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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
PORTAFOLIO DE
PROCEDIMIENTOS
Noviembre 2015
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Contenido 1. Introducción ............................................................................................................... 5
2. Objetivos del Manual de Procedimientos .................................................................... 5
3. Alcance ............................................................................................................................. 5
4. Abreviaturas ...................................................................................................................... 6
5. Organización y Funcionalidad del CONESUP .............................................................. 6
5.1 Misión ................................................................................................................................................................ 7
5.2 Visión ................................................................................................................................................................ 7
5.3 Valores ............................................................................................................................................................. 7
5.4 Estructura organizacional ............................................................................................................................. 8
5.4.1 Funciones del CONESUP ....................................................................................................................................................... 8
5.4.2 Descripción de Funciones de los Departamentos del CONESUP ............................................................... 9
6. Definiciones .................................................................................................................... 16
6.1 Departamento de Análisis Técnico y Curricular ................................................................................. 16
6.2 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos...................................................................... 18
6.3 Departamento de Gestión Administrativa ........................................................................................... 22
7. Descripción de Procedimientos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular ............................................................................................................................. 23
PDATC-001-2015: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS ................................ 23
PDATC-002-2015: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIOS AUTORIZADOS, SEGÚN
ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C ........................................................................................................................... 26
PDATC-003-2015: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS ................................................................................................................................................... 28
PDATC-004-2015: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR COLEGIOS PROFESIONALES Y DEPENDENCIAS
DE CONESUP ........................................................................................................................................................ 31
PDATC-005-2015: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR ...................................................................... 33
8. Descripción de Procedimientos del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos .............................................................................................................................. 35
PDIIT-001-2015: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS ....................................................................................................... 35
PDIIT-002-2015: CORRECCIÓN DE TÍTULOS ...................................................................................................... 40
PDIIT-003-2015: REPOSICIÓN DE TÍTULOS ......................................................................................................... 42
PDIIT-004-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN ......................................................................................................... 44
PDIIT-005-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRITERIO TÉCNICO48
PDIIT-06-2015: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL CONESUP ............. 52
9. Descripción de Procedimientos del Departamento de Gestión Administrativa 55
PDGA-001-2015: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS .................................................. 55
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PDGA-002-2015: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP .......................................................................... 57
PDGA-003-2015: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y POSTGRADOS EN EL SICONESUP ..... 59
PDGA-004-2015: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO ............................................ 61
PDGA-005-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE TÍTULOS ........................................................... 63
PDGA-006-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE APROBACIÓN DE UNIVERSIDADES, SEDES O
CARRERAS ............................................................................................................................................................ 65
PDGA-007-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS DE ESTUDIO ......... 67
PDGA-008-2015: PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL CONSEJO ............................... 69
ANEXOS (Formularios e Instrumentos)............................................................................. 71
10.1 Formularios e instrumentos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular .............................................................................................................................................. 72
ANEXO N° 01: Formulario FU-01 ....................................................................................................................... 72
ANEXO N° 02: Instrumento solicitudes de autorización para la creación y funcionamiento de
universidades ...................................................................................................................................................... 74
ANEXO N° 03: Formulario FU-02 ....................................................................................................................... 80
ANEXO N° 04: Formulario FU-03 ....................................................................................................................... 82
ANEXO N° 05: Formulario FU-04 ....................................................................................................................... 84
ANEXO N° 06: Formulario FU-05 ....................................................................................................................... 86
ANEXO N° 07: Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera ............................... 88
ANEXO N° 08: Formulario FU-06 ..................................................................................................................... 117
ANEXO N° 09 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso A del Artículo 23 del
Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 118
ANEXO N° 10: Formulario FU-07 ..................................................................................................................... 122
ANEXO N° 11 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso B del Artículo 23 del
Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 124
ANEXO N° 12: Formulario FU-08 ..................................................................................................................... 131
ANEXO N° 13 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso C del Artículo 23 del
Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 132
ANEXO N° 14: Formulario FU-09 ..................................................................................................................... 139
ANEXO N° 15 Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades ................................................ 140
ANEXO N° 16: Formulario FU-10 ..................................................................................................................... 146
ANEXO N° 17 Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes ........................................................... 148
ANEXO N° 18: Formulario FU-11 ..................................................................................................................... 155
ANEXO N° 19: Formulario FU-12 ..................................................................................................................... 157
ANEXO N° 20: Formulario FU-13 ..................................................................................................................... 160
ANEXO N° 21: Formulario FU-14 ..................................................................................................................... 161
10.2 Formularios e instrumentos del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos .................................................................................................................................. 162
ANEXO N° 22: Formulario FU-15 .................................................................................................................... 162
ANEXO N° 23: Formulario FU-16 ..................................................................................................................... 163
ANEXO N° 24: Formulario FU-17 ..................................................................................................................... 164
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ANEXO N° 25: Formulario FU-18 ..................................................................................................................... 165
ANEXO N° 26: Formulario FU-19 ..................................................................................................................... 166
ANEXO N° 27: Formulario FU-20 ..................................................................................................................... 172
ANEXO N° 28: Formulario FU-21 ..................................................................................................................... 173
ANEXO N° 29 Formulario FU-22 ...................................................................................................................... 177
ANEXO N° 30: Formulario FU-23 ..................................................................................................................... 183
ANEXO N° 31: Formulario FU-24 ..................................................................................................................... 185
ANEXO N° 32: Formulario FU-25 ..................................................................................................................... 185
10.3 Formularios e instrumentos del Departamento de Gestión Administrativa .. 187
ANEXO N° 33: Formulario FU-26 ..................................................................................................................... 187
ANEXO N° 34: Formulario FU-27 ..................................................................................................................... 188
ANEXO N° 35: Formulario FU-28 ..................................................................................................................... 189
ANEXO N° 36: Formulario FU-29 ..................................................................................................................... 190
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1. Introducción
El presente documento es un instrumento administrativo en el cual se consignan en
un orden secuencial, las acciones y las operaciones que se realizan en el quehacer
de los diferentes departamentos que conforman la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Este manual permite guiar al personal de nuevo ingreso y al público en general,
constituyendo un instrumento técnico, de seguimiento adecuado y secuencial de
las acciones programadas en orden lógico y en un tiempo definido.
La aplicación del presente manual permite delimitar las responsabilidades, el
ámbito de competencia de los colaboradores en cada departamento y brinda
una mayor claridad en cuanto a las responsabilidades asignadas.
2. Objetivos del Manual de Procedimientos
Orientar la labor a realizar por parte de cada colaborador del CONESUP.
Estandarizar procesos y procedimientos en el desarrollo de las actividades de
cada departamento que conforma el CONESUP.
Coadyuvar en la consecución de los objetivos plasmados en el plan
estratégico y plan operativo anual.
3. Alcance
Este manual de procedimientos tiene como alcance todas aquellas actividades
que se relacionan con aspectos técnicos, administrativos y jurídicos, el cual debe
ser aplicado cada vez que una universidad privada gestione trámites ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
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4. Abreviaturas
SIGLAS NOMBRE
CONESUP Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
DATC Departamento de Análisis Técnico y Curricular
DIIT Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
DGA Departamento de Gestión Administrativa
ER Encargado de recepción
EIT Encargado de inscripción de títulos
SICONESUP Sistema del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada
SICPJ Sistema Interno de Correspondencia del Poder Judicial
WINISIS Base de Datos utilizada para registrar y facilitar la búsqueda
de documentos del Archivo de Gestión del CONESUP.
5. Organización y Funcionalidad del CONESUP
Por iniciativa del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se presenta el proyecto
de Ley de Universidades Privadas en cumplimiento del acuerdo de ese Consejo en
su sesión del día 31 de octubre de 1979, con el objetivo de normalizar el
funcionamiento de la institución de Educación Superior Universitaria Privada
existente desde 1975 (UACA) y otras que pudieran crearse en el futuro. “La libertad
de enseñanza que es la que interesa en este caso bajo examen, está limitada, es
decir, no es absoluta, de manera que siempre puede estar sometida a regulaciones
por parte del Estado. Así el derecho de fundar y administrar Centros Educativos, es
un derecho sobre los cuales el Estado debe de ejercitar con mayor cuidado una
estricta regulación.” (Voto 7494-97, Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia).
De esta manera, mediante la Ley No. 6693 del 27 de noviembre de 1981, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, No.243, del 21 de diciembre de 1981, se creó el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), como
órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública.
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Al CONESUP se le asignó la tarea de autorizar la creación y el funcionamiento de
las universidades privadas, de inspeccionar y vigilar su labor conforme las
disposiciones de la Ley Nº 6693.
En este sentido, para cumplir con las tareas encomendadas, la institución requiere
de una estructura administrativa que provea soporte técnico y logístico al órgano,
como apoyo en la toma de decisiones.
5.1 Misión
Aprobar y fiscalizar los centros de educación universitaria privada, con el fin de
asegurar al usuario calidad en la enseñanza académica a nivel superior.
5.2 Visión
Ser el ente rector especializado en la aprobación y fiscalización de la enseñanza
superior universitaria privada, mediante procesos de mejoramiento continuo, con
los más altos estándares de calidad, que conlleva al cumplimiento eficaz de las
funciones que por ley han sido conferidas.
5.3 Valores
Respeto por la libertad de enseñanza.
Responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de las atribuciones que
expresamente le señala la Ley y su Reglamento.
Ética en la gestión institucional con procedimientos claros y definidos.
Compromiso en la función de inspector del estado.
Claridad en el desarrollo de los procesos y la obtención de resultados.
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5.4 Estructura organizacional
5.4.1 Funciones del CONESUP
a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las Universidades Privadas, cuando
se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley establece.
b) Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos
académicos.
c) Autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán previos estudios que
realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES).
d) Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se
garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.
e) Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones.
f) Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con
el reglamento, que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo para ser aprobado
por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de
esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para
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desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el
desenvolvimiento de sus planes y programas.
g) Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.
5.4.2 Descripción de Funciones de los Departamentos del CONESUP
De acuerdo con la estructura organizacional, los Departamentos del CONESUP,
tienen las siguientes funciones:
5.4.2.1 Dirección Ejecutiva
h) Ejecutar los mandatos emanados del Consejo.
i) Planificar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y
de sus dependencias, de conformidad con la organización administrativa
establecida en el presente decreto.
j) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de las
funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP, Nº 6693 del 27 de
noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº 29631 del 18 de junio
de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001;
en lo sucesivo la Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los
Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de
Títulos y de Gestión Administrativa.
k) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de la Ley y su
Reglamento, por medio de la Secretaría de Actas y la Asesoría Legal.
l) Participar en las Sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
m) Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y
mejoramiento de procesos.
n) Mantener una comunicación oportuna con las Universidades Privadas,
organismos de apoyo técnico (colegios profesionales, universidades públicas,
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines), Despacho del Ministro
y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias del Ministerio
Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República,
entre muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior
universitaria privada.
o) Velar para que la Secretaría Técnica del CONESUP cuente con los recursos
humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para cumplir las
funciones y fines del CONESUP.
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p) Coordinar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto
correspondiente, para aprobación del CONESUP y remisión a la Dirección de
Planificación Institucional del MEP.
q) Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a
la aprobación del CONESUP.
r) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
5.4.2.2 Departamento de Análisis Técnico y Curricular
a) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de
solicitudes para la autorización, creación y funcionamiento de las universidades
privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas verificando los requisitos
establecidos por la Ley y su Reglamento.
b) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de
solicitudes tendiente a otorgar la autorización de carreras o posgrados,
modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades
universitarias, universidades privadas, verificando los requisitos de la Ley y su
Reglamento, para cada caso concreto.
c) Realizar estudios curriculares de las solicitudes que indica el inciso b) de este
artículo, por medio del área curricular que sirven de insumo en la fase de estudio
académico del expediente.
d) Resolver sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría
Jurídica, Departamento de Inspección relacionadas con la equiparación,
convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia,
nulidad de títulos universitarios por medio de informes.
e) Llevar un control actualizado de acuerdos tomados en la sesión sobre la
aprobación o denegatoria de las solicitudes propuestas al Consejo en una base
de datos.
f) Llevar seguimiento de los procedimientos establecidos para cada una de los
tipos de solicitudes de análisis en la plataforma digital diseñada para este
propósito velando por el mantenimiento de la misma.
g) Coordinar con los otros departamentos de la Secretaría Técnica todas las
acciones de gestión necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
h) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento de solicitudes
que hay en trámite, a efecto de que oportunamente sean conocidas por el
Consejo.
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i) Revisar y analizar la documentación aportada por las Universidades Privadas en
la solicitud de aprobación de docentes y autoridades universitarias, con base
en la normativa vigente.
j) Evacuar consultas a personeros de Universidades Privadas y público en general,
según horario establecido.
k) Establecer y poner en práctica los mecanismos para la resolución de aquellas
solicitudes que por su grado de complejidad requieran ser conocidas de previo
a su elevación al Consejo, mediante una Comisión Ad Hoc.
l) Elaboración de informes de respuesta.
m) Preparación de criterios curriculares sobre los diferentes tipos de solicitudes para
la creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales,
aulas desconcentradas, carreras o posgrados, modificación de carreras o
posgrados, personal docente y autoridades universitarias.
n) Preparación de informes sobre investigaciones solicitadas por Colegios
Profesionales, Asesoría Jurídica, DIIT sobre equiparación, convalidaciones,
validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos
universitarios por medio de informes.
5.4.2.3 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de
los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales,
Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras.
b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los
informes requeridos por los analistas del DATC.
c) Emitir criterios conforme la solicitud del DATC.
d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP.
e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que
contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP.
f) Realizar las inspecciones programadas.
g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme
a la normativa establecida por el CONESUP.
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h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones
juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos.
i) Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos
que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades
Privadas o para su respectiva inscripción.
j) Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información
aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos.
k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la
información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los
diplomas.
l) Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación
mediante la firma del Director Ejecutivo en cada título expedido.
m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las
universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes.
n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.
5.4.2.4 Departamento de Gestión Administrativa
1. En materia de recepción de correspondencia:
a) Establecer lineamientos administrativos para facilitar al usuario externo e interno
la comunicación telefónica con las diferentes áreas del CONESUP y brindar
información sobre las universidades privadas y carreras autorizadas.
b) Determinar los lineamientos administrativos para brindar la atención
personalizada, rápida y eficaz, del usuario externo e interno.
c) Establecer los lineamientos administrativos para agrupar la correspondencia
recibida por la recepción de CONESUP y desplazarla a la Dirección Ejecutiva.
d) Establecer lineamientos administrativos para registrar y trasladar los documentos
que se reciben de las diferentes unidades de este Consejo hacia la Dirección
Ejecutiva para su respectiva firma y posterior notificación al interesado.
e) Determinar lineamientos administrativos para mantener un control de la
documentación, tramitada por el CONESUP en el Área de análisis y la Asesoría
Jurídica.
2. En materia de secretaría:
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a) Determinar lineamientos administrativos para evacuar todas las consultas que
los usuarios realizan en forma telefónica.
b) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de toda la
documentación que ingresa para la Dirección Ejecutiva.
c) Implementar los lineamientos administrativos para llevar el control del registro de
la asistencia de los funcionarios.
d) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de la
proveeduría.
3. En materia de archivo y documentación:
a) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido
con la documentación recibida por parte de la Secretaría de Actas, incluyendo
la misma, con todo lo aprobado y denegado en sesión.
b) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido
con el archivo de títulos anulados y declaraciones juradas que envían las
universidades.
c) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación al cliente
interno y externo, de todo tipo de consultas referentes a la documentación de
las universidades privadas.
d) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido
con el préstamo de documentación a los funcionarios del CONESUP.
e) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido
con el préstamo de documentación a los estudiantes o a los funcionarios de las
universidades.
f) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido
para el archivo de acuerdos tomados en sesión.
g) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración de certificaciones.
4. En materia de sistemas de información y estadística:
a) Establecer los lineamientos administrativos para mantener la base de datos
consistentes con el fin de brindar ágilmente información precisa y actualizada.
b) Implementar los lineamientos administrativos para mantener en forma
consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para
una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección.
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c) Determinar los lineamientos administrativos para mantener de forma consistente
y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor
atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general.
d) Establecer los lineamientos administrativos para actualizar y mantener de forma
consistente los datos suministrados por la Secretaría de Actas y Dirección
Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección
y público en general.
e) Determinar los lineamientos administrativos para implementar internamente
aplicaciones para mantener un formato unificado de los datos entre la oficina
de estadísticas y cada universidad.
5. En materia de programación y ejecución presupuestaria:
a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico y la elaboración, seguimiento y
puesta en ejecución del Plan Anual Operativo.
b) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración del anteproyecto
presupuestario.
c) Realizar el control presupuestario definido en las partidas y subpartidas y los
bienes adquiridos así como sus controles internos, según los indicadores
establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública.
d) Ejecutar el proceso de compra y abastecimiento amparados a las Leyes y
Reglamentos conexos al CONESUP.
e) Mantener el control del inventario de bienes y equipos asignados a esta
dependencia.
f) Llevar controles cruzados entre las dependencias para abastecer o brindar
mantenimiento.
g) Supervisar que todo el personal cuente con los materiales necesarios para el
desempeño de sus labores.
6. En materia de servicios de apoyo:
a) Supervisar que la ejecución de la limpieza y el orden del departamento se lleve
de una forma correcta y cumplida.
b) Definir las acciones administrativas de apoyo con el personal de oficina para
que las tareas de carácter secretarial se ejecuten y así cumplir con los
cronogramas propuestos y atención de recursos, procesos contenciosos,
recursos de amparos y otras gestiones afines que requieran una pronta
respuesta.
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7. En materia de control interno:
a) Coordinar con los departamentos del CONESUP los mecanismos de control
interno y correlacionar sus acciones con el plan estratégico para maximizar las
funciones.
c) Realizar reuniones periódicas con los departamentos para velar por el
cumplimiento del control interno.
d) Elaborar los informes de cumplimiento de avance que se remiten a las
autoridades respectivas.
e) Coordinar con la Dirección Ejecutiva sobre las acciones de mejoramiento.
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6. Definiciones
6.1 Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Ampliación de oferta académica: Solicitud para impartir en una Sede Regional
o Central, una carrera nueva o aprobada por el CONESUP a la universidad
gestionante.
Analista: Profesional proveniente de diferentes áreas del saber académico
cuyas habilidades, destrezas y conocimientos le permiten ejecutar
procedimientos de análisis, seguimiento y construcción de informes sobre
diferentes trámites realizados en el DATC del CONESUP. El o la analista emite
criterio profesional a partir de la recolección de información jurídica, curricular,
académica, disciplinar y otras, establecidas por las fuentes consultadas durante
el proceso de revisión y análisis del trámite.
Apertura de aula desconcentrada: Solicitud que realiza una universidad privada
en cumplimiento con la normativa vigente, para la apertura de una unidad
académico-administrativa en una región geográfica nacional, dependiendo
de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos
carreras o tramos de ellas, aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o
alguna Sede Regional de esa universidad. Serán autorizadas por periodos de
cuatro años renovables mediante solicitud por escrito, con una antelación de
dos meses a su vencimiento, actualizando la información que sea necesaria.
Apertura de carrera de pregrado, grado o posgrado: Solicitud que realiza una
universidad privada para impartir un nuevo plan de estudios que permite al
estudiante obtener un título de educación superior universitaria a nivel de
pregrado, grado o posgrado.
Apertura de sede regional: Solicitud que realiza una universidad privada en
cumplimiento con la normativa vigente, para la apertura de una unidad
académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra
actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP,
así como de investigación o extensión, en una región geográfica nacional
determinada que comprenda al menos cuatro cantones. La Sede Regional
deberá impartir como mínimo tres carreras o tramos de ellas.
Autorización nómina de personal docente y autoridades universitarias: Solicitud
que realiza una universidad para la aprobación de la nómina de personal
docente y autoridades académicas idóneas y suficientes para garantizar la
calidad de la docencia.
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Creación y funcionamiento de una universidad privada: Solicitud que realiza
una persona jurídica en cumplimiento de los requisitos administrativos y
académicos, para la creación y funcionamiento de una universidad privada,
según la normativa vigente del CONESUP.
Criterio curricular: Estudios curriculares de los planes de estudios de la Educación
Superior Universitaria Privada, personal docente, autoridades universitarias,
realizados por el (la) Curriculista, con fundamento en la teoría curricular, la Ley
N°6693, el Reglamento General del CONESUP y la Nomenclatura de Grados y
Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, homologada por el
CONESUP en el 2005.
Curriculista: Profesional formado con las habilidades, destrezas y conocimientos
para desarrollar la planificación, el diseño, la contextualización y la evaluación
del currículo. A partir de dicha formación, este profesional puede emitir
informes, criterios, análisis y posiciones de forma y fondo sobre los planes de
estudios, programas de cursos, mediación didáctica, evaluación (incluida en el
plan de estudio y en los programas de cursos), referencias bibliográficas, así
como establecer las correlaciones, coherencias e implicaciones de la
interacción de los diferentes elementos curriculares de las propuestas de carrera
universitarias.
Elaboración de informes sobre investigaciones: Informe de los hallazgos
encontrados, explicaciones del proceso de la recopilación de la información
del asunto en cuestión y la recomendación correspondiente.
Encargado de Recepción: responsable de la atención al usuario, recepción y
entrega de la información a la jefatura.
Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso a: Una
modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por
el CONESUP. En este caso, la Secretaría Técnica toma nota, cuando se refiera a
la actualización del contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía,
ubicación en el plan de estudios y requisitos del curso. Esta modificación se
podría llevar a cabo una vez al año por iniciativa de la universidad gestionante.
Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso b: Se
solicita la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación en el
nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso, objetivos
generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación,
modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en
el número de créditos de este.
Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso c:
Modificación que incluye cambio semántico en el nombre o en el perfil de la
carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al plan de estudios de una
carrera, siempre que los cambios no afecten a más del 30% del total de los
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cursos o créditos de la carrera. Si las modificaciones planteadas excedieran lo
señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una
carrera nueva. Igualmente se procederá en el caso de la creación de un
“énfasis o mención” en una carrera ya aprobada y, por tanto, todos estos casos
se regirán por lo establecido en los artículos 14, 51 y siguientes del Reglamento
General del CONESUP. Además la universidad deberá aportar el plan de
estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o mención.
Traslado, aprobación y/o ampliación de instalaciones físicas: Solicitud que
realiza una universidad privada en cumplimiento con la normativa vigente, para
trasladar su funcionamiento a nuevas instalaciones físicas o realizar una
ampliación a las instalaciones físicas previamente aprobadas por CONESUP,
con la finalidad de disponer de una planta física adecuada para el desarrollo
de las actividades administrativas, docentes y de bienestar estudiantil.
6.2 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Acta: Documento en el que está escrita una certificación, asiento o constancia
oficial de un hecho.
Acta de Inspección: Documento que elabora el inspector una vez que
concluye la visita programada, donde se registra una síntesis del trabajo
realizado, los principales hallazgos y las firmas de los encargados de la institución
objeto de inspección.
Admisibilidad: Acto mediante el cual se acepta o deniega la denuncia.
Aula desconcentrada: Unidad académico-administrativa en una región
geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una
Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya
aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede.
Ampo Informe de Visitas: Archivo en el que se almacenan las copias de los
informes de inspección realizados, una vez que son firmados por la encargada
de la Secretaría de Actas.
Ampliación de Oferta Académica: Proceso mediante el cual una universidad
privada solicita autorización para impartir en una sede regional, una carrera o
posgrado aprobado previamente por el CONESUP.
Apertura de carrera: Proceso mediante el cual una universidad privada solicita
autorización para impartir un plan de estudios que requiere la aprobación por
parte del CONESUP.
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Archivo de Control de Casos: Base de datos en formato EXCEL, elaborada y
actualizada por los miembros del DIIT, donde se consigna la información de
todos los casos en estudio de cada una de las universidades inspeccionadas
durante las visitas correspondientes a la revisión de expedientes académicos,
efectuadas en el periodo que comprende del segundo semestre del 2007 a la
actualidad.
Archivo programación de trabajos de CONESUP: Documento electrónico en
formato EXCEL, de uso exclusivo de la Jefatura del DIIT, en el que se consignan
las tareas a realizar por los inspectores del CONESUP.
Carpeta compartida: Archivo electrónico de uso exclusivo de los funcionarios
del DIIT, que contiene diferentes documentos en formato digital, que rigen el
quehacer de los inspectores del CONESUP.
Carpeta Informe de Visitas: Archivo electrónico donde se consignan los
informes realizados por los inspectores del CONESUP.
Caso en estudio: expediente académico de un estudiante, que al efectuarse
su revisión, presenta alguna inconsistencia que impida la inscripción del registro
del título en el libro de actas correspondiente.
Consecutivo de títulos: Archivo que almacena los oficios correspondientes a la
revisión de expedientes académicos en las universidades privadas.
Declaración Jurada: Documento debidamente protocolizado, con los timbres
de ley, elaborado en papel de seguridad, con el sello blanco de notario, donde
se registra la nómina de graduandos de cada universidad.
Denuncia: es la acción mediante la cual se pone en conocimiento del DIIT del
CONESUP la presunta irregularidad o una falta en la normativa que rige la
educación superior universitaria privada costarricense.
Expediente: Documento debidamente foliado que se custodia en el Archivo del
CONESUP en el que se incluye el informe de la visita, las copias de la
notificaciones y la respuesta emitida por la Rectoría de la institución.
