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HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
El Simulacro de Acción Juvenil de Naciones Unidas en su quinta edición, a través
de la Mesa de Decanos de H. Cámara de Senadores, les da la bienvenida a este
evento a celebrarse los días 25, 26 y 27 de octubre del año en curso, en el Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Para nosotros es un honor dirigir la mesa del Senado de la República que será
simulada por primera vez en SIAJNU. Teniendo esto en cuenta, estamos
comprometidos con el trabajo que se nos ha encomendado para hacer de esta
experiencia la más enriquecedora en la vida académica y profesional de los
participantes. Estamos conscientes que este es uno de los órganos legislativos
más importantes de nuestro país, en donde se discuten las modificaciones
constitucionales que dirigen el camino que debe tomar nuestro país, por lo cual
debe ser dirigido y simulado con la mayor seriedad posible.
En las últimas dos décadas, hemos experimentado una nueva configuración en
nuestro sistema político, donde el partido dominante perdió las elecciones en el
año 2000; esto se tradujo en constantes proyectos para hacer nuestro sistema
político-electoral más equitativo y justo. Sin embargo, a lo largo de trece años,
hemos experimentado una atmósfera de tensiones debido a demandas no
atendidas o evadidas, donde las movilizaciones sociales están a la orden del día y
en el que se exigen los mecanismos de rendición de cuentas a nuestros
representantes. Este es el México que se ha dibujado en virtud de una corriente
democrática que surgió desde las elecciones de 1988.
Enfrentar esto cambios, o mejor dicho, para ir de la mano con estos cambios se
necesita -como la afirmaba Reyes Heroles- que el respeto y la convivencia
“El respeto y convivencia pacífica en la Ley, son bases para el desarrollo, las libertades y posibilidades de progreso social. En cambio, la intolerancia
absoluta sería el camino seguro para volver al México bronco y violento”. Jesús Reyes Heroles
pacífica (no sólo en la Ley, sino en todos los ámbitos de una sociedad) sean bases
para el desarrollo, las libertades y el progreso social. Por eso, la simulación de
este comité los invita a escuchar y discutir todos los puntos de vista no sólo de
cada uno de los partidos políticos que se encuentran en este órgano, sino los de la
juventud mexicana que esta deseosa de participar en forjar el rumbo del país.
Les deseamos el mayor de los éxitos a lo largo de su preparación al evento y
durante esos días.
_____
Senado de la República
Presidente. Irvin E. Solis
Vice Pdt.. Pablo A. Aguilar
Vice Pdt. Francisco J. Pulido
Secretaria. Alejandra García
ANTECEDENTES Y FUNCIONES DE LA CÁMARA
El origen de la Cámara de Senadores en México se remonta a 1823, cuando se
convoca a un Congreso Constituyente, en el que surge la idea de que el Poder
Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una, la de Diputados,
integrada con base en el número de habitantes y otra, la de Senadores, formada
por igual número de representantes de las entidades federativas.
Los requisitos para ser senador incluían ser ciudadano mexicano en ejercicio de
sus derechos, ser vecino del estado y distrito que hiciera la elección, no
pertenecer al estado eclesiástico y tener treinta años cumplidos el día de la
apertura de sesiones.
El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado y el
Distrito Federal. Los Senadores de la República duran seis años en su encargo.
Su elección se hace de la siguiente manera: dos en forma directa, elegidos por
mayoría relativa, y uno más para aquel que encabeza la lista de candidatos del
partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección
estatal, por lo que es llamado de la primera minoría. Los 32 restantes se designan
en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un
sistema de una sola lista votada a nivel nacional.1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo
76, facultades exclusivas para el Senado de la República:
1 Para más información consúltese: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sen&mn=1&sm=3
● Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base
en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso;
● Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas
que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, Retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos;
● Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados
de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
● Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas;
● Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda
disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la
fuerza necesaria;
● Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en
esta Constitución;
● Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional,
quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del
mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a
propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las
dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la
Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así
nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones
que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta
disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean
el caso;
● Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo
de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional,
mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su
resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del
Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
● Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio
de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del artículo 110 de esta Constitución;
● Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República,
así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o
renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
● Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus
respectivos límites celebren las entidades federativas;
● Las demás que la misma Constitución le atribuya.
