Post on 22-Jul-2015
El Partido Nacionalista y Perú Posible lograron la adhesión de 56 congresistas y aprobaron el
proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derogará a la actual Ley Nro. 23733; pero se debe
tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementación completa se verán en 5 años.
Y el presidente Ollanta Humala tiene 15 días para promulgarla.
1.- ADIÓS A LA ANR
La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por
la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo
adscrita al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional
para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).
2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su
lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La
norma también determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que
cumpla las funciones del vicerrector administrativo.
3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA
La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo completo con el fin de
mejorar la investigación científica, la producción editorial y la realización de asesorías a alumnos
Los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a
sus ingresos totales.
4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO
El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será
solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales.
Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la
docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister.
5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA
Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las
universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será
obligatoria pero no para toda la universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una
reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su
calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.
6.- ELECCIÓN UNIVERSAL
La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades
públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus
propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En
universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y
deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de
los estudiantes y docentes.
7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO
Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pública o
privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que
deberán iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora
es obligatoria la sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes
no para lo que están cursando estudios.
8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO
Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la
obtención del bachiller deberán acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad
pública o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o
extranjero de preferencia inglés.
9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD
Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en una universidad
pública o privada podían elegir cualquier universidad del país para poder obtener su título
profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.
10.- LICENCIATURA SIN TESIS
La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia
entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres deberán
presentar obligatoriamente una tesis de investigación, pero también pueden presentar un
trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de
actualización.
**En el presente número debemos hacer una aclaración sustantiva en cuanto al proyecto de ley N°
02764/2013-CR, el cual es reciente; ingreso a la Comisión de Educación del Congreso en el mes de
Octubre del presente año, habiendo sido presentado por el congresista José Luis Elías Avalos con
las rubricas de parlamentarios de distintas bancadas, asimismo precisar que lo que ya ha venido
debatiéndose en la Comisión de Educación del Congreso es el Texto sustitutorio que propone la
nueva Ley Universitaria, que es el dictamen recaído en las casi 50 propuestas legislativas de Ley
Universitaria que ya existían en el Congreso de la República desde el año 2011. Siendo el indicado
Texto el marco legal que hemos estado analizando a lo largo de nuestras publicaciones. En tal
sentido, a nuestros lectores les ofrecemos las disculpas del caso por los errores de apreciación
(equivocación involuntaria al colocar un número de Proyecto de Ley que no correspondía al Texto
sustitutorio que hemos precisado) en los tres primeros números ya publicados en esta columna.
En tal medida y subsanado el involuntario error asumido, debemos precisar que las propuestas
legislativas que han sido dictaminadas en el aludido Texto sustitutorio, son sin duda innovaciones
que –más allá de poseer defectos jurídicos formales o semánticos– buscan modernizar la
universidad peruana, iniciando ese difícil proceso con la aprobación de una nueva Ley Universitaria
que derogue de una vez por todas la vetusta Ley N° 23733, Ley Universitaria vigente.
La labor sin duda es ardua y los escollos propios de los que se resisten al cambio legislativo,
impulsados por apetitos económicos o subalternos ya comienzan a vislumbrarse; asimismo es de
verse con preocupación que los rumores de la existencia de poderosos “lobbys” para impedir la
aprobación de la referida iniciativa legislativa consolidada, va de a pocos convirtiéndose de meros
susurros a tangibles realidades, lo cual sin duda pinta de cuerpo entero la decadencia moral y
académica de aquellos que han convertido a algunas universidades en una “fabrica” de personas
con grados y títulos, en donde lo único que verdaderamente interesa es el lucro y la ganancia, más
no la calidad académica, mucho menos cumplir los mínimos estándares para una eventual
acreditación.
En tal marco y con la esperanza de que el debate que actualmente viene desenvolviéndose en la
Comisión de Educación del Congreso no sea un esfuerzo en vano, en esta oportunidad nos toca
describir los capítulos séptimo y octavo del pre citado Texto sustitutorio que propone la nueva
Ley Universitaria, los cuales están referidos a dos temas de trascendental importancia para la
correcta marcha de las instituciones universitarias: El gobierno de las universidades y los
docentes que integran las mismas.