Expediente académico: Documento que contempla la información específica
de cada estudiante, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y el acuerdo de Sesión 539-2005.
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Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los
conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las
Instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de
esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por
el diploma.
Guía de visita: Instrumento de trabajo que prepara el inspector previo a realizar
la visita de inspección a una institución superior universitaria privada.
Informe ejecutivo sobre revisión de expedientes para graduación: Documento
que consigna el nombre de la Universidad, la fecha de graduación, fecha de
inspección, número de graduandos, número de expedientes revisados y
número de expedientes revisados que cumplen los requisitos mínimos, así como
los datos correspondientes a los nombres de los estudiantes a excluir mediante
Razón Notarial.
Inscripción: Acción de registrar en un tomo, la emisión de los grados y posgrados
académicos conferidos a los postulantes en una declaración jurada mediante
tomo, folio y asiento.
Inspector: Funcionario al que la Ley 6693 le otorga fe pública para ejecutar sus
labores según los requerimientos y directrices de la normativa que rige el
quehacer del CONESUP.
Investigación: proceso mediante el cual se realiza una indagatoria relacionada
con el funcionamiento de las universidades privadas. con la finalidad de
recabar elementos de prueba, analizar los hechos denunciados, inspeccionar,
emitir conclusiones y recomendaciones.
Manual de Procedimientos Proceso de Inscripción de Títulos: Documento
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244, correspondiente al martes 14
de diciembre del 2004.
Modificación de carrera: Proceso por medio del cual una universidad privada
solicita autorización del CONESUP para realizar cambios en un plan de estudios
previamente aprobado por el CONESUP.
Notificación: Documento mediante el CONESUP comunica los acuerdos
tomados por los Señores Miembros del Consejo a la Rectoría de una universidad
privada.
Oficio: Documento con membrete que muestra un consecutivo.
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Planes de Estudio: Compendio de asignaturas y requisitos que conducen a la
obtención de grado o posgrado académico debidamente autorizado por el
CONESUP.
Procedimiento: Descripción escrita de las actividades que componen un
determinado proceso de trabajo.
Proceso: Secuencia de actividades que tiene un producto. Conjunto de
actividades que utilizan recursos para transformar elementos de entrada en
resultados.
Razón Notarial: Documento debidamente protocolizado, con los timbres de ley,
elaborado en papel de seguridad, con el sello blanco del notario, donde se
registran las correcciones que deben realizarse en una Declaración Jurada, así
como la exclusión de alguno de los graduandos propuestos.
Responsable de visita: Inspector encargado de organizar los procesos que
contemplan la revisión de expedientes en una universidad cuando la visita
requiere la participación de dos o más funcionarios y responsable de preparar
el informe ejecutivo.
Revisión de expedientes: Proceso de análisis y cotejo de la información
contenida en cada expediente académico.
Sede Regional: Unidad académico-administrativa dependiente de la Sede
Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente
autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión, en una
región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro
cantones.
Solicitud de Criterio Técnico: Oficio por medio del cual un funcionario del
CONESUP solicita a los inspectores emitir una valoración con el fin de
fundamentar un estudio.
Solicitud de Registro de Títulos: Documento oficial con fecha, numeración y
membrete, suscrito por el Rector o Representante legal universidad privada,
mediante el cual solicita al Departamento de Inspección del CONESUP, el
estudio para la validación e inscripción de títulos. Al documento se deberá
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adjuntar: la “Declaración Jurada”, el “listado de aspirantes a título” y los “Títulos”
diferenciados por Sede Central, Sede Regional y Aula Desconcentrada.
SICONESUP: Sistema Integrado del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada
Título: Documento oficial que acredita el objeto del conocimiento o del
quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y
destrezas.
Tomo: Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública, donde se registra la inscripción de los títulos de
los graduados de cada universidad.
6.3 Departamento de Gestión Administrativa
Acuerdos del Consejo: Fracción de un acta de sesión que se respalda en
formato PDF.
Diagrama de flujo: Es una representación gráfica, una imagen de los pasos que
se dan en un proceso y de la relación que existe entre ellos.
Procedimiento: Descripción escrita de las actividades que componen un
determinado proceso de trabajo.
Proceso: Secuencia de actividades que tiene un producto. Conjunto de
actividades que utilizan recursos para transformar elementos de entrada en
resultados.
SICONESUP: aplicación Web que los usuarios pueden utilizar accediendo a al
servidor intranet del MEP.
Tarifas: Precio establecido de forma oficial y unitaria por una universidad por
concepto de matrícula y materias.
WINISIS: Software utilizado para el almacenamiento y recuperación de
información diseñado por la UNESCO.
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7. Descripción de Procedimientos del Departamento de Análisis
Técnico y Curricular PDATC-001-2015: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Código: PDATC-001-2015
PROCEDIMIENTO: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Análisis
Técnico y Curricular
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Analizar la información aportada por una persona jurídica en la solicitud de
creación de una universidad privada, con el fin de presentar una recomendación al
Consejo, con base en la normativa vigente.
Alcance: El procedimiento de la creación y funcionamiento de una universidad privada,
se utiliza también para:
- Creación y funcionamiento de una sede regional
- Creación y funcionamiento de un aula desconcentrada
- Ampliación de una oferta académica
- Apertura de carreras en pregrado, grado y postgrado
- Aprobación de traslado y/o ampliación de instalaciones físicas
- Modificación a carreras y planes de estudio autorizados, según artículo 23, inciso
b) y artículo 23, inciso c)
Responsables:
1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
3. Analistas y curriculistas.
4. Asesoría Jurídica del CONESUP, DIIT del CONESUP, Departamento de Gestión
Administrativa del CONESUP.
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema
SICPJ.
2. ER traslada la información a la jefatura.
3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.
4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.
5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de requisitos,
según la normativa vigente. Anexo N°1 y N°2.
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6. Analista elabora, en coordinación con el Curriculista, prevención ante la omisión
de requisitos establecidos en el Reglamento General del CONESUP. En caso de que
no haya omisión pasar al punto 13.
7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.
8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la gestionante.
9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información recibida
cumpla con lo que establece la normativa vigente.
10. Analista elabora la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de acuerdo con
el estudio de la respuesta a la prevención.
11. Jefatura avala y remite a la gestionante la resolución de admisibilidad o
inadmisibilidad debidamente justificada. Si la resolución es de admisibilidad se
continúa con el punto14.
12. Analista, en caso de resolución de inadmisibilidad, con el aval de la jefatura, remite
informe ejecutivo y expediente debidamente foliado al archivo.
13. Analista remite resolución de admisibilidad al ente gestionante, y solicita copias de
los tomos actualizados, con los aspectos que fueron subsanados en la prevención,
si es del caso.
14. Jefatura solicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.
15. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.
16. Analista revisa los criterios de los especialistas.
17. Analista concede audiencia a la gestionante para que se refiera a los criterios. En
caso de que no deba subsanar se continúa con el punto 20.
18. Analista recibe la respuesta a la audiencia concedida.
19. Analista en coordinación con el Curriculista examina la respuesta de la gestionante
a la audiencia concedida para elaborar el informe final. Este documento incluye:
el criterio de los especialistas, la respuesta de la gestionante y el análisis de la
Secretaría Técnica.
20. Analista, con el aval de la Jefatura, remite informe final a la gestionante para que
realice las observaciones de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento General
del CONESUP, la universidad en esta etapa no puede subsanar.
21. Jefatura, recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado junto
con los tomos curriculares y las observaciones realizadas por la gestionante, para
su respectivo traslado a la Secretaría de Actas con el objetivo de ser conocido por
el Consejo.
Fin del Procedimiento.
Nota 1: Los plazos para la realización de los trámites se sustentan en la reglamentación
y la normativa vigente.
Nota 2: En caso que se declare inadmisible la solicitud o que la gestionante solicite el
retiro en alguna de las etapas del proceso, el analista realiza el cierre del expediente. El
analista entrega la información a la recepción del DATC, con el fin de que sea trasladada
al archivo del CONESUP.
Nota 3: La gestionante puede solicitar, ante la Secretaría Técnica, la devolución de los
documentos del trámite de previo a la recepción del oficio de la prevención.
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Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de la Administración Pública Nº6227.
Decreto N°35941-MEP.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,
homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).
Acuerdo de Sesión N°732-2013, celebrada el 18 de setiembre de 2013, artículo 2.
Formularios y/o Registros:
Para el trámite de solicitud de creación y funcionamiento de una universidad privada:
Formulario: FU-01-Creación y funcionamiento de Universidades Privadas (Anexo N°
1)
Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)
Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 15)
Instrumento de Análisis de Apertura y Creación de Universidades (Anexo N° 2)
Formulario FU-04 – Infraestructura nueva, traslado y ampliación de instalaciones
físicas (Anexo N° 5)
Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de una sede
regional
Formulario FU-02 – Apertura de Sedes Regionales (Anexo N° 3)
Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)
Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)
Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)
Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de una aula
desconcentrada:
Formulario FU-03 – Apertura de Aulas Desconcentradas (Anexo N° 4)
Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)
Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)
Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)
Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la ampliación de oferta
académica en una sede (regional o central)
Formulario FU-11 – Ampliación de oferta académica (Anexo N° 18)
Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)
Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)
Instrumento de Evaluación de Nóminas de Docentes (Anexo N° 17)
Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de carreras o
posgrados.
Formulario FU-05 – Apertura de carrera (Anexo N° 6)
Instrumento de Evaluación de Carrera (Prevención) (Anexo N° 7)
Instrumento de Evaluación Curricular de Carrera (Anexo N° 7)
Formulario FU-12) – Apertura o Ampliación de Carrera Virtual (Anexo N° 19)
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PDATC-002-2015: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIOS
AUTORIZADOS, SEGÚN ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Código: PDATC-002-2015
PROCEDIMIENTO: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE
ESTUDIOS AUTORIZADOS, SEGÚN ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C.
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Analizar la información aportada por una universidad privada en la solicitud de
modificación de una carrera y planes de estudios autorizados, para determinar la
pertinencia de los cambios solicitados y presentar una recomendación al Consejo, con
base en la normativa vigente.
Alcance: El procedimiento trámite de modificación a una carrera se realiza en los casos
establecidos en los incisos a, b y c del artículo 23 del Reglamento General de CONESUP
Responsables:
1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
3. Analistas y Curriculistas
4. Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema
SICPJ.
2. ER traslada la información a la jefatura.
3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.
4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.
5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de requisitos
de forma, según la normativa vigente.
6. Analista en coordinación con el Curriculista elabora la prevención utilizando el
Instrumento de Análisis de Modificación de Carreras por inciso a), b) o c), según
corresponda, del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP (Anexos N° 9,
11 o 13, respectivamente).
7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.
8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la gestionante.
9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información recibida
cumpla con lo que establece la normativa vigente.
10. Analista elabora la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de acuerdo con
el estudio de la respuesta a la prevención.
11. Jefatura avala y remite a la gestionante la resolución de admisibilidad o
inadmisibilidad debidamente justificada. Si la resolución es de admisibilidad se
continúa con el punto14.
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12.
13. Analista, en caso de resolución de inadmisibilidad, con el aval de la jefatura,
remite informe ejecutivo y expediente debidamente foliado al archivo.
14. Analista remite resolución de admisibilidad al ente gestionante.
15. Jefaturasolicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.
16. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.
17. Analista revisa los criterios de los especialistas.
18. Analista concede audiencia a la gestionante para que se refiera a los criterios. En
caso de que no deba subsanar se continúa con el punto 19.
19. Analista recibe la respuesta a la audiencia concedida.
20. Analista en coordinación con el Curriculista examina la respuesta de la
gestionante a la audiencia concedida para elaborar el informe final. Este
documento incluye: el criterio de los especialistas, la respuesta de la gestionante
y el análisis de la Secretaría Técnica.
21. Analista, con el aval de la Jefatura, remite informe final a la gestionante para que
realice las observaciones de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento General
del CONESUP, la universidad en esta etapa no puede subsanar.
22. Jefatura, recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado junto
con los tomos curriculares y las observaciones realizadas por la gestionante, para
su respectivo traslado a la Secretaría de Actas con el objetivo de ser conocido
por el Consejo.
Fin del procedimiento.
Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.
Nota 2: Las modificaciones que se pretendan realizar a carreras acreditadas por SINAES
deberán solicitarse directamente a esa instancia y no por medio del CONESUP. El SINAES
envía la información correspondiente a la resolución del trámite a esta Secretaría
Técnica.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de la Administración Pública Nº6227.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Decreto N°35941-MEP.
Decreto Ejecutivo N°37036-MEP.
Decreto N°37564-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,
homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).
Formularios y/o Registros:
Formulario N° FU-06 – Modificación de carreras A 23-inciso a (Anexo N° 8)
Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso a) del Reglamento
General del CONESUP (Anexo N° 9)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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Formulario N° FU-07 – Modificación de carreras A 23-inciso b (Anexo N° 10)
Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso b) del Reglamento
General del CONESUP (Anexo N° 11)
Formulario N° FU-08 – Modificación de carreras A 23-inciso c (Anexo N° 12)
Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso c) del Reglamento
General del CONESUP (Anexo N° 13)
DATC-003-2015: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PERSONAL DOCENTE Y
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Código: PDATC-003-2015
PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE
PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Análisis
Técnico y Curricular
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Analizar la información aportada por una universidad privada en la solicitud
de autorización de la nómina de personal docente y autoridades universitarias, para
presentar una recomendación al Consejo, según la normativa vigente.
Alcance: El procedimiento trámite de autorización de personal docente y autoridades
universitarias incluye todos aquellos docentes-autoridades que ejerzan labores en
universidades privadas en grados de pregrado, grado y posgrado.
Responsables:
1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
3. Analistas y curriculistas
Descripción del procedimiento:
Trámite manual:
1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el
sistema SICPJ.
2. ER traslada la información a la jefatura.
3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.
4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.
5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de
requisitos de forma, según la normativa vigente.
6. Analista elabora la prevención utilizando el Instrumento de Análisis de Nóminas
de Autoridades (Anexo N° 15) o el Instrumento de Análisis de Nóminas de
Docentes (Anexo N° 17)).
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7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.
8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la
gestionante.
9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información
recibida cumpla con lo que establece la normativa vigente.
10. Jefatura solicita criterio a especialistas internos y externos, según corresponda.
11. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.
12. Analista revisa los criterios de los especialistas.
13. Analista elabora el informe final con las respectivas recomendaciones, ya sea
la aprobación del personal docente y/o autoridades universitarias, que
cumplen con la normativa y/o la denegatoria de aquellos docentes y/o
autoridades universitarias que no cumplen con la normativa vigente.
14. Analista elabora el informe final, si no hay respuesta de la gestionante a la
prevención.
15. Analista traslada el informe final a la Jefatura del DATC para su respectivo aval.
16. Jefatura recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado
junto con los tomos curriculares, para su respectivo traslado a la Secretaría de
Actas con el objetivo de ser conocido por el Consejo.
Trámite digital:
1. Universidad o usuario que postula docentes /autoridades ingresa al sitio web
del CONESUP y selecciona la opción de acceso al “Sistema Digital de
Inscripción Docentes”.
2. Usuario ingresa al Sistema Digital, debe iniciar sesión como usuario inscrito, de
no ser un usuario inscrito, debe inscribirse en el espacio provisto en la pantalla
para obtener una contraseña del sistema.
3. Usuario inscrito ingresa la nacionalidad y número de cédula del postulante,
algunos de los datos correspondientes serán llenos automáticamente
(extraídos del Registro Civil).
4. Usuario inscrito ingresa los números de teléfono de contacto, dirección física y
electrónica solicitada.
5. Usuario inscrito selecciona la nominación de postulante. Solo en caso de
universidades, pueden seleccionar la opción “docente” o “autoridad”.
6. Usuario inscrito llena la sección de “Formación profesional” con grado
universitario de conformidad como se solicitan los datos. En caso de formación
profesional en el extranjero llenar la sección correspondiente, de lo contrario
dejarlo en blanco.
7. Usuario inscrito llena la sección “Áreas de Especialización” a las que el
postulante aplica, de conformidad con la normativa vigente.
8. Usuario inscrito llena la sección “Rama de conocimiento” que aplica al
postulante.
9. Usuario inscrito llena la sección “Experiencia Profesional y Académica”
vinculada con el grado universitario que aplica al postulante.
10. Usuario inscrito llena la sección “Experiencia docente” conforme aplique al
postulante. La experiencia anotada debe ser exacta a lo indicado en la
certificación emitida por universidades públicas o privadas.
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11. Usuario inscrito llena la sección de “Formación complementaria” conforme
aplique al postulante. No se debe escanear copia digital de cursos
complementarios. Esto es sujeto a verificación por parte de la universidad
interesada en los servicios.
12. Usuario inscrito adjunta los atestados correspondientes en formato PDF y de
baja resolución, conforme se solicitan en el sistema.
13. Usuario inscrito llena la sección “Postulación docente” conforme se solicitan
los datos en el sistema y aplican para el postulante.
14. Analista revisa la información ingresada por la gestionante, si es del caso, para
verificar el cumplimiento de requisitos de forma, según la normativa vigente.
17. Analista elabora la prevención ante la omisión de requisitos establecidos en el
Reglamento General del CONESUP.
18. Jefatura, con el criterio del analista, remite la prevención al ente gestionante.
19. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la
gestionante.
20. Analista verifica que la información recibida cumpla con lo que establece la
normativa vigente.
21. Analista solicita criterio a especialistas según corresponda, de considerarse
necesario por la complejidad del caso.
22. Analista elabora el informe digital final con las respectivas recomendaciones,
ya sea la aprobación del personal docente y/o autoridades universitarias que
cumplen con la normativa y/o la denegatoria de aquellos docentes y/o
autoridades universitarias que no cumplen con la normativa vigente.
23. Analista elabora el informe digital final, si no hay respuesta de la gestionante
a la prevención, en los apartados correspondientes de la plataforma.
24. Analista traslada el informe digital final a la Jefatura del DATC para su
respectivo aval.
25. Jefatura traslada el reporte digital a la Secretaría del Consejo de CONESUP
para respectivo análisis y discusión en la sesión correspondiente.
Fin del procedimiento.
Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.
Nota 2: En caso de que el ente gestionante por medio de un oficio decida retirar la
solicitud en algunas de las etapas del proceso, el analista procede a realizar el cierre del
expediente y la Secretaría Técnica emitirá un oficio en el cual da por recibida dicha
comunicación por parte de la gestionante. El analista entrega toda la información a la
recepción del DATC, con el fin de que sea trasladada al archivo del CONESUP.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de la Administración Pública Nº6227.
Decreto N°35941-MEP.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 31 | 190
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,
homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)
Instrumentos de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)
Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)
Instrumentos de Evaluación de Nóminas de Docentes (Anexo N° 17)
PDATC-004-2015: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR COLEGIOS PROFESIONALES Y
DEPENDENCIAS DE CONESUP
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Código: PDATC-004-2015
PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR
COLEGIOS PROFESIONALES Y DEPENDENCIAS DE CONESUP
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Elaborar informes sobre las investigaciones solicitadas por los Colegios
Profesionales y dependencias del CONESUP, referentes a equiparaciones,
convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia y nulidad de
títulos.
Alcance: El procedimiento informe sobre investigaciones solicitadas por colegios
profesionales y dependencias del CONESUP es de acatamiento obligatorio para los
curriculistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
3. Curriculistas.
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema
SICPJ.
2. ER traslada la información a la jefatura.
3. Jefatura designa al Curriculista responsable del trámite.
4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.
5. Jefatura solicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.
6. Curriculista elabora informe preliminar, con los hallazgos encontrados y lo da a
conocer a las partes, para el pronunciamiento respectivo.
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P á g i n a 32 | 190
7. Curriculista consulta, sobre el contenido del informe preliminar con la Asesoría
Legal del CONESUP, si es necesario.
8. Curriculista elabora informe técnico final, con el aporte de las partes y con las
recomendaciones pertinentes.
9. Curriculista envía el informe final a las instancias interesadas o al Consejo, en
caso de requerir un acuerdo del mismo.
Fin del procedimiento.
Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de la Administración Pública N°6227.
Decreto N°35941-MEP.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,
homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).
Formularios y/o Registros:
Expediente del caso a tratar.
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P á g i n a 33 | 190
PDATC-005-2015: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
Código: PDATC-005-2015
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Análisis
Técnico y Curricular
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Emitir criterio curricular sobre apertura de carreras de pregrado, grado o
posgrados, modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados, idoneidad de los
docentes propuestos.
Alcance: El procedimiento elaboración de criterio curricular comprende los siguientes
trámites:
apertura de carreras de pregrado, grado o posgrados
modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados
idoneidad de los docentes y autoridades propuestas
Responsables:
1. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
2. Curriculistas.
Descripción del procedimiento:
1. Jefatura solicita, de parte del analista, el criterio curricular.
2. Jefatura asigna la solicitud de criterio curricular al Curriculista y lo traslada al ER
para su registro.
3. ER ingresa en el sistema la solicitud de criterio y la traslada al Curriculista designado.
4. Curriculista verifica la información entregada por el analista.
5. Curriculista analiza la información e investiga el caso para fundamentar la
elaboración del criterio curricular.
6. Curriculista elabora el criterio de acuerdo con el Instrumento de Evaluación
Curricular (Anexo N° 7), en caso necesario, dependiendo del trámite.
7. Curriculista traslada el informe final a la Jefatura para su respectivo aval.
8. Curriculista entrega copia del criterio curricular al analista y consigna en el libro de
registro la fecha de entrega, la firma de emisión y recepción del documento.
Fin del procedimiento.
Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.
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P á g i n a 34 | 190
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de la Administración Pública N°6227.
Decreto N°35941-MEP.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,
homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).
Instrumento de Evaluación Curricular.
Bibliografía especializada en currículo.
Formularios:
Instrumento de Evaluación Curricular (Anexo N° 7).
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8. Descripción de Procedimientos del Departamento de
Inspección e Inscripción de Títulos
PDIIT-001-2015: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-001-2015
PROCEDIMIENTO: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Velar por el cumplimiento de requisitos académicos y legales establecidos por
la normativa para la obtención de un grado académico o postgrado.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del
CONESUP.
Responsables:
1. Encargado de Recepción
2. Asesor Legal destacado al Departamento
3. Encargado de inscripción de títulos
4. Jefatura del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
5. Inspector del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Procedimiento
Recepción de solicitud:
1. ER recibe de la universidad la solicitud de cita. La solicitud de cita puede realizarse
vía correo electrónico o por teléfono.
2. ER recibe solicitud de inscripción de los diplomas, registro de títulos y declaración
jurada del Rector, la cual contiene la siguiente información:
- Fecha de graduación
- Número de declaración jurada
- Nombre del Notario
- Cantidad de estudiantes por sede, grado, posgrado y carrera.
3. ER verifica que en el disco compacto utilizado para la inscripción de títulos
contenga los dos archivos (BAK y XML). Los archivos deben presentarse por sede
y sin errores.
4. ER coteja cada diploma con la declaración jurada y la lista impresa del archivo
XML, verifica que los nombres, apellidos, número de identificación, grado y carrera
sean idénticos en los tres documentos.
5. ER revisa que los diplomas contemplen los 30 días hábiles mínimos establecidos
para completar el trámite.
6. Si están correctos los datos verificados en los tres documentos, declaración jurada,
listas y títulos, se continúa con el paso # 7, de lo contrario regresa al paso #1.
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P á g i n a 36 | 190
7. ER sella como recibido el original y la copia de la declaración jurada presentada.
8. EIT recibe la documentación aportada por la universidad con el aval de la
recepción.
Revisión Jurídica:
9. EIT remite la declaración jurada al Asesor Legal para efectuar el estudio de
manera que esté conforme con el Código Notarial y demás normativa conexa.
10. Asesor Legal revisa la declaración jurada, si está de conformidad con el Formulario
de Revisión de Declaraciones Juradas (Anexo N° 22) lo traslada al EIT, de lo
contrario, lo informará al EIT con copia a Jefatura vía correo electrónico.
11. EIT, si la declaración está de conformidad, continúa con el paso #12, de lo
contrario notifica al correo electrónico señalado por la universidad la
inconsistencia (s) encontrada (s), esperando el subsane de la información
presentada dentro de un plazo razonable y proporcional.
Revisión de expediente:
12. EIT abre el archivo de extensión XML utilizando para ello Excel e imprime la lista por
sedes de graduandos en donde se indica carrera, nombre completo del
estudiante y número de identificación. Asimismo, agrega un encabezado
indicando el nombre completo de la universidad, la sede a la que hace referencia
la lista, fecha de graduación, cantidad de estudiantes propuestos, número de
declaración jurada y nombre del notario.
13. EIT traslada a la Jefatura la lista de estudiantes propuestos para la graduación y el
oficio de la universidad solicitando la inscripción de los títulos.
14. ER incluye la lista de graduandos en el archivo “listados de graduación” ubicado
en la “carpeta compartida” subcarpeta “consecutivo de títulos”.
15. Jefatura programa visita de inspección a la Universidad correspondiente tomando
como referencia la lista de postulados a la graduación.
16. Inspector responsable de la visita imprime lista de graduandos, ubicada en la
“carpeta compartida” subcarpeta “consecutivo de títulos y control” el archivo
listados de graduación.
17. Inspector responsable de la visita consulta en la “carpeta compartida” el archivo
de control de casos, para determinar si en dicha lista de graduandos aparecen
estudiantes que en anteriores visitas de inspección, fueron consignados como
“casos en estudio”
18. Inspector prepara formularios utilizados para la revisión de expedientes
académicos (Anexo N° 23) e imprime las actas de aprobación y modificación de
carreras, observando especial atención a la oferta aprobada para las diferentes
sedes autorizadas a cada Universidad.
