez y Vida (Invalidez, Vejez, Cesantía)
(V BisRetiro)
VIRetiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
VIIGuarderías y Prestaciones Sociales (Continuación Voluntaria)
VIIIDe la Continuación en el Régimen Obligatorio (Incorporación Voluntaria)
IXDe la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
XDe la Seguridad Social en el Campo
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102Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVIT
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IMSSCompromisos
SujetosObligados
SujetosDe
Aseguramiento
Sistema
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ujetos Obligados
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SPersonas Físicas o morales de quienes dependen jurídica y económicamente los sujetos de aseguramiento
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12LSS
Sujetos Obligados
Patrones
Sociedades Cooperativas
Otras Personas
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106
De la Incorporación al Seguro Social
Patrones
Artículo 26. Las disposiciones de esta Ley, que se refieren a los patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento
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Artículo 15. Los patrones están obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles
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Patrón
en sentido amplio
Sujeto Obligado
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Registro de Patro
nes 26 LSS
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109
De la Incorporación al Seguro Social
Registro
De
Patrones
Artículo 10 LFTPatrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
PATRON en cuanto PATRON
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110
Patrón
En
Sentido
Estricto
PF ó PM que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
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Registro de Patro
nes
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111
No confundir la figura del patrón con:
PM 11LFT• Representantes
(pf)
10LFT
12131415
• Trabajadores al servicio de otros trabajadores
• Intermediarios
12LFT
131415
• Responsables Solidarios
De la Incorporación al Seguro Social
Registro
De
Patrones
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112
Obligación del
Patrón
Acción coactiva del IMSS
251-X
De la Incorporación al Seguro Social
Registro de Patro
nes
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113
De la Incorporación al Seguro Social
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, … aun sin previa gestión de los interesados … sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido
Registro de Patro
nes
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Inscripción
Registro Patronal 1 trabajador a su servicio
Ningún Trabajador Registro Patronal
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Registro de Patro
nes
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Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; II. Se constituya como sociedad cooperativa; III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley.
De la Incorporación al Seguro Social
Registro de Patro
nes
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Una debida afiliación requiere:
a) El IMSS da de alta al trabajador en sus registros y le asigna un NSS
b) Se notifica al IMSS a partir de cuando el trabajador está al servicio del patrón
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Afiliación de Trabajadores
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Acción del Patrón
ProcedimientosDe Petición del Trabajador - 18Afiliación
De Oficio – 251X
No se exime de obligaciones ni sancionesEvitar afiliación fraudulenta
De la Incorporación al Seguro Social
Afiliación de Trabajadores
ANÁLISIS DEL 109
LSS
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118
Análisis de su conveniencia (77)Fundamento Anterior (acdo439713)
Reglamentado(45)
De la Incorporación al Seguro Social
Afiliación de Trabajadores
AFILIACION PREVIA
Consiste en
una
facilidad otorgada por el
IMSS para poder enviar
el aviso de alta de un
trabajador el día hábil
inmediato anterior a la
fecha de ingreso
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De la Incorporación al Seguro Social
Afiliación de Trabajadores
Aviso
RL
AfiliaciónFraudulenta
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Presunción de la Relación Laboral
Efectosde los Presume la fecha de ingreso (784-I LFT)Avisos
Bases de COP
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Afiliación de Trabajadores
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121
Aviso erróneo
(50RACERFI)
Respuesta del IMSS
Solicitud de corrección
De la Incorporación al Seguro Social
Afiliación de Trabajadores
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Artículo 53LFT Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;II. La muerte del trabajador;III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
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Aviso de Baja
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De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de Baja
Artículo 37LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas …
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124
De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de Baja
Artículo 37LSS. … sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
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De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de Baja
Artículo 251LSS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el avisode baja respectivo,
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De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de Baja
Artículo 57RIPAEDI. En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto
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Caso Especial
Artículo 21LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de Baja
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Fundamentos:
TIPOS DE SALARIO: ART 30 LSS
PLAZOS: 34 LSS
EFECTOS: 35 LSS
EXTEMPORANEIDAD: 54 racerfi
De la Incorporación al Seguro Social
Aviso de MS
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129
Formas:
ARTICULO 15 LSS La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
ARTICULOS 3 Y 5 DE RACERFI
De la Incorporación al Seguro Social
Avisos en
General
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130
Determinar el SBC:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
El SBC es el importe sobre el cual se calculan las cuotas obrero patronales y este a su vez tiene su base de cálculo en el objeto indirecto de la relación laboral; es decir, el salario
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Cálculo y pago de Cuotas
Artículo 15. Los patrones están obligados a:III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
Es importante mencionar que conforme al Artículo 287LSS las cuotas tienen el carácter de crédito fiscal y como tales están sujetas a las etapas de una obligación fiscal: Hecho imponible, Hecho generador, Causación, Determinación, Exigibilidad y Pago.Implica el reconocer la existencia del hecho que genera la obligación y mediante la aplicación de los estándares contenidos en la ley cuantificarla.
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COP Crédito Fiscal
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Avisar accidentes profesionales
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo …
… se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
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Avisar accidentes profesionales
¿Qué es un Riesgo de Trabajo?