TEMA A: RATIFICACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL
Por un lado, la secretaría general del Simulacro de Acción Juvenil de Naciones
Unidas (SIAJNU 2013) ha decidido llevar a la práctica dicha disposición a través
de la revisión de un tratado internacional sobre extradición y asistencia en materia
penal -cada uno de los senadores debidamente inscritos al evento se les
entregará el documento el primer día de trabajos. Por el otro, la Mesa de Decanos
de la H. Cámara de Senadores pondrá a su disposición los documentos
necesarios que serán obligatorios leer para tener las herramientas necesarias al
momento de hacer la revisión de dicho tratado; además, se establece una
pequeña descripción de los procedimientos dentro de la cámara con base en los
artículos de la Constitución y el reglamento interno de la cámara para su revisión.
PROCEDIMIENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Es necesario recordar que el Senado de la República se basa fundamentalmente
en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la Ley Orgánica, el
Reglamento del Senado de la República y por los acuerdos parlamentarios
adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara.
El Senado de la República es un órgano donde se encuentran representantes de
los treinta y un estados y el Distrito Federal que componen al país. Por ser un
órgano de representación federal, tiene la obligación de analizar, revisar y aprobar
ciertos aspectos de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Con
base en el artículo 76, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución de lo
Estados Unidos Mexicanos, la Cámara alta tiene la facultad exclusiva de “(...)
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos”.
De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la celebración de tratados
de 1992, un tratado se establece como:
“el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de derecho internacional, ya sea para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos”.
En el artículo 4 se establece que el Senado turnará a comisión en los términos que
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer los dictámenes que correspondan. En este caso serán la comisión de
relaciones exteriores, la comisión de relaciones exteriores de algún región
específica, comisión de derechos humanos y la comisión de justicia. Por último, el
artículo 8 se establece que en cualquier tratado que contenga mecanismos para la
solución de controversias legales deberá llevarse a cabo con base en el principio
de reciprocidad internacional, garantía de audiencia e imparcialidad.
Siguiendo con el procedimiento de la Ley Orgánica del Congreso General: una vez
formados los grupos parlamentarios, el vicepresidente de la Mesa Directiva dirá:
“Conforme a la facultad que le concede la fracción I del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al
ilustrado criterio de nuestra soberanía una discusión sobre la ratificación del
Tratado (...)”. En este momento se conformarán las comisiones pertinentes para la
discusión de dicho documento.
Una vez establecida tratados todos los temas del tratado en las diferentes
comisiones se discutirán en el pleno las diferentes disposiciones del mismo, para
dar su aprobación si es el caso. Una vez aprobado el tratado, se convertirá en un
decreto que será publicado y enviado para su publicación al Diario Oficial de la
Federación.
DE LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la importancia
de los tratados internacionales desde su artículo 1, donde expresa que las
personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la misma, además de
los tratados internacionales del que el Estado Mexicano sea parte. En el artículo
133 establece la jerarquía de a de las leyes en el orden jurídico mexicano, el cual
otorga a los Tratados al igual que a las Leyes del Congreso de la Unión el carácter
de Ley Suprema de toda la Unión:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las
disposiciones en los tratados internacionales están por debajo de Constitución
pero encima de las leyes federales.2 Sin embargo, las leyes que expida el
Congreso deberán adaptarse a las disposiciones de los tratados en los que el
Estado Mexicano sea parte; por ejemplo el artículo 73, fracción XXIX-P, o el
mismo artículo 1 de la Constitución.