19. Inspector y equipo de trabajo, en el sitio, revisan los expedientes académicos de
conformidad con el listado de requisitos, según la normativa y el procedimiento
vigente. Si se encuentran inconsistencias, se pedirá aclaración al responsable de
la universidad a efecto de determinar si se inscribe o no el postulante a graduarse.
20. Si la totalidad de los expedientes están de conformidad con lo establecido, el
inspector completa el Formulario Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N°
23). El formulario deberá ser firmado por el Inspector y por el Responsable de la
universidad, dejando constancia de lo acontecido. El formulario original lo
custodia el Inspector de CONESUP y entrega la copia al responsable de la
universidad.
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21. Inspector, en caso de irregularidad, solicita a la universidad copia foliada y
certificada de la totalidad del expediente y registra la argumentación pertinente
en el Formulario de Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N° 23). El
formulario deberá ser firmado por el Inspector y por el Responsable de la
universidad, dejando constancia de lo acontecido. El formulario original lo
custodia el Inspector de CONESUP y entrega la copia al responsable de la
universidad.
Informe revisión de expediente:
22. Inspector responsable elabora un oficio para la inscripción de los títulos (Anexo N°
25), el original será entregado al EIT y la copia recibida y firmada por el EIT es
archivada en el ampo “consecutivo de títulos”. El oficio en digital se resguarda en
la subcarpeta “oficios” de la carpeta “consecutivo de títulos”
23. Inspector consigna en el oficio la fecha de elaboración, el número de
consecutivo y la fecha de revisión. En caso de que la información incluyera sedes
Regionales, deberá incluir la información por cada una de las sedes. Cuando en
el oficio de inscripción de títulos se consignan estudiantes a excluir mediante razón
notarial, en el oficio debe detallarse el nombre completo del postulante, el número
de identificación, la carrera o posgrado y número de caso en cada uno de ellos.
24. Inspector, en caso de exclusión de graduandos, digita en el archivo de control
de casos, ubicado en la “carpeta compartida” el nombre completo, número de
identificación, carrera o posgrado, universidad y las justificaciones por las cuales
no se puede inscribir el título. Además, debe completar la información referente al
número de caso, número del oficio en que se consignó como caso en estudio,
número de expediente y nombre del inspector que digitó la información.
25. Inspector archiva la lista de graduandos y la copia del formulario “Informe de
Revisión de Expedientes para Graduación” (Anexo N° 24), así como otras
evidencias recolectadas en el Ampo de Revisión de Expedientes Académicos. Las
listas escaneadas y los informes se resguardan en la subcarpeta “inspección de
expedientes” en la carpeta “consecutivo de títulos”
Registro de graduandos: 26. EIT ingresa al sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/
- Digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de
autentificación de los datos.
- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona
“Inscripción de Títulos”.
- En el “Menú Mantenimiento”, da clic en el botón “agregar”.
- En la pantalla principal da clic en el icono “archivo”
- En el cuadro de diálogo “Agregar Archivo de Estudiantes”, da clic en
“examinar”, escoge el archivo “.BAK” que la universidad aportó, digita el
número de checksum, aportado por la universidad, e indica la fecha de la
declaración jurada. Al incluir estos datos el sistema automáticamente generará
el acta digital.
27. EIT revisa el encabezado del acta y el cuadro de errores que se genera en la parte
inferior. Si el acta está sin errores se continúa con el paso #30.
28. EIT digita el número de cédula del estudiante, que aparenta tener algún error.
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- En el espacio ubicado en la parte superior de la lista de estudiantes y da clic en
el ícono buscar.
- Ingresa a la opción “editar”, corrige el error y da clic en la opción “modificar”.
En el “Menú Mantenimiento” da clic al icono “agregar” y en el cuadro de
diálogo da aceptar.
29. EIT ingresa a la pantalla principal del SICONESUP
- Ingresa al menú “consulta”, escoge la opción “reportes”, selecciona “reportes
títulos”.
- Da clic en la opción de “ver acta de inscripción” y llena las casillas con los datos
solicitados posteriormente da clic en el icono “ver informe”
- En la pestaña “seleccionar formato” escoge la opción “Excel” y da clic en la
opción “exportarlo”.
30. EIT traslada la lista que se genera al archivo de Excel donde se lleva el control de
todas las actas.
31. EIT coloca en cada título el número de asiento que le fue asignado por el
SICONESUP.
32. EIT completa la información en los cuadros estadísticos de las graduaciones en el
control estadístico de títulos del Departamento.
Firma de títulos:
33. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva los títulos inscritos para ser firmados.
34. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados y coordina el sellado
de títulos con el sello blanco.
35. Jefatura archiva los títulos y los resguarda hasta que sean retirados por un
representante autorizado de la Universidad.
Entrega de títulos al representante autorizado:
36. Jefatura entrega al funcionario de la universidad los títulos firmados.
37. Jefatura entrega a la universidad los títulos y la declaración jurada para que firme
como recibido conforme de los títulos inscritos, indicando: nombre completo, firma
y número de identificación, así como la fecha.
38. Jefatura traslada la declaración jurada y cuadro resumen al Archivo del CONESUP
para ser custodiada por esa oficina.
Nota
1. Cada uno de los oficios realizados debe incluir el nombre del inspector responsable
y los funcionarios que conformaron el equipo de trabajo que efectuó el estudio.
2. EIT, semanalmente, entrega a la Jefatura cuadro con la información de la
declaración jurada (nombre de la universidad, número de declaración y folio de la
inscripción hecha por el Notario Público con el nombre respectivo).
3. En caso de encontrarse alguna irregularidad en la revisión de los expedientes se
solicita copia foliada y certificada de la totalidad del expediente. Entre las
irregularidades se podrían presentar están: el incumplimiento en requisitos de
ingreso a la universidad, dudas en la legitimidad de documentos, convalidación
irregular de asignaturas, irregularidades en el cumplimiento del trabajo comunal
universitario, otros. Lo anterior a fin de estudiar con mayor profundidad el caso; ya
sea para la ulterior solicitud de criterio técnico ante otro Departamento de la
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Secretaría Técnica, o bien para elevar el asunto mediante informe de Inspección
ante el Consejo del CONESUP, quien definirá sobre el caso.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693
Ley General de Control Interno Nº8292
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Decreto Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Manual de Procedimiento para la Inscripción de Títulos, La Gaceta número 244 del
14 de diciembre de 2004.
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-15: Formulario de Revisión de Declaraciones Juradas (Anexo N° 22)
Formulario FU-16: Informe de Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N° 23)
Formulario FU-17: Informe de Revisión de Expedientes para Graduación (Anexo N°
24)
Formulario FU-18: Informe de Revisión de Expedientes par Inscripción (Anexo N° 25)
Titulo o títulos
Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32 )
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PDIIT-002-2015: CORRECCIÓN DE TÍTULOS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-002-2015
PROCEDIMIENTO: CORRECCIÓN DE TÍTULOS
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Velar por la coherencia entre la información en los títulos emitidos a los
graduandos y los requisitos académicos y legales establecidos por la normativa para la
corrección de un título de grado o postgrado inscrito ante el Conesup.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del
CONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción
2. Encargado de inscripción de títulos
3. Jefatura del Departamento
4. Asesor Legal destacado al Departamento
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe la solicitud de cita por parte de la universidad para realizar la corrección
de títulos, la solicitud puede ser vía correo electrónico o por teléfono.
2. ER revisa la declaración jurada donde se señala el error que contiene el título, el
título nuevo y el título que contiene el error.
3. ER revisa que el título nuevo contemple los 30 días hábiles establecidos para
completar el trámite. Si los diplomas cumplen con los requerimientos establecidos
se continúa con el paso #4, de lo contrario regresa al paso #1.
4. Jefatura remite la declaración jurada al Asesor Legal para efectuar el estudio
correspondiente de manera que esté conforme con el Código Notarial y demás
normativa conexa.
5. Asesor Legal revisa la declaración jurada, si está de conformidad lo traslada al EIT,
de lo contrario lo informará a la EIT con copia a Jefatura vía correo electrónico.
6. EIT, si la declaración está de conformidad, anula (con sello para tal efecto) el título
que contiene el error.
7. EIT mantiene en el nuevo título los datos de Tomo, Folio y Asiento, cuando
corresponda.
8. EIT, cuando el trámite es manual:
-Abre un acta de corrección en el tomo denominado “Reposiciones” siguiendo el
número de consecutivo de las actas y el año. El acta debe contener los datos de
la declaración jurada así como una descripción del error que se está corrigiendo.
-Indica en la parte de atrás del título, el número de acta correspondiente.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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9. EIT, cuando el trámite es digital abre el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/
- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona
“otras actas”
- En el “Menú Mantenimiento” da clic en el ícono “agregar”.
- Llena el cuadro que se despliega “Mantenimiento Anulaciones y
Reposiciones de Títulos”, con la información solicitada.
- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono de búsqueda.
- En el cuadro “Búsqueda Detallada” digita ya sea el número de
identificación del estudiante o el número de asiento del título, da clic en el
ícono de “consultar”.
- Selecciona el estudiante y digita la justificación de la corrección.
- Coloca, en el acta al reverso del título, el número de acta asignada por el
sistema.
- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono “Agregar”.
10. EIT traslada a la Jefatura la declaración jurada, el título anulado y la reposición.
11. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva la reposición de títulos para ser firmados.
12. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados y coordina el sellado
de títulos con el sello blanco.
13. Jefatura entrega a la persona asignada por la universidad la corrección del título
y la declaración jurada para que firme como recibido conforme indicando:
nombre completo, firma y número de identificación, así como la fecha.
14. Jefatura elimina el título anulado y traslada la declaración jurada al archivo del
Conesup para ser custodiada por esa oficina.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693
Ley General de Control Interno Nº8292
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Manual para el proceso de inscripción de títulos, La Gaceta número 244 del 14 de
diciembre de 2004.
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32)
Declaración jurada
Titulo o títulos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 42 | 190
PDIIT-003-2015: REPOSICIÓN DE TÍTULOS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-003-2015
PROCEDIMIENTO: REPOSICIÓN DE TÍTULOS
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo:
Velar el cumplimiento de requisitos académicos y legales establecidos por la normativa
para la reposición de un título de grado o postgrado inscrito ante el Conesup.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del
CONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción
2. Asesor Legal destacado al departamento
3. Encargado de inscripción de títulos
4. Jefatura del Departamento
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe la solicitud de cita, por parte de la universidad, para el trámite de
reposición de títulos, la solicitud puede ser vía correo electrónico o por teléfono.
2. ER revisa la declaración jurada con la solicitud de reposición del título, esta debe
venir acompañada de los tres edictos publicados por la universidad en el Diario
Oficial La Gaceta, el diploma de reposición y fotocopia de la cédula de identidad
o documento de identificación vigente del interesado.
3. Jefatura remite la declaración jurada al Asesor Jurídico para efectuar el estudio
correspondiente de manera que esté conforme con el Código Notarial y demás
normativa conexa.
4. Asesor Jurídico revisa la declaración jurada, si está de conformidad lo traslada al
EIT, de lo contrario lo informará a la EIT con copia a Jefatura vía correo
electrónico.
5. EIT, si la declaración está de conformidad, continúa con el trámite.
6. EIT, cuando el trámite es manual,
-Abre un acta de reposición en el tomo de “Reposiciones” siguiendo el número de
consecutivo de las actas, el acta debe contener los datos de la declaración
jurada, los datos del título y el número de edicto.
-Busca la inscripción del título inicial, en el tomo correspondiente a la universidad
que solicita la reposición, en el tomo, folio y asiento correspondientes anota el
número de acta con el que se realizó la reposición.
- Coloca los datos correspondientes al número de acta en el cuál se le realizó la
reposición, en la parte posterior del título.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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7. EIT, cuando el trámite es digital, ingresa al sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/
- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona “otras
actas”
- En el “Menú Mantenimiento” da clic en el ícono “agregar”.
- Llena el cuadro que se despliega “Mantenimiento Anulaciones y Reposiciones
de Títulos”, con la información solicitada.
- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono de búsqueda.
- En el cuadro “Búsqueda Detallada” digita ya sea el número de identificación
del estudiante o el número de asiento del título, da clic en el ícono de
“consultar”
- Selecciona el estudiante y digita la justificación de la corrección.
- Coloca, en el acta al reverso del título, el número de acta asignada por el
sistema.
- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono “Agregar”.
8. EIT traslada a la Jefatura la declaración jurada y la reposición.
9. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva la reposición de títulos para ser firmados.
10. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados.
15. EIT entrega a la persona asignada por la universidad, los títulos y coordina el sellado
de títulos con el sello blanco.
11. EIT entrega la declaración jurada al personal de la universidad para que firme
como recibido conforme indicando: nombre completo, firma y número de
identificación, así como la fecha.
12. Jefatura traslada la declaración jurada al archivo del Conesup para ser
custodiada por esa oficina.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de Control Interno Nº8292.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Decreto Nº29631-MEP.
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Manual de Procedimiento para la Inscripción de Títulos, La Gaceta número 244 del
14 de diciembre de 2004.
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32 )
Declaración jurada
Titulo o títulos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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PDIIT-004-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-004-2015
PROCEDIMIENTO: VISITAS DE INSPECCIÓN
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo:
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, académicas y administrativas en
el funcionamiento de una universidad, sede regional y aula desconcentrada.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
que laboran como inspectores en el Departamento de Inspección y de Inscripción de
Títulos del CONESUP.
Las visitas de inspección obedecen a los diferentes razones entre ellas:
- Seguimiento de inspección general.
- Verificación de recintos universitarios No autorizados por el CONESUP.
- Funcionamiento de carreras No autorizadas por el CONESUP.
Responsables:
1. Jefatura del Departamento
2. Inspectores del Departamento
3. Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
4. Secretaría de Actas
Descripción del procedimiento:
1. Jefatura programa visita a la Universidad ya sea en su sede central o alguna de sus
sedes regionales y aulas desconcentradas.
2. Inspector revisa los informes de inspección realizados anteriormente en la universidad
asignada. Estos documentos pueden ser localizados en el archivo físico de informes del
departamento o en la versión digital en el archivo de carpeta compartida.
3. Inspector consulta en el Archivo del CONESUP informes similares que hayan sido de
conocimiento por parte de los Señores Miembros del Consejo y los acuerdos tomados.
4. Inspector indaga sobre los antecedentes referidos a las autorizaciones del CONESUP
en el sitio a visitar, específicamente lo correspondiente a:
- Ente auspiciador aprobado por el CONESUP para la institución.
- Apertura de la institución, sede regional o aula desconcentrada.
- Aprobación de las autoridades universitarias (Rector o Coordinadores de sede
o aula, según corresponda).
- Oferta académica autorizada para impartirse en el sitio.
- Personal docente autorizado para laborar en el lugar.
- Estadística de graduados por carrera o posgrado en caso de inspecciones en
sedes regionales.
- Existencia de permisos de funcionamiento exigidos por la normativa:
aprobación de instalaciones físicas por parte del CENIFE o la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, aprobación por parte del Consejo
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de Salud Ocupacional, Permiso Sanitario y de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, Patente Municipal, Contrato de Arrendamiento de
instalaciones físicas (en caso que el inmueble no se propio).
5. Inspector prepara la guía de visita de inspección (Anexo N° 26), la cual deberá ser
utilizada en el sitio.
Inspección de campo:
6. Inspector, en el sitio de la visita, solicita ser atendido por una autoridad académica,
administrativa o representante legal de la universidad.
7. Inspector entrevista a la autoridad académica, administrativa o representante legal
de la universidad, de conformidad con lo estipulado en la guía de visita.
8. Inspector solicita la información requerida para fundamentar el trabajo de campo, y
fotocopia certificada o en su defecto la debida confrontación de cada uno de los
siguientes documentos:
- Aprobación de instalaciones físicas por parte del CENIFE o la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).
- Aprobación por parte del Consejo de Salud Ocupacional.
- Patente Municipal, Permiso Sanitario y de Funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud.
- Contratos de arrendamiento para el uso de instalaciones (en caso de que no sean
propias).
- Convenios para el uso de otros recursos para las carreras o posgrados que se
imparten.
- Listado de alumnos por carrera y posgrado que cursan.
- Listado del personal docente que labora en el sitio por carrera y curso que imparte.
- Inventario de equipos y laboratorios específicos, para las carreras que se imparten
y así lo requieran.
- Tarifas por concepto de matrícula y curso, así como documento probatorio sobre
el no cobro del Trabajo Comunal Universitario (TCU).
9. Inspector, una vez concluida la entrevista, se procede a realizar la inspección de las
instalaciones y otras condiciones físicas de la institución. Durante el recorrido, en una
bitácora personal y en el formulario de Guía de Visita, el inspector toma nota por cada
uno de los sitios a inspeccionar y recopila evidencias fotográficas a lo largo del
recorrido. Asimismo, podrá realizar entrevistas a la población estudiantil relacionadas
con los objetivos de la inspección.
10. Inspector, al finalizar el recorrido, elabora un Acta de Inspección (Anexo N° 27), en la
que sistematizará los principales hallazgos de la visita. Este documento deberá ser
firmado por el inspector y por la autoridad académica, administrativa o el
representante legal de la universidad que lo atendió; el acta original será para el
inspector y una copia del documento será entregada al representante de la
universidad.
Elaboración de informe:
11. Inspector redactará el informe correspondiente con base en los hallazgos obtenidos
en la visita realizada y en la información que fue posible recabar en la institución. Dicho
informe estará compuesto por los siguientes elementos:
a) Encabezado
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b) Asunto
c) Objetivo
d) Estrategia Metodológica
e) Limitaciones
f) Antecedentes (apertura de la institución, inspecciones previas, registro de
graduados, autorización de docentes).
g) Hallazgos de la visita de inspección (dirección exacta, números telefónicos, horario
lectivo y administrativo, personal administrativo, oferta académica que se imparte,
estudiantes matriculados en carreras y posgrados).
h) Descripción detallada de la infraestructura física, de conformidad con los aspectos
contemplados en la Guía de Visita de Inspección (Biblioteca, servicios
bibliotecarios, laboratorios, aulas, mobiliario, recursos audiovisuales, multimedia,
servicios sanitarios, cumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento).
i) Indagación del registro de aprobación del personal docente del sitio, acorde con
el listado facilitado durante la visita de inspección.
j) Análisis de los permisos de funcionamiento, convenios o contratos de
arrendamiento facilitados, comparación con los datos del ente auspiciador
autorizado por el CONESUP; consulta de cumplimiento de cuotas obrero
patronales.
k) Conclusiones precisas con el fin de especificar los aspectos en los que la institución
requiere realizar acciones que permitan el mejoramiento, ya sea en sus condiciones
de infraestructura, espacios físicos, mobiliario, accesibilidad, adquisición de
recursos bibliográficos, multimedia, equipos o laboratorios específicos, hardware,
software, cumplimiento con los permisos requeridos por el Reglamento General del
Consejo de Enseñanza Superior Universitaria Privada o cualquier otra evidencia
consignada durante la visita de inspección.
12. Inspector asigna al informe un número consecutivo y lo archiva digitalmente en la
carpeta de “Informe de Visitas”, ubicada en la “Carpeta Compartida”.
13. Inspector entrega un borrador del informe a la Jefatura para que se revise previo a ser
conocido por los Señores Miembros del Consejo, tal y como se estipula en el artículo
74 del Reglamento General del Consejo de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
14. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán comunicadas
al inspector que redactó el documento.
15. Inspector, con el aval de la Jefatura, imprime y entrega 4 copias del informe a la
jefatura, las cuales deben estar debidamente firmadas por el responsable del informe
y con los respectivos anexos. Si el informe de visita de inspección no posee expediente
en la Sección de Archivo, será responsabilidad del inspector confeccionarlo. El
expediente deberá estar en un fólder con portada, debidamente rotulado y en él se
incluirá el informe de inspección original, foliado, con sus respectivos anexos.
Traslado de informe al Consejo:
16. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta
informes escaneados.
17. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe
y los anexos para lo cual se contará con un recibido.
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18. Secretaría de Actas, una vez que el informe es conocido por el Consejo, notifica a
la Rectoría de la universidad y ésta cuenta con un plazo de 10 días hábiles para
referirse a lo consignado en el informe. Si transcurrido el plazo correspondiente la
universidad no respondió, se continúa con el paso #27.
19. Dirección Ejecutiva, una vez recibida la respuesta emitida por la Rectoría de la
universidad, traslada a la jefatura del Departamento.
Elaboración de Resumen Ejecutivo
20. Inspector solicita el expediente del caso en la Sección de Archivo del CONESUP e
incorpora la respuesta emitida por las autoridades universitarias.
21. Inspector, con base en los datos consignados en el informe de visita de inspección
y la respuesta emitida por la Rectoría de la universidad, realiza un resumen
ejecutivo considerando los argumentos esgrimidos por las autoridades universitarias
y las recomendaciones finales del caso.
22. Inspector archiva el informe en la subcarpeta de resumen ejecutivo ubicada en la
“carpeta compartida”.
23. Inspector entrega un borrador del informe a la Jefatura para que se revise previo a
ser conocido por los Señores Miembros del Consejo.
24. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán
comunicadas al inspector que redactó el documento.
25. Inspector, con el aval de la Jefatura, imprime cuatro copias del informe, las cuales
deben estar debidamente firmadas por su responsable y con los respectivos
anexos.
Traslado de informe al Consejo:
26. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta
informes escaneados.
27. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe
con la información contenida en el expediente y los anexos para lo cual se contará
con un recibido.
Resolución por parte del Consejo:
1. Consejo analiza el informe y resuelve lo pertinente según el caso, para lo cual
valora si las faltas cometidas a la normativa del CONESUP, ameritan la aplicación
de alguna de las sanciones estipuladas en el artículo 17 de la Ley 6693.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693
Ley General de Control Interno Nº8292
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP
Formularios y/o Registros:
Carpeta Compartida
Formulario FU-19: Guía de visita de inspección (Anexo N° 26 )
Formulario FU-20: Acta de visita de inspección (Anexo N° 27 )
Formulario FU-21: Entrevista para la Apertura o Autorización de Carreras (Anexo N°
28 )
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PDIIT-005-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE
CRITERIO TÉCNICO
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-005-2015
PROCEDIMIENTO: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE
SOLICITUDES DE CRITERIO TÉCNICO
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo:
Velar por el cumplimiento de las condiciones físicas y la pertinencia de los recursos para
el funcionamiento de una universidad sede regional y aula desconcentrada.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
que laboran como inspectores en el Departamento de Inspección y de Inscripción de
Títulos del CONESUP.
Las solicitudes de inspección para la verificación del criterio técnico pueden ser remitidas
por el Departamento de Análisis Técnico y Curricular o Asesoría Jurídica del Conesup.
- Creación y funcionamiento de universidades
- Apertura de sedes regionales
- Apertura o renovación de aulas desconcentradas
- Traslado de Instalaciones Físicas
- Re-inspección por solicitud del Consejo
- Aprobación de nueva infraestructura
- Ampliación de la oferta académica (presencial o virtual)
- Apertura o modificación de Carreras
- Inactivación de carreras o cierre de sedes
- Investigación solicitada por Asesoría Jurídica del Conesup
Responsables:
1. Analista del DATC (Remitente)
2. Asesoría Legal (Remitente)
3. Encargado de recepción
4. Jefatura del Departamento del Inspección y de Inscripción de Títulos.
5. Inspectores del Departamento del Inspección y de Inscripción de Títulos.
Descripción del procedimiento:
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1. Remitente entrega a ER del departamento de Inspección y de Inscripción de
Títulos la solicitud de criterio y la documentación requerida para que se realice la
inspección.
2. Jefatura programa la visita a la institución y registra en la Carpeta Compartida en
el archivo Programación de Trabajos en CONESUP la siguiente información:
Nombre de la Universidad, Sede, Número de Solicitud de Criterio y nombre de la
carrera o posgrado, fecha de ingreso, fecha de vencimiento para la entrega del
informe solicitado.
3. Jefatura asigna solicitud a un Inspector. La fecha límite de la entrega del informe
se calcula en el período comprendido entre los 30 días hábiles a partir del momento
en que se recibió la documentación en el Departamento de Inspección y de
Inscripción de Títulos.
4. Inspector designado analiza la documentación aportada, con el fin de preparar la
visita a la institución, cuando el inspector tenga dudas en torno a lo solicitado
realiza las consultas respectivas ante el funcionario encargado del caso.
5. Jefatura, si detecta durante la revisión la omisión de alguno de los permisos de
funcionamiento requeridos por la normativa vigente o algún otro documento
necesario para efectuar la visita (listado de recursos bibliográficos, equipos para
laboratorios, devolverá vía oficio la totalidad de la documentación al Remitente.
6. Inspector, cuando considere necesario ampliar los conocimientos acerca de las
condiciones mínimas en que debe desarrollarse la carrera o posgrado, coordina la
visita a otras instancias tales como las universidades públicas y colegios
profesionales.
7. Inspector coordina con los representantes de la universidad objeto de la
inspección para definir el día y la hora en que se efectuará dicha inspección.
8. Inspector una vez coordinada la visita, consulta en la Carpeta Compartida el
archivo “Formularios de visitas” (Anexos N° 28, 29 y 30) para imprimir el que se ajusta
a la inspección que se realizará.
Inspección de campo
9. Inspector, en el sitio, solicita ser atendido por la persona representante de la
universidad para hacer la respectiva inspección.