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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Presentar Declaración de Riesgo de Trabajo
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Artículo 32REGLAMENTO. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año
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Dictamen
Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
El dictamen es un medio de fiscalización indirecta de mucho valor para la autoridad toda vez que le permite una profunda evaluación al patrón sin invertir mayores recursos y esfuerzos
También es valioso para el patrón porque les permite conocer de manera periódica el cumplimiento de sus obligaciones.Y para la contaduría pública por ser una fuente de trabajo
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Facilitar Visitas Domiciliarias
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos
Es el medio de fiscalización por excelencia con que cuenta la autoridad y su fundamento se encuentra en la propia CPEUM en su artículo 16.
Para que sea plenamente válida debe reunir los requisitos que la misma CPEUM establece.
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Conservar Documentación
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
No señala un modelo particular de registro pero sí requiere invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos así como su conservación durante cinco años.
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Comentarios sobre constructoras
Se señalan dos obligaciones especiales para patrones constructores:
ARTICULO 15. Los patrones están obligados a:
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. ….
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Comentarios sobre constructoras
Continuación:
…. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
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Comentarios sobre constructoras
a) Expedición y entrega de Constancias
b) Pagar Cuotas estimadas
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Comentarios sobre constructorasAdicionalmente el 04 de Marzo de 2008 se publicó en el DOF el decreto que modifica el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado relativo a que los patrones deben
a) Presentar relación mensual de trabajadores que intervienen en una obra dentro de los cinco días posteriores a su inicio (SATIC 05)
b) Registrar ante el IMSS, en el mismo plazo anterior, la obra de que se trate, trabajos a realizar, fases y presupuesto (SATIC 01 Y 02)
c) Avisar las incidencias de la obra (SATIC 03 Y 04)
En complemento el pasado 08 de Abril 2011 se publica en el DOF el acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR mediante el cual se aprobaron cambios en la información solicitada en los formatos arriba mencionados
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Comentarios sobre tercerización
DOF 09/07/2009 se publica el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.
La finalidad del cambio es supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones en materia de outsourcing.
« proteger a los trabajadores que prestan tales servicios…» se dice; sin embargo es completamente incongruente con sus prácticas
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Comentarios sobre tercerización
El proyecto original fue modificado por los senadores quienes matizaron sobre la responsabilidad solidaria.
Los beneficiarios de los servicios asumen las obligaciones si los patrones prestadores omiten su cumplimiento
Como parte del cambio se añade un tercer párrafo al Artículo 15-A en el cual se estipula la obligación de presentar informes al IMSS relacionados con los contratos de outsourcing celebrados.
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Comentarios sobre tercerización
Dicha obligación estará a cargo de las partes que en los contratos mencionados intervengan y su periodicidad será trimestral. (Enero, Abril, Julio y Octubre)
Como parte de este proyecto se modifican también los artículos 304 a y b para señalar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.
Asimismo se adiciona un párrafo al Artículo 75 LSS para especificar que el Instituto asignará un NRP , a solicitud del patrón prestador de servicios, para cada una de las clases de riesgo que así se requiera, precisando que la revisión de su factor de riesgo será anual por cada uno de los registros patronales asignados.
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Responsabilidad Solidaria
Responsabilidad Del latín respondere
Significa: prometer ó pagar
SolidariaEn el mismo
contexto significa
Obligar a varias personas a una
misma cosa
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Responsabilidad Solidaria
Conforme a lo ya esquematizado podemos decir que RS es la obligación de varias personas del cumplimiento de una obligación de pago.
Ha existido desde hace mucho en la LFT sin embargo por la proliferación en los últimos años de la figura del outsourcing simulado y uso abusivo del mismo cuya pretensión ha sido evitar cargas fiscales, administrativas y demás obligaciones legales, se regula por primera vez en LSS con las reformas publicadas DOF 20/12/2001.
De allí se establece, en el artículo 5-A Fracción X de la citada Ley que son responsables solidarios las personas que define como tales el CFF
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En el contexto que nos interesa (outsourcing) también el intermediario laboral en relación con los trabajadores
Responsables solidarios
Retenedores
Liquidadores y síndicos
Directores y Gerentes Generales
Sustitución PatronalVoluntarios
Socios o accionistas
Asociados de A en P
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Responsabilidad Solidaria
Actualmente los tribunales han dispuesto que para que opere la responsabilidad solidaria es necesario:
• La existencia de relaciones laborales• La insolvencia o quiebra del patrón• Una persona beneficiada con los servicios prestados• Obligaciones de Seguridad Social incumplidas, y la más importante:
• Que sea declarada por algún tribunal laboral o un organismo fiscal autónomo
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Responsabilidad Solidaria
Para que la RS sea declarada por el IMSS deben mediar las Investigaciones correspondientes:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos
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Responsabilidad Solidaria
Lo anterior adicionado a lo que se norma en el 15 A de la LSS vigente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
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La firma que capacita a más Contadores Públicos en México
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CP Víctor H Castañeda Pasistencia@asesss.com