LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - Concepción formal

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Concepción formal de la ArgumentaciónReferencia: Atienza, Manuel. Curso de Argumentación Juridica. Cap. III

Curso de Lógica y Argumentación

Jurídica

Prof. Ronald Cárdenas Krenz

La forma de los argumentos

Todo argumento tiene una determinada forma, una

estructura, que va a llevar a un resultado. Consta de 3

elementos: las premisas, la conclusión y la inferencia.

Es aquello que queda cuando se hace abstracción de

lsignificado concreto y del contexto en el que se

argumenta.

La forma de los argumentos

La lógica estudia las inferencias desde un punto de vista formal (sin tomar en cuenta la

materia y el contexto), general (se ocupa de clases de inferencias, no de una concreta)

y sistemático (las reglas de inferencia se deducen unas de otras).

Utilidad:

- Evitar problemas de imprecisión del lenguaje.

- Racionalidad

- Permite traducir los argumentos en un lenguaje que puede permitirnos llevarlos

con mayor comodidad

La forma de los argumentos

Desventajas:

- Puede no ser capaz de captar toda la riqueza del lenguaje natural.

- No siempre es fácil traducir un argumento del lenguaje natural o al lenguaje

de la lógica.

Regla de inferencia modus ponens:

* Si el demandado no contesta la demanda, se sigue el juicio en rebeldía.

* Juan no contesta de la demanda que ha recibido.

* A Juan se le seguirá el juicio en rebeldía.

¿Qué es inferir?

Es una actividad mediante la cual pasamos de unos enunciados a otros,

y cuyo resultado se llamará inferencia.

La relación de inferencia se establece entre unos enunciados (premisas)

y otro (conclusión).

Hay diversos tipos de inferencias. Unas tienen carácter deductivo, otras

no.

Deducción

* Si una persona no está conforme con una sentencia, tiene

derecho a apelar.

* Juan no está conforme con la sentencia.

* Entonces Juan puede apelar.

Inducción

* Si una persona no está conforme con una sentencia, puede

apelar.

* Juan fue sentenciado y no ha apelado.

* Entonces, Juan debe estar de acuerdo con la sentencia.

Diferencia entre deducción e inducción

En la primera, el paso de las premisas a la conclusión se da

necesariamente.

En la segunda, no.

En una deducción, no puede darse que de una premisa verdadera salga

una conclusión falsa.

En la inducción, podría darse que las premisas fueran verdaderas, pero

no la conclusión.

“Así como la validez deductiva de un argumento depende

exclusivamente de consideraciones formales, en la inducción no

ocurre lo mismo”

Ojo: Cuando decimos que en la deducción la conclusión se da

necesariamente, ello no significa que la argumentación sea

irrefutable, mientras que la inductiva sería más débil

.

Diferencia entre deducción e inducción

Abduccción (en realidad, una inducción más compleja)

Silver Blaze” (Sherlock Holmes)

“El robo del caballo se produjo durante la

noche; nadie oyó ladrar a los perros

durante la noche; los perros suelen ladrar

a los forasteros; por lo tanto, el ladrón del

caballo no fue un forastero, sino alguien

de la casa”.

Valdelomar y el Palais Concert

-  'El Perú es Lima,

Lima es el Jirón de la

Unión, el Jirón de la

Unión es el Palais

Concert y el Palais

Concert soy yo'.

Clases de argumentos jurídicos

Existen diversos, no solo los formales. Y es que en Derecho, los argumentos

interesan no solo por su forma o estructura.

El argumento general que se usa en la aplicación del Derecho es el silogismo

subjuntivo, que tiene la forma de un modus ponens:

• Si se dan las circunstancias X, entonces la consecuencia jurídica es Y.

• Se da la circunstancia X.

• Entonces, se debe dar la consecuencia jurídica Y.

Clases de argumentos jurídicos

Pero al motivar su sentencia, el juez debe dar también otros

argumentos para justificar su decisión, a partir de la ley, de los hechos

que motivaron el proceso, de los hechos acaecidos durante el mismo

juicio.