10. Inspector, entrevista y solicita la información requerida al representante de la
universidad, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el formulario y la
solicitud del criterio técnico.
11. Inspector, una vez concluida la entrevista, realiza la inspección de:
- las condiciones de las aulas, la biblioteca, los laboratorios de informática y otros
específicos para la carrera o posgrado, los servicios sanitarios,
- el cumplimiento de acceso para las personas con discapacidad en cada uno de
estos lugares, acorde con lo establecido en la Ley 7600 de la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
- la existencia de salas para el estudio individual y grupal de los usuarios
- la bibliografía específica para la carrera o posgrado propuesto. Este proceso
implica el verificar que la institución posee la totalidad del acervo bibliográfico para
la carrera o posgrado que pretende impartir.
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- los laboratorios de informática así como la revisión de las condiciones de hardware
y software específicos para la carrera o posgrado propuesto. Cuando la institución
aporte contratos de arrendamiento para el uso de laboratorios de informática, la o
el inspector debe desplazarse hasta el sitio donde se ubique este recurso para
efectuar la correspondiente revisión.
- los laboratorios especializados con base en el inventario de recursos propuesto por
la institución en la solicitud; si no fuera así, la o el inspector debe solicitarlo a la
universidad el inventario con anterioridad a la realización de la visita.
- el espacio donde se localizan los recursos audiovisuales y multimedia de la
institución, con el fin de hacer el respectivo inventario de los mismos.
12. Inspector, toma nota durante el recorrido por cada uno de los sitios a
inspeccionar, en una bitácora personal y en el formulario de entrevista. En caso de
que al concluir la visita, las autoridades de la universidad no aporten la totalidad
de documentos requeridos, quedará a criterio del inspector si acepta recibirlos
posteriormente, personalmente o vía correo electrónico.
13. Inspector, al finalizar el recorrido, elabora un Acta de Inspección (Anexo N° 27), en
la que sistematiza los principales hallazgos de la visita. Este documento es firmado
por el inspector y el representante de la universidad; la copia del documento se
entrega al representante de la universidad.
Elaboración de informe
14. Inspector redacta el informe fundamentado en los hallazgos obtenidos en la visita
realizada. Dicho informe estará compuesto por los siguientes elementos:
Encabezado, Asunto, Origen del Trabajo, Objetivo General, Objetivos Específicos,
Estrategias Utilizadas, Alcances del Trabajo, Limitaciones, Resultados del Trabajo,
Aspectos Generales de la Universidad Descripción de la Infraestructura Física, Aulas
y Mobiliario, Biblioteca y Acervo Bibliográfico para la carrera o posgrado,
Descripción de los laboratorios de informática (infraestructura, software y
hardware), Descripción de laboratorios especializados para la carrera o posgrado
(en caso de que se requiera), Descripción de los Recursos Audiovisuales y
Multimedia, Permisos de Funcionamiento, convenios y contratos de arrendamiento,
Conclusiones, Recomendaciones y Anexos.
15. Inspector especifica en las conclusiones y recomendaciones del informe los
aspectos en los que la institución requiere realizar acciones que permitan el
mejoramiento, ya sea en sus condiciones de infraestructura o de equipamiento. El
informe debe de estar terminado con un mínimo de tres días previos a la fecha de
vencimiento consignada en la Solicitud de Criterio.
16. Inspector asigna un consecutivo y lo archiva digitalmente en la carpeta de Informe
de Visitas, el cual se localiza en la Carpeta Compartida.
17. Inspector entrega a la jefatura un borrador en formato físico para que se revise.
18. Jefatura lee el informe y, si es necesario, proponer sugerencias que serán
comunicadas al inspector que redactó el informe.
19. Inspector, una vez que cuenta con el aval de la jefatura, le entrega dos tantos
firmados del informe con el anexo de solicitud de criterio.
Traslado del informe al remitente:
20. Jefatura, redacta un oficio de entrega del informe elaborado por el inspector y los
documentos que respaldan el la solicitud de criterio.
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21. ER entrega la documentación al Remitente y solicita un recibido el cual se archiva
en el ampo de Consecutivos Generales y Informe de Visitas.
22. ER archiva solicitud de criterio en el ampo de Solicitudes de Criterio Realizadas.
Resolución por parte del Consejo:
1. Consejo analiza el informe y resuelve lo pertinente según el caso, para lo cual
valora si las faltas cometidas a la normativa del CONESUP, ameritan la aplicación
de alguna de las sanciones estipuladas en el artículo 17 de la Ley 6693.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693
Ley General de Control Interno Nº8292
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-20: Acta de Visita de Inspección (Anexo N° 27 )
Formulario FU-21: Entrevista para la Apertura o Autorización de Carreras (Anexo N°
28 )
Formulario FU-22: Entrevista para Ampliación de Oferta Virtual (Anexo N° 29 )
Formulario FU-23: Visita a la Universidad (Anexo N° 30 )
Carpeta Compartida
Archivo de Informe de Visitas
Archivo de Consecutivos Generales
Formulario de Entrevista para la Apertura de Carreras o Entrevista para la
Autorización de Carreras
Ampo de Solicitudes de Criterio Realizadas
Ampo de Informe de Visitas
Ampo de Consecutivos Generales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 52 | 190
PDIIT-06-2015: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL
CONESUP
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
Código: PDIIT-06-2015
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE EL CONESUP.
Versión: 1
Elaborado por:
Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, académicas y administrativas en
un marco de transparencia y eficacia en la recepción, admisibilidad e investigación de
denuncias.
Alcance: Este Manual es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del CONESUP
y cualquier persona interesada en interponer una denuncia.
Responsables:
Persona que inicia trámite de denuncia (Denunciante)
Encargado de recepción
Jefe del Departamento
Asesor Legal
Inspectores del Departamento
Secretaría de Actas
Dirección Ejecutiva
Descripción del procedimiento:
1. Denunciante interpone la denuncia ante el Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos y aporta la información según Anexo N° 31
2. ER recibe la solicitud de denuncia y verifica que se cumpla con la información
requerida. Si se confirma que no se aporta todos los documentos necesarios, el ER
rechazará la misma hasta tanto se presenten todos los requisitos de forma.
3. ER, en caso de que la denuncia cumpla con los requisitos de forma, incorpora los
datos al Archivo Digital, suministrando un código al interesado para referencia.
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4. ER traslada la documentación a la jefatura para la correspondiente valoración.
5. Jefatura traslada la denuncia al Asesor Legal, quien en caso de ser necesario,
podrá solicitar información adicional al denunciante. El Asesor Legal realiza el
análisis de la denuncia en un período de 10 días prorrogables por igual plazo, en
casos de gran complejidad, dictará un acto de admisibilidad en el que aceptará
o rechazará la denuncia y lo comunicará a la jefatura del departamento.
6. Jefatura del departamento notifica al denunciante la resolución acerca de la
denuncia interpuesta. Si la denuncia es declarada admisible se continúa con el
paso #8.
7. Denunciante, en caso de que la resolución sea inadmisible, puede interponer
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en el plazo de 3 días hábiles, El
denunciante si desea puede recurrir a ese derecho, el cual, si fuese aceptado por
el Consejo del CONESUP y se declara a favor, daría admisibilidad a la denuncia. En
el supuesto de que no se presente ninguno de los recursos, se finaliza la gestión.
8. Jefatura y el Asesor Legal asignan la investigación preliminar. Esta función debe ser
atendida por el Asesor Legal y uno o varios Inspectores, según se requiera criterio
técnico.
9. Inspector designado analiza la documentación aportada, con el fin de preparar la
investigación y visita de campo cuando se requiera.
10. Responsables del caso, Asesor Legal e Inspector, elaboran el Informe de
Investigación Preliminar, con base en la información suministrada en la denuncia
interpuesta y en los hallazgos de la visita de campo.
11. Responsables del caso, entregan un borrador del informe a la Jefatura para que se
revise previo a ser conocido por los Señores Miembros del Consejo, tal y como se
estipula en el artículo 74 del Reglamento General del Consejo de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
12. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán
comunicadas a los responsables.
13. Responsables del caso, con el aval de la Jefatura, imprimen y entregan cuatro
copias del informe a la jefatura, las cuales deben estar debidamente firmadas por
éstos con los respectivos anexos. Si el informe no posee expediente en la Sección
de Archivo se debe confeccionar un fólder con portada, debidamente rotulado
que incluya el informe original, foliado, con sus respectivos anexos.
Traslado del informe al Consejo
14. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe
y los anexos para lo cual se contará con un recibido.
15. ER escanea el recibido del informe y lo archiva en la carpeta compartida en la
subcarpeta informes escaneados.
16. Secretaría de Actas, una vez que el informe es conocido por el Consejo, notifica a
la Rectoría de la universidad y ésta cuenta con un plazo de 10 días hábiles para
referirse a lo consignado en el informe. Si transcurrido el plazo correspondiente la
universidad no respondió, se continúa con el paso #25.
17. Dirección Ejecutiva, una vez recibida la respuesta emitida por la Rectoría de la
universidad, traslada a la jefatura del Departamento.
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Elaboración de Resumen Ejecutivo
18. Responsables del caso solicitan el expediente del caso en la Sección de Archivo
del CONESUP e incorpora la respuesta emitida por las autoridades universitarias.
19. Responsables del caso, con base en los datos consignados en el informe de visita
de inspección y la respuesta emitida por la Rectoría de la universidad, realizan un
resumen ejecutivo considerando los argumentos esgrimidos por las autoridades
universitarias y las recomendaciones finales del caso.
20. Responsables del caso archivan el informe en la subcarpeta de resumen ejecutivo
ubicada en la “carpeta compartida”.
21. Responsables del caso entregan un borrador del informe a la Jefatura para que se
revise previo a ser conocido por los Señores Miembros del Consejo.
22. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán
comunicadas al inspector que redactó el documento.
23. Responsables del caso, con el aval de la Jefatura, imprime cuatro copias del
informe, las cuales deben estar debidamente firmadas por su responsable y con los
respectivos anexos.
Traslado de informe al Consejo:
24. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta
informes escaneados.
25. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe
con la información contenida en el expediente y los anexos para lo cual se contará
con un recibido.
Nota 1
El denunciante puede desistir de la denuncia cuando lo considere pertinente
durante la ejecución del proceso.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº 6693
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, Decreto Ejecutivo Nº 29631.
Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
Ley de Control Interno Nº 8292
Formularios y/o Registros:
Sistema digital SICPJ-Sistema Interno de Correspondencia
Formulario FU-24: Requisitos para presentar una denuncia ante el CONESUP (Anexo
N° 31)
Formulario FU-25: Registro de atención mensual (Anexo N° 32 )
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9. Descripción de Procedimientos del Departamento de Gestión
Administrativa
PDGA-001-2015: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-001-2015
PROCEDIMIENTO: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE
TARIFAS
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben seguir para la recepción, registro
y traslado de solicitudes de incremento de tarifas, recibidas en la recepción de la
Dirección Ejecutiva del CONESUP.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para la recepción de la
Dirección Ejecutiva del CONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Funcionarios del Departamento (FD).
3. Jefatura del Departamento.
Descripción del procedimiento:
Solicitudes de incremento:
1. ER recibe de la universidad la solicitud de ajuste de tarifas.
2. ER revisa que la solicitud adjunte la “lista de chequeo para solicitud de
incrementos de tarifas” (Anexo N° 35), marcada con todos los puntos en positivo.
Si los documentos están correctos continuar con el paso 3, caso contrario los
devuelve.
3. ER respalda el archivo electrónico de la solicitud presentada en la carpeta
compartida de Gestión Administrativa, subcarpeta “Tarifas”.
4. ER ingresa al SICPJ con el número de cédula y la contraseña:
a) completa en la pantalla que se despliega, oficina, asunto, remitente,
oficio, funcionario al que se traslada.
b) oprime el botón “Incluir”
c) estampa el sello fechador en el documento de recibido del solicitante,
indicando el número consecutivo de referencia que despliega el SICPJ.
5. ER solicita al Archivo de Gestión el expediente de tarifas de la solicitante.
6. ER traslada el expediente y solicitud la solicitud a Jefatura de Departamento.
7. FD revisa la solicitud e información digital en la carpeta compartida de Gestión
Administrativa, subcarpeta “Tarifas”.
8. FD verifica con lista de cotejo los requerimientos para el ajuste solicitado y
comunica a Jefatura de Departamento. Si cumple con los aspectos de la lista
de cotejo continua con el paso #9.
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Estudio Técnico:
9. Jefatura de Departamento envía la solicitud de estudio y expediente a la
Dirección de Planificación Institucional.
10. ER recibe el resultado del estudio junto con el expediente respectivo.
11. Jefatura de Departamento traslada la solicitud a Secretaria de Actas para
agendar el caso en la siguiente sesión del Consejo.
Traslado a Consejo:
12. SA agenda la solicitud para la siguiente sesión.
13. SA remite y ordena los documentos a los miembros del Consejo.
14. SA recibe acuerdo en firme de la solicitud por parte del Consejo.
15. SA notifica a la solicitante del acuerdo y archiva el recibido en el expediente de
tarifas de la universidad solicitante.
16. Devuelve el expediente al Archivo.
Fin del Procedimiento.
Nota 1
- Las tarifas que conocerá y analizará el Consejo son únicamente las referentes a
matrícula y materias (Art.3 de la Ley 6693).
Documentos de referencia:
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Ley General de Control Interno Nº8292.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
Formulario FU-28: Lista de chequeo para solicitud de incrementos de tarifas (Anexo
N° 35 )
Sistema digital SICPJ
Agenda de Sesión
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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PDGA-002-2015: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-002-2015
PROCEDIMIENTO: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos y lineamientos que se deben seguir para la
inclusión de actas en el sistema denominado SICONESUP.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la inclusión de acuerdos del SICONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Jefatura del Departamento.
3. Funcionarios del Departamento (FD)
4. Secretaría de Actas (SA)
5. Director Ejecutivo (a)
Descripción del procedimiento:
1. SA una vez transcrita y aprobada el acta en formato “Word” la guarda en la
carpeta compartida de la “Secretaria de Actas”.
2. FD convierte el acta en “pdf” y la respalda en la carpeta “Actas completas” en
el vínculo: \\dominiomep\compartidas\ArchivosSiconesup\ActasCompletas con el
siguiente formato: “Acta (espacio) número de acta” (ejemplo: Acta 18).
3. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:
a. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla
de autenticación de los datos.
b. ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “actas”, selecciona “actas”.
c. digita el “número de acta” que recién guardó para revisar que fue
guardada correctamente.
d. oprime el botón “Salir”.
Fin del procedimiento.
Nota 1:
- El permiso para el uso del SICONESUP es creado por la Dirección de Informática
de Gestión.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
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Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
Carpeta de actas ingresadas al SICONESUP
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PDGA-003-2015: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y POSTGRADOS EN EL
SICONESUP
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-003-2015
PROCEDIMIENTO: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y
POSTGRADOS EN EL SICONESUP
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos y lineamientos que se deben seguir para el
mantenimiento del sistema denominado SICONESUP, para la creación y modificación
de carreras y postgrados.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio los funcionarios que estén a
cargo de la creación y modificación de carreras y postgrados del sistema SICONESUP.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Jefatura del Departamento.
3. Funcionarios del Departamento (FD)
4. Secretaría de Actas (SA)
5. Director Ejecutivo (a)
Descripción del procedimiento:
1. SA envía a FD la solicitud de inscripción con el acuerdo para la creación de
carrera, con copia a Jefatura.
2. FD guarda el acuerdo con el siguiente formato: código de la universidad-número
de sesión- dos últimos dígitos del año (espacio) siglas de la universidad”.
3. FD recibe comunicado e ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP.
4. FD digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla
de autenticación de los datos y continua de la siguiente forma:
a. Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Categorías”, selecciona
“Versiones de Carreras y Postgrados” y en la pantalla “Mantenimiento
Carreras y Postgrados”, oprime el botón “Agregar”. En caso de modificación
de carrera se selecciona la opción “Modificar”.
b. Selecciona de la lista que se despliega en el campo “Universidad”, la
institución a la cual se le debe agregar la nueva carrera o postgrado.
c. Selecciona en el formulario desplegado el “Tipo de Carrera” y la opción
“Nueva Carrera”.
d. Completa la información en la plantilla electrónica: datos de la carrera,
información adicional.
e. Oprime el botón “Agregar” y posteriormente presiona el botón “aceptar”,
para guardar la información.
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f. Escoge la opción “Agregar Acuerdos” y oprime el botón “examinar”, busca
la carpeta donde se ha guardado el acuerdo y escoge el icono “Abrir”.
g. Digita en el campo “Fecha de acuerdo” la fecha respectiva.
h. Oprime el botón de “Agregar” y posteriormente el de “Salir”.
Fin del procedimiento.
Nota 1:
- Los nombres de carrera/postgrado deben de hacerse en letras mayúsculas.
Nota 2:
- Los permisos para el uso del SICONESUP es creado por la Dirección de Informática
de Gestión.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
Carpeta de acuerdos ingresados al SICONESUP.
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PDGA-004-2015: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-004-2015
PROCEDIMIENTO: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL
ARCHIVO
Versión: 02
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la inclusión y
respaldo de expedientes en la Base de Datos Winisis del Archivo de Gestión del
CONESUP.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la inclusión y respaldo de expedientes en la Base de Datos Winisis.
Responsables:
1. Funcionario de Archivo (FA).
2. Jefatura del Departamento.
3. Director Ejecutivo (a).
Descripción del procedimiento:
Inclusión:
1 FA recibe expedientes de parte de los Departamentos que conforman
CONESUP con el propósito de custodiarlos.
2 FA ingresa en el ícono WINISIS (acceso directo) y en la pestaña “Base de
Datos”:
a. selecciona la dirección c:\winisis\data\cran\cran.mst.
b. digita la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de autenticación
de los datos
c. selecciona en el menú la opción “Editar”, e ingresa a la opción “Entrada
de Datos”.
3 FA completa la información que se despliega en el siguiente orden:
a. CÓDIGO: Digita CR-MEP-CONESUP-(número consecutivo) y Caja (número
consecutivo).
b. TITULO: Número del expediente asignado por el Departamento que realizó
el informe y que se encuentra consignado en la carátula del expediente,
seguido de una explicación breve del asunto, el nombre y siglas de la
universidad que realiza el trámite.
c. FECHAS: Indica las fechas extremas (inicio y final) del expediente.
d. NIVEL DE DESCRIPCIÓN: Digita la frase “Unidad documental”.
e. NOMBRE DEL PRODUCTOR: Digita el nombre del Departamento o
Departamentos que realizan el informe (Departamento de Análisis Técnico
Curricular, Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, etc.)
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f. ALCANCE Y CONTENIDO: Incluye una breve descripción del asunto
tratado en el expediente y las partes que lo componen (tomos adicionales
numerados en forma consecutiva).
g. NOTAS: Digita la frase “visto en sesión (número y artículo)”.
h. VOLUMEN Y SOPORTE DE LA UNIDAD: Digita la cantidad de expedientes y
tomos del caso.
i. oprime el botón “Disco” para grabar el trámite y cierra la pantalla
electrónica en la “x”.
j. selecciona en “Base de Datos”, la opción “Salir”.
Respaldo:
1. FA ingresa en el ícono WINISIS (acceso directo) y en la pestaña Base de Datos,
selecciona la dirección c:\winisis\data\cran\cran.mst.
2. FA selecciona el último registro de información ingresada.
3. FA oprime en el menú “Base de Datos”, la opción “Actualizar I/F”:
a. selecciona la opción “Generación completa del archivo inverso”, escoge
la opción de “OK” y marca la opción de “Terminado”.
b. ingresa nuevamente en el menú “Base de Datos” y selecciona la opción
de “Exportar”.
c. completa en la pantalla que se despliega la siguiente información:
- Nombre del Archivo: Borra el asterisco y escribe la letra “r” seguido del
número de sesión y el año con la terminación “iso”. Ejemplo: r760-2015.iso
- Unidad: Selecciona la unidad en la que va a grabar el respaldo y marca
la opción de “OK”, cuando el respaldo ya fue generado.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
Base de Datos Winisis
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P á g i n a 63 | 190
PDGA-005-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE TÍTULOS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-005-2015
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE
TÍTULOS
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de
certificaciones de títulos.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la emisión de certificaciones de títulos.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Jefatura del Departamento.
3. Funcionarios del Departamento (FD)
4. Director Ejecutivo (a)
Descripción del procedimiento:
Emisión de certificaciones:
a. ER recibe solicitud de certificación del usuario en ventanilla de la Dirección
Ejecutiva.
b. ER revisa que la copia u original del título corresponda con la cédula del
solicitante.
Trámite de título digital:
c. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:
d. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla
de autenticación de los datos.
e. Ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “Reportes” y selecciona
“Reportes de títulos”.
f. Completa la información en la plantilla electrónica: “Universidad”, “Carrera”,
“Énfasis”, “Número de cédula del solicitante” y oprime “ver informe”.
g. Selecciona la opción de impresión, continua con el paso # 6.
Trámite de título manual:
5. ER ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta
“compartida gestión administrativa”, “tomos-base de títulos”:
a. selecciona la universidad según el código.
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b. verifica la información del solicitante que corresponda con el número de
tomo y asiento.
c. ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta
“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.
d. confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico
ascendente.
e. selecciona la opción de impresión, continua con el paso #6.
6. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.
7. FD adhiere los timbres y sella la certificación.
Fin del procedimiento.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )
FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )
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P á g i n a 65 | 190
PDGA-006-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE APROBACIÓN DE
UNIVERSIDADES, SEDES O CARRERAS
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-006-2015
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE
APROBACIÓN DE UNIVERSIDADES, SEDES O CARRERAS.
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de
certificaciones de universidades o carreras.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la emisión de certificaciones de universidades o carreras.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Jefatura del Departamento.
3. Funcionarios del Departamento (FD)
4. Director Ejecutivo (a)
Descripción del procedimiento:
1. ER recibe solicitud de certificación del usuario en ventanilla de la Dirección
Ejecutiva.
2. ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios. (Anexo #34).
3. ER solicita documento de identificación para realizar la gestión.
4. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:
a. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de
autenticación de los datos.
b. Ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “Categorías” y selecciona
“Carreras y Postgrados”/ en caso de Sede oprime “Sedes”.
c. Completa la información en la plantilla electrónica: “Universidad”, “Carrera”,
“Versión” y oprime “Aceptar”.
d. Selecciona el acuerdo correspondiente.
5. FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta
“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.
6. FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico ascendente.
7. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.
8. FD adhiere los timbres y sella la certificación.
Fin del procedimiento.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 66 | 190
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP
Formularios y/o Registros:
FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )
FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 67 | 190
PDGA-007-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS DE
ESTUDIO
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-007-2015
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE
PLANES O PROGRAMAS DE ESTUDIO.
Versión: 01
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de
certificaciones de planes o programas de estudio.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la emisión de certificaciones planes o programas de estudio.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Funcionario de Archivo (FA).
3. Jefatura del Departamento.
4. Funcionarios del Departamento (FD)
5. Director Ejecutivo.
Descripción del procedimiento:
1. FA recibe solicitud de copias de los planes o programas del usuario en ventanilla
de recepción del Archivo de Gestión del CONESUP.
2. ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios. (Anexo #34).
3. FA localiza la información y documentación solicitada.
4. FA gestiona la fotocopia de la información requerida por el usuario.
5. FA enumera las páginas y las sella.
6. FA custodia la información original y traslada la gestión al FD encargado de
elaborar la certificación.
7. FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta
“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.
8. FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico ascendente.
9. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.
10. FD adhiere los timbres y sella la certificación.
Fin del procedimiento.
Nota 1:
11. Cuando el solicitante requiera únicamente las copias selladas se realizan los pasos
del #1 al #4.
Documentos de referencia:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 68 | 190
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )
FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 69 | 190
PDGA-008-2015: PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL CONSEJO
NOMBRE DE LA OFICINA:
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Gestión Administrativa
Código: PDGA-008-2015
PROCEDIMIENTO: PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO LABORES DEL
CONSEJO
Versión: 02
Elaborado por:
Departamento de Gestión
Administrativa
Aprobado por:
Mario Sanabria Ramírez
Fecha de Aprobación:
Noviembre 2015
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la elaboración
y entrega de los acuerdos de las sesiones del Consejo a las universidades.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que
estén a cargo de la elaboración y entrega de los acuerdos de las sesiones del Consejo
a las universidades.
Responsables:
1. Funcionarios de Secretaria de Actas (SA).
2. Jefatura del Departamento.
3. Director Ejecutivo.
4. Consejo.
5. Funcionario de Gestión Administrativa (FDGA)
Descripción del procedimiento:
Elaboración de agenda Sesión del Consejo
12. SA recibe de los Departamentos que conforman el Conesup la documentación
en formato WORD y PDF o similar para agendar en la Sesión del Consejo.
13. SA elabora la agenda preliminar que será analizada en la sesión, la cual incluye
los casos remitidos por los Departamentos.
14. SA traslada agenda al Director Ejecutivo para su validación.
15. SA prepara copia digital de los informes incluidos en cada punto de la agenda
que serán entregados a los miembros del Consejo.
16. SA remite agenda a los miembros del Consejo en forma digital.
Elaboración de Actas Sesión del Consejo
17. SA traslada al Archivo de Gestión los expedientes conocidos en la sesión.
18. SA transcribe los acuerdos de la sesión.
19. SA envía al Director Ejecutivo y demás miembros del Consejo el borrador del acta
con los acuerdos transcritos para su revisión.
