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CAPÍTULO III
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS YREGISTROS CONTABLES
A LLEVAR PORCONTRIBUYENTES
DEL REGIMENGENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Capítulo I
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 3
CAP.
I
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ALLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
C A P Í T U L O
I
1. CUESTIONES PREVIAS
Si bien es cierto, las empresas tienen la necesidad de llevar determinados libros y registros contables a efectos de contar con información confiable que les permita tomar decisiones rápidas y adecuadas en beneficio de ellas mismas, las normas tributarias han regulado una serie de libros y registros, cuya obligación de llevar o no, dependerá del régimen tributario en el que se encuentra el contribuyente
Así, tratándose de contribuyentes ubicados en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 10861, ha establecido las obligaciones que deben cumplir estos sujetos, respecto de los libros y registros contables. En relación a ellos, cabe mencionar que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la Administración Tributaria ha reglado los aspectos formales que se deben observar al llevar estos libros y registros, estableciendo desde los procedimientos a seguir a efectos de su legalización, hasta los formatos y la información mínima que debe contener cada libro o registro.
En ese sentido, a continuación, se muestran los libros y registros que dependiendo de la actividad, volumen de ventas, entre otras condiciones, deben llevar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, explicando además de su definición, los temas más relevantes de cada uno de ellos, así como las formalidades a considerar para su correcta elaboración y presentación.
1 Decreto Legislativo que aprueba la “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28.06.2008, cuya vigencia opera a partir del 01.10.2008, de acuerdo a lo establecido en su Décima Disposición Complementaria y Final.
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CAP.
I
2. LIBROS Y REGISTROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Como se ha señalado, los libros y registros contables que deben llevar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta han sido establecidos de manera general por el artículo 65º de la ley de dicho impuesto.
De acuerdo a este artículo, los perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
En relación a esta regulación, muchos especialistas han interpretado que para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta existirían dos tipos de contabilidad: la Contabilidad Completa y la Contabilidad Simplificada. A continuación se explican cada una de ellas:
a) Contabilidad Completa
La contabilidad completa es aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales superan las 150 UIT2.
En estos casos, debe tenerse presente que los libros y registros que comprenden la Contabilidad Completa son los siguientes:
• Libro Caja y Bancos.
• Libro de Inventarios y Balances.
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, también forman parte de la contabilidad completa, los siguientes libros y registros siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
2 Para estos efectos, se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman, obtendrán en el mismo
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 5
CAP.
I
No obstante lo anterior, consideramos que además de todos estos libros, los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta que lleven contabilidad completa, también estarían en la obligación de llevar otros libros y registros, los cuales dependerán si realizan o no determinadas actividades. Así tenemos:
LIBRO Y/O REGISTRO OBLIGACIÓN DE LLEVARLO
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
Cuando se paguen rentas consideradas en estos incisos
Registro de Activos Fijos Cuando se posean bienes considerados como tales
Registro de CostosCuando los ingresos brutos del año anterior hayan superado 1,500 UIT’s
Registro de Inventario Permanente Valorizado Cuando los ingresos brutos del año anterior hayan superado 1,500 UIT’s
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Cuando los ingresos brutos del año anterior hayan sido entre 500 y 1,500 UIT’s
LIBRO Y/O REGISTRO OBLIGACIÓN DE LLEVARLO
Registro de Consignaciones En tanto realicen este tipo de actividades
Registro de Huéspedes Cuando realicen actividades de hospedaje
Registro del Régimen de PercepcionesCuando hayan sido designados como Agentes de Percepción por la SUNAT
Registro del Régimen de RetencionesCuando hayan sido designados como Agentes de Retención por la SUNAT
Registro IVAP Cuando realicen el pilado del arroz
Registros Auxiliares para el acogimiento a los Regímenes de Devolución Definitiva y/o Recuperación Anticipada del IGV
Cuando se acojan a estos beneficios
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CAP.
I
b) Contabilidad Simplificada
La Contabilidad Simplificada está dirigida a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT3.
En estos casos, dichos sujetos deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado.
Sin embargo, y no obstante esta afirmación, consideramos que estos contribuyentes no sólo deberían llevar estos libros, sino que dependiendo de sus actividades, podrían estar en la obligación de llevar alguno o varios de los siguientes libros:
LIBRO Y/O REGISTRO OBLIGACIÓN DE LLEVARLO
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
Cuando se paguen rentas consideradas en estos incisos
Registro de Activos Fijos Cuando se posean bienes considerados como tales
Registro de Consignaciones En tanto realicen este tipo de actividades
Registro de Huéspedes Cuando su actividad sea hospedaje
Registro del Régimen de PercepcionesCuando hayan sido designados como Agentes de Percepción por la SUNAT
Registro del Régimen de RetencionesCuando hayan sido designados como Agentes de Retención por la SUNAT
Registro IVAP Cuando realicen el pilado del arroz
Registros Auxiliares para el acogimiento a los Regímenes de Devolución Definitiva y/o Recuperación Anticipada del IGV
Cuando se acojan a estos beneficios
3 Para estos efectos, se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman, obtendrán en el mismo.
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CAP.
I
De acuerdo a lo anterior, podríamos concluir que los Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta deberían llevar los siguientes libros y registros, de acuerdo a lo siguiente:
LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Perceptores de rentas de ter-cera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT´s
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• un Registro de Compras; y,
• Un Libro Diario de Formato Simplifi-cado
Sin embargo, dependiendo de sus actividades, podrían estar obligados a llevar:
• Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Consignaciones
• Registro de Huéspedes
• Registro del Régimen de Percepciones
• Registro del Régimen de Retenciones
• Registro IVAP
Demás percep-tores de rentas de tercera cate-goría
Deben llevar conta-bilidad completa:
• Libro Caja y Ban-cos
• Libro de Inventa-rios y Balances
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Com-pras
• Registro de Ventas e Ingresos
Sin embargo, dependiendo de sus actividades, podrían estar obligados a llevar:
• Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en UUFF
• Registro de Inventario Permanente Valorizado
• Registro de Consignaciones
• Registro de Huéspedes
• Registro del Régimen de Percepciones
• Registro del Régimen de Retenciones
• Registro IVAP
• Registros auxiliares para el acogimiento a los Regímenes de Devolución Definitiva y/o Recuperación Anticipada del IGV
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CAP.
I
3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
a) Definición
La doctrina contable define al Libro de Inventarios y Balances como un libro principal y obligatorio de foliación simple, en el que se registran los activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa. Para efectos mercantiles, este libro es regulado por el artículo 37º del Código de Comercio.
La finalidad de este libro es mostrar la situación económica de la empresa. Para ello, consigna al inicio de las operaciones (cualquier mes del año) el inventario inicial con el que empieza la empresa. Asimismo, al cierre del ejercicio (31 de Diciembre), también se consigna el llamado “Inventario Final o de Cierre”.
En relación a este libro, cabe tener en consideración que el mismo es un libro vinculado a asuntos tributarios. Así lo indica el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006). En ese sentido, al tener dicha calificación, deberá cumplir con determinadas formalidades, las cuales son tratadas a continuación.
b) Obligados a llevarlo
El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT’s deberán llevar como mínimo un (1) Registro de Ventas, un (1) Registro de Compras y un (1) Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, en tanto precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Sobre el particular, debe considerarse que de acuerdo a lo que señala el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la Contabilidad Completa comprende entre otros, el Libro de Inventarios y Balances.
En ese sentido, de acuerdo a los párrafos anteriores, podemos afirmar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa, están obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances, al constituir éste un libro principal.
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CAP.
I
c) Obligación de legalizar
El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
En todo caso, tratándose de contribuyentes ubicados en las Provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
d) Datos de cabecera
De acuerdo a lo que señala el inciso a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro de Inventarios y Balances debe contar con los siguientes datos de cabecera:
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT´s.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar elLibro de Inventarios y Balances
DATOS DE CABECERA
Denominación del libro o registro Libro de Inventarios y Balances
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada Inventario de Cierre al 31.12.2009
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
Inversiones San Juan S.R.L.
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CAP.
I
Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual, será suficiente con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
e) Obligación de firmar el Libro de Inventarios y Balances
Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:
• Por el deudor tributario o su representante legal, y
• Por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil.
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
f) Formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances
Como se señaló, en el punto a) anterior, la doctrina contable establecía que el Libro de Inventarios y Balances era un libro de foliación simple.
Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se ha dado un cambio sustancial respecto de este libro, estableciéndose que a partir del 01.07.2010, el mismo estará integrado por determinados formatos. En efecto, a partir de la citada fecha, el Libro de Inventarios y Balances que los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, se encuentran obligados a llevar, estará integrado por los siguientes formatos:
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Libro de Inventarios y Balances llevado en
hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Libro de Inventarios y Balances llevado en
forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
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CAP.
I
g) Obligación de llenar los formatos
No obstante la obligación de llevar cada uno de los formatos señalados anteriormente, es preciso indicar que en los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en alguno de ellos, no será necesario el llenado de los mismos.
h) Información Mínima
La información mínima a ser consignada en cada formato será la siguiente:
FORMATOS QUE INTEGRAN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
FORMATO DENOMINACIÓN
Formato 3.1 Libro de Inventarios y Balances - Balance General
Formato 3.2 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos
Formato 3.3 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 12 - Clientes
Formato 3.4Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 14 - Cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal
Formato 3.5Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por cobrar diversas
Formato 3.6Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 19 - Provisión para cuentas de cobranza dudosa
Formato 3.7Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados
Formato 3.8 Libro de Inventarios y Balances - detalle del Saldo de la Cuenta 31 - Valores
Formato 3.9 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 34 - Intangibles
Formato 3.11Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar
Formato 3.12 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Proveedores
Formato 3.13Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas
Formato 3.14Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 47 - Beneficios Sociales de los Trabajadores
Formato 3.15 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - Ganancias Diferidas
Formato 3.16 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 50 - Capital
Formato 3.17 Libro de Inventarios y Balances - Balance de Comprobación
Formato 3.18 Libro de Inventarios y Balances - Estado de Flujos de Efectivo
Formato 3.19Libro de Inventarios y Balances - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.12
Formato 3.20Libro de Inventarios y Balances - Estado de Ganancias y Pérdidas por Función del 01.01 al 31.12
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CAP.
I
FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL”
En este formato, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.
Sin embargo, tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma “A” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”
En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 10 Caja y Bancos, de acuerdo a la siguiente información mínima:
• Código de la cuenta contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado.
• Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
• Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según Tabla 3)4.
• Número de la cuenta.
• Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según Tabla 4).
• Saldo contable final deudor, de ser el caso.
• Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
• Totales.
Es importante señalar que este formato no es de uso obligatorio en el caso que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.
FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”
El objetivo del Formato 3.3, es verificar la composición del saldo de la Cuenta 12 Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se debe incluir la siguiente información:
• Tipo de documento de identidad del Cliente (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del Cliente.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente.
• Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, siendo posible que la información sea resumida en función de cada cliente. En ese caso, el deudor tributario deberá
4 Las tablas correspondientes, se anexan en la parte final de este Libro.
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CAP.
I
contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
• Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
Tratándose de empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Asimismo, en el caso de empresas del sistema financiero, las mismas podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”
En el formato 3.4 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal:
• Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.
• Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, siendo posible que la información sea resumida en función del accionista, socio o personal. En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
• Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
• Fecha de inicio de la operación.
Cabe mencionar que tratándose de empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, las mismas podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
La información mínima que deberá contener el Formato 3.5 es la siguiente:
• Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del tercero.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
• Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, siendo posible que la información sea resumida en función del tercero. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
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CAP.
I
• Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”
En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, de acuerdo a la siguiente información mínima:
• Tipo de documento de identidad del deudor (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del deudor.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor.
• Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
• Monto de cada provisión del deudor.
• Monto Total provisionado.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato.
FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”
El Formato 3.7 del Libro de Inventarios y Balances deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de las existencias de la empresa:
• El método de valuación aplicado, el cual deberá ser incluido como un dato más, de cabecera
• Código de la Existencia.
• Tipo de existencia (según Tabla 5).
• Descripción de la existencia.
• Código de la Unidad de medida de la existencia (según Tabla 6).
• Cantidad.
• Costo unitario.
• Costo total.
• Costo Total General.
Es importante considerar que el llevado de este formato no será obligatorio, para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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CAP.
I
Asimismo, tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.
FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”
La información mínima que deberá contener el Formato 3.8, es la siguiente:
• Tipo de documento de identidad del emisor (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del emisor.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.
• Denominación del Título.
• Valor Nominal Unitario del Título.
• Cantidad de Títulos.
• Costo Total en Libros de los Títulos.
• Provisión Total en Libros de los Títulos.
• Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
• Totales.
Cabe mencionar que en el caso de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 “Inversiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES”
El Formato 3.9, incluye el detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se deberá considerar la siguiente información mínima:
• Fecha de inicio de la operación.
• Descripción del intangible.
• Tipo de intangible (según Tabla 7).
• Valor contable del intangible.
• Amortización contable acumulada.
• Valor neto contable del intangible.
• Totales.
FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”
La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.11 referida al saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la siguiente:
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CAP.
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• Código de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos utilizados.
• Denominación de la cuenta contable desagregada al número de dígitos utilizado.
• Código del trabajador.
• Apellidos y Nombres del trabajador.
• Tipo de documento de identidad del trabajador (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del trabajador.
• Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiera desagregado
• Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.
FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”
En el Formato 3.12, se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto del saldo de la Cuenta 42 Proveedores:
• Tipo de documento de identidad del proveedor (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del proveedor.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor.
• Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
• Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
Tratándose de empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, las mismas podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversas. Para ese efecto, se deberá considerar la siguiente información mínima:
• Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del tercero.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
• Descripción de la Obligación.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los terceros. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
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CAP.
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• Monto pendiente de pago al tercero.
• Saldo Total Pendiente de Pago.
Tratándose de empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, las mismas podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”
El saldo de la Cuenta 47 Beneficios Sociales de los Trabajadores será mostrada en el Formato 3.14, para lo cual se considerará la siguiente información mínima:
• Tipo de documento de identidad del trabajador (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del trabajador.
• Apellidos y Nombres del trabajador.
