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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018
LICEO YOBILO DE CORONEL
ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO
Unidad educativa : “Liceo Yobilo de Coronel”
RBD : 4983
Dirección : Acevedo Hernández N° 1050. Pobl. Grandfeld. Coronel.
Dependencia : DEM Coronel
Director : María Fresia Riquelme Espinoza
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Convivencia Escolar tiene por objetivo establecer las normas generales
por las cuales se regirá el Liceo de Yobilo de Coronel, las que tendrán el carácter de obligatorias,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 19.070, de 1991, y al Párrafo V del
Decreto Supremo No. 453, de 1991. El reglamento busca promover y desarrollar en todos los
integrantes de la comunidad educativa los principios necesarios para construir una sana
convivencia escolar. Asimismo, establece protocolos de actuación necesarios ante diversas
situaciones que pudieran presentarse en la cotidianidad dentro de la comunidad educativa.
Este Reglamento se construye de forma colectiva y dinámica, por el conjunto de las interrelaciones
humanas que establecen todos los actores educativos al interior del establecimiento.
Consensuadas por la participación de madres, padres, apoderados (a), docentes, asistentes de la
educación, Centro de Estudiantes, Centro General de Padres y Apoderados, Equipo de Gestión y
estudiantes. Aportando sugerencias para dar forma al reglamento de Convivencia Escolar,
generando asimismo un proceso transformador, dinámico, diverso y de pertenencia de toda la
comunidad educativa.
Las normas que contiene este Reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de
proporcionar a los profesionales de la educación, a los administrativos, asistentes de educación,
alumnos regulares y apoderados, de los conocimientos generales sobre la estructura y
funcionamiento general del establecimiento, además, dar a conocer sus obligaciones, derechos,
deberes y procedimientos internos que aplicará el establecimiento educacional amparado en la
normativa vigente los que deberán conocer y cumplir.
El Reglamento de Convivencia Escolar no constituye sólo un conjunto de reglas y sanciones ya que
por el contrario, se espera que su conocimiento y aplicación contribuya en forma eficaz a la
prevención de conflictos y a la creación de una sana convivencia escolar; entendiendo que para
consolidar un clima educacional propicio para el proceso de enseñanza-aprendizaje, es necesario
regular las relaciones entre los estudiantes, así como la de todos los miembros de la comunidad
educativa, utilizando para esto un enfoque formativo, que permita la utilización de medidas
pedagógicas, promoviendo y respetando la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que
han elegido el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Yobilo de Coronel.
Los fundamentos del Reglamento de Convivencia Escolar, en los siguientes cuerpos legales:
Constitución Política de Chile 1980.
Ley General de Educación.
Decretos Supremos de Educación (n°240/99 y n°220/91).
Instructivo Presidencial sobre Participación ciudadana. Política de participación de Padres,
Madres y Apoderados en el Sistema Educativo Chileno.
Código del Trabajo
Estatuto Docente
Declaración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, año 1990.
Ley 19.979 que modifica la Jornada Escolar Completa diurna.
Ley 20.000 Tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos.
Ley 19.419 Ley del Tabaco.
Ley 20.536 Violencia escolar.
Ley 20609 Discriminación.
Ley 20.066 Violencia Intrafamiliar.
Ley 20.045 Inclusión Escolar.
Ley 20.911 Formación Ciudadana.
Ley 20.606 Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.
Decreto Exento Nº170- Educación Especial
Decreto Exento Nº83/2015 - Educación Especial
Vistos el Estatuto de los Profesionales de la Educación, versión 2016. Art. 46º; la Ley
19.070, Art. 41º, de 1991; la Ley 20.501, de 2012; la Ley 20.903, de 2016; el Decreto
Supremo No. 453, de 1991, Reglamento de la Ley No. 19.070; y teniendo presente:
a) Que, todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a una
convivencia en que prime el respeto y deberes, de acuerdo a su etapa de desarrollo;
b) Que, es obligación de la familia y la escuela enseñar a los niños/as y jóvenes sus
derechos, a cumplir sus deberes y respetar los derechos de los demás;
c) Lo señalado en el artículo 46, de la Ley No. 19.070, de 1991, en cuanto a contar
con normas y procedimientos actualizados y expeditos sobre índoles Técnico-Pedagógicas,
Técnico-Administrativas y de Prevención de Riesgos, de Higiene y Seguridad en el Liceo
Yobilo;
d) Lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del
Ministerio de Educación; Se RESUELVE:
Crease el Reglamento Interno del Liceo Yobilo de Coronel, de normas de índole técnico-
pedagógicas, técnico-administrativas y de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad
escolar.
Se anexan al presente Reglamento de Convivencia Escolar los siguientes protocolos de actuación:
a) Acoso Escolar –Bullying.
b) Maltrato psicológico y/o físico entre pares.
c) Maltrato psicológico y/o físico de adulto a estudiante.
d) Maltrato psicológico y/o físico de estudiante a adulto.
e) Retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes.
f) Accidente escolar.
g) Consumo de drogas y/o alcohol.
h) Inasistencia a clases, ante posible deserción escolar y cambio de establecimiento.
i) Administración de medicamentos.
j) Intervención en crisis.
k) Detección ante problemáticas generales de los estudiantes.
l) Sospecha de Abuso sexual
m) Reglamento por especialidad (ciencias prácticas de laboratorio, deportes y talleres)
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art 1. La sana Convivencia Escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de
respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los
diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. Siendo un aprendizaje, se enseña y se aprende, y
se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas pedagógicas, los recreos, los talleres, los
actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares,
Centros de Padres, Madres y Apoderados, Centros de estudiantes, Consejos de Profesores(as), reuniones de
microcentro, entre otros.
Art 2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito
común, integran la institución educacional, incluyendo a las y los estudiantes, padres, madres y apoderados,
asistentes de la educación, profesores(a), directivos y sostenedor.
Art 3. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia
escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, tolerancia y dignidad de las personas.
Art 4. Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir
la formación integral necesaria para construirlo, así como también el deber de velar por una sana Convivencia
Escolar, colaborando oportunamente en las situaciones de conflicto o maltrato entre los integrantes de la
comunidad escolar. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tienen el
derecho de manifestarlo con las personas que correspondan dicha problemática.
Art 5. El equipo de Convivencia Escolar, estará integrado por:
a. Encargado(a) de Convivencia Escolar
b. Psicólogo(a) PIE
c. Orientador(a)
d. Trabajador(a) Social
Art 6. El equipo de Convivencia Escolar, tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover un buen clima de convivencia escolar a nivel de la sala de clases y establecimiento,
potenciando mejores prácticas relacionales, fundada en la política de buen trato, el desarrollo de
habilidades socio afectivas y la aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.
b. Diseñar anualmente el plan de acción de la Convivencia Escolar.
c. Reunirse semanalmente para estudiar y monitorear los casos de los y las estudiantes.
d. Realizar las acciones formativas y reparatorias ante una situación que esté en contra de la sana
Convivencia Escolar.
Art 7. El Encargado(a) de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes funciones:
a. Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
b. Elaborar e implementar las medidas del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar en conjunto al
equipo de Convivencia Escolar.
Art 8. Ante cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana Convivencia Escolar, se aplicará el protocolo
de actuación respectivo.