20. SA incorpora, de ser necesario, las observaciones o cambios solicitados al
borrador del acta.
21. SA envía la versión final del acta con las correcciones u observaciones realizadas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 70 | 190
22. SA incorpora en la siguiente sesión como primer punto de agenda la aprobación
del acta anterior.
Notificación de Acuerdos de Sesión del Consejo
23. SA elabora notificaciones con los acuerdos tomados por el Consejo. Ver anexo
#36
24. SA sube las notificaciones en formato “PDF” a la carpeta “Notificaciones”, en
la subcarpeta con el número de sesión correspondiente, para para la firma
digital del Director Ejecutivo.
25. FDGA incluye la firma digital notificaciones.
26. SA remite a los correos electrónicos registrados de los interesados la notificación.
27. SA sube en la carpeta de notificaciones una copia de la notificación y del correo
electrónico enviado al interesado.
28. SA traslada al Archivo de Gestión del CONESUP una copia de la notificación y
del correo electrónico para el expediente.
Legalización del Acta del Consejo
29. SA remite el acta aprobada por el Consejo para las firmas respectivas.
30. SA legaliza las hojas del acta aprobadas por el Consejo ante la Auditoría Interna
del Ministerio de Educación Pública.
31. SA escanea el acta y la sube en la carpeta compartida de Actas.
32. SA gestiona el empaste de las actas cuando se cuenta con 500 folios.
33. SA traslada el tomo empastado al Archivo de Gestión del CONESUP.
Fin del procedimiento.
Nota 1:
En caso de que el interesado no disponga de un medio electrónico para recibir la
notificación, el mismo se contacta para que se presente a retirarla en el CONESUP.
Documentos de referencia:
Ley General de Control Interno Nº8292.
Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Nº6693.
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
FU-29 Plantilla de notificaciones
Machote correo electrónico envío notificaciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 71 | 190
ANEXOS (Formularios e Instrumentos)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 72 | 190
10.1 Formularios e instrumentos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
ANEXO N° 01: Formulario FU-01
UNIVERSIDAD: _________________________________________
Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaría
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A12
L6693-A3-ia
1. Aporta solicitud escrita enteramente en
idioma español.
RG-A 2. Presenta solicitud formal firmada por el
Representante Legal de la entidad gestionante.
RG-A12-ia 3. Incluye el nombre, naturaleza y domicilio de la
entidad gestionante.
RG-A12-ia 4. Presenta el nombre y calidades completas del
o los representantes legales de la misma.
RG-A12-ib 5. Aporta Certificación de la constitución de la
entidad gestionante, personería y cédula
jurídica emitida por el Registro Nacional o por
Notario Público.
RG-A12-ic 6. Aporta Certificación, expedida por Contador
Público Autorizado, de los estados financieros
actuales y de apertura de la entidad
solicitante, con una proyección de flujo de
caja para los primeros tres años de
funcionamiento.
RG-A12-id
L6693-A6-
ic
L6693-A11
7. Incluye la Nómina del personal académico
(Considerar FU-10).
RG-A12-ie
L6693-A6-ic
L6693-A11
8. Incluye la Nómina del personal académico-
administrativo (Considerar FU-09).
L6693-A6-ib 9. Presenta como mínimo dos escuelas
universitarias o una facultad con dos
escuelas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-01-CONESUP
(Formulario Creación y Funcionamiento de Universidades Privadas)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 73 | 190
RG-A12-if
L6693-A6-
ie
10. Presenta la lista de carreras con sus
respectivos planes de estudios.
(Considerar FU-05)
RG-A12-ig
RG-A28
L6693-A6-ia
11. Presenta los estatutos constitutivos y de
organización de la entidad solicitante (o
copia certificada).
RG-A12-ig
RGA-29
L6693-A3-ib
12. Aporta Estatuto Orgánico y los Reglamentos
Internos, con sus respectivos acuerdos de
aprobación por parte de la entidad
gestionante (o copia certificada).
RG-A12-ii 13. Aporta planes y programas de desarrollo
institucional.
RG-A12-ij
RG-A32-35
L6693-A6-if
14. Describe las instalaciones, la infraestructura y
el equipo necesario para su funcionamiento
como: servicios básicos, bibliotecas,
laboratorios y todos los servicios
indispensables para cumplir los objetivos
educativos. La infraestructura física deberá
cumplir con las normas establecidas en la
Ley 7600.
RG-A12-ij
RG-A32-35
L6693-A6-if
15. Descripción detallada de las instalaciones
físicas, la infraestructura y el equipamiento,
de acuerdo con los programas de estudio
que garanticen la calidad académica de las
carreras ofrecidas.
RG-A12-ij
RG-A32-35
L6693-A6-if
L6693-A6-ig
16. Descripción del mobiliario, equipo y recursos
bibliográficos, laboratorios y todos los recursos
indispensables para cumplir los objetivos
educativos.
RG-A12-ij 17. Presenta plan de inversión detallado de
adquisiciones para el mejoramiento
institucional.
RG-A12-ik
RG-A33-35
18. Presenta autorizaciones y permisos referentes
a la infraestructura. Ver formulario FU-04.
RG-A12-il
RG-A33-35
19. Presenta copia certificada del contrato de
arrendamiento (según política de
arrendamiento establecida por el MEP),
certificación de propiedad o permiso de uso
de las instalaciones que ocupará la
universidad proyectada.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 74 | 190
ANEXO N° 02: Instrumento solicitudes de autorización para la creación y
funcionamiento de universidades
Solicitudes de autorización para la creación y funcionamiento de universidades
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº -------
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las ----- horas del ---- de junio del año ------.
PREVENCIÓN N°0000-15
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la
creación y funcionamiento de la Universidad……………………., presentada por la
…………………….. Sociedad Anónima, se le otorga el plazo único y perentorio de
15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad
con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos
indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Creación y
Funcionamiento de Universidades, Instrumento de Evaluación de Solicitudes de
Apertura de Carrera y el Instrumento de Evaluación de las Nóminas del Personal
Docente (Adjuntos).
En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo
haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se
indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se
transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la
tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Instrumento y
apartado
Observación
Respuesta de la
Universidad
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 75 | 190
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).
Notifíquese a la gestionante.
_______________________________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
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Instrumento de Evaluación de Solicitudes de
Creación y Funcionamiento de Universidades
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Gestionante:
Carreras Propuestas:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Analista:
Fecha de Evaluación:
Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Solicitud.
A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en las
solicitudes de creación y funcionamiento de universidades privadas en Costa Rica.
Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y
Observaciones, con el siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
IV. Elementos de forma.
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P á g i n a 77 | 190
1. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP
y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes
de autorización de apertura de carrera. La verificación de la entrega de los
siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite
respectivo.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿La solicitud se encuentra escrita
en idioma español?
¿El expediente contiene la carta
de solicitud de apertura de trámite
debidamente firmada por el (la)
representante legal de la
institución?
¿La carta de solicitud de apertura
de trámite indica, expresamente,
que la entidad conoce y acepta
las normas, los procedimientos, los
requisitos y los acuerdos
establecidos y adoptados por el
Reglamento General del
CONESUP?
¿Contiene el nombre, naturaleza,
domicilio de la gestionante y datos
para notificación (dirección
electrónica, dirección física y
teléfono)?
¿Contiene el nombre y calidades
del o de los representantes legales
de la gestionante?
¿Contiene la certificación de la
constitución de la institución
emitida por el Registro Nacional o
Notario Público?
¿Contiene la certificación de
estados financieros (con
proyección de 3 años) expedida
por Contador Público?
¿Incorpora las nóminas docentes y
autoridades? (en caso del rector
debe incorporar copia certificada
de su nombramiento por parte de
la junta directiva de la gestionante)
¿Incorpora las carreras con
respectivos planes de estudio?
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P á g i n a 78 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Incorpora copia auténtica de los
estatutos constitutivos y de
organización de la entidad
solicitante así como reglamentos
internos con sus respectivos
acuerdos de aprobación por parte
de la entidad gestionante?
¿Incorpora el Estatuto Orgánico?
¿Contiene los reglamentos
Académico, Régimen Docente,
Régimen Estudiantil, Becas y
Trabajo Comunal o de Servicio
Social?
¿Contiene los planes y programas
de desarrollo institucional con los
parámetros cualitativos y
cuantitativos, objetivos, metas,
recursos humanos y financieros que
requerirán para la ejecución de los
mismos?
¿Incorpora descripción detallada
de instalaciones físicas?
¿Incorpora descripción detallada
de recursos?
¿Incorpora permisos y
autorizaciones de instalaciones
físicas?
¿Incorpora copia auténtica del
contrato de arrendamiento,
certificación de propiedad o
permiso de uso de las instalaciones
que utilizará? (documentos
firmados por el o los representantes
legales)
V. Elementos a considerar por parte de la gestionante.
Fondo: En apego a lo establecido en el Reglamento General del CONESUP, se
adjuntan las siguientes observaciones sobre el fondo de los diferentes apartados
del trámite. La corrección, o no, de estos elementos forma parte de la evaluación
realizada por el CONESUP posterior a la Admisibilidad realizada por la Secretaría de
Análisis Técnico y Curricular.
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P á g i n a 79 | 190
1. Autoridades: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Autoridades).
2. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Personal Docente).
3. Apertura de Carrera. Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Solicitudes de Apertura de Carrera).
……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
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P á g i n a 80 | 190
ANEXO N° 03: Formulario FU-02
UNIVERSIDAD: _________________________________________ Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaría Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A37-i1
RG-A37-i2
RG-A37-
i2b L6693-
A6-ie
1. Solicitud de apertura de Sede Regional
1.1 Presenta la solicitud de aprobación de la Sede
Regional suscrita por el Rector o Representante
Legal.
1.2 La solicitud indica mínimo cuatro cantones que
serán cubiertos por la Sede.
1.3 Presenta lista de carreras o tramos de ellas que
serán impartidas en la Sede Regional (mínimo 3).
En caso de que alguna de estas carreras no se
ofrezca en la Sede Central, deberá presentarse
como carrera nueva (Considerar FU-05).
RG-A26-i-i
RG-A26-i-ii
RG-A27-i-i
RG-A27-i-ii
RG-A37-i1
RG-A37-i2a
L6693-A6-ic
2. Coordinador de la sede
2.1 Presenta el curriculum del Coordinador General
de la Sede.
2.2 Aporta carta de aceptación debidamente
firmada con el cargo respectivo, que indique un
plazo no menor a un año.
2.3 Aporta títulos certificados que demuestren que la
persona postulada ostente el mínimo grado
académico de Licenciatura.
2.4 Presenta certificación de experiencia académica
universitaria, relacionada con la docencia,
investigación o extensión no menor a cuatro años.
RG-A37-i2c
L6693-A6-
ic
3. Personal docente
3.1 Presenta cuadro sinóptico de la nómina del
personal académico que laborará en la Sede
Regional.
3.2 Aporta los requisitos de los docentes (Considerar
FU-10)
Si los docentes ya fueron aprobados por el CONESUP,
solo debe indicarse la sesión y artículo de
aprobación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular FU-02-CONESUP
(Formulario Apertura de Sedes Regionales)
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RG-A37-i2d
L6693-A6-
if
4. Infraestructura y equipamiento:
4.1 Describe las instalaciones físicas.
4.2 Detalla el mobiliario y equipos con que cuentas las
aulas.
4.3 Describe los laboratorios, talleres y/o aulas de
simulación, según corresponda a las carreras
propuestas.
4.4 Describe los recursos bibliográficos e informáticos.
(Considerar FU-04)
RG-A37-i2d
L6693-A6-
if
5. Autorizaciones y permisos
5.1 Presenta la aprobación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)
5.2 Aporta el permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud
5.3 Presenta la aprobación del Consejo de Salud
Ocupacional.
5.4 Aporta copia certificada del Registro de
Propiedad de las instalaciones físicas, que
ocupará la Sede Regional, firmado por el
representante legal.
5.5 Presenta la copia auténtica del contrato de
arrendamiento.
5.6 Aporta la patente municipal correspondiente.
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ANEXO N° 04: Formulario FU-03
UNIVERSIDAD: _________________________________________ Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaría Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A37-i3
RG-A37-i4
L6693-A6-
ie
1. Solicitud de apertura del Aula Desconcentrada
1.1 Aporta el oficio correspondiente por parte del
Rector o Representante Legal.
1.2 Presenta dos carreras o tramos de ellas como
máximo, indicando los cursos que cubre cada
tramo propuesto, que serán impartidas en el Aula
Desconcentrada.
RG-A37-i4a
L6693-A6-ic
2. Coordinador del Aula Desconcentrada
2.1 Aporta curriculum del Coordinador residente del
Aula Desconcentrada.
2.2 Presenta carta de aceptación debidamente
firmada con el cargo respectivo, por un plazo no
menor a un año.
2.3 Aporta los títulos certificados (mínimo grado de
Licenciatura).
2.4 Presenta certificación de experiencia
académica universitaria en docencia,
investigación o extensión no menor a cuatro
años (Considerar FU-09).
RG-A37-i4c
L6693-A6-
ic
3. Personal docente
3.1 Aporta cuadro sinóptico de la nómina del
personal académico propuesto para el Aula
Desconcentrada.
3.2 Aporta información actualizada de los docentes
que ya fueron aprobados por el CONESUP
(indica la sesión y artículo de aprobación)
(Considerar FU-10).
RG-A37-i4d
L6693-A6-if
4. Infraestructura y equipamiento
4.1 Describe las instalaciones físicas.
4.2 Presenta mobiliario y equipos de las aulas.
4.3 Describe laboratorios, talleres y/o aulas de
simulación.
4.4 Detalla los recursos bibliográficos e informáticos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-03-CONESUP
(Formulario Apertura de Aula Desconcentrada)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
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RG-A37-i4d
L6693-A6-if
5. Equipamiento de la Sede de la cual depende el
Aula Desconcentrada
5.1 Indica equipos con que cuenta.
5.2 Describe laboratorios, talleres y o aulas de
simulación.
5.3 Detalla los recursos bibliográficos e informáticos
con que cuenta.
RG-A37-i2e
L6693-A6-if
6. Permisos para el funcionamiento del Aula
Desconcentrada
6.1 Documento de autorización de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)
6.2 Aporta permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud
6.3 Aporta permiso del Consejo de Salud
Ocupacional.
6.4 Aporta copia certificada del Registro de
Propiedad de las instalaciones físicas.
6.5 Presenta copia auténtica del contrato de
arrendamiento (Considerar FU-04).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 84 | 190
ANEXO N° 05: Formulario FU-04
UNIVERSIDAD: _________________________________________
Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaría
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A34
RG-A35
RG-A37-i2
L6693-A6-if
1. Traslado de infraestructura
1.1 Presenta la solicitud formal de autorización
suscrita por el Rector o Representante Legal.
1.2 Describe el equipamiento de las
instalaciones con que cuenta.
1.3 Puntualiza los laboratorios específicos según
corresponda.
1.4 Presenta descripción de la biblioteca y los
recursos bibliográficos
1.5 Describe recursos audiovisuales y
multimedia.
1.6 Aporta los requisitos establecidos en el
artículo 40 del RG, en caso de poseer oferta
académica en modalidad virtual.
RG-A33
RG-A34
RG-A35
L6693-A6-if
2. Permisos para el funcionamiento
2.1 Presenta permiso de autorización emitido por
la Dirección de Equipamiento e Infraestructura
(MEP), donde se especifique la oferta
académica autorizada y capacidad locativa.
2.2 Presenta permiso emitido por el Consejo de
Salud Ocupacional.
2.3 Aporta permiso de funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud.
2.4 Aporta permiso de funcionamiento emitido
por la Municipalidad respectiva, a nombre del
ente auspiciador o representante legal
aprobado por el CONESUP.
RG-A12-il
L6693-A6-if
3. Presenta copia auténtica del contrato de
arrendamiento (según política de
arrendamiento establecida por el MEP),
certificación de propiedad o permiso de uso de
las instalaciones.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-04-CONESUP
(Formulario Infraestructura nueva, traslado y ampliación de instalaciones físicas)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 85 | 190
RG-A35
L6693-A6-if
4. Aporta detalle de los horarios y las aulas que
serán utilizados, en cada una de las carreras que
son parte de la propuesta.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 86 | 190
ANEXO N° 06: Formulario FU-05
UNIVERSIDAD: _________________________________________
Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaría
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
1. Presenta la solicitud de apertura de carrera
suscrita por el Rector o Representante Legal.
RG-A14
L6693-A3
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
2. Propuesta Curricular de Apertura
2.1 Presenta justificación y perspectiva teórica de
la carrera (enfoque curricular y fundamentación).
2.2 Aporta nombre de la carrera.
2.3 Presenta grado académico y duración.
2.4 Aporta misión- visión de la carrera.
2.5 Presenta metas de la carrera.
2.6 Contiene los objetivos: general (es) y
específicos de la carrera.
2.7 Presenta el perfil ocupacional y profesional
RG-A14
L6693-A3
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
3. Plan de estudios
3.1 Presenta el plan de estudios, descripción
estructural de los cursos por ciclo lectivo (malla
curricular).
3.2 Indica los créditos por curso.
3.3 Indica los créditos por ciclo lectivo.
3.4 Detalla: horas estudiante de trabajo
independiente, horas clase, horas de práctica,
horas de laboratorio (si corresponde).
3.5 Indica total final de créditos y de horas.
3.6 Aporta la representación gráfica de la malla
curricular por áreas disciplinarias.
3.7 Indica en Especialidades las 1620 horas de
práctica profesional supervisada.
RG-A14
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
4. Programas de los cursos, diseño curricular
4.1 Describe la información administrativa del curso.
4.2 Presenta la descripción del curso.
4.3 Incorpora los objetivos generales y específicos.
4.4 Aporta la lista de contenidos.
4.5 Presenta la metodología.
4.6 Presenta las estrategias de aprendizaje.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-05-CONESUP
(Formulario Apertura de Carrera)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 87 | 190
4.7 Aporta la evaluación.
4.8 Describe los recursos didácticos.
4.9 Presenta el cronograma.
4.10 Puntualiza la bibliografía.
RG-A14
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
5. Presenta los requisitos académicos de ingreso:
“Insoslayable que el estudiante posea el título de
Bachiller en Enseñanza Media”.
RG-A14
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
6. Presenta los requisitos de graduación:
descripción de los trabajos finales.
RG-A14
L6693-A13
Nomenclatur
a Grados y
Títulos,
CONARE
7. Presenta los títulos que se otorgarán.
L6693-A13
8. Presenta el análisis comparativo de la propuesta
curricular con alguna universidad de categoría
similar a los de las universidades estatales de la
República o Internacionales.
RG-A19
RG-A20
RG-A22
L6693-A11
9. Presenta nómina del personal académico y
nómina del personal académico-administrativo.
(Considerar FU-09; FU-10)
RG-A14
L6693-A13
10. Describe los servicios de biblioteca, recursos
bibliográficos, laboratorios, recursos de apoyo
didáctico.
RG-A38
L6693-A3
11. Presenta las tarifas para ser aprobadas por el
órgano competente.
RG-A32-35
L6693-A6-if
12. Aporta autorizaciones y permisos referentes a la
infraestructura (Considerar FU-04).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 88 | 190
ANEXO N° 07: Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera
Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Analista:
Fecha de Evaluación:
Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Solicitud de Apertura de Carrera.
A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en las
solicitudes de apertura de carreras de las universidades privadas de Costa Rica.
Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y
Observaciones, con el siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos que la gestionante incumple.
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda. Las observaciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 89 | 190
específicas como detalles de infraestructura, ejemplos visibilizados en los
sílabos, docentes y otros, se adjuntan en forma de anexo.
IV. Elementos para admisibilidad.
2. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP
y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes
de autorización de apertura de carrera. La verificación de la entrega de los
siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite
respectivo.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El expediente corresponde sólo a
una carrera de la respectiva
universidad?
¿El expediente contiene la carta
de solicitud de apertura de trámite
debidamente firmada por el (la)
rector(a) de la institución?
¿La estructura curricular se
encuentra ordenada según
estructura de la Guía para la
presentación, evaluación y
seguimiento de las solicitudes de
autorización de apertura de
carrera?
¿Incorpora todos los elementos de
la estructura curricular?
¿Incorpora todos los programas de
los cursos?
¿Incorpora los atestados de todos
los docentes en el anexo de nómina
docente y autoridades?
¿Incorpora el anexo de solicitud de
tarifa?
¿Incorpora el anexo de descripción
de todos servicios requeridos
(bibliotecas, recursos bibliográficos,
laboratorios, recursos de apoyo
didáctico y otros?
¿Incorpora todas las autorizaciones
y permisos requeridos en el anexo
correspondiente?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 90 | 190
V. Elementos a considerar por parte de la gestionante.
Fondo: En apego a lo establecido en el Reglamento General del CONESUP, se
adjuntan las siguientes observaciones sobre el fondo de los diferentes apartados
del trámite. La corrección, o no, de estos elementos forma parte de la evaluación
realizada por el CONESUP posterior a la Admisibilidad realizada por la Secretaría de
Análisis Técnico y Curricular.
3. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Personal Docente).
4. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.
A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en los
planes de estudio de carreras de las universidades privadas de Costa Rica. Junto a
cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con
el siguiente significado;
Si: Aprobación Curricular del criterio evaluado, lo que implica que la
gestionante ha cumplido en forma y fondo.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación curricular, en tanto el diseño curricular no
amerita este criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
1. Justificación: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo
14, inciso a) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Incorpora una introducción
contextual de la Universidad?
(antecedentes, misión y visión)
¿Establece la necesidad del país o
de los profesionales con respecto a
la carrera propuesta?
¿Menciona las recientes
tendencias internacionales en
relación con el área profesional,
disciplinar y académico de la
carrera propuesta?
¿Incorpora estudios nacionales e
internacionales atinentes a la
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 91 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
realidad actual y la prospectiva de
empleabilidad de esta carrera con
datos estadísticos o similares?
¿Incorpora datos sobre la cantidad
de profesionales inscritos en el
respectivo Colegio Profesional, la
cantidad de carreras aprobadas
por CONESUP y las metas de
graduación de la gestionante en
los siguientes años?
2. Objeto de Estudio: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Delimita el objeto de estudio de la
carrera?
3. Misión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Está redactada en forma concisa
y evita redacciones
argumentativas?
4. Visión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Está redactada en forma concisa
y evita redacciones
argumentativas?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 92 | 190
5. Objetivos de la Carrera: Normado por lo establecido en el artículo 14, inciso
d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Están redactados en forma
concisa y evita redacciones
argumentativas?
En caso de ser una carrera con enfoque por competencias;
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Están redactados en forma
concisa y evita redacciones
argumentativas?
¿Establece la competencia a
desarrollar, el cómo y el para qué
de cada una?
VI. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo
14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Cada rasgo del perfil se
encuentra redactado con un
verbo inicial, implica un acto
pedagógico, es conciso y sin texto
argumentativo?
¿Incluye las áreas de interés
formativo (Saber conceptual
básico de la carrera, saber
procedimental, saber actitudinal) o
aprendizajes fundamentales
(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?
En caso de que sea un enfoque por
competencias, ¿incluye nivel de
ejecución acorde con los
contenidos curriculares y el grado
académico?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 93 | 190
6. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se encuentra redactado por
rasgos o competencias con las
funciones y tareas a desempeñar
por el profesional?
¿Describe los espacios
ocupacionales que puede
desempeñar el futuro graduado?
7. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para crear
una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el Considerando 4 y
artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g) del Reglamento General
del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica el grado académico
presentado y la duración en
número de ciclos lectivos?
¿Indica el tiempo de duración de la
carrera?
8. Población Meta: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica la población meta por
grado académico, grupo etario y
zona geográfica?
9. Metas: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo 14,
inciso d), sub incisos ii) del Reglamento General del CONESUP.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 94 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica cupos disponibles para el
ingreso en cada promoción?
¿Indica la apertura de la
promoción? (anual o cuatrimestral)
¿Indica la proyección de deserción
de cada generación?
10. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior
universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el título de Bachiller en
Enseñanza Media u otro similar
extendido en el extranjero y
debidamente reconocido en
Costa Rica?
En caso de Licenciaturas ¿Solicita
el título de Bachiller universitario
atinente?
En caso de Bachilleratos y
Licenciaturas que solicitan el
dominio de un segundo idioma.
¿Establece el procedimiento para
verificar esta condición (valoración
estándar de calidad, por ejemplo
TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en
los reglamentos y estatutos de la
Universidad)?.
En el caso de los Post Grados
presenta los requerimientos
mínimos establecidos en la
Nomenclatura de Grados y Títulos?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Solicita el dominio
instrumental del segundo idioma?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Indica los cursos
nivelatorios?
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 95 | 190
11. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el cumplimiento del plan
de estudios, aprobación de todas
las asignaturas, aprobación del
TCU (en caso de Bachillerato y
Licenciatura) y proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados)?
¿Las modalidades de graduación
propuestas son coherentes con los
reglamentos internos de la
universidad debidamente
aprobados por CONESUP?
En el caso del proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados) ¿Corresponde a la
naturaleza y características de la
carrera así como al grado
académico o al título que
confiere?
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
12. Comparación del plan de estudio: Normado por lo establecido en el
Considerando 4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii)
e inciso i), del Reglamento General del CONESUP y en el artículo 13 de la Ley
6693.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Realiza la comparación con una
Universidad Pública o Internacional
de reconocido prestigio?
¿Realiza la comparación con una
carrera de similar característica?
(presencial, semi presencial y no
presencial)
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P á g i n a 96 | 190
13. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,
Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Estructura del plan de estudios por
ciclo (cuatrimestral o semestral)?
¿El número de créditos, cantidad
de créditos por ciclo lectivo y la
totalidad de los mismos están de
acuerdo con el grado al que
conduce el respectivo plan de
estudios?
¿Las siglas utilizadas en la tabla de
distribución han sido especificadas
en la parte inferior o superior de la
tabla?
¿Incluye la sumatoria del número
de créditos y cursos?
¿Incluye los requisitos y co requisitos
de cada curso del plan de
estudios?
¿Indica la cantidad de cursos
nivelatorios (solo maestrías),
propedéuticos, otros?
¿Todos los cursos han sido
identificados con código y nombre
completo?
14. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el
Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento
General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Aspectos Administrativos. ¿Los
programas de los cursos incluyen el
logotipo de la Universidad, nombre
de la Universidad, nombre del
curso, nombre del profesor, código
de la asignatura, modalidad
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P á g i n a 97 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
(cuatrimestral o semestral), número
de sesiones por semana, naturaleza
del curso (Teórico-Práctico u otro
tipo), requisitos y co requisitos,
número de créditos, horario
propuesto (Horas por semana),
laboratorios, talleres ( nombre,
tiempo /horas, en caso necesario
instrucciones para el estudiante) y
lugar donde se impartirá la
asignatura?
14.1 Metodología: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Establece la descripción de
técnicas a implementar durante el
curso y su relación con los fines del
curso o carrera?
……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
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Prevención solicitudes de autorización para la apertura de carrera.
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX- …
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las… horas del…. de…. del año….
PREVENCIÓN N°0000- …
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la apertura
de la carrera Licenciatura en …….., presentada por la Universidad ………….., sede
…………, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días hábiles contados a partir
de la presente comunicación, de conformidad con el numeral 51 del Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-
MEP a fin de que subsane los elementos indicados en el Instrumento de Evaluación
de Solicitudes de Apertura de Carrera y el Instrumento de Evaluación de las
Nóminas del Personal Docente (Adjuntos).
En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo
haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se
indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se
transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la
tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Apartado Observación
Respuesta de la
Universidad
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).
Notifíquese a la gestionante.
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________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
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Instrumento de Evaluación Curricular de carreras.
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Curriculista:
Fecha de Evaluación:
Fecha de entrega a analista:
Total de días invertidos en la elaboración del Informe Curricular (desde su
recepción hasta la entrega al analista):
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la propuesta curricular.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en los planes de estudio de carreras de las universidades privadas de
Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y
Observaciones, con el siguiente significado;
Si: Aprobación Curricular del criterio evaluado, lo que implica que la
gestionante ha cumplido en forma y fondo.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación curricular, en tanto el diseño curricular evaluado
no amerita este criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda. Las observaciones
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P á g i n a 101 | 190
específicas como detalles de infraestructura, ejemplos visibilizados en los
sílabos, docentes y otros, se adjuntan en forma de anexo.
1. Justificación: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo
14, inciso a) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Incorpora una introducción
contextual de la Universidad?
(antecedentes, misión y visión)
¿Es congruente con la misión y
visión de la Universidad?
¿Indica la experiencia y
capacidad administrativa-
pedagógica de la universidad
para impartir la carrera propuesta?
¿Establece la necesidad del país o
de los profesionales con respecto a
la carrera propuesta?
¿Menciona las recientes
tendencias internacionales en
relación con el área profesional,
disciplinar y académico de la
carrera propuesta?
¿Incorpora estudios nacionales e
internacionales atinentes a la
realidad actual y la prospectiva de
empleabilidad de esta carrera con
datos estadísticos o similares?
¿Incorpora datos sobre la cantidad
de profesionales inscritos en el
respectivo Colegio Profesional, la
cantidad de carreras aprobadas
por CONESUP y las metas de
graduación de la gestionante en
los siguientes años?
¿Incorpora el acercamiento
teórico y referencial bibliográfico
correspondiente al área disciplinar
de la carrera propuesta?
¿Incorpora el acercamiento
teórico y referencial bibliográfico
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CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
correspondiente al área
pedagógica-curricular que
sustenta el diseño curricular?
¿Incorpora el acercamiento
teórico y referencial bibliográfico
correspondiente a la propuesta
epistemológica?
¿Establece las características que
diferencian la propuesta curricular
de otras similares en el ámbito
nacional?
En síntesis, ¿la Universidad aporta
una justificación y el referencial
teórico necesario para la
constitución de una carrera
universitaria?
2. Objeto de Estudio: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Delimita el objeto de estudio de la
carrera?
¿Establece la argumentación
necesaria para justificar la
delimitación del objeto de estudio?
¿Indica las áreas disciplinares que
se incorporan, implícitamente, en el
objeto de estudio?
¿Establece las implicaciones del
objeto de estudio para el diseño
curricular de la carrera?
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3. Enfoque Curricular y concepción epistemológica: Normado por lo
establecido en el Considerando 4 y artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i),
ii) y iii), del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Incorpora los referentes teóricos
clásicos y contemporáneos del
enfoque curricular asumido?
¿Incorpora los referentes teóricos
clásicos y contemporáneos de la
concepción epistemológica?
¿Establece las formas en que se
operacionalizará (en los diferentes
elementos del Plan de Estudio) el
enfoque curricular y la concepción
epistemológica en el diseño
curricular (con énfasis en los
programas de los cursos)?
¿Incluye la descripción de la
metodología y evaluación que será
utilizada en el Plan de Estudio?
4. Misión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con verbo?
¿Está redactada en forma concisa
y evita redacciones
argumentativas?
¿Establece las características de la
formación a brindar en la carrera
propuesta?
¿Ha sido construida
específicamente para la carrera
propuesta?
5. Visión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
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CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con verbo?
¿Está redactada en forma concisa
y evita redacciones
argumentativas?
¿Establece la proyección a
mediano plazo de la carrera
propuesta?
¿Ha sido construida
específicamente para la carrera
propuesta?
6. Objetivos de la Carrera: Normado por lo establecido en el artículo 14, inciso
d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Establece los objetivos en
relación con el aporte de la
carrera a la producción
académica, investigativa y
formación profesional?
¿Incorpora elementos de la
formación integral requerida en un
nivel universitario?
¿Establece objetivos según nivel
académico?
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Están redactados en forma
concisa y evita redacciones
argumentativas?
¿La cantidad de objetivos
generales es coherente con el
diseño curricular propuesto?
¿Los objetivos generales responden
a la Misión y Visión de la carrera?
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CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Cada objetivo específico
responde a al objetivo u objetivos
generales
En caso de ser una carrera con enfoque por competencias;
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Inicia su redacción con un verbo?
¿Están redactados en forma
concisa y evita redacciones
argumentativas?
¿Establece la competencia a
desarrollar, el cómo y el para qué
de cada una?
¿Delimita la complejidad
desarrollada en cada
competencia?
¿Establece las competencias
según grado académico?
7. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Cada rasgo del perfil se
encuentra redactado con un
verbo inicial, implica un acto
pedagógico, es conciso y sin texto
argumentativo?
¿El perfil responde a los marcos
reguladores establecidos en la
misión, visión y objetivos de
carrera?
¿Incluye las áreas de interés
formativo (Saber conceptual
básico de la carrera, saber
procedimental, saber actitudinal) o
aprendizajes fundamentales
(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?
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P á g i n a 106 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
En caso de que sea un enfoque por
competencias, ¿incluye nivel de
ejecución acorde con los
contenidos curriculares y el grado
académico?
¿Es coherente con la misión, visión,
objeto de estudio y objetivos de la
carrera?
8. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se encuentra redactado por
rasgos o competencias con las
funciones y tareas a desempeñar
por el profesional?
¿Describe los espacios
ocupacionales que puede
desempeñar el futuro graduado?
¿Es coherente con el diseño
curricular? (perfil de salida, el perfil
ocupacional, la misión, visión, el
plan de estudios, los propósitos
generales de la carrera, las metas y
la estructura del Plan de estudios)
9. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para crear
una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el Considerando 4 y
artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g) del Reglamento General
del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El nombre de la carrera es
congruente con el perfil
académico profesional, el
contenido programático, el nivel
académico al que conduce y el
título que otorga?
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P á g i n a 107 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica el grado académico
presentado y la duración en
número de ciclos lectivos?
¿Indica el tiempo de duración de la
carrera?
¿Cumple con lo establecido en el
Convenio para crear una
nomenclatura de grados y títulos
de la educación superior
universitaria estatal, homologada
por CONESUP en el año 2005?
¿Cumple con parámetros mínimos
establecidos por Colegios
Profesionales y CONESUP?
¿Es coherente el nivel académico
a otorgar con el diseño curricular
presentado por la universidad?
(perfil de salida, el perfil
ocupacional, la misión, visión, el
plan de estudios, los propósitos
generales de la carrera, las metas y
la estructura del Plan de estudios)
10. Población Meta: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica la población meta por
grado académico, grupo etario y
zona geográfica?
11. Metas: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo 14,
inciso d), sub incisos ii) del Reglamento General del CONESUP.
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CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica cupos disponibles para el
ingreso en cada promoción?
¿Indica la apertura de la
promoción? (anual o cuatrimestral)
¿Indica la proyección de deserción
de cada generación?
¿Proyecta la cantidad de
graduados por Promoción?
12. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior
universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el título de Bachiller en
Enseñanza Media u otro similar
extendido en el extranjero y
debidamente reconocido en
Costa Rica?
En caso de Licenciaturas ¿Solicita
el título de Bachiller universitario
atinente?
En caso de Bachilleratos y
Licenciaturas que solicitan el
dominio de un segundo idioma.
¿Establece el procedimiento para
verificar esta condición (valoración
estándar de calidad, por ejemplo
TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en
los reglamentos y estatutos de la
Universidad)?.
En el caso de los Post Grados
presenta los requerimientos
mínimos establecidos en la
Nomenclatura de Grados y Tíitulos?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Solicita el dominio
instrumental del segundo idioma?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Indica los cursos
nivelatorios?
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P á g i n a 109 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
13. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el cumplimiento del plan
de estudios, aprobación de todas
las asignaturas, aprobación del
TCU (en caso de Bachillerato y
Licenciatura) y proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados)?
¿Las modalidades de graduación
propuestas son coherentes con los
reglamentos internos de la
universidad debidamente
aprobados por CONESUP?
En el caso del proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados) ¿Corresponde a la
naturaleza y características de la
carrera así como al grado
académico o al título que
confiere?
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
14. Comparación del plan de estudio: Normado por lo establecido en el
Considerando 4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii)
e inciso i), del Reglamento General del CONESUP y en el artículo 13 de la Ley
6693.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Realiza la comparación con una
Universidad Pública o Internacional
de reconocido prestigio?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 110 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Realiza la comparación con una
carrera de similar característica?
(presencial, semi presencial y no
presencial)
¿Incorpora el análisis crítico de la
coherencia con el grado
académico postulado, revisión de
la estructura o malla curricular
(nacional o extranjera), objetivos
generales y específicos de la
carrera en estudio, contenido de
los cursos, perfil académico
profesional, distribución de los
ciclos, duración, número de
créditos por asignaturas del plan de
estudios de ambas universidades?
15. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,
Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Estructura del plan de estudios por
ciclo (cuatrimestral ó semestral)?
¿El número de créditos, cantidad
de créditos por ciclo lectivo y la
totalidad de los mismos están de
acuerdo con el grado al que
conduce el respectivo plan de
estudios?
¿Es curricularmente pertinente la
relación horas-crédito establecido
en la propuesta? (relación créditos,
horas clase, horas práctica y horas
estudio independiente)
¿Las siglas utilizadas en la tabla de
distribución han sido especificadas
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P á g i n a 111 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
en la parte inferior o superior de la
tabla?
¿Incluye la sumatoria del número
de créditos y cursos?
¿Incluye los requisitos y co-requisitos
de cada curso del plan de
estudios?
¿Indica la cantidad de cursos
nivelatorios (solo maestrías),
propedéuticos, otros?
¿Todos los cursos han sido
identificados con código y nombre
completo?
¿La malla curricular contiene los
nombres de los cursos y sus siglas,
requisitos y correquisitos, créditos y
ubicación en los períodos lectivos,
los ejes curriculares, áreas
disciplinarias?
¿La malla curricular establece la
continuidad, secuencia y
simultaneidad horizontal y vertical
que existe entre los cursos del plan
de estudios?
¿Presenta la descripción de ejes/
áreas y su relación con el objeto de
estudio?
La distribución de los cursos de la
carrera en las diferentes áreas
disciplinares, ¿es coherente con el
objeto de estudio y el nombre de la
carrera?
En caso de carreras con énfasis o
especialidades, ¿La distribución
porcentual de áreas y cursos es
acorde con el énfasis o
especialidad?
16. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el
Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento
General del CONESUP.
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CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Aspectos Administrativos. ¿Los
programas de los cursos incluyen el
logotipo de la Universidad, nombre
de la Universidad, nombre del
curso, nombre del profesor, código
de la asignatura, modalidad
(cuatrimestral ó semestral), número
de sesiones por semana, naturaleza
del curso (Teórico-Práctico u otro
tipo), requisitos y/ó correquisitos,
número de créditos, horario
propuesto (Horas por semana),
laboratorios, talleres ( nombre,
tiempo /horas, en caso necesario
instrucciones para el estudiante) y
lugar donde se impartirá la
asignatura?
Descripción. ¿Incluye los siguientes
elementos?
a) Objetivos y temáticas
b) La importancia del curso en su
carrera y la relación con los demás
componentes de los cursos del Plan
de Estudios
c) Especifica su relación con el
perfil profesional de la carrera y su
aplicabilidad para el desempeño
del profesional
d) En caso de las propuestas por
competencias, indican las
destrezas y habilidades principales
que se desarrollarán en el mismo
Objetivos generales. ¿Se
encuentran redactados con un
verbo inicial, redactado acorde a
un nivel universitario y sin redacción
argumentativa y delimitada a
contenidos- procedimientos del
curso?
Objetivo general. ¿Se encuentran
redactados con delimitación del
“qué”, “el cómo” y el “para qué”
de los enunciados?
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P á g i n a 113 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Objetivo general. ¿Su redacción es
general por lo que permite
aglutinar las características básicas
de los procesos pedagógicos a
desarrollar en el curso?
Objetivos Específicos. ¿Se
presentan en orden jerárquico, de
acuerdo con la taxonomía utilizada
para observar la secuencia en los
niveles de conocimiento?
Objetivos Específicos.
¿Operacionalizan el objetivo
general?
Objetivos Específicos. ¿Están
vinculados con los contenidos,
actividades de mediación y
evaluación del curso?
16.1 Contenidos: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Están vinculados con el perfil, el
enfoque curricular, los objetivos
específicos (y generales)
planteados en el curso?
¿Se encuentran redactados de
acuerdo con las normas de
ortografía y gramática?
¿Es adecuada la cantidad y
profundidad de acuerdo con los
objetivos propuestos en el curso y
para el nivel académico del
estudiante?
16.2 Metodología: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del
CONESUP.
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P á g i n a 114 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Establece la descripción de
técnicas a implementar durante el
curso y su relación con los fines del
curso o carrera?
16.3 Estrategias de Aprendizaje, Actividades de Aprendizaje y Mediación:
Normado por lo establecido en el Considerando 4 y artículo 14, inciso d),
sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Establece la descripción de
técnicas a implementar durante el
curso y su relación con los fines del
curso o carrera?
¿Son coherentes con el enfoque
curricular y concepción
epistemológica?
¿Responden a la delimitación de
aprendizaje indicada en los
objetivos específicos?
¿Se encuentran establecidas en un
cronograma semanal?
¿Son coherentes con el nivel de
formación del estudiante?
16.4 Estrategias de Evaluación: Normado por lo establecido en el
Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Describe la evaluación en el curso
y las estrategias de evaluación?
¿Todas las evaluaciones son
realizadas por el estudiante con
supervisión docente y se
encuentran vinculadas con los
contenidos-estrategias de
mediación implementadas?
¿Es coherente con el enfoque
curricular, la concepción
epistemológica y la formación
profesional?
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P á g i n a 115 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se indica cada rubro y su
respectivo porcentaje?
¿Son coherentes con el nivel de
formación del estudiante?
16.5 Recursos didácticos: Normado por lo establecido en el Considerando
4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii) e inciso i),
del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Realiza una descripción de los
recursos didácticos y su vinculación
con el proceso de aprendizaje?
¿Incluye una lista de recursos
didácticos a utilizar durante los
procesos de mediación y
evaluación?
¿Los recursos didácticos son
pertinentes para la propuesta de
mediación y los objetivos del curso?
¿Los recursos didácticos son
propios y apropiados para cumplir
con las características de la carrera
asignadas en el Plan de Estudio?
16.6 Cronograma: Normado por lo establecido en el Considerando 4,
artículo 2 inciso a) y artículo 14 del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se encuentra presente la
distribución por semana de los
objetivos o las temáticas y
actividades de aprendizaje que se
desarrollarán?
¿El cronograma es coherente con
los diferentes apartados del
programa de curso: objetivos,
contenidos, actividades de
aprendizaje, bibliografía,
metodología, estrategias de
evaluación?
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P á g i n a 116 | 190
16.7 Bibliografía: Normado por lo establecido en el Considerando 4,
artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii) e inciso i), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se sub divide en obligatoria y de
apoyo/opcional?
¿Se encuentra en formato APA 6 u
otro modelo referencial
científicamente validado y
utilizado por la disciplina o área
profesional?
¿Los libros de referencia tienen
menos de un quinquenio con
respecto a la fecha de edición?
(en caso de libros considerados
“clásicos” debe establecerse una
referencia a su última edición)
Bibliografía Obligatoria. ¿Integra
diversos libros según nivel de
formación y orientados a brindar
una sólida formación académica
al estudiante?
Bibliografía Obligatoria. ¿Es
utilizada para la construcción de
conocimientos en el proceso de
mediación pedagógica? (se
explicita en el cronograma el
abordaje del texto o artículo)
¿Incorpora un listado general de la
bibliografía utilizada en los diversos
cursos y disponible en la biblioteca
de la universidad?
4. Conclusiones.
Se recomienda a la Universidad la revisión de la propuesta curricular que presentan
al CONESUP, por cuanto existen elementos de forma y fondo que no satisfacen los
parámetros para el diseño curricular de una carrera universitaria, los cuales son
requerimientos básicos para la aprobación de la propuesta según lo establece el
Reglamento General del CONESUP.
XXXX
Asesor Nacional en Currículo
cc: Archivo
Expediente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 117 | 190
ANEXO N° 08: Formulario FU-06
UNIVERSIDAD: _______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaria
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
L6693- A8
RG-A23-ia
1. Presenta la solicitud de aprobación de la
modificación suscrita por el Rector o
Representante Legal.
1.1 Indica el tipo de modificación que se va a
realizar.
RG-A23-ia 2. Presenta la justificación de la modificación.
RG-A23-ia 3. Aporta el cuadro comparativo del curso
vigente y el propuesto con la modificación
solicitada.
RG-A23-ia 4. Posibles modificaciones:
4.1 Modifica la bibliografía del curso(s)
acorde con el perfil académico de la carrera.
4.2 Modifica el sistema de evaluación del
curso(s) acorde con el perfil académico de
la carrera.
4.3 Modifica la ubicación del curso(s) que no
altere de manera significativa la coherencia
vertical y horizontal en la malla curricular.
4.4 Modifica los requisitos del curso(s) acorde
con el perfil académico de la carrera.
Nota: Las modificaciones que no puedan ser clasificadas en los puntos anteriores, no podrán ser
gestionadas por el artículo 23 inciso a.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-06-CONESUP
(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso a)
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P á g i n a 118 | 190
ANEXO N° 09 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso A del
Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera
Inciso A del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
Sesión de aprobación:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Analista:
Fecha de Evaluación:
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Modificación de carrera.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa
Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada
criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el
siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la
gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 119 | 190
IV. Elementos de comprobación.
Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para
la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de
modificación de carrera (Artículo 23, inciso A). La verificación de la entrega de los
siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El expediente corresponde sólo a
una carrera de la respectiva
universidad?
¿El expediente contiene la carta
de solicitud de apertura de trámite
debidamente firmada por el (la)
rector(a) de la institución o
representante legal?
¿La carta indica que la
modificación se contempla según
lo indicado en el inciso A del
artículo 23 del Reglamento General
del OCNESUP?
¿Incorpora la justificación de la
modificación?
¿Incorpora el cuadro comparativo
de la estructura vigente y los
cambios propuestos?
¿Adjunta el programa propuesto?
(en caso de realizar cambios de
bibliografía, evaluación, mediación
y contenidos)
¿Adjunta la malla y cuadro de
distribución de contenidos? (en
caso de realizar cambio de
ubicación de curso o en los
requisitos-co requisitos)
……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 120 | 190
Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera (artículo
23, inciso A).
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX- ….
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las… horas del…. de…. del año….
PREVENCIÓN N°0000- …
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la
modificación de la carrera Bachillerato en ………………, presentada por la
Universidad xxxxxxxx, sede Central, se le otorga el plazo único y perentorio de 15
días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con
el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en
el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de Carrera (Artículo
23, inciso A).
En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo
haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se
indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se
transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la
tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Apartado Observación
Respuesta de la
Universidad
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).
Notifíquese a la gestionante.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 121 | 190
__________________________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
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P á g i n a 122 | 190
ANEXO N° 10: Formulario FU-07
UNIVERSIDAD: _______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos administrativos ante la Secretaria
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
L6693- A8 RG-
A23-ib
1. Presenta la solicitud de aprobación de la
modificación suscrita por el Rector o
Representante Legal.
1.1 Indica el tipo de modificación que se va a
realizar.
RG-A23-ib 2. Presenta la justificación de la modificación.
RG-A23-ib 3. Aporta el cuadro comparativo del curso(s)
vigente y el propuesto con la modificación
solicitada.
RG-A23-ib 4. Posibles modificaciones:
4.1 Modifica el nombre del curso(s) acorde con
los objetivos, contenidos y el perfil académico
de la carrera.
4.2 Incluye un curso(s) y aporta el programa
con los elementos curriculares que debe estar
acorde con perfil académico y el enfoque
curricular de la carrera.
4.3 Presenta una modificación que sustituye o
elimina un curso(s) que no altere de manera
significativa la coherencia vertical y horizontal
de la malla curricular y el perfil académico.
4.4 Modifica los objetivos generales y específicos
de un curso(s) que deben estar acorde con
perfil académico y el enfoque curricular de la
carrera.
4.5 Modifica los requisitos de ingreso de la
carrera, acorde con el perfil académico, los
Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-07-CONESUP
(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso b))
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 123 | 190
4.6 Modifica los requisitos de graduación de la
carrera, acorde con el perfil académico, los
Estatutos y los Reglamentos.
4.7 Modifica el 60% del contenido de un curso y
el número de créditos de un curso, que debe
estar acorde con el perfil académico y el
enfoque curricular de la carrera.
4.8 Presenta la nómina de personal docente en
caso de sustitución de curso.
4.9 Presenta carta de aceptación en caso de
modificación de curso.
Nota: Las modificaciones que no puedan ser clasificadas en los puntos anteriores, no podrán ser gestionadas
por el artículo 23-ib
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 124 | 190
ANEXO N° 11 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso B del
Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera
Inciso B del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
Aprobación de carrera:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Analista:
Fecha de Evaluación:
Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Modificación de carrera.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa
Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada
criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el
siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la
gestionante incumple con este elemento.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 125 | 190
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
IV. Elementos generales
Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para
la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de
modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). La verificación de la entrega de los
siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El expediente corresponde sólo a
una carrera de la respectiva
universidad?
¿El expediente contiene la carta
de solicitud de apertura de trámite
debidamente firmada por el (la)
rector(a) de la institución o el
representante legal?
¿La carta indica que la
modificación se contempla según
lo indicado en el inciso B del
artículo 23 del Reglamento General
del OCNESUP?
¿Incorpora la justificación de la
modificación?
¿Incorpora el cuadro comparativo
de la estructura vigente y los
cambios propuestos?
¿Adjunta el programa propuesto?
(en caso de realizar cambios de
bibliografía, evaluación, mediación
y contenidos)
¿Adjunta la malla y cuadro de
distribución de contenidos? (en
caso de realizar cambio de
ubicación de curso o en los
requisitos-co requisitos)
V. Elementos Específicos
Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para
la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 126 | 190
modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). Evaluación de rubro según
característica de la modificación.
5. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Personal Docente).
6. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.
15. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior
universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el título de Bachiller en
Enseñanza Media u otro similar
extendido en el extranjero y
debidamente reconocido en
Costa Rica?
En caso de Licenciaturas ¿Solicita
el título de Bachiller universitario
atinente?
En caso de Bachilleratos y
Licenciaturas que solicitan el
dominio de un segundo idioma.
¿Establece el procedimiento para
verificar esta condición (valoración
estándar de calidad, por ejemplo
TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en
los reglamentos y estatutos de la
Universidad)?.
En el caso de los Post Grados
presenta los requerimientos
mínimos establecidos en la
Nomenclatura de Grados y Tíitulos?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Solicita el dominio
instrumental del segundo idioma?
En caso de Post Grados: Maestría y
Doctorado ¿Indica los cursos
nivelatorios?
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 127 | 190
16. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo
14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Solicita el cumplimiento del plan
de estudios, aprobación de todas
las asignaturas, aprobación del
TCU (en caso de Bachillerato y
Licenciatura) y proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados)?
