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SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
2 DE JUNIO DE 2012
Tema 96. Alimentos para animales destinados a objetivos de producción
específicos. Otros productos, bioproteínas y materias primas en relación a
los OGM, plaguicidas y hortofrutícolas. Control ymétodos oficiales de análisis
Dr. Pedro Diaz PeraltaPhDVMLLM
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO-Comercio Internacional
-AÑO 2000:-(Fuente FAOSTAT)
-UNION EUROPEA: 14% de su producto interior bruto (PIB)
-Estados Unidos: 12% del PIB
-Japón: 11 % del PIB
- La Unión Europea representa el 20% del volumen total de exportaciones e importaciones cuando su población representa sólo el 6% de la población mundial
-Según la FAO, el comercio de alimentos representa en valor entre 300.000 y 400.000 millones de dólares
- La Unión Europea es el principal mercado importador para más de 130 países.
CAMBIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL-
CAMBIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL-
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
-Comercio Internacional
-AÑO 2007-(Fuente: EU performance in global trade- DG TRADE)
-China se convierte en el principal exportador mundial de productos manufacturados, (332.000 Millones de €) duplicando en importes totales los 162.000 M€ de la UNION EUROPEA y superando el balance comercial de Japón en sólo dos años. Especialización en textil, telecomunicaciones y aparataje electrico
- Europa representa el 19,5% en el comercio mundial (Vehículos, medicamentos, papel, maquinaria no eléctrica)
- Fuerte caída de Estados Unidos: (13,0 % de la cuota mundial) y Japón (9,5% de cuota)
- China aumenta su presencia en los grandes emergentes (India, Brasil, Rusia) en torno al 8 % de incremento anual en 1995- 2005) Es el principal importador mundial de soja y algodón y uno de los principales exportadores de maiz, productos de la acuicultura, frutas y hortalizas (USDA)
ARCO DEL NORTE / ARCO DEL SUR
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
USACANADA
UNION EUROPEA
JAPON
CHINA
EXTREMO ORIENTE
AFRICALATINOAMERICA
LOS HECHOS
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
USAPosición líder en el comercio de
productos agrarios
EUAltos precios internos de su
producción agroalimentaria
JAPONDemanda de productos de alta calidad
CHINA1.300 mill. de
consumidores
INDIA, INDONESIAMercados emergentes
AFRICAReserva de superficie
agraria
LATINOAMERICAGran potencial de
crecimiento agrario
LAS CONSECUENCIAS
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
USAEspeculación (opciones de
futuros) tensiones biocombustiblesAlta volatilidad
EUPolítica agraria muy
restrictiva. Alto estándar de seguridad
alimentariaJAPONLimitada
capacidad de creciemiento
CHINANecesidad de
incrementar su productividad
INDIA, INDONESIAJunto con China,
representan un tercio de la població
mundial
AFRICAAcuerdos con Extremo
Oriente sobre productos estratégicosPeligro biodiversidad
LATINOAMERICAAcuerdos
estratégicos, Peligro para la biodiversidad
LAS CONSECUENCIAS
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
USACapacidad decreciente de
influencia
EUObliga a imponer
estándares elevados a los exportadores
JAPONEstándar de importación
elevado
CHINAOfrece principios
activos y tecnología a cambio de
materias primas
INDIA, INDONESIAIntroducción masiva deOGM y deforestaciónAFRICA
Recibe principios activos (medicamentos)
plaguicidas, etc con bajo control
LATINOAMERICADeforestación,
cambios propiedad de la tierra, ogm
APLICACIÓN DE CONTROLES:
REQUISITOS DE HIGIENE BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
Gravedad
Alcance
Persistencia
PLAN NACIONAL DE CONTROLES
NegligenciaPersistencia
Plan comunitario de control de la cadena alimentaria:
•El Reglamento (CE) 882/04 regula la aplicación de controles oficiales efectuados para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
•Cada Estado miembro debe preparar un plan único plurianual integrado de control para velar por el cumplimiento de la legislación sobre alimentos, piensos, sanidad animal, bienestar animal y ciertos aspectos de la sanidad vegetal.
. Su fin es comprobar el cumplimiento de las normas orientadas a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos alimentarios así como garantizar unas prácticas equitativas en el comercio de piensos y animales y proteger los intereses de los consumidores
Procedimientos y protocolos de control
MANDATO LEGAL• Reglamento(CE) 852/2004, cap.III, art. 7:
“Los EEMM fomentarán la elaboración deguías nacionales de prácticas correctas dehigiene. Se alentará la difusión y el uso deguías,tanto nacionales como comunitarias.No obstante, los operadores de la empresaalimentaria podrán utilizar estas guías concarácter voluntario”.
