Post on 07-Dec-2015
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(Querella penal nueva. Delito de Daños. )
SEÑORES JUECES MIEMBROS DEL HONORABLE TRIBUNAL DE
SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE. SAN MARCOS.
HERBER DAVID FUENTES VELÁSQUEZ, de 29 años, soltero, guatemalteco,
Maestra de Educación Física, con domicilio y residencia en 7ª. Avenida,
quinta Calle, Zona 2, Calle de la Reforma, San Pedro Sacatepéquez, San
Marcos, me identifico con Documento Personal de Identificación, con Código
Único de Identificación 1892 09402 1202, extendido en el Registro Nacional
de las Personas; ante Ustedes respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
a) Que actuó con el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Mayra
Fernanda Fuentes Rodas y señalo para recibir notificaciones la oficina
profesional ubicada en la 7ª Avenida “A” 8-09 de la zona 1 de esta ciudad; y
b) Por este medio planteo QUERELLA PENAL, y formulo ACUSACIÓN, en
contra de: DAVID BENJAMÍN FUENTES por el delito de: DAÑOS, en la vía
del JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA. Para tal efecto:
E X P O N G O:
DE LOS DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO Y
LUGAR PARA SER HABIDO: el querellado es de aproximadamente 21 años
de edad, soltero, guatemalteco, Estudiante, con domicilio y residencia en 1ª.
Calle “A”, 2-27, Zona 2, Calle de la Reforma, San Pedro Sacatepéquez, San
Marcos, lugar donde puede ser habido;
DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION: Al querellado le
atribuye el siguiente hecho: “El día 12 de octubre de 2013, siendo las 23:30
horas aproximadamente, en la zona 4 del cantón Tonalá, de este municipio,
como referencia frente al Triangulo, tenía estacionado su vehículo tipo
automóvil, con placas de circulación P-196BYT, marca Mazda, modelo 1,998,
color café policromado, a nombre del señor Menfilo Alejo Orozco y Orozco
con domicilio en 3ª. Avenida 15-04, zona 3 de este municipio, datos obtenidos
de la tarjeta de circulación No. 1723889, el señor David Benjamín Fuentes,
(…) a bordo del vehículo tipo Pick-up, con placas de circulación P-068FBV,
color blanco, sin más datos, referida persona descendió del mismo y se
acercó a su vehículo y sin motivo alguno rayó con una varilla de hierro el lado
derecho de la puerta y quebró el vidrio de la puerta trasera del mismo lado,
valorando los daños en Q1500.00 aproximadamente y después del hecho se
dio a la fuga con rumbo ignorado, sigue manifestando el compareciente que
se encontraba en el interior del comedor denominado Garnachería Los Luises
ubicado en la dirección antes descrita por lo que observó cuando el sindicado
ocasionó los daños a su vehículo (…)”.
DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON
EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS. En el
presente caso, el acusador particular dispone de los elementos de convicción
suficientes, para considerar que el querellado es culpable del delito que se le
imputa; lo cual se extrae principalmente de los siguientes:
a) PERITOS: declaración del perito Waldemar Elizardo Velásquez Fuentes ,
mecánico automotriz, electromecánico, enderezador y pintor de vehículos,
con domicilio y residencia en aldea San Isidro Chamac, San Pedro
Sacatepéquez, San Marcos; quien podrá ser examinado sobre el estado
del vehículo objeto de los daños en fecha posterior a los hechos
relacionados y sobre el presupuesto de reparación del mismo vehículo;
b) TESTIGOS: Con la declaración testimonial de Frans Hannell Rubén
Barrios Rodríguez , estudiante, con domicilio y residencia en final campo
de aviación zona 5, cantón San Francisco de esta ciudad; quien podrá ser
examinado sobre los hechos sucedidos el veinticinco de noviembre de dos
mil siete, en ocasión que él conducía el vehículo automotor objeto de los
daños imputados al acusado;
a) DOCUMENTAL: 1) Despacho al Juzgado Primero de Paz de San Pedro
Sacatepéquez, San Marcos, que contiene Denuncia Policial de fecha 13
de octubre de 2013, presentada ante el Oficial III de Policía Nacional Civil,
Eddie Estuardo Ordoñez Chumil, Jefe de la Sub Estación 42-13, Diligencia
No. 2,422-2013; 2) Fotocopia simple de la tarjeta de circulación número
1723889 corresponde al vehículo objeto de daños y que figura a nombre
de Menfild Alejo Orozco y Orozco, dicho certificado no se aporta ya que el
vendedor convino con la compradora endosarlo y entregárselo a su favor
cuando estuviere pagado el precio total de la venta; 3) Copias simples del
proceso penal número 1999-2007, oficial 2º del Juzgado de Paz Penal de
esta ciudad, que prueba la existencia de dicho proceso contra el hoy
querellado, las razones del mismo, su identificación y su participación en
los hechos narrados en esta acusación; 4) Presupuesto de reparación de
vehículo, suscrito el 26 de noviembre de 2007 por Waldemar Elizardo
Velásquez Fuentes, cuya firma fue legalizada por reconocimiento, el 21 de
enero de 2008, que evidencia en forma específica las partes del vehículo
que sufrieron deterioro por el hecho imputado y el coste de su reparación y
restauración, quien en caso sea necesario, deberá ratificar tal presupuesto
y ser examinado al respecto, pudiendo ser habido en su domicilio y
residencia ya relacionada.
DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE
EL DELITO COMETIDO POR EL IMPUTADO, FORMAS DE
PARTICIPACIÓN, GRADO DE EJECUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES. De conformidad con el
hecho que se le atribuye al querellado, se establece que el mismo cometió el
delito de: DAÑOS, toda vez que: El 12 de octubre de 2013, aproximadamente
a las 23:30 horas, en la zona 4 del Cantón Tonalá, (frente al Triángulo),
municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, el
querellado DAVID BENJAMÍN FUENTES, de propósito, comprendiendo el
carácter ilícito del hecho y previendo el resultado de su conducta, ocasionó
deterioros al vehículo propiedad de: HERBER DAVID FUENTES
VELÁSQUEZ, placas de circulación P0196BYT, modelo 1998, de uso
particular, tipo automóvil, línea 626 ES V6, marca MAZDA, color CAFÉ
POLICROMADO, en la puerta delantera de lado derecho y el vidrio de la
puerta trasera del mismo lado, de manera que el delito calificado en este caso
ES CONSUMADO, ya que concurren todos los elementos de su tipificación.
Respecto a la forma de participación, el querellado es responsable del delito
de daños relacionado, en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte directa
en la ejecución de los actos propios del ilícito relatado. En cuanto a las
agravantes, el Querellado fue observado siguiendo al Querellante y haciendo
las paradas que éste hacía esperando el momento para ejecutar el delito, por
lo que se califica como circunstancia agravante: la premeditación. Como
atenuante, no se califica ninguna.
V) DEL LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL EN EL PRESENTE
PROCESO. A efecto de ejercitar la acción civil reparadora de los daños y
perjuicios ocasionados por el delito, la presentada solicita al Honorable
Tribunal de Sentencia, que además de Querellante Exclusiva también se le
tenga como Actora Civil, toda vez que es la persona directamente perjudicada
patrimonialmente con la comisión del delito. Para el efecto, la actora civil
estima que los daños ocasionados por el delito se calculan conforme a lo
dispuesto por la ley, en la cantidad de: TRECE MIL TRESCIENTOS
QUETZALES, distribuidos de la siguiente manera: a) OCHO MIL
TRESCIENTOS QUETZALES, en concepto de DAÑOS EMERGENTES, que
se explican porque a esa cantidad asciende la reparación y restauración de
los daños en el vehículo objeto del ilícito; y b) CINCO MIL QUETZALES, en
concepto de PERJUICIOS; la demandante civil estima que el vehículo objeto
de los daños, tomando en cuenta el modelo de fabricación y el precio de
reventa en el mercado, se ha depreciado por dichos daños, en esa cantidad
dineraria.
TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO. Es competente para conocer
del juicio en el presente caso: EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE
SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
FUNDAMENTO LEGAL.
PARA EL EFECTO ME FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA; 10, 27, 35, 36 Y 278 DEL
CÓDIGO PENAL; 24 QUATER, 332 BIS Y 474 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL.
PETICIÓN:
I) Se tenga por presentada y se admita para su trámite en la vía del Juicio
por Delitos de Acción Privada, la QUERELLA PENAL contenida en este
memorial, y se tenga por formulada ACUSACIÓN, por parte de: HEBER
DAVID FUENTES VELÁSQUEZ, en contra de: DAVID BENJAMÍN
FUENTES, por el delito de DAÑOS;
II) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y se tenga al
profesional auxiliante como mi Abogado director y procurador;
III) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por
presentados los documentos adjuntos;
IV)Que se tenga al acusador particular en el presente proceso como
QUERELLANTE EXCLUSIVO a fin de ejercitar la acción penal
correspondiente y como ACTORA CIVIL, a efecto de ejercitar la acción
civil reparadora de los daños y perjuicios ocasionados por el Delito, los
cuales se estiman detallada y justificadamente en la cantidad fijada en la
parte expositiva del presente memorial.
