Post on 11-Oct-2020
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO DELITO EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AUTORA: VACA RODRIGUEZ MARIA ANDREA
TUTOR: AB. DEL POZO FRANCO PATTY. MGS.
Babahoyo-Ecuador
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por Vaca Rodríguez María Andrea, estudiante de la carrera de derecho,
con el tema “TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO DELITO EN EL CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Babahoyo, octubre de 2019
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Vaca Rodríguez María Andrea estudiante de la carrera de Derecho, declaro que
todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del título de abogada de los tribunales de la república, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, octubre de 2019
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Federico Estrella Gómez, Msc. en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante, Señorita María
Andrea Vaca Rodríguez, sobre el tema “TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO
DELITO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”,
ha sido cuidadosamente revisado por e! suscrito, por lo que he podido constatar
que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecido por la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo
su presentación.
Babahoyo, octubre de 2019
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Vaca Rodríguez María Andrea, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, octubre de 2019
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación va dedicado desde lo profundo de mi corazón a Dios
quien fue el capitán de mi vida durante mi trayectoria estudiantil, a mis bellos hijos
para que vean en este trabajo un ejemplo de estudio, superación y perseverancia,
a mis padres quienes creyeron en mi capacidad para lograr las metas que me
propuse a lo largo de la vida y por último, pero no menos importante a mi esposo
quien siempre ha sido mi ayuda y mi sustento.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, quien siempre está conmigo en todo tiempo siendo aquel que
guía mi vida en todas las áreas, a mis padres que con su esfuerzo y trabajo día a
día aportaron económicamente para que yo pudiera cumplir mis sueños, a mis
maestros quienes impartieron sus conocimientos para mi formación académica y
mi esposo amado quien me motiva siempre a dar lo mejor de mí para tener un mejor
futuro y bienestar.
RESUMEN
En el proyecto de investigación realizado en base a la materia de derecho podemos
observar como ciertas normativas establecidas dentro del Código Orgánico Integral
Penal pasan como desapercibidas, tal es el caso del ciberbullying que está
estipulada de forma indirecta pero que en la mayor parte de los casos de estos
delitos de acoso cibernético la ley que dice proteger deja en la impunidad a muchas
víctimas dejando secuelas y serias consecuencias en quienes han sufrido este
daño incluso muchas veces llegando hasta a atentar contra su propia vida porque
consideran que la justicia establecida es vana, es por ello que el objetivo principal
consiste en elaborar una reforma al Código Orgánico Integra Penal en el capítulo
de los delitos que describen la discriminación, y en relación a la tipificación del
ciberbullying, ya que según lo analizado en este trabajo la normativa presente no
se cumple con la eficacia que se necesita, dentro del desarrollo se dio cumplimiento
con los objetivos planteados los cuales estaban relacionados con la
fundamentación teórica, la utilización de técnicas de investigación para la obtención
de los resultados y solución del problema encontrado dentro la investigación, y la
propuesta de aprobación vía reforma al COIP. La metodología empleada estuvo
enfocada en la modalidad cuali-cuantitativa con la aplicación de los métodos
inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y bibliográfico,
obteniéndose como resultado que la propuesta realizada es viable de acuerdo con
las encuestas y entrevistas realizadas a los jueces de la Unidad Penal de la
Provincia de los Ríos, cantón Babahoyo
ABSTRACT
In the research project carried out based on the subject of law, we can observe how certain
regulations established within the Comprehensive Organic Criminal Code pass as
unnoticed, such as the case of cyberbullying that is stipulated indirectly but that in most
cases Of these crimes of cyberbullying, the law that says to protect leaves many victims in
impunity, leaving consequences and serious consequences for those who have suffered
this damage even many times even to attempt against their own lives because they consider
that the established justice is vain, it is for this reason, the main objective is to elaborate a
reform at the Organize Integra Criminal Code in the chapter of crimes that describe
discrimination in relation to the typification of cyberbullying, since as analyzed in this work
the current regulations are not complied with efficiency that is needed, within the
development the objective complied with raised ethics which were related to the theoretical
foundation, the use of research techniques to obtain the results and solution of the problem
found within the investigation, and the proposal for approval via reform at CLIP. The
methodology used was focused on the qualitative-quantitative modality with the application
of the inductive-deductive, analytical - synthetic, historical-logical and bibliographic
methods, obtaining as a result that the proposal made is viable according to the surveys
and interviews conducted Judges of the Criminal Unit of the Province of Los Ríos —
Babahoyo.
INDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INDICE
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
CAPITULO I Fundamentación teórica ............................................................................ 7
Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 7
Actualidad del objeto de estudio de la investigación .......................................................... 8
La discriminación .............................................................................................................15
Delitos de discriminación .................................................................................................17
Derechos de libertad ........................................................................................................18
Principio de igualdad de trato ...........................................................................................19
Delitos Informáticos .........................................................................................................20
Tipos de delitos informáticos ............................................................................................22
Los fraudes ......................................................................................................................22
Informática Forense .........................................................................................................23
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto .......................................25
Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico ..........................................................31
Paradigma y tipo de investigación ....................................................................................31
Tipo de investigación .......................................................................................................31
Procedimiento Para La Busqueda Y Procesamiento De Los Datos ..................................31
Población y muestra ........................................................................................................31
Plan de recolección de la información ..............................................................................33
Métodos a utilizar .............................................................................................................33
Técnica para aplicar .........................................................................................................33
Instrumentos a emplear ...................................................................................................33
Plan de procesamiento y análisis de la información .........................................................34
RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................43
Capítulo III. Propuesta de solución al problema .......................................................... 45
Propuesta de solución al problema .................................................................................. 45
Conclusiones y Recomendaciones .................................................................................. 48
Conclusiones ................................................................................................................... 48
Recomendaciones ........................................................................................................... 49
Bibliografía
1
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia del tema.
Los lineamientos de desarrollo del país consisten básicamente en establecer
mecanismos que permitan mejor la calidad de vida de los ecuatorianos,
estableciéndose planes y programas que armonicen con los derechos del buen
vivir, al efecto la Constitución del Ecuador manifiesta que:
Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores. (Constitución del Ecuador, 2008)
El tema propuesto se relaciona con el plan Nacional del buen vivir, teniendo en
cuenta que, de acuerdo con el primer eje del Plan, “Derechos para todos durante
toda la vida”, se establece la protección de las personas más vulnerables, afirma la
plurinacionalidad e interculturalidad, plantea el combate a la pobreza en todas sus
dimensiones y todo tipo de discriminación y violencia, y garantiza los derechos de
la naturaleza. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Senplades, 2017)
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento por medio del que se concreta la
garantía de derechos en un marco de política pública; por tanto, su vinculación y la
ejecución de su cumplimiento son importantes frente a los diferentes niveles de
gobierno, otras funciones del Estado, e incluso el propio sector privado en su papel
como corresponsable de los procesos de desarrollo. (Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, Senplades, 2017)
Al establecerse como primer eje del plan la protección a las personas vulnerables
y combatir todo tipo de discriminación y violencia, se afianza de manera directa la
relación existente con el tema propuesto, ya que con la investigación se pretende
evitar que los actos de discriminación a través del bullying sean declarados en el
2
olvido por la falta de tipificación en el COIP. La Declaración Universal de Derechos
Humanos prevé sobre la discriminación:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón Artículo 2. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración
Universal de los Derechos Humanos 1948)
Si bien el Ecuador ha ratificado los convenios internacionales de Derechos
Humanos, la Normativa Penal ecuatoriana no cuenta con la tipificación del
ciberbullying. Desde inicios del siglo XX, a nivel global; se inicia la revolución digital,
conocida también como la Tercera Revolución Industrial, cuyo cambio sustancial
es el paso de la tecnología analógica, electrónica y mecánica a la novísima
tecnología digital, la cual, se expandió hasta el siglo actual, en el que la tecnología
utiliza el cyber espacio, para permitir disponer herramientas de telefonía móvil,
internet y por supuesto los video juegos, siendo las mismas de fácil utilización, con
lo cual, niños, adolescentes y adultos, pueden hacer uso de ella para facilitar la
comunicación, la investigación e la interacción virtual.
Estas herramientas tecnológicas, que ayudan al desenvolvimiento de las
actividades humanas en especial en las relaciones interpersonales para casos
como negocios, para intercambiar información, conocer lugares por medio de
videos, chat, video llamadas, se han convertido en parte esencial de la vida de las
personas. Pero no todas las personas realizan un adecuado uso de ellas, lo que ha
generado que se realicen varias conductas delictivas y que el derecho penal las
está incorporando como es el caso de España.
3
Estas conductas lesivas, se denominan ciberbullying y es definido como:
El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y
videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.
No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en
los que personas adultas intervienen; (Ciberbullying, 2019).