DOCUMENTOS A REVISAR:
Todos los documentos podrán encontrarse en la siguiente liga de dropbox:
https://www.dropbox.com/home/SIAJNU-SENADO/TEMA%20A
Por favor, revisar continuamente esta página ya que la Mesa de Decanos la
actualizará de manera periódica.
e-mail: senado@siajnu.org
2 Localización: Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 2XXV, Abril de 2007; Página: 6; Tesis: P. IX/2007; Tesis Aislada; Materia(s): Constitucional. Disponible en: 2http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx 2
TEMA B: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA Y ELECTORAL
INFORME EJECUTIVO3
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA Y ELECTORAL
Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 164, párrafos 1 y 2 del Reglamento del Senado, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la consideraciones siguientes:
El año de 1997 sirve como referente al análisis electoral mexicano porque marcó
el momento en el que el Poder Ejecutivo tuvo que transitar por primera vez a un
3 El presente informe ejecutivo fue hecho con base en el paquete de iniciativas original que proponen algunos senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en donde se tratan otras iniciativas que no se discutirán en esta simulación, por este motivo fue adaptado bajo el criterio de la Mesa de Decanos. Si se desea consultar la versión original puede dirigirse a: 3http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-07-24-1/assets/documentos/Ini_Materia_Politica_Electoral_1.pdf
papel de interlocutor real de las fuerzas de oposición; donde la negociación
política adquirió un nuevo tenor, uno en el que el país compartía responsabilidad y
oportunidad. El sistema mexicano fijó nuevas reglas de participación que pudieran
conformar una oposición poder de negociación y posibilidad de participación. La
oposición ocupó congresos locales y gubernaturas. Para el año 2000, la agenda
del cambio convocó a la alternancia ganando las elecciones presidenciales.
La posibilidad real de la alternancia y la existencia de congresos divididos plantean
retos a los acuerdos y a la alineación de agendas divergentes. Los partidos
políticos, estructura básica del sistema político, necesitan recuperar la confianza
de la ciudadanía como instrumentos de representación. La pluralidad debe
ampliarse, diversificarse, consolidarse. La reforma político electoral debe dotar de
eficacia a la democracia y de sustancia a la representación. Por ello se plantea
como prioritaria.
La iniciativa surge del reconocimiento de que necesitamos establecer instrumentos
legales que fortalezcan el acceso al poder, ejercicio de poder y la rendición de
cuentas, además de establecer los controles democráticos necesarios. Algunas de
las propuestas aquí planteadas encuentran reflejo en reformas constitucionales
exclusivamente; otras pueden aprobarse sin modificar la Carta Marga y habrá
algunas que requieran la complementariedad entre ordenamientos jurídicos para
funcionar como prevé.
La iniciativa tiene tres temas en los tres ejes de la agenda planteada. Por un lado,
atiende el problema del acceso al poder. Establece las bases constitucionales
para una ley de propaganda gubernamental que forma parte del paquete de
iniciativas de reforma política que permitirá garantizar el uso imparcial de recursos
a disposición del gobierno. Por el otro, la iniciativa de reforma al Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales que contempla la figura de
candidaturas independientes; la necesidad de los candidatos que tengan vínculos
con poderes económicos preponderantes deban transparentarlo por un posible
conflicto de interés; y por último, la incorporación de la segunda vuelta electoral
para la elección del Presidente de la República.
En términos de ejercicio de poder, esta iniciativa plantea un gobierno de coalición
que se complemente con la segunda vuelta electoral y se decante en torno a la
figura del Jefe de Gabinete, cuya función es la de interlocución del Ejecutivo con
otros poderes y las entidades federativas. Adicionalmente se hace una
incorporación constitucional de la obligatoriedad de realizar sesiones de control
para supervisar la gestión de las secretarías de Estado, así como la moción de
censura. Se propone la figura de la iniciativa razonada que obligue al Ejecutivo a
respaldar, mediante comparecencia ante el Pleno de la Cámara de origen, las
iniciativas de ley que presente.
Finalmente, la rendición de cuentas, se requieren modificaciones constitucionales
para dos temas: fuera y reelección legislativa y de autoridades municipales.
Propone la eliminación del fuero para todos los funcionarios que goza de él.
Elimina la prohibición a la reelección legislativa la cual puede ser la reforma más
importante para profesionalizar la actividad legislativa, otorgar poder de decisión al
ciudadano sobre la carrera política de sus gobernantes y dar sustancia
representativa a nuestra democracia.
SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Las elecciones presidenciales se han ido definiendo con márgenes de votación
que no otorgan la mayoría absoluta de votos a quienes han resultado victoriosos.
La elección de 200 fue la última elección con un margen de votación superior a
40%.
2000 2006 2012
Vicente
Fox
Quesada
42.52%
Felipe
Calderón
Hinojosa
35.89%
Enrique
Peña Nieto
38.21%
Provocando que la presidencia gobierne con una mayoría relativa de los votos,
pero con la mayoría del electorado concentrado en la oposición. Este resultado no
sólo introduce un problema de legitimidad a la elección presidencial, sino que
genera un problema de coordinación con el Poder Legislativo. La presente
iniciativa propone un sistema de segunda vuelta electoral para todos los cargo
ejecutivos del país. En caso de que ninguno de los contenientes obtenga más del
%0% de los votos, los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa del
total de los votos contenderán en una segunda ronda de votación que será
convocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
GOBIERNO DE COALICIÓN: JEFE DE GABINETE, MOCIÓN DE CENSURA Y SESIONES DE CONTROL
Conforme la pluralidad ha ido avanzando, el presidencialismo se ha ido debilitando
y el Parlamento se ha vuelto un interlocutor fortalecido con capacidad, incluso, de
ejercer poder de chantaje y parálisis al gobierno. La cooperación entre el Ejecutivo
y Legislativo depende fundamentalmente de la capacidad del primero de tejer
acuerdos frente a la pluralidad del segundo.
La presencia de un coordinador del gabinete no supone la figura de un jefe de
gobierno, “sino la de un delegado presidencial que permite alcanzar varios
objetivos: adecuar la carga de trabajo presidencial, atenuar la concentración
extrema de facultades, contar con un enlace funcional ante el Congreso y dar al
presidente una nueva tarea: la de mediador político. Esta última función no resulta
viable cuando el propio presidente está sistemáticamente involucrado en la toma
de decisiones políticas y administrativas, pero en un sistema rígido, como el
presidencial, se convierte en un recurso conciliatorio de gran importancia”4.
Al inicio del mandato el Presidente tendrá que presentar al Congreso de la Unión
su propuesta para Jefe de Gabinete quien tendrá las siguientes atribuciones:
A. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
B. Aplicar la política general del gobierno que competa al Ejecutivo;
C. Presentar ante el Congreso General iniciativas de ley o de reforma a la
Constitución, así como participar en el análisis y discusión de las mismas
ante las comisiones respectivas;
4 Diego Valadés, El gobierno de gabinete, 2da edición, México, UNAM, 2005.
D. Coordinar las funciones y atribuciones del Gabinete, sin perjuicio de las
competencias y responsabilidades directas asignadas a éstos por la ley o
delegación;
E. Presidir las reuniones del Gabinete en ausencia del Presidente de la
República
F. Coordinar las reuniones del Gabinete, dar seguimiento a los acuerdos
tomados e informar periódicamente al Presidente de la República sobre su
cumplimiento;
G. Conducir las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros Poderes y con
las entidades federativas;
H. Conducir las políticas intersectoriales relacionadas con el Plan Nacional de
Desarrollo.
Finalmente, se propone que cualquiera Cámara pueda censurar a cualquier
integrante del Gabinete con la aprobación de una mayoría absoluta de sus
miembros presentes. si el Presidente insistiera a en mantener su cargo al
secretario censurado, enviará una petición de confianza. Si esta fuera rechazada
por la mayoría absoluta de los integrantes de las Cámaras, la censura será
vinculante.
INICIATIVA RAZONADA
La figura de iniciativa razonada consiste, básicamente, en establecer la obligación
de que, cuando el Ejecutivo Federal presente alguna iniciativa de ley, el
Presidente de la República o el Jefe de gobierno deban comparecer ante el Pleno
de la Cámara de Origen para explicar las motivaciones y particulares de ésta.
Con esta presentación ante el Pleno de las cámaras, el Ejecutivo no sólo tiene la
oportunidad de enunciar los porqués de su decisión, sino que tiene la oportunidad
de pedir apoyo a los miembros del Legislativo de sus definiciones. Este
intercambio tendrá como consecuencia que las posturas -a favor y en contra de la
iniciativa- deban delinearse con mayor precisión, fortaleciendo la calidad de los
acuerdos parlamentarios y la discusión pública en torno a ellos.
REELECCIÓN
La reelección inmediata de legisladores y de otros cargos públicos en el ámbito
local constituye un círculo virtuoso de cercanía entre representantes y
representados, que favorecen al escrutinio ciudadano al promover la rendición de
cuentas y una mayor profesionalización de los funcionarios.
Las constituciones de 1824, 1857 y 1917 no prohibía la reelección inmediata de
los legisladores. Alonso Lujambio fue uno de los defensores más férreos. Afirmaba
que: “una democracia no es virtuosa cuando desperdiciaba el talento de sus
políticos”, “que quienes hagan su trabajo correctamente, sean premiados con el
voto ciudadano. Y que quienes le fallen a sus representados, sean castigados
también a través del voto”.
Hace algunos años, el 10 de febrero de 2005, en la LIX Legislatura, las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos,
Segunda presentaron un dictamen al pleno del Senado de la República en donde
señalaban las ventajas de la reelección inmediata y los beneficios para los
ciudadanos: 1) evitar el alejamiento de los legisladores a sus representados y 2)
una mayor especialización y profesionalización del trabajo legislativo. Seguir
negando la posibilidad a los ciudadanos de determinar con su voto el futuro
político de sus representantes es inaceptable.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, sometemos a consideración de esta
soberanía, lo siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: artículo 41 párrafo primero, fracción I, segundo
párrafo del inciso c, fracción II, primer párrafo del Apartado A, inciso c, f y párrafo
antepenúltimo del Apartado A, inciso c y último párrafo del Apartado B, primer
párrafo del Apartado C, fracción IV del Apartado D, párrafos nueve, diez, once y
doce de la fracción V del Apartado D; artículo 51; artículo 59, primer párrafo;
artículo 71, párrafo segundo de la fracción IV; artículo 73 fracción XXIX-Q; artículo
76 fracción II; artículo 89, fracción II; artículo 90, párrafos primero y segundo;
artículo 91; artículo 92; artículo 93 párrafo segundo; artículo 99 fracción II, párrafos
1, 2 y 3. Se deroga: artículo 59, párrafo segundo. Se adicionan: artículo 47,
incisos a, b, c, d, f y g en la fracción I, párrafo cuarto del inciso c de la fracción II;
artículo 81, párrafos 2 y 3; artículo 90, párrafo tercero, cuarto y quinto con los
incisos a a j; artículo 93, párrafo cuarto, recorriendo en su orden los actuales
párrafos cuarto, quinto y sexto para quedar quinto, sexto y séptimo,
respectivamente, y párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I a VIII. ...
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, así como, los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordancia con esta Constitución y las normas que las regulan, están obligadas a establecer mecanismos de participación, garantizando a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho.
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión
en los casos de las competencias de éstos, y por los de los Estados, en lo que
toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por
la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; así como a través de los medios de participación ciudadana previstos en esta Constitución y las leyes respectivas.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley que regule a los partidos políticos determinará:
a) las normas, plazos y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral;
b) El derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal;
c) Los derechos y obligaciones de sus militantes, y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;
d) Los procedimientos para la integración de sus órganos directivos; las reglas, plazos y modalidades para la postulación democrática de sus candidatos;
e) Los mecanismos para garantizar el acceso directo a la información de los partidos políticos, y las obligaciones de éstos en materia de transparencia;
f) Los requisitos que deberán contener sus documentos básicos; y g) Las prerrogativas a que tendrán derecho, así como las modalidades para garantizar la equidad en su acceso.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,
quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social
diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos deberán declarar, al momento del registro de sus candidatos a cargos de elección popular, cualquier relación de éstos con actores económicos sociales, nacionales o extranjeros relevantes. En caso contrario, se cancelará el registro de candidatura respectiva.
La ley establecerá instrumentos que garanticen la igualdad sustantiva de género en el ámbito social, económico, político y cultural, en los términos de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. También asegurará la participación efectiva de la mujer en la toma de decisiones públicas.
II...
a)
b)
c)
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto
máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia,
durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten;
asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimento de
estas disposiciones. El rebase de topes de financiamiento o gasto determinado por la autoridad competente durante la campaña dará lugar a la
cancelación de la candidatura y la inhabilitación del partido para postular una candidatura sustituta. Si el rebase de topes se acreditara después de la elección, se procederá a la nulidad de la elección y a la inhabilitación de la candidatura y del partido que la postuló para participar en el proceso electoral extraordinario que se convoque para tal efecto. el rebase de topes acreditado después de que se hubiere asumido el cargo provocará la pérdida del mismo y la convocatoria a nueva elección.
... La ley establecerá las modalidades de financiamiento y el régimen de fiscalización para los candidatos independientes.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera
permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la
administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y de los candidatos registrados, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) ...
b) ...
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el
derecho de los partidos políticos y de los candidatos al menos el ochenta
y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de
este apartado;
d) ...
e) ...
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la
Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte
correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior. Al conjunto de los candidatos independientes debidamente registrados se les asignará un tiempo igual al que corresponda a un partido político nacional de nuevo registro, o bien, al tiempo que corresponda al partido que haya obtenido el menor número de votos en la última elección federal ordinaria para diputados, de conformidad con lo dispuesto por la ley; y g) ...
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión.
...
...
Apartado B. ...
a)
b)
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a
los de registro local, y los candidatos independientes, se realizará de
acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que
determine la legislación aplicable.
Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a
que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios
fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante,
conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y
a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
...
Apartado D. ...
IV. La ley establecerá los requisitos y formas de realización de los procesos de
selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las
reglas para las precampañas y las campañas electorales.
...
En el año en que se elija al titular del Poder Ejecutivo Federal, la duración de las campañas para diputados federales, senadores y la primera votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será de 90 días. En su caso, la campaña relativa a la segunda votación para Presidente tendrá la duración que señale la convocatoria que al efecto emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual no podrá ser
mayor a tres semanas ni menor a dos. En ningún caso las precampañas
excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas
electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos, los candidatos o cualquier
otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
V. ...
...
...
...
...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además
de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, geografía electoral, los derechos de los candidatos, las
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de
electores, impresión de materiales electorales, preparación de las jornadas electorales, las formas para la emisión del voto, los cómputos en los términos
que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las
elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales y para cada ronda de votación, así como la regulación de la observación electoral
y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de
todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que
señale la ley.
VI. ...
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la
Nación, electos por períodos de tres años. Por cada diputado propietario, se
elegirá un suplente.
Artículo 52. ...
En los años en los que se elija al Presidente de la República, la elección de la Cámara de Diputados se realizará el mismo día en que se efectúe la primera votación para Presidente de la República.
Artículo 56. ... ...
La Cámara de Senadores se renovará por períodos de seis años. En los que se elija al Presidente de la República, la elección de la Cámara de Senadores se realizará el mismo día en que se efectúe la primera votación para Presidente de la República.
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos.
SE DEROGA
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
...
...
...
...
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. Cuando el Presidente de la República ejerza su facultad de iniciativa, deberá comparecer, por sí o a través del Jefe de Gabinete, ante la cámara de origen para razonar las motivaciones y el contenido del proyecto de ley o de decreto.
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
...
...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y de participación ciudadana. ...
XXX. ...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
...
II. Ratificar a los titulares de las secretarías de Estado;
III a XII.
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que
disponga la ley electoral.
Será electo Presidente de la República el candidato que obtenga al menos la mitad más uno del total de los sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcazare este umbral de votación en la primera jornada, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los candidatos que hubieren obtenido el mayor de los votos respecto del total de los sufragios emitidos en la primera votación.
La primera votación para la elección de Presidente de la República se celebrará el primer domingo de julio del a{o que corresponda. La segunda en su caso, en la fecha que señale la ley.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. ...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar
y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, y proponer al Congreso de la Unión, para su aprobación, al Jefe de Gabinete, a quien podrá remover libremente.
Artículo 90. El Presidente de la República tendrá a su cargo la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley Orgánica que expida el Congreso que, además, definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Dentro de los treinta días siguiente al inicio de su mandato, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión la propuesta de Jefe de Gabinete y de los titulares de las secretarías de Estado para efectos de la formación del Gobierno. Las propuestas deberán estar acompañadas de un programa de gobierno y podrán presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras. Las cámaras votarán sucesivamente las propuestas, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que se convoque para tal propósito. Los candidatos propuestos comparecerán ante las respectivas cámaras de manera previa a la votación para la formación de Gobierno.
El Jefe de Gabinete y los secretarios de Estado ejercerán sus funciones hasta en tanto surta efecto la moción de censura que apruebe el Congreso o se realice un nuevo nombramiento en términos de esta Constitución.
El Jefe de Gabinete tendrá las siguientes atribuciones: a) Sustituir al Presidente en sus acciones temporales; b) aplicar la política general del gobierno que competa al Ejecutivo;
c) Presentar ante el Congreso General iniciativas de ley o de reforma a la Constitución, así como participar en el análisis y discusión de las mismas ante las comisiones respectivas;
d) Coordinar las funciones y atribuciones del Gabinete, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades directas asignadas a éstos por ley o delegación; e) Presidir las reuniones del Gabinete en ausencia del Presidente de la República; f) coordinar las reuniones del Gabinete, dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar periódicamente al Presidente de la República sobre su cumplimiento; g) Conducir las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros Poderes y con las entidades federativas; h) Las demás que la presente Constitución establezca.
Artículo 91. Para ser Jefe de Gabinete o secretario del Despacho se requiere:
ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener
treinta años cumplidos.
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
deberán estar firmados por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Estado a que el
asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar al Jefe de Gobierno, a los
Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y
administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los
órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se
discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o
actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras celebrarán mensualmente sesiones de control sobre el desempeño del gobierno y la agenda legislativa. A dichas sesiones asistirá el Jefe de Gabinete y, en su caso, los secretarios del despacho que éste designe.
... Cualquier Cámara podrá censurar al Jefe de Gabinete o a cualquier integrante del mismo con la aprobación de la moción por mayoría absoluta de los miembros presentes. La censura sólo podrá votarse después de que el Jefe de Gabinete o el secretario de despacho comparezcan ante el Pleno.
El Presidente de la República puede insistir en mantener en su cargo al Jefe de Gabinete o secretario censurado, a través de la presentación a la cámara respectiva de un petición de confianza. La cámara deberá pronunciarse sobre dicha petición en la próxima sesión que celebre. En caso de que la Cámara rechace por mayoría absoluta de sus integrantes la petición de confianza, la moción de censura aprobada tendrá efectos vinculantes y dará lugar a un nuevo nombramiento. La ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
...
...
...
El Jefe de Gabinete deberá acudir, en la primera semana de inicio de cada período de sesiones, a cada una de las Cámaras del Congreso para presentar la agenda legislativa del período.
Artículo 99. ... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en
los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. ... II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como, en su caso, la segunda votación, que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Aquellas impugnaciones relativas a la primera votación deberá ser resueltas, sin excepción alguna, antes de que se lleve a cabo la segunda votación, en los términos que establezca la ley.
Las salas Superior y regionales ...
La Sala Superior realizará los cómputos finales de la primera votación y, en su caso, de la segunda votación, de la elección de Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre las mismas; en su caso, convocará a la realización de la segunda votación; procederá a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta del total de los sufragios válidamente emitidos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días para la aprobación de las
leyes reglamentarias del presente decreto. En caso de omisión legislativa, la
autoridad administrativa competente emitirá las disposiciones reglamentarias
necesarias.
Tercero. Para la elección del año de 2015, el Instituto Federal Electoral
implementará un programa para el voto a través de urna electrónica. Dicho
programa deberá comprender al menos un tercio de los distritos electorales
uninominales. La Cámara de Diputados asignará, a partir de la entrada en vigor
del presente decreto, los fondos presupuestales necesarios.
DOCUMENTOS A REVISAR:
Todos los documentos podrán encontrarse en la siguiente liga de dropbox:
https://www.dropbox.com/home/SIAJNU-SENADO/TEMA%20B
Por favor, revisar continuamente esta página ya que la Mesa de Decanos la
actualizará de manera periódica.
e-mail: senado@siajnu.org