Post on 21-Jan-2017
NOVEDADES
DEL
NUEVO SISTEMA
Muerte
Tablas 1
Secuelas
Tablas 2
Lesiones Temporales
Tablas 3
NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA
Perjuicios Personales
BÁSICOS
A
Perjuicios
Personales
PARTICULARES
B
Perjuicio PATRIMONIAL
C
DAÑO MORAL
DAÑO
PATRIMONIAL
NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA
DATOS IMPORTANTES MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1.2
1.- CONTRIBUCIÓN máximo del 75%
2.- CONTRIBUICIÓN garantiza a víctima un mínimo del 25%
3.- CONTRIBUCIÓN solo SI PROVOCA AGRAVACIÓN incumplir normas seguridad
4.- TRATAMIENTO ESPECIAL en LESIONES Y SECUELAS de:
a) MENORES de 14 años NO conductores.
b) DISCAPACIDAD que prive de CAPACIDAD de CULPA CIVIL.
5.- REPETICIÓN excluida contra padres, tutores y personas físicas.
ARTÍCULO 37. NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y
DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.
1. La determinación y MEDICIÓN de las secuelas y de las lesiones temporales
mediante INFORME MÉDICO AJUSTADO A LAS REGLAS de este sistema.
2. EL LESIONADO DEBE PRESTAR, desde la producción del daño, la
COLABORACIÓN necesaria para que los servicios médicos designados por
cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus
lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la
entidad aseguradora a los efectos de devengo de intereses moratorios.
3. LOS SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONARÁN tanto a la entidad
aseguradora como al lesionado el INFORME MÉDICO DEFINITIVO que permita
valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias
personales.
CARECERÁ DE VALIDEZ la oferta motivada que no adjunte dicho informe,
salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
ARTÍCULO 49. ACTUALIZACIONES.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las CUANTÍAS
Y LÍMITES indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan
automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el
porcentaje del ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES previsto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su
naturaleza, se actualizan CONFORME A LAS BASES TÉCNICAS actuariales.
3. La tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, de acuerdo
con lo que se establezca en los CONVENIOS SANITARIOS que se suscriban con
los servicios públicos de salud y teniendo en cuenta la variación de los costes
soportados por los servicios sanitarios.
Secuelas
2
Edad de la víctima
PUNTOS Hasta 2 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 900,00 € 897,22 € 894,44 € 891,67 € 888,89 € 886,11 € 883,33 € 880,56 € 877,78 € 875,00 €
2 1.855,53 € 1.849,81 € 1.844,08 € 1.838,35 € 1.832,63 € 1.826,90 € 1.821,17 € 1.815,45 € 1.809,72 € 1.803,99 €
3 2.858,09 € 2.849,27 € 2.840,45 € 2.831,63 € 2.822,80 € 2.813,98 € 2.805,16 € 2.796,34 € 2.787,52 € 2.778,70 €
4 3.899,19 € 3.887,16 € 3.875,12 € 3.863,09 € 3.851,05 € 3.839,02 € 3.826,98 € 3.814,95 € 3.802,92 € 3.790,88 €
5 4.970,25 € 4.954,91 € 4.939,57 € 4.924,23 € 4.908,89 € 4.893,55 € 4.878,21 € 4.862,87 € 4.847,53 € 4.832,19 €
6 6.062,92 € 6.044,21 € 6.025,49 € 6.006,78 € 5.988,07 € 5.969,36 € 5.950,64 € 5.931,93 € 5.913,22 € 5.894,50 €
7 7.225,45 € 7.203,15 € 7.180,85 € 7.158,55 € 7.136,24 € 7.113,94 € 7.091,64 € 7.069,34 € 7.047,04 € 7.024,74 €
8 8.414,13 € 8.388,16 € 8.362,20 € 8.336,23 € 8.310,26 € 8.284,29 € 8.258,32 € 8.232,35 € 8.206,38 € 8.180,41 €