CAPITULO II
PRINCIPIOS EDUCACIONALES, PRINCIPIOS Y SELLOS DEL LICEO YOBILO DE CORONEL
Art 9. El Liceo Yobilo de Coronel es una comunidad educativa cuyo quehacer es formar personas para el
reconocimiento, aprecio y valoración de las cualidades y derechos de los demás, respetando, aceptando y
comprendiendo la forma de ser y de pensar de los demás. Esto se refleja en un compromiso con el otro u otra,
con su dignidad, su libertad y su bienestar. Esto implica el reconocimiento de los otros y las otras como seres
humanos, con derecho a ser aceptados y aceptadas en su individualidad, todo esto sustentado en los
siguientes principios:
a. La persona es un ser trascendente, único e irrepetible, que se realiza cuando alcanza sus
objetivos y metas de vida.
b. Promover el desarrollo personal para que los estudiantes puedan elaborar de forma libre y
comprometida su proyecto de vida.
c. Procurar en la vida diaria de la Comunidad Escolar entregar en nuestra acción pedagógica
la experiencia y conocimiento a nuestros educandos.
d. Afirmamos que la educación es un proceso cuyo principal protagonista son nuestros
estudiantes, promoviendo así la autonomía personal y el descubrimiento de sí mismo.
e. Trabajo en equipo, proactividad, emprendimiento y respeto.
Art 10. Nuestros sellos como Unidad Educativa son:
a. Inclusión: Valorar la diversidad humana y fortalecer la aceptación de las diferencias
individuales. Significa contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades reales para
todos y todas sin discriminar, en un ambiente de tolerancia y respeto, en una sociedad en
donde cada uno y una es responsable por la calidad de vida del otro.
b. Emprendimiento: Es la capacidad de una persona para desarrollar una fuerza interior que
lleve a la acción, permitiéndole alcanzar una meta u objetivo.
c. Articulación con el medio: Alianzas con empresas, instituciones públicas e instituciones de
educación superior.
d. Polivalencia: Los planes de estudio que imparte el establecimiento corresponde a la
modalidad Humanística Científica y Educación Técnico Profesional.
Art 11. La responsabilidad del Liceo Yobilo de Coronel sobre los y las estudiantes y la validez del presente
Reglamento de Convivencia Escolar se extiende por todo el periodo lectivo legal fijado por el Mineduc y en
circunstancias como:
a. Al encontrarse dentro del establecimiento en su jornada regular.
b. Durante las actividades y/o salidas pedagógicas autorizadas por Convivencia Escolar o la Dirección
del Establecimiento (según Protocolo de Salidas Pedagógicas Mineduc).
c. Durante el traslado en el bus institucional.
CAPITULO III
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL LICEO YOBILO DE CORONEL
Art 12. Derechos de los y las estudiantes:
a. A ser escuchado por la comunidad educativa, para solicitar ayuda o plantear sus
inquietudes.
b. Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c. Conocer los objetivos, contenidos programáticos y criterios de evaluación de cada sector o
modulo explicitado por el profesor(a), como así también recibir la retroalimentación de su
proceso de aprendizaje.
d. Expresar sus ideas libremente y con respeto.
e. Asociarse libre y voluntariamente a participar y elegir periódicamente a los representantes
de su curso y del Centro de Estudiantes.
f. Plantear los problemas que surjan de su actividad escolar.
g. Mantener al estudiante hasta el término de la jornada escolar en el caso de indisciplinas.
h. No ser discriminados o menoscabados a causa de alguna condición transitoria o
permanente en situación de: discapacidad, embarazo, PIE, identidad u orientación sexual,
religiosa, filosófica, política, socioeconómica, etc.
Art 13. Son deberes de los y las estudiantes;
a. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar.
b. Actuar con tolerancia y respeto frente a todos los miembros de la Comunidad Escolar.
c. Asistir a clases conforme a su horario.
d. Ingresar a la sala de clases puntualmente al inicio y en horas intermedias de la jornada
escolar.
e. Participar en todas las actividades curriculares y extracurriculares del curso y del
establecimiento.
f. Contribuir a una sana Convivencia Escolar.
g. Cuidar la infraestructura, dependencias e implementación de salas temáticas, laboratorios
y equipos respectivos, mobiliario, útiles escolares y didácticos, áreas verdes y bus
institucional.
h. Portar sólo elementos u objetos de uso pedagógicos que favorezcan su aprendizaje.
Prohibiendo aquellos elementos que pueden causar daño tanto físico y emocional a los
miembros de la Comunidad Escolar.
i. Presentarse puntualmente a las evaluaciones establecidas por el profesor(a).
j. Mantener una actitud de respeto, tanto por sí mismos como por las demás personas que
interactúan en el establecimiento; evitando cualquier tipo de conducta que pueda
menoscabar la integridad física, emocional y/o psicológica de otra persona.
Art 14. En los Recreos:
a. Los y las estudiantes deben circular de manera adecuada por los pasillos y escaleras del
establecimiento, evitando los juegos bruscos que pudieran poner en peligro la integridad
física de algún miembro de la comunidad escolar.
b. Los y las estudiantes durante el periodo de recreo, tendrán que salir de sus aulas, las cuales
serán cerradas por la Inspector(a) de nivel hasta el siguiente bloque de clases.
CAPITULO IV
DE LOS PADRES, MADRES Y/O APODERADOS (AS)
Los padres, madres y/o apoderados(as) son los primeros formadores de sus hijos, por los tanto deben
complementar y apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos o pupilos.
Art 15. Todo(a) estudiante debe tener un apoderado(a) titular que lo represente y un apoderado(a) suplente que
pueda cubrir al primero, en caso de que éste no pueda cumplir con sus responsabilidades. Estos, serán los (las)
únicas(os) personas en recibir información y representar al o la estudiante frente al establecimiento.
Art 16. Cualquier situación que se relacione con él o la estudiante debe ser planteada por el apoderado(a)
respetando los conductos regulares del establecimiento:
a. Profesor (a) de asignatura
b. Profesor (a) jefe
c. U.T.P
d. Convivencia Escolar
e. Dirección
Art 17. El apoderado(a) del o la estudiante debe ser un adulto: familiar o tutor.
Art 18. Los estudiantes solo podrán ser retirados de forma presencial por su apoderado (a) titular o suplente,
previa identificación a través de su cédula de identidad.
Art 19. Las entrevistas con el (la) apoderado(a) de la o el estudiante deberán ser citadas por escrito o a través de
alguna otra vía que asegure la asistencia del apoderado al establecimiento.
Art 20. Sobre los derechos:
a. Los apoderados(as), madres y padres tienen el derecho a ser informados periódicamente, o cuando lo soliciten,
de la situación de sus hijos o pupilos en el establecimiento.
b. Ser recibidos y escuchados por Dirección, inspectoría general, asistentes de la educación y profesores, siempre
y cuando estén citados o hayan agendado entrevista.
c. Conocer las razones por las cuales su hijo (a) o pupilos ha recibido una medida reparatoria, pedagógica,
formativa y/o disciplinaria.
Art 21. Son obligaciones de los padres, madres y apoderados (as):
a. Entregar información fidedigna respecto a la situación social, familiar, académica y de salud de su
pupilo (a) matriculado (a) en el liceo.
b. Conocer el PEI de nuestro liceo.
c. Conocer y hacer cumplir a su pupilo (a) el Reglamento de Convivencia Escolar.
d. Conocer Reglamento de Evaluación.
e. Conocer los conductos regulares.
f. Asistir a las reuniones de microcentro y/o entrevista.
g. Verificar y contribuir que el estudiante cumpla con sus compromisos escolares,
promoviendo en él o ella la formación de hábitos de estudios y de responsabilidad.
h. Participar en las actividades programadas por el liceo, colaborando en todo lo que
favorezca el logro de los objetivos institucionales.
i. Asegurarse que el establecimiento disponga de la información necesaria para mantener
comunicación con el y/o apoderado suplente.
j. Responsabilizarse de la asistencia y puntualidad de su pupilo a clases y a todas las
actividades escolares en que deba participar, como, asimismo, de su retiro oportuno al
término de la jornada escolar:
NIVEL DÍA HORARIOS
Enseñanza Básica y
Curso Laboral
Lunes a Jueves 8:45hrs. a 15:45hrs.