Los entendidos en TIC´s (Tecnología de la Información y Comunicación); han
establecido que existe una diferencia entre ciberacoso y ciberbullying, el primero,
con la presencia de personas adultas con fines sexuales, el segundo entre niños o
adolescentes, que utilizan estos medios tecnológicos para amenazar, humillar,
molestar, intimidar; es decir, es una relación de interacción telemática entre iguales,
sin la presencia de adultos y el fin es sexual.
Tales conductas lesivas de ciberbullying se manifiestan de diversas maneras como
por citar ejemplos: subir en internet (Facebook, Instagram, spam chat); una imagen
que comprometa a la presunta víctima en sus relaciones familiares, en su aspecto
físico, que violente su intimidad. Subir a votación fotos sobre las cuales se elija a la
persona más fea, más gorda, menos inteligente o dejar comentarios ofensivos en
plataformas de fácil acceso en la comunidad internauta.
El ciberbullying se ha desarrollado por el avance de la tecnología, en la actualidad
no se encuentra esta infracción tipificada como delito en el Código Orgánico Integral
Penal, ante lo cual el Ab. José Cornejo Aguiar, establece:
El objeto de la teoría del delito, es estudiar los presupuestos jurídicos de la
punibilidad, en virtud de que la teoría del delito, es un instrumento
conceptual, que tiene como finalidad permitir una aplicación racional de la
Ley a un caso. Mediante la aplicación de sanciones y penas, que van en
relación a las conductas que hacen peligrar gravemente la subsistencia de
la sociedad, sin embargo, es preciso declarar la responsabilidad de quien los
llevó a cabo, mediante la imputación de responsabilidad. Este es en si el
significado de la teoría jurídica del delito, que mediante la imputación de
responsabilidad llega a afirmar, que se ha cometido un hecho; que ese hecho
4
es contrario al ordenamiento jurídico, y por ende alguien es culpable de ese
hecho. Es por ello, que, para estudiar la teoría del delito, dentro del Código
Orgánico Integral Penal, se debe descomponer el Art. 18, del mencionado
cuerpo legal, referido a la Infracción penal, que manifiesta; (Cornejo Aguiar,
2015).
Se debe considerar que el Ecuador no está distante de esta realidad, puesto que
dentro del informe denominado:
Una mirada en profundidad del acoso escolar en Ecuador”; realizado
en el 2015 por el Ministerio de Educación, Unicef y Visión Mundial, de
una muestra de 5.511 casos en 126 instituciones educativas, se
estableció que alrededor del 60% de alumnos en algún momento de
su etapa estudiantil han sido víctimas de violencia de sus
compañeros. Según ese estudio, 2 de cada 10 estudiantes entre los
11 y 18 años han sufrido acoso escolar. Mientras, cerca del 25% sufrió
algún tipo de bullying más de tres veces en el último quimestre. Entre
las principales formas empleadas de violencia están las de carácter
verbal, física y psicológica; (El telegrafo, 2018).
Esos datos estadísticos resaltan la necesidad de que el ciberbullying debe ser
considerado como una problemática social actual, incluso, muchos niños y
adolescentes, han llegado al suicidio producto de esta práctica desmedida.
Problema de investigación.
El ciberbullying en la actualidad se ha convertido en una potencial amenaza niños,
niñas y adolescentes, que son lo que mayor facilidad de manejo tienen de las
herramientas digitales y es por esta razón que muchos niños son afectados por este
tipo de delito, que se basan en el anonimato de su ejecutor, sin que se pueda
establecer un daño directo e inmediato, por lo cual, esta forma de conducta lesiva,
convierte al ciberbullying en un grave problema, que ya es una realidad social
actual, que se presenta a nivel social, familiar y educativo; lo que genera efectos
5
negativos en el comportamiento de quien es víctima de este delito y que se agudiza
porque es difícilmente descubierto por maestros, familiares e incluso amigos.
Las consecuencias de esta nueva forma de agresión, repercute en alteraciones de
estado de ansiedad, depresión, bajo autoestima; incluso puede llegar al suicidio de
los niños y adolescentes que no tiene un auxilio ni tratamiento oportuno.
El ciberbullying, como consecuencias severas incluso puede desembocar en la
vulneración de varios bienes jurídicos protegidos por la Constitución de la
República del Ecuador (2008), como el interés superior del niño, niña y adolescente;
derecho al libre desarrollo de la personalidad, reserva de la información personal,
integridad personal, y otros; en estos delitos el sujeto pasivo de la relación jurídica
son los niños, niñas y adolescentes, es necesario que esta conducta se encuentre
tipificada como delito dentro del catálogo del Código Orgánico Integral Penal.
La falta de tipificación de esta conducta conlleva a que cuando una persona realice
una acción u omisión o hecho lesivo doloso, quede en la impunidad, por falta de
tipificación y de aplicación del principio de legalidad.
Teniendo como problema de investigación el siguiente:
¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la inexistencia de tipicidad en el
Código Orgánico Integral Penal respecto al ciberbullying?
Objetivos de la investigación
Objetivo General:
Elaborar un anteproyecto de reforma al art. 176 del Código Orgánico Integral Penal
que incluya el ciberbullying como delito, para la protección de niños, niñas y
adolescentes.
Objetivos específicos:
Fundamentar jurídica y doctrinariamente por medio de autores nacionales e
internacionales todo lo referente al ciberbullying.
Establecer por medio de estadísticas y estudios psicológicos, la conducta
lesiva del ciberbullying.
6
La falta de tipificación del ciberbullying
El acceso a herramientas
digitales sin control genera el cometimiento del acoso
cibernetico
Vulneración al derecho superior del niño, niña y adolescente
Se genera impunidad al no estar tipificado
Proponer la aprobación de una reforma al artículo 176 del Código Orgánico
Integral Penal que incluya el Ciberbullying como delito.
ÁRBOL DE PROBLEMA
EFECTOS
CAUSAS
¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la inexistencia
de tipicidad en el Código Orgánico Integral Penal respecto al
ciberbullying?
7
CAPITULO I Fundamentación teórica
1.1 Antecedentes de la Investigación
Es necesario para iniciar el desarrollo teórico de la investigación realizar la
exposición de los principales trabajos desarrollados en este ámbito, teniendo en
trabajo de tesis realizado por Jhuliana Noraya Herrera Cadena, con el tema “Estilos
de crianza y el bullying en adolescentes de 13 a 18 años del colegio “Ecuatoriano
Suizo” en el año lectivo 2017- 2018” realizado como requisito previo para la
obtención del título de psicóloga clínica, el mismo que si bien no está enmarcado
en el área legal, enfoca el tema del bullying en el medio educativo.
Dentro de los aspectos más relevantes de esta investigación se pueden mencionar
como problema d investigación que el bullying es un problema que existe en los
sistemas educativos de todo el mundo y que en base aquello se sufre cada día de
amenazas, humillaciones, golpes y todo tipo de vejámenes, considerando como
interrogante ¿qué es lo que ocurre si los estilos de crianza son factores influyentes
al momento de entrar en la dinámica del bullying? Buscando describir los estilos de
crianza y el fenómeno del bullying en los adolescentes de 13 a 18 años. (Herrera
Cadena, 2018)
Se tomó en consideración el trabajo de investigación que antecede tomando en
consideración el aspecto teórico del bullying, ya que, aunque no está enmarcado
en el aspecto jurídico, pero sirvió de base para ya que los criterios expuestos en el
mismo constituyen fuente de información para la investigación.
Un Segundo trabajo es el de Génesis María Rojas Pardo el que se denomina “El
ciberbullying como medio de victimización en línea a los menores de 18 años de
edad dentro de las instituciones educativas y hogares del cantón santo domingo”
realizado para la obtención del grado de abogada, en el mismo se ha considerado
que se vulnera el derecho a la privacidad de las personas, tendiendo a la depresión
e inclusive hasta el suicidio. (Rojas Pardo, 2014).
El objetivo principal de la investigación fue presentar un informe jurídico a las
diferentes instituciones educativas, medio de padres y docentes, este problema
denominado ciberbullying puede tener solución a través de componentes jurídicos
8
que puedan prevenir este tipo de comportamientos. Se utilizó la metodología
científica aplicando métodos inductivo, educativo, deductivo y analítico, encuesta
en diferentes instituciones de la ciudad de Santo Domingo, en la búsqueda de la
aprobación de una propuesta de trabajo. (Rojas Pardo, 2014)
Este trabajo se relaciona con la investigación planteada, tomando en consideración
el enfoque que se realiza sobre el ciberbullying, el mismo que se acerca al tema
planteado en relación con la penalización del ciberbullying, ya que se evidencia los
riesgos existentes en la internet, y la protección de la integridad de los niños, niñas
y adolescentes.
Por último, se revisó el trabajo de tesis de Calispa Morales Katherine Del Roció con
el tema “El ciberacoso escolar en el Ecuador y los derechos de las niñas niños y
adolescentes” en el que se realiza un análisis de la influencia de los medios
tecnológicos y el perjuicio que ocasionan especialmente a los niños, teniendo en
cuenta el ejercicio pleno de los derechos de estos, a través de la legislación
ecuatoriana y el derecho a la integridad personal (Calispa Morales, 2019).
El objetivo principal está dirigido a la elaboración de un documento de análisis
crítico jurídico que evidencie cómo los derechos contenidos en la Constitución de
la República del Ecuador a favor de las niñas, niños y adolescentes se ve
amenazados por el uso exacerbado e inadecuado de redes sociales y nuevas
tecnologías utilizadas por sus pares escolares. (Calispa Morales, 2019)
La investigación se relaciona con el tema propuesto de forma directa ya que se
hace un análisis de la afectación d ellos derechos de niños, niñas y adolescentes,
los cuales son afectados a través del acoso cibernético influenciando de manera
negativa en el desarrollo de su vida.
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación.
El Ciberbullying
De acuerdo con la definición que realiza Rincón Rueda & Avila Diaz(2014) “el
bullying se puede definir como una forma de ataque virtual que perturba la
9
integridad emocional de las personas, especialmente de quienes se encuentran, en
gran medida, entre las edades de 10 a 20 años”. p.151
El acoso virtual se ha convertido en una de las formas de discriminación mas
utilizadas por los jóvenes en la época actual, se afecta la privacidad e individualidad
de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, generando
desaliento en ellos. “Así, entonces, el ciberbullying está presente en las redes
sociales para escuchar y atacar, con el objeto de colmar el vacío afectivo y la
carencia de amor”. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014, pág. 151)
El ciberbullying es una manifestación con la que se demuestran sentimientos de
desprecio en contra de las personas, llegando a provocar graves daños en la
psiquis de esta y pudiendo tornarse irreversibles, con consecuencias nefastas.
El acoso electrónico o cibernético o crueldad social en línea se define como el acoso
a través de la difusión maliciosa de información en la red, en mensajes de texto,
redes sociales, correos electrónicos, en páginas web, blogs, salas de chat, etc.
Puede ser información en texto, fotografías o imágenes modificadas o editadas.
Todo a través de una computadora o teléfono móvil. (Mendoza López, 2012)
La realidad del ciberbullying consiste en hacer uso del tic, principalmente, para
ejercer el acoso psicológico entre iguales (Ciberbullying, 2014), y se da, en su gran
mayoría, en las instituciones educativas cuando los preadolescentes y
adolescentes se acusan con chantajes e insultos, entre otros, que los van
perjudicando. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)
La comunicación digital, al ser mediada por dispositivos electrónicos de uso
personal como los teléfonos móviles, las tabletas y los ordenadores, transcurre a
distancia de la atención de los adultos y cercana a los iguales que se encuentran
hiperconectados en espacios escolares.
Aspectos generales
Existen actualmente una multiplicidad de manifestaciones de violencia, que, ahora
objetivados mediante el uso de las distintas redes sociales, proveen de nuevos
rostros y formas de comunicación entre los jóvenes, con otros lenguajes y formas
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de comunicación, que a través de las tecnologías de la información adquieren
particularidades en torno los impactos y consecuencias en los sujetos estás formas
de interacción virtual (Lucio López , Prieto Quezada, & Carrillo Navarro, 2018).
En países como el Ecuador la situación sobre el advenimiento de las tecnologías
permite la interacción desde diversos rincones del mundo, sin restricciones o
condiciones, más allá de las que los propios usuarios de internet puedan generar,
o en el caso de los niños y adolescentes de aquellas restricciones que los padres
puedan imponer para el uso de esta tecnología. De ahí que es importante que se
tenga control sobre el acceso que tienen los jóvenes y niños hacia el mundo
cibernético
La Internet es uno de los servicios de redes de comunicación que más
éxito han tenido en todo el mundo. Además de la World Wide Web
tradicional, en Internet existen muchos otros servicios y protocolos,
como el envío de correo electrónico (SMTP), la transmisión de
archivos (FTP y P2P), las conversaciones en línea (IRC), la
mensajería instantánea y la transmisión de contenido y comunicación
multimedia, telefonía (VoIP), televisión (IPTV), los boletines
electrónicos (NNTP), el acceso remoto a otros dispositivos (SSH y
Telnet) o los juegos en línea, sin dejar de lado las muy populares
redes sociales, como MySpace, Facebook, Instagram y Twitter
(García Maldonado, Joffre Velasquez , Martinez Salazar, & Llanes
Castillo, 2011)
Contrario a los beneficios que puede producir el acceso al internet y a las nuevas
tecnologías, surgen las nuevas formas de discriminación a través de estos medios,
los mismos que además han coadyuvado a que el bullying que ya se conocía
(dentro de un plantel escolar) se extienda a través de los medios virtuales a los
lugares donde viven los alumnos agredidos, generándose el conocido ciberbullying.
Para ser consideradas como ciberbullying, estas prácticas de intimidación a través
de los servicios de Internet deben darse con la intención de dañar, ejecutarse en
forma repetitiva y llevarse a cabo en una circunstancia donde sea evidente el
desequilibrio del poder entre los participantes. Como dato agregado y no menos
11
importante, cabe señalar que en la actualidad este fenómeno se produce también
a través de telefonía celular, la cual se ha constituido con los años en un medio más
accesible para los agresores e intimidadores. (García Maldonado, et al., 2011)
Entre los factores de riesgo asociados se tienen los que a continuación se
menciona: tener un defecto físico o baja autoestima, la inadaptación social, y
considerar como indiferentes las respuestas de los padres al problema; para los
agresores son relevantes aquellas circunstancias relacionadas a querer demostrar
mayor fuerza y agresividad, el pandillerismo y las preferencias por programas
televisivos y juegos de video con alto contenido de violencia (García Maldonado, et
al., 2011)
En el estudio realizado se ha podido determinar que existen quienes pueden ejercer
un doble rol en relación con el bullying, es decir que pueden ser víctimas y
agresores en esos casos se menciona que “para las víctimas-agresores, es decir,
aquellos que tienen ambos roles al mismo tiempo, se han encontrado factores
relacionados con el pandillerismo, el gusto por programas televisivos con contenido
violento, el interés en demostrar dentro de la escuela que se es “más fuerte” y tener
un defecto físico. (García Maldonado, et al., 2011)
El ciberbullying puede ser dividido en siete subtipos:
Mensajes de texto recibidos en el teléfono móvil; fotografías o videos
realizados con las cámaras de los móviles, y posteriormente usados
para amenazar a la víctima; llamadas acosadoras al teléfono móvil;
mensajes de correo electrónico insultantes o amenazantes; salas de
chat en las que se arremete contra uno de los participantes o se le
excluye socialmente; el acoso mediante los programas de mensajería
instantánea; y páginas web donde se difama a la víctima, se descarga
información personal a la red o se hacen concursos en los que se
ridiculiza a los demás. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)
La baja autoestima es una consecuencia importante tanto para las ciber víctimas
como para los ciber agresores; no obstante, como ya se ha mencionado, también
puede ser causa para involucrarse en este fenómeno. Otras consecuencias que se
12
han documentado son: insomnio, enuresis, ansiedad, cefalea y dolor abdominal,
las cuales, eventualmente, son útiles para identificar con mayor facilidad los casos.
Además, está claramente señalado que el acoso cibernético es una forma de
generar tensión entre los individuos de todas las edades, y que los menores son
los más vulnerables. (García Maldonado, et al., 2011)
A contiuación se detalla los tipos de acoso cibernetico a traves de una tabla
resumen basada en los criterios de Kowalski, Limber y Agatston (2010), citados por
Rincón Rueda & Avila Diaz (2014)
Tipos de acoso cibernético
TIPO CARACTERISTICA
Insultos electrónicos Intercambio breve y acalorado entre dos o más personas, que tiene lugar en contextos públicos como correos, chats o foros de debate
Hostigamiento Dirigido a una persona específica para molestar, alarmar o generar una alteración emocional sustancial, con el envío de mensajes ofensivos reiterados. Tiene lugar por correos electrónicos, salas de chat y foros de debate.
Denigración Consiste en información despectiva y falsa respecto a otra persona. La información puede ser publicada en una página web o difundida a otras personas por correos electrónicos o mensajes instantáneos, para reírse a costas de otro; los contenidos son maliciosos y desagradables.
Pharming El acosador se hace pasar por la víctima. La mayoría de las veces utiliza la clave de acceso de la víctima para acceder a sus cuentas en línea y, a continuación, enviar contenidos negativos, crueles o fuera de lugar a otras personas, como si la propia víctima fuera la responsable de tales conceptos.
Desvelamiento y sonsacamiento
Tiene que ver con la información, a menudo comprometida, que se revela a otras personas a las que jamás se habría pensado en comunicar nada semejante. Puede darse cuando la víctima recibe un correo electrónico con información y fotos privadas, que son comprometedoras, con la amenaza de que se reenviarán a otras personas.
Exclusión y ostracismo
Denominado muerte social, cuando la víctima no es aceptada por otras personas dentro de un círculo determinado.
13
Ciberpersecución Se refiere al uso de las comunicaciones electrónicas para perseguir a otra persona por medio de comunicaciones reiteradas, hostigadoras y amenazantes.
Paliza feliz Es un método relativamente nuevo de acoso cibernético. Habitualmente, un preadolescente o un adolescente van caminando y le da un golpe a alguien, mientras que otra persona, también otro preadolescente o adolescente, graba la agresión con un teléfono con cámara incorporada.
Fuente:Kowalski, Limber y Agatston (2010), citados por (Rincón Rueda & Avila Diaz,
2014).
Las redes sociales
Las redes sociales han constituido uno de los principales medios utilizados para el
ciberbullying, en esta es posible la búsqueda de amigos, parejas, aficiones, su
aparición se remonta hacia 1997 destacándose que:
Las redes sociales se refieren a una comunidad virtual mediante la
cual los usuarios contactan e interactúan por internet. La estructura
está dada por personas u organizaciones que se conectan por uno o
varios tipos de relaciones. Su historia se remonta a 1997, cuando
surgió la primera red social virtual que en ese tiempo se llamaba
SixDegrees.com. Luego, en 2002, apareció la página de citas
Friendster; posteriormente, MySpace, en 2003, y, enseguida,
Facebook, en 2004. Hacia 2011 surgió otra red social llamada Google
Plus que, en tiempo récord, alcanzó más de 10 millones de usuarios.
Es preciso subrayar que, antes de 2003, las redes sociales eran
unidireccionales; es decir, la información era publicada y modificada
por la web máster (web 1.0); pero desde 2004, esta se volvió más
bidireccional e interactiva, a tal punto que los usuarios, sin que sepan
programar, participan de su publicación y la modifican (web 2.0).
(Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)
Según Almansa, Fonseca, & Castillo (2013) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz,
(2014) “las redes sociales se han convertido en un espacio virtual para la
presentación de su identidad con un modelo de conducta determinada, conseguir
amistades y acceder a determinadas comunidades afines”.
14
Para Farber, Shafron, Hamadani, Wald, & Nitzburg, 2012, citado por (Alonso Ruido,
Rodriguez Castro, Lameidas Fernandez, & Carrera Fernandez,(2015) “constituyen
una de las principales fuentes de ocio para los/as adolescentes, verdaderos/as
nativos/as digitales, que han encontrado en estos medios lugares en los que
compartir información, establecer relaciones y comunicarse, incluso en ocasiones
pueden preferir este tipo de medios al cara a cara en las conversaciones”.
La mayor parte de la investigación sobre redes sociales se ha centrado en: a) la
representación de sí mismo y desarrollo de la amistad en red; b) la estructura; c) la
privacidad. (Almansa, Fonseca, & Castillo, 2013, pág. 128)
A continuación, algunos síntomas que se producen por el uso desproporcionado de
las redes sociales, según, Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
Déficit de atención e hiperactividad. Es un problema de falta de atención, exceso
de actividad, exaltación o combinación de estos, a causa de la depresión, carencia
del sueño, trastornos de tic y problemas de comportamiento (Merrill, 2013) citado
por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
Depresión. Es un estado de tristeza, melancolía, infelicidad, abatimiento o
derrumbamiento durante un período de tiempo, a causa de la baja autoestima,
maltrato, rechazo, aislamiento social (Rogge, 2012) citado por Rincón Rueda &
Avila Diaz, (2014).
Trastorno obsesivo compulsivo. Es considerado como una conducta repetitiva,
producida por ideas que invaden la conciencia y que son vividas como repugnantes
o sin sentido. La causa principal es la supuesta alteración intrasíquica, el conflicto
surgido entre dos tendencias opuestas dentro de uno mismo (DMedicina.com,
2009) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
Trastorno de personalidad narcisista. Es un estado en el que no se ve a nadie
por encima de sí mismo; sin embargo, se ve a muchísimos por debajo. El síntoma
está en que se carece de interés genuino por los demás. A estas personas les
importa muy poco lo que les ocurra a los de su entorno, aunque sean conocidos;
15
solo están preocupadas por sí mismas. Los demás sirven únicamente para que
giren en torno a ellas. Son personas muy sensibles a la crítica y el fracaso, y su
estado de ánimo puede cambiar entre la auto admiración y la inseguridad (Muñoz,
2014) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
Hipocondriasis. Son personas incapaces de controlar sus miedos y
preocupaciones. Las causas principales son el maltrato físico y el abuso sexual
(Vorvick, 2012) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
Dismorfia corporal. Estas personas padecen el desorden de una imagen
completamente distorsionada de su cuerpo y tienen la obsesión de pensar en su
apariencia. Esto las conduce al aislamiento y el rechazo social. Es necesario notar
que los medios de comunicación, como la televisión y la internet, influyen en el
prototipo social aceptado, lo que, en muchos casos, genera confusión (Abdón,
2009) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).
La discriminación
Conceptos
Se ha considerado como un concepto amplio y relevante el expresado por el
Movimiento contra la intolerancia(s.f.) que refiere:
El concepto de discriminación se refiere a un trato menos favorable a una
persona sobre la base de alguna consideración como el origen racial o
étnico, o el género. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los
mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales La directiva europea
al respecto, señalaba que la discriminación basada en el origen racial o
étnico puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado de
la Unión, en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de
protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión
económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de
desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y
justicia (Ibarra, s.f.)
16
La Convención para la eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer
define la discriminación como “…toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…”.
La constitución del Ecuador prescribe en el artículo 11 numeral 2 respecto al
ejercicio de los derechos que:
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación”. (Constitución del Ecuador, 2008)
La discriminación ha sido reconocida como una de las formas de conculcar los
principios de dignidad e igualdad de todos los seres humanos, con el nefasto
propósito de distinguir a los hombres tomando como base aspectos tales como: la
raza, el sexo, el idioma o la religión. (Plascencia Villanueva, s.f.).
El legislador ha elevado a la categoría de delito a todos los actos relacionados con
la discriminación a una persona por cualquier circunstancia, aspecto que es de gran
relevancia porque permite dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la
República, ya que en la sociedad ecuatoriana no se debe permitir que exista
discriminación entre seres humanos, que por tener la condición de tales gozamos
de derechos, cumpliéndose el principio de igualdad (Fiscalia General del Estado-
Ecuador, 2013, pág. 5)
17
Delitos de discriminación
En todo el planeta tierra las personas tienen derechos fundamentales que deben
ser respetados, los que van a permitir un desarrollo pleno y que al existir irrespeto
y conductas contrarias a estos derechos, es necesaria la existencia de normas que
van desde aquellas que tienen el carácter de internacional y la normativa interna
propia de cada país en la que en muchos de los casos se penaliza la discriminación
e intolerancia, por lo que se hará referencia a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y el Convenio Europeo para la protección de los derechos
humanos y libertades fundamentales, de 1950, y por desgracia todavía son muchos
los países que no los respetan.
El Ecuador, incluyó en el proyecto de Código Integral Penal –COIP— los
«crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional»
(Estatuto de Roma), genocidio en el art. 80 y apartheid (discriminación racial
institucionalizada) en el art. 88. En la sección cuarta del mismo texto, libro
primero, capítulo segundo, que lleva como epígrafe «Delitos contra el
derecho a la igualdad», constan los delitos de discriminación y de odio que
no se restringen a la discriminación racial, pues su ámbito de aplicación va
mucho más allá de lo exigido por la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El tipo básico del
delito de discriminación está en el art. 177 y el de odio, en el art. 179.
(Fiscalia General del Estado-Ecuador, 2013)
Dicho lo anterior, resulta pertinente hacer unos breves comentarios de
carácter dogmático sobre estos delitos, en particular con relación a los
contenidos de los artículos 22 y 30 del COIP, ya que en tanto se refieren al
contenido material de la tipicidad y de la antijuridicidad, condicionan su
aplicación. (Hormazábal Malarée, 2013)
La discriminación según se desprende del texto del artículo tipificada como un delito
de riesgo concreto toda vez que el legislador ha optado por adelantar el ámbito de
la punibilidad a la producción de un peligro de un resultado lesivo, que según el art.
22 del COIP condiciona la existencia de un comportamiento penalmente relevante.
18
El resultado a que se refiere el precepto es el de peligro para el bien jurídico
protegido, que en estos delitos es el derecho de toda persona a no ser discriminada
en sus relaciones sociales. (Fiscalia General del Estado-Ecuador, 2013)
En el COIP las normas relativas a la discriminación y odio son las que a
continuación se describen:
Artículo 177.-Discriminación. La persona que, propague, practique o
incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, basada en
motivos de odio, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Organico
Integral Penal, 2014)
Artículo 179.- Actos de violencia o de odio. La persona que cometa
actos de violencia moral o física de odio, de desprecio o
discriminación contra una o más personas debido a su nacionalidad,
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u
orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, condición socioeconómica, discapacidad o estado de
salud, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. (Código Organico Integral Penal, 2014)
Así mismo se describen una serie de derechos que encuentran plasmados en la
Constitución del Ecuador y que de uno u otro modo permiten la no discriminación.
Derecho a la igualdad: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades (…)
Derechos de libertad:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso
y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
19
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones (…) (Constitución del Ecuador, 2008)
Derecho a la tutela judicial efectiva: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará
en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley. (Constitución del Ecuador, 2008)
Principio de igualdad de trato
Sobre el principio de igualdad de trato se prevé que es la ausencia de toda
discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico,
existiendo discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una
persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a
ser tratada otra en situación comparable; y existiendo discriminación indirecta
cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra sitúe a personas
de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras
personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse
20
objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución
de esta finalidad sean adecuados y necesarios. (Ibarra, s.f.)
Delitos Informáticos
Antes de enfocarse en los delitos informáticos es importante contestar una
interrogante ¿Cuándo un hecho es delito?, al respecto se considera que:
Un hecho es delito cuando es jurídicamente relevante. Esto quiere
decir que un suceso cualquiera para que sea delito debe estar
legislado en un Código Penal; se dirá, entonces, que el hecho
encuadra en un tipo penal. A esta situación se lo conoce como
principio de legalidad y tiene como consecuencia para el juez la
prohibición de castigar aquellas conductas que no estén
estrictamente contenidas en la ley penal. (Di Loryo, y otros, 2017)
Investigar el delito desde cualquier perspectiva es una tarea compleja; de eso no
hay duda. Las dificultades que surgen al tratar de aplicar el método científico a la
Delincuencia Transnacional y al Crimen Organizado en buena parte ya fueron
establecidas en estudios anteriores, pero enfrentar este tipo de delincuencia a todo
nivel es la tarea a la que se ve avocada la Fiscalía por mandato constitucional y por
disposición legal. Ahora bien, el fenómeno descrito en los últimos tiempos ha tenido
un avance significativo tomando en cuenta la manifestación de la globalización, la
cual no solo ha tenido beneficios, sino también ha contribuido a la masificación de
esta clase de delitos y tecnificado a otra clase de cómo son los llamados Delitos
Informáticos. (Paz Riadeneira & Acurio del Pino)
La delincuencia informática se encuadra dentro de lo que se conoce como “Derecho
informático”. Éste es el conjunto de normas jurídicas que regulan la utilización de
los bienes y servicios informáticos en la sociedad, incluyendo como objeto de
estudio: 1º el régimen jurídico del software; 2º el derecho de las Redes de
transmisión de datos; 3º los documentos electrónicos; 4º los contratos electrónicos;
5º el régimen jurídico de las bases de datos; 6º el derecho de la privacy; 7º los
21
delitos informáticos; y 8º otras conductas nacidas del uso de los ordenadores y de
las redes de transmisión de datos. (Hernández Díaz, 2009, pág. 228).
Como se observa al mismo tiempo que la tecnología avanza, también lo hacen las
conductas delictivas, y en el marco de la informática se ha podido denominar a
estas conductas como delitos informáticos, en el marco legal ecuatoriano se
encuentran tipificadas las siguientes:
Art. 190 “Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. - La persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y la apropiación de
un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o
derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas,
programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de
telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de
sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o
encriptados, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles
o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas,
informáticas u otras semejantes”. (Código Organico Integral Penal, 2014)
Los delitos informáticos reconocidos son:
Pornografía infantil – 13 a 16 años de prisión.
Violación del derecho a la intimidad – de uno a tres años de prisión
Revelación ilegal de información de bases de datos – de uno a tres años de
prisión
Interceptación de comunicaciones – de tres a cinco años de prisión
Pharming y Phishing – de tres a cinco años de prisión
Fraude informático – de tres a cinco años de prisión
Ataque a la integridad de sistemas informáticos – de tres a cinco años de
prisión
Delitos contra la información pública reservada legalmente – de tres a cinco
años de prisión.
22
Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de
telecomunicaciones – de tres a cinco años de prisión. (Policia Nacional del
Ecuador, 2017)
Tipos de delitos informáticos
Siguiendo la línea de Acurio del Pino, realiza una clasificación de los delitos
informáticos como la que a continuación sigue
Los fraudes
Datos falsos o engañosos
manipulación de programas o los “caballos de troya”
La técnica del salami
Falsificaciones informáticas: Como objeto: Cuando se alteran datos de los
documentos almacenados en forma computarizada. Como instrumentos:
Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de
documentos de uso comercial.
Manipulación de los datos de salida.
Pishing
El sabotaje informático:
Gusanos
virus informáticos y malwar
Ciberterrorismo
Ataques De Denegación De Servicio
El espionaje informático y el robo o hurto de software:
Fuga de datos (data leakage)
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal
El robo de servicios
Hurto del tiempo del computador.
Apropiación de informaciones residuales (scavenging),
23
Parasitismo informático (piggybacking) y suplantación de personalidad
(impersonation)
El acceso no autorizado a servicios informáticos:
Las puertas falsas (trap doors)
La llave maestra (superzapping)
Pinchado de líneas (wiretapping)
Piratas informáticos o hackers
Informática Forense
Con todos los avances tecnológicos que se cuenta hoy en día, es imprescindible la
utilización de la informática forense en el campo de las investigaciones de hechos
delictivos que requieren de la utilización de la ciencia y la tecnología; evidentemente
que en todo es proceso es necesario el respeto a las normativas internas de cada
país, así como también a las normas internacionales de derechos humanos.
En la publicación El rastro digital del delito se menciona que:
La informática forense posibilita la detección y recuperación de la
información digital que sirve de evidencia a la hora de reconstruir un hecho
o sucesión de ellos. La actuación forense en informática permite recuperar y
enhebrar esos rastros digitales de nuestro paso por la vida, garantizando su
valor probatorio. La demanda de pericias informáticas (actuación forense)
por parte de la justicia es cada vez mayor, y crece permanentemente, dado
que los rastros digitales se multiplican y son cada vez más importantes y
determinantes en la investigación. La necesidad de evidencias digitales
válidas que permiten reconstruir los hechos por parte de la justicia es
evidente e imperiosa, y la responsabilidad de la justicia respecto de la
incorporación de estas evidencias digitales al proceso investigativo y de
administrar justicia es ineludible. (Di Loryo, y otros, 2017)
La informática forense tiene una estrecha relación con la criminalística ya que es
la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas
de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible
24
significativo relacionado con el presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar
en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien
reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el
mismo. (Moreno Gonzalez, 1976, pág. 844)citado por (Di Loryo, y otros, 2017)
Montiel Sosa, (1991) define la criminalistica como “una ciencia penal auxiliar, que
mediante la aplicación de sus conocimientos, metodologia y tecnologia,el estudio
de las evidencias materiales, descubre y verifica cientificamente un hecho
presuntamente delictuoso y al o los presuntos autores, aportando las pruebas a los
organismos que procuran y administran justicia”
El funcionario judicial no tiene conocimiento profundo sobre todo aquello que es
sometido a su consideración por ello la ley les permite, y más que eso les obliga
asesorarse de expertos técnicos y profesionales conocidos como peritos o
auxiliares de la justicia, cuya función es aportar sus conceptos sobre un asunto
determinado. (Abdalá Ricaurte, 2002, pág. 13)
La Informática Forense es considerada una rama de las ciencias forenses que se
encarga de adquirir, analizar, preservar y presentar datos que han sido procesados
electrónicamente, y almacenados en un medio digital. Es el uso de las Tecnologías
de la Información para recuperar evidencia digital. (Di Loryo, y otros, 2017).
Habiéndose determinado la relación entre la informática forense y la criminalística
es necesario que se puntualice aspectos importantes como la evidencia digital, la
misma que:
El término evidencia se suele asociar con elementos físicos, que se pueden
captar con los sentidos, es así que al mencionar “evidencia”, naturalmente
hace referencia a la “evidencia física”. Ello pareciera ser contrastante con el
término “evidencia digital”, por cuanto, todo aquello relacionado con el
término “digital” se ha asimilado al término “virtual”, es decir, como no real.
Es de importancia destacar que los datos o evidencia digital siempre están
almacenados en un soporte real, siendo este último de tipo físico, por lo que
25
esta clase de evidencia podría considerarse igualmente física (Di Loryo, y
otros, 2017, pág. 80)
Los mismos autores mencionan a manera de ejemplo algunos elementos que
pueden convertirse en evidencia digital:
Un archivo en un medio de almacenamiento
Una línea de texto en un log de transacciones
El registro de acceso a un sitio web
Datos en el registro de auditoría de una aplicación
Datos de una ocurrencia en los registros de eventos del sistema. (Di Loryo,
y otros, 2017)
La aplicación de la informática forense pone a la disposición todas las técnicas
aplicables a cada caso las mismas que permitirán identificar y determinar la
evidencia en el transcurso de la investigación; esas mismas evidencias son las que
van a permitir una vez judicializadas, esto es convertidas en material probatorio,
determinar la existencia de un delito, de ahí la importancia de su aplicación.
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto.
La existencia del bullying en el Ecuador data aproximadamente de hace unos 20
años, dentro de los cuales se ha puesto en conocimiento estudios que han
permitido determinar el acoso escolar, sin embargo, habiéndose realizado varios
estudios no ha sido posible determinar de forma íntegra la situación del bullying.
Andrés, y otros( 2015) realiza un resumen de los estudios realizados respecto al
bulling y ciberbullying en Ecuador de la siguiente manera:
“Se pueden citar la Primera Encuesta Nacional de la Niñez y Adolescencia
de la Sociedad Civil (ENNA), ejecutada por el Observatorio de los Derechos
de la Niñez y Adolescencia, Save the Children, Plan Internacional, CARE
Ecuador, la Fundación Observatorio Social del Ecuador (OSE), UNIFEM y
UNICEF; y la Encuesta N.º 46 de “Mi Opinión Sí Cuenta”, que recoge el
parecer de niños, niñas y adolescentes sobre la “Violencia y Seguridad en
Escuelas y colegios”, realizada por el Ministerio de Inclusión Económica y
26
Social por medio del Instituto de la Niñez y la Familia y Defensa de los Niños
Internacional, en 2010 así mismo el estudio realizado por : Ministerio de
Educación (MINEDUC), World Visión-Ecuador y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia”. (UNICEF)p.5
La violencia en el ámbito escolar existe desde inicios del actual sistema educativo,
y ha sido relativamente común el uso de castigos y métodos violentos en la relación
de enseñanza-aprendizaje. En las últimas décadas, se hizo visible un tipo de
violencia particular en este espacio: la violencia entre pares, que es ejercida entre
los estudiantes en el ámbito escolar, en espacios relacionados con este y aun en el
ciberespacio. Mientras la violencia escolar puede entenderse como toda acción u
omisión que resulte en un daño de cualquier índole a un miembro de la comunidad
educativa, la violencia escolar entre pares se refiere a las acciones y omisiones que
resulten en cualquier tipo de daño y que son realizadas por estudiantes contra otros
estudiantes. (Andrés, y otros, 2015)
Según el Centro de Programas Educativos, Psicología y Salud (Proeps), en el año
lectivo 2016-2017, de 2.876 estudiantes, el 65% fue víctima de acoso escolar. De
ese total, de 1.286 estudiantes mujeres, 707 sufrieron bullying (55%), mientras que
de 1.590 varones, 1.113 (70%) también fueron víctimas. (El telegrafo, 2018).
En el Ecuador, el nivel declarado de incidencia de violencia escolar entre pares
(aquellos estudiantes que han recibido al menos una vez un acto de violencia en el
último quimestre por parte de otro estudiante) es del 58,8%. Esto quiere decir que,
aproximadamente, 6 de cada 10 estudiantes entre los 11 y 18 años (entre 8° de
básica y 3° de bachillerato) han sido víctimas de al menos un acto violento. Las
formas más comunes de violencia escolar entre pares son de carácter verbal y
psicológico, sea por insultos y apodos (38,4%), rumores (27,8%) o agresiones por
medios electrónicos (9,7%), que afectan sobre todo al grupo más joven de
estudiantes. También se producen formas de violencia más directas, como
sustracción de pertenencias (27,4%) y golpes (10,7%). Esta última es más común
entre la población masculina y entre los estudiantes más jóvenes. (Andrés, y otros,
2015)
27
Según el informe “Una mirada en profundidad al acoso escolar en Ecuador”,
realizado en 2015 por el Ministerio de Educación, Unicef y Visión Mundial, de una
muestra de 5.511 casos en 126 instituciones educativas, se estableció que
alrededor del 60% de alumnos en algún momento de su etapa estudiantil han sido
víctimas de violencia de sus compañeros. (El telegrafo, 2018).
El acoso escolar afecta a aproximadamente 2 de cada 10 estudiantes de 11 a 18
años. Así, un 22,8% de estudiantes manifestó haber sido víctima de un acto violento
más de tres veces en el último quimestre. Como referencia del nivel de incidencia
del acoso escolar en el país, tenemos el reporte de UNICEF Hidden in plain sight:
A statistical analysis of violence against children, en el que se muestran los
resultados de 106 países sobre la experimentación reciente de acoso escolar por
parte de adolescentes de 13 a 15 años. En Ecuador se registró una incidencia de
acoso escolar del 29% en el período 2003-2013. (Andrés, y otros, 2015).
El mismo informe indica que la incidencia por región muestra que “a nivel regional,
la Amazonía y la Costa presentan el mayor porcentaje de incidencia de acoso
escolar, especialmente en la primera, donde el porcentaje se eleva al 27,3%, cuatro
puntos encima del promedio nacional. La región Sierra presenta un menor nivel de
incidencia, con una diferencia cercana a ocho puntos porcentuales por debajo de
la Amazonía y tres menos respecto al total nacional” (Andrés, y otros, 2015).
Así mismo se establece que “No se identificó diferencia sobre la incidencia del
acoso escolar entre instituciones educativas con sostenimiento fiscal/municipal y
privado/ fiscomisional. El nivel de incidencia es similar al total nacional” (Andrés, y
otros, 2015).
En el ámbito del Ciberacoso se tiene la siguiente información de acuerdo con los
resultados de UNICEF, Andrés, y otros (2015)
En el caso de acoso escolar a través de mensajes amenazantes o
insultantes, que manifiesta el 1,7% del total de la población analizada, las
diferencias por segmento son pequeñas. Sin embargo, tomando como
referencia el promedio nacional, se podría colegir un mayor nivel de
28
vulnerabilidad entre las mujeres y el grupo de estudiantes entre 15 y 18 años,
en las regiones Amazonía y Sierra, y en las instituciones de sostenimiento
privado/ fiscomisional. P.38
El uso de los espacios virtuales, redes sociales, etc., es parte de la dinámica de
interrelación entre grupos de pares, sea para la socialización de actividades en las
que participan o para establecer comunicaciones. Entre los espacios de redes
sociales más usados están Facebook y Ask, como se evidenció en los grupos
focales con los estudiantes. En el espacio virtual tienen lugar formas de acoso
escolar con implicaciones sexuales, sobre todo en el caso de las mujeres. Entre las
agresiones por medios electrónicos, se han recogido referencias a la publicación
de mensajes insultantes, difamatorios o que ridiculizan a las víctimas, en los que se
pueden incluir fotografías. También se ha evidenciado la difusión de mensajes
anónimos amenazantes o la develación de conversaciones privadas. Esta forma de
acoso escolar parece complementarse con otros actos de violencia que tienen lugar
dentro del ámbito escolar. (Andrés, y otros, 2015).
El ciberbullying no es considerado un delito como tal, pero hay aspectos que
pueden vincularse con el concepto, como el hecho de violar la información personal
de otro sujeto. En este caso, la responsabilidad de este hecho recae especialmente
en las instituciones educativas o en las familias del involucrado, de acuerdo con el
lugar donde se encuentre el preadolescente o el adolescente al efectuarse la
agresión (Campo, 2013)citado por (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014).
En la actualidad existe en el Ecuador la Ley Orgánica de Prevención, Control y
Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de Ecuador
(Bullying) para tratar las conductas relacionadas con el #ciberbullying. Esta ley
establece que:
Art 15: El estudiante de los centros de educación que utilice medios
electrónicos y telemáticos, dispositivos de comunicación tecnológica, para
burlarse, acosar, hostigar, intimidar o amenazar, será sancionado con
una falta muy grave de las dispuestas en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural.
29
Disp. Complementaria 1: Las disposiciones de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, especialmente las del art. 134 y de su reglamento
art 331 son complementarias de la presente Ley.
Art 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones
educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso,
tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes:
Cometer fraude o deshonestidad académica
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de
Convivencia de los Centros Educativos
Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y
colectivos sociales;
Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales
y los bienes públicos y privados;
No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente
Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas y culturales de la Institución.
Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, éstas
serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias
podrán ser las siguientes:
Amonestación de la autoridad competente
Suspensión temporal de su asistencia a la institución
Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se
lo reubique en otra institución educativa
Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a
aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la
presente Ley y la normativa interna de la Institución. En caso de grave
conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser
30
suspendido hasta que termine la investigación. (Policia Nacional del
Ecuador, 2017)
Como se evidencia con los estudios realizados sobre el bullying y dentro de ellos el
ciberbullying, así también con la normativa existente, se puede evidenciar lo
insuficiente que resultan las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención,
Control y Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de
Ecuador, ya que existe mucho desconocimiento de esta ley, y en efecto es
necesario la creación de nuevas normativas que sancionen de manera eficiente las
conductas del ciberbullying.
31
Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico
Paradigma y tipo de investigación
Modalidad cualitativa y cuantitativa. - La investigación utilizó como fundamento
metodológico la modalidad cuantitativa y cualitativa, debido a que se resolverá un
problema jurídico social, en donde el apoyo de los datos estadísticos con la
aplicación de encuestas fundamentará la propuesta. También se analizó la
información de las fuentes de origen, de personas que tiene conocimiento del tema
para ejecutar la reforma del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal, se
garantizará la tipificación penal de la conducta de ciberbullying o acoso, para la
protección de niños, niñas y adolescentes.
Tipo de investigación
El tipo de investigación es descriptiva y exploratoria, en apoyo de la modalidad
cualitativa y cuantitativa, que permite analizar los datos desde la dogmática penal.
Descriptiva
Este tipo de investigación tiene como objetivo la evaluación de algunas
características de una población o situación en particular describiendo el
comportamiento o estado de un número de variables.
Investigación exploratoria
La investigación de tipo exploratoria se aplicó para conocer el tema que se abordó,
lo que permitió familiarizarse con algo que se desconocía en el medio, los
resultados de este tipo de investigación brindaron un panorama o conocimiento
superficial del tema, pero fue el primer paso inevitable para la investigación que
se llevó a cabo.
PROCEDIMIENTO PARA LA BUSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE LOS
DATOS.
Población y muestra
Población. - La población o Universo, relacionados con el tema de investigación,
fueron la totalidad de los jueces del cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos,
quienes por su conocimiento pueden ofrecer datos para la factibilidad de la reforma
del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal.
32
Tabla 1
Número de Jueces de la Unidad Judiciales del cantón Babahoyo
No. Dependencia Jueces
1 Sala provincial 9 2 Tribunal penal 6 3 Unidad civil 6 4 Unidad de violencia 2 5 Unidad de familia 6 6 Unidad penal 9 7 Unidad de adolescentes 1
Total 39 FUENTE : DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RIOS, CONSEJO DE LA JUDICATURA
ELABORADO POR : MARIA ANDREA VACA RODRIGUEZ
Muestra. - La muestra es considerada como un subconjunto real de la población,
es una parte representativa del universo para la recolección y análisis de los datos.
Para la obtención de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:
𝐍
𝐍 =
𝐍𝐍
(𝐍 − 𝐍) + 𝐍
Para lo cual, se hace la descripción de la formula, para poder aplicar:
N = Población o Universo
n = muestra
E2 = Error estadístico máximo admisible, que en nuestro caso es de 0,01”
siendo el margen de error real del 10 por ciento.
Desarrollo del cálculo de la muestra:
𝐍𝐍
𝐍 =
𝐍, 𝐍𝐍𝐍
(𝐍𝐍 − 𝐍) + 𝐍
𝐍𝐍
𝐍 =
𝐍 =
𝐍 =
𝐍, 𝐍𝐍 (𝐍𝐍) + 𝐍
𝐍𝐍
𝐍, 𝐍𝐍 + 𝐍
𝐍𝐍
𝐍, 𝐍𝐍
𝐍 = 𝐍𝐍, 𝐍𝐍
Una vez aplicada la formula, para el cálculo de la muestra, el resultado es de
28, 26 por lo cual, la redondear la cifra, nos otorga una muestra de 28, es decir, que
33
se debe realizar 28 encuestas a los diferentes jueces del cantón Babahoyo,
Provincia de Los Ríos. Teniendo un coeficiente de corrección de error de 1 % y la
probabilidad real del 99%, lo que establece, que la confiabilidad de la información
que se investigara tiene un alto número de veracidad que es el 99% de certeza.
Plan de recolección de la información
Métodos a utilizar
Analítico. - Con ayuda de este método, se analizó de manera metódica la doctrina
en la cual se establecieron los presupuestos para determinar la conducta del
ciberbullying, su tipificación penal y la dosificación de la pena.
Deductivo. - Ayudó a establecer de manera pormenorizada, el tipo penal del
bullying, para adecuar la tipificación del mismo, como es el verbo rector, la
consecuencia jurídica y la proporcionalidad de la pena.
Inductivo. - Por medio de este método, se estableció las circunstancias fácticas y
la protección de los bienes jurídicos protegidos en la Constitución.
Comparativo. - Este método, permitió comparar la legislación española, en
vinculación a la infracción del ciberbullying y la legislación ecuatoriana, en relación
con los presupuestos jurídicos del art. 176 del Código Orgánico Integral Penal.
Técnica para aplicar
Encuesta. - Esta técnica considerablemente utilizada, permitió recopilar datos para
analizarlos, los mismos que fueron aplicados en una muestra de casos
representativos de la población o universo; para establecer las características de
estudio de un fenómeno. Por lo cual, se aplicó a los conocedores del derecho como
son los jueces que tienen jurisdicción y competencia en el cantón Babahoyo,
Provincia de Los Ríos.
Instrumentos a emplear
Cuestionario. - Es un instrumento de investigación de carácter cualitativo, apoyada
en la formulación de preguntas cerradas relacionadas al tema de investigación,
para receptar datos que serán procesados estadísticamente para la consecución
de la propuesta y solución al problema planteado e investigado.
34
0%
100%
SI NO
Plan de procesamiento y análisis de la información.
Encuesta realizada a jueces de la ciudad de Babahoyo
Pregunta # 1 ¿Conoce Ud. que es el ciberbullying?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 28 100%
NO 0 0%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – Las personas encuestadas, las mismas que en este
caso corresponden todas a jueces de la ciudad de Babahoyo, manifestó en un
100% conocer que es el ciberbullying, es decir que de forma masiva dieron una
respuesta positiva, lo que se entiende debido que como administradores de justicia
conocen plenamente todas las áreas del derecho.
35
36%
64%
SI NO
Pregunta # 2 ¿Ha conocido o conoce usted de algún caso en el que se haya
propiciado acoso escolar a un niño, niña o adolescente?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 18 64%
NO 10 36%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – las personas que han sido encuestadas determinaron
un resultado en el que el 64% manifestó conocer casos de acoso escolar, y un 36%
manifestó que no conoce o conoció este tipo de casos. En la mayoría de los casos
de acoso escolar se mantienen en el anonimato, por lo que es difícil que salgan a
la luz.
36
29%
71%
SI NO
Pregunta # 3 ¿Considera usted que el acoso por medios telemáticos
(ciberbullying) debería ser considerada como una conducta penalmente
relevante?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 20 71%
NO 8 29%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – El 71% de los encuestado manifestó que el
ciberbullying debe ser considerado como una conducta penalmente relevante frente
a un 29% que considero que no era acertado ese planteamiento.
37
0%
100%
SI NO
Pregunta # 4 ¿Sabe usted como se manifiesta el ciberbullying en el Ecuador?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 28 100%
NO 0 0%
TOTAL 28 100%
Análisis e interpretación. – Las personas encuestadas todos jueces de la ciudad
de Babahoyo manifestaron en un 100% conocer cómo se manifiesta el
ciberbullying, esta conducta se caracteriza por el acoso entre pares que pueden ser
niños o adolescentes utilizando medios electrónicos o telemáticos para su práctica
38
18%
82%
Discriminación Delitos informaticos
Pregunta # 5 ¿Según su criterio constituye el ciberbullying un delito de
discriminación o delito informáticos?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
Discriminación 23 82%
Delitos informáticos 5 18%
TOTAL 28 100%
Análisis e interpretación. – De las personas encuestadas el 82% considera que
el ciberbullying debería ser considerado como un delito de discriminación, frente a
un 18% que considera que se trata de un delito informático
39
18%
82%
Si No
Pregunta # 6 ¿Considera Ud. que el ciberbullying es una forma de
discriminación con la ayuda de las tecnologías de la información?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 23 82%
NO 05 18%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – las personas encuestadas en este caso juzgadores
de la ciudad de Babahoyo manifestaron en un 82% con una respuesta positiva, y
un 12% indico que no.