• Saldo final.
• Saldo final total.
FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”
La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.15 referida al saldo de la Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la siguiente:
• Concepto.
• Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.
• Saldo Final.
• Saldo Final total.
Es importante mencionar que tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las Cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
De igual forma, en el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”
El Formato 3.16 que detalla el saldo de la Cuenta 50 Capital deberá contener la siguiente información:
a) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
• Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12
• Valor Nominal por acción o Participación Social.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
18
CAP.
I
• Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.
• Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.
• Número de accionistas o socios.
b) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
• Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del accionista o socio.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.
• Tipo de acciones.
• Número de acciones o de Participaciones Sociales.
• Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.
• Totales.
Es importante precisar que el deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”
El Formato 3.17, contiene el detalle del Balance de Comprobación, para lo cual se deberá incluir la siguiente información mínima:
• Código de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
• Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
• Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
i) Deudor.
ii) Acreedor.
• Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
i) Debe.
ii) Haber.
• Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
i) Deudor.
ii) Acreedor.
• Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
i) Activo.
ii) Pasivo y Patrimonio.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 19
CAP.
I
• Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:
i) Pérdidas.
ii) Ganancias.
• Totales de Saldos y Movimientos.
• Resultado del Ejercicio o período.
• Totales.
A fin de presentar esta información, las cifras deben ser presentadas a valores históricos.
De otra parte, tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “F” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “E” establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Asimismo, en el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.
FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”
En el Formato 3.18 se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
El presente formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1,500) UITs.
Cabe señalar que tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma “C” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.19 se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
20
CAP.
I
El presente formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1,500) UITs.
Cabe indicar que tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma “D” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.20 se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma “B” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 21
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CAP.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 37
CAP.
I
FORMATO 3.18
”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”(1)
EJERCICIO: 2010RUC: 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
ACTIVIDADESEJERCICIO O
PERÍODOActividades de OperaciónCobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionalesCobranza de regalías, honorarios, comisiones y otrosCobranza de intereses y dividendos recibidosOtros cobros de efectivo relativos a la actividadMenos:Pago a proveedores de bienes y serviciosPago de remuneraciones y beneficios socialesPago de tributosPago de intereses y rendimientosOtros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación
Actividades de InversiónCobranza de venta de valores e inversiones permanentesCobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipoCobranza de venta de activos intangiblesOtros cobros de efectivo relativos a la actividadMenos:Pagos por compra de valores e inversiones permanentesPagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipoPagos por compra de activos intangiblesOtros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión
Actividades de FinanciamientoCobranza de emisión de acciones o nuevos aportesCobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazo
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
38
CAP.
I
Otros cobros de efectivo relativos a la actividadMenos:Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazoPago de dividendos y otras distribucionesOtros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de FinanciamientoAumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de EfectivoSaldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del EjercicioSaldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio
Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de OperaciónUtilidad (Pérdida) neta del EjercicioMás:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioDepreciación y amortización del períodoProvisión Beneficios SocialesProvisiones DiversasPérdida en venta de inmuebles, maquinaria y EquipoPérdida en venta de valores e inversiones permanentesPérdida por activos monetarios no corrientesOtrosMenos:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioUtilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipoUtilidad en venta de valores e inversiones permanentesGanancia por pasivos monetarios no corrientesCargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas(Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar(Aumento) Disminución en Existencias(Aumento) Disminución en Gastos Pagados por AnticipadoAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar ComercialesAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar VinculadasAumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación
ACTIVIDADESEJERCICIO O
PERÍODO
(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 39
CAP.
I
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
40
CAP.
I
FORMATO 3.20
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12.2010”(1)
EJERCICIO : 2010RUC : 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
DESCRIPCIÓNEJERCICIO O
PERÍODOVentas Netas (ingresos operacionales) 2'000,000Otros Ingresos Operacionales Total de Ingresos Brutos 2'000,000Costo de ventas 1'200,000Utilidad Bruta 800,000
Gastos OperacionalesGastos de Administración 200,000Gastos de Venta 300,000Utilidad Operativa 300,000
Otros Ingresos (gastos)Ingresos Financieros Gastos Financieros 20,000Otros Ingresos Otros Gastos 32,000Resultados por Exposición a la Inflación
Resultados antes de Participaciones, Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias 248,000
ParticipacionesImpuesto a la Renta
Resultados antes de Partidas Extraordinarias 248,000Ingresos ExtraordinariosGastos Extraordinarios
Resultado Antes de Interés MinoritarioInterés Minoritario
Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 248,000
Dividendos de Acciones PreferentesUtilidad (pérdida) Neta atribuible a los AccionistasUtilidad (pérdida) Básica por Acción ComúnUtilidad (pérdida) Básica por Acción de InversiónUtilidad (pérdida) Diluida por Acción ComúnUtilidad (pérdida) Diluida por Acción de Inversión
(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 41
CAP.
I
i) Aprobación del Plan Contable General para Empresas (PCGE)
De los Formatos antes señalados, se observa que han sido elaborados en función a las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio según el Plan Contable General Revisado (PCGR).
Sin embargo, y como ya es de conocimiento público, el 25 de octubre del 2008, se publicó la Resolución CNC Nº 041-2008-EF/94 a través de la cual se aprobó el Plan Contable General para Empresas (PCGE), en reemplazo del PCGR, y cuya vigencia operará a partir del 01.01.2011, no obstante que puede ser aplicado con anterioridad a esa fecha.
De acuerdo a este nuevo plan, las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, han sufrido cambios importantes en su nomenclatura así como en su estructura. Un ejemplo de ello, es la división de la cuenta 12 Clientes, según el PCGR, en las cuentas 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros y 13 Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas.
Bajo ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) ha señalado que en el caso que los deudores tributarios lleven su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial (ya sea que lo hagan voluntariamente o se encuentren obligado s a ello) deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes.
En ese sentido, y en tanto la Administración Tributaria no regule los formatos que integrarán el Libro de Inventarios y Balances en aplicación del Plan Contable General para Empresas (PCGE), consideramos que los mismos podrían ser aquellos que se proponen en el desarrollo del Caso Práctico Integral de Contabilidad Completa (ver capítulo VII).
j) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar los Formatos y la Información mínima del Libro de Inventarios y Balances, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances, deben en un principio observar la información mínima y los formatos que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
42
CAP.
I
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro de Inventarios y Balances es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro de Inventarios y Balances es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro de Inventarios y Balances
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro de Inventarios y Balances
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
k) Plazo de atraso
De acuerdo con el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro de Inventarios y Balances no puede tener un atraso mayor a tres (3) meses contado desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES
Tres (3) mesesDesde el día hábil siguiente alcierre del ejercicio gravable.
Tratándose de esta obligación, cabe mencionar que si se llevara este libro con un atraso mayor al permitido, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, referido a llevar con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, cuya sanción es equivalente al 0.3% de IN, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
l) Obligación de consignar balance de modificación de pagos a cuenta
Como sabemos, el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta establece la posibilidad que el contribuyente pueda modificar el porcentaje o el coeficiente de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá efectuar un balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda.
En ese sentido, de optar el contribuyente por efectuar estas modificaciones, deberá anotar en el Libro de Inventarios y Balances, el balance que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Así lo señala el numeral 3.1 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 43
CAP.
I
4. LIBRO DIARIO
a) Definición
El Libro Diario es aquel Libro donde se registran por orden cronológico todos los acontecimientos u operaciones mercantiles que realiza la empresa.
b) Características
Los aspectos que más caracterizan al Libro Diario son los siguientes:
• Por medio del Libro Diario se demuestra claramente el mecanismo de la partida doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito, equivalentes entre sí.
• Otra característica es que las cuentas que tienen movimiento en este libro, serán las mismas que se empleen en el libro mayor.
• Una última y muy especial característica es que todos los asientos llevan, además de los títulos de cuentas y de las cantidades que hayan de cargarse o abonarse, un resumen somero (glosa), aunque completo, de todos los datos y particularidades de la operación.
c) Obligados a llevarlo
Respecto de la obligatoriedad de llevar el Libro Diario, es preciso considerar que a partir del 01.10.2008, fecha de entrada en vigencia del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1086, se ha establecido un régimen particular para llevar libros y registros.
En efecto, de acuerdo a esta norma, se ha indicado que:
• Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT’s, deben llevar como mínimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
• Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT’s, deben llevar Contabilidad Completa, la que incluye en otros libros, el Libro Diario.
En ese sentido, de acuerdo a los párrafos anteriores, podemos señalar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa, están obligados a llevar el Libro Diario, al constituir éste un libro principal.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
44
CAP.
I
d) Datos de cabecera
El Libro Diario, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro Diario llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría.
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar elLibro Diario
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
LIBRO DIARIO LLEVADO
EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
LIBRO DIARIO LLEVADO
EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 45
CAP.
I
FORMATO DESCRIPCIÓN
Formato 5.1 Libro Diario
e) Asientos que deberá contener el Libro Diario
Los asientos que deberá contener el Libro Diario, son los siguientes:
• Apertura del ejercicio gravable.• Operaciones del mes.• Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.• Ajustes de operaciones del mes.• Cierre del ejercicio gravable.
f) Nivel mínimo de dígitos
Al registrar sus operaciones en el Libro Diario, el contribuyentes debe utilizar el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto empleará cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
g) Formato e información mínima
Al igual que sucede con el Libro de Inventarios y Balances, tradicionalmente el Libro Diario era un libro de foliación simple. Sin embargo a través del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, ha declarado un cambio sustancial al establecer que a partir del 01.07.2010, el mismo deberá estar integrado por el siguiente formato:
Precisa la citada norma que la información mínima a incluirse en el formato 5.1 será la siguiente:
• Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
• Fecha de la operación.
• Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
• Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
(i) El código del Libro o Registro donde se registró (según Tabla 8).(ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según
corresponda.(iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
• Cuenta contable, indicando:
(i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según el punto f) anterior.
(ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 47
CAP.
I
• Movimiento:
(i) Debe.(ii) Haber.
• Totales.
Como se observa de lo anterior, a partir del 01.07.2010 los sujetos obligados a llevar el Libro Diario deberan considerar el formato y la información mínima prevista. De no ser así podrían incurrir en la infracción del numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario por llevar los libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas.
h) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Diario, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Diario, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Diario
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Diario
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
i) Legalización
El Libro Diario, al constituir un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
48
CAP.
I
Para estos efectos, debe considerarse que la legalización debe efectuarse ante un notario o, a falta de éstos, ante un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
j) Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que regula los plazos máximos de atraso, el Libro Diario no puede ser llevado con un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
5. LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
a) Definición
El Libro Diario es un registro novedoso introducido por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) a través del cual se pretende que los contribuyentes simplifiquen el registro de sus operaciones, llevando un solo libro contable.
b) Obligados a llevarlo
El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, en tanto precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
En ese sentido, podemos afirmar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 150 UIT, deberán llevar el Libro Diario Formato Simplificado.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO DIARIO Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 49
CAP.
I
DATOS DE CABECERA LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
Denominación del libro o registro Libro Diario de Formato Simplificado
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada
Enero 2010
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
Inversiones San Juan S.R.L.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar elLibro Diario de Formato Simplificado
c) Datos de cabecera
De acuerdo a lo que señala el inciso a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado, debe contar con los siguientes datos de cabecera:
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro Diario de Formato Simplificado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
50
CAP.
I
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Libro Diario Formato Simplificado llevado
en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Libro Diario Formato Simplificado llevado
en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
d) Información Mínima y Formato
En el Libro Diario de Formato Simplificado se deberá incluir los asientos de:
• Apertura del ejercicio gravable.
• Operaciones del mes.
• Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
• Ajuste de operaciones del mes.
• Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Número correlativo o código único de la operación.
• Fecha o período de la operación.
• Glosa o descripción de la operación.
• Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.
• Totales.
Para estos efectos se utilizará el formato 5.2.
Cabe mencionar que la obligación de utilizar el formato 5.2, así como de observar la información mínima antes señalada es aplicable desde el 01.01.2009. Ello en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009 / SUNAT (24.01.2009).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 51
FORMATO 5.2
“LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO”
PERÍODO : Enero 2010RUC : 20203040506APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “PUNTO MEDIO” S.A.C.
Número corre-
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Fecha o Período
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ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO GASTOS INGRESOSSALDOS INTERMEDI-ARIOS DE GESTIÓN
CUENTAS DE FUNCIÓN DEL GASTO
CUENTAS DE ORDEN
TOTALES
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
52
CAP.
I
e) Legalización
El Libro Diario de Formato Simplificado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
En todo caso, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
De acuerdo a lo que indica el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Diario Formato Simplificado puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6. LIBRO MAYOR
a) Definición
En términos contables, el Libro Mayor es un libro regulado por el artículo 39º del Código de Comercio que tiene la calidad de principal y obligatorio, cuya finalidad es clasificar por cada cuenta o sub cuenta las partidas deudoras y acreedoras, con el objetivo de determinar el movimiento de cada una de ellas.
Bajo ese contexto, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT le ha dado a este libro, determinadas formalidades, como por ejemplo, legalización, plazos máximo de atraso, datos de cabecera, formato e información mínima, entre otras, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.
No obstante lo anterior, es pertinente indicar que tratándose de las formalidades referidas al formato de este libro así como a la información mínima que debe contener, la obligación de observarlas rige a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto con el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades que deberán cumplirse a efecto de llevar este libro, incluyendo la que corresponderá observar a partir de la fecha antes indicada.
b) Obligados a llevarlo
Los obligados a llevar el Libro Mayor, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 53
CAP.
I
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar elLibro Mayor
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Libros Mayor llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Libro Mayor llevado en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
c) Datos de Cabecera
El Libro Mayor, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, a menos que este libro sea llevado en forma manual, supuesto en el cual bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
54
CAP.
I
d) Formatos e Información Mínima
Tradicionalmente el Libro Mayor era de foliación doble, sin embargo, a partir del 01.07.2010 con la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006 / SUNAT, el mismo estará integrado por el formato 6.1 “Libro Mayor”.
En ese caso, la información mínima que se deberá considerar será la siguiente:
• Fecha de la operación.
• Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
• Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
- Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
- Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
• Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
• Saldos y movimientos de la cuenta:
- Saldo deudor, de ser el caso.
- Saldo acreedor, de ser el caso.
• Totales.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Mayor, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Mayor, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 55
CAP.
I
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Mayor es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro Mayor es llevado mediante hojas sueltas o contínuas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Mayor
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Mayor
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
f) Obligación de Legalizar
El Libro Mayor, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
En todo caso, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo máximo de atraso
De acuerdo a lo que indica el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Mayor puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO MAYOR Tres (3) mesesDesde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
56
CAP.
I
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 57
CAP.
I
7. LIBRO CAJA Y BANCOS
a) Definición
En el Libro Caja y Bancos se registran las operaciones en efectivo que realiza la empresa, efectuándose un cierre cada fin de mes, centralizándose luego al Libro Diario.
Tradicionalmente, el Libro Caja y Bancos era considerado un libro auxiliar y obligatorio de foliación doble, que utilizaba el mismo rayado del Libro Mayor, es decir dos folios hacían un folio del libro caja.
Sin embargo, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha variado sustancialmente las características del Libro Caja y Bancos, al darle determinadas formalidades, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.
Cabe indicar que la obligación de cumplir con estas formalidades, con excepción de la utilización de formatos e información mínima, rige a partir del 01.01.2007, pues éstas son de aplicación obligatoria a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades de este libro, incluyendo las que deberán cumplirse a partir de esa fecha.
b) Obligados a llevarlo
Los obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar elLibro Caja y Bancos
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
58
CAP.
I
No obstante lo anterior, en caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
c) Datos de cabecera
El Libro Caja y Bancos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, salvo que se trate del Libro Caja y Bancos llevado en forma manual, caso en el cual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Formato e información mínima
A partir del 10.07.2010, los contribuyentes obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, deberán utilizar los siguientes formatos:
DATOS DE CABECERA
Denominación del libro o registro Libro Caja y Bancos
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada
Enero 2010
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
Inversiones San Juan S.R.L.RUC 20102010201
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
LIBRO CAJA Y BANCOS LLEVADO EN
HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBRO CAJA Y BANCOS LLEVADO EN
FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
FORMATO DESCRIPCIÓN
FORMATO 1.1 Libro Caja y Bancos - Detalle de los movimientos del efectivo
FORMATO 1.2 Libro Caja y Bancos - Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 59
CAP.
I
En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:
FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”
• Número correlativo del registro o código único de la operación.
• Fecha de la operación.
• Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.
• Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
• Saldos y movimientos:
i) Saldo deudor, de ser el caso.
ii) Saldo acreedor, de ser el caso.
• Totales.
FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”
En este formato, se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el punto c) anterior, la siguiente información:
i) Nombre de la entidad financiera.
ii) Código de la cuenta corriente.
En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente:
• Número correlativo del registro o código único de la operación.
• Fecha de la operación.
• Medio de pago utilizado (según Tabla 1).
• Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario consignar información en la columna anterior.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.
• Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.
• Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
60
CAP.
I
• Saldos y movimientos:
i) Saldo deudor, de ser el caso.
ii) Saldo acreedor, de ser el caso.
• Totales.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar los Formatos y la Información mínima del Libro Caja y Bancos, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Caja y Bancos
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Caja y Bancos
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
f) Obligación de legalizar
El Libro Caja y Bancos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 61
CAP.
I
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 63
CAP.
I
8. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
a) Definición
El Registro de Ventas e Ingresos, es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológico y correlativo los comprobantes de pago emitidos por las empresas. Este registro surge como una necesidad para registrar y consolidar en un solo libro, las ventas que efectúa la empresa.
b) Obligados a llevarlo
En principio, están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV según la cual “Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos”.
No obstante, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación alcanza incluso a los sujetos del Impuesto a la Renta, independientemente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial de este impuesto. Así lo señala:
• El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
• El artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo
En todo caso, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
64
CAP.
I
c) Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Ventas e Ingresos llevado en
hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro de Ventas e Ingresos llevado en
forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 65
CAP.
I
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, deberán emplear el siguiente formato: FORMATO 14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.
En ese caso, el Registro de Ventas e Ingresos deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
• Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
• Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
• En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
• Tipo de comprobante de pago o documento (según Tabla 10).
• Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
• Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
• Tipo de documento de identidad del cliente (según Tabla 2).
• Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
• Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
• Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
• Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
• Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
• Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
• Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
• Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
• Importe total del comprobante de pago.
• Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
• En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
66
CAP.
I
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
• Totales.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos Es obligatoria
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
No obstante lo señalado, consideramos que la excepción a la obligación de observar la información mínima del Registro de ventas e Ingresos, solamente estaría circunscrita a la información mínima adicional a la establecida en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, ello en la medida que este artículo (norma de mayor rango) regula expresamente la información mínima de este registro.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 67
CAP.
ILIBRO O REGISTRO VINCULADO A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo
f) Obligación de legalizar
El Registro de Ventas e Ingresos al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo máximo de atraso
h) Normas para el registro
De manera general se puede afirmar que el registro de las operaciones en el Registro de Ventas debe efectuarse en forma cronológica y correlativa. Sin embargo, el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV ha establecido otros criterios para efectuar tal registro, los cuales los podemos resumir en:
• Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento
• Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
• Los sistemas de control a que se refieren los párrafos anteriores, deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas. No obstante, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago5, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
a) Número de documento de identidad del cliente.
b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
5 De acuerdo a lo que establece el numeral 3 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, tratándose de la emisión de Boletas de Ventas, en los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere S/. 700 por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 68
FORMATO 14.1
“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”
EJERCICIO : Octubre 2010RUC : 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO
O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE VENCIMIENTO
Y/O PAGO
COMPROBANTE DEPAGO O DOCUMENTO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE
VALORFACTURADO
DE LAEXPORTACIÓN
BASE IMPONIBLE
DE LAOPERACIÓN GRAVADA
IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN EXONERADA
O INAFECTA
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IPM
OTROS TRIBUTOS Y CARGOS
QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE
IMPONIBLE
IMPORTE TOTAL DEL
COMPROBANTE DE PAGO
TIPO DE CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
TIPO (TABLA
10)
N° SERIE O N° DE SERIE DE LA
MÁQUINAREGISTRADORA
NÚMERO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
EXONERADA INAFECTA FECHATIPO
(TABLA 10)
SERIE
N° DEL COMPROBANTE
DE PAGO O DOCUMENTO
TIPO (TABLA
2)NÚMERO
TABLA 1000 OTROS (ESPECIFICAR)01 FACTURA02 RECIBO POR HONORARIOS03 BOLETA DE VENTA04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA ...99 OTROS - CONSOLIDADO DE
BOLETAS DE VENTA
TABLA 1000 OTROS (ESPECIFICAR)01 FACTURA02 RECIBO POR HONORARIOS03 BOLETA DE VENTA04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA ...99 OTROS - CONSOLIDADO DE
BOLETAS DE VENTA
TABLA 020 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS01 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)04 CARNET DE EXTRANJERÍA06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES07 PASAPORTE
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 69
FORMATO 8.1
“REGISTRO DE COMPRAS”
EJERCICIO : Octubre 2010RUC : 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV.(2) Sólo para los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior.(3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO
O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE VENCIMIENTO O FECHA DE
PAGO (1)
COMPROBANTE DEPAGO O DOCUMENTO
N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO,DOCUMENTO,
N° DE ORDEN DEL FORMULARIO
FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA U OTROS
DOCUMENTOS EMITIDOS POR SUNAT PARA
ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL
EN LAIMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS AOPERACIONESNO GRAVADAS
VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS
ISCOTROS
TRIBUTOS Y CARGOS
IMPORTE TOTAL
N° DECOMPROBANTE
DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO
DOMICILIADO (2)
CONSTANCIADE DEPÓSITO
DE DETRACCIÓN(3)
TIPODE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
TIPO (TABLA
10)
SERIE O CÓDIGODE LA
DEPENDENCIA ADUANERA (TABLA 11)
AÑO DE EMISIÓN
DE LA DUA O
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL
BASEIMPONIBLE
IGVBASE
IMPONIBLEIGV
BASEIMPONIBLE
IGV NÚMEROFECHA
DE EMISIÓN
FECHATIPO
(TABLA 10)
SERIE
N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO ODOCUMENTO
TIPO(TABLA
2)NÚMERO
TABLA 11019 TUMBES028 TALARA046 PAITA055 CHICLAYO082 SALAVERRY091 CHIMBOTE118 MARÍTIMA DEL CALLAO127 PISCO ...965 DEPENDENCIA
POSTAL DE SALAVERRY
TABLA 20 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS01 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)04 CARNET DE EXTRANJERÍA06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES07 PASAPORTE
TABLA 1000 Otros (especificar)01 Factura02 Recibo por Honorarios03 Boleta de Venta04 Liquidación de compra ...99 Otros - Consolidado de Boletas
de Venta
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
70
CAP.
I
9. REGISTRO DE COMPRAS
a) Definición
Al igual que el denominado “Registro de Ventas”, para registrar las operaciones de adquisición de mercancías así como de otro tipo de adquisiciones que sean objeto del tráfico del negocio, suele utilizarse el “Registro de Compras”.
Este libro se utiliza para registrar toda clase de compras, bien sea de mercaderías, muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda, abarcando incluso la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por ejemplo, el alquiler de un edificio.
b) Obligados a llevarlo
En principio, están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV en la cual establece que “Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Compras”.
Sin embargo, no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación abarca incluso a los sujetos del Impuesto a la Renta, independientemente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial de este impuesto. Así lo señala:
• El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT’s deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos obligados a llevarel Registro de Compras
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 71
CAP.
I
• El Artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
c) Datos de cabecera
El Registro de Compras, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. No obstante, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Compras, deberán emplear el siguiente formato: FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.
En ese caso, la información mínima que deberá contener el Registro de Compras será la siguiente:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Compras llevado en hojas
sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registros de Compras llevado en forma
manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
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72
CAP.
I
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según Tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según Ttabla 11).
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según Tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 73
CAP.
I
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
(z) Totales.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Compras, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
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74
CAP.
I
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Compras, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Diario
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Diario
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
No obstante lo señalado, consideramos que la excepción a la obligación de observar la información mínima del Registro de Compras, solamente estaría circunscrita a la información mínima adicional a la establecida en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, ello en la medida que este artículo (norma de mayor rango) regula expresamente la información mínima de este registro.
f) Obligación de legalizar
El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Sin embargo, tratándose de los contribuyentes ubicados en las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso para el Registro de Compras es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
h) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago
En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE COMPRASDiez (10) días
hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione elcomprobante de pago respectivo
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 75
CAP.
I
deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período.
No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo señala el artículo 2° de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”..
10. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
a) Definición
El Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, es un libro auxiliar eminentemente tributario, en el que se anotan los pagos por las rentas de los incisos antes señalados, y sus correspondientes retenciones, asimismo este libro sustenta el gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por lo que ya no existe la obligación de los generadores de dichas rentas, de emitir comprobantes de pago.
Sobre el particular, cabe recordar que los incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que son rentas de quinta categoría:
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (inciso e) del artículo 34º de la LIR).
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (inciso f) del artículo 34º de la LIR).
b) Obligados a llevarlo
Este libro está normado por el Inciso j) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que su uso es obligatorio para aquellas personas que paguen las rentas antes señaladas, es decir aquellas retribuciones con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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76
CAP.
I
c) Datos de cabecera
Al igual que todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Cabe mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, a menos que se trate de un libro llevado en forma manual, supuesto en el cual bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En tanto paguen rentas de los incisos e) y f) delartículo 34º de la LIR, los Sujetos obligados a llevar este libro son:
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la
Ley del Impuesto a la Renta llevado en
hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la
Ley del Impuesto a la Renta llevado en
forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 77
CAP.
I
d) Excepción a la obligación de llevar este libro
Como se ha señalado en los puntos anteriores, las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley, y sus correspondientes retenciones, deben ser consignadas en el libro denominado “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”, el que servirá para sustentar tales gastos.
No obstante lo anterior, cabe advertir que mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 177-2008-EF (30.12.2008) que modificó el inciso ll) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se ha exceptuado de la obligación de llevar este libro en los casos en que los sujetos que paguen las rentas señaladas, incluyan las mismas en el PDT 601 Planilla Electrónica.
En efecto, según esta norma la obligación de llevar el Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta no será de aplicación para los sujetos que estén obligados a incluir tales retribuciones en la planilla electrónica a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR o para aquéllos que, sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso la planilla electrónica servirá para sustentar tales gastos. Y agrega que en tal caso, los mencionados sujetos no podrán sustentar los aludidos gastos con el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta”.
e) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010, a efecto de llevar este libro, se deberá emplear el siguiente formato:
FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
En ese caso, la siguiente información mínima, deberá incluirse en el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta”:
• Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
• Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad (según Tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad, de ser el caso.
(iii) Apellidos y Nombres.
• Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Monto bruto de la retribución.
(ii) Monto de las retenciones efectuadas.
(iii) Monto neto de la retribución.
• Totales.
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78
CAP.
I
f) Obligación de observar Formato e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta es llevado en forma manual
Es obligatoria
Cuando el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
g) Obligación de legalizar
El Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 79
CAP.
I
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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CAP.
I
h) Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables, el plazo máximo de atraso para el “Libro de Retenciones incisos e) y f) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta” es de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago
11. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
a) Definición
Al igual que el Libro al que se hizo referencia en el punto anterior, no existe en la doctrina contable un libro con características similares. No obstante ello, debemos manifestar que el Registro de Activos Fijos, es un libro auxiliar creado para efectos de ayudar al control tributario. En él se registran los activos fijos de una empresa, consignándose entre otra información, su costo de adquisición, su depreciación, las revaluaciones, entre otra información.
b) Obligados a llevarlo
El Inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los deudores tributarios (entendemos del Régimen General del Impuesto a la Renta) tienen la obligación de llevar un Registro de Activos Fijos, en el que deberán efectuar un control permanente de los bienes del activo fijo.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
En tanto posean activos fijos, los Sujetos obligados a llevar este libro son:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 81
CAP.