Viernes 08:45hrs. a 13:40hrs.
Enseñanza Medias Lunes a Jueves 08:00hrs. a 15:45hrs.
Viernes 08:00hrs. a 12:55hrs.
k. Tomar conocimiento y firmar las comunicaciones, citaciones y circulares, así como tareas y
pruebas cuando los profesores(as) lo soliciten.
l. Velar por la salud de su hijo(a), especialmente si padece de una enfermedad.
m. Cautelar la correcta presentación personal del estudiante y su higiene.
n. Inculcar el cuidado del material didáctico que el liceo proporcione a su pupilo, al igual que
el del mobiliario escolar y las instalaciones.
o. Hacerse responsable de los posibles daños o deterioros que su pupilo pueda ocasionar
dentro del establecimiento.
p. Evitar que el o la estudiante lleve consigo objetos de valor y sumas de dinero. El liceo no se
hará responsable de una eventual pérdida.
q. Cautelar que su pupilo(a) porte objetos no aptos para el contexto educacional, tales como;
cadenas, armas, cortaplumas, cuchillos, etc.
r. No denigrar, ni faltar el respeto en cualquiera sus dimensiones a los miembros de la
comunidad educativa.
s. Evitar interferir con el desarrollo normal de las clases de los estudiantes.
CAPITULO V
DE LOS PROFESORES (AS)
Art 22. Son obligaciones de los Profesores (as):
a. Promover en el aula un ambiente de trabajo respetuoso, participativo y colaborativo que propicie
el aprendizaje de todos y todas las estudiantes.
b. Diseñar estrategias pedagógicas pertinentes a las características individuales de los estudiantes.
c. Fomentar estrategias participativas orientadas hacia la formación ciudadana, jornadas de
reflexión, actividades practicas, estudio de casos, exposiciones de eventos asociados al calendario
escolar (no violencia, día internacional de la mujer, abuso sexual entre otros).
d. Generar las condiciones que contribuyan a mantener una sana convivencia entre los y las
estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa
e. Atender consultas y solicitudes presentadas por los apoderados de los y las estudiantes.
f. Mantener el buen trato y la sana Convivencia Escolar con todos los miembros de la comunidad
educativa.
g. Cumplir con las responsabilidades académicas y administrativas, propias de su rol docente que
pudieran afectar la Convivencia Escolar.
h. Participar en las actividades institucionales.
i. Conocer y hacer cumplir el Reglamento de Convivencia Escolar.
CAPITULO VI
DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Art 23. Son obligaciones de los Asistentes de Educación
a. Mantener el buen trato y la sana Convivencia Escolar con todos los miembros de la comunidad
educativa.
b. Cumplir con las responsabilidades propias de su rol.
c. Participar en las actividades institucionales.
d. Conocer y hacer cumplir el Reglamento de Convivencia Escolar.
CAPITULO VII
DE LA DISCIPLINA
Considerando el enfoque formativo del Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro establecimiento que
considera los conflictos como una instancia de aprendizaje, más que una oportunidad para aplicar sanciones o
castigos.
Art 24. Nuestro Reglamento de Convivencia Escolar clasifica las faltas disciplinarias en tres categorías:
a. Faltas Leves: Son todas aquellas actitudes y comportamientos que alteran la convivencia,
pero que no involucran daño físico o psicológico para el estudiante u otros miembros de la
comunidad educativa.
b. Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad emocional y
psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como
acciones deshonestas que afecten la convivencia.
c. Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y
psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el
tiempo, conductas tipificadas como delito. Ejemplos: robos, abuso sexual, tráfico de
drogas, o el acoso escolar, etc.
Este Reglamento de Convivencia Escolar incluye desde las medidas pedagógicas, reparatorias, formativas y
disciplinarias hasta la cancelación de matrícula o expulsión, garantizando el justo procedimiento hacia nuestros
estudiantes y su proceso de formación, amparado en la Ley 20.370, Art.46 Inciso f. Para esto se utilizan las
siguientes medidas:
a. Medidas Reparatorias: Estas acciones restituyen el daño causado por gestos y/o acciones
de parte de un estudiante hacia otro miembro y/o espacios educativos de la comunidad
educativa. Entre estas medidas se considerarán: pedir disculpas, restituir o reparar un
bien, entre otras. Deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del
daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo.
Este tipo de medidas enriquecen la formación de los estudiantes, ya que les permite
asumir su propia responsabilidad en los conflictos, desarrollar la empatía, reparar el
vínculo dañado y reforzar en los estudiantes la autonomía para resolver los conflictos.
b. Medidas Pedagógicas: Este tipo de medidas se aplicarán ante faltas relacionadas con la
conducta del estudiante dentro del aula, las que podrían asociarse por ejemplo a la
desmotivación, reflejadas en conductas disruptivas leves y abandono de la sala de clases
sin autorización. Deben estar a cargo del profesor responsable y que en el caso del
profesor jefe debe seguir “Protocolo detección inicial de problemáticas generales de los y
las estudiantes”. Son ejemplos de medidas pedagógicas los siguientes:
a. Entrevista al estudiante que comete la falta con la finalidad de lograr su
motivación hacia la clase.
b. Entrevista al apoderado.
c. Actividades colaborativas dentro del aula.
c. Medidas Formativas: Considera todas las acciones que permiten al estudiante la reflexión
y el aprendizaje a partir de la faltas leves y graves. Se busca fomentar la capacidad del
estudiante para identificar su responsabilidad en los hechos y disminuir de esta manera la
posibilidad de recurrencia de las faltas a las normas del establecimiento.
Este tipo de medida será liderada por el equipo psico-social del establecimiento.
d. Medidas Disciplinarias: Se refiere a todas aquellas medidas aplicadas por Inspectoría
General, Inspectores de nivel y docentes frente a las faltas leves, graves y gravísimas, que
van desde la amonestación verbal a la expulsión y cancelación de matricula según
clasificación de la falta.
e. Medidas Pedagógica-Formativa: Se refiere a la acción que se aplica cuando el estudiante no
cumple con el reglamento de convivencia y de evaluación. Sus faltas son reiteradas y las medidas
formativas, pedagógicas y reparatorias no cumplen con el objetivo. Esta medida es consultada
previamente al consejo de profesores y el equipo de gestión, se procede a analizar el caso, luego
el apoderado será informado previamente sobre la medida que se tomara. Esta medida consiste
en que el estudiante tendrá un apoyo pedagógico y psicosocial, si lo requiere, de un mes en donde
tendrá que realizar trabajo pedagógico fuera del horario de clases como realizar pruebas, entrega
de materia, y otros, asistido por la evaluadora en presencia de su apoderado. Si el estudiante es
bien evaluado en este proceso podrá incorporarse con normalidad al aula, de continuar con
actitud disruptiva y no hay presencia de un adulto responsable a la entrega de material y/o
pruebas y reiterar con las faltas del proceso se prolongara la medida según la evolución del
consejo de profesores y equipo de gestión.
Las medidas a aplicar incluyen las siguientes:
Tipo de faltas Medida Disciplinaria Responsable
Faltas leves Amonestación verbal y/o escrita al estudiante
y entrevista, citación apoderado si lo amerita
(se registrará la falta en libro de clases por
docente, paradocento o inspector)
.