9 9.623,26 € 9.593,56 € 9.563,86 € 9.534,16 € 9.504,45 € 9.474,75 € 9.445,05 € 9.415,35 € 9.385,65 € 9.355,95 €
10 10.845,86 € 10.812,38 € 10.778,91 € 10.745,43 € 10.711,96 € 10.678,48 € 10.645,01 € 10.611,53 € 10.578,06 € 10.544,58 €
11 12.348,64 € 12.310,53 € 12.272,42 € 12.234,30 € 12.196,19 € 12.158,08 € 12.119,97 € 12.081,85 € 12.043,74 € 12.005,63 €
12 13.927,47 € 13.884,48 € 13.841,50 € 13.798,51 € 13.755,53 € 13.712,54 € 13.669,55 € 13.626,57 € 13.583,58 € 13.540,60 €
13 15.582,33 € 15.534,24 € 15.486,14 € 15.438,05 € 15.389,96 € 15.341,86 € 15.293,77 € 15.245,68 € 15.197,58 € 15.149,49 €
14 17.313,23 € 17.259,80 € 17.206,36 € 17.152,92 € 17.099,49 € 17.046,05 € 16.992,62 € 16.939,18 € 16.885,74 € 16.832,31 €
15 19.120,17 € 19.061,16 € 19.002,14 € 18.943,13 € 18.884,12 € 18.825,10 € 18.766,09 € 18.707,08 € 18.648,07 € 18.589,05 €
16 20.953,53 € 20.888,86 € 20.824,19 € 20.759,52 € 20.694,84 € 20.630,17 € 20.565,50 € 20.500,83 € 20.436,16 € 20.371,49 €
17 22.856,73 € 22.786,18 € 22.715,63 € 22.645,09 € 22.574,54 € 22.504,00 € 22.433,45 € 22.362,91 € 22.292,36 € 22.221,82 €
18 24.829,76 € 24.753,12 € 24.676,49 € 24.599,85 € 24.523,22 € 24.446,58 € 24.369,95 € 24.293,31 € 24.216,68 € 24.140,04 €
19 26.872,62 € 26.789,68 € 26.706,74 € 26.623,80 € 26.540,86 € 26.457,92 € 26.374,98 € 26.292,04 € 26.209,10 € 26.126,16 €
20 28.985,33 € 28.895,87 € 28.806,41 € 28.716,94 € 28.627,48 € 28.538,02 € 28.448,56 € 28.359,10 € 28.269,64 € 28.180,18 €
BAREMO ECONÓMICO – SECUELAS
TABLA 2.A.2
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES
1. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICO
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos
o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De 19.200 € hasta 96.000 €
2. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO
Cuando alcanza al menos 36 puntos. De 9.600 € hasta 48.000 €
3. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS
Muy Grave De 90.000 € hasta 150.000 €
Grave De 40.000 € hasta 100.000 €
Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €
Leve De 1.500 € hasta 15.000 €
4. PÉRDIDA CALIDAD VIDA FAMILIARES GRANDES LESIONADOS De 30.000 € hasta 145.000 €
5. PÉRDIDA DE FETO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE
Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €
6. PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%
Secuelas
2
Perjuicio
Patrimonial
C
Daño
Emergente
Gastos asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1
Prótesis y ortesis
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
GASTOS ASISTENCIA
GASTOS PÉRDIDA AUTONOMÍA
Ayudas técnicas
Adecuación vivienda
Incremento costes movilidad
Ayuda tercera persona Tabla 2.C.2 – Tabla Horas Tabla 2.C.3 – Tabla Indemnización
Lucro
Cesante
Tabla 2.C.4 Incapacidad ABSOLUTA
Tabla 2.C.5 Incapacidad TOTAL
Tabla 2.C.6 Incapacidad PARCIAL
Tabla 2.C.7 Incapacidad ABSOLUTA Pendiente acceder mercado laboral menores de 30 años
Tabla 2.C.8 Incapacidad TOTAL Pendiente acceder mercado laboral menores de 30 años
CÓMPUTO INGRESOS LESIONADO POR TRABAJO PERSONAL
1. MULTIPLICANDO: La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.
2. Los ingresos a tener en cuenta: a) Los percibidos durante el año anterior al accidente b) O media de obtenidos en los 3 años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará para el cálculo, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un SMI anual.
