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CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2009 LA SECRETARIA DE FINANZAS PRESENTO EN EL AUDITORIO ARQ. LUIS RAMON BARREDA CEDILLO DEL COMPLEJO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA INTERESANTE CONFERENCIA SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES, SUSTENTADA POR LOS EXPOSITORES: C.P. JOSE FEDERICO ALVAREZ ARANA Y ACT. JOSE AMADOR PALOMERA AGUILAR.
LA INVITACION A LA CONFERENCIA SE HIZO EXTENSIVA A LOS SERVIDORES PUBLICOS RELACIONADOS CON LAS AREAS DE CONTABILIDAD Y AFINES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, PODERES Y ENTES AUTONOMOS
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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS IMPLICACIONES
PARA LOS GOBIERNOS LOCALES
SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COLIMA
INDETEC.
Abril 24 del 2009. Colima, Col.
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OBJETIVO
Analizar el contenido de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental así como las obligaciones que derivan de su aplicación para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados y el Distrito Federal, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean estatales o municipales y los órganos autónomos estatales.
TEMÁTICA
1. Esfuerzos Nacionales Hacia la Armonización Contable.
2. Ley General de Contabilidad Gubernamental.
3. Órganos Rectores de la Armonización Contable.
4. Proceso para la Armonización Contable.
6. Obligaciones de los Gobiernos Locales y Plazos para la Armonización Contable.
7. Sanciones por incumplimiento a la Ley.
8. Acciones inmediatas a realizar por le Gobierno del Estado.
4
55
1 ESFUERZOS NACIONALES HACIA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
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1.1.- Esfuerzos intergubernamentales.
1.2.- Reforma Constitucional
ESFUERZOS NACIONALES HACIA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
77
1.1.- Esfuerzos intergubernamentales:
1.1.1.- Grupos de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF).
❍ Sistemas de Información sobre Finanzas Públicas 1996-2002
❍ Presupuesto por Programas 1998-2002
❍ Sistemas de Información Contable, Financiera y Presupuestal 2002-
2005.
❍ Armonización Presupuestal y Contable 2005-2008.
❍ Gasto, Contabilidad y Transparencia 2008-Hoy
88
1.1.2.- Principales Productos Generados por los Grupos de Trabajo de la CPFF
a).- Para la armonización de estructuras programáticas presupuestales:
• Clasificador por objeto del gasto a nivel de capítulo y concepto.
• Clasificaciones económica del gasto, administrativa armonizada a
nivel de grupo y funcional homologada.
• Carátula Ingreso – Gasto, rubros que la integran, lineamiento y
glosario de términos.
Continua..
99
• Elementos que conformarán la estructura programática
armonizada.
• Actualización del ejercicio de la clasificación funcional
homologada en 16 Entidades Federativas.
• Batería de indicadores financieros: ingreso, gasto, deuda y
resultados fiscales.
….Continua
1010
b).- Para la Armonización del Marco Jurídico Normativo de Entidades Federativas:
• Lineamientos constitucionales para la reconducción presupuestal.
• Estructura y contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos.
• Elementos presupuestales a considerar en Leyes de Planeación.
• Lineamientos elaboración Ley y Reglamento de Presupuesto
Contabilidad y Gasto Público.
1111
c).- Para la Modernización de los Sistemas de Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública
❍ Grupo Técnico de Contabilidad Gubernamental 1996-2006
Difusión de materiales normativos y técnicos.
Vínculos de comunicación directa entre áreas de contabilidad.
Intercambio de experiencias.
Conocimiento de sistemas de contabilidad y cuenta pública.
Principales logros alcanzados:
Continúa …
1212
Conocimiento de perspectivas de desarrollo al corto y mediano plazo.
Promoción de la modernización de los sistemas contables
Análisis y discusión de tópicos relacionados con la materia.
1.1.3.- Principales logros alcanzados:
…Continúa
13
1.1.4.- Primera Convención Nacional Hacendaria (2004)
1.1.4.1.- Objetivo General en Materia de Armonización.- Configurar un sistema nacional de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas
1.1.4.2.- Estrategia: Impulsar la homologación y armonización de la información hacendaria, así como también de los respectivos marcos jurídicos.
Continua…
13
1414
1.1.4.4.- Acciones:
Armonizar y modernizar los sistemas de información contables para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplen: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes.
Impulsar la creación de ordenamientos legales que regulen el acceso de la ciudadanía a la información y a los resultados de la gestión pública de todos los estados y municipios bajo criterios básicos homogéneos.
Impulso a la incorporación y armonización de lineamientos y contenidos en la información presentada en las páginas web de los Congresos Federal y Estatales.
15
1.2.- Reforma Constitucional para la Armonización Contable.
Adición de fracción XXVIII al artículo 73 Constitucional.
Facultad del Congreso.- …Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, y patrimonial … a fin de garantizar su armonización a nivel nacional” *
* Decreto publicado en el DOF 7 de mayo de 2008, en vigor a partir del día siguiente.
Plazo máximo para emitir la ley respectiva: 1 Año. (Art. Segundo Transitorio).-
15
1616
1.2.3.- Algunos Motivos para la Reforma Constitucional para la Armonización Contable.
Mejorar la transparencia con que los entes públicos elaboran la información financiera, presupuestaria y patrimonial.
Contar con datos comparables.
Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización de los órganos de los diferentes niveles de gobierno.
Mejorar la eficiencia del gasto y la rendición de cuentas.
Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a mejores prácticas internacionales.
1717
2LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL (LGCG)
1818
2.1.- Publicación, entrada en vigor y efectos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Decreto publicado en el DOF 31 de diciembre de 2008, para entrar en vigor el 1 de enero de 2009.
Deroga a las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Deroga el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Establece Plazos para su cumplimiento y prevé sanciones.
1919
2.2.- Estructura General de la LGCG.
TÍTULO PRIMERO.-Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO.- Disposiciones Generales (Art.1-5) TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I.-Del Consejo Nacional de Armonización Contable (Art.6-10)CAPÍTULO II.-Del Secretario Técnico (Art. 11) CAPÍTULO III.-Del Comité Consultivo (Art. 12) CAPÍTULO IV.- Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento (Art.14-15)
2020
TÍTULO TERCERO.- De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I.- Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (Art 16-21). CAPÍTULO II.- Del Registro Patrimonial (Art. 23-32). CAPÍTULO III.- Del Registro Contable de las Operaciones (Art. 33-43) TÍTULO CUARTO.- De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública.
CAPÍTULO I.- De la Información Financiera Gubernamental (Art. 44-51) CAPÍTULO II.- Del Contenido de la Cuenta Pública (Art. 52). TÍTULO QUINTO.- De Las SancionesCAPÍTULO ÚNICO.(Art. 56).
TRANSITORIOS (Art. Primero a Decimosegundo).
2121
2.3.- Alcances de la Ley. (Art. 1º)
Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
22
Armonización
Catalogo de cuentas
Comité
Contabilidad Gubernamental
ConsejoCosto financiero de la deuda
Cuentas contablesCuentas presupuestarias
Cuenta públicaDeuda pública
Endeudamiento neto
Entes públicos
Entidades federativas
Gasto comprometido
Ingreso devengado
Inventario
Postulados básicos
Secretaría de Hacienda
Sistema
Gasto devengadoGasto ejercido
Gasto pagado
Información financiera
Lista de cuentas
Manuales de contabilidad
Normas contables
Órganos autónomos
Plan de cuentas
Planeación del desarrollo
2.4.- Conceptos de la Ley.
2323
→ Considera el devengado contable como base para el registro.
→ Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
→ Aplicación de postulados básicos.
→ Información mínima que integra la cuenta pública
→ Relaciona información presupuestaria y programática con los
objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.
→ Cuentas Públicas con resultados de la evaluación del
desempeño.
2.5.- Principales Características sobre la Contabilidad consideradas en la Ley:
2424
2.6.- Algunas ventajas que propicia la Armonización Contable
1. Posibilita la comparabilidad de la información contable.
2. Es la base de un lenguaje financiero común entre gobiernos.
3. Propicia uniformidad de estructuras de cuentas públicas.
4. Facilita la fiscalización.
5. Permite a la sociedad acceder a la información pública
6. Favorece el acceso a los mercados financieros.
2525
2.7 Consecuencia para entidades y municipios de no ir al corriente con obligaciones que impone la ley
SHCP no inscribirá obligaciones de entidades federativas y
municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades y Municipios.
Las participaciones federales que les correspondan no
podrán afectarse para el pago de obligaciones contraídas con
la Federación, instituciones de crédito que operen en
territorio nacional o personas físicas o morales nacionales.
2626
3ÓRGANOS RECTORES PARA LA
ARMONIZACIÓN CONTABLE
27
Consejo Nacional de Armonización Contable.
