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Derecho Romano
PERSONA
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COSAS
EL NEGOCIO JURDICO
PERSONA
Ente con capacidad jurdica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones
Dos categoras de personas:
Personas individuales o fsicas, deben cumplir 3 condiciones:
Status Libertatis: ser libre
Status Civitatis: ser ciudadano romano
Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris
Personas jurdicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana
Curator ventris = tutor del que va a nacer
Inicio: Nacimiento
Cortado del cordn umbilical
Nacido con vida, que respira/ llora
Nacido con forma humana
Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catstrofe
Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catstrofe, premuere el hijo si es impber y sobrevive si es pber
Extincin:Muerte
Persona fsica
Permite el goce de derechos, es esttica, propia de las personas que cumplen los 3 status
De derecho
Capacidad jurdica (caput)
Facultad de ejercer los derechos, es dinmica
De obrar
Relativa
El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdiccin ni adquirir bienes en su provincia.
Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos
De derecho
Incapacidad jurdica
Absoluta
Impber 0 hasta 7 aos, no poda realizar negocio jurdico alguno
Dementes (furiosi, mentecapti)
De hecho
Impber de 7 aos hasta la pubertad
No poda hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero poda hacer donacin
Pubertad: 12 aos mujeres; 14 aos hombres
Relativa
Capitis deminutio
Cambio de status.
Institucin jurdica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadana o familia.
Mxima
Media
Mnima
Prdida de libertad por esclavitud, muerte civil
Condena por interdiccin de agua y fuego
Destierro
Deportacin y adoptar ciudadana extranjera
Prdida de ciudadana
Adopcin
Adrogacin
Legitimacin
Emancipacin, elevacin de la capacidad jurdica, el hijo se converta en jefe de familia.
Cambio de familia
CAUSAS PARA LA MODIFICACIN DE LA CAPACIDAD JURDICA
1. Honor civil
El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ileso
Se extingue por la prdida de libertad o ciudadana (existimatio consumitur)
Disminucin del honor:
INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueo casa de prostitucin); por ser viudas casadas antes del ao de luto, bgamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejrcito
Consecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogaca y de acciones populares
TURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley
INTESTABILIDAD: Prohibicin de realizar actos jurdicos formales con testigos (XII Tablas)
2. Religin
Infieles no podan ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades.
Los judos no podan ejercer cargo pblico, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos
3. Condicin social
Se hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarqua.
Con la Repblica llega la igualdad jurdica
4. Profesin
Militares, mayores privilegios
Magistrados provinciales, gobernadores: no podan comprar inmuebles, prestar a inters, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su jurisdiccin
5. Domicilio
Domicilio voluntario, elegido libremente por el sujeto
Domicilio necesario impuesto por ley
Desterrados, en el lugar de su destierro
Libertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronos
Mujeres casadas, en el domicilio del marido
6. Edad
Pberes: 12 aos mujeres; 14 aos hombres
Impberes: Podan actuar slo a travs del tutor
Minor infantia, 0 a 7 aos, incapacidad absoluta de obrar
Maior infantia, 7 aos hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a travs del tutor o sin tutor si eran ventajosos
Infantiae proximi, sin responsabilidad por delitos
Pubertati proximi, admite responsabilidad por delitos
Menores de 25 aos: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engaan en un negocio. Magistrado designa un curador
Por orden imperial (venia aetatis) mayora de edad a los 20 aos para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles
7. Sexo
Mujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos pblicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO
8. Enfermedades
Fsicas
Ciegos, no poueden testar sino de formas especiales
Sordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento fsico
Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano)
Mentales
Locos (furiosi) e imbciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los periodos lcidos
9. Prodigalidad
El que dilapida sus bienes slo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador.
Gozan de la facultad de hacer lo que le place a cada cual, salvo si se prohbe por naturaleza o ley (Florentino)
El ms importante de los status.
Nacidos libres, nunca fueron esclavos
Gozan de plenos derechos
Ingenuos
STATUS LIBERTATIS
Libres
Se hacen ingenuos por orden imperial:
1) Derecho de usar el anillo de caballeros
2) Si el antiguo amo renuncia a los derechos de patronato
Esclavos puestos en libertad o manumitidos
No pueden ser magistrados ni senadores
No pueden casarse con ingenuos (hasta Justiniano)
Libertos
Esclavos
No poseen el atributo de la personalidad ni la libertad
Bajo el poder de un hombre libre
DERECHO DE PATRONATO, reverencia al antiguo patrono, no pueden demandarlo y le deben servicio
Sus hijos estn bajo tutela del antiguo amo.