V) Que se tenga como lugar para ser para ser notificado, citado, conducido o
aprehendido el querellado, el lugar señalado.
VI)Que admitida la presente querella, el Tribunal al que me dirijo convoque a
las partes a una audiencia de conciliación, remitiendo a los querellados
una copia de la presente acusación y en la audiencia señalada, se
requiera la comparecencia personalmente de las partes, con la presencia
de los abogados respectivos, debiéndose si es necesario designársele al
imputado un defensor de oficio, bajo apercibimiento de que si no
concurrieren justificadamente a la audiencia, el procedimiento seguirá su
curso, se ordenará su conducción por la fuerza pública para su
identificación, la designación de lugar para notificarles y de defensor, con
la advertencia al querellado de su sujeción al procedimiento, sin perjuicio
de dictarse en su contra prisión preventiva u otra medida coercitiva para
asegurar su presencia en el proceso;
VII)Que finalizada la intervención de las partes en la audiencia de conciliación
que se señale sin resultado positivo, el Tribunal cite a juicio a las partes
en la forma legal correspondiente;
VIII) Que en su momento procesal, y agotado el debate oral y público
respectivo, se dicte la SENTENCIA CONDENATORIA AL IMPUTADO
DAVID BENJAMÍN FUENTES Y SE LE DECLARE AUTOR
RESPONSABLE DEL DELITO DE DAÑOS EN PERJUICIO DEL
PATRIMONIO DE HERBER DAVID FUENTES VELASQUEZ Y EN
CONSECUENCIA SE LE IMPONGA LA PENA DE PRISIÓN DE DOS
AÑOS Y MULTA DE DIEZ MIL QUETZALES, CONDENÁNDOSELE
ASIMISMO AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS
AL ACTOR CIVIL, POR SU ACCIÓN DELICTIVA POR LA CANTIDAD DE
TRECE MIL TRESCIENTOS QUETZALES, Y AL PAGO DE LAS COSTAS
PROCESALES de ley.
CITA DE LEYES Y ARTÍCULOS: además de los citados en el fundamento
legal del presente memorial, los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 11
BIS, 12, 13, 14, 19, 20, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 46, 47, 48, 72, 75, 92, 93,
94, 107, 108, 109, 110, 151, 157, 162, 163, 165, 166, 169, 170, 171, 173,
174, 175,176, 177, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 507, 516 DEL CODIGO
PROCESAL PENAL.
COPIAS: ACOMPAÑO CUATRO COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
SAN MARCOS, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
(Proceso Penal No. 14-2008. Oficial 2ª.)
SEÑORES JUECES MIEMBROS DEL HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. SAN MARCOS.
TRINIDAD PAULA RODRÍGUEZ DE LEÓN, de datos de identificación personal conocidos
dentro del proceso penal identificado al acápite, ante Ustedes respetuosamente comparezco y,
EXPONGO: En virtud de haber llegado a un arreglo con el querellado, por este medio
DESISTO del presente proceso y en mi calidad de QUERELLANTE EXCLUSIVA Y ACTORA
CIVIL RENUNCIO a la acción promovida solicitando al tribunal se sirva ordenar el
sobreseimiento del presente proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me fundo en los Artículos 482 y 483 del Código Procesal
Penal.
PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes; y
II) Que en virtud de lo expuesto, se tenga por presentado de mi parte el DESISTIMIENTO del
presente proceso y por RENUNCIADA la acción penal y civil promovida, solicitando al tribunal
se sirva ordenar el sobreseimiento del presente proceso.
San Marcos, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
En su auxilio, dirección y procuración:
En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el veintiséis de marzo de dos mil
ocho, como Notario DOY FE que la firma que antecede a la del abogado director en el
memoria que precede, ES AUTÉNTICA, por haber sido puesta hoy en mi presencia por la
señora TRINIDAD PAULA RODRÍGUEZ DE LEÓN, quien es persona de mi conocimiento y
quien firma nuevamente al pie de la presente, haciéndolo a continuación el Notario que
autoriza.