I
c) Datos de cabecera
El Registro de Activos Fijos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Activos Fijos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010, el Registro de Activos Fijos estará integrado por los siguientes formatos:
En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato del Registro de Activos Fijos, será la siguiente:
FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”
• Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
• Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
• Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de estos datos en las columnas siguientes.
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.
- Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“.
FORMATO DESCRIPCIÓN
FORMATO 7.1 “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”.
FORMATO 7.2“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”.
FORMATO 7.3 “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”.
FORMATO 7.4“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”.
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82
CAP.
I
6 De acuerdo a este inciso, se señala que en caso alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o
2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.
- Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.
Es importante precisar que las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta6.
• Marca del activo fijo.
• Modelo del activo fijo.
• Número de serie y/o placa del activo fijo.
• Saldo inicial del activo fijo.
• Adquisiciones y adiciones.
• Mejoras.
• Retiros y/o bajas del activo fijo.
• Otros ajustes en el valor del activo fijo.
• Valor histórico del activo fijo al 31.12.
• Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
• Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
• Fecha de adquisición del activo fijo.
• Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
• Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
• Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
• Porcentaje de depreciación.
• Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
• Depreciación del ejercicio.
• Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
• Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
• Depreciación acumulada histórica.
• Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
• Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 83
CAP.
I
• Totales.
FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”
• Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
• Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
• Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de estos datos en las columnas siguientes:
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-”.
- Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-”.
- Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.”
• Marca del activo fijo.
• Modelo del activo fijo.
• Número de serie y/o placa del activo fijo.
• Saldo inicial del activo fijo.
• Adquisiciones y adiciones.
• Mejoras.
• Retiros y/o bajas del activo fijo.
• Otros ajustes en el valor del activo fijo.
• Valor de la revaluación efectuada:
(i) Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
(ii) Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(iii) Valor de otras revaluaciones efectuadas.
• Valor histórico del activo fijo al 31.12.
• Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
• Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
• Fecha de adquisición del activo fijo.
• Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
84
CAP.
I
• Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
• Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
• Porcentaje de depreciación.
• Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
• Valor de la Depreciación:
(i) Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.
(ii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
(iii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
• Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:
(i) Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.
(ii) Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(iii) Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.
• Depreciación acumulada histórica.
• Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
• Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
• Totales.
FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”
• Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
• Fecha de adquisición del activo fijo.
• Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
• Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición.
• Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
• Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
• Ajuste por diferencia de cambio.
• Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
• Depreciación del ejercicio.
• Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 85
CAP.
I
• Depreciación otros ajustes.
• Depreciación acumulada histórica.
• Totales
FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”
• Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
• Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
• Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
• Número de cuotas pactadas.
• Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
• Total.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información Mínima del Registro de Activos Fijos, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Activos Fijos, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Activos Fijos es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Activos Fijos es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Activos Fijos
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Activos Fijos
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 86
FORMATO 7.1
“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”
EJERCICIO : Octubre 2010RUC : 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
CÓDIGORELACIONADO
CON EL ACTIVO FIJO
CUENTACONTABLE
DELACTIVO FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
SALDO INICIAL
ADQUISICIONESADICIONES
MEJORASRETIROS
Y/OBAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR HISTÓRICO DEL ACTIVO
FIJO AL31.12
AJUSTE POR
INFLACIÓN
VALOR AJUSTADO
DEL ACTIVO FIJO AL31.12
FECHA DEADQUISICIÓN
FECHA DE INICIO
DEL USO DEL ACTIVO
FIJO
DEPRECIACIÓN
PORCENTAJEDE
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL CIERRE
DEL EJERCICIO ANTERIOR
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO RELACIONADA
CON LOS RETIROS Y/O
BAJAS
DEPRECIACIÓN RELACIONADA
CON OTROS AJUSTES
DEPRECIACIÓN RELACIONADA
HISTÓRICA
AJUSTE POR INFLACIÓN
DE LA DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
AJUSTADA POR INFLACIÓN
DESCRIPCIÓNMARCA DEL ACTIVO FIJO
MODELODEL ACTIVO
FIJO
NÚMERO DE SERIE Y/O PLACA DEL ACTIVO FIJO
MÉTODOAPLICADO
Nº DEDOCUMENTO
DEAUTORIZACIÓN
001 3341 Camioneta Hyundai Sonata XP-1010 90,000 90,000 --- 90,000 02.10.2008 20% 12,000 18,000 30,000 --- 30,000
002 3340 Terreno en Lima --- --- --- 20,000 20,000 --- 20,000 09.10.2008 --- --- --- --- ---
TOTALES 110,000 110,000 110,000 12,000 18,000 30,000 30,000
SÓLO EN EL CASO EN QUE EL MÉTODO APLICADO SEA DISTINTO AL MÉTODO DE
LINEA RECTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 87
FORMATO 7.2
“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”
EJERCICIO : Octubre 2010RUC : 20403020109APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Inversiones Santa Clara” S.A.C.
CÓDIGORELACIONADO
CON EL ACTIVO FIJO
CUENTACONTABLE
DELACTIVO
FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
SALDO INICIAL
ADQUISICIONESADICIONES
MEJORASRETIROS
Y/OBAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADAVALOR
HISTÓRICO DEL
ACTIVO FIJO AL31.12
AJUSTE POR
INFLACIÓN
VALOR AJUSTADO
DEL ACTIVO FIJO AL31.12
FECHA DEADQUISICIÓN
FECHA DE INICIO
DEL USO DEL
ACTIVOFIJO
DEPRECIACIÓN
PORCENTAJEDE
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL CIERRE
DEL EJERCICIO ANTERIOR
VALOR DE LA DEPRECIACIÓNVALOR DE LA DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN EFECTUADADEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO RELACIONADA
CON LOS RETIROS Y/O
BAJAS
DEPRECIACIÓN ACUMULADAHISTÓRICA
AJUSTE POR INFLACIÓN
DE LA DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
AJUSTADA POR INFLACIÓNDESCRIPCIÓN
MARCA DEL
ACTIVO FIJO
MODELODEL
ACTIVO FIJO
NÚMERO DE SERIE
Y/O PLACA DEL ACTIVO
FIJO
VOLUNTARIAPOR
REORGANIZACIÓNDE SOCIEDADES
OTROSMÉTODO
APLICADO
Nº DEDOCUMENTO
DEAUTORIZACIÓN
DEL EJERCICIO SIN CONSIDERAR
LAREVALUACIÓN
RELACIONADA CON OTROS
RETIROS Y/O BAJAS
RELACIONADA CON OTROS
AJUSTESVOLUNTARIA
POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
OTROS
TOTALES
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
88
CAP.
I
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 89
CAP.
I
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
90
CAP.
I
f) Obligación de legalizar
El Registro de Activos Fijos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,
No obstante lo anterior, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables, el plazo máximo de atraso para el “Registro de Activos Fijos” es de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.
12. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
a) Definición
El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres sistemas de pagos adelantados del IGV, implementados por el Poder Ejecutivo. Este régimen, es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, y contempla que los sujetos designados Agentes de Retención, deban efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV.
En ese sentido, para controlar las retenciones realizadas, la norma establece que los Agentes de Retención deben llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada proveedor.
b) Datos de cabecera
El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) mesesDesde el día hábil siguiente alcierre del ejercicio gravable.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 91
CAP.
I
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, a menos que se trate de un Registro del Régimen de Retenciones llevado en forma manual, supuesto en el cual bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT precisa que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.
En ese sentido, de acuerdo a la citada resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
• Fecha de la transacción
• Denominación y número del documento sustentatorio
• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
Sin embargo, en el caso que el Agente de Retención utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
d) Formato
Aún cuando la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT no haya aprobado un formato específico para este registro, consideramos que el siguiente comprende las formalidades previstas:
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro del Régimen de Retenciones llevado en hojas
sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro del Régimen de Retenciones llevado en forma
manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
92
CAP.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 93
CAP.
I
e) Obligación de legalizar
El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Cabe indicar que tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
13. REGISTRO DE PERCEPCIONES
a) Definición
El Régimen de Percepciones del IGV, es otro de los sistemas de pagos adelantados del IGV, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, que es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes Resoluciones de Superintendencias:
• Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.
• Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.
• Resolución de Superintendencia Nº 203-203/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones ala Importación de Bienes”.
De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados Agentes de Percepción, deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones futuras.
Para estos efectos, la norma establece ente otras obligaciones, que los Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
94
CAP.
I
Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
b) Datos de cabecera
El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro del Régimen de Percepciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 16 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT, y en el inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.
En ese sentido, de acuerdo con las citadas normas, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
- Fecha de la transacción
- Denominación y número del documento sustentatorio
- Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS
SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA
MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 95
CAP.
I
- Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
- Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
Sin embargo, señala la norma que el Agente de Percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema del enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
d) Formatos
Considerando que la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006 / SUNAT no ha aprobado un formato concreto para este registro, creemos que el siguiente, incluye la información mínima correspondiente.
e) Obligación de legalizar
El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
No obstante lo anterior, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
96
CAP.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 97
CAP.
I
14. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
a) Definición
El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las existencias de la empresa. Su uso es similar al de un Kardex en Unidades Físicas.
b) Obligados a llevarlo
La obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas está regulada por el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Según esta norma, están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido entre 500 UIT y 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.
c) Datos de cabecera
El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, en este registro se deberá incluir como datos de cabecera, la siguiente información:
• Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
• Código de la existencia.
• Tipo de existencia (según Tabla 5).
• Descripción de la existencia.
• Código de la unidad de medida (según Tabla 6).
Cabe mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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CAP.
I
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010, los obligados a llevar este registro deberán observar el siguiente formato:
FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS”.
En ese caso, se deberá incluir mensualmente, toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén, para lo cual se tomará en cuenta la siguiente información mínima:
• Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según Tabla 10).
• Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Tipo de operación (según Tabla 12).
• Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial.
• Salidas en unidades.
• Saldo final en unidades.
• Totales.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS LLEVADO EN HOJAS
SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 99
CAP.
I
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CAP.
I
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
f) Obligación de legalizar
El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado. Para estos efectos, dicha legalización deberá efectuarse ante un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo de atraso
El “Registro Inventario Permanente en Unidades Físicas” no podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, de acuerdo a lo establecido por el Anexo Nº 2 de la Resolución
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 101
CAP.
I
de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Un (1) mesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes
h) Excepción de llevar este libro
En relación a la obligación de llevar este registro, cabe mencionar que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
15. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
a) Definición
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar similar al de un Kardex valorizado, cuyo objeto es llevar el control en valores monetarios, de las existencias de los contribuyentes que generan rentas empresariales.
Para estos efectos, en este registro se deberá consignar toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén, y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
b) Obligados a llevarlo
De acuerdo a lo que señala el inciso a) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta que hayan tenido ingresos brutos anuales mayores a mil quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso, deben llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
c) Datos de cabecera
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, en este registro se deberá incluir la siguiente información:
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
102
CAP.
I
• Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
• Código de la existencia.
• Tipo de existencia (según Tabla 5).
• Descripción de la existencia.
• Código de la unidad de medida (según Tabla 6).
• Método de valuación de existencias aplicado.
Cabe mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010 los obligados a llevar este registro deberán observar el siguiente formato:
FORMATO 13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO”.
En ese caso, es obligatorio observar la siguiente información mínima:
• Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según Tabla 10).
• Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
• Tipo de operación (según Tabla 12).
• Entradas:
(i) Cantidad.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Inventario Permanente
Valorizado llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado llevado en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 103
CAP.
I
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
• Salidas:
(iv) Cantidad.
(v) Costo Unitario.
(vi) Costo Total.
• Saldo final:
• Cantidad.
• Costo Unitario.
• Costo Total.
• Totales.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Inventario Permanente Valorizado, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 105
CAP.
I
f) Resumen diario de operaciones
Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.
g) Obligación de legalizar
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
h) Plazo máximo de atraso
El “Registro Inventario Permanente Valorizado” no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realiza las operaciones.
Es pertinente indicar que si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que sustenten el ingreso o salida de los bienes, con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
16. REGISTRO DE CONSIGNACIONES
a) Definición
Una Consignación es el envío o la remesa de bienes que efectúa el propietario de éstos (denominado Consignador) a otra u otras personas (llamado Consignatario), sin que por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad, con la finalidad que este último venda los referidos bienes a terceros,.
En ese sentido, cuando el Consignatario efectúa la venta de dichos bienes a terceros, se producen en simultáneo las siguientes operaciones
a) La venta del Consignatario al Cliente,
b) La venta del Consignador al Consignatario.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes
ASESOR EMPRESARIAL
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CAP.
I
CLIENTE
ENTREGA DE BIENES EN CONSIGNACIÓN
Venta2
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CONSIGNADOR CONSIGNATARIOEntrega bienes enConsignación
Venta
Leyenda:
1 Entrega de bienes en consignación.
2 Realización de la operación de venta. En este caso se configura la venta simultánea del consignatario al cliente y del consignador al consignatario.
Bajo esas consideraciones, y a efecto de controlar estas operaciones, el artículo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas ha señalado que cuando se realicen este tipo de operaciones, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.
b) Datos de cabecera
El Registro de Consignaciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, adicionalmente se deberá incluir la siguiente información, como datos de cabecera:
• Nombre del bien.
• Descripción.
• Código.
• Unidad de medida (según tabla 6).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 107
CAP.
I
Es pertinente indicar que toda esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Consignaciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010 los obligados a llevar este registro deberán observar el siguiente formato:
En ese caso, deberán observar la siguiente información mínima:
1. Para el Consignador:
(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).
(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según Tabla 10).
(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.
(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.
FORMATO DETALLE
Formato 9.1 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR
Formato 9.2 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Consignaciones llevado en hojas
sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
• Nombre del bien.
• Descripción.
• Código.
• Unidad de medida.
Registro de Consignaciones llevado en forma
manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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CAP.
I
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 109
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
110
CAP.
I
(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.
(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.
(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.
(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
(xi) Cantidad de bienes vendidos.
(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
2. Para el Consignatario:
(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v)
(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.
(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.
(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.
(vi) Número de RUC del consignador.
(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.
(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
(xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
d) Obligación de legalizar
El Registro de Consignaciones, ya sea el que corresponde al Consignador o al Consignatario, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 111
CAP.