Patrono y liberto obligados a prestarse alimentos
Patrono obligado a defender al liberto en juicio
Institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro
Esclavitud
Atenuantes
Ius postliminium: el prisionero liberado recupera su situacin jurdica anterior
Ley Cornelia: el prisionero que muere en cautiverio recupera su situacin anterior, por tanto, vale su testamento
Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestacin
Cautividad de guerra (captivi)
Condenados a penas capitales
Condenados a trabajos forzados en minas
Gladiadores
Hombres libres que se hacen vender como esclavos
Libertos ingratos, que no muestran respeto a su antiguo patrono
Mujeres que tienen relaciones concubinarias con esclavos
Causas
CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de cognatio servilis, con valor jurdico, participan del culto pblico y familiar, tienen derecho a sepultura religiosa
Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena judicial
Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad
Pena de homicidio al que matara a su esclavo
Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y ste puede demandarlo por injuria
PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener beneficios. Puede el amo revocar esa concesin
RELACIONES PATRIMONIALES, el esclavo puede adquirir bienes pero se consideran propiedad de su dominus. Ninguno contrae obligaciones sobre los bienes, los acreedores son burlados
El esclavo es jurdicamente una cosa transmisible por mancipacin (res mancipi)
Sometido al dominio de su amo, ste dispone de su vida
Con absoluta incapacidad jurdica
Condicin jurdica
Atenuantes
Acciones especiales
a) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones para que el amo responda por la deuda del esclavo y el padre por la de los hijos:
- Por la deuda total
Actio quod iussu, deuda con consentimiento del amo
Actio exercitoria, deuda del siervo en un comercio de mar
Actio institoria, deuda de un negocio terrestre
- Por la deuda parcial
Actio de peculio, hasta donde alcanzar sus activos
Actio tributoria, hasta el monto autorizado por el amo para el negocio con el peculio
Actio de in rem verso, segn la cantidad de la ganancia
b) ACTIO NOXALIS, accin para demandar al amo la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de una multa. Tambin se daba con los hijos, pero fue suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el dominus vigente en el momento de inicio de la demanda
c) ACTIO DE PAUPERIE, contra el dueo de un animal domstico que provocaba dao. Para evitar la multa se entrega el animal al afectado
- Manumisiones solemnes
MANUMISIN VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el addictio libertatis
MANUMISIN POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos. Se pierde en la Repblica
MANUMISIN POR TESTAMENTO, a travs del testamento del amo de manera directa o encargando la tarea a un heredero.
MANUMISIN IN ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante autoridades religiosas
- Manumisiones no solemnes (sin validez legal)
DECLARACIN DEL AMO ANTE AMIGOS
CARTA AL ESCLAVO
EL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESA
- Extincin por ley
Si el amo abandona al esclavo enfermo
Si el amo lo vende para que el comprador lo libere pero ste no lo hace
Si est de buena fe en libertad durante 20 aos
Si alcanza una dignidad o recibe rdenes eclesisticas (Justiniano)
Manumisin
Acto voluntario para acabar con la esclavitud
Ley Iunia Norbana, los reconoce como LATINOS, sus bienes pasan a su ex amo al morir. Viven libres y mueren esclavos
Restricciones
Ley Furia Caninia, no por testamento y lmite en el nmero.
Ley Aelia Sentia, amo no menor de 20 aos de edad y el esclavo de 30; no liberar para estafar a acreedores; siervos de mala conducta no se convierten en ciudadanos sino en peregrinos dediticios
Relaciones afines
Personas in causa mancipii:
Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparacin de un delito
Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que cancele el monto
COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud, pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesistico
RELACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD
CIUDADANOS
Por nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana
Por liberacin de la esclavitud
Por concesin del senado o emperador a los extranjeros
LATINOS
Latinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma.
Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum)
Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedi la latinidad.