En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será 1 SMI anual.
4. La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, excepto en el caso de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral previsto en el artículo 130, que se computa a partir de la edad de treinta años.
LESIONADOS PENDIENTES ACCEDER MERCADO LABORAL MENORES DE 30 AÑOS
La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral se determina: a) Sólo se tiene en cuenta en los supuestos de incapacidad absoluta y total. b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los 30 años. c) Incapacidad ABSOLUTA se computa 1 SMI anual y medio. d) Incapacidad TOTAL se computa el 55% de 1 SMI anual y medio. Se entiende por incapacidad TOTAL la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales. e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse HASTA UN 20% si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.
MULTIPLICANDO LESIONADOS CON DEDICACIÓN A TAREAS DEL HOGAR DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1. En supuestos de incapacidad ABSOLUTA el trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante DEDICACIÓN EXCLUSIVA a las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes:
a) Se valora dicho trabajo en el equivalente a 1 SMI anual.
b) En unidades familiares de más de 2 personas dicha equivalencia se incrementa en un 10% del SMI anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de 1 SMI anual y medio.
2. En supuestos de incapacidad TOTAL se computa 55% de 1 SMI anual. Se entiende por incapacidad TOTAL la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.
3. Si estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de 1/3 de la que resulte del cálculo del apartado primero.
CASO 1 – DOCTORA OTORRINO 52 AÑOS - RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS
Con ingresos netos de 87.300 € durante el año anterior al accidente.
Estudio de los 3 años anteriores resultaban 84.700 € de promedio anual.
ABSOLUTA con 91 puntos secuelas funcionales y 27 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Doctora 52 años 87.300 € 2.C.4 612.915 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
1.- Ingresos: 87.300 € entre 87.000 € y 90.000 €, se aplica 90.000 € 2.- Edad: 52 años a la fecha de estabilización 3.- Absoluta: Tabla 2.C.4 4.- Lucro cesante: 612.915 €
2.1 - NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.7 164.023 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
2.2 - NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.8 108.325 €
(*) Se puede aumentar hasta un 20% si el lesionado tuviera un nivel de formación superior
1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual 2.- Edad: 6 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 7 años” 3.- Absoluta: Tabla 2.C.7 4.- Lucro cesante: 164.023 €
TABLA 2.C.7
LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto: 1,5 SMI
Edad del lesionado Hasta
1 145.261 €
2 148.427 €
3 151.514 €
4 154.583 €
5 157.674 €
6 160.816 €
7 164.023 €
8 167.300 €
9 170.648 €
10 174.065 €
11 177.552 €
12 181.120 €
13 184.792 €
14 188.611 €
15 192.649 €
16 196.849 €
17 201.217 €
18 205.853 €
19 210.764 €
20 215.960 €
21 221.450 €
22 227.245 €
23 233.354 €
24 239.789 €
25 246.559 €
26 253.677 €
27 261.154 €
28 269.002 €
29 277.235 €
30 285.866 €
INCAPACIDAD ABSOLUTA NIÑO 6 AÑOS
164.023 € Indemnización LUCRO CESANTE
TABLA 2.C.8
LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto: 0,8 SMI(*)
Edad del lesionado Hasta
1 96.217 €
2 98.157 €
3 100.125 €
4 102.123 €
5 104.153 €
6 106.217 €
7 108.325 €
8 110.470 €
9 112.656 €
10 114.889 €
11 117.167 €
12 119.487 €
13 121.860 €
14 124.292 €
15 126.786 €
16 129.350 €
17 131.992 €
18 134.719 €
19 137.522 €
20 140.405 €
21 143.371 €
22 146.421 €
23 149.554 €
24 152.774 €
25 156.080 €
26 159.488 €
27 162.977 €
28 166.552 €
29 170.217 €
30 173.979 €
(*) CORRESPONDE AL 55% DE 1,5 SMI
INCAPACIDAD TOTAL NIÑO 6 AÑOS
108.325 € Indemnización LUCRO CESANTE
3 - ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL
Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.
Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante pendiente
acceder mercado laboral 25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 304.412 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual 2.- Edad: 25 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 26 años” 3.- Absoluta: Tabla 2.C.7 4.- Lucro cesante: 253.677 € + 50.735 € (20%) = 304.412 €
TABLA 2.C.7
LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto: 1,5 SMI
Edad del lesionado Hasta
1 145.261 €
2 148.427 €
3 151.514 €
4 154.583 €
5 157.674 €
6 160.816 €
7 164.023 €
8 167.300 €
9 170.648 €
10 174.065 €
11 177.552 €
12 181.120 €
13 184.792 €
14 188.611 €
15 192.649 €
16 196.849 €
17 201.217 €
18 205.853 €
19 210.764 €
20 215.960 €
21 221.450 €
22 227.245 €
23 233.354 €
24 239.789 €
25 246.559 €
26 253.677 €
27 261.154 €
28 269.002 €
29 277.235 €
30 285.866 €
INCAPACIDAD ABSOLUTA ESTUDIANTE 25 AÑOS
253.677 € Indemnización LUCRO CESANTE
ARTÍCULO 115 - PRÓTESIS Y ÓRTESIS.
1. Se resarce DIRECTAMENTE AL LESIONADO las que precise a lo largo de su
vida.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía deberán acreditarse mediante
informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. La valoración tendrá en cuenta tipo de secuela, edad del lesionado,
periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil
y coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias
personales del lesionado.
4. El importe máximo es el fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.
5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital
utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en
la Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)
CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS PRÓTESIS Y ÓRTESIS
CHOFER de 41 años en la fecha de estabilización (artículo 115.2). SECUELA: AMPUTACIÓN MUSLO UNILATERAL ELEMENTOS PRÓTESIS: a) ENCAJE FEMORAL con valor de 2.228,42 € con vida útil de 3 años. b) PIE con valor de 2.185,10 € con vida útil de 3 años. c) RODILLA con valor de 23.385,20 € con vida útil de 5 años.
TABLA TÉCNICA DE COEFICIENTES DE CAPITALIZACIÓN DE PRÓTESIS Y ÓRTESIS (TT3)
EDAD: 41 AÑOS COEFICIENTE PARA PÉRDIDA CALIDAD DE VIDA GRAVE O MUY GRAVE PARA RECAMBIO CADA 3 AÑOS: 8,1829 x 4.413,52 € = 36.115,39 € PARA RECAMBIO CADA 5 AÑOS: 5,1182 x 23.385,20 € = 119.690,13 €
TOTAL: 155.805 €
ARTÍCULO 116 - REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA.
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación
futura que precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de
las secuelas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo
113, después de que se produzca la estabilización.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía de tales gastos deberán acreditarse
mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. El importe máximo resarcible es fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gasto.
4. Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o encima C4 hasta 13.500 €/año.
5. Tetraplejia, tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos
graves neuropsicológicos hasta 9.500 €/año.
6. El resto de supuestos hasta 5.850 €/año.
7. Se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de
conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes actuariales de
conversión entre rentas y capitales (TT1).
CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA
ESTUDIANTE de 24 años en la fecha de estabilización (artículo 116.1). SECUELA: TETRAPLEJIA C5-C6
IMPORTE MÁXIMO ANUAL REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA: 9.500 €
TABLA TÉCNICA DE COEFICIENTES ACTUARIALES DE CONVERSIÓN (TT1) EDAD: 24 AÑOS
COEFICIENTE PARA PÉRDIDA DE AUTONOMÍA GRAVE Y MUY GRAVE: 28,86
9.500 € x 28,86 = 274.170 €
AYUDAS TÉCNICAS Y PRODUCTOS DE APOYO
PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL.
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y
productos de apoyo para la autonomía personal que precise el lesionado a lo
largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un
importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas y de los productos
de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante informe
médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la
periodicidad de la renovación de las ayudas técnicas y los productos de apoyo
para la autonomía personal en función de su vida útil y el coste de las mismas,
atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.