Docente
Inspector(a) de
nivel
Faltas graves Se Entrevista al/los estudiante(s) se deja
registro, luego se cita a entrevista al
apoderado.
Se aplica sanción y medida según reglamento
(se registrará la falta en libro de clases por
docento y/o inspector)
Convivencia
Escolar
Faltas
gravísimas
Entrevista con el estudiante y se cita a
entrevista al apoderado, se aplica sanción esta
puede ser; suspensión, expulsión, cancelación
de la matricula y/o condicionalidad, medidas
disciplinarias, según la gravedad de la falta la
cual será evaluada por el equipo de gestión
y/o planteado el caso al consejo de
profesores. De existir regreso se derivara a
redes de apoyo según lo amerite (se
registrará la falta en libro de clases por
inspector)
Inspector(a)
general
Dirección
SE ENTIENDE POR:
a. Amonestación verbal: Llamado de atención al estudiante a modificar la conducta
inapropiada. La realizará el docente, inspector(a) de nivel, inspector(a) general y/o
director(a).
b. Amonestación escrita: Registro en el libro de clases de la conducta inapropiada del
estudiante. La realiza el docente, inspector(a) de nivel, inspector(a) general y/o
director(a).
c. Entrevista con el estudiante: Instancia formal entablada por docente, inspector de nivel,
equipo de convivencia escolar, inspector general y el estudiante, con la finalidad de dar a
entender a éste la necesidad de modificar la conducta inapropiada.
d. Citación y entrevista de apoderado: Inspectoría general cita al apoderado del alumno para
comunicar la falta cometida y las medidas aplicadas.
e. Suspensión de clases: Separación del estudiante del contexto escolar durante un tiempo
no superior a los 5 días, producto de atentar contra la integridad y seguridad física y/o
psicológica de algún miembro de la comunidad escolar. Es aplicado por Inspectoría
general. Dependiendo de la gravedad, se puede excepcionalmente prorrogar este plazo
por 5 días más de acuerdo a normativa.
f. Condicionalidad: Se condiciona la permanencia del estudiante dentro del establecimiento
al compromiso de éste de no incurrir nuevamente en faltas graves y/o gravísimas. La
decisión es tomada por Dirección e Inspectoría y se cita al apoderado para comunicar la
medida, medida que se aplica por 3 meses con firma de carta de condicionalidad donde se
estipulan las condiciones y acuerdos, si uno de ellos no es cumplido el apoderado deberá
hacer retiro del estudiante por no cumplimiento de condicionalidad.
g. Expulsión: Separación definitiva del estudiante del contexto escolar producto de cometer
faltas gravísimas o grave que atenten contra la seguridad e integridad de la comunidad
escolar.
h. Cancelación de la matricula: el apoderado no podrá matricular los próximos años a su
pupilo debido a la gravedad de falta, debiendo matricular en otro establecimiento
educacional
Art 26. Las medidas formativas y reparatorias serán utilizadas de manera paralela a las medidas disciplinarias
según sea designado por el responsable.
Art 27. En la siguiente tabla se mencionan las faltas más frecuentes y la medida formativa y/o sanción a aplicarse
en cada caso:
FALTAS LEVES MEDIDA RESPONSABLE
No realizar trabajo
pedagógico.
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta por el
responsable
Docente (dentro del aula)
Presentarse sin los materiales
de estudio.
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta por el
responsable
Docente
Interrumpir el normal
funcionamiento de la clase
(pasearse por la sala, cantar
en la sala, conversar, gritar,
etc).
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta
Docente
Llegar atrasado al inicio de la
jornada y las horas
intermedias.
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta
Docente
Inspector(a) de nivel
Abandonar la sala de clases
sin autorización.
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta
Docente
Inspector(a) de nivel
Utilizar teléfonos celulares o
aparatos de reproducción de
audio o video durante la
clase sin la autorización del
docente
Disciplinaria y/o Pedagógica
según se evalué la falta
Docente
Ingresar a la sala de clases sin
autorización del docente a
cargo.
Disciplinaria y/o Pedagógica,
según se evalué la falta
Docente
Inspector(a) de nivel
La reiteración de una falta leve constituye un agravante por lo que la falta pasa a ser
clasificada como grave. Deben ocurrir 2 faltas para que sea reiterado.
FALTAS GRAVES MEDIDA RESPONSABLE
Dañar mobiliario y
dependencias del
establecimiento. y/o el bien
común.
Disciplinaria y luego
Reparatorias según se evalué
la falta
Convivencia Escolar
Ofender y/o intimidar (con
palabras y/o acciones) a
algún miembro de la
comunidad educativa.
Disciplinaria y luego
Reparatorias según se evalué
la falta
Convivencia Escolar
Abandonar el liceo sin
autorización de Inspectoría
General.
Disciplinaria y/o Reparatoria
según se evalué la falta
Convivencia Escolar
Utilizar lenguaje grosero y/o
denigrante dentro del
establecimiento sobre algún
miembro de la comunidad
educativa.
Disciplinaria y/o Reparatorias
según se evalué la falta
Convivencia Escolar
Consumo de sustancias;
drogas y/o dentro del
establecimiento
Disciplinaria y/o
Reparatorias según se evalué
la falta
Convivencia Escolar
La reiteración de una falta grave constituye un agravante por lo que la falta pasa a ser
clasificada como gravísima. Deben ocurrir 2 faltas para que sea reiterado.
FALTAS GRAVÍSIMAS MEDIDA RESPONSABLE
Acoso escolar – Bullying Disciplinaria luego
Reparatoria y/o formativa
(activación de Protocolo de
actuación) según se evalué la
falta
Convivencia Escolar
Equipo psicosocial
Agredir físicamente a otro
miembro de la comunidad
educativa.
Disciplinaria luego
Reparatoria y/o formativa
según se evalué la falta y se
activará protocolo según lo
amerite la falta
Convivencia Escolar
Psicólogo(a)
Conductas que atenten
contra seguridad e integridad
física y/o psicológica de algún
miembro de la comunidad.
Disciplinaria y en el caso que
el estudiante retorne al
establecimiento se realizara
su derivación a redes de
apoyo y/o medidas formativa
según lo amerite
Convivencia Escolar
Director(a)
Equipo Psicosocial
Conductas delictivas (robo,
hurto, abuso sexual,
relaciones sexuales al interior
del establecimiento,
violación, tráfico o porte de
drogas y/o alcohol, porte de
armas, intimidación y/o
amenazas a algún miembro
de la comunidad educativa
Disciplinaria paralelo se
procede a realizar llamada a
carabineros o PDI según lo
amerite. Se llama a
apoderados informando
situación para que asistan al
establecimiento de no
comunicarse con el
apoderado se informara a
carabineros que no hubo
Convivencia Escolar
Equipo Psicosocial
Director(a)
respuesta para que quede en
registro de entrevista. en el
caso que el estudiante
retorne al establecimiento se
realizaran Derivación a redes
de apoyo y/o medidas
formativa según lo amerite
Falsear o adulterar las
calificaciones en el libro de
clases y otros documentos
institucionales.
Disciplinaria
Convivencia Escolar
Destrucción de las
dependencias, de mobiliario,
equipos e implementos.
Medida disciplinaria, Se
entrevista al estudiante Se
llama a apoderados
informando situación para
que asistan al
establecimiento de no
comunicarse con el
apoderado se dejara registro
en hoja de entrevista del
estudiante. Se aplica sanción
por falta según gravedad. En
el caso de destrucción de
algún bien común el
apoderado deberá reponer el
bien.