BUENAS PRACTICAS EN LA UNION EUROPA
Auditorias e inspecciones:
‘auditoria’ significa un examen sistematico e independentepara determinar si las actividades y los resultados corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos
«inspección»: el examen de cualquier aspecto de la alimentación, la comida la salud animal y el bienestar de los animales con el fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales de la legislación sobre piensos y alimentos y de salud animal y bienestar de los animales
Fases del control Oficial:
– Inspecciones: by product and purpose. Sumario con las principales conclusiones
– Controles in situ en caso de incidencias en las visitasde inspeccion
– Analisis de muestras obtenidas durante la inspeccion
La presentación de informes de no conformidad debe incluir sólo las medidas de ejecución mencionadas en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento 882/2004
Un informe de no conformidad es el resultado de una inspección en la que los requisitos legales específicos no se cumplen, comprobándose uno o más incumplimientos específicos
El número de establecimientos de no conformidad es el número de establecimientos a los que ha sido levantado al menos un informe de no conformidad en el período de referencia
Un establecimiento se define como una unidad económica que tiene una dirección postal única y llevar a cabo una o varias actividades económicas.
Sin embargo, las diferentes actividades pueden llevarse a cabo en diferentes lugares en que se integren dentro de la misma unidad económica.
Los establecimientos se clasifican por su principal actividad económica.
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Informe anual de control
Regulation (EC) No 882/2004
Article 44 (1): Annual reports submitted by the MS to the COMCommission guidelines adopted in July 2008 (Commission
Decision 2008/654/EC)
Article 44 (4), (6)COM annual report to the EP and the Council
Procedimientos y protocolos de control
CONTROLES DE OTROS PRODUCTOS
CONTROL DE OTROS RESIDUOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ESPECIAL:
Biocidas de uso ganadero: productos zoosanitarios, empleados con fines de higiene
veterinaria, en el entorno de los animales o en la explotación. Dir 98/8/CE
Residuos de plaguicidas: (organoclorados y organofosforados) regulados por el R(CE)
1107/2009.
Residuos de pesticidas en productos vegetales
Residuos de contaminantes en alimentos y bebidas: Reglamento (CEE) 315/93 y
Reglamento (CE) 466/2001: nitratos, micotoxinas, metales pesados, dioxinas y 3‐
MCPD (3 monocloropropano‐diol)
Otros contaminantes: Hidrocarburos aromáticos policíclicos‐PAH, organotinas y
acrilamida
Residuos medioambientales derivados de las emisiones de procesos industriales en la
atmósfera, en el agua y en el suelo: Directiva 96/61/CE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
NORMATIVA OTROS PRODUCTOS
AMBITO NORMATIVA FECHA SUSTITUYEA
OGM R(CE) 1829/2003 22.09.2003
OGM- etiquetado R(CE) 1830/2003 22.09.2003
Biocidas Dir. 98/8/CE 16.02.1998
Plaguicidas (Productos fitosanitarios)
R(CE) 1107/2009 21.10.2009 Dir 91/414/CE
Plaguicidas uso sostenible Dir 2009/128/CE 21.10.2009
Plaguicidas( Residuos en piensos) R(CE) 396/2005 23.02.2005
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (POP)
La presencia de contaminantes orgánicos persistentes (dioxinas, plaguicidas
organoclorados (DDT) o policlorodifenilos (PCB) obliga a la adopción de planes
uniformes para prevenir la contaminación a escala internacional.
El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes ha sido
incorporado al acervo comunitario a través del Reglamento (CE) 850/2004, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes
orgánicos persistentes. Este Reglamento prohíbe la producción, comercialización
y uso de todas las sustancias incluidas en su Anexo I.
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (POP)
Acciones coordinadas de control.
Las dioxinas, por ejemplo, contaminan todos los compartimentos medioambientales
(suelo, agua, aire) y además pasan a los alimentos; se acumulan en tejidos grasos de
animales superiores, interfieren en el sistema nervioso y hormonal, y tienen también
efecto carcinogenético.
Según los datos recogidos sobre el terreno, los niveles de exposición a dioxinas, en la
mayor parte de la UE superan los niveles establecidos por la Organización Mundial a la
Salud, aunque se observa una tendencia decreciente.
La base legal de la regulación es el Reglamento (CE) 850/2004, que se complementa con
otras iniciativas de la UE como es el Programa APHEIS: Sistema de información sobre
contaminación atmosférica y salud.
Sustancias prohibidas y sustancias sujetas a restricción de emisiones‐
REGLAMENTO (CE) 850/2004
Aldrina Hexaclorobenceno Clordecona
Clordano Mirex Hexabromobifenilo
Dieldrina Toxafeno HCH, incluido lindano
Endrina Policlorobifenilos(PCB),dioxinas
Hexaclorobenceno
Heptacloro DDT (Dicloro difeniltricloroetano)
Hidrocarburos a. policíclicos(PAH)
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
Para el resto de sustancias sujetas a restricción de emisiones y paras aquellas que sobrevengan en contaminantes persistentes, se deja en el futuro bajo el control del denominado Reglamento REACH:
R(CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos .
PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
PLANES DE CONTROL OFICIAL EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DEPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
El control de residuos de plaguicidas, aunque formalmente se encuentraincluido en los Planes nacionales de control, en la práctica se desarrollade forma autónoma, debido a la ausencia de legislación específica enalgunos subsectores. Por ejemplo, los residuos de plaguicidas encereales o de plaguicidas en frutas y vegetales que no estánincluidos en la legislación o no hay normativa específica dedesignación.
En la práctica no se encuentra plenamente integrado en el Plan Nacionalcoordinado, aunque forma parte del Sistema de Alerta. Los controles sonde dos tipos preferentemente:
- Control documental, para identificación de la muestra, mediante laverificación de los registros de trazabilidad del producto.
- Toma de muestras y análisis, para comprobar la presencia de residuosno autorizados o por encima de los LMRs.
CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO:
pueden tener en cuenta diferentes aspectos en la priorización del riesgo:
- Productos de mayor consumo
- Infracciones en campañas anteriores
- Productos vegetales que han dado origen a alertas alimentarias o han infringido LMRs en mismo plan o planes anteriores
- Denuncias de irregularidades
- Nueva legislación
PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
El control de los residuos de plaguicidas en alimentos de origen animal se establece a través de:
• Decisión de la Comisión 2006/130/CE que modifica la Decisión 98/536/CE, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos
• en el ámbito nacional, por el Real Decreto 1749/98 por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
RESIDUOS Y CONTAMINANTES: ACCIONES PROHIBIDAS
Residuos y contaminantes
- La contaminación de alimentos con sustancias que pueden perjudicargravemente a la salud humana y su comercialización en contra de lodispuesto en el Reglamento (CEE) nº 315/93
- La utilización a los animales de sustancias prohibidas en la Directiva96/22/CE o en las normas adoptadas por los Estados miembros parahacerla cumplir.
Plaguicidas - El uso de plaguicidas prohibidos, en contra de lo dispuesto en el art. 3 de la Directiva 79/117/CEE
- El uso de plaguicidas no autorizados, en contra de lo dispuesto en elReglamento (CE) relativo a la comercialización de productosfitosanitarios
- El uso inapropiado de materias primas con plaguicidas en piensos yalimentos, en contra de lo dispuesto en las Directivas 76/895/CEE,relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos deplaguicidas en las frutas y hortalizas , 86/362/CEE relativa a lafijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidassobre y en los cereales, R(CE) 396/2005 relativa a la fijación decontenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en losproductos alimenticios de origen animal y 90/642/CEE, relativa a lafijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas endeterminados productos de origen vegetal, frutas y hortalizas.
Plan comunitario de control residuos en productos de origen animal:Condiciones aplicables a importación de países de fuera de la Unión Europea:
Todos los Estados que deseen exportar productos de origen animal a la UE deben enviar un Plan de control que proporcionen garantias equivalentes de control (Articulos 29 y 30 ,Directiva 96/23/CE).
Las sustancias a controlar son las del Anexo I de la Directiva 96/23/EC
El Plan debe ofrecer niveles de control similares a los de los países de la Unión Europea y obliga a los países exportadores a cumplir una serie de requisitos
Procedimientos y protocolos de control
Plan comunitario de control residuos en productos de origen animal:Requisitos exigidos a los países exportadores• El Plan debe ser un plan coordinado por las autoridadescentrales; • Requiere una descripción detallada de la legislación interna del país que regule la autorización, distribución y uso de medicamentosveterinarios. • Los niveles y frecuencias de muestreo y monitoring deben ser los establecidas en los Planes Nacionales de la UE de investigación de residuos• Se prohíbe estrictamente la importación de productos obtenidosde animales a los que se haya administrado estilbenos, tireostáticos, hormonas esteroides o estradiol, o que hayan recibido beta-agonista con fines de promoción del crecimiento. Esta prohibición obliga a separar la producción doméstica de la destinada a exportación a la UE (split system)
Procedimientos y protocolos de control
PAISES TERCEROSEspecie Producto Frecuencia
bovinos carne 0,4 % de los animales sacrificados el año precedente
bovinos/ovinos/caprinos leche 1 por cada 15000 toneladas de la producción anual, con un mínimo de 300 muestras
porcinos carne 0,05 % de los animales sacrificados el año precedente
caprinos, ovinos carne 0,05 % de los animales sacrificados el año precedente
equinos carne no se establece frecuencia ni número mínimo de muestras
aves de corral
carne 1 por cada 200 toneladas de la producción anual (peso muerto)
huevos1 por cada 1000 toneladas de la producción anual
de huevos de consumo, con un mínimo de 200 muestras
conejos carne
10 por cada 300 toneladas de la producción anual (peso muerto) para las primeras 3000 toneladas + 1 muestra por cada 300 toneladas adicionales
caza silvestre y caza de cría carne 100 muestras como mínimo
pescado carne 1 por cada 100 toneladas de la producción anual (peso muerto)
abejas miel10 por cada 300 toneladas de la producción anual
para las primeras 3000 toneladas + 1 muestra por cada 300 toneladas adicionales
OFFICIAL CONTROL
SANDACH= ABPCategoria 3 incluye (ABP Regulation) :•Animal- By products originated from carcasses of healthy animals
•Cabezas de pollos
•Plumas y cerdas
•Pezuñas y piel,
•Cerdas y pelos porcinos
•Sangre de animales que no han mostrado signos de enfermedad de declaracion obligatoria
•Sangre, placenta, lanas, plumas, pelos, cuernos, pezuñas y leche cruda procedente de animales vivos que no han mostrado signos de enfermedad de declaracion obligatoria
FEED BAN
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO
IMPORTACION
ESTANDARES DE CONTROL
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIOREQUISITOS DE IMPORTACION
ESTANDARES DE CONTROL
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIODIRECTIVA 2002/99/CE
ENFERMEDADES DECLARACION OBLIGATORIA
ESTANDARES DE CONTROL
REGLAMENTO (CE) 853/2004- SECCION IX
ESTANDARES DE CONTROL
ESTANDARES DE CONTROL
NUEVOS ALIMENTOS
Nuevos alimentos Reglamento (CE) 258/1997
Concepto
Son nuevos alimentos y nuevos ingredientes determinados alimentos e ingredientes alimentarios que hasta el 15 de mayo de 1997 no han sido utilizados en una media importante para el consumo humano en la Comunidad
Nuevos alimentos
Procedimiento ordinario
SolicitudSolicitud EMM (1ª puesta en el mercado) AESAN
Evaluación inicial
Comisión EEMM
Objeciones
- No hay objeciones- No se considera necesaria
evaluación complementaria
Se comunica que puede comercializarlo
- Hay objeciones- Se considera necesaria
evaluación complementaria
EFSA Evaluación
Decisión de la Comisión
Condiciones de uso, denominación y etiquetado
Nuevos productos
Alimentos modificados genéticamente
Complementos alimenticios
Alimentos enriquecidos
Alimentos funcionales
Alimentos exóticos
Nuevos alimentos
Alimentos funcionales
Terminología
De diseño Nutracéticos Farmaalimentos Etc.
Se consideran alimentos funcionales aquellos que, con independencia deaportar nutrientes – que es lo propio de todo alimento –, han demostradocientíficamente que afectan beneficiosamente a una o varias funciones delorganismo, de manera que proporcionan un mejor estado de salud ybienestar.
Nutrientes
+Acido oleicoDHAEPA
=
Riesgo cardiovascular
¿Qué son los alimentos funcionales?
Se consideran alimentos funcionales aquellos que, con independencia de aportar nutrientes, han demostrado científicamente que afectan beneficiosamente a una o varias funciones del organismo, de manera que proporcionan un mejor estado de salud y bienestar.