Definición Ayudas técnicas o productos de apoyo - Artículo 58.
Definición Medios técnicos - Artículo 59.
HASTA 150.000 €
ADECUACIÓN DE VIVIENDA.
1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las
necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o
grave, incluyendo los medios técnicos con un importe máximo fijado en la
Tabla 2.C para este tipo de gastos.
2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o
arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la
diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas
viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido
en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la
ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.
HASTA 150.000 €
INCREMENTO DE COSTES DE MOVILIDAD.
1. Importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos, en
función de los criterios siguientes:
a) Grado de pérdida de autonomía, en función de cómo le afecta a su
movilidad.
b) Posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad adquisición vehículo
nuevo.
c) Necesidad de futuras adaptaciones.
d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado.
HASTA 60.000 €
CONCEPTO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.
1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el
valor económico de las PRESTACIONES NO SANITARIAS que precisa el
lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de
autonomía personal.
2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las
prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o
domiciliario, que pueda precisar el lesionado que se indemnizarán en
concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.
3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con
independencia de que las PRESTACIONES SEAN O NO RETRIBUIDAS.
NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.
1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la Tabla 2.C.2 de Ayuda
de Tercera Persona cuando:
a) Secuela igual o superior a 50 puntos
b) Secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea
igual o superior a los 80 puntos
c) A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se
considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la
autonomía personal.
2. Supuestos no previstos en la Tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si
se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía
personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.
Definición Pérdida de autonomía personal - Artículo 50.
Definición Actividades esenciales de la vida ordinaria - Artículo 51.
CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS AYUDA DE TERCERA PERSONA
TABLA 2.C.2 y TABLA 2.C.3
ESTUDIANTE de 27 años en la fecha de estabilización (artículo 124.1). SECUELA: TETRAPLEJIA C4
HORAS DIARIAS (TABLA 2.C.2) necesidad ayuda de tercera persona: 16 HORAS
INDEMNIZACIÓN (TABLA 2.C.3) por ayuda de tercera persona: 828.814,70 €
828.814,70 €
DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS
HORAS DIARIAS DE
NECESIDAD DE
AYUDA DE
TERCERA
PERSONA SEGÚN
SECUELA
CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO
A) NEUROLOGÍA
1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.
A 01001 Estado vegetativo permanente 16
Tetraplejia:
A 01002 ● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 16
A 01003 ● C5-C6 (Movilidad cintura escapular) 11-12
A 01004 ● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación) 7-8
Tetraparesia:
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.
A 01005 ● Leve (Balance muscular Oxford 4) 1-2
A 01006 ● Moderada (Balance muscular Oxford 3) 3
A 01007 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 5-6
Hemiplejia.
A 01008 Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres y dominancia. 4-5
Hemiparesia (según dominancia):
A 01011 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 2
Paraplejia:
A 01012 ● Paraplejia D1 6-7
A 01013 ● Paraplejia D2-D5 6-7
A 01014 ● Paraplejia D6-D10 4-5
A 01015 ● Paraplejia D11-L2 3
A 01016 Síndrome Medular Transverso L3-L5
(La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas) 3
Síndrome de Hemisección Medular (Brown Sequard):
A 01018 ● Moderado 1
A 01019 ● Grave 2-3
Paraparesia de miembros superiores o inferiores:
Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.
A 01021 ● Moderada (Balance muscular Oxford 3) 1-2
A 01022 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 2-3
TABLA 2.C.2
HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA DEL ARTÍCULO 22-31
código
Muerte
1
Sujetos Perjudicados
La víctima lesionada
Perjudicados
Art. 62
Muerte
Cónyuge viudo Pareja de hecho
Inscripción en Registro
Documento público
Convivencia 1 año anterior
Periodo inferior si tiene
hijo común
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegados
Excepción
Gastos tratamiento
médico y psicológico
Máximo 6 meses
Perjudicados
Art. 62
Familiares grandes
lesionados
EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 62
EXCLUSIÓN PERJUDICADO
ARTÍCULO 62.2
CIRCUNSTANCIAS SUPONGAN
INEXISTENCIA PERJUICIO
INCLUSIÓN PERJUDICADO
ARTÍCULO 62.3
DE HECHO
Y
DE FORMA CONTINUADA
EJERCE FUNCIONES
POR INCUMPLIMIENTO
O
POR INEXISTENCIA PERSONA CONCRETA
O
ASUME SU POSICIÓN
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
CATEGORÍA 1. EL CÓNYUGE VIUDO
Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía hasta 67 años 90.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía desde 67 hasta 80 años 70.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía más de 80 años 50.000 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima 1.000 €
CATEGORÍA 2. LOS ASCENDIENTES
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 70.000 €
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 40.000 €
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar 20.000 €
CATEGORÍA 3. LOS DESCENDIENTES
A cada hijo que tenga hasta 14 años 90.000 €
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 80.000 €
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 50.000 €
A cada hijo que tenga más de 30 años 20.000 €
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido 15.000 €
CATEGORÍA 4. LOS HERMANOS
A cada hermano que tenga hasta 30 años 20.000 €
A cada hermano que tenga más de 30 años 15.000 €
CATEGORÍA 5. LOS ALLEGADOS
A cada allegado 10.000 €
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES
Incrementos
sobre perjuicio
personal básico
1. DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DEL PERJUDICADO PREVIA O A RESULTAS
DEL ACCIDENTE Del 25% al 75%
2. CONVIVENCIA DEL PERJUDICADO CON LA VÍCTIMA
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 30.000 €
A cada abuelo, en su caso. 10.000 €
A cada hijo que tenga más de 30 años 30.000 €
A cada nieto, en su caso. 7.500 €
A cada hermano que tenga más de 30 años 5.000 €
3. PERJUDICADO ÚNICO DE SU CATEGORÍA 25%
4. PERJUDICADO ÚNICO FAMILIAR 25% 5. FALLECIMIENTO DEL PROGENITOR ÚNICO
A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%
A cada hijo que tenga más de 20 años 25% 6. FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES EN ACCIDENTE:
A cada hijo que tenga hasta 20 años 70%
A cada hijo que tenga más de 20 años 35%
7. FALLECIMIENTO DEL ÚNICO HIJO 25% 8. FALLECIMIENTO DE VÍCTIMA EMBARAZADA CON PÉRDIDA DE FETO:
Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de de gestación 30.000 €
9.PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE 1. Perjuicio patrimonial básico
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 400 €
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe 2. Gastos Específicos
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe
TABLAS DE LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1 DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d DEL HIJO Tabla 1.C.2 DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3 DEL HERMANO Tabla 1.C.4 DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d DEL ABUELO Tabla 1.C.5 DEL NIETO Tabla 1.C.6 DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7 DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d
Lesiones
Temporales
3
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
TABLA 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día 30 €
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida de calidad de vida temporal
Indemnización por día (*)
Muy Grave 100 €
Grave 75 €
Moderado 52 € (*) Incluye la indemnización por perjuicio básico
Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria su importe
Gastos diversos resarcibles su importe
Lucro cesante su importe
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención
quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el
mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención:
- Características de la operación
- Complejidad de la técnica quirúrgica y
- Tipo de anestesia.
DE 400 € A 1.600 € por cada intervención
PERJUICIO PATRIMONIAL POR LESIÓN TEMPORAL
ARTÍCULO 141 – GASTOS ASISTENCIA SANITARIA
- Gastos de asistencia sanitaria
- Gastos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo.
- Que se precisen por prescripción facultativa.
- Se podrán pagar directamente a Centros Sanitarios por Convenios.
- Se asimilan a gastos de asistencia los desplazamientos a tratamientos.
ARTÍCULO 142 – GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES
- Gastos que la lesión produce en el desarrollo ordinario de la vida diaria
- Que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias
personales y familiares
- En particular, incremento de los costes de movilidad del lesionado
- Desplazamientos de familiares para atenderle cuando lo requiera
- Para que queden atendidos los familiares menores o vulnerables
MUCHAS
GRACIAS