En el caso que el estudiante
Convivencia Escolar
Director (a)
retorne al establecimiento se
realizaran Derivación a redes
de apoyo y/o medidas
formativa según lo amerite
Robo, hurto y/o destrucción
del libro de clases.
Medida disciplinaria, Se
entrevista al estudiante Se
llama a apoderados
informando situación para
que asistan al
establecimiento de no
comunicarse con el se dejara
registro en hoja de entrevista
del estudiante. Se aplica
sanción por falta según
gravedad.
En el caso que el estudiante
retorne al establecimiento se
realizaran Derivación a redes
de apoyo y/o medidas
formativa según lo amerite
Convivencia Escolar
Director(a)
Art 28. La condicionalidad será determinada por Convivencia Escolar y Director(a), con conocimiento del Consejo
de Profesores, la que deberá ser notificada al apoderado(a) y estudiante en forma escrita. El apoderado(a)
titular deberá firmar dicha notificación. La continuidad o término de esta situación será evaluada
trimestralmente por el Consejo de Profesores. El apoderado deberá firmar la condicionalidad del estudiante y
con ello las condiciones mediante las cuales el estudiante eventualmente podría superar esta medida, para
luego ser evaluado trimestralmente.
Art 29. El apoderado(a) titular podrá apelar formalmente por escrito dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
notificación. Para lo cual deberá entregar la apelación por escrito en secretaría de Dirección. Deberá ir dirigida
al Consejo de Profesores quien resuelve con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Será
responsabilidad del Director (a) entregar la resolución de dicha apelación en un plazo máximo de 3 días
hábiles.
Art 30. La expulsión será determinada por Convivencia Escolar y Director(a), con conocimiento del Consejo de
Profesores. Esta medida deberá ser notificada al apoderado(a) titular y estudiante, dejando constancia por
escrito.
Art 31. El apoderado(a) titular podrá apelar formalmente dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación.
Deberá hacerlo por escrito, argumentando los motivos por los cuales cree se debiera reconsiderar la medida,
ésta será recepcionada en Secretaría de Dirección y deberá ir dirigida al Consejo de Profesores, quien resuelve
con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Será responsabilidad del Director (a) entregar la resolución
de dicha apelación en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Art 32. Si él o la estudiante es expulsado del establecimiento se le informará a su apoderado(a) titular y éste
deberá firmar dicha notificación. Además, se le informará de la medida a la DEM a través de oficio y a la
Superintendencia de Educación para la reubicación del estudiante en otro establecimiento educacional.
CAPITULO VIII
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
Art 33. El Director(a), Inspector(a) General, Docentes y Asistentes de la Educación deberán denunciar cualquier
acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales
como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte y tenencia de arma, microtráfico o tráfico de
sustancias ilícitas, Violencia intrafamiliar, entre otras. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 e) y 176 del Código
Procesal Penal.
CAPITULO XI
TRASLADO DE ESTUDIANTES EN BUS INSTITUCIONAL
El servicio de traslado y/o acercamiento del bus institucional es un beneficio para los y las estudiantes de 7°, 8°
básico y taller laboral, salidas pedagógicas de estudiantes y docentes del establecimiento con el fin de facilitar
el acceso a la educación, promover la asistencia y los aprendizajes.
Este beneficio quedará condicionado a la conducta de respeto de los estudiantes, contribuyendo de éste modo
a una sana Convivencia Escolar.
Art 34. Por lo cual, cualquier conducta que afecte negativamente la convivencia escolar dentro del bus, será
sancionada, según lo dispuesto en este Reglamento.
CAPITULO XII
DE LA PRESENTACION PERSONAL Y USO DEL UNIFORME
Art 35. Los estudiantes deberán cuidar su higiene personal.
Art 36. El establecimiento entregará de forma gratuita el uniforme a todos los y las estudiantes, quienes deberán
asistir a clases haciendo uso de éste, durante todo el año escolar.
Art 37. La entrega del uniforme será en comodato, por medio de la firma del estudiante y del apoderado(a).
Art 38. El uniforme a usar consiste en:
Varones: Damas:
Chaqueta institucional Chaqueta institucional
Suéter institucional Suéter institucional
Polera institucional Polera institucional
Pantalón gris Falda institucional
Zapatos color negro Calcetas color gris
Buzo deportivo institucional Zapatos color negro
Buzo deportivo institucional
Art 39. Los y las estudiantes deberán usar el buzo deportivo institucional sólo en las clases de educación física y
actividades deportivas - recreativas.
Art 40. Los y las estudiantes podrán usar otro tipo de vestuario adecuado a las condiciones climáticas extremas
(aluviones, incendios, temporales, terremotos, tsunamis, etc.)
Art 41. Todas las prendas deberán ser identificadas con el nombre y apellido del o la estudiante y curso. El
establecimiento no se hará responsable por prendas extraviadas. De tratarse de prendas facilitadas por el
establecimiento, deberán ser repuestas a la brevedad por el apoderado(a).
Art 42. Los estudiantes que pierdan su calidad de alumno regular y/o egresen, deberán hacer devolución del
uniforme entregado.
CAPITULO XIII
DE LA ASISTENCIA, LOS ATRASOS, Y EL RETIRO DE CLASES
Art 43. El o la estudiante deberá asistir regularmente a clases, para asegurar logros de aprendizaje y dar
cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, que
estipula un mínimo del 85% de asistencia.
Art 44. El o la estudiante que no cumpla con el Art. 43 deberá elevar una solicitud al Director(a) del
establecimiento, debiendo adjuntar documentos que certifiquen sus inasistencias, siguiendo el protocolo de
“Solicitud de Promoción Especial”.
Art 45. Los y las estudiantes que ingresen 5 minutos tarde al inicio de la jornada y/o en horas intermedias,
deberán ser acompañados a la sala de clases por el Inspector(a) de nivel, debiendo justificar con el apoderado
titular o suplente, a más tardar al día siguiente antes de la hora de inicio de su jornada escolar.
Art 46. Las inasistencias a clases deberán ser justificadas por el apoderado titular o suplente, presentando su
cédula de identidad. El horario de justificación será de lunes a viernes de 7:50 a 16:00 horas en forma
continuada.
Art 47. El horario de ingreso y salida de clases de los estudiantes es el siguiente:
NIVEL DÍA HORARIOS
Enseñanza Básica y
Curso Laboral
Lunes a Jueves 8:45hrs. a 15:45hrs.
Viernes 08:45hrs. a 13:40hrs.
Enseñanza Medias Lunes a Jueves 08:00hrs. a 15:45hrs.
Viernes 08:00hrs. a 12:55hrs.
Art 48. El o la estudiante que no haya sido justificado por su apoderado titular o suplente no podrá ingresar a
clases. Esta situación será comunicada telefónicamente al apoderado con el propósito de resolverlo a la
brevedad. No obstante, el estudiante será atendido en otro contexto de aprendizaje dispuesto por el
establecimiento, lo que será supervisado por la Unidad Técnico Pedagógico y desarrollado en el Centro de
Recursos de Aprendizaje, CRA.
CAPITULO XIV
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR DEL LICEO
YOBILO DE CORONEL
Art 49. Un estudiante deja de pertenecer al Liceo Yobilo de Coronel, en las siguientes situaciones:
a. Retiro voluntario por su apoderado (a) titular.
b. Expulsión conforme a lo establecido en el Art. 30.
