Ley671Nic

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  • LEYNo.671ElPresidentedelaRepblicadeNicaraguaAsushabitantes,Sabed:Que,

    LAASAMBLEANACIONAL

    CONSIDERANDOI

    Que el artculo 120 de la Constitucin Poltica de la Repblica deNicaragua, estatuye que losmaestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acorde con su dignidad y con laimportante funcin socialquedesempean; sernpromovidosyestimuladosdeacuerdocon laley.

    IIQueenelcrecimientoysostenimientodelaeducacinsuperiorpblicayprivadaenNicaraguaenlosltimosdiecisisaos,handesempeadoydesempeanunpapel importante losdocentes,catedrticos,maestrosoprofesoresuniversitarioshorarios.

    III

    Que pese a su crecimiento importante como sector docente y a su peso considerable en laformacin profesional de Nicaragua, no estn considerados ni se encuentran protegidosexplcitamenteenningninstrumentojurdicodelpas.

    IV

    Quesehacenecesario,portanto,elreconocimiento jurdicodesuexistencia,porel importantepapel y aportes que realizan en los procesos de enseanza aprendizaje dentro de lasUniversidadesyCentrosdeEducacinTcnicaSuperiorPblicasoPrivadasdeNicaragua.

    V

    Que es imperativa la necesidad de reconocerles los principios de universalidad que otorga elderechoaprestacionessindistincindelaactividadlaboral,profesionaloeconmica,igualdad,eneltratamientoigualenigualescircunstanciasysolidaridadenlaproteccindelosindividuosmsdbiles.

    VIQueporlasCondicionesEspecialesdeTrabajoquerealizanesnecesarioreconocerlesesarealidadlaboralcomodocentesuniversitarioshorarios.

    PORTANTOEnusodesusfacultadesHaordenadolasiguiente:

    LEYDEADICINALTTULOVIII,LIBROPRIMERODELCDIGODELTRABAJODELAREPBLICADENICARAGUA,LEYNo.185,CDIGODELTRABAJO

  • Artculo1AdicionasealTtuloVIIICondicionesEspecialesdeTrabajo,elCaptuloXIVDelTrabajodelosDocentesUniversitariosHorarios.

    "CaptuloXIVDelTrabajodelosDocentesUniversitariosHorarios

    Artculo 202A. Losdocentesuniversitarioshorarios son trabajadoresque sededican a la labordocenteenformahorariaenlosprocesosdeenseanzaaprendizajedecualquierdisciplinadelasciencias, latecnologa, lasartesy las letras,en lasUniversidadesyCentrosdeEducacinTcnicaSuperiorPblicaoPrivada.Entindaseenformahorariaeltiempodetrabajosujetoaunajomadade tiempo determinada en la que se establece un nmero de horas clase a impartirse en untiempo que oscila desde lo bimensual hasta lo semestral en cualquier modalidad de estudio(matutino, vespertino,nocturno, sabatinoodominical),horasque correspondenaunaovariasasignaturasqueseimpartenenunrangodeesetiempoestablecido.Dichostrabajadorestambinsondenominadoscatedrticos,maestrosoprofesoresuniversitarioshorarios.Artculo202B.El trabajodeldocenteuniversitariohorario seestablecey sedesarrolla sobre labasedeuncontratodetrabajo firmadoconelempleadororepresentantedeste,enelcualeldocente se obliga a cumplir con las responsabilidades acadmicas que le correspondan en lasUniversidadesyCentrosdeEducacinTcnicaSuperiorPblicasoPrivadas,estassonplanificacindocente, investigacin, imparticin de clases de acuerdo a horario y programa establecido,realizacindeevaluaciones,atencinyevacuacindeconsultasde losestudiantesyentregadecalificaciones.Noobstantedependiendode lanaturalezadel trabajoque realiceunprofesionalque se dedique de forma extraordinaria a prestar sus servicios de forma especializada en lasuniversidades y centros de educacin tcnica superior pblicas o privadas podr adoptarsecualquierotraformadecontratacincivilomercantil.Artculo 202C. Los trabajadores docentes universitarios horarios se sujetan a un programaacadmicoaimpartiryalcontrol,supervisinyevaluacindelreaacadmicacorrespondiente.Eldocenteuniversitariohorariopordicho trabajo tienederechoarecibirunsalarioquepuedeserquincenalomensualyasusprestacionesdeley.Losdocentesuniversitarioshorariossonsujetosdeaseguramientoobligatorio,paratalefecto,losempleadoresestnobligadosa inscribirlosal rgimende laseguridadsocialobligatoria.Encasoque los empleadores incumplan con su obligacin sern objeto de las sanciones yresponsabilidadesqueestablecelaleydelaseguridadsocialysureglamento."Art. 2. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en cualquier medio decomunicacinsocialescritodecirculacinnacional,sinperjuiciodesuposteriorpublicacinenLaGaceta,DiarioOficial.DadoenlaciudaddeManagua,enlaSaladeSesionesdelaAsambleaNacionalalosoncedasdelmes de septiembre del ao dos mil ocho.lng. Ren Nez Tllez, Presidente de la AsambleaNacional.Dr.WilfredoNavarroMoreira,SecretariodelaAsambleaNacional.Portanto.TngasecomoLeyde laRepblica.PublqueseyEjectese.Managua,treintayunodeoctubre del ao dosmil ocho.DANIELORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTEDE LA REPUBLICADENICARAGUA.