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CURSO DE LEGISLACIÓN Y DERECHO AMBIENTAL
CÉSAR A. IPENZA PERALTA
S E MSEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN MONITOREO Y
EVALUACIÓN AMBIENTALUNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE INGENIERÍA DE M INAS
PUNO, MARZO DE 2013
TERCERA UNIDAD: POLÍTICA, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
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SUPERVISORA DIRECTASeguimiento y verificación para asegurar
el cumplimiento de normas y obligaciones e incentivos por parte de los administrados
SUPERVISORA DE ENTIDADES PÚBLICASFacultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del
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EVALUADORAComprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otrassimilares que realiza el OEFA, según sus competencias,
para asegurar el cumplimiento delas normas ambientales
FUNCIONES GENERALES DEL OEFA(ART. 11° DE LA LEY N° 29325)
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Facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación deldesempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
FISCALIZADORA Y SANCIONADORAFacultad de investigar la comisión de posibles infraccionesadministrativas sancionables y de imponer Sanciones por elincumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentosde gestión ambiental así como de las normas ambientales yde los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
NORMATIVAEmitir disposiciones normativas y procedimientos
vinculados a las funciones del OEFA y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
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SISTEMA NACIONALDE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓNAMBIENTAL
ENTE RECTOR
� Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional / Regional / Local (EFA)
Aquellas con facultades expresas para desarrollar
SUPERVISION A LAS EFA
Aquellas con facultades expresas para desarrollarfunciones de fiscalización ambiental, y ejercen suscompetencias con independencia funcional delOEFA.
LISTADO ENUNCIATIVO DE LAS EFA:
PCM:� Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (OSITRAN)� Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
SUPERVISION A LAS EFA
� Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y deFauna Silvestre (OSINFOR)
� Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
Sector Transportes:� Autoridad Portuaria Nacional (APN)� MTC / Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
(DGASA)
Sector Defensa:� DEFENSA / Dirección General de Capitanías
y Guardacostas (DICAPI)
Sector Ambiente:
SUPERVISION A LAS EFA
Sector Ambiente:� Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP)
Sector Energía y Minas:� MEM / Dirección General de Minería
(DGM)
Sector Agricultura:
� Autoridad Nacional del Agua (ANA)
� MINAG / Dirección General de AsuntosAmbientales Agrarios y Administraciones
SUPERVISION A LAS EFA
Ambientales Agrarios y AdministracionesTécnicas Forestal y de Fauna Silvestre
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento:
� MVCS / Oficina de Medio Ambiente (OMA)
Sector Producción
� PRODUCE/Dirección de Asuntos Ambientalesde Industria
Sector Comercio Exterior y Turismo:
� MINCETUR / Dirección de Medio Ambientey Sostenibilidad Turística
Gobiernos Locales
SUPERVISION A LAS EFA
Gobiernos Locales
Gobiernos Regionales
� La actualización o modificación del listadose realizara mediante Resolución deConsejo Directivo del OEFA
� Supervisar y garantizar que las funciones deevaluación, supervisión, fiscalización, control ysancionadora en materia ambiental, a cargo delas diversas entidades del Estado, se realicen de
FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS
las diversas entidades del Estado, se realicen deforma independiente, imparcial, ágil y eficiente,de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
� Supervisiones in situ.- Son aquellas que realiza elOEFA en las instalaciones de las EFA, que puedencomprender acciones de supervisión de campo.
SUPERVISIONES A ENTIDADES PUBLICAS
� Supervisiones desde la sede del OEFA .- Sonaquellas que se realizan desde la sede del OEFA odesde sus Oficinas Desconcentradas, las cualescomprende el requerimiento de información a lasEFA sobre las acciones realizadas o proyectadasfrente a hechos que pueden constituir unainfracción ambiental en el ámbito de suscompetencias.
LA AUTORIDAD LA AUTORIDAD NACIONAL DEL
AGUA
MARCO LEGAL
D. Leg. Nº 997(Creación de la Autoridad Nacional del Agua)
LEY Nº 29338(Ley de Recursos Hídricos)
D.S. Nº 001-2010-AGD.S. Nº 001-2010-AG(Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos)
D.S. Nº 006-2010-AG(Reglamento de Organización y Funciones)
R.J. Nº 106-2011-ANA(Procedimiento para emisión de
opinión técnica de la ANA)
� Como ente rector y máxima autoridad técnico –normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de su
funcionamientofuncionamiento
� Administración exclusiva de las fuentes naturales del agua
� Aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas.
OPINIÓN FAVORABLE DE LA ANADENTRO DE LA
EVALUACIÓN AMBIENTALEVALUACIÓN AMBIENTAL
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SEIA
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAMArtículo 53º
Autoridad competente cuando lo requiera puede solicitar opinión técnica de otras autoridades para revisión y opinión técnica de otras autoridades para revisión y
evaluación del EIA
Autoridad consultadaOpinión técnica circunscrita específicamente a tema de su competencia
16 Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 81ºPara la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico, se debe contar con la opinión favorable de la ANAopinión favorable de la ANA
Son bienes asociados al agua los siguientes:
I. Bienes naturales
b. Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía, así como la vegetación de protección
Misma protección del agua
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Resolución Jefatural Nº 106-2010-ANA
(Procedimiento para emisión de opinión técnica de la ANA)
Impacto en cantidad, calidad, oportunidad de recurso hídricos, tomando en consideración opinión
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ITER
IOS
DE
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recurso hídricos, tomando en consideración opinión del sector competente.
Medidas de prevención, control, mitigación contingencia, recuperación y eventual compensación en relación a recursos hídricos
Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.
CR
ITER
IOS
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Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinión técnica
b) Proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos
a) Proyectos de inversión del Anexo II del Reglamento del SEIA
c) Se proyecta captar directamente el recurso hídrico
d) Se proyecta verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino –costeros Autorización de vertimiento de aguas
residuales tratadas.
e) Cuando se proyecte realizar embalse y/o alterar cauces
DERECHOS DE USO DE AGUA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS
USO DE AGUA
Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 44ºPara usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de cuenca Regional o Interregional.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSO S HIDRICOS
• Licencia de Uso (art. 47º)
• Permiso de uso (art. 58º)
• Autorización (art. 62º)
De
rech
os
Uso
de
Agu
a
LICENCIA DE USO DE AGUA AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA
Facultad de utilizar el recurso
agua
Facultad de usar una cantidad de agua anual para uso
exclusivo
LICENCIA - AUTORIZACIÓN
exclusivoFin y lugar
determinado
Condiciones y términos
•Ejecución de estudios•Ejecución de obras•Lavado de suelos
Plazo determinado, no mayor a 2 años
Plazo indeterminado