Ejemplo: Sentencia de caso Fujimori

Argumento a contrariu sensu

Permite comprender mejor el alcance de una norma; si sé que está

permitido algo en tal caso, entonces no estará permitido si no se da el caso.

Evita extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto

expresamente en la norma.

* Artículo 56 C.C. .- En caso de necesidad o utilidad y previa autorización

judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la

medida de lo indispensable

Argumento a pari o por analogía

• El inquilino queda prohibido de

tener perros o gatos.

* Toda persona tiene derecho a la

sepultura

Argumento a fortiori (de mayor a menor – a maiori ad minus y de menor a mayor – a minori ad maius)

* Si el video atenta contra el honor de una persona, no lo puedes pasar.

Si el video atenta contra las buenas costumbres, no lo puedes pasar.

Si el video atenta contra el honor de una persona y contra las buenas costumbres, no lo puedes pasar.

* Prohibido cortar las flores.

Argumento ab absurdo

Lleva a descartar una determinada interpretación porque la misma llevaría a tener

que aceptar algo que se considerara absurdo. Es una forma indirecta de argumentar.

• Si dices que los animales y los seres humanos son iguales, entonces ellos tienen

también derecho a tener un nombre, a celebrar contratos, a vacaciones, CTS, etc.

• Si dices que el contrato solo prohíbe tener perros o gatos, y no otros animales, y

por lo tanto es válido. Entonces, un inquilino podría tener un elefante o un león en

su departamento.

Modus Tollens

* Quedamos en que si no te devolvía a tiempo el departamento, te

quedabas con la garantía.

Te devolví a tiempo el departamento, entonces no te puedes quedar

con la garantía.

Argumentación finalista

No siempre la argumentación judicial se basa en la subsunción. “En ocasiones, la

premisa normativa del argumento judicial no es una regla de acción, sino una

regla de fin que, bajo ciertas circunstancias, ordena, prohíbe o permite que

alguien procure alcanzar un cierto fin”.

“Para aplicar esta norma, el juez no puede limitarse simplemente a clasificar,

sino que tiene que efectuar un razonamiento finalista”.

* Ej. En caso de divorcio, el juez debe conceder la custodia de los hijos menores

de modo que estos tengan el mayor beneficio.

El esquema finalista es más abierto. Otorga mayor discrecionalidad al

juez.

En el esquema subsuntivo se trata de establecer que sucedió un

hecho; las reglas de fin, en cambio, miran al futuro.

El esquema finalista es excepcional en el Poder Judicial, lo aplican más

bien los legisladores, los órganos de la administración o los abogados

al aconsejar a sus clientes.

Caso de la ambulancia

En el Callao multan a ambulancia por exceso de velocidad cuando llevaba a un accidentado

Ponderación

Es otra forma de argumentación: Existe una laguna en el sistema, o hay

duda de si el caso está resuelto o no por las reglas. Entonces, los jueces

tienen que recurrir a principios y deben recurrir al esquema

argumentativo de la ponderación.

En realidad, es un tipo de argumentación en dos pasos: 1) Pasar de los

principios a las reglas. 2) Subsunción.

Ej: España: Negación del holocausto. Libertad de expresión vs. Derecho

al honor

¿Cómo saber qué principio debe primar?

Alexy – Fórmula del peso:

- Grado de afectación de cada uno de los principios en conflicto.

- El peso abstracto de los principios.

- Mayor o menor certeza que se tenga respecto a las apreciaciones empíricas.

- Y (si el resultado de los anterior es un empate), ciertas reglas de la carga de la

argumentación como, por ej., la que establece el deber de ser deferente hacia

el legislador o de otorgar una prioridad a la libertad.

Límites de la logica

Su carácter formal.

No se ocupa propiamente de los argumentos, sino de los esquemas de los

argumentos.

Por ello, por sí misma, no permite justificar (o explicar, averiguar o

predecir) nada, según Atienza.

Pero igual tiene un gran valor analítico y estratégico. Nos permite qué

premisa habría que presuponer para que el argumento sea sólido, hacia

donde dirigir nuestros objetivos para refutar un argumento, etc.