Previsiones Incobrables Con La Ley 348

Post on 04-Nov-2015

231 views 0 download

description

PREVISION

Transcript of Previsiones Incobrables Con La Ley 348

LEY 843, Decreto Reglamentario 24051Artculo 17, (Previsiones, provisiones y otros gastos).- Sern deducibles por las empresas todos los gastos propios al giro del negocio o actividad gravada con las limitaciones establecidas en el Art. 8 de este reglamento, (Que estn relacionadas) adems los gastos corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:c) Los crditos incobrables o previsiones por el mismo concepto, que sern deducibles, con las siguientes limitaciones:1) Que los crditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.2)Que se constituyan en base a porcentaje promedio de crditos incobrables justificados y reales de las 3 ultimas gestiones con relacin al monto de crditos existentes al final de cada gestin, es decir ser igual a la suma de crditos incobrables reales de los 3 ltimos aos multiplicada por 100 y dividido por la suma de los saldos de crditos al final de cada una de las 3 gestiones. La suma de deducir en cada gestin ser el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crdito e4xistente al finalizar la gestin.Los importes incobrables, se imputaran a la previsin constituida de acuerdo al presente inciso. Los excedentes, si los hubiera, sern cargados a los resultados de la gestin. Se consideran crditos incobrables, las obligaciones del deudor insolvente que no cumpli durante 1 ao, computable a partir de la fecha de facturacin, con pago pre-establecido y como consecuencia ha sido demandada judicialmente sin lograr recuperar.Por los cargos efectuados a la cuenta PREVISIONES PARA INCOBRABLES el contribuyente presentara anualmente junto con su balance un listado de los deudores incobrables con especificacin del nombre del deudor, fecha de suspensin de pagos e importe de la deuda castigada