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Prácticas monopólicas
Marzo de 2010
Mensajes principales
• La Constitución establece la prohibición de prácticas monopólicas que producen beneficios particulares a costa del bienestar de la población
• La Ley Federal de Competencia Económica establece un proceso estructurado de análisis para determinar la ilegalidad de una conducta de abuso de poder sustancial de mercado
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La Constitución provee una definición general de las prácticas anticompetitivas prohibidas …
Artículo 28: (…) quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, (…) en los términos y condiciones que fijan las leyes. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia …
“toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios”
“todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados”
“todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”
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... y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) transforma estas definiciones en procedimientos específicos
Análisis de concentraciones
Prácticas monopólicas absolutas
Prácticas monopólicas relativas
Artículo 16. La CFC impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia
Artículo 9. Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: 1) fijar precios, 2) restringir el producto, 3) dividir mercados, 4) fijar posturas en licitaciones.
Artículo 10 (en conjunción con 11, 12, y 13). Actos, contratos convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser: i) desplazar indebidamente, 2) impedir sustancialmente el acceso o 3) establecer ventajas exclusivas
Tema de hoy
Procedimiento Artículos en la LFCE
Mensajes principales
• La Constitución establece la prohibición de prácticas monopólicas que producen beneficios particulares a costa del bienestar de la población
• La Ley Federal de Competencia Económica establece un proceso estructurado de análisis para determinar la ilegalidad de una conducta de abuso de poder sustancial de mercado
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• Concertación de precios• Restricciones a la oferta• División de mercados (regional, clientes, proveedores)• Coordinación de posturas en licitaciones
La competencia se pone en riesgo cuando los participantes en un mercado se coluden...
Jugador 1 Jugador 2 Jugador 3 Jugador 4 Jugador 5 Jugador 6
Acuerdo entre competidores
Práctica monopólica
absoluta(ilegal per se)
CONCEPTUAL
¿Qué puede hacer la CFC?
• Prohibir la realización de la práctica
• Sancionar con multas
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• Concertación de precios• Restricciones a la oferta• División de mercados (regional, clientes, proveedores)• Coordinación de posturas en licitaciones
... por lo que se están implementando nuevos instrumentos como el programa de inmunidad
Jugador 1 Jugador 2 Jugador 3 Jugador 4
Acuerdo entre competidores
Práctica monopólica
absoluta(ilegal per se)
CONCEPTUAL
Programa de inmunidad
Condonación parcial o total de sanciones al participante que
denuncie la conspiración y aporte pruebas
Efecto correctivo y disuasivo
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También existe riesgo cuando un jugador abusa de su poder sustancial en el mercado relevante …
1. Determinación de mercado relevante
2. Análisis de poder sustancial
CONCEPTUAL
Sólo son ilegales si:• Las realiza un agente con poder sustancial...• ...con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a
otros agentes...• ...y no se justifican por razones de eficiencia
… por ello, la LFCE establece un proceso estructurado de análisis para determinar si un acto de este tipo constituye una práctica ilegal
Práctica PSM EficienciasObjetoo efecto
Cómo funciona?
Razón
Tipifica la conducta observada como una de las 11 prácticas
Determina si la conducta:
Determina si el agente tiene poder sustancial en el mercado relevante
Para demostrarlas:
Excluye indebidamente
Impide el accesoEstablece ventajas
exclusivas
La tipificación da certeza jurídica
Sin PSM no se puede causar de daño
El daño a los competidores no demuestra violación
Lo que importa es el efecto neto sobre el bienestar
La conducta debe tener efectos favorables en la competencia
Los efectos anticompetitivos son menores a los beneficios.
Pasos para el análisis (Regla de la razón)
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La práctica a investigar debe estar tipificada en la LFCE como práctica monopólica relativa …
I. Distribución exclusiva
II. Imposición de condiciones de venta
III. Ventas atadas
IV. Exclusividad de venta
V. Denegación de trato
VI. Boicot
Prácticas relativas previas(Art. 10 LFCE)
Prácticas relativas agregadas en la reforma de 2006
VII. Depredación de precios
VIII. Exclusividades sujetas a descuentos
IX. Subsidios cruzados
X. Discriminación de precios
XI. Elevar costos del competidor
La acción de tipificar la conducta en alguna de las establecidas en la ley otorga certeza jurídica a los agentes económicos
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El presunto responsable debe tener poder sustancial en el mercado relevante, por lo que el artículo 12 de la LFCE establece los criterios para la determinación del mercado relevante ....
1. Determinación de mercado relevante
CONCEPTUAL
¿En qué bien o servicio se da la competencia?
¿En qué espacio geográfico se compite?
• Posibilidades de sustitución
• Costos de distribución
• Costos y probabilidades de acudir a otros mercados
• Restricciones normativasProducto
Geo
gráf
ica
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... y el artículo 13, los criterios para determinar si el agente económico tiene poder sustancial
2. Análisis de poder sustancial
CONCEPTUAL
• Competidores¿Cuántos jugadores existen?
• Participación¿Cuál es el tamaño relativo de los jugadores? ¿Desbalances entre ellos?
• Manipulación de precios y cantidades unilateralmente
• Barreras a la entrada¿Es factible el acceso al mercado de nuevos competidores?
• Acceso a insumos
• Comportamiento reciente
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El beneficio ilegal de una práctica monopólica frecuentemente rebasa el mercado relevante
Empresa 6
Poder de mercado
desplaza a emp.
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Mercado relevante
Mercado final (monopolizado)
Emp. 1
Emp. 2
Emp. 3
Emp. 4
Emp. 5
Interconexión Telefonía
Derecho de paso Servicio ferroviario
Contenidos TV restringida
Sist. operativo Software
Ejemplos:
Refrescos Jugos
… y tener un efecto u objeto bien definido, contemplado en la LFCE
En mercado relevante o relacionado¿Desplaza jugadores?¿Impide acceso?¿Crea ventajas?
En mercado relevante o relacionado¿Desplaza jugadores?¿Impide acceso?¿Crea ventajas?
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Las consideraciones de eficiencia pueden inclinar el balance en contra de la ilegalidad de una conducta
•Conducta tipificada
•Objeto u objeto de desplazar, impedir acceso o crear ventajas
•Existe poder sustancial en el mercado relevante
• Efectos anticompetitivos
Eficiencias• Nuevos productos• Aprovechamiento de saldos• Reducción de costos• Avances tecnológicos• Combinación de activos o
inversiones
Eficiencias que se traduzcan en aportaciones netas al bienestar del consumidor
Lo importante es el efecto neto en el bienestar del consumidor
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La CFC debe basar sus resoluciones en evidencia sólida, y está sujeta a la revisión judicial
Procedimiento de investigación de prácticas monopólicas (CFC)
Investigación (denuncia u
oficio)
SanciónCierre
Recurso de reconsideración
Confirmación sanción
Cierre
• Pruebas CFC / denunciante• Pruebas emplazado• Análisis CFC• Resolución
Amparo
Revisión
Confirmación sanción
Confirmación sanción
Cierre / Reposición
Cierre / Reposición
Juicio de amparo (Poder Judicial de la Federación)
• Pruebas emplazado
• Análisis CFC• Resolución
EJEMPLO