Secretario Técnico.
Comité Consultivo.
ÓRGANOS RECTORES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
28
CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
SECRETARIO SHCP. Preside
SUBSECRETARIOS SHCP:
EGRESOS-INGRESOS-HDA Y C.P.
TESORERO FEDERACIÓN SHCP
TITULAR UNIDAD ADMVA COORD CON ENTIDADES FEDERATIVAS SHCP
4 GOBERNADORES DE ENTIDADES FEDERATIVAS (2 AÑOS)
Suplencia: Secretarios Finanzas
2 REPRENTANTES AYUNTAMIENTOS (2 AÑOS) Atribuciones contables
SECRETARIO TÉCNICO
Suplencia:
Servidor público que ocupe puesto inmediato inferior
1 INTEGRANTE GRUPOS 1 Y 3
1 INTEGRANTE GRUPOS 2 Y 4
1 INTEGRANTE GRUPOS 5 Y 7
1 INTEGRANTE GRUPOS 6 Y 8
Sustitución: orden alfabético del Grupo
Los elige el Consejo. Suple servidor publico puesto inmediato inferior
Tiene voz pero no voto.
REPRESENTANTE SFP
Art. 20-III LCF
29
CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
SECRETARIO SHCP. Preside
SUBSECRETARIO EGRESOS SHCP
EGRESOS-INGRESOS-HDA Y C.P.
TESORERO FEDERACIÓN SHCP
TITULAR UCEF SHCP
4 GOBERNADORES DE ENTIDADES FEDERATIVAS (2 AÑOS)
2 REPRESENTANTES AYUNTAMIENTOS (2 AÑOS)
SECRETARIO TÉCNICO
1 BC-BCS-HGO-NL-SIN-SON-TAMPS-TLAX
1 AGS-CHIH-COAH-COL-DGO-JAL-NAY-ZAC
1 CHIS-GTO-MICH-OAX-PUE-QRO-SLP-VER
1 CAM-DF-GRO-MÉX-MOR-QROO-TAB-YUC
Sustitución: orden alfabético del Grupo
1 TESORERO MUNICIPIO SALTILLO
1 TESORERO MUNICIPIO ZACATECAS
TITULAR UCGIGP SHCP
SECRETARIO SFP
30
FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE
Emitir la normatividad contable.
Determinar características de sistemas simplificados de municipios con menos de 25,000 habitantes.
Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema.
Determinar plazos para que los gobiernos adopten sus decisiones.
www.conac.gob.mx
30
31
IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL CONSEJO
Se encuentran representadas las instituciones involucradas en la materia de la contabilidad gubernamental.
Las decisiones que adopte el Consejo podrán ser enriquecidas con opiniones fundadas en la perspectiva de las diversas instituciones integrantes.
La investidura de sus integrantes garantiza un nivel importante en la toma de acuerdos.
31
32
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
Formular proyectos de la normatividad.
Recibir, evaluar y responder propuestas técnicas de: Comité,
instituciones y sociedad.
Asesorar y capacitar en la materia a entes públicos.
Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la
armonización.
Establecer grupos de trabajo para mejor desempeño de
funciones.
32
33
COMITÉ
CONSULTIVO
MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP
8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO, ART. 20-III LCF)
1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN
1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN
DIRECTOR GENERAL DE INDETEC
1 REPTE. FED. NAL. ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
1 PPTE INSTITUO MEXICANO CONTADORES PÚBLICOS
OTROS REPTES ORG PROFS EXPERTOS INVITADOS
34
COMITÉ
CONSULTIVO
MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP
8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO, ART. 20-III LCF)
1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN
1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN
DIRECTOR GENERAL DE INDETEC
1 REPTE. FED. NAL. ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
1 REPESENTANTE DEL IMCP
REPTES. ORGS. PROFS. EXPERTOS INVITADOS
TITULARES ÓRGANOS HACENDARIOS DE:
Z1: BCS; Z2: CHIH; Z3: N.L.; Z4: JAL.; Z5: QRO.; Z6: EDOMEX; Z7: CHIS.; Z8: TAB.
Z1: ; Z2: DURANGO; Z3: CD. VICTORIA; Z4: ZAPOPAN; Z5: SAN LUIS POTOSÍ; Z6: ACAPULCO; Z7: PUEBLA; Z8: OTÓN P. BLANCO
35
PAPEL DEL COMITÉ CONSULTIVO EN APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
Propone la creación o modificación de normas
Opina sobre normas que formule el Secretario Técnico del Consejo.
Propone acciones para la capacitación.
Apoya acciones de capacitación
35
3636
4PROCESO DE EMISIÓN
DE DISPOSICIONES
Recibe Proyecto y lo analiza
PROCESO DE EMISIÓN DE DISPOSICIONESConsejo Secretario Técnico Comité
Inicio
Determina modificar o emitir disposiciones
Determina modificar o emitir disposiciones
Inicio
Proyecto
Elabora Proyecto y somete a
opinión de Comité
Proyecto
Observaciones
Recibe observaciones e
incluye pertinentes
Proyecto
Somete Proyecto a Consejo
Proyecto
Recibe Proyecto para aprobación
Aprueba?
Difunde acuerdo oportunamente
Fin
Emite observaciones y envía al Secretario
Observaciones
NO
SÍ
37
3838
5SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL E INFORMACIÓN FINANCIERA
3939
5.1.- Del Sistema de Contabilidad.
a) Integración del Sistema.
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. (Art. 18)
4040
5.1.- Del Sistema de Contabilidad y de la Información Financiera.
a) Criterio General.
El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. (Art.16)
4141
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y
específicas e instrumentos que establezca el consejo;II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos,
activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la
operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base
acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
b).- Observación para los Entes Públicos. (Art.19)
4242
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. (Artículo 20)
4343
Registro patrimonial
Registro Contable de las operaciones.
5.2.-Modalidades de Registro
4444
5.2.1.- Obligaciones relacionadas con el registro patrimonial
45 45
Llevar registros auxiliares
Registrar las operaciones presupuestarias y contables con ajuste a
catálogos de cuentas alineados al plan de cuentas.
Disponer de instrumentos para generar registro automático y por única vez
de operaciones presupuestarias y contables.
Respaldar la contabilización de operaciones con la documentación.
Registrar, valuar y mantener actualizadas las provisiones que se constituyan
para hacer frente a pasivos de cualquier naturaleza.
Conservar y poner a disposición comprobantes y libros contables.
…Continua
4646
Reflejar la baja de bienes muebles e inmuebles en la cuenta específica del activo.
Reflejar el grado de avance de la obra en proceso en forma objetiva y comprobable en la cuenta contable específica del activo.
Publicar inventario de sus bienes en Internet, actualizándolo al menos cada 6 meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de acceso público.
Entregar a través de acta de entrega recepción bienes no inventariados o en proceso de registro.
……Continua.
Inmuebles destinados a un servicio público
Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás muebles al servicio de los entes públicos.
Otros bienes muebles e inmuebles que el Consejo determine.
Las obras en proceso.
Los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que se tenga derecho o de los que emane una obligación.
A).Bienes que se registran. Art.23 LGCG
4848
B).- Bienes que no se registran:
◘ Monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, (solo se llevará registro auxiliar).
◘Bienes de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Los bienes nacionales siguientes: Recursos naturales (art. 27 pfo. cuarto CPEUM);
Aguas nacionales (art. 27 pfo. quinto CPEUM);
Zona económica exclusiva (art. 27 pfo. octavo CPEUM);
◘ La plataforma continental (Art. 42-IV CPEUM).
4949
5.2.2.- Normas que emitirá el Consejo (Art.30).
◘ El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.
5.2.3.- Transición de Administraciones.(Art. 31)
Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley
.
5050
5.3 Sobre el Registro Contable de la Operaciones.
5151
Artículo 44.- Los estados financieros y la información
emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios
de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y
de comparación, así como a otros atributos asociados a
cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de
predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la
modernización y armonización que la Ley determina.
5.4 Información Financiera Gubernamental y Cuenta Pública
5252
Información contable de entidades federativas y municipios (Art.47):
❍ Estado de situación financiera.
❍ Estado de variación en la hacienda pública.
❍ Estado de cambios en la situación financiera;
❍ Informes sobre pasivos contingentes (no obliga a municipios).
❍ Notas a los estados financieros.
❍ Estado analítico del activo.
5353
Información contable de entidades federativas y municipios:
❍ Estado analítico de la deuda del cual se derivarán las
siguientes clasificaciones (no obliga a municipios):
Corto y largo plazo.
Fuentes de financiamiento.
❍ Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización (no
obliga a municipios).
❍ Intereses de la deuda (no obliga a municipios).