¿Las modalidades de graduación
propuestas son coherentes con los
reglamentos internos de la
universidad debidamente
aprobados por CONESUP?
En el caso del proyecto de
graduación (Licenciatura y post
grados) ¿Corresponde a la
naturaleza y características de la
carrera así como al grado
académico o al título que
confiere?
En caso de requisitos adicionales
¿Detalla con claridad el requisito?
17. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,
Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Estructura del plan de estudios por
ciclo (cuatrimestral ó semestral)?
¿El número de créditos, cantidad
de créditos por ciclo lectivo y la
totalidad de los mismos están de
acuerdo con el grado al que
conduce el respectivo plan de
estudios?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 128 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Las siglas utilizadas en la tabla de
distribución han sido especificadas
en la parte inferior o superior de la
tabla?
¿Incluye la sumatoria del número
de créditos y cursos?
¿Incluye los requisitos y co-requisitos
de cada curso del plan de
estudios?
¿Indica la cantidad de cursos
nivelatorios (solo maestrías),
propedéuticos, otros?
¿Todos los cursos han sido
identificados con código y nombre
completo?
18. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el
Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento
General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Aspectos Administrativos. ¿Los
programas de los cursos incluyen el
logotipo de la Universidad, nombre
de la Universidad, nombre del
curso, nombre del profesor, código
de la asignatura, modalidad
(cuatrimestral ó semestral), número
de sesiones por semana, naturaleza
del curso (Teórico-Práctico u otro
tipo), requisitos y/ó correquisitos,
número de créditos, horario
propuesto (Horas por semana),
laboratorios, talleres ( nombre,
tiempo /horas, en caso necesario
instrucciones para el estudiante) y
lugar donde se impartirá la
asignatura?
……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 129 | 190
Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera (artículo
23, inciso B).
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX-
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las … horas del… de… del año….
PREVENCIÓN N°0000- …
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la
modificación de la carrera Licenciatura en ……………, presentada por la
Universidad …………….., sede …………….., se le otorga el plazo único y perentorio
de 15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad
con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos
indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de
Carrera (Artículo 23, inciso B).
En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo
haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se
indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se
transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la
tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Apartado Observación
Respuesta de la
Universidad
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 130 | 190
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).
Notifíquese a la gestionante.
________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 131 | 190
ANEXO N° 12: Formulario FU-08
UNIVERSIDAD: _______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos ante la Secretaria
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A23-ic
L6693- A8
1. Presenta la solicitud de aprobación de la
modificación suscrita por el Rector o
Representante Legal.
1.1 Indica el tipo de modificación que se va a
realizar.
RG-A23-ic 2. Presenta la justificación de la modificación.
RG-A23-ic
3. Aporta el cuadro comparativo del curso(s)
vigente y el propuesto con la modificación
solicitada.
RG-A23-ic
4. Posibles modificaciones:
4.1 Indica el cambio semántico en el nombre
o perfil de la carrera que debe estar acorde
con el perfil académico y el enfoque
curricular de la misma.
4.2 Modifica en forma parcial el plan de
estudios de la carrera, siempre que no afecte
más del 30% del total de los cursos o créditos
de la carrera.
RG-A23-ic 5. Modificación: carrera nueva
5.1 Modifica más del 30% de lo especificado,
por lo que se considera una carrera nueva,
cumpliendo con los requisitos
correspondientes (Considerar FU-05, FU-10).
5.2 Modifica la carrera creando un “énfasis”
en una carrera aprobada, por lo que se
considera una carrera nueva, cumpliendo
con los requisitos correspondientes
(Considerar FU-05, y la Nomenclatura de
Grados y Títulos).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-08-CONESUP
(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso c)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 132 | 190
ANEXO N° 13 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso C del
Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera
Inciso C del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
Aprobación de la carrera:
II. Antecedentes.
Fecha de Recepción de Trámite en DATC:
Fecha de Recepción de Trámite por Analista:
Fecha de Evaluación:
Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Modificación de carrera.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa
Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada
criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el
siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la
gestionante incumple con este elemento.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 133 | 190
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
IV. Elementos generales
Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para
la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de
modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). La verificación de la entrega de los
siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El expediente corresponde sólo a
una carrera de la respectiva
universidad?
¿El expediente contiene la carta
de solicitud de apertura de trámite
debidamente firmada por el (la)
rector(a) de la institución o
representante legal?
¿La carta indica que la
modificación se contempla según
lo indicado en el inciso c del
artículo 23 del Reglamento General
del OCNESUP?
¿Incorpora la justificación de la
modificación?
¿Incorpora el cuadro comparativo
de la estructura vigente y los
cambios propuestos?
¿Adjunta el programa propuesto?
(en caso de realizar cambios de
bibliografía, evaluación, mediación
y contenidos)
¿Adjunta la malla y cuadro de
distribución de contenidos? (en
caso de realizar cambio de
ubicación de curso o en los
requisitos-co requisitos)
V. Elementos Específicos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 134 | 190
Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para
la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de
modificación de carrera (Artículo 23, inciso C). Evaluación de rubro según
característica de la modificación.
1. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Personal Docente).
2. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.
1. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Cada rasgo del perfil se
encuentra redactado con un
verbo inicial, implica un acto
pedagógico, es conciso y sin texto
argumentativo?
¿Incluye las áreas de interés
formativo (Saber conceptual
básico de la carrera, saber
procedimental, saber actitudinal) o
aprendizajes fundamentales
(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?
En caso de que sea un enfoque por
competencias, ¿incluye nivel de
ejecución acorde con los
contenidos curriculares y el grado
académico?
2. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y
artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del
CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Se encuentra redactado por
rasgos o competencias con las
funciones y tareas a desempeñar
por el profesional?
¿Describe los espacios
ocupacionales que puede
desempeñar el futuro graduado?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 135 | 190
3. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el
Considerando 4 y artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g)
del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Indica el grado académico
presentado y la duración en
número de ciclos lectivos?
¿Indica el tiempo de duración de la
carrera?
4. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,
Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Estructura del plan de estudios por
ciclo (cuatrimestral o semestral)?
¿El número de créditos, cantidad
de créditos por ciclo lectivo y la
totalidad de los mismos están de
acuerdo con el grado al que
conduce el respectivo plan de
estudios?
¿Las siglas utilizadas en la tabla de
distribución han sido especificadas
en la parte inferior o superior de la
tabla?
¿Incluye la sumatoria del número
de créditos y cursos?
¿Incluye los requisitos y co requisitos
de cada curso del plan de
estudios?
¿Indica la cantidad de cursos
nivelatorios (solo maestrías),
propedéuticos, otros?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 136 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Todos los cursos han sido
identificados con código y nombre
completo?
5. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el
Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del
Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Aspectos Administrativos. ¿Los
programas de los cursos incluyen el
logotipo de la Universidad, nombre
de la Universidad, nombre del
curso, nombre del profesor, código
de la asignatura, modalidad
(cuatrimestral o semestral), número
de sesiones por semana, naturaleza
del curso (Teórico-Práctico u otro
tipo), requisitos y co requisitos,
número de créditos, horario
propuesto (Horas por semana),
laboratorios, talleres ( nombre,
tiempo /horas, en caso necesario
instrucciones para el estudiante) y
lugar donde se impartirá la
asignatura?
……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 137 | 190
Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera
Artículo 23, inciso c)
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX-
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las…. horas del…. de…. del año….
PREVENCIÓN N°0000-
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la
modificación de la carrera Licenciatura en ………….., presentada por la
Universidad …………., sede ……………., se le otorga el plazo único y perentorio de
15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad
con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos
indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de
Carrera (Artículo 23, inciso C).
En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo
haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se
indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se
transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la
tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Apartado Observación
Respuesta de la
Universidad
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 138 | 190
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).
Notifíquese a la gestionante.
________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 139 | 190
ANEXO N° 14: Formulario FU-09
UNIVERSIDAD: _______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos ante la Secretaría
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
L6693-A6-ic
L6693- A11
1. Presenta la solicitud de aprobación de
autoridades académicas suscrita por el Rector o
Representante Legal.
RG-A26-i-ii 2. Presenta carta debidamente firmada por la
persona propuesta.
RG-A27-i-ii 3. Atestados de la autoridad
3.1 Presenta copia de la cédula de identidad.
3.2 Presenta currículum académico de la
autoridad
3.3 Presenta copia de los títulos académicos
debidamente certificada ante un notario público
(mínimo grado de Licenciatura).
3.4 Presenta certificación de experiencia
académica (el número de años define el puesto a
desempeñar) en docencia, investigación o
extensión universitaria
RG-A27 4. Presenta cuadro que indica las calidades de la
autoridad académica vigente como de la
autoridad propuesta.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-09-CONESUP
(Formulario Designación de Autoridades)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 140 | 190
ANEXO N° 15 Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades
Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades
………………………………………………………………………………..
I. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
Acta de Sesión de aprobación (En
caso de modificación):
II. Antecedentes.
Elemento Fecha
Recepción de Trámite en DATC
Recepción de Trámite por Analista
Evaluación de Nómina
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
III. Evaluación de la Nómina Docente.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en nóminas de autoridades de las carreras de las universidades privadas
de Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica)
y Observaciones, con el siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 141 | 190
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
IV. Elementos generales de la nómina docente.
1. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP
y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes
de aprobación de autoridades.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Las nóminas se encuentran
organizadas por grados
académicos?
¿Las nóminas se encuentran
estructuradas en orden alfabético?
(Primer Apellido como elemento
referencial)
¿Incorpora el oficio de la
gestionante en el que solicita la
apertura de trámite?
¿Incorpora el Cuadro de
Autoridades?
¿Los atestados mantienen el orden
solicitado? (Carta de Aceptación,
Currículum, Fotocopia de la
Cédula o documento de
identidad, Títulos Universitarios,
Certificación de Experiencia y otros
atestados)
V. Elementos específicos de la nómina docente.
2. Autoridades: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y los artículos
26, y 27 del Reglamento General del CONESUP.
Nombre Postulado(a) Cargo al que es postulado(a)
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿La carta de aceptación cumple
con el formato solicitado en la Guía
para la Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 142 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Autoridades presentadas por
Universidades Privadas de Costa
Rica ante el CONESUP?
Al momento de realizar la
evaluación ¿La fecha de la carta
de aceptación no excede el plazo
de dos cuatrimestres desde su
firma?
¿El currículum incorpora los
elementos solicitados en Guía para
la Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas de
Autoridades presentadas por
Universidades Privadas de Costa
Rica ante el CONESUP?
¿Incorpora la fotocopia de la
cédula o documento de
identidad?
¿La cédula o documento de
identidad se encuentran vigentes?
¿Aporta todos los títulos indicados
en los cuadros sinópticos?
¿La fotocopia de los títulos se
encuentra debidamente
certificada?
¿Aporta certificación de
experiencia?
¿La certificación de experiencia
cumple con los elementos
solicitados en la Guía para la
Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas Docentes
presentadas por Universidades
Privadas de Costa Rica ante el
CONESUP?
En caso de ser propuesto para
ejercer una Rectoría, ¿posee los 10
años de experiencia certificada?
En caso de ser propuesto para
ejercer una Vicerrectoría o una
Secretaría General, ¿posee los 8
años de experiencia certificada?
En caso de ser propuesto para
ejercer como Decano, Director de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 143 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Unidad Académica, Director,
Coordinador de Sede Regional o
equivalentes, ¿posee los 4 años de
experiencia certificada?
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 144 | 190
Prevención solicitudes de autorización de nóminas de autoridades
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX---
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las --- horas del ----- del año --------.
PREVENCIÓN N°0000----
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de aprobación de autoridades
para la carrera Licenciatura en ……………, presentada por la Universidad
……………., sede …………, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días hábiles
contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con el numeral 51
del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en el
Instrumento de Evaluación de las Nóminas de Autoridades (Adjunto).
En el caso de respuesta a los casos específicos de docentes, se solicita a la
Universidad que lo haga con el formato que a continuación se presenta. En la
primera columna se indica el nombre completo del docente, en la segunda
columna se transcribe textualmente el criterio negativo emitido por la Secretaria
Técnica y en la segunda, la universidad ofrece su respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Nombre
docente
Instrumento de Evaluación de
Nóminas de Autoridades
Respuesta de la
Universidad
María Pérez
Pérez
El título de Máster en
Administración Educativa fue
emitido por la UNAM de México
sin embargo no adjunta
certificación de reconocimiento
de Universidad Pública
Se adjunta la certificación
respectiva.
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 145 | 190
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word –respuesta-, Excel –nomina- y PDF con la
copia de ambos documentos). Notifíquese a la gestionante.
________________________________
…………………..
Jefe del Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 146 | 190
ANEXO N° 16: Formulario FU-10
UNIVERSIDAD: _______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos Observaciones Cumple
Sí No
L6693-A6-ic 1. Presenta la solicitud de designación de
docentes suscrita por el Rector o Representante
Legal.
L6693-A6-ic 2. Presenta cuadro sinóptico de la nómina del
personal docente.
RG-A19-i-iv
RG-A22
3. Carta de aceptación de cada uno de los
docentes
3.1 Aporta nombre de la carrera, grado
académico y cursos que impartirá.
3.2 Indica el tiempo que dedicará a las tareas
académicas (No debe poseer cargas excesivas
de horas semanales lectivas en una o varias
instituciones).
RG-A19- i- iii
RG-A19- i- i
RG-A19- ii
4 Atestados
4.1 Presenta currículum vitae de cada
docente propuesto.
4.2 Presenta copia de la cédula de
identidad de cada docente propuesto.
4.3 Presenta copia del título de cada
docente propuesto certificada por un notario y
su reconocimiento cuando fuese el caso.
4.4 Aporta certificación original de
experiencia académica universitaria de cada
docente propuesto.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-10-CONESUP
(Formulario Designación de Docentes)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 147 | 190
RG-A20- if
5. Perfil profesional.
5.1 Presentan docentes con un nivel académico
igual o superior al nivel del plan de estudios de
la carrera en la que impartirán lecciones.
5.2 Corresponde el título universitario de los
profesores al área académica de la asignatura
a impartir.
5.3 Cumple el 20% del total del personal
académico con experiencia universitaria de al
menos 5 años.
5.4 Cumple el 10% del total del personal
académico con experiencia universitaria no
menor a 10 años.
RG-A20-ic-id
RG-A20-ia
RG-A20-ib
RG-A20-ie
6. Cuadro de porcentajes
6.1 Cumple el 20% del total del personal
académico con experiencia universitaria de al
menos 5 años.
6.2 Cumple el 10% del total del personal
académico con experiencia universitaria no
menor a 10 años.
6.3 Cuenta con un máximo del 20% con sólo el
grado académico de bachiller universitario.
6.4 Cuenta con un mínimo el 80% del grado
académico de licenciatura. De este porcentaje
un mínimo del 15% debe ostentar grado superior.
6.5 Cuenta con un mínimo de 10% del total del
personal académico docente al menos, con 3
publicaciones.
RG-A21
7. Presenta variaciones en la nómina docente
de una carrera aprobada por el CONESUP, con
los porcentajes establecidos de los requisitos
académicos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 148 | 190
ANEXO N° 17 Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes
Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes
………………………………………………………………………………..
VI. Información del Expediente.
Número de Expediente:
Universidad:
Sede:
Carrera:
Aprobación de carrera:
VII. Antecedentes.
Elemento Fecha
Recepción de Trámite en DATC
Recepción de Trámite por Analista
Evaluación de Nómina
Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:
____________________ Días Hábiles
____________________ Días Naturales
VIII. Evaluación de la Nómina Docente.
Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser
cumplidos en nóminas de personal docente de las carreras de las universidades
privadas de Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA
(No Aplica) y Observaciones, con el siguiente significado;
Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha
cumplido.
No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por
elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.
NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este
criterio.
Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la
gestionante en el caso de que así corresponda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 149 | 190
IX. Elementos generales de la nómina docente.
7. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP
y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes
de Autorización de Nóminas Docentes.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El expediente corresponde sólo a
una carrera de la respectiva
universidad?
¿Las nóminas se encuentran
organizadas por grados
académicos de la carrera?
¿Las nóminas se encuentran
estructuradas en orden alfabético?
¿Incorpora el oficio de la
gestionante en el que solicita la
apertura del trámite?
¿Incorpora el Cuadro Sinóptico de
la Nómina Docente?
En caso de ser una Sustitución de
docentes ¿Incorpora el Cuadro
Sinóptico de sustitución de
docentes?
¿Incorpora el Cuadro Sinóptico de
la Distribución de Porcentajes de la
Nómina Docente?
¿Los atestados mantienen el orden
solicitado? (Carta de Aceptación,
Currículum, Fotocopia de la
Cédula o documento de
identidad, Títulos Universitarios,
Certificación de Experiencia,
Publicaciones y otros atestados)
8. Validación de porcentajes: Normado por lo establecido en el Considerando
4 y el artículo 20, incisos a) y b) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El 20%, o menos, de los docentes
propuestos poseen sólo
Bachillerato Universitario?
¿El 80%, o más, de los docentes
propuestos poseen grado de
Licenciatura?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 150 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Del 80% de los docentes que
poseen grado de licenciatura ¿al
menos el 15% posee Posgrado?
9. Experiencia Universitaria: Normado por lo establecido en el Considerando 4
y artículo 20, incisos c), d) y f) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿El 20%, o más, de los docentes
propuestos poseen 5 años (o más)
de experiencia universitaria en
docencia, investigación o acción
social?
¿El 10%, o más, de los docentes
propuestos poseen 10 años (o más)
de experiencia universitaria en
docencia, investigación o acción
social?
En caso de ser propuesto para una
nómina docente de Posgrado ¿el
personal docente propuesto posee
una amplia experiencia
académica, universitaria
(investigación, docencia o
extensión)?
10. Publicaciones: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el
artículo 20, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿Al menos el 10% de la nómina
docente cuenta con tres
publicaciones? (En revistas con
Consejo Editorial, Libros de Mérito,
Obras diseñadas y presentadas en
público, Proyectos de Diseño de
Calidad, Planes de Ejecución de
Proyectos Significativos o
Contribuciones al Desarrollo
Científico o Tecnológico?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 151 | 190
X. Elementos específicos de la nómina docente.
11. Personal Docente: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y los
artículos 20, 21 y 22 del Reglamento General del CONESUP.
DOCENTE:
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
¿La carta de aceptación cumple
con el formato solicitado en la Guía
para la Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas Docentes
presentadas por Universidades
Privadas de Costa Rica ante el
CONESUP?
Al momento de realizar la
evaluación ¿La fecha de la carta
de aceptación no excede el plazo
de dos cuatrimestres desde su
firma?
¿El currículum incorpora los
elementos solicitados en Guía para
la Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas Docentes
presentadas por Universidades
Privadas de Costa Rica ante el
CONESUP?
¿Incorpora la fotocopia de la
cédula o documento de
identidad?
¿La cédula o documento de
identidad se encuentran vigentes?
¿Aporta todos los títulos indicados
en los cuadros sinópticos?
¿La fotocopia de los títulos se
encuentra debidamente
certificada?
¿Aporta certificación de
experiencia?
¿La certificación de experiencia
cumple con los elementos
solicitados en la Guía para la
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 152 | 190
CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES
Presentación, Evaluación y
Seguimiento de Solicitudes de
Autorización de Nóminas Docentes
presentadas por Universidades
Privadas de Costa Rica ante el
CONESUP?
¿Incorpora publicaciones
científicas con Consejo Editorial?
En caso de ser profesional en áreas
de Arquitectura, Arte, Tecnológicos
o similares ¿aporta certificación de
obras diseñadas y presentadas en
público, proyectos de diseño de
calidad, planes de ejecución de
proyectos significativos o
contribuciones al desarrollo
científico o tecnológico?
¿Posee un nivel académico igual o
superior al nivel de la carrera o
programa en el que impartiría
lecciones?
¿El título universitario corresponde
necesariamente al área
académica de la asignatura que le
corresponde impartir?
En caso de que el título provenga
de Universidad en el Extranjero ¿ha
sido reconocido por alguna
Universidad Pública en Costa Rica?
¿La persona postulada posee
cargas excesivas de horas
semanales lectivas en una o varias
instituciones?
______________________________________
Analista
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 153 | 190
Prevención solicitudes de autorización de nóminas de personal docente
………………………………………………………………………………..
EXPEDIENTE Nº XXXX-…..
GESTIONANTE:
SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, San José, a las …. horas del ………..de ……….. del año …….
PREVENCIÓN N°0000-
De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de aprobación de los nuevos
docentes para la carrera Licenciatura en …………., presentada por la Universidad
………………., sede Central, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días
hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con el
numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en
el Instrumento de Evaluación de las Nóminas del Personal Docente (Adjunto).
En el caso de respuesta a los casos específicos de docentes, se solicita a la
Universidad que lo haga con el formato que a continuación se presenta. En la
primera columna se indica el nombre completo del docente, en la segunda
columna se transcribe textualmente el criterio negativo emitido por la Secretaria
Técnica y en la segunda, la universidad ofrece su respuesta a cada uno de ellos.
Ejemplo
Nombre
docente
Instrumento de Evaluación de
Nóminas del Personal Docente
Respuesta de la
Universidad
María Pérez
Pérez
El título de Máster en
Administración Educativa fue
emitido por la UNAM de México
sin embargo no adjunta
certificación de reconocimiento
de Universidad Pública
Se adjunta la certificación
respectiva.
De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 154 | 190
íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de
la presente solicitud.
Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma
impresa, y en CD (Documentos Word –respuesta-, Excel –nomina- y PDF con la
copia de ambos documentos). Notifíquese a la gestionante.
________________________________
Jefe del Departamento de Análisis Técnico
y Curricular
_________________ ___________________ ____________________
RECIBE FIRMA FECHA
Expediente. Archivo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 155 | 190
ANEXO N° 18: Formulario FU-11
UNIVERSIDAD: ______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos ante la Secretaria
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
L9963-A6
RG-A37-ib
1. Solicitud
1.1 Presenta solicitud por parte del Rector o
Representante Legal de la Universidad.
1.2 presenta el número de Sesión donde fue
aprobada la Sede.
1.3 Aporta el listado de carreras que la Sede
tiene aprobadas.
1.4 Aporta el listado de carreras que se desean
impartir.
L9963-A6
RG-A33-35
2. Permisos
2.1 Presenta permiso de autorización emitido por
la Dirección de Equipamiento e Infraestructura
(MEP), donde se especifique la oferta
académica autorizada y capacidad locativa.
2.2 Aporta el permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud
2.3 Presenta la aprobación del Consejo de
Salud Ocupacional.
2.4 Aporta copia certificada del Registro de
Propiedad de las instalaciones físicas, que
ocupará la Sede Regional, firmado por el
representante legal.
2.5 Presenta la copia auténtica del contrato de
arrendamiento.
2.6 Aporta la patente municipal
correspondiente.
RG-A12-ij
L6693-A6-if
3. Describe el equipamiento, recursos
bibliográficos y otros recursos necesarios para
cumplir con los objetivos educativos de la(s)
carrera (s), (considerar FU-04).
RG-A19
RG-A20
RG-A21
RG-A22
RG-A27
4. Nómina del personal docente
4.1 Presenta los atestados del director de
carrera y la nómina docente.
4.2 Indica si son sustituciones.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-11-CONESUP
(Formulario Ampliación de Oferta Académica)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 156 | 190
4.3 Indica si ya están aprobados por el CONESUP
con el número de acta, artículo y carta de
aceptación (considerar FU-09, FU-10).
L9963-A6-ie
5. Incluye el Plan de estudios aprobado de la
carrera o las carreras solicitadas para la oferta
de ampliación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 157 | 190
ANEXO N° 19: Formulario FU-12
UNIVERSIDAD: ______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos ante la Secretaría
Técnica
Observaciones Cumple
Sí No
RG-A40
RG-A42
1. Solicitud de apertura
1.1 Presenta ante el CONESUP la solicitud
para la ampliación de oferta virtual de una
carrera que se encuentra aprobada en
forma presencial para la sede Regional o
Central, suscrita por el Rector o
Representante Legal.
1.2 Presenta la carrera que será modificada
a modalidad virtual, que será impartida en
la Sede Regional.
1.3 Indica el Marco Legal autorizado que
regula el modelo pedagógico de
enseñanza virtual, e incluye el número de
Sesión y artículo de aprobación del
Reglamento.
RG-A40
RG-A42
L9963 A6
2. Modelos pedagógicos virtuales
Presenta la Universidad el nuevo modelo
pedagógico virtual que orienta la carrera:
2.1 Enseñanza semi-presencial
2.2 No presencial
2.3 Abierta
2.4 Educación en línea
2.5 Aprendizaje electrónico (e-learning)
2.6 Aprendizaje combinado (b-learning)
2.7 Aprendizaje en red (network learning)
2.8 Aprendizaje o comunicación mediada
por computadora (CMC)
2.9 Ciber educación
2.10 Tele formación
2.11 Otro ____.
RG-A41
RG-A42
3. La propuesta Curricular posee los
lineamientos de una apertura de carrera
presencial (FU-05).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-12-CONESUP
(Formulario Apertura o Ampliación de Carrera Virtual)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 158 | 190
Si la carrera está aprobada, en la
ampliación de oferta solo se permite
realizar las adaptaciones necesarias en los
aspectos relacionados con la modalidad
virtual: justificación, metodología, rasgos del
perfil, estrategias, recursos didácticos,
evaluación y bibliografía.
RG-A43 4. Requisitos básicos Administración Virtual:
4.1 Describe la infraestructura y
equipamiento, plataforma tecnológica de
comunicación: los soportes puestos a
disposición del programa, niveles de
operación y confiabilidad; los mecanismos
para garantizar la funcionalidad técnica de
las diversas formas de interactividad.
4.2 Adjunta convenios, Licencias de
software adquiridos por la Universidad,
firmados por el representante legal de la
Universidad. (traducidos al español).
4.3 Adjunta los períodos de vigencia de las
licencias de software, Moodle, entre otros.
4.4 Presenta el contrato de soporte técnico
de cómputo, así como el uso de los
servidores y el lugar donde se encuentran
hospedados.
4.5 Describe la estructura de apoyo
administrativo:
Personal a cargo, experiencia certificada y
funciones.
4.6 Incluye la ubicación electrónica de las
normativas educativas y administrativas.
RG-A42
RG-A43
5. Tomo Curricular
5.1 Presenta en el tomo curricular los planes
de estudio con cada uno de los apartados:
descripción, objetivos, generales y
específicos, contenidos, metodología,
recursos didácticos, cronograma,
bibliografía, cronograma en forma física y
virtual.
5.2 Cuantifica los tiempos de las actividades
desde el creditaje de los cursos.
5.3 Describe la disponibilidad y el plan de
recursos de mediación educativa.
RG-A42
RG-A43
6. Coherencia curricular:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 159 | 190
Presenta coherencia el modelo virtual con
los elementos curriculares de la propuesta:
6.1 Los Objetivos
6.2 Los contenidos
6.3 La metodología
6.4 Las estrategias de aprendizaje
6.5La Evaluación
RG-A27
RG-A43
7. Presenta la carta de aceptación y los
atestados del director de carrera
(experiencia certificada), (considerar FU-
09).
RG-A19
RG-A20
RG-A21
RG-A22
RG-A43-ig
8. Presenta la nómina docente. Adjunta los
siguientes requisitos:
8.1 Presenta los atestados y la carta de
aceptación de los docentes y sus
respectivas responsabilidades académicas.
8.2 Presenta experiencia certificada para
la modalidad virtual.
8.3 Presenta el plan de inducción para
manejo de la plataforma.
8.4 Contiene propuesta de capacitación
permanente del recurso humano.
(Considerar F-10).
8.5 Indica si ya están aprobados por el
CONESUP con el número de acta, artículo
y carta de aceptación (Considerar F10).
RG-A43-ih 9. Proceso evaluativo
9.1 Describe las propuestas de mediación y
evaluación curricular.
9.2 Presenta las condiciones de seguridad y
confiabilidad de: las pruebas, producciones
académicas u otros de cada asignatura o
programa.
RG-A32
L9963-A6
L181-A37-ia
10. Presenta las Autorizaciones y Permisos
de funcionamiento de la Sede, (considerar
FU-04).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 160 | 190
ANEXO N° 20: Formulario FU-13
UNIVERSIDAD: ______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos Observaciones
Se ajusta a la
Resolución
tomada por
el Consejo
1. El DATC recibe y analiza las notificaciones de
los acuerdos tomados en la Sesión por el
Consejo, sobre aprobación o denegatoria o
estado pendiente de las solicitudes
presentadas.
Se ajusta a la
Resolución
tomada por
el Consejo
2. Se brinda seguimiento a la Resolución del
Consejo que queda pendiente para un nuevo
estudio, se realizan consultas a los especialistas,
si es necesario, que permitan mejor resolver, con
el fin de dar seguimiento y presentar una nueva
recomendación al Consejo, según la normativa
vigente. Dependiendo de la complejidad del
acuerdo se podría tardar el tiempo establecido
en el Reglamento, para resolver solicitudes.
RG-A54 3. Se elabora un nuevo informe final, producto
del estudio o consulta especializada que incluye
el dictamen del trámite y las nuevas
recomendaciones.
RG-A54 4. Se acoge la Resolución, por parte de la
Universidad, para realizar observaciones al
Consejo (8 días hábiles). Esta fase solo se dará
únicamente en los casos que el acuerdo del
Consejo lo indique.
RG-A54
L6693-A3
L6693-A6
5. Se remite el informe técnico con el
expediente, los tomos curriculares y las
observaciones realizadas por la Universidad al
Consejo.
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Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-13-CONESUP
(Guía de Seguimiento de Acuerdos)
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ANEXO N° 21: Formulario FU-14
UNIVERSIDAD: ______________________________________
Normativa
vigente
Requisitos Administrativos Observaciones
Depende del
tipo de
corrección
de acuerdo.
1. Se realiza una corrección de acuerdo cuando
alguna instancia solicita la revisión de un asunto
aprobado por el Consejo que induce a error, o
directamente posee un error material que se
debe corregir. Este tipo de trámite puede ser
solicitado por alguna Universidad o por el
Consejo.
Depende del
tipo de
corrección
de acuerdo.
2. El DATC analiza la solicitud referente a la
corrección de acuerdo tomado por el Consejo,
a fin de verificar la información que sirvió de
base en el trámite correspondiente, para realizar
los ajustes necesarios y presentar una nueva
recomendación al Consejo, según la normativa
vigente.
RG-A54 3. Se elabora un nuevo informe con la
corrección realizada, producto del estudio o
consulta si es necesario, que incluye el dictamen
del trámite y las nuevas recomendaciones, el
cual tendrá un plazo razonable y proporcional
de conformidad con la complejidad del trámite.
RG-A54
L6693-A3
L6693-A6
4. Se remite el informe técnico con el expediente
y los tomos curriculares, al Consejo.
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Departamento de Análisis Técnico y Curricular
FU-14-CONESUP
(Guía de Corrección de Acuerdos)
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10.2 Formularios e instrumentos del Departamento de Inspección e Inscripción de
Títulos ANEXO N° 22: Formulario FU-15
Declaración Jurada de la Universidad: _________
Notario: ______________________________________________ Fecha: ___ / ___ / ______
1. Se encuentra protocolizado y en papel oficio. (Arts. 33, 43, 44 y 76 Cód. Notarial) SI NO
√ X
2. Escritura continua y medios de seguridad (firma notario, sello blanco, SI NO
código barras, Art. 73 Cód. Notarial)
3. Declaración escrita en idioma español (Art. 71 Cód. Notarial) SI NO
4. Formalidades: nombre, número y lugar de oficina del notario, número de tomo, SI NO
encabezado, comparecencia, representación (Arts. 81 y 82 Cód. Notarial)
5. Nombre completo y calidades del compareciente SI NO
Rector Universitario actual aprobado (Arts. 39, 40 y 83 Cód. Notarial)
6. Indica reservas y advertencias notariales (Art. 89 Cód. Notarial y Código Penal) SI NO
7. Las carreras se encuentran aprobadas por el CONESUP SI NO
8. Nombres, números de cédula, grado o post grado académico coinciden SI NO
con el título expedido
9. Indicación expresa de haber cumplido con todos los requisitos SI NO
académicos para la graduación
10. Indica que realizó lectura del contenido al compareciente. (Art. 91 Cód. Notarial) SI NO
11. Lugar y orden de firmas. (Art. 93 Cód. Notarial) SI NO
* Revisada la Declaración Jurada no se encuentra ningún vicio en la misma
que impida continuar con el trámite de inscripción de los Títulos.
Funcionario responsable: ______________________________ Fecha: __________________
Formulario de revisión de Declaraciones Juradas
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ANEXO N° 23: Formulario FU-16
INFORME DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS
UNIVERSIDAD:
FECHA DE GRADUACIÓN:
FECHA DE INSPECCIÓN:
Nº de Graduandos Nº de expedientes
revisados
Nº de expedientes revisados que
cumplen los requisitos mínimos
EN ESTA INSPECCIÓN LA UNIVERSIDAD NO PRESENTA
CASOS DE ESTUDIANTES QUE SE DEBAN
EXCLUIR DE LA PROXIMA GRADUACIÓN
MEDIANTE RAZÓN NOTARIAL
Inspector a cargo de esta revisión:
Nombre Firma
Por la Universidad
Nombre Firma
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Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-16-CONESUP
(Informe de Revisión de Expedientes Académicos)
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ANEXO N° 24: Formulario FU-17
INFORME DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES PARA GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD
FECHA DE GRADUACIÓN
FECHA DE INSPECCIÓN
Nº de Graduandos Nº de expedientes
revisados
Nº de expedientes revisados que
cumplen los requisitos mínimos
ESTUDIANTE QUE SE DEBE EXCLUIR MEDIANTE RAZÓN NOTARIAL
Nombre
Cédula o Pasaporte
Carrera
Inspector a cargo de esta revisión:
Nombre Firma
Por la Universidad
Nombre Firma
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Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-17-CONESUP
(Informe de Revisión de Expedientes para Graduación)
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ANEXO N° 25: Formulario FU-18
__ (fecha) _ del 201X
CONESUP-INT-00X-201X
Señor (a)
XXXXXX
Inscripción de Títulos.
CONESUP.
Estimado (a) Señor (a):
Con base en la revisión de expedientes realizada el día ____de _________del _______, para
lo que corresponde, se le indica que se puede proceder a la inscripción de los títulos de la
___________________ ante la Notaria Pública _______ según detalle adjunto:
Nombre Inspector Expedientes Días de
inspección revisados excluidos % revisados
Inspector (a) a cargo de esta revisión:
____________________________
Inspección
cc. Archivo de Inspección
Nº GRADUANDOS
Sede:
Nº EXPEDIENTES
REVISADOS
Nº EXPEDIENTES REVISADOS QUE CUMPLEN
REQUISITOS MINIMOS
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Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-18-CONESUP
(Informe de Revisión de Expedientes para Inscripción)
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ANEXO N° 26: Formulario FU-19
FORMULARIO PARA INSPECCIÓN GENERAL
Fecha: ____________________________
I. Datos Generales:
1. Universidad:_____________________________________________________________________
2. Sede: ___________________________________________________________________________
3. Representante (rector, coordinador): ____________________________________________
4. Inspector (es) a cargo de la inspección:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
II. Sobre la ubicación de la Sede:
1. Dirección exacta de la Sede:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Teléfonos: ____________ Fax: __________ Dirección Web:___________________________________
2. La ubicación de la Sede, ¿es la aprobada por el CONESUP?
( ) Sí ( ) No
Documente su respuesta:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
3. Tiempo de funcionar en las instalaciones actuales: ___________________________________
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Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-19-CONESUP
(Formulario para Inspección General)
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4. Lugar donde funcionaban anteriormente:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
III. Aspectos administrativos.
1. Horario en que labora la Sede (Personal Administrativo):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. Matrícula:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
3. Precios por matrícula y cursos:
4. Boleta de matrícula del TCU sin que medio costo económico
5. Autorización del Coordinador por CONESUP:
Sesión _______________________
6. Personal Administrativo que labora en la Sede:_______________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
IV. De los expediente académico
7. Información que contiene el expediente (fotografía, fotocopia de la cédula, título de
bachiller de secundaria, requisitos de ingreso):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
8. Registro de calificaciones de los estudiantes:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
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P á g i n a 168 | 190
V. Permisos de Funcionamiento:
1. ¿Cuentan con la Patente Municipal?
( ) Sí ( ) No
_____________________________________________________
2. ¿Cuentan con el permiso del Ministerio de Salud para funcionar?
( ) Sí ( ) No
_____________________________________________________
3. ¿cuentan con el permiso del Consejo de Salud Ocupacional para funcionar?
( ) Sí ( ) No
_____________________________________________________
4. Otros (Contrato de alquiler de instalaciones físicas u otras):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
VI. De las carreras que se imparten:
1. ¿Cuáles Carreras imparte la Sede?
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. ¿Están todas autorizadas por el CONESUP?
( ) Sí ( ) NO
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
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P á g i n a 169 | 190
3. Horario en que imparten los cursos:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4. Los Cursos se imparten por:
( ) Semestres ( ) Cuatrimestres ( ) Otro (Especifique)
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
5. Precio por matrícula y cursos:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
VII. De los Docentes:
1. Nómina de Docentes por carrera y curso que imparte:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. ¿Están todos los docentes autorizados por el CONESUP?
( ) Sí ( ) NO
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
3. ¿En el caso de docentes extranjeros, cuentan estos con el reconocimiento de los
títulos?
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
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P á g i n a 170 | 190
VIII. De los Recursos Audiovisuales y el Espacio Educativo:
Equipo Audiovisual:
Grabadoras _______________ Proyector multimedia _____________
Televisores _______________ Proyector de opacos_______________
Pantallas _________________
Otros: ____________________
Biblioteca: (adjuntar un inventario del acervo bibliográfico in situ disponible de las
Carreras que se impartirán)
Cantidad de libros_________________________________________
Cantidad de tesis _________________________________________
Bases de datos digitales____________________________________
Otros _______________________________________________________
Características físicas:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Laboratorios de cómputo: (según sean las carreras, en el equipo de cómputo debe
especificar las características: instalación eléctrica, hardware y software):
Cantidad de computadoras _________________________________
Cantidad de espacios (sillas o pupitres) _______________________
Servidores o computadora del profesor________________________
Equipo de asistencia para clases (proyector o televisor) __________
Laboratorios especializados: ____________________
Cantidad de espacios (sillas o asientos) _______________________
Cantidad de mesas _______________________________________
Bodegas________________________________________________
Duchas de emergencia u otros equipos requeridos ______________
Acceso a agua, gas, u otros (piletas y tipo de evacuación)
______________________________________________________
Características generales: __________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 171 | 190
Tipo y cantidad de aulas y mobiliario:
Pupitres para los estudiantes ________________________________________________________
Escritorio del profesor _______________________________________________________________
Pizarra______________________________________________________________________________
Equipos de apoyo para impartir lecciones (proyectores, otros)
____________________________________________________________________________________
Servicios Sanitarios:
Cantidad de mingitorios, cantidad de inodoros de hombre y mujer, para personas con
discapacidad (cumplen Ley 7600 1,55 x 2,25m.)
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Extintores, lámparas y salidas de emergencia:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Parqueos, Soda, etcétera:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Observaciones:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 172 | 190
ANEXO N° 27: Formulario FU-20
Los suscritos: ___________________________cédula________________________________________
y_________________________________ cédula_______________ en calidad de funcionarios del
Departamento de Inspección del CONESUP nos apersonamos a las Instalaciones de
_______________________________________ubicada en _______________________, al ser las _____
horas y ____ minutos, el día_____ del mes de ___________ del año 2015, con el propósito de
realizar inspección sobre: _______________________________________________________
______________________________________________________.
Los principales hallazgos de esta inspección son los siguientes:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Se suscribe la siguiente Acta, al ser las _______horas, del día____ del mes de ____________ del
año 2015.
NOMBRE FIRMA
NOMBRE FIRMA
Por la Universidad;
NOMBRE FIRMA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-20-CONESUP
(Acta de Visitas de Inspección)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 173 | 190
ANEXO N° 28: Formulario FU-21
I. Datos Generales
1. Universidad: _______________________________________________________________________
2. Sede: _____________________________________________________________________________
3. Escuelas o Facultades: _____________________________________________________________
4. Rector: ____________________________________________________________________________
5. Coordinador (sede Regional o Aula desconcentrada):
____________________________________________________________________________________
6. Persona que brinda la información:
____________________________________________________________________________________
7. Fecha: ___________________________________________
8. Inspector (es): ____________________________________
II. Sobre la ubicación de la Sede
Dirección exacta de la Sede:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Teléfonos: ____________ Fax: __________ Dirección Web: ___________________________________
III. Aspectos Administrativos
1. Horario en que se impartirán los cursos
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. Los cursos se imparten por
( ) Semestre
( ) Cuatrimestre
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-21-CONESUP
(Entrevista al Rector o Representante de la Universidad
Para Apertura de Carrera)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 174 | 190
( ) Otro (Especifique) _______________________________________
3. Carreras y Postgrados se impartirán
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
4. Jornadas de horario en que se impartirán los cursos:
_________________________________________________________
_________________________________________________________
IV. Permisos de Funcionamiento
Permiso del Ministerio de Salud (verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar
fotocopia).
Aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (verificar el nombre y fecha de
vencimiento, aportar fotocopia).
Constancia extendida por la CCSS donde certifique que la Institución se encuentra
al día con las Cuotas Obrero Patronales.
Certificación de la Patente Municipal (verificar el nombre y fecha de vencimiento,
aportar fotocopia).
Autorización de Instalaciones Físicas por parte del Departamento de Infraestructura
y Equipamiento Educativo (DIEE) (verificar el nombre y fecha de vencimiento,
aportar fotocopia).
Contrato de alquiler de instalaciones físicas, en caso de ser una institución pública
debe aportar la debida autorización de la Contraloría General de la República
(verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar fotocopia) Art.37 Código de
Educación.
Acta de aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada como del Rector.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 175 | 190
Estudio de capacidad locativa con los siguientes parámetros: Capacidad de área
por estudiante, capacidad máxima por carrera y distribución promedio de aulas por
carrera, distribución promedio de laboratorios por carrera, sumatoria de la
capacidad máxima por carrera y distribución promedio de parqueo.
V. Disponibilidad de Recursos para el Aprendizaje, bibliográficos, laboratorios e
infraestructura.
Servicios Bibliotecarios
Bibliografía con que cuenta la Universidad para impartir esta carrera y características
físicas de la biblioteca:
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
Laboratorios de cómputo
(Especificar las características de la instalación eléctrica, hardware, software y cantidad
de equipo)
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Laboratorios Especializados de la carrera
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Recursos Audiovisuales
Tipo y cantidad de equipos audiovisuales que tiene la Universidad a disposición de los
estudiantes de esta carrera.
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Tipo y cantidad de aulas y mobiliario:
Pupitres para el estudiante__________________________________________
Escritorio del profesor _______________________________________________
Pizarra______________________________________________________________
Equipos de apoyo para impartir lecciones (proyectores, otros) _____________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 176 | 190
Otros___________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 177 | 190
ANEXO N° 29 Formulario FU-22
I. Datos Generales:
1. Universidad: _______________________________________
2. Sede: _____________________________________________
3. Rector: ____________________________________________
4. Teléfono y Fax: _____________________________________
5. Correo Electrónico: _________________________________
6. Carrera:____________________________________________
7. Persona que atendió:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
8. Fecha: ____________________________________________
9. Inspector (es): ______________________________________
II. Sobre la ubicación de la Sede:
Dirección exacta de la Sede:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Teléfonos: ____________________ Fax: _______________________
III. Propuesta de Cursos (Artículo 40, Reglamento del CONESUP):
( ) Enseñanza semi-presencial
( ) Enseñanza no presencial
( ) Enseñanza abierta
( ) Educación en línea
( ) Aprendizaje electrónico (e-learning)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-22-CONESUP
(Entrevista al Rector o Representante de la Universidad para
Ampliación de Oferta Virtual)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 178 | 190
( ) Aprendizaje en red (network learning)
( ) Aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC)
( ) Cibereducación
( ) Teleformación
Los cursos se imparten por:
( ) Semestre
( ) Cuatrimestre
( ) Otro (Especifique) _______________________________________
IV. Diseño de la organización virtual
1. Descripción de la gestión y administración del sistema de educación virtual (Artículo
43, Reglamento del CONESUP).
a. Estructura de Apoyo Administrativo
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
b. Descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica de
comunicación (campus virtual).
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
2. Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible en la institución,
aplicables al programa de educación virtual (tecnologías de la información y
comunicación).
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
3. Descripción de las características tecnológicas de los soportes puestos a disposición
del programa:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 179 | 190
a. Niveles de operación y confiabilidad
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
b. Mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de
interactividad.
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
4. Disponibilidad y plan de producción de recursos de mediación educativa:
a. Descripción
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
b. Características y contenido del área de especialidad de los diferentes materiales.
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
c. Proceso de enseñanza y aprendizaje (estimación cuantitativa de los tiempos
considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales
y grupales)
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
5. Ubicación electrónica de las normativas educativas y administrativas de interés para
los estudiantes
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 180 | 190
6. Propuesta de capacitación inicial y permanente del recurso humano.
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
V. Disponibilidad de Recursos para el Aprendizaje, bibliográficos, laboratorios e
infraestructura.
1. Servicios Bibliotecarios:
Bibliografía con que cuenta la Universidad:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
2. Laboratorios:
(En el equipo de cómputo especificar las características de la instalación eléctrica,
hardware, software y cantidad de equipo)
Laboratorio(s) de Computación:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
3. Laboratorios Especializados:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
4. Otros:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 181 | 190
5. Verificar el funcionamiento de la plataforma
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
6. Verificar en sitio la plataforma de biblioteca virtual y la bibliografía.
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
7. Aportar en el sitio original de convenios y licencias del uso del sitio virtual (EBSCO,
WINSVRSTD, Go Daddy, Dominio, Network solutions, CITRIX, servicio: l Go To Training,
MOODLE, Microsoft
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Otros___________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
VI. Permisos de Funcionamiento:
Permiso del Ministerio de Salud (verificar el nombre y fecha de vencimiento,
aportar fotocopia).
Aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (verificar el nombre y fecha de
vencimiento, aportar fotocopia).
Certificación de la Patente Municipal (verificar el nombre y fecha de vencimiento,
aportar fotocopia).
Autorización de Instalaciones Físicas por parte del Departamento de Infraestructura
y Equipamiento Educativo (DIEE) (verificar el nombre y fecha de vencimiento,
aportar fotocopia).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 182 | 190
Contrato de alquiler de instalaciones físicas, en caso de ser una institución pública
debe aportar la debida autorización de la Contraloría General de la República
(verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar fotocopia) Art.37 Código de
Educación.
Acta de aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada tanto de las instalaciones como del Rector.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 183 | 190
ANEXO N° 30: Formulario FU-23
VISITA A LA UNIVERSIDAD
Inactivación de carreras o cierre de sedes
I. Datos Generales:
10. Universidad: _______________________________________
11. Sede: _____________________________________________
12. Rector: ____________________________________________
13. Teléfono y Fax: _____________________________________
14. Correo Electrónico: _________________________________
15. Carrera:____________________________________________
16. Persona que atendió:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
17. Fecha: ____________________________________________
18. Inspector (es): _____________________________________
II. Sobre la ubicación de la Sede:
Dirección exacta de la Sede:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Teléfonos: ____________________ Fax: _______________________
III. Cuadro de Carreras (Grados y Postgrados)
Carrera o
posgrado
Sesión de
aprobación
Cantidad de
estudiantes
activos
Fecha desde la
que no se
registran
estudiantes de
nuevo ingreso
Estudiantes con
algún requisito
de graduación
pendiente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-23-CONESUP
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 184 | 190
IV. Normativa
1. Posición de los representantes universitarios ante lo consignado en el artículo 18 del
Reglamento General del CONESUP:
“Las carreras iniciadas no podrán suspenderse o cerrarse en perjuicio de los intereses de
los estudiantes. En caso de que resulte imperativo el cierre de una carrera, la universidad
deberá presentar previamente ante el CONESUP un plan de contingencia que asegure
la protección de los intereses de los estudiantes, a fin de que éste organismo lo analice
y decida su aprobación”.
Acciones realizadas por la universidad.
Documentos que certifiquen la comunicación y aceptación por parte de los
estudiantes
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 185 | 190
ANEXO N° 31: Formulario FU-24
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-24-CONESUP
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
P á g i n a 186 | 190
ANEXO N° 32: Formulario FU-25
Departamento: TITULOS
Mes: Numero de hoja: 1
Año: 2015 F.1
Fecha Nombre Completo Firma Cedula Detalle
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Registro de atención mensual
FEBRERO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos
FU-25-CONESUP
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P á g i n a 187 | 190
10.3 Formularios e instrumentos del Departamento de Gestión Administrativa
ANEXO N° 33: Formulario FU-26
Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido: Nombre:
Cédula o Pasaporte Nº
Teléfono: Fecha de la solicitud:
Correo electrónico para consultas
adicionales:
Firma del Solicitante
Tipo de certificación
Cantidad de certificaciones
( ) Certificación de Universidad
Sede:
( ) Certificación de Carrera
Carrera
( ) Certificación Programas / Planes de estudio
Universidad: Carrera
Observaciones:
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(Solicitud de Certificación)
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ANEXO N° 34: Formulario FU-27
DIRECCION EJECUTIVA, DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA, SECRETARIA DE ACTAS Y CERTIFICACIONES
Mes: Numero de hoja:
Año: F.1
Fecha Nombre Completo Firma Cedula Detalle
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(Registro de Control de Usuario)
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ANEXO N° 35: Formulario FU-28
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(Lista de chequeo para solicitud de incremento de tarifas)
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P á g i n a 190 | 190
ANEXO N° 36: Formulario FU-29
NOTIFICACIÓN
El presente documento fue entregado a__________________________________________________
Portador (a) de la cédula de identidad________________a las ________ horas con ______ minutos
del __________ de ____________________ 2016.
Recibido conforme por el interesado: __________________________________.
Firma Nombre del notificador: ________________________. Firma _______________________________
CONESUP-SA-«Consecutivo»-201X 00 de mes del 201x
«Grado_académico»
«Nombre» «Apellidos»
«Rector_»
«Universidad»
«Estimado_señor»:
De la manera más atenta me permito comunicarle el acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión
Extraordinaria NºXXX-201X celebrada el 00 de mes del 201x.
Art. XX. “Transcripción del artículo…”
SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD
1. Transcripción del acuerdo en firme”….
Atentamente,
Mario Sanabria Ramírez
DIRECTOR EJECUTIVO
cc/ Archivo
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(Plantilla Notificaciones)