Alimento funcional Componente funcional Posibles efectos para la salud
Leches enriquecidas Con ácidos omega-3 (EPA y DHA)*
Contribuyen a reducir el riesgo de enfermedad
cardiovascular
Yogures enriquecidos Con calcio Ayudan al desarrollo de huesos y dientes.
Margarinas enriquecidas Con fitosteroles Ayudan a disminuir la concentración de colesterol
en sangre y el riesgo de enfermedad cardiovascular.
¿Alimentos o medicamentos?
Medicamento: sustancia o combinación de sustancias
-Por su presentación: que se presente como poseedora depropiedades curativas o preventivas de enfermedades humanas. (AF:preventivo de factores de riesgo).
o
-Por su fin: que pueda usarse en seres humanos con el fin derestaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas, ejerciendouna acción farmacológica (actuación sobre una función modificándola – acciónsobre el centro regulador del la temperatura en el hipotálamo de un antipirético [elparacetamol actúa sobre el centro regulador] – efecto disminución de la temperatura),inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.
Caso a caso atendiendo a la composición, propiedadesfarmacológicas, modo de empleo, amplitud de su difusión, etc.
Alimentos funcionales
Japón: Nutrition Improvement Law Enforcement Regulatations 1991 (Foods for Specified Health Use –FOSHU-)
En la UE no existe una regulación específica sobre autorización de comercialización de alimentos funcionales, aunque hay normas que se pueden aplicar a los alimentos funcionales
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales yde propiedades saludables en los alimentos, y otras (novel foods, omgs,alimentos enriquecidos, etc.
Japón: Nutrition Improvement Law Enforcement Regulatations 1991 (Foods for Specified Health Use –FOSHU-)
Uso de las declaraciones y alegaciones
Se autoriza la declaración cuando:-Demostración científica de efecto beneficioso de la sustancia- Presencia o ausencia significativa de la sustancia-La sustancia está en cantidad asimilable por el organismo-La cantidad de producto consumible razonablemente puede aportar la cantidad de la sustancia necesaria para producir el efecto beneficioso-El consumidor medio puede entender la declaración-La declaración se refiere a productos listos para el consumo
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos
NANOTECNOLOGIA
NANOALIMENTOSMultiplicidad de regulación:
Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
DEFINICION1.- la investigación científica a escala inferior a 300 nanometros (nanociencias)2- el desarrollo de aplicaciones técnicas a escala nanométrica (nanorobots, nanoaparatos) 3- la obtención de productos a escala molecular (nanotecnología molecular)
NANOTECNOLOGIA
• Marco Internacional (límites éticos)• Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales• Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos
Humando y Biomedicina• Declaración de la UNESCO sobre genoma humano y
derechos humanos • Declaración de la UNESCO sobre bioética y derechos
humanos
NANOTECNOLOGIA
nanoalimentos
• por definición, quedan incluidos en el concepto de nuevos alimentos o de nuevos ingredientes alimentarios,
• el principal marco regulatorio para nanomateriales y aplicaciones nanotecnológicas sigue dentro del ámbito REACH para registro y autorización de principios químicos
• El posible solapamiento de funciones regulatorias que contribuye a cierta indefinición jurídica en el actual marco regulatorio no sólo en la Unión Europea
NANOTECNOLOGIA
Implicaciones de salud pública:Informe SCHENIR (riesgos emergentes)Libro Blanco Nanotechnology Risk Governance (International Risk Governance Council, Junio 2006).
Llama la atención sobre la falta de datos concluyentes sobre los posibles riesgos asociados con la nanotecnología en relación a la salud humana (toxicidad) así como las posibles consecuencias medioambientales
EFSA (European Food Safety Agency) Scientific Opinion of the Scientific Committee on a request from the European Commission on the Potential Risk Arising from Nanoscience and Nanotechnologies on food and feed safety, The EFSA Journal 958, pag. 9. 2009
Alimentos modificados genéticamente
Régimen jurídico
-Reglamento (CE) 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificadosgenéticamente.-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobretrazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente ytrazabilidad de piensos producidos a partir de éstos.
Definición: aquellos que son OMGs, que contienen OMGs, o han sidoproducidos a partir de ellos.
Brote de soja MG
Ensalada de brotes de soja
Aceite de maíz MG
Alimentos modificados genéticamente
Etiquetado
Obligación de informar al consumidor
Obligación de etiquetado de los OMGs
OMGs destinados al consumidor final o colectividades
Polémica sobre etiquetado y su importancia
CONTROLES:
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DERECHO ALIMENTARIO2 GRACIAS POR SU ATENCION