5454
Información presupuestaria de entidades federativas y municipios:
❍ Estado analítico de ingresos y en clasificaciones:
Económica.
Por fuente de financiamiento.
Concepto.
❍ Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos y en
clasificaciones:
Administrativa.
Económica y por objeto del gasto.
Funcional-programática.
5555
…Continua Información presupuestaria de entidades federativas y municipios:
❍ Endeudamiento neto , financiamiento menos amortización,
clasificado en origen interno y externo (no obliga a municipios).
❍ Intereses de la deuda (no obliga a municipios).
❍ Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de postura fiscal(no obliga a municipios).
5656
Información programática de entidades federativas*
❍ Gasto por categoría programática.
❍ Programas y proyectos de inversión.
❍ Indicadores de resultados.
Información complementaria:
❍ Para generar las cuentas nacionales.
❍ Para atender requerimientos de organismos internacioneales.
* No obliga a municipios
5757
5.4.- Cuenta Pública (Art. 53)
❍ Basada en estados financieros e información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros.
❍ Estados de ingresos y gastos públicos en base a devengado y flujo de efectivo❍ Su cobertura atenderá a lo establecido en su marco legal vigente y contener como
mínimo:I Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta
Ley;II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46
de esta Ley;III.Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la
fracción III del artículo 46 de esta Ley;IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo
con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;b) Gastos presupuestarios;c) Postura Fiscal;d) Deuda pública, yV. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada
por dependencia y entidad.
5858
5.5.- Relación con el Plan Estatal de Desarrollo (Art. 54)
❍La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
5959
6OBLIGACIONES Y PLAZOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
6060
o A más tardar al 31 de diciembre de 2010.
o A más tardar el 31 de diciembre de 2011.
o A más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Plazos para los gobiernos locales para la armonización contable
6161
6.1.- Obligaciones de los gobiernos estatales a mas tardar el 31 de diciembre de 2010
Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática sobre la base técnica siguiente:
◘ Cuentas alineadas al plan de cuentas.◘ Clasificadores presupuestarios armonizados.◘ Registro único y automático de operaciones contables y
presupuestarias.◘ Momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley. ◘ Indicadores para medir los avances físico-financieros
relacionados con los recursos federales
6262
6.2.- Obligaciones de los gobiernos estatales a mas tardar el 31 de diciembre de 2011
1. Emitir información contable presupuestaria y programática sobre la base técnica lograda en 2010 y la siguiente:
◘ Registro contable con base acumulativa.
◘ Apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental.
◘ Registros en libros diario, mayor e inventarios y balances.
◘ Catálogos de cuentas.
◘ Manuales de contabilidad
6363
6.3.- Obligaciones de los gobiernos estatales a partir del inicio del ejercicio 2012
Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida
6464
6.3.- Obligaciones de los gobiernos estatales a más tardar el 31 de diciembre de 2012
1. Efectuar registros contables del patrimonio y su valuación.
2. Operar y generar en tiempo real estados financieros.
3. Indicadores de resultados sobre cumplimiento de metas.
4. Publicar información contable, presupuestaria y programática en Internet.
5. Integrar inventario de bienes muebles e inmuebles.
6565
6.4.- Obligaciones de los gobiernos municipales a más tardar el 31 de diciembre de 2012
1. Operar y generar en tiempo real estados financieros.
2. Emitir información periódica conforme Ley.
3. Integrar cuenta pública conforme Ley.
4. Integrar inventario de bienes muebles e inmuebles.
6666
7INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY
6767
7.1.- Supuestos de Incumplimiento (Art. 56 y 57)
Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los
recursos públicos;
• Alterar los documentos que integran la contabilidad de la
información financiera;
• No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
6868
…Continúan supuestos de incumplimiento.
Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan
conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o
el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus
atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior
jerárquico.
No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los
ingresos y gastos de los entes públicos.
6969
7.2.- Tratamiento de Incumplimiento (Art. 57)
Sancionables conforme legislación aplicable a la naturaleza del
orden de gobierno correspondiente.
Aplicables directamente al infractor y subsidiariamente a
quienes por dolo, culpa o negligencia omitieron revisar o
autorizaron los actos.
Se imponen con independencia de responsabilidades políticas,
penales o civiles que se determinen.
7070
8ACCIONES INMEDIATAS A INSTRUMENTAR
POR EL ESTADO
71
• Dar a conocer a los entes gubernamentales y
ayuntamientos la existencia y alcances de la Ley.
