2.
- rgano ad hoc encargado de conducir un proceso de seleccin hasta
su culminacin.
- Recibe el expediente de contratacin aprobado.
- Qurum para sesionar: Totalidad de los miembros titulares.
- Acuerdos: Mayora o unanimidad. No cabe la abstencin. Deben
constar en actas (Libro de Actas foliado y legalizado).
3.
- El Titular de la Entidad o el funcionario con delegacin.
- Designacin por escrito, indicando presidente y miembros
titulares y suplentes.
- Debe existir correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente (especialidad) .
- Debe instalarse al da hbil siguiente de la designacin,
notificada junto con el Expediente de Contratacin.
4.
- Es posible designar un comit permanente para las adjudicaciones
directas. En este caso, la conformacin obligatoria slo exige la
presencia del logstico (OEC).
- Las AMC (bienes y servicios) las llevar el OEC, pero el Titular
puede designar un Comit ad hoc o permanente, segn la
conveniencia.
5.
- Tres:obligatoriamente uno del rea usuaria y otro del OEC
(abastecimiento, logstica).
- Por lo menos 1 deber conocer tcnicamente el objeto de la
contratacin.
- Expertos independientes (bienes sofisticados, servicios
especializados u obras), o cuando no se cuente con un
especialista.
- Puede solicitar apoyo a las dems dependencias quienes debern
brindrselo, bajo responsabilidad .
6.
- Si el titular est ausente, su suplente loreemplazar,
respetndose la conformacin.
- Entidad evaluar motivo de ausencia, sinimpedir participacin de
su suplente.
- El miembro titular reemplazado, podrreincorporarse al comit
como miembrosuplente, previa autorizacin posterior a laevaluacin
sealada.
7.
8.
- Revisar la informacin del expediente de contratacin y sugerir
modificacionesde las caractersticas tcnicas y el valor
referencial,de ser el caso.
- Coordinar modificaciones con las dependencias usuarias y/o el
OEC (conformidad).
- Sesionar y adoptar acuerdos.
9.
- Convocar al proceso de seleccin.
- Absolver consultas y observaciones.
- Declarar desierto el proceso, presentando informe que
justifique y evale las causas, y seale las medidas
correctivas.
10.
- Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de seleccin
hasta el consentimiento de la buena pro o quede administrativamente
firme.
- El Comit no puede de oficio modificar las Bases aprobadas.
11.
- Funcionarios con atribuciones de control o fiscalizacin como
regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
auditores, entre otros, salvo que la OCI sea el rea usuaria.
12.
- Funcionarios que por delegacin hayan aprobado el expediente,
designado el comit especial, aprobado las bases o resuelvan el
recurso de apelacin. (Circunscrito al proceso especfico).
- Funcionarios sancionados con sancin vigente por su actuacin en
Comit Especial.Si la sancin es impuesta luego de ser designado,
dejar de ser integrante de dicho Comit.
13.
- El Comit Especial debe mostrar seguridad, autonoma y trato
justo en sus actuaciones.
- Conocer qu requiere la Entidad.
- Demostrar dominio de la normativa sobre contrataciones del
Estado.
14.
- Determinar bien la metodologa y los factores de evaluacin:
objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.
- Aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, as como
tener claro lo que pide y cmo se acreditar.
- Proyectarse en todos los supuestos inconvenientes que pueden
presentarse en el proceso y en la ejecucin contractual.
15.
- En el proceso de seleccin: si existe duda razonable sobre la
exactitud de un documento, informar a la OEC para la inmediata
fiscalizacin posterior. No suspender el proceso.
- Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable,salvoque haya
suscrito un voto discrepante, el mismo que debe ser sustentado en
el acta correspondiente.
16.
-
- Caso fortuito o fuerza mayor
-
- Cese motivado en el servicio
-
- Consentimiento de la Buena Pro
17. Temas Normativa anterior Normativa Vigente Conformacin De
tres (3) a cinco (5) miembros Tres (3) miembros Designacin
Titulares y suplentes Correspondencia entre titulares y sus
respectivos suplentes Remisin de expediente e instalacin No
regulado La notificacin de la designacin se realiza conjuntamente
con el expediente de contratacin y se instala al da siguiente
Intervencin del suplente No es posible que se reincorpore el
miembro titular S es posible que se reincorpore el miembro titular
previa evaluacin y autorizacin del Titular de la Entidad
Fiscalizacin posterior No regulado Debe remitir los documentos a la
OEC para la inmediata fiscalizacin posterior 18.