I
e) Plazo máximo de atraso y Legalización
El Registro de Consignaciones - Consignador y Consignatario, no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
17. REGISTRO DE COSTOS
a) Definición
El Registro de Costos es un registro auxiliar tributario, destinado al control de los costos incurridos en el proceso productivo. Para estos efectos, este registro debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
b) Obligados a llevarlo
El inciso a) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso.
c) Datos de cabecera
El Registro de Costos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Toda esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Costos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) días
hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
112
CAP.
I
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Costos llevado en hojas
sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro de Costos llevado en forma
manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
FORMATO DETALLE
FORMATO 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL
FORMATO 10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL
FORMATO 10.3REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL
d) Formato e información mínima
A partir del 01.07.2010 los obligados a llevar este registro deberán observar los siguientes formatos:
En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato del Registro de Costos, será la siguiente:
FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”
• El costo del inventario inicial de productos terminados contable.
• El costo de producción de productos terminados contable.
• El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.
• El costo de inventario final de productos terminados contable.
• Ajustes diversos contables.
• Determinación del Costo de Ventas Contable.
FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”
• Costo de materiales y suministros directos.
• Costo de la mano de obra directa.
• Otros costos directos.
• Gastos de producción indirectos:
i) Materiales y suministros indirectos.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 113
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
116
CAP.
I
ii) Mano de obra indirecta.
iii) Otros gastos de producción indirectos.
• Total consumo en la producción.
• Costo total por cada elemento del costo.
FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”
• Costo de materiales y suministros directos.
• Costo de la mano de obra directa.
• Otros costos directos.
• Gastos de producción indirectos:
i) Materiales y suministros indirectos.
ii) Mano de obra indirecta.
iii) Otros gastos de producción indirectos.
• Total consumo en la producción.
• Inventario inicial de productos en proceso.
• Inventario final de productos en proceso.
• Costo de producción.
• Costo total anual por cada elemento del costo.
Cabe señalar que optativamente, la información de este formato podrá agruparse por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información Mínima del Registro de Costos, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Costos, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 117
CAP.
I
f) Obligación de legalizar
El Registro de Costos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
No obstante, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo máximo de atraso
El Registro de Costos no puede tener un atraso mayor a tres (3) meses contado desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
18. REGISTRO DE HUÉSPEDES
a) Definición
El Registro de Huéspedes es un registro auxiliar de carácter tributario, en el que se considera la información relacionada a los huéspedes alojados en algún establecimiento de hospedaje.
b) Obligados a llevar
De acuerdo a lo que señala el inciso p) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, los titulares de establecimientos de hospedaje están obligados a llevar el Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Costos es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Costos es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Costos
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Costos
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE COSTOS Tres (3) mesesDesde el día hábil siguiente alcierre del ejercicio gravable.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
118
CAP.
I
c) Datos de cabecera
El Registro de Huéspedes, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Cabe mencionar que toda esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. No obstante, tratándose del Registro de Huéspedes llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Información mínima
En el Registro de Huéspedes deberá incluirse la información indicada en el inciso p) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.
De acuerdo a estas normas, el Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá:
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DE HUÉSPEDES LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO DE HUÉSPEDES LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 119
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CAP.
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e) Formato
De acuerdo a la información mínima que deberá contener el Registro de Huéspedes, el Formato a utilizar podría ser el que se presenta en la página siguiente.
f) Obligación de legalizar
El Registro de Huéspedes, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Sin embargo, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
g) Plazo de atraso
El Registro de Huéspedes tiene un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE HUÉSPEDESDiez (10) días
hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo
19. REGISTRO IVAP
a) Definición
El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) señala que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos, precisando
INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES
1. Nombre completo del huésped
2. Sexo,
3. Nacionalidad,
4. Documento de identidad,
5. Fecha de ingreso,
6. Fecha de salida,
7. Número de la habitación asignada y
8. Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 121
CAP.
I
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C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 123
CAP.
I
N° DESCRIPCIÓN
01 LIBRETA ELECTORAL DNI
02 CARNET DE LAS FUERZAS POLICIALES
03 CARNET DE LAS FUERZAS ARMADAS
04 CARNET DE EXTRANJERÍA
06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC
07 PASAPORTE
10 OTROS (ESPECIFICAR)
N° DESCRIPCIÓN
01 FACTURA
03 BOLETA DE VENTA
04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA
07 NOTA DE CRÉDITO
08 NOTA DE DÉBITO
09 GUÍA DE REMISIÓN
11 PÓLIZA DE LA BOLSA DE VALORES
12 TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA
21 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
22COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES
23PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN POR RENTA DE BIENES
54 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA
55 DUA (DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS)
99 OTROS (ESPECIFICAR)
N° DESCRIPCIÓN
01 VENTA
02 COMPRA
03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA
04 DEVOLUCIÓN RECIBIDA
05 DEVOLUCIÓN ENTREGADA
06 DONACIÓN
07 SALIDA A PRODUCIÓN
08 TRANFERENCIA ENTRE ALMACENES
09 RETIRO
10 OTROS (ESPECIFICAR)
N° DESCRIPCIÓN
01 ARROZ CÁSCARA (PADDY)
04 PRODUCTOS DE LA PARTIDA 2302.20.00.00
05 OTROS (ESPECIFICAR)
N° DESCRIPCIÓN
01 ARROZ CARGO O PARDO
02 ARROZ SEMIBLANQUEADO
03 ARROZ BLANQUEADO
04 ARROZ PULIDO
05 ARROZ GLASEADO
06 OTROS (ESPECIFICAR)
TABLAS DE REGISTRO IVAP
TABLA 01: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TABLA 02: TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
TABLA 03: TIPO DE OPERACIÓN
TABLA 04: TIPO DE BIEN QUE INGRESA
TABLA 05: TIPO DE PILADO
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
124
CAP.
I
que en esos casos, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino.
En ese sentido, a fin de controlar esas salidas de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT ha regulado el Registro IVAP, registro en el que se controlará cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados.
b) Obligados a llevarlo
Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevar un registro denominado “Registro IVAP” en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados.
c) Datos de cabecera
El Registro IVAP, al constituir un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Esta información deberá figurar en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro IVAP llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
d) Información Mínima
El numeral 18 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro, se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO IVAP LLEVADO
EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO IVAP LLEVADO
EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 125
CAP.
I
En ese sentido, de acuerdo a las normas antes señaladas, el Registro IVAP deberá contener la siguiente información:
• Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino.
• Número correlativo de ingreso.
• Nombre del propietario de los bienes ingresados.
• Número de RUC o DNI del propietario de los bienes.
• De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes.
• Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes.
• Cantidad ingresada en kilogramos.
• Descripción y/o código del tipo de bien ingresado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.
• Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos.
• Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.
• Volumen de residuos comerciables obtenidos.
• Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso.
• Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino.
• Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino.
• Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado.
• Número y monto de la constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación.
• Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino.
• Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz.
e) Formato
Los formatos que se deberán utilizar a efectos de llevar este libro serán los siguientes:
f) Obligación de legalizar
El Registro IVAP, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado. Para estos efectos, el sujeto obligado, puede optar por legalizarlo:
• Ante un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao,
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
126
CAP.
I
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO IVAPDiez (10) días
hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda
en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
• Ante un fedatario de la SUNAT.
g) Plazo máximo de atraso
El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
h) Instructivo para el llenado del Registro IVAP
A efectos de llevar el Registro IVAP, la Administración Tributaria ha publicado en su página web (www.sunat.gob.pe) un instructivo, con las indicaciones para llenar este registro.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 127
CAP.
I
REGISTRO IVAP
APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266 -2004/SUNATVIGENTE DESDE EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2004
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
El presente instructivo tiene como finalidad ayudar a los propietarios de los molinos y a los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz en el llenado del Registro IVAP.
1. INTRODUCCIÓN
El Registro IVAP es un registro complementario a los libros contables y auxiliares y que debe ser llevado por el propietario del molino y/o los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz.
A través del Registro IVAP se podrá identificar los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP a las instalaciones del molino; registrar el proceso de transformación del arroz con cáscara en bienes afectos al IVAP y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de retirar de las instalaciones del Molino, los bienes afectos al IVAP.
Para cumplir con esta triple finalidad, el Registro IVAP esta compuesto por dos secciones. La primera de ellas es el “Registro mensual de ingresos de bienes al molino por lotes” (Registro Mensual) en donde se registrarán todos los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP. En la segunda parte, denominada “Control de Producción y Salida de bienes afectos por lotes” (Control de Producción), se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.
2. INSTRUCCIONES GENERALES
2.1 De acuerdo a lo señalado por el Artículo 24° de la RS 266-2004/SUNAT, el Registro IVAP es un formato aprobado por la SUNAT, debiendo ser legalizado por un fedatario de la SUNAT o siguiendo el procedimiento establecido por la RS 234-2006/SUNAT.
2.2 La legalización del Registro IVAP se deberá efectuar con anterioridad al uso de aquel.
2.3 Para la legalización del Registro IVAP a través de los Fedatario de SUNAT, los contribuyentes deberán acudir a las dependencias de la SUNAT a la que pertenecen.
2.4 Los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP tienen la obligación de anotar todos los datos que el registro solicita de acuerdo a lo explicado en el presente instructivo.
2.5 El registro de las operaciones vinculadas al IVAP deberá efectuarse con un atraso máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de los bienes al molino o desde la salida de los bienes afectos al IVAP de las instalaciones del molino.
3. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
3.1 REGISTRO MENSUAL DE INGRESO DE BIENES AL MOLINO POR LOTES
En la hoja “Registro Mensual de Ingresos de Bienes al Molino por lotes” se deberá anotar todos los ingresos de lotes de arroz con cáscara y demás bienes afectos al IVAP que ocurran en un mismo mes.
Para tal efecto, a cada lote de arroz que ingrese al molino, el propietario (si es él quien realiza el proceso de pilado) o el tercero que presta el servicio de pilado, le asignará un número correlativo único que permitirá identificar a dicho lote desde su ingreso hasta el retiro de los bienes afectos.
El Registro Mensual contiene 2 partes. La primera corresponde a los datos de identificación del propietario del Molino y del tercero que presta el servicio de pilado, y la segunda se refiere al registro de los lotes de bienes que ingresan al molino.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
128
CAP.
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
El contribuyente que lleva el Registro IVAP deberá consignar los datos correspondientes al periodo tributario a que corresponde el registro mensual de ingresos, los datos del propietario del molino y los del sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el propietario del molino sea el sujeto que presta el servicio de pilado, los datos a consignar pertenecerán exclusivamente a dicho contribuyente.
LOTES INGRESADOS
En el registro de lotes ingresados se anotarán los lotes de arroz u otros bienes afectos al IVAP que serán sometidos al proceso de pilado. El número de lote asignado identificará al arroz desde su ingreso al molino hasta su salida, transformado en bienes afectos al IVAP.
Para efectos del Registro IVAP se considera que un lote de arroz u otros bienes esta compuesto por:
1. La totalidad de arroz que ingresa en una unidad de transporte, siempre y cuando el arroz sea del mismo tipo y se acredite que pertenece a un único propietario o productor arrocero.
2. La totalidad de arroz que ingresa en dos o más unidades de transporte, siempre y cuando sea el mismo tipo de arroz, pertenezca a un único propietario y se acredita mediante comprobante de pago, que se trata de una adquisición a un único proveedor o productor arrocero.
Como consecuencia de los numerales anteriores, se considera que existen lotes independientes en los siguientes casos:
1. Cuando en una unidad de transporte se ingresa a las instalaciones del molino, arroz de dos o más propietarios o productores arroceros, sin que sea relevante la cantidad perteneciente a cada propietario o productor arrocero.
2. Cuando un propietario o productor arrocero ingrese en una misma unidad de transporte distintos tipos de arroz o bienes afectos al IVAP. Cada tipo de bien generará un lote independiente.
3. En todo otro supuesto no previsto de manera expresa en tanto sea posible identificar propietarios o productores distintos, o tipos de arroz diferentes.
Considerando que en el Registro Mensual deben anotarse todos los ingresos de arroz u otros bienes afectos al IVAP realizados en el mes, concluido éste y dentro del plazo máximo de atraso a que se refiere el Artículo 27° de la RS 266-2004/ SUNAT, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberán cerrar el registro mensual, para lo cual deberán totalizar la cantidad de bienes que ingresaron al molino en dicho periodo y consignar el número de páginas que componen el Registro Mensual.
3.2 CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES
En la hoja “Control de producción y salida de bienes afectos por lotes” se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.
En este sentido, amplía la información contenida en el Resumen Mensual, detallando todo el proceso de transformación del arroz con cáscara en arroz pilado, así como la producción de otros bienes afectos al IVAP y la consecuente aplicación de la detracción a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 28211 modificada por la Ley N° 28309 y la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT .
El Control de Producción consta de 3 partes. La primera está referida a los Datos Generales que identifican al lote que será sometido al proceso de pilado. La segunda contiene los datos relativos al Proceso de Pilado y la tercera se refiere a la Salida de los Bienes Afectos al IVAP.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 129
CAP.
I
DATOS GENERALES
A efectos de conocer el origen del arroz que se va a pilar, se deberán identificar al propietario de los bienes ingresados al molino y consignar el nombre del prestador del servicio de pilado de arroz.
Adicionalmente, a fin relacionar las dos partes del Registro IVAP (Registro Mensual y Control de Producción), en el recuadro ubicado en la esquina superior derecha se deberán consignar los datos que figuran en las siguientes columnas:
N° DE LOTE a.1
FECHA DE INGRESO a.2
KG. INGRESADOS a.3
TIPO DE BIEN a.4
DEL PROCESO DE PILADO
Considerando que con el Proceso de Pilado se producen los bienes afectos al IVAP, resulta necesario conocer la cantidad de arroz pilado producido, el tipo de pilado efectuado y la cantidad de subproductos afectos al IVAP, que pueden ser comercializados.
Adicionalmente, se deberá anotar los datos correspondientes al comprobante de pago que debe emitir el sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el sujeto que realiza el pilado sea el propietario del arroz , en vez de los datos solicitados, se deberá consignar la frase “pilado de arroz propio”.
Una vez que se ha pilado el total del lote, se deberá totalizar la cantidad de arroz la cantidad de arroz pilado obtenido y la cantidad de subproductos obtenidos.
DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 28211, modificada por la Ley N° 28309, el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz son responsables solidarios junto con el sujeto del IVAP, por el pago del depósito de la detracción.
En tal sentido, los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP deberán consignar los datos relativos a la Constancia de Depósito de la Detracción en el Banco de la Nación así como los datos del Comprobante de Pago o Guía de Remisión que sustenta la salida de los bienes de las instalaciones del molino.
En caso que el valor de los bienes que se retiran del molino sea igual o inferior a los setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00), en las casillas de la Constancia de Depósito se deberá consignar como monto depositado el valor cero (0.00).
Luego que la totalidad de bienes afectos al IVAP del lote han sido retirados de las instalaciones del molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberá consignar los totales relativos al monto depositado en el Banco de la Nación, el valor de venta de todo el lote y la cantidad de arroz que salió de las instalaciones del molino.
Cabe precisar que para el traslado de los bienes afectos al IVAP se deben cumplir todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.3 INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL REGISTRO IVAP
REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES
a. Del ingreso de bienes por lotes
a.1 Número de Lote. Hace referencia al número único y correlativo que se asignará al lote de arroz que ingresa a las instalaciones del molino.
a.2 Fecha. Fecha en que el lote de arroz ingresa al molino.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
130
CAP.
I
a.3 Volumen que ingresa. Cantidad de arroz con cáscara que ingresa al molino, expresada en kilogramos.
a.4 Tipo de bien. Tipo de arroz que ingresa a las instalaciones del molino. Se deberá consignar el código señalado en la Tabla 04.
b. Comprobante de Pago que sustenta el ingreso de bienes al molino
b.1 Fecha. Fecha de emisión del comprobante de pago.
b.2 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02.
b.3 Serie y número, que figura impreso en el Comprobante de Pago.
b.4 RUC del emisor. Este número podrá variar dependiendo del C/Pago que se emita. Si es una factura o boleta, por ejemplo, el RUC corresponderá al vendedor del arroz. Si es una liquidación de compra el RUC corresponderá al adquirente.
b.5 Nombre o Razón Social. Se deberá consignar el nombre o razón social del sujeto a favor del cual se emite el C/Pago.
b.6 Tipo de Documento: Consignar el código señalado en la Tabla 01.
b.7 Número de Documento de Identidad. Colocar el número de documento del adquirente o propietario.
CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES DEL PROCESO DE PILADO
c . Proceso de Pilado
c.1 Número de pilado. Indica el número de procesos de pilado a que ha sido sometido un mismo lote. Por cada pilado parcial se deberá emplear una línea.
c.2 Fecha de pilado. La fecha en que se pila el arroz de manera total o parcial.
c.3 Tipo de pilado. Especificar el tipo de arroz pilado que se obtendrá, consignando el código de la tabla 05.
c.4 Volumen por pilar. La cantidad de arroz con cáscara, expresada en kilos, que será pilado en cada oportunidad.
c.5 Cantidad obtenida. El total de arroz pilado obtenido por cada proceso de pilado, expresado en kilogramos.
c.6 Rendimiento. Se deberá consignar el porcentaje de arroz pilado obtenido en relación con el total de arroz con cáscara que ingresó para ser pilado, redondeado a 2 decimales.
DEL INGRESO DE BIENES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO
Nº DE LOTE
FECHA
VOLUMEN QUE
INGRESA K.G
TIPO DE BIEN
(TABLA 04)
FECHA
TIPO DE COMPROB.DE PAGO (TABLA
02)
SERIE Y NUMERO
RUC DEL
EMISOR
NOMBRE O RAZON
SOCIAL DEL BENEFICIARIO
TIPO DE DOC.
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01)
Nº DOC.
IDENT.
a b
1 3 4 1 2 3 4 5 6 72
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 131
CAP.
I
c.7 Volumen de subproductos. La cantidad de subproductos obtenidos en el proceso de pilado y que pueden ser incluidos dentro de la partida arancelaria N° 2302.200.00.00, estando afectos al IVAP.
c.8 Saldo por pilar. La cantidad de arroz con cáscara aún no pilado.
d Comprobante de Pago por el Servicio de Pilado
d.1 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02.
d.2 Serie y Número, del comprobante de pago emitido.
d.3 Fecha de emisión, del comprobante por el servicio de pilado.
d.4 Usuario del Servicio de pilado. Nombre del usuario del servicio del pilado a favor del cual se emite el comprobante de pago.
d.5 Tipo de documento. Se deberá consignar el código de la Tabla 01.
d.6 Número de comprobante de pago, perteneciente al usuario del servicio de pilado.
d.7 Monto. Se deberá consignar el monto total cobrado por el servicio de pilado, incluyendo los servicios adicionales que hubiesen sido materia de retribución (Por ejemplo, ensacado, costura, almacenaje, etcétera).
DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO
e Constancia de Depósito
e.1 Fecha. Fecha en que se efectúa el pago y que figura en la Constancia de Depósito.
e.2 Número. Número de la constancia expedida por el Banco de La Nación.
e.3 Depósito efectuado a nombre de. Se debe consignar el nombre del sujeto a nombre del cual se realizó el depósito.
e.4 RUC. Se deberá consignar el RUC del sujeto a favor del cual se ha efectuado el depósito.
e.5 Monto depositado. Es el monto que figura como pagado en la Constancia de Depósito.
f Documento que sustenta la salida.
f.1 Fecha. Fecha en que se emite el comprobante de pago o documento complementario.
f.2 Tipo de comprobante. Consignar el código señalado en la Tabla 02.
f.3 Serie y Número, del comprobante de pago o documento complementario.
c d
PROCESO DE PILADOSaldo por pilar (Kg)
COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO
Nº de pilado
Fecha del
pilado
Tipo de
pilado (Tabla
05)
(a) Volumen a pilar (Kg)
(b) Volumen
pilado (Kg)
Volumen de subproductos
(Kg)
(b)/(a) Rendimiento
(%)
Tipo de Comprob. de Pago (Tabla
02)
Serie y Número
Fecha de
emisión
Ususario del
servicio del
pilado
Tipo de
Doc. (Tabla
01)
N° de
CDP
Monto S/.
6 7 8 1 2 3 4 5 6 71 3 4 52
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132
CAP.
I
Saldo de arroz piladoFecha Número
Depósito efectuado a nombre
de
RUCMonto
depositadoFecha
Tipo de comprob. de pago
Serie y número
Tipo Doc.
(Tabla 01)
N° de Doc.
Ident.
Nombre o razon
social del adquiriente
Monto total S/.
Volumen (Kg)
e f
1 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 62
f.4 Tipo de Documento. Se deberá consignar el tipo de documento del adquirente. En caso que el retiro de los bienes lo efectúe el usuario del servicio de pilado, se deberá consignar el tipo de documento de aquel.
f.5 Número de documento de identidad, que corresponde al emisor del comprobante de pago o documento complementario.
f.6 Nombre o Razón Social del Adquirente. Cuando se trate de retiros efectuados por el usuario del servicio de pilado, el nombre que se debe consignar será el del emisor del documento complementario.
f.7 Monto total. Hace referencia al valor de la transacción de acuerdo a lo que figura en el comprobante de pago por la adquisición de los bienes afectos al IVAP o al valor de mercado, según corresponda.
f.8 Volumen. Cantidad de arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP que son retirados del molino, expresados en kilogramos.
f.9 Saldo de arroz pilado. Cantidad de arroz pilado que aún no ha sido retirado de las instalaciones del molino.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 133
CAP.
I
20. REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES - ART. 8º DE LA R.S. Nº 022-98/SUNAT
a) Definición
El penúltimo y último párrafo del artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señalan que para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Bajo ese contexto, el numeral 9 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señala que el operador del contrato efectuará la atribución del impuesto de manera consolidada mensualmente y que cuando realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, no podrá utilizar como crédito fiscal ni como gasto o costo para efecto tributario, la proporción del impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aún cuando la atribución no se hubiere producido.
En ese sentido, y a efecto, de efectuar esa atribución, la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT ha establecido que el Operador de un Contrato de Colaboración Empresarial, que no lleve contabilidad independiente, deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente.
Es así como surge el Registro de Adquisiciones - Art. 8º Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT, el cual como se observa, es un registro auxiliar de carácter tributario.
b) Datos de cabecera
El Registro Auxiliar de Adquisiciones - Art. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
En este caso, todos los folios de este registro deben contener los datos antes señalados. Sin embargo, tratándose del Registro Auxiliar de Adquisiciones - Art. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
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134
CAP.
I
c) Información Mínima
El numeral 19 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8° y 9° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.
De acuerdo a esta resolución, el Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto del Registro de Compras, es decir:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES
- ART. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES
- ART. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 135
CAP.
I
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
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136
CAP.
I
y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
(z) Totales.
Cabe mencionar que la atribución a cada uno de los partícipes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras.
d) Formato
De acuerdo a la información mínima antes señalada, el formato del Registro Auxiliar debería ser similar al que corresponde al Registro de Compras (Ver punto 9 de este capítulo).
e) Obligación de legalizar
El Registro Auxiliar de Adquisiciones - Art. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones - Art. 8º R.S. Nº 022-98/SUNAT no puede tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
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CAP.
I
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
21. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
a) Definición
Mediante Decreto Legislativo N° 818, precisado por la Ley N° 26610 se establecieron normas tributarias de aplicación a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales, siendo una de ellas, la Recuperación Anticipada del IGV.
Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT se establecieron las disposiciones para acogerse a este beneficio, en los casos de aquellos sujetos distintos a los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios.
Así tenemos que la citada resolución estableció que los sujetos que se acogieran a este régimen, deben cumplir entre otras obligaciones, con llevar un Registro Auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos remitidos por ADUANAS.
Es así como surge el Registro de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Art. 5º Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT, el cual como se observa, es un registro auxiliar obligatorio, eminentemente de carácter tributario.
b) Datos de cabecera
El Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT, al constituir un registro vinculado a asuntos tributarios, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Cabe mencionar que todos los folios que se utilicen, deben contar con esta información, no obstante, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
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138
CAP.
I
c) Información Mínima
El numeral 20 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT y normas modificatorias.
Así, según la citada disposición, dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto del Registro de Compras, debiéndose añadir una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al que corresponde al Registro de Compras, debiéndose agregar en todo caso, una (1) columna el cual se indique el monto del impuesto que es objeto de recuperación anticipado.
e) Obligación de legalizar
El Registro Auxiliar, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso a) Primer párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT no puede ser llevado con atraso mayor a diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se haya recepcionado el comprobante de pago respectivo.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT
llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT
llevado enforma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 139
CAP.
I
22. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
a) Definición
El Decreto Legislativo N° 818, y sus normas complementarias y modificatorias establecieron, entre otras, disposiciones aplicables al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales;
Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT reguló el procedimiento a seguir por contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, habiéndose establecido una serie de obligaciones para éstos.
Así una de ellas, es llevar un Registro Auxiliar de Adquisiciones por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente.
En ese sentido, y como se observa, el Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, es un registro eminentemente de carácter tributario, cuyos principales formalidades serán tratadas a continuación.
b) Datos de cabecera
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, constituye un registro vinculado a asuntos tributarios, por lo que deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A)
PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
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140
CAP.
I
Cabe mencionar que todos los folios que se utilicen, deben contar con esta información, no obstante lo anterior, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 21 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.
Así, de acuerdo con la citada disposición, este registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, respecto del Registro de Compras, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al Registro de Compras desarrollado en el Punto 8 de este capítulo, al que se deberá agregar una (1) columna en la que se indique el monto del impuesto que es objeto de devolución.
e) Obligación de legalizar
El Registro Auxiliar, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un jueces de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT
llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT
llevado en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 141
CAP.
I
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, puede ser llevado con un atraso máximo de diez (10) días hábiles, plazo que se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
a) Definición
Mediante Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, se estableció que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;
Sobre el particular, el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF señaló que en el caso de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podría solicitar la devolución sobre la parte del impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato; debiéndose cumplir con una serie de obligaciones.
Así una de ellas, es llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente.
En ese sentido, y como se observa, el Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT, es un registro eminentemente de carácter tributario, cuyos principales formalidades serán tratadas a continuación.
b) Datos de cabecera
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIAN° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
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142
CAP.
I
Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT, constituye un registro vinculado a asuntos tributarios, por lo que deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Cabe mencionar que todos los folios que se utilicen, deben contar con esta información, no obstante lo anterior, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 22 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
Así, de acuerdo con la citada disposición, Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al que corresponde al Registro de Compras. No obstante se le deberá agregar una (1) columna en donde se determine el monto del beneficio.
e) Obligación de legalizar
El Libro Auxiliar de Adquisiciones Inciso c) Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso
c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT
llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso
c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT
llevado en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 143
CAP.
I
de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT, puede ser llevado con un atraso máximo de diez (10) días hábiles, plazo que se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
a) Definición
Mediante Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, se estableció que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, tendrían derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;
Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT, estableció las normas para el acogimiento a este beneficio, señalando las obligaciones que debían cumplir los sujetos para el acogimiento de este beneficio.
Así una de estas obligaciones, consistía en que los sujetos debían llevar un Registro Auxiliar, en el que se debían anotar mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Como se observa, el Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT, es un registro eminentemente de carácter tributario, que estarán obligados a llevar aquellas personas que se acojan a este beneficio, y cuyas principales formalidades serán tratadas a continuación.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIANº 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
144
CAP.
I
b) Datos de cabecera
El Registro Auxiliar, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Cabe mencionar que todos los folios que se utilicen, deben contar con esta información, sin embargo, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 21 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT.
Así de acuerdo a la resolución antes citada, dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al Registro de Compras (ver Punto 8 de este capítulo), al cual deberá agregarse una (1) columna en donde se indique el monto del impuesto que es objeto del beneficio.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT
llevado en hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT
llevado en forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 145
CAP.
I
e) Obligación de legalizar
El Registro Auxiliar, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT, puede ser llevado con un atraso máximo de diez (10) días hábiles, plazo que se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
a) Definición
Mediante Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, se estableció que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a los que se refiere la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica.
Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT “Establecen procedimiento para la Devolución Definitiva del IGV , IPM E ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente”, estableció las normas para el acogimiento a este beneficio, tratándose de beneficiarios que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial, sin contabilidad independiente, supuesto en el cual cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según su participación en los gastos en cada Contrato o Convenio.
Así entre otras obligaciones, se señaló que los sujetos que se acojan a este beneficio, debían llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIAN° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
146
CAP.
I
mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente.
En ese sentido, podemos afirmar que el Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT, es un registro eminentemente de carácter tributario, que estarán obligados a llevar aquellas personas que se acojan a este beneficio, y cuyas principales formalidades serán tratadas a continuación.
b) Datos de cabecera
El Registro Auxiliar, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
c) Información Mínima
El numeral 22 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT
llevado enhojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso
c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT
llevado enforma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 147
CAP.
I
Así según la citada norma, dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al Registro de Compras (ver Punto 8 de este capítulo), al que se le deberá agregar dos (2) columnas en lo que se consignará el IGV y el ISC, que es objeto del beneficio.
e) Obligación de legalizar
El Registro Auxiliar, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
El Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT, puede ser llevado con un atraso máximo de diez (10) días hábiles, plazo que se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
26. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
a) Definición
Mediante Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, se estableció que las empresas que suscriban los contratos o convenios a los que se refiere la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica.
Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT se establecieron los procedimientos a seguir las empresas que realicen actividades de
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIAN° 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
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148
CAP.
I
exploración de hidrocarburos, a efectos de acogerse a la Devolución Definitiva del IGV, IPM E ISC.
Así una de estas obligaciones, era que los Beneficiarios debían llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
En ese sentido, podemos afirmar que el Registro Auxiliar de Adquisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT, es un registro eminentemente de carácter tributario, que estarán obligados a llevar aquellas personas que se acojan a este beneficio, y cuyas principales formalidades serán tratadas a continuación.
b) Datos de cabecera
El Registro Auxiliar, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Libros y Registro Auxiliar de
Adquisiciones - Inciso a), primer párrafo,
Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT
llevados enhojas sueltas.
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Libros y Registro Auxiliar de
Adquisiciones - Inciso a), primer párrafo,
Artículo 5º Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT
llevados enhojas sueltas.
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 149
CAP.
I
c) Información Mínima
El numeral 23 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que en este libro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT.
Así según la citada norma, dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.
d) Formato
A efectos de llevar este registro auxiliar, el formato a utilizar es uno similar al Registro de Compras (ver Punto 8 de este capítulo), al cual deberá añadirse dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC que es objeto del beneficio.
e) Obligación de legalizar
El Libro Diario, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un jueces de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
f) Plazo máximo de atraso
27. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El artículo 40º del Código de Comercio establece que en el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos o bases por que ésta se rija.
En este libro se asienta las decisiones del titular de la empresa, además de las demás que considere necesarias.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIAN° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días
hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
150
CAP.
I
Para estos efectos, en las actas asentadas en este libro, se indicará:
• El lugar,
• La fecha en que se sentó el acta,
• La indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y
• La firma del Titular.
28. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El artículo 40º del Código de Comercio establece que en el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos o bases por que ésta se rija.
En el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, se asientan las actas que toma este órgano.
Para estos efectos, en el acta de cada junta debe constar:
• El lugar,
• La fecha y hora en que se realizó;
• La indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria;
• El nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen;
• El número y clase de acciones de las que son titulares;
• El nombre de quienes actuaron como presidente y secretario;
• La indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria;
• La forma y resultado de las votaciones, y,
• Los acuerdos adoptados.
29. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
El artículo 40º del Código de Comercio establece que en el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos o bases por que ésta se rija.
El artículo 170° de la Ley General de Sociedades, señala que las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR 151
CAP.
I
Para estos efectos, las actas deben expresar, si hubiera habido sesión:
• La fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes;
• De no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso,
• Los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores.
• Las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario.
30. LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
El artículo 92° de la Ley General de Sociedades señala que en el Libro de Matrícula de Acciones, se anota:
• La creación de acciones
• La emisión de acciones,
• Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones,
• La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas,
• Las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.
CAPÍTULO IV
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS YREGISTROS CONTABLES
A LLEVAR PORCONTRIBUYENTES
QUE PERCIBEN RENTASDE SEGUNDA
Y CUARTA CATEGORÍA
Capítulo II
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
154
CAP.
II
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES QUE PERCIBEN
RENTAS DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA
C A P Í T U L O
II
1 Cabe indicar que este sistema además de emitir el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico puede emitir el Recibo de Honorario Electrónico y la Nota de Crédito Electrónica.
1. CUESTIONES PREVIAS
La Ley del Impuesto a la Renta ha establecido de manera general que los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar determinados libros y registros contables. Así, ha señalado que tratándose de personas naturales, perceptoras de rentas de segunda y cuarta categoría, las mismas están obligadas a llevar un Registro de Ingresos y Gastos, el cual puede ser llevado manualmente o a través de sistemas mecanizados.
Sobre el particular, debe considerarse que adicionalmente a esto, los perceptores de rentas de cuarta categoría tienen la opción de llevar el citado libro en medios magnéticos. Así lo ha establecido la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT (14.10.2008), a través de la cual se ha implementado el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), sistema que permite, la emisión electrónica del Libro de Ingresos y Gastos1.
En ese sentido, considerando las particularidades del Libro de Ingresos y Gastos que deben llevar los sujetos que perciben rentas de segunda y cuarta categoria, a continuación se muestran las características generales del mismo, explicando además de su definición, los temas más relevantes de él, así como las formalidades a considerar para su correcta elaboración y presentación.
2. OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Los sujetos obligados a llevar el Libro de Ingresos y Gastos son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 155
CAP.
II
Sobre el particular, debe señalarse que dentro de la práctica contable, no encontramos un libro con características similares. Ello nos lleva a afirmar que el objeto de este libro está dirigido a facilitar la fiscalización de los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría por parte de la Administración Tributaria.
3. FORMALIDADES DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
a) Datos de cabecera
Los datos de cabecera que deberá contener el Libro de Ingresos y Gastos son los siguientes:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
b) Información Mínima
La información mínima que deberá contener el Libro de Ingresos y Gastos variará dependiendo del tipo de contribuyente del que se trate. Así, tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
• Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta2.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA
PERCEPTORES DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT’s.
PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Libro de Ingresos y Gastos.
2 De acuerdo al artículo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de segunda categoría, las siguientes:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los pro-ducidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en
no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
j) Las ganancias de capital.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
156
CAP.
II
• Número de serie del comprobante de pago emitido.
• Número del comprobante de pago emitido.
• Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Monto del ingreso o importe referencial. En relación a esta columna, entendemos que la misma debería utilizarse en los casos en que se efectúe la venta de inmuebles que califiquen como Ganancia de Capital (Ingresos) o cuando se trate de un préstamo (Importe referencial).
• Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. Siguiendo con la tendencia de la columna anterior, consideramos que en ésta debe consignarse el Costo Computable del bien transferido en los casos de Ganancias de Capital, o la tasa de interés, en los casos de préstamos.
• Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. En esta columna debería consignarse el monto total de la Renta Bruta de segunda categoría, la cual en el caso de las Ganancias de Capital está constituida por la diferencia entre el Ingreso y el Costo Computable. En tanto, que en los demás casos, será el total del monto percibido.
• Retención efectuada. En relación a esta columna, es preciso recordar que de manera general la retención efectiva que efectuará el pagador de rentas de segunda categoría, será del 5% (cinco por ciento). Sin embargo, en los casos de Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, la retención será del 4.1% (Cuatro punto uno por ciento).
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.
A tal efecto, los sujetos perceptores de rentas de segunda categoría deberán emplear el formato siguiente:
FORMATO 2.1: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA”.
De otra parte, en el caso de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
• Fecha de emisión del comprobante de pago.
• Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Número de serie del comprobante de pago emitido.
• Número del comprobante de pago emitido.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 157
CAP.
II
• Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según Tabla 2).
• Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
• Monto del ingreso o importe referencial.
• Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
• Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
• Retención efectuada.
• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
• Totales.
A tal efecto, estos sujetos deberán emplear el formato siguiente:
FORMATO 2.2: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”.
c) Obligación de legalizar
El Libro de Ingresos y Gastos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
En todo caso, tratándose de contribuyentes ubicados en las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
d) Plazo máximo de atraso
El plazo máximo de atraso del Libro de Ingresos y Gastos es el siguiente:
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO
LIBRO DE INGRESOS Y
GASTOS
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de segunda categoría
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre,
se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de cuarta categoría
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 159
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CAP.
II
3 Es importante señalar que la afiliación a este Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
• Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
• No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
• Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
4. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO
4.1 Cuestiones Previas
En los tiempos modernos en que vivimos, la informática se ha convertido en un instrumento facilitador para todas las actividades que se desarrollan en nuestra sociedad. Su aplicación abarca desde aspectos sencillos de la vida, hasta procesos muy complejos.
En ese sentido, el Código Tributario, también ha querido ir a la par de estas tecnologías, y ha acogido la aplicación de estas herramientas, buscando mejorar las labores de control que efectúa la Administración Tributaria. Uno de estas aplicaciones ha sido la posibilidad que los libros que deben llevar los contribuyentes puedan ser realizados de manera electrónica (numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario).
Partiendo de ese contexto, debemos indicar que la Administración Tributaria ha dado un primer paso para ese objetivo pues, mediante Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT ha aprobado el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)3, mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría (trabajo independiente), además de emitir Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
Partiendo de esas consideraciones, en los puntos siguientes se muestran los principales aspectos de este novedoso sistema de llevar libros contables.
4.2 Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico es un libro en formato digital generado a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), mecanismo desarrollado por SUNAT que permite entre otras posibilidades, generar este libro en medios electrónicos.
Este libro reemplaza al Libro de Ingresos y Gastos llevado por aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría en medios físicos, siendo de uso obligatorio para aquellas personas que se hayan afiliado al SEE.
4.3 Información que contendrá el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico contendrá la información de:
a) Los Recibos por Honorarios emitidos manualmente así como sus cobros,
b) Los Recibos por Honorarios emitidos electrónicamente así como sus cobros,
c) Las Notas de Crédito manuales y electrónicas que se hubieran emitido para corregir los Recibos de honorarios,
d) La percepción de otras rentas de cuarta categoría (como por ejemplo, las dietas de directores).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 161
CAP.
II
4.4 Información Mínima del Libro de Ingresos y Gastos
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta.
b) Fecha de emisión del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que sustenta el servicio prestado.
c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.
d) Serie y número del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada emitido por el servicio prestado.
e) Tipo de documento de identificación del usuario del servicio, de corresponder.
f) RUC o número del documento de identidad del usuario del servicio, de corresponder.
g) Apellidos y nombres, denominación o razón social del usuario del servicio.
h) Monto de la renta bruta.
i) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
j) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
k) Fecha de emisión de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder.
l) Serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder.
m) Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.
Es importante mencionar que la información antes indicada constará previamente en el Sistema con la emisión del recibo por honorarios electrónico y/o nota de crédito electrónica, así como con el ingreso de la información de los documentos emitidos manualmente.
4.5 Proceso para generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
a) Registro del Recibo por Honorarios y de la Nota de Crédito Electrónica
Para emitir y registrar los Recibos por Honorarios Electrónicos en el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, solo se debe seguir los siguientes pasos:
4 Los incisos que contiene el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta son los siguientes:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y activida-des similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
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162
CAP.
II
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (con la Clave SOL) en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la Opción “Sistema de Emisión Electrónica - SEE”.
2. Ingresar a la Opción: “Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico”, del libro de “Emisión de Documentos Electrónicos”.
3. Registrar los siguientes datos:
• Número de RUC del usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación del usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
• Cuando el usuario no proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Carné de Extranjería.
- Pasaporte
- Cédula Diplomática de Identidad.
• Descripción o tipo de servicio prestado.
• Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta)
• Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
• Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a título gratuito, se deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que hubieran correspondido.
Ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea, Opción “Emisión Recibo por
Honorarios Electrónico”
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 163
CAP.
IIIngresamos Información del
Recibo por Honorariosa emitir
De ser conforme la información, hacer click en “Emitir Recibo”
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CAP.
II
b) Registro de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada
Sin perjuicio de lo señalado en el punto a) anterior, el emisor electrónico deberá registrar en el SEE, de ser el caso, la información respecto a los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquéllos que hubiesen sido anulados.
Para estos efectos, deberá ingresar a la opción “Registro de Recibo por Honorarios Físico” dentro de la opción “Registro de documentos Físicos”, debiendo llenar la siguiente información:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 165
CAP.
II
c) Registro de las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando lo siguiente:
i. Fecha de percepción.
ii. Si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado.
iii. El monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Si las rentas percibidas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran relacionadas a recibos por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o a operaciones por las que se exceptúe de emitir comprobantes de pago5, también deberán registrar en el Sistema la información vinculada a éstos. Para estos efectos deberá ingresar a la opción “Registro de Pagos”, dentro de “Registro de Pagos e Ingresos”.
5 Es importante mencionar que de acuerdo al artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se exceptúa de la obligación de emitir Comprobantes de Pago entre otros supuestos:
• Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.
• Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT.
Dentro de la Opción“Registros de Pagos e Ingresos” ingresar a
“Registro de Pagos”
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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CAP.
II
d) Generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
Una vez ingresados los documentos que sustenten las rentas de cuarta categoría, el SEE generará el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
Cabe indicar que la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo
Dentro de la Opción “Libro de Ingresos y Gastos Electrónico” ingresar a “Libro de Ingresos y Gastos Electrónico” a efecto de
generar este libro
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA 167
CAP.
II
usando la opción correspondiente del Sistema, por primera vez.