• Crear sitios WEB para la difusión y consulta de
información.
• Actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles.
• Conciliar inventario físico con el registro contable.
ACCIONES INMEDIATAS A INSTRUMENTAR POR EL ESTADO
7272
MUCHAS GRACIAS
C.P. JOSE FEDERICO
ALVAREZ ARANA
falvareza@indetec.gob.mx
INDETEC
www.indetec.gob.mx
ACT. JOSE AMADOR PALOMERA AGUILAR
apalomeraa@indetec.gob.mx
7373
ANEXOS
Conceptos que contiene la LGCG
74
• Dar a conocer a los entes gubernamentales y
ayuntamientos la existencia y alcances de la Ley.
• Aperturar sitios para la difusión y consulta de
información.
• Actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles.
• Conciliar inventario físico con el registro contable.
ACCIONES INMEDIATAS A INSTRUMENTAR POR EL ESTADO
7575
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
Armonización
7676
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
Armonización
77
La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.
Contabilidad Gubernamental
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Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.
Deuda Pública
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Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Entes Públicos
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El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto comprometido
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El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.
Ingreso devengado
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Los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados.
Normas contables
83
El documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos.
Plan de cuentas
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Los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.
Postulados básicos
8585
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Art. 27, pfo. 4 Constitución Federal)
Los recursos naturales de la plataforma continental. Los zócalos submarinos de las islas. Todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria.
Los yacimientos de piedras preciosas. Los yacimientos de sal de gema. Las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación
necesite trabajos subterráneos. Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas
como fertilizantes. Los combustibles minerales sólidos. El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. El espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional.
8686
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Art. 27, pfo. 5 Constitución Federal)
◘ Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
◘ Las aguas marinas interiores. ◘ Las aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar. ◘ Las aguas de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a
corrientes constantes. ◘ Las aguas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en
que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
◘ Las aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República.
8787
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Art. 27, pfo. 5 Constitución Federal)
Las aguas de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país
vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades
federativas o a la República con un país vecino;
Las aguas de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces,
vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional,
Las aguas que se extraigan de las minas;
Los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que
fija la ley.
8888
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Art. 27, pfo. 8 Constitución Federal)
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las
leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas
náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En
aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas
exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la
medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
Bienes que no se registran: (Art. 42 Fracción IV Constitución Federal)
◘ La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
8989
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Bienes de Uso Común, Ley General de Bienes Nacionales)
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el derecho internacional.
Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar.
El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar.
Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la
marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de
mayor flujo anuales.
La zona federal marítimo terrestre. Los puertos, bahías, radas y ensenadas. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean
de uso público.
9090
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Bienes de Uso Común, Ley General de Bienes Nacionales)
Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional.
Las riberas y zonas federales de las corrientes. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la
irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia.
9191
REGISTRO PATRIMONIALBienes que no se registran: (Bienes de Uso Común, Ley General de Bienes Nacionales)
◘Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley
de la materia.
◘Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno
Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten.
◘Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes
nacionales.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en estos bienes, se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el Consejo.
9292
COORDINACIÓN DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN
∞ Consejo Nacional de Armonización Contable.
• Objeto: Emitir normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera.
• Integración: 8 Funcionarios del Gobierno Federal
4 Gobernadores (2 Años).
2 Funcionarios municipales (2 años).
• Instalación: Dentro de los 30 días siguientes a entrada
en vigor Ley (27/01/2009)
9393
∞ Secretario Técnico del Consejo.
• Objeto: Formular proyectos de la normatividad que implica la
armonización contable someterlos a consideración del Consejo.
• Integración: Titular unidad contable competente de la SHCP.
Miembro del Consejo con voz pero sin voto.
• Otras facultades relevantes:
o Atiende propuestas técnicas de: Comité, instituciones y
sociedad
o Asesora y capacita en la materia a entes públicos.
o Da seguimiento, orienta y evalúa avances de armonización.
COORDINACIÓN DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN
9494
∞ Comité Consultivo.
• Objeto: Propone y opina respecto normas contables, de información
financiera y de registro y valuación del patrimonio. Apoya
capacitación.
• Integración: 8 Miembros de la CPFF .
8 Funcionarios Municipales.
1 Representante Auditoria Superior de la Federación.
1 Representante entidades estatales de fiscalización.
1 Director General de INDETEC.
1 Representante FNAMCCP .
1 Representante IMCP ( Más otros expertos invitados)
COORDINACIÓN DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN