Post on 02-Jul-2015
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Nueva Justicia Procesal Penal
Francisco Estrada VásquezAbogado Jefe Departamento de Menores
Ministerio de Justicia
¿qué entendemos por reforma de la justicia procesal penal?
1. Cambios en las formas de proceder
2. Nuevas instituciones y actores
3. Nuevas ideas y debates
4. Nuevos objetivos
Todo esto es un proceso no un estado de cosas.
Nuevos Actores Institucionales
Ministerio Público
Defensoría Penal Pública
Jueces de Garantía
Tribunal Oral en lo Penal
Ministerio Público
Órgano Autónomo de rango constitucional, de carácter jerarquizado
Sus funciones son:
• Dirigir en forma exclusiva la investigación
• Ejercer la acción penal pública
• Proteger a las víctimas y testigos
Sitio web: http://www.ministeriopublico.cl/
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MP
Guillermo Piedrabuena R.
BernardoBernardo
Distribución FR y FL en RM
Sabas ChahuánFR Occidente
Sonia RojasFR Centro Norte
Xavier ArmendárizFR Oriente
Alejandro PeñaFR Sur
Defensoría Penal Pública
Servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia
La misión de la Defensoría Penal Pública “es proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.”
Sitio web: http://www.defensoriapenal.cl/
El Defensor Nacional es el Sr. Eduardo Sepúlveda C.
Defensor Regional Norte es el Sr. Leonardo Moreno
Defensor Regional Sur es el Sr. Claudio Pavlic
En su calidad de abogados defensores penales público, les corresponde asumir la defensa de los imputados que carezcan de abogado, por cualquier motivo, no sólo el factor económico
Sin perjuicio de lo anterior, si la persona cuenta con recursos suficientes, el servicio del abogado defensor deberá ser pagado
Asumen esta labor desde la primera actuación del procedimiento dirigido en contra de una persona y pueden cesar en caso que asuma un abogado defensor que designe el propio imputado o acusado
Juez de Garantía
Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas, testigos e imputados
Funciones: • Otorgar autorizaciones judiciales previas que solicite el fiscal para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución
• Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas
Funciones:
• Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición • Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral
• Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda
• Conocer y fallar las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal • Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca
Funciones:
• Dirigir la audiencia de control de detención del imputado
• Resolver las salidas alternativas al juicio oral.
Gestión Tamaño menor : 1 juez. Tamaño mediano: 2 a 7 jueces. Tamaño mayor : 8 a 17 jueces.
Tribunal Oral en lo Penal
Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres jueces) llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado
79
Juecesdel Crimen Especializados
OFERTA DE JUSTICIA EN EL PAIS
CON LA REFORMA:
ANTES de la Reforma:
399
JuecesDe Garantía Oral en lo Penal
Fiscales
1370 873
2975
439
364
664
Apoyo Profesional y Administrativo
Apoyo Profesional y Administrativo
Apoyo Profesional y Administrativo
295
Defensores (SubSistemas)Públicos Licitados
145
Principios delPrincipios delNuevo Proceso PenalNuevo Proceso Penal
IMPARCIALIDAD
En el nuevo sistema se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar
Las denuncias son investigadas por un ente autónomo, el Ministerio Público.
INMEDIACIÓN
La presencia del Juez es requisito de validez de cualquier actuación. Todas las audiencias se realizan en presencia del Juez sin intermediarios entre él y las partes Los Jueces de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral aprecian personalmente la prueba en todos los casosVíctimas, imputados y testigos declaran ante el Juez, y se imponen directamente del fundamento de sus resoluciones
No existen actuarios en los nuevos tribunales
TRANSPARENCIA
Mas de 99% de las audiencias realizadas ante Jueces de Garantía han sido públicas (partes, público y medios de comunicación)
El 100% de las audiencias de Juicio Oral han sido públicas.
ORALIDAD
El juicio se desarrolla en una o más audiencias en donde Fiscal y Defensor deben exponer sus argumentos frente al Juez de Garantía o Tribunal de Juicio Oral También se expresan de esta forma todos los intervinientes en la audiencia, como la víctima, el imputado y los testigos
PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS
Las víctimas de delitos han sido atendidas e informadas GRATUITAMENTE por los fiscales y por la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
Durante el año 2006, fueron derivadas a las distintas Unidades de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, 32.632 personas, de las cuales 23.572 correspondieron a victimas (72,2%) y 9.060 testigos (27,8%), lo que representa un incremento del 77,2%, en la cantidad de personas atendidas por esta Unidad a lo largo del país
Las víctimas han estado presentes y han hecho uso de la palabra en los juicios orales.Las víctimas que han sentido riesgo para ellas y sus familias han sido protegidas por las fuerzas policiales
DEFENSA LETRADA
Por su parte, el 100% de imputados es representado por abogados de la Defensoría Penal Pública, o abogados particulares y no por egresados o estudiantes de derecho. Fiscales y Defensores han estado presentes en el 100% de las audiencias
RAPIDEZ
Promedios de
tramitación de causas
al 2006
80Otros delitos contra la propiedad
85Robos no violentos
94Delitos de leyes especiales
108Robos
131Delitos económicos
140Delitos contra la fe pública
144Delitos ley de drogas
148Cuasidelitos
150Delitos funcionarios
150Delitos ley de tránsito
196Delitos sexuales
282Homicidios
Tiempo de tramitaciónCategoría de Delitos
RAPIDEZ
Promedios de
tramitación de causas
al 200643Faltas
58Hurtos
70Otros delitos
75Contra la lib. e intimidad de las
pers.
77Lesiones
Terminados
86,4%
Pendientes
13,6%
Casos terminados v/s pendientes desde inicio de Reforma al 31 de diciembre de 2006
Porcentaje de términos aplicados desde inicio de Reforma al 31 de diciembre de 2006
Judiciales30,9%
Facultativos69,1%
Juicios Orales desde inicio de Reforma al 31 a diciembre de 2006
se han celebrado 11.627 juicios orales
A bso luto ria
8,9%
C o ndenato ria
91,1%
Evolución de la Población Penitenciaria
47,5% 45,9%51,5% 55,4% 55,3% 55,5%
61,1%65,0%
68,6%
42,3% 45,6% 48,5% 44,6% 44,7% 44,5%38,9%
35,0%31,4%
36,8%
46,9%
0%
25%
50%
75%
100%
1975 1985 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006(*)
Año
Condenados Procesados/Imputados/Detenidos
Implem. RPP IV y IX
Implem. RPP II, III y VII
Implem. RPP I, XI y XII
Implem. RPP V, VI, VIII y X
Implem. RPP R.M.
Estructura de ProcedimientosEstructura de Procedimientos
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Simplificado
Procedimiento Abreviado
Procedimiento Monitorio
Tipo de procedimientos realizados y tipo de sentencia desde inicio de Reforma al 30 Junio de 2006
Juicios monitorios (multas)Juicios simplificados (delitos menores)Juicios abreviados (pena hasta 5 años y acuerdo de las partes)
1,1%98,9%36.696Abreviado
2,0%98,0%95.111Simplificado
0,0%100,0%116.923Monitorio
Absolutoria
CondenatorioTotal
Tipo de Procedimiento
Procedimiento Simplificado
Se realiza ante el juez de garantía y se aplica para conocer de las faltas y respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público pida una pena que no exceda de presidio menor en su grado mínimo (menos de 540 días), salvo que su conocimiento y fallo se sometiere al procedimiento abreviado (art. 388 C.P.P.)
O sea, fiscal pide pena bajo 540 días
Procedimiento Abreviado
Se desarrolla ante el juez de garantía y se aplica cuando el fiscal pide una pena no superior a cinco años de presidio menor en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas conjuntas o alternativas. (art. 406 C.P.P.)
El Procedimiento Ordinario funciona en base a dos grandes fases o etapas:1. Etapa de Investigación2. Etapa de Juzgamiento
Detención
Auto de procesamiento
Acusación Sentencia 2a. Instancia
Sentencia 1a. Instancia
AprehendidoDenunciaQuerella
Sumario Plenario
CarabinerosAprehendido
Denuncia
Querella
Ministerio Público
Términos facultativos
Facultad No Investigar
Archivo Provisional
Principio de Oportunidad
Inicio
Formalización de la Investigación
Ministerio Público
Control de la Detención
Medidas Cautelares
Salidas Alternativas
Prisión preventiva Art. 155
letra b): Ingreso a PIA
Judicialización
Suspensión Condicionaldel Procedimiento
Acuerdos Reparatorios
Facultades Discrecionales del Ministerio Público(Términos Facultativos)
ETAPA DE INVESTIGACION
1. No investigar
Si los hechos denunciados no constituyen delito, o se considera extinguida la responsabilidad penal del imputado (= a quien se le atribuye participación en los hechos denunciados), el fiscal resolverá no abrir una investigación
Si la víctima no está conforme puede presentar una querella ante el Juez de Garantía
2. Archivo provisional
Si el fiscal considera que no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación, resolverá archivar provisionalmente el proceso
El término provisional significa que se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes para ello
Si la víctima no esta de acuerdo con esta medida puede recurrir a las autoridades superiores del Ministerio Público o presentar una querella
3. Principio de oportunidad
El art. 170 autoriza al fiscal para abandonar una investigación o no iniciarla, cuando los hechos denunciados son de menor gravedad
Sin embargo, esta facultad que tiene el fiscal puede ser revocada en caso de que el juez de Garantía o el Ministerio Público estime que se debe seguir con la investigación
No puede en los siguientes casos:
delitos que comprometan gravemente el interés público
delitos cuyas penas mínima sean superiores a 540 días
delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados
Formalización de la investigación
Las diligencias de investigación prohibidas son las que vulneran las garantías establecidas a favor del imputado, o de cualquier otra persona que llegare a intervenir en el proceso penal (por ejemplo, declarar contra si mismo)
Tema de la exclusión de prueba ilícita
art. 276 inc.3º: “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y áquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”
Una vez realizadas todas estas diligencias en el plazo fijado, el Fiscal debe cerrar la investigación, desde allí tiene 10 días para decidirse por alguno de estos 4 caminos:
1) Acusar al imputado
2) No seguir con el procedimiento
3) Solicitar el sobreseimiento definitivo
4) Solicitar sobreseimiento temporal
ETAPA DE JUZGAMIENTO
Salidas Alternativas
Salidas Alternativas
Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de casos
Las salidas alternativas, a la vez de descongestionar el sistema, pretenden dar una “mejor” solución al conflicto, en atención a las características específicas del hecho y de los involucrados, ya sea víctima o imputado.
Son: • Suspensión condicional
•Acuerdos reparatorios
Ventajas de Salidas Alternativas:
• Para la víctima: obtiene una oportuna y reparadora solución por el daño que le causaron
• Para el imputado: aumenta sus posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad
• Para el Estado: ahorra recursos materiales y humanos. Satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
Esta salida obedece a la apreciación de que en estos casos el interés del imputado, en el entendido de no hacerlo soportar un proceso penal y menos una condena, resulta preponderante frente al interés social de perseguir la responsabilidad por el delito cometido
¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR?
i. Cuando el delito cometido es de escasa o mediana gravedad
ii. Cuando el imputado no posea antecedentes anteriores (no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito)
iii. Cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al Juez de Garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta.
Durante este período, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, el imputado deberá cumplir conciertas condiciones legales impuestas
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
• Imputados cuyo delito no contemple una pena superior a 3 años
• Imputados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito
EFECTOS• Al menos por 1 año, y máximo 3, la persona deberá cumplir determinadas condiciones
• El procedimiento queda suspendido
CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (art. 238)
a) Residir o no en un lugar determinado b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas
c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza
d) Pagar una indemnización a la víctima
e) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación
CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (a. 238)
f) Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento se las demás condiciones impuestas
g) Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo
ACUERDOS REPARATORIOS
¿CUÁNDO SE APLICA?
Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la víctima y el imputado acuerden una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto
¿CUÁNDO NO SE APLICA?
Cuando el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa
LÍMITES PARA QUE EL JUEZ DE GARANTÍA LO APRUEBE,
DEBE TRATARSE DE LOS SIGUIENTES DELITOS:•Cuasidelitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional
•Lesiones menos graves: Que se trate de lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 días
•Patrimoniales: que el delito tenga relación con bienes materiales
EFECTOS
La víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad
Aquí el Estado renuncia seguir adelante con el procedimiento, pero esta vez pone sus ojos en la satisfacción del interés de la víctima más en el del imputado
En este aspecto se rescatan algunos elementos más propios de lo que se conoce como Justicia Restaurativa
Medidas Cautelares
Pueden afectar la libertad del imputado o sus bienesPara que el Juez pueda imponer esas medidas (por resolución fundada) deben ser absolutamente necesarias para la realización de los fines del procedimiento judicial y sólo pueden durar el tiempo estrictamente necesario
Pueden ser personales o reales (cosas: embargo)
1. CITACIÓN: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria la presencia del imputado ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad o se trata de faltas
Medidas cautelares personales
2. DETENCIÓN: Esta medida recae sobre la libertad del imputado a fin de ponerlo a disposición del Tribunal
La puede decretar el Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, salvo en caso de flagrancia en que lo puede hacer directamente la policía pero inmediatamente ponerla a disposición del Ministerio Público o de la autoridad Judicial más cercana
3. PRISIÓN PREVENTIVA:Puede ser decretada si existen antecedentes que:
justifican la existencia del delito que se investiga,
permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
permiten al tribunal considerar que:
• la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación (cuando existen una sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación o cuando pudiere conducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente
• la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Para ello, el Tribunal deberá considerar:
la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa, el número y carácter de delitos que se le imputa la existencia de procesos pendientes o el hecho de estar sometido a una medida cautelar personal La existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que tratan y el hecho de haber actuado e grupo o pandilla
Artículo 155.- … el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:
b) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: art. 155
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.
El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: art. 155
Juicio Oral y Teoría del Caso
Labor del abogado juicio oral
• Narrar y persuadir.• Objetivo abogado: Hacer que le llegue el “mensaje” al
juez a través de un relato que construye por medio de la teoría del caso.
• Juicio oral: construcción de un relato:– Derecho (teorías jurídicas).
– Hechos (teorías fácticas).
Teoría del caso
• Idea básica y subyacente a la presentación en juicio, que explica los hechos y el derecho y los vincula la evidencia en un todo coherente y creíble.
• “Corazón” de la actividad del litigante.• Objetivo: Proveer de un punto de vista al tribunal
desde el cual pueda mirar la evidencia y la actividad probatoria. Narrar y persuadir.
Teoría del caso
• Depende de:– Conocimiento que el abogado tenga de los hechos.– Conocimiento que el abogado tenga de las teorías
jurídicas que se invocarán. resulta apropiad• No es una historia inventada, no es una mentira.• Elementos para una buena teoría del caso:
– Credibilidad.– Simplicidad.
¿Cuándo se desarrolla?
• Es un proceso, que se inicia con la preparación del juicio.
• Pasos:– Revisar elementos de alegaciones de cada parte.– Determinar hechos claves que han sido
controvertidos.
– Testigos y evidencia material.– Estudiar todo posible incidente relativo a la legalidad
de las pruebas.– Revisar toda la prueba admisible de las 2 partes,
para analizar las debilidades y fortalezas.
Teorías jurídicas
• Conjunto de elementos abstractos y generales (ej:categoría de conductas, grupos de sujetos) – construcciones para diseñar hipótesis de aplicación de la ley.
• Problema: ¿Cómo unir (derecho) con hechos en un relato coherente y convincente?
Proposiciones fácticas
• ¿Cómo unir teorías jurídicas y teorías fácticas?
Teorías jurídicas
Teorías fácticas
PROPOSICIONES FACTICAS