4.6 Plazo para el Registro de Información en el Sistema
La información de los recibos por honorarios (tanto aquellos emitidos manualmente como electrónicamente) así como de las notas de crédito, deberá registrarse en el Sistema hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, respectivamente. De no hacerse así, se estaría incurriendo en la infracción tipificada en el Numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevar el Libro de Ingresos y Gastos con un atraso mayor al permitido.
4.7 Conservación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El emisor electrónico deberá conservar en formato digital, el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado.
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CAPÍTULO V
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS YREGISTROS CONTABLES
A LLEVAR PORCONTRIBUYENTES
DEL RÉGIMEN ESPECIALDEL IMPUESTO
A LA RENTA
Capítulo III
ASESOR EMPRESARIAL
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CAP.
III
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ALLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
C A P Í T U L O
III
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
1. CUESTIONES PREVIAS
Como se sabe, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen promocional dirigido a las pequeñas empresas, cuyo objeto es que éstas se formalicen. Para lograr ese objetivo, la regulación le otorga ciertas facilidades.
Así, una de estas facilidades es el relativo a los libros y registros contables que se debe llevar, pues sólo obliga a que se lleve: un Registro de Ventas y un Registro de Compras.
En ese sentido, en el presente capítulo desarrollaremos las formalidades que se deben observar al llevar estos registros.
2. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS
Respecto de los libros y registros que deben llevar los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, debemos considerar que de acuerdo al artículo 124º de la ley de ese impuesto vigente desde el 01.10.2008, estos sujetos sólo están obligados a llevar:
• Un Registro de Compras; y,
• Un Registro de Ventas e Ingresos.
3. OBLIGACIÓN DE OBSERVAR FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA
Los libros y registros que deben llevar los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están sujetos a determinadas formalidades, las cuales incluyen entre otras:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 171
CAP.
III
• Legalización
• Datos de cabecera
• Plazos máximos de atraso
• Formatos a utilizar
• Información mínima a considerar por cada formato
Todas estas formalidades deben ser observadas por los contribuyentes del Régimen Especial al llevar cada uno de los libros y registros. Sin embargo, respecto de estas dos últimas formalidades, debemos considerar que la obligación de observarlas rige a partir del 01.01.2010.
4. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
4.1 Definición
El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar obligatorio de carácter tributario, en el que se anotan en orden cronológico y correlativo los comprobantes de pago emitidos por las empresas. Este registro surge como una necesidad para registrar y consolidar en un solo libro, las ventas que efectúe la empresa, así como para efectuar el control de las mismas.
4.2 Obligados a llevarlo
Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV según la cual “Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos”.
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación alcanza incluso a los sujetos acogidos a Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4.3 Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
ASESOR EMPRESARIAL
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172
CAP.
III
4.4 Formatos e información mínima
Como se ha señalado, a partir del 01.07.2010, los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos deberán emplear el formato siguiente: FORMATO 14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.
De ser así, deberán observar la siguiente información mínima:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) En los casos de empresas de servicios públicos; adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d) Tipo de comprobante de pago o documento (según Tabla 10).
e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
g) Tipo de documento de identidad del cliente (según Tabla 2).
h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
Registro de Ventas e Ingresos llevado en
hojas sueltas
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Registro de Ventas e Ingresos llevado en
forma manual
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 173
CAP.
III
o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
p) Importe total del comprobante de pago.
q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
s) Totales.
4.5 Obligación de legalizar
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
4.6 Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
174
CAP.
III
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podría ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
No obstante lo señalado, consideramos que la excepción a la obligación de observar la información mínima del Registro de ventas e Ingresos, solamente estaría circunscrita a la información mínima adicional a la establecida en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, ello en la medida que este artículo (norma de mayor rango) regula expresamente la información mínima de este registro.
4.7 Plazo máximo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso para el Registro de Ventas es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emite el comprobante de pago.
4.8 Normas para el registro
De manera general se puede afirmar que el registro de las operaciones en el Registro de Ventas debe efectuarse de forma cronológica y correlativa. Sin embargo, el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV ha establecido otros criterios para efectuar tal registro, los cuales los podemos resumir en:
• Los sujetos del impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINAEL INICIO DEL PLAZO PARA ELMÁXIMO ATRASO PERMITIDO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 175
CAP.
III
• Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
• Los sistemas de control a que se refieren los párrafos anteriores, deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas. No obstante, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago1, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
a) Número de documento de identidad del cliente.
b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
5. REGISTRO DE COMPRAS
5.1 Definición
El Registro de Compras se utiliza para registrar las compras que efectúa la empresa, bien sea de mercaderías, muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda, abarcando incluso la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por ejemplo, el alquiler de un edificio.
5.2 Obligados a llevarlo
Están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV el la cual establece que “Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Compras”.
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación abarca incluso a los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala, el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
5.3 Datos de cabecera
El Registro de Compras, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
1 De acuerdo a lo que establece el numeral 3 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, tratándose de la emisión de Boletas de Ventas, en los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere S/. 700 por operación, será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 176
FORMATO 14.1
“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO
O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE VENCIMIENTO
Y/O PAGO
COMPROBANTE DEPAGO O DOCUMENTO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE
VALORFACTURADO
DE LAEXPORTACIÓN
BASE IMPONIBLE
DE LAOPERACIÓN GRAVADA
IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN EXONERADA
O INAFECTA
ISCIGV Y/O
IPM
OTROS TRIBUTOS Y CARGOS
QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE
IMPONIBLE
IMPORTE TOTAL DEL
COMPROBANTE DE PAGO
TIPO DE CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCU-MENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
TIPO (TABLA
10)
N° SERIE ON° DE SERIE DE
LA MÁQUINAREGISTRADORA
NÚMERO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
EXONERADA INAFECTA FECHATIPO
(TABLA 10)
SERIE
N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO ODOCUMENTO
TIPO (TABLA
2)NÚMERO
001 02.11.2009 02.11.2009 01 001 4010 6 20104050607 MAX E.I.R.L. 5,000 950 — 5,950
002 30.11.2009 30.11.2009 07 001 250 6 20104050607 MAX E.I.R.L. (1,000) (190) (1,190) 02.11.2009 01 001 4010
003 30.11.2009 30.11.2009 099 001 001/20 VENTAS DEL DIA 100 19 119
TOTALES 4,100 779 4,879
TABLA 1000 OTROS (ESPECIFICAR)01 FACTURA02 RECIBO POR HONORARIOS03 BOLETA DE VENTA04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA ...99 OTROS - CONSOLIDADO DE
BOLETAS DE VENTA
TABLA 1000 OTROS (ESPECIFICAR)01 FACTURA02 RECIBO POR HONORARIOS03 BOLETA DE VENTA04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA ...99 OTROS - CONSOLIDADO DE
BOLETAS DE VENTA
TABLA 020 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS01 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)04 CARNET DE EXTRANJERÍA06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES07 PASAPORTE
EJERCICIO : Noviembre 2010RUC : 20503020108APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Santa Rosa” S.R.L.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 177
FORMATO 8.1
“REGISTRO DE COMPRAS”
EJERCICIO : Noviembre 2010RUC : 20503020108APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : “Santa Rosa” S.A.C.
(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV.(2) Sólo para los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior.(3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO
O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE VENCIM. O FECHA DE PAGO
(1)
COMPROBANTE DEPAGO O DOCUMENTO
N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO,DOCUMENTO,
N° DE ORDEN DEL FORMULARIO
FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA U OTROS
DOCUMENTOS EMITIDOS POR SUNAT PARA
ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL
EN LAIMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS AOPERACIONESNO GRAVADAS
VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS
ISCOTROS
TRIBUTOS Y CARGOS
IMPORTE TOTAL
N° DECOMPROBANTE
DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO
DOMICILIADO (2)
CONSTANCIADE DEPÓSITO
DE DETRACCIÓN(3)
TIPODE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
TIPO (TABLA
10)
SERIE O CÓDIGODE LA
DEPENDENCIA ADUANERA (TABLA 11)
AÑO DE EMISIÓN
DE LA DUA O
DSI
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL
BASEIMPONIBLE
IGVBASE
IMPONIBLEIGV
BASEIMPONIBLE
IGV NÚMEROFECHA DE EMISIÓN
FECHATIPO
(TABLA 10)
SERIE
N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO ODOCUMENTO
"TIPO(TABLA
2)"NÚMERO
001 04.11.2009 01 010 260 6 20908070605 ILVIN S.A.C. 6,000 1,140 7,140 1260 04.11.2009
002 21.11.2009 — 07 001 412 6 20908070605 ILVIN S.A.C. (1,000) (190) (1,190) 04.11.2009 01 010 260
TOTALES 5,000 950 5,950
TABLA 11019 TUMBES028 TALARA046 PAITA055 CHICLAYO082 SALAVERRY091 CHIMBOTE118 MARÍTIMA DEL CALLAO127 PISCO ...965 DEPENDENCIA
POSTAL DE SALAVERRY
TABLA 20 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS01 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)04 CARNET DE EXTRANJERÍA06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES07 PASAPORTE
TABLA 1000 Otros (especificar)01 Factura02 Recibo por Honorarios03 Boleta de Venta04 Liquidación de compra ...99 Otros - Consolidado de Boletas
de Venta
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178
CAP.
III
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Compras, llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
5.4 Formatos e Información Mínima
Como se ha señalado a partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Compras, deberán emplear el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.
En ese caso, dichos sujetos deberán observar la siguiente información mínima:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según Tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según Tabla 11).
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según Tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DE COMPRAS LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
REGISTROS DE COMPRAS LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 179
CAP.
III
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el punto k) anterior.
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el punto m) anterior.
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el punto o) anterior.
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
180
CAP.
III
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
(z) Totales.
5.5 Obligación de observar Formatos e Información Mínima
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Compras, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Registro de Compras, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual Es obligatoria
Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Diario
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Diario
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
No obstante lo señalado, consideramos que la excepción a la obligación de observar la información mínima del Registro de Compras, solamente estaría circunscrita a la información mínima adicional a la establecida en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, ello en la medida que este artículo (norma de mayor rango) regula expresamente la información mínima de este registro.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 181
CAP.
III
5.6 Obligación de legalizar
El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Sin embargo, tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5.7 Plazo de atraso
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso para el Registro de Compras es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
6. OPORTUNIDAD DE LA ANOTACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período.
No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo señala el artículo 2° de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.
7. OBLIGACIÓN DE LLEVAR OTROS LIBROS
Si bien es cierto, los sujetos del RER estan en la obligación de llevar un Registro de Ventas y un Registro de Comprar, cabe considerar que dependiendo de su actividad, estos sujetos pueden estar obligados a llevar otros libros y registros, tales como el Registro de Consignaciones, el Registro de Huéspedes y el Registro IVAP.
En estos casos, las formalidades de estos registros deben ser las mismas que las desarolladas en los puntos 15, 17 y 18 del Capítulo III de este libro.
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
REGISTRO DE COMPRASDiez (10) días
hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo
CAPÍTULO VI
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS YREGISTROS CONTABLES
A LLEVAR PORCONTRIBUYENTES
DEL NUEVO RÉGIMENÚNICO SIMPLIFICADO
(NUEVO RUS)
Capítulo IV
ASESOR EMPRESARIAL184
CAP.
IV
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES DEL NUEVO
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
C A P Í T U L O
IV
1. INTRODUCCIÓN
Como se sabe, en nuestro sistema impositivo existen tres (3) regímenes tributarios:
• Régimen General del Impuesto a la Renta
• Régimen Especial del Impuesto a la Renta
• Nuevos Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Sobre el particular debe indicarse que cada uno de estos tres (3) regímenes, tienen normas específicas, tratándose de los libros y registros contables que se deben llevar.
En ese sentido, considerando que en los capítulos anteriores, fueron desarrolladas las normas aplicables respecto de los libros y registros que deben llevar las personas acogidas al Régimen General y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, en este capítulo se desarrollan las normas aplicables en lo que se refiere al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
2. LIBROS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS
El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) es un régimen tributario promocional aplicable a las micro y pequeñas empresas que comprende a:
a) Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Desde su creación, este régimen ha pretendido ser lo más simple posible, prueba de ello, es que su acogimiento así como la forma de tributar, es sencilla.
Lo anteriormente señalado, también se ve reflejado en relación a los libros y registros que deben llevar estos contribuyentes, pues las normas que regulan este régimen han señalado que los sujetos acogidos al Nuevo RUS no están obligados a llevar libros y registros contables.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
185
CAP.
IV
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
3. CONVENIENCIA DE LLEVAR REGISTROS DE CONTROL
Como se ha señalado, pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, así como aquellas personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
No obstante ello, debe considerarse que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 precisa que no pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
a) En el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes, tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
b) En el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
c) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
d) Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Como se observa de lo anterior, es importante que un contribuyente evalúe permanentemente si incurre o no en alguno de las exclusiones antes señaladas, pues de incurrir en una de ellas, ya no cumpliría con las condiciones para estar acogido a este régimen.
En ese sentido, considerando la necesidad de verificar permanentemente esas limitaciones (sobretodo aquellas señaladas en los puntos a), b) y d) anteriores), consideramos que por un tema de control, podría ser conveniente que los contribuyentes del Nuevo RUS lleven los siguientes registros:
• Un Registro de Ventas, en el que se controlarán que las ventas no excedan del máximo anual de S/. 360,000 o que se exceda del límite máximo de S/. 30,000 mensuales.
• Un Registro de Compras, en el que se controlarán que las compras no excedan del máximo anual de S/. 360,000, o del máximo mensual establecido.
• Un Registro de Activos Fijos, en el que se controlarán que los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos, no excedan del máximo de S/. 70,000.
Así lo establece el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 937 según el cual se indica que “los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables”.
ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
186
CAP.
IV
Cabe resaltar que de optarse por esta alternativa, no será obligatorio que estos registros cumplan formalidad alguna; n¡ aquellas establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, ni aquellas que establezca cualquier otra norma.
Lo anterior significa que estos registros no necesitarán ser legalizados e incluso podrían ser llevados de la forma que el contribuyente considere conveniente: en Excel, en cuadernos o en libros.
En ese sentido, a continuación se presentan los modelos de los registros sugeridos.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
187
CAP.
IV
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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ASESOR EMPRESARIAL
C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 2010
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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