40
0%
0% 3% 7%
90%
internet redes sociales telefonia movil juegos en linea todas las anteriores
Pregunta # 7 ¿Con cuál de los siguientes medios considera usted que se
produce mayormente el ciberbullying?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
Internet 1 3%
Redes sociales 0 0%
Telefonía móvil 0 0%
Juegos en línea 2 7%
Todas las anteriores 25 90%
TOTAL 28 100%
Análisis e interpretación. – Los encuestados manifiestan en un 3% que uno de
los medios que mayormente son utilizados para el Ciberbullying es el internet, un
7% en juegos en línea y la mayoría de los encuestados esto es el 90% coincidieron
en que todas las mencionadas esto es internet, redes sociales, telefonía móvil.
41
Pregunta # 8 ¿Considera Ud. Adecuada la forma en que se encuentra
determinados los delitos de discriminación en el COIP?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
Si 8 29%
No 20 71%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – De las personas encuestadas el 71% considera que
de la forma que se encuentra establecida la ley respecto a los delitos de
discriminación no es adecuada no es adecuada, mientras que el otro 29% manifestó
que sí.
8%
28%
SI NO
42
Pregunta # 9 ¿Considera usted necesario que se establezca una reforma en
el COIP dentro de los delitos de discriminación el ciberbullying?
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 23 82%
NO 05 18%
TOTAL 28 100
Análisis e interpretación. – El 82% de los encuestados, operadores de justicia
de la ciudad de Babahoyo, considera necesaria la implementación de una
normativa jurídica que establezca el ciberbullying en el COIP, y un 18% dijo que no
lo consideraban necesario
18%
82%
Si No
43
RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Diagnóstico que caracteriza el problema de investigación.
Para poder realizar un diagnóstico del problema es necesario hacer referencia en
qué consistía el mismo, ¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la
inexistencia de tipicidad en el Código Orgánico Integral Penal respecto al
ciberbullying?, al respecto se debe mencionar que la mayor incidencia que se ha
podido encontrar, en los aspectos sociales, son las relaciones interpersonales, en
el daño que se produce a estos, llevándolos, a tener una baja autoestima, a no
aceptarse como ser humano conllevando en algunos casos los casos a buscar la
muerte.
Se debe recordar que los niños niñas y adolescentes, constituyen por su inmadurez
y necesidad de cuidado, uno de los grupos de atención prioritaria según la
Constitución del Ecuador, esta atención prioritaria debe estar incluida en todos los
ámbitos de su desarrollo, ya que la discriminación es un acto que se refleja en la
sociedad desde épocas antiguas.
En el marco legal se ha podido observar que la inexistencia de norma jurídica
respectiva en cuanto al ciberbullying crea una situación de inseguridad ya que al no
encontrarse tipificada esta conducta se vuelven más vulnerables ante los avances
tecnológicos modernos que cada vez son más accesible a los niños y adolescentes.
Análisis e interpretación de los resultados.
Sin lugar a duda las encuestas realizadas han constituido la base fundamental para
la obtención de resultados, todos los encuestados correspondían a un grupo de
jueces de las diferentes unidades judiciales del cantón Babahoyo, los mismos que
de manera coincidente esto es en un 82% abalizan la necesidad que exista en el
COIP la figura jurídica del ciberbullying, ya que la sociedad debe ajustar sus
cuerpos normativos a los avances tecnológicos de la sociedad.
Concomitantemente con esta opinión aparece también la opinión de que este tipo
de acción corresponde a delitos informáticos y un grupo mayoritario considera que
en definitiva es un delito de discriminación, que es generado a través de medios
44
tecnológicos, por el contacto que tienen los niños y adolescentes con medios como
el internet, las redes sociales, los juegos en línea, entre otros, existiendo
manifestaciones de hostigamiento, insultos, difamación, ofensas; las mismas que
provocan trastornos de salud.
45
Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
Propuesta de solución al problema
Nombre de la propuesta
TIPIFICACIÓN DEL CIBERBULLYNG EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Objetivos.
Incluir en el Código Orgánico Integral Penal, como conducta penalmente
relevante el ciberbullying.
Establecer el ciberbullying dentro del grupo de los delitos de discriminación
en el COIP
Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley referente
a la tipificación del ciberbullying
Elementos que la conforman.
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Que, conforme con los artículos 75 y 76 de la Constitución del Ecuador, se han
desarrollado los derechos de protección, los mismos que están relacionados con a
la administración de justicia.
Que, dado los constantes cambios en la sociedad es necesario adecuar el marco
jurídico penal a las condiciones de la vida social y política del país.
Que, tal como se encuentra instituido actualmente los delitos de discriminación en
el Código Orgánico Integral Penal, no satisface las necesidades de la sociedad
ecuatoriana, especialmente los niños niñas y adolescentes que son afectados por
el acoso cibernético.
Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal en actual vigencia
en relación a la existencia de la figura del ciberbullying. Por lo que en uso de las
atribuciones que confiere la Constitución del Ecuador, en el Art. 120, numeral 6,
expide lo siguiente:
46
Agréguese a la sección quinta, parágrafo primero del código Orgánico Integral
Penal el art. 176.1 que dice:
La persona que, como una forma de intimidación con la ayuda de las
tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía
móvil, videojuegos en línea, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo
a niños niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa libertad de
1 a 3 años
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico.
Las insuficiencias identificadas en el diagnostico permiten realizar una explicación
de cómo la propuesta contribuye a solucionarlas, para esto es necesario mencionar
dichas contribuciones en los siguientes términos.
El establecimiento de ciertas conductas penalmente relevantes ha sido motivo de
análisis en las diversas legislaciones de mundo sin importar las tendencias que
estas tengan, pues, lo que se busca es lograr un equilibrio en el establecimiento de
las normativas penales de cada sociedad. Para que la conducta que se decide
penalizar sea típica, antijurídica y culpable se debe analizar detenidamente la
existencia de estos requisitos. En el caso del ciberbullying se produce una lesión al
bien jurídico protegido denominado derecho de las personas a la igualdad y no
discriminación, existiendo merito suficiente para que se considere como una
conducta penalmente relevante, del que existe en el COIP una sección dividida en
parágrafos y que en lo principal de debe observar aquellos delitos denominados
como de discriminación; cuando se produce un ataque virtual, en el que existen
manifestaciones de hostigamientos insultos, difamación hacia un niño niña o
adolescente, se estaría ante un delito de Ciberbullying.
Se demuestra en el diagnostico además que, aunque existe la tipificación del delito
de discriminación de forma generalizada, no se encuentra tipificada la
discriminación por medios virtuales a niños, niñas y adolescentes, los mismos que
son más propensos a quebrantos psicológicos que pueden conllevar inclusive a la
47
muerte. Las afectaciones que se han podido detectar en el estudio realizado van
desde alteraciones de estado de ansiedad, depresión, bajo autoestima; incluso
puede llegar al suicidio de los niños y adolescentes que no tiene un auxilio ni
tratamiento oportuno.
El ciberbullying, puede llegar a vulnerar derechos como el interés superior del niño,
niña y adolescente; derecho al libre desarrollo de la personalidad, reserva de la
información personal, integridad personal, y otros, los cuales se encuentran
prescritos en la Constitución del Ecuador y tiene carácter de prevalencia.
Con la propuesta de reforma se busca disminuir el riesgo que corren hoy en día los
niños, niñas y adolescentes que utilizan medios virtuales, ya que los avances de la
tecnología han traído consigo no solo aspectos positivos sino también el desarrollo
de delitos que afectan gravemente la sociedad.
48
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones.
1. A través de la información proporcionada en el desarrollo de la investigación
se ha podido determinar que el ciberbullying, es una conducta que afecta de
manera agresiva a niños, niñas y adolescentes en muchos ámbitos de su
vida, generando depresión, repudio, desconfianza y en ocasiones hasta
deseo de acabar con su propia vida.
2. Las encuestas que se realizaron brindaron información de primera mano
proporcionada por los jueces en diferentes materias de la ciudad de
Babahoyo, que permitió determinar la conveniencia de tipificar el
ciberbullying en el Código orgánico Integral Penal.
3. La Propuesta realizada se ajusta a la realidad actual de la sociedad
ecuatoriana, que cada vez más se va poniendo al corriente con las
tecnologías modernas, siendo necesario precautelar los derechos del niño
niña o adolescente, que actualmente se encuentra desprotegido por la ley
Penal.
4. Actualmente existe una ley que sanciona el bullying únicamente con
preceptos administrativos los mismas que resultan insuficientes e
inaplicables en la mayoría de los casos.
49
Recomendaciones.
1. Realizar de manera periódica capacitaciones al personal de las escuelas e
instituciones educativas para que puedan orientar a los estudiantes, y
conozcan de sus derechos en cuanto al acoso escolar.
2. Motivar a los padres a que ejerzan mayores controles sobre sus hijos
respecto al uso desmedido de las redes sociales y medios electrónicos,
tratando de ese modo de disminuir el riesgo de ser víctima del Ciberbullying.
3. La aplicación de la reforma propuesta a el Código Orgánico Integral Penal
en el que se incluya dentro de los delitos de discriminación el ciberbullying.
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