Slo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en Roma
Libertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no ciudadanos. Slo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos
EXTRANJEROS O PEREGRINOS
Hombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurdica hasta que Antonino Caracalla (Constitucin Antoniniana) universaliza la ciudadana romana a todo el Imperio, excepto a los dediticios
Peregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistad
Peregrinos de pueblos que se rindieron despus de resistir
Se rigen por el derecho de gentes
Se crea la Pretura Peregrina
A los dediticios no se les reconoce ningn derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un impuesto llamado tributum capitis
STATUS CIVITATIS
Personas ficticias o morales, entes que no son personas fsicas o visibles, capaces de adquirir derechos y obligaciones
PERSONAS JURDICAS
Situacin de un hombre libre y ciudadano con relacin a una familia
STATUS FAMILIAE
UNIVERSITAS PERSONARUM
Estado, ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones, con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de adquirir por testamento y legados
Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como mnimo, reunidos con un fin lcito, con estatuto, rganos directivos, representantes, caja comn y con autorizacin del senado o emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extincin de la personalidad jurdica por desaparicin de sus socios, por acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorizacin estatal
SUI IURIS
Persona autnoma de la potestad familiar
Sin ascendientes masculinos vivos
Persona liberada por el acto jurdico de la emancipacin
Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no
Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, slo hombres
Las mujeres no pueden ser paterfamilias (la mujer es cabeza y fin de su propia familia)
Plena capacidad jurdica (hombre libre, ciudadano y sui iuris)
El hombre sui iuris tiene 4 potestades:
Patria potestas, poder sobre los hijos
Dominica potestas, dominio sobre los esclavos
Manus maritalis, poder sobre la esposa
Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa
UNIVERSITAS RERUM
Fundaciones, entes que personifican un patrimonio para el cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confan un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales
Fisco, patrimonio imperial
Herencia yacente, patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptacin del heredero, puede adquirir cosas para incrementar el patrimonio de la herencia
ALIENI IURIS
Persona sometida al poder familiar
Capacidad restringida por la dependencia del pater
Los hijos no pueden casarse sin autorizacin del padre
Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios hacen algunos negocios
Filiusfamilias:
Hijos legtimos o adoptados
Esposa o hija sometida a su padre
Persona in causa mancipi:
Dada en noxa por delitos cometidos o como garanta del paterfamilias
CLASIFICACIN DE LAS COSAS
Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de apreciacin econmica
Corpus, fsicamente delimitada y jurdicamente independiente
RES EXTRA COMMERCIUM
Cosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurdico-patrimoniales:
a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros); cosas santas (muros y puertas de la ciudad)
b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas pblicas (puertos, calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas)
RES IN COMMERCIUM
Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurdico-patrimoniales, de apropiacin individual
Res mancipi // res nec mancipi: cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto
Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de una abstraccin (crdito, propiedad)
Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se incluyen las semovientes (animales / que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles, no pueden cambiar de lugar (fundos).
Inmuebles urbanos, si hay un edificio
Inmuebles rsticos, terrenos sin edificio
Fundos itlicos (situados en Italia), el titular es dueo
Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio
Cosas consumibles y no consumibles: consumibles, el uso las destruye fsica y econmicamente como alimentos y dinero; no consumibles, slo se desgastan
Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su gnero o cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitucin (esclavo, tierra, obra de arte)
Cosas divisibles e indivisibles: son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra); indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre)
Cosas simples y compuestas: las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca)
Cosas principales y accesorias: las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen de otra principal (marco del cuadro)
Cosas fructferas y no fructferas: la fructferas dan regularmente frutos naturales (lea, leche, frutas) y frutos civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados), percipiendi (no se cosech por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o enajenados)
Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructfera: a) gastos necesarios para conservar las cosas, b) gastos tiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla
HECHO
HECHO JURDICO
ACTO JURDICO
Accin u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepcin de los sentidos.
Hechos simples, no tienen impacto en lo jurdico
Acontecimientos naturales que producen efectos en la adquisicin, transformacin o extincin de derechos (nacimiento, muerte, tormentas)
Actos producidos por la voluntad del hombre que provocan efectos en la adquisicin, transformacin o extincin de derechos
Acto jurdico lcito, llamado negocio jurdico
Acto jurdico ilcito, llamado delito
NEGOCIO JURDICO
Acto del hombre encaminado a lograr fines lcitos y bajo tutela de la ley
Manifestacin libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurdico
POR NMERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Negocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento)
Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaracin de voluntad (contratos)
Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una contraprestacin (venta)
Negocios gratuitos, la adquisicin se produce sin contraprestacin (donacin)
SEGN LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NO
Negocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantes
Mortis causa (testamento)
Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntad
Negocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera
SEGN OBJETO Y CONTENIDO
Negocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio)
Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposicin (alteracin econmica en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de compra)
Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento)
Clasificacin
Presupuestos de validez
Presupuestos de validez son circunstancias para la eficacia del negocio jurdico.
Emilio Betti distingue 3 categoras:
1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos (incapacitados y dementes no pueden hacer negocios)
2) Legitimacin de las partes, poder de disposicin e idoneidad
3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder experimentar regulacin de los sujetos (res in commercio)
Elementos esenciales
1. ACTO VOLUNTARIO
Manifestacin de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaracin) que produce un fin jurdic.
Expreso (signos externos) y tcito (por va indirecta, heredero voluntario)
Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor.
No recepticia, no requiere de la voluntad concurrente
El silencio carece de eficacia, excepto si est determinado por ley
Intermediario o nuntius, mensajero de una de las partes
Representacin, autorizacin legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de las partes
2. EL CONTENIDO
Conducta que las partes acuerdan en observar
Contiene la regulacin que en l hacen los sujetos de sus intereses segn la funcin econmico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestacin
3. LA CAUSA
El fin prctico y objetivodel negocio
Se diferencia de las razones psicolgicas del sujeto
Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenido
Clusulas que los sujetos eden agregar al negocio
1. CONDICIN
Declaracin accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e incierto
Condicin suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuro
Condicin resolutoria, se hace depender la resolucin de los efectos del negocio del cumplimiento de la condicin
Potestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio.
Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetos
Mixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervencin de un tercero, sino que debe concurrir la voluntad de una de las partes
2. TRMINO
Declaracin accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha)
Trmino suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzca
Trmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto
4 clases de trmino
Se sabe que llegar y cundo llegar (fecha)
Se sabe que llegar pero no cuando (muerte)
Se desconoce si llegar pero se sabe el momento de la llegada (el da que Juan cumple 40 aos)
Se desconoce que llegar y cundo llegar (matrimonio de Mara)
3. MODO
Declaracin unida a un acto de liberalidad. Ej. donacin, para imponer a la persona favorecida un gravamen lcito como el hacer un monumento a la memoria del donante
Elementos accidentales
Conversin del negocio
Cuando un negocio nulo surta efectos que otro negocio de distinto tipo
Ej.testamento nulo poda valer como codicilo
Convalidacin del negocio
Cuando las partes ratifican la voluntad del negocio y pretender sanear los vicios.
Ej. gobernado de provincia ratifica matrimonio con mujer de su jurisdiccin pese a la prohibicin, despus de su mandato.
ERROR
Falso conocimiento de un hecho o de la norma jurdica, conocimiento falsamente constituido
Error de derecho, no es excusable
Error de hecho
Error sobre la naturaleza del negocio
Error in persona, persona distinta con la que se entenda se hara el negocio
Error in corpore, error en la identidad del objeto
Error in substantia, error sobre una caracterstica imprescindible del objeto
Errores accidentales que no invalidan el negocio
Error en la cualidad de la cosa identificada en su gnero
Error en cantidad (peso, medida)
DOLO
Conducta maliciosa o fraudulenta para engaar a una persona
Dolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intencin del sujeto
Dolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada)
ACTIO DOLI, resarcimiento del dao despus del negocio
EXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso
VIOLENCIA
Violencia material, anula el negocio
Violencia moral, no anulaba el negocio que se haca bajo la presin moral o el miedo
Vicios de la voluntad
Vulneracin de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto)
Vicios en los elementos esenciales (violencia fsica para hacer el negocio, deja de ser voluntario)
Causas
Un negocio es ineficaz o invlido cuando presenta defectos o vicios en su consttucin
Hay dos figuras de ineficacia:
NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurdicos, es inexistente, estn ausentes los elementos esenciales
ANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos est viciado
Ineficacia del negocio jurdico