En efecto, en el capítulo séptimo de la norma cuya aprobación se pretende encontramos enunciados
que buscan regular de una manera más moderna y eficiente el gobierno de las universidades. En
tal situación, se observa que los requisitos para ser rector o vicerrector son un poco más exigentes
que los esbozados en la actual Ley universitaria, por ejemplo, en la vigente Ley N° 23733 se indica
que para ocupar tales cargos el aspirante tiene que ser profesor principal con no menos de 12 años
en la docencia, 05 en la categoría y tener el grado académico de Doctor, en cambio en el Texto
sustitutorio que analizamos se indica que para ser rector o vicerrector se tiene que ser profesor
principal con no menos de 15 años en el ejercicio docente, así como tener un mínimo de 20 horas
de dedicación a la universidad, además de –por solo citar algunos otros requisitos– no haber sido
condenado por delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual, narcotráfico o delito
doloso con sentencia que haya asumido la autoridad de cosa juzgada, así como tampoco deberá
tener problemas o denuncias vinculadas a temas de violencia familiar o estar consignado en el libro
de registro de deudores alimentarios morosos.
En este punto, también son de especial atención dos detalles muy significativos: primero, la
creación de un vicerrectorado de investigación, que se complementa con el vicerrectorado
académico que desde siempre existía, y segundo, la forma universal de elección del rector, los
vicerrectores y los decanos; en tal sentido de aprobarse la Ley tanto docentes, estudiantes y
graduados elegirán democráticamente a las autoridades universitarias.
La regulación normativa de los dos puntos precedentemente expuestos (que por cierto han sido
las demandas más clamorosas de toda la comunidad universitaria, desde hace una década atrás
aproximadamente) son a nuestro criterio las innovaciones institucionales y políticas más
destacadas en toda la propuesta legislativa que venimos analizando.
Finalmente, en el capitulo octavo del Texto legislativo que se espera sea convertido en la nueva
Ley Universitaria, se regula el tema referido a los docentes, siendo lo concreto que sí se han
hechos innovaciones normativas que buscan cautelar la selección y continuación en la cátedra
universitaria de profesionales que respondan a los actuales estándares académicos que son de
altísima calidad y que a su vez sean moralmente los más idóneos para ocupar tan noble cargo.
En efecto la propuesta legislativa en análisis trae consigo mayor atención a los deberes y
restricciones o prohibiciones para los docentes universitarios, entre los que destacan la
destitución y la medida preventiva de separación de los docentes cuando, por ejemplo, realicen
actividades de proselitismo partidario dentro de las instalaciones universitarias (habrá
destitución) o tengan procesos judiciales abiertos por los delitos contra la libertad sexual, de
apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, contra la
fe pública o tráfico ilícito de drogas (habrá separación preventiva). Aspectos éstos que al no estar
específicamente regulados en la Ley N° 23733, significaba una mella en la imagen y prestigio
académico de las universidades del país que tenían (y tienen) la desdicha de tener docentes que
realizaban (o realizan) este tipo de actos.
Por lo demás, cabe precisar que en el Texto sustitutorio en debate no existe mayor diferencia, en
cuanto a la regulación de los docentes, con lo que esta plasmado en la Ley Universitaria vigente.
Solamente debemos subrayar que no queda muy claro el tema de las remuneraciones de los
docentes, específicamente en cuanto al financiamiento de las mismas, ya que se indica en el
precitado Texto legislativo que lo harán por categorías y su financiamiento provendrá de las
transferencias corrientes del Tesoro público, sin embargo tenemos entendido que aún está
pendiente, con la vigente Ley N° 23733 (Ley Universitaria), la concreción final de la escala
remunerativa para la homologación de sueldos (con de los Magistrados del Poder Judicial) de los
docentes de todas las universidades públicas del país, de tal forma que se tendrá que zanjar
legislativamente cual es el tratamiento remunerativo para los docentes de estas universidades, ya
que lo que se pretende aprobar por un lado, no puede desconocer lo ya conquistado por el otro.