CAPITULO XV
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Art 50. Un Protocolo de Actuación es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a
seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación de
violencia escolar y situaciones que suceden en la cotidianidad de la vida en comunidad. Tales como;
Art 51. Por Acoso Escolar o Bullying, se entenderá;
a. que el hecho de violencia o de acoso se repita en el tiempo (es decir, que sea reiterado),
b. que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por un (o unos) par(es), como
ejemplo, sus compañeros u otros que tengan igualdad de roles,
c. que exista abuso de poder de una de las partes respecto al otro, el que se siente indefenso frente a
la agresión.
Art 52. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de actuación frente a situación de
Acoso Escolar o Bullying”.
Art 53. Por Maltrato psicológico y/o físico entre pares, se entenderá; Cualquier acción u omisión intencional, ya
sea física o psicológica, realizada por uno o más estudiantes en forma escrita, verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernéticos, en contra de otro u otros estudiantes, con independencia del lugar en que se
cometa, siempre que pueda:
a. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,
su vida privada, su propiedad y en otros derechos fundamentales;
b. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
c. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual o físico. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de
actuación frente a situación de Maltrato psicológico y/o físico entre pares”.
Art 54. Por Maltrato psicológico y/o físico de “adulto a estudiante”, o de “estudiante a adulto” y de “adulto a
adulto”, se entenderá; Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o
más en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de otro u otros según
sea(de “adulto a estudiante”, o de “estudiante a adulto” o de “adulto a adulto”), con independencia del lugar
en que se cometa, siempre que pueda:
d. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,
su vida privada, su propiedad y en otros derechos fundamentales;
e. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
f. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual o físico.
Art 55. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de actuación frente a situación de
Maltrato psicológico y/o físico de adulto a estudiante”, de “estudiante a adulto”, de “adulto a adulto”.
Art 56. En virtud en el marco de la Ley Nº 20.370/2009 LGE General de Educación, que en su artículo Nº 11 señala
“el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y
administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. Es por ello que se crea el “Protocolo de
Actuación Retención de Estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes”.
Art 57. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación Retención de Estudiantes
embarazadas, madres y padres adolescentes”.
Art 58. En cuanto al Accidente Escolar; todos los estudiantes de nuestro país tienen derecho a un Seguro Escolar
gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades
estudiantiles.
Art 59. El Decreto Supremo N° 313 del 12 de Mayo De 1972 Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Establece
Lo Siguiente: “Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales,
municipales y/o particulares, dependientes del estado y/o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro
escolar contemplado en el art. 3° de la ley 16.744, por los accidentes que sufran durante sus prácticas
educacionales o profesionales, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente
decreto.
Art 60. Se denomina Accidente Escolar a toda lesión que un estudiante pueda sufrir en el desarrollo de sus
actividades escolares y que, por su gravedad, traigan como consecuencia algún tipo de incapacidad o daño
físico. Como queda expresado anteriormente, se considera también dentro de esta Categoría de Accidente
Escolar las lesiones que puedan tener los estudiantes en el trayecto desde o hacia sus hogares o
establecimientos educacionales.
Art 61. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación ante Accidente Escolar”
Art 62. A lo que corresponde al Consumo de drogas y/o alcohol, La Ley 20.000 sanciona a “los que elaboren,
fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras
de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”.
Para asegurar la protección y resguardo de los derechos de toda la Comunidad Educativa, se conforma el
“Protocolo de Actuación ante Consumo, Microtráfico, Porte o Distribución de Drogas y Alcohol”.
Art 63. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación ante Consumo,
Microtráfico, Porte o Distribución de Drogas y Alcohol”.
Art 64. Las reiteradas inasistencias es uno de los actos frecuentes que presentan los niños, niñas y adolescentes, lo
que a impulsando a los directivos de esta Unidad Educativa a tomar diversas medidas con el propósito de ir en
mejora de estas irregularidades pues, una de las principales razones del fracaso o deserción escolar se
encuentra fuertemente a este factor. También se protocolizará el cambio de establecimiento de los y las
estudiantes con el fin de resguardar su derecho a la educación. Se entenderá por;
a. Inasistencia: la falta de inasistencia injustificada, por parte del estudiante, siendo esta práctica habitual
en el tiempo.
b. Deserción escolar: se entiende como el abandono temporal o definitivo del sistema educativo.
c. Cambio de establecimiento: el retiro de forma libre que realiza el apoderado (a) titular del o la
estudiante, para ser trasladado a otro establecimiento educacional.
Art 65. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación en casos de inasistencia a
clases, ante posible deserción escolar y cambio de establecimiento educacional”.
Art 66. En cuanto a la Administración de medicamentos; en determinadas situaciones se hace necesaria la
administración de ciertos medicamentos durante el horario escolar que se encuentran en prescritos por un
médico. Debemos partir del hecho de que, dentro de las funciones del docente, inspectores, asistentes de la
educación o cualquier otro funcionario del establecimiento educacional no se encuentra la administración de
medicación, sobre todo cuando ésta por su complejidad supera el ámbito de lo que podríamos denominar
primeros auxilios o una crisis.
Art 67. No obstante siguiendo el deber de actuar con diligencia y no vulnerar el derecho a la salud y derechos de
los niños, niñas y adolescentes, cuando se está en la jornada escolar, el establecimiento educacional y sus
funcionarios sí administraran ciertos medicamentos solo por prescripción médica para no interrumpir dicho
tratamiento, siempre que su administración no requiera cualificación médica (lo pudiera realizar cualquier
persona sin título profesional) y siempre siguiendo una serie de pasos que se relata a continuación:
a. Presentar diagnostico medico
b. Presentar receta médica timbrada o con firma del profesional (fotocopia).
c. Firma de autorización de apoderado titular o suplente
d. El apoderado titular o suplente debe dejar con la inspectora de pasillo, el medicamento
para dos semanas. Quien será la persona que administrará el medicamento.
Art 68. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar la documentación que debe firmar el apoderado (a)
titular.
Art 69. Como Abuso sexual infantil se entenderá el contacto o interacción entre un niño (a) y un adulto, en que el
niño es utilizado (a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños o niñas del
mismo sexo, o de diferente sexo del agresor. El abuso sexual no es una relación sexual, sino que generalmente
se la describe como la acción que realiza un hombre o una mujer hacia un niño (a) consistente en tocaciones
del agresor hacia el menor o de éstos al agresor(a), inducidos por el adulto. Abuso sexual impropio: es la
exposición a niños y niñas de hechos de connotación sexual. En este contexto, el espacio escolar adquiere
esencial relevancia dad su rol educativo, por lo que debe constituirse en un sistema que promueva y garantice
los derechos, estableciendo procedimientos y un protocolo claro ante situaciones de vulneración.
Art 70. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación frente a sospecha de
Abuso Sexual Infantil”.
Art 71. Es importante para nuestra Unidad Educativa prevenir ciertas situaciones, que proyectado en un futuro
pueden ser faltas leves, graves o gravísimas. Es asimismo ante situaciones que no contemplen vulneración de
derechos, faltas leves, graves y gravísimas o algún acto constitutivo de delito se aplicara el “Protocolo de
detección problemáticas generales de los y las estudiantes”.
Art 72. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de detección problemáticas generales
de los y las estudiantes”.
Art 73. A lo que se refiere el Protocolo de Actuación de Intervención en crisis, se entenderá;
a. Crisis como cualquier instancia donde él o la estudiante presente descontrol impulsivo con
intensidad alta y que haya sobrepasado los recursos formales del establecimiento educacional
para poder hacer frente a este.
Art 74. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo de Actuación de Intervención en
Crisis”.
Art 75. Con el fin de mantener un ambiente seguro, cuidar el mobiliario e infraestructura de nuestro liceo se
conforma los “Protocolos por especialidad” (ciencias prácticas de laboratorio, deportes y talleres).
Art 76. Se anexará a este Reglamento de Convivencia Escolar el “Protocolo por especialidad” (ciencias prácticas de
laboratorio, deportes y talleres).
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Art 77. El presente Reglamento será validado por todos los estamentos de la comunidad educativa y presentado al
Consejo Escolar.
Art 78. Cualquier modificación al presente Reglamento de Convivencia Escolar, deberá ser presentada a Dirección
del liceo, y aprobada por el Consejo Escolar. Posteriormente se informará de ello a la Comunidad Educativa.
Art 79. Cualquier situación no prevista en este Reglamento de Convivencia Escolar y que tenga relación con los
derechos y deberes de la comunidad escolar, será resuelta por el Equipo de Convivencia Escolar, Dirección y/o
Equipo de Gestión y consultada a la Superintendencia de Educación.
Art 80. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del segundo semestre escolar del año escolar 2016 y
regirá para toda la comunidad escolar.
Art 81. El presente Reglamento será enviado a la Dirección de Educación Municipal de Coronel, al Departamento
Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación.
Art 82. La difusión del Reglamento de Convivencia Escolar será por medio de: Consejos de Curso, Consejos de
profesores (as), Reuniones de Apoderados (as) y/o circulares en el caso de modificaciones. Y estará disponible
en la página Web institucional.
CARTA DE CONDICIONALIDAD
Por acuerdo de Dirección, el estudiante ____________________________, del curso
________, R.U.N ___________________ a partir de esta fecha, tendrá matrícula
condicional del año escolar 2017, la que será evaluada periódicamente.
El principal objetivo de la incorporación e intervención, es sensibilizar al estudiante y su
familia en la importancia del desarrollo formativo y pedagógico, como oportunidad de
construcción de proyecto de vida personal.
El apoderado(a) del estudiante: Sr(a)__________________________________________
R.U.N _________________ Parentesco ________________, se compromete a tener un
mayor control y supervisión de su pupilo, como también trabajar de forma colaborativa con
los miembros de la comunidad educativa del “Liceo Yobilo de Coronel”.
También se compromete a cumplir sus deberes como apoderado(a) señalados en nuestro
“Reglamento de Convivencia Escolar”:
A continuación se enumerarán las condiciones que deberá cumplir el estudiante, siendo
cada una de ellas independientes entre sí. Al no dar cumplimiento a cualquiera de estas,
en algún periodo de este proceso, el estudiante se pondrá a disposición del sostenedor
del establecimiento para ser trasladado de forma inmediata, sin apelación.
Fecha de ingreso Fecha de evaluación de condicionalidad
CONDICIONES:
1. El estudiante deberá evidenciar cumplimiento al “Reglamento de Convivencia
Escolar”, velando por una sana convivencia con todos los miembros de la
comunidad educativa.
2. Se incorporará al estudiante, a los siguientes apoyos:
Plan de Acompañamiento Pedagógico para Repitientes: con reuniones
mensuales de evaluación y análisis de resultados académicos de la Jefe de
UTP con apoderado y estudiante.
Acompañamiento del Profesor/a Jefe: quién organizará entrevistas
semanales, con apoderado y estudiante, para evaluar estado de avance
del proceso de reincorporación del estudiante al establecimiento.
Plan de Acompañamiento: por medio de reuniones semanales con dupla
psicosocial durante el periodo que dure la condicionalidad.
Programa senda
_______________________ _____________________ FIRMA DEL ESTUDIANTE FIRMA APODERADO ______________________ _____________________ DIRECTORA ENCARGADO CONVIVENCIA
Coronel, _____ de _____________ de 2017
LICEO YOBILO DE CORONEL
_____________________________________________________________________________
PROTOCOLO ACCIDENTE ESCOLAR.
El Decreto Supremo Nº313 del año 1972 incluyó a los escolares en el seguro de accidentes según Ley Nº 16.744.
El seguro escolar contempla en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 los accidentes que ocurran durante los estudios,
o en la realización de práctica educacional o profesional.
En este contexto, el Instituto de Seguridad Laboral otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte,
mientras que las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de la red de centros de salud
públicos, otorgan las prestaciones médicas gratuitas a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares
de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza
básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación
técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste.
En caso de que algún alumno del Liceo sufra un accidente dentro del establecimiento el procedimiento
será el siguiente:
1° El alumno será dirigido por un Asistente de la educación a Inspectoría General o Dirección en donde
se informará inmediatamente vía telefónica al apoderado titular o reemplazante. El apoderado (titular
o suplente) deberá acudir en auxilio de su pupilo de manera obligatoria en el menor tiempo posible al
centro de asistencia médica y/o al Liceo
2° Paralelamente la secretaría del establecimiento llenará la ficha de accidente escolar especificando
los hechos ocurridos.
3° Se trasladará al estudiante a un centro asistencial acompañado de un Asistente de la educación
siempre que el accidente sea leve, dependiendo de su gravedad se procederá a llamar a la ambulancia
para su traslado.
4° Luego que el apoderado se presenta en auxilio de su pupilo, el asistente de la educación entrega
documentación al apoderado, explica la situación y se retira devuelta al liceo quedando en el proceso
el apoderado. Posteriormente la ficha seguro de accidente escolar deberá entregar en el
establecimiento
5° El funcionario que acompaña cumplirá con el procedimiento solamente hasta finalizar su horario
laborar, al no acudir el apoderado el funcionario deberá proceder a dejar constancia en carabineros, el
establecimiento solo cumple con el artículo 3º de la ley Nº 16.744 al realizar el procedimiento adecuado
dentro del establecimiento y hasta la llegada al centro asistencial fuera del establecimiento el
responsable del cuidado del mejor es de exclusividad del apoderado.
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
=========================================================================================
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
(SOLO PRESCRIPCIÓN MÉDICA)
En determinadas situaciones se hace necesaria la administración de ciertos medicamentos durante el
horario escolar que se encuentran en prescritos por un médico. Debemos partir del hecho de que, dentro
de las funciones del docente, paradocente, asistente de la educación o cualquier otro funcionario del
establecimiento educacional NO se encuentra la administración de medicación, sobre todo cuando ésta
por su complejidad supera el ámbito de lo que podríamos denominar primeros auxilios o una crisis.
No obstante siguiendo el deber de actuar con diligencia y no vulnerar el derecho a la salud y derechos de
los niños, niñas y adolescentes, cuando se está en la jornada escolar, el establecimiento educacional y sus
funcionarios sí administraran ciertos medicamentos solo por prescripción médica para no interrumpir
dicho tratamiento, siempre que su administración no requiera cualificación médica (lo pudiera realizar
cualquier persona sin título profesional) y siempre siguiendo una serie de pasos que se relata a
continuación:
Presentar diagnóstico médico
Presentar receta médica timbrada o con firma del profesional (fotocopia).
Firma de autorización de apoderado titular o suplente
El apoderado titular o suplente debe dejar con la inspectora de pasillo, el medicamento para dos
semanas. Quien será la persona que administrará el medicamento.
NOTA
No es responsabilidad del funcionario que administrara el medicamento, si el estudiante lleva consigo
dosis del medicamento aparte de las que ya cuenta el funcionario o bien si el medicamento se encuentra
vencido.
No es de responsabilidad del funcionario que administrara el medicamento, si el estudiante presenta una
reacción alérgica o cualquier imprevisto.
Si el estudiante presenta un imprevisto ante la ingesta del medicamento;
Se llamará de forma telefónica e inmediatamente a su apoderado (a) titular, si no se logra contactar el
apoderado titular se llamará vía telefónica al apoderado suplente.
Se activará protocolo de accidente escolar.
El apoderado (a) tiene un tiempo estimado de 1 hora para presentarse en el establecimiento educacional
o CESFAM y/o Hospital, que se le indicará al momento de contactarse.
No es responsabilidad del establecimiento educacional y sus funcionarios acompañar al estudiante en
todo el proceso, si es dirigido a un CESFAM y/o Hospital más cercano. Ya que dicha responsabilidad
corresponde a sus padres, tutor legal o quien este a su cuidado personal. Lo que si corresponde al
establecimiento educacional y sus funcionarios asistirlo, llevándolo a un CESFAM y/o Hospital más
cercano.
NOTA:
Si no se presenta toda la documentación requerida, ningún funcionario del establecimiento educacional
administrara el medicamento. Ya que es responsabilidad del apoderado traer esta documentación.
Se deja constancia a todos los apoderados del establecimiento educacional que, al NO presentarse en 1
hora, no contesta a los reiterados llamados telefónicos que se realizaron al apoderado titular y suplente,
y no presenta en el Liceo, Hospital y/o CESFAM más cercano, el cual se notificara oportunamente. Se
entenderá como Vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes lo cual se informará a las
instituciones correspondiste, como a Carabineros, Tribunales de Familia, etc.
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
=========================================================================================
AUTORIZACIÓN ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
Fecha: Nombre de apoderado(a) titular : RUN : Parentesco : Número telefónico : Dirección : Nombre de apoderado(a) suplente : RUN : Parentesco : Número telefónico : Dirección : Nombre del estudiante : Curso : Patología : Nombre del medicamento : Ruta de administración (oral, etc.) : Dosis diaria en el establecimiento : Hora de administración:
Por medio del documento presente autorizo que se le administre a mi hijo (a) el medicamento descrito anteriormente por parte del personal del Liceo Yobilo de Coronel. Asimismo, me hago totalmente responsable de esta decisión, liberando al Liceo Yobilo de Coronel de cualquier responsabilidad y de cualquier contraindicación que pueda aparecer como resultado del suministro de medicamentos a mi hijo (a). Nombre y apellidos del firmante: RUN: Parentesco: Firma: Firma de quien recepciona: Cargo: RUN: Firma:
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
============================================================================
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR-BULLYING.
Se entenderá por Acoso Escolar-Bullying;
Abuso verbal, psicológico o físico de una víctima realizado por un individuo o un grupo en donde no hay
equivalencia de poder entre la víctima y victimario y los episodios de agresiones son repetidos a través del tiempo,
pudiendo generarse tanto dentro del establecimiento educacional, como fuera de éste.
Características necesarias para determinar que existe una situación de Acoso escolar - Bullying:
Se produce entre pares.
Es sostenido en el tiempo.
Existe desigualdad y/o abuso de poder desde el victimario hacia la víctima.
Comportamientos asociados a situaciones de Acoso Escolar - Bullying:
Expresar insultos o groserías, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a un estudiante, en forma reiterada.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de uno o más estudiantes de forma reiterada.
Agredir verbal o psicológicamente a un estudiante, en forma reiterada.
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de uno o más estudiantes, en forma
reiterativa como por ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, burlarse de características físicas, etc.).
Discriminar a uno o más estudiantes, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento
político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, situación de discapacidad o
mental, de forma reiterada.
Realizar comentarios infundados con el fin de desprestigiar, amenazar, atacar, injuriar a uno o más estudiantes, en
forma reiterativa a través de chats, blogs, wathsapp, mensajes de texto, facebook, correos electrónicos o cualquier
otro medio tecnológico o virtual.
Aislar a uno o más estudiantes excluyéndolo de juegos, trabajos grupales, conversaciones, etc.
Protocolo
1. Cualquier integrante de la comunidad educativa que sea testigo o tenga conocimiento sobre alguna situación de
Bullying, deberá informar a el/la inspector(a) realizara el procedimiento y aplicara el siguiente protocolo, mas la
derivación al equipo de convivencia. En caso de no encontrarse a la persona antes mencionada deberá dirigirse al
Orientador(a), Trabajador (a) Social, encargado de convivencia y en última instancia al Director(a) del
establecimiento.
2. La denuncia debe ser realizada de forma escrita, dejando constancia del nombre y apellidos, fecha, cargo, RUN y
firma de quien la realiza (ficha denuncia –anexo 1).
3. El/la inspector(a) tendrá que entrevistar a la víctima dejando constancia en ficha de entrevista con el relato,
aplicando la Pauta Indicadores de Urgencia MINEDUC (anexo 2) y derivar a psicóloga(o).
4. El/La inspector(a) informará de la situación y procedimientos a seguir a Profesor (a) Jefe, seguimiento del
Encargado de Convivencia Escolar.
5. Se entrevistará a él o los agresores dejando constancia en ficha de entrevista con el relato. Si son más de uno la
entrevista se hará por separado.
6. Encargado(a) de convivencia designará (psicóloga-orientadora-trabajador social) al responsable de la aplicación de
medidas formativas para él o los agresores y de evaluar la pertinencia de futuras derivaciones. Estas medidas
formativas serán aplicadas considerando la edad de los estudiantes involucrados y gravedad de los hechos,
resguardando la dignidad, respeto y sus derechos.
7. Se contactará telefónicamente, por mensaje de texto y citación escrita a los apoderados tanto de la víctima como
de él o los agresores para comunicarles la situación, y serán citados a entrevista con la Psicóloga(o) mas el
Encargado(a) de Convivencia Escolar para presentar las medidas tomadas por el establecimiento. Si el apoderado
(a) no se presenta, se entenderá como Vulneración de Derechos al estudiante por no existir un adulto responsable,
faltando a los deberes de padres, madres y apoderados descritos en este Reglamento de Convivencia Escolar.
8. Se emitirá un informe concluyente de la situación considerando los antecedentes entregados por las personas
involucradas (relato del agresor, de la víctima, profesor jefe y apoderados). Dejando constancia de las medidas
formativas aplicadas y de las derivaciones en caso de que correspondan.
9. Es responsabilidad del estudiante y/o apoderado (a) informar de cualquier situación que dé cuenta que el Acoso
Escolar-Bullying continúa después de la denuncia al Encargado(a) de Convivencia Escolar. De no recibir una nueva
denuncia del mismo caso, en un tiempo estimado de un mes se entenderá que se dio término al Acoso Escolar y
por lo tanto el caso será cerrado emitiendo un informe final.
10. De tratarse de un hecho constitutivo de delito y si el Acoso Escolar –Bullying continua luego de las entrevistas
iniciales, se realizará denuncia a Policía de Investigaciones (PDI), para que realicen el procedimiento que
corresponda. La Directora del Establecimiento será la responsable de informar los hechos a la Superintendencia de
Educación.
Anexo 1. Ficha de Denuncia ante Situaciones de Bullying.
Fecha:
ANTECEDENTES DE QUIEN HACE LA DENUNCIA
Nombre
Run
Cargo o parentesco con el estudiante
_________________________
Firma
ANTECEDENTES ESTUDIANTE AFECTADO(A)
Nombre
Run
Curso
INFORMACIÓN RELEVANTE EN RELACIÓN A LA DENUNCIA DE BULLYING: Cómo tomó conocimiento de la
situación, desde cuando ocurre, que alumnos están involucrados, si está o no en conocimiento el
apoderado.
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
=========================================================================================
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CRISIS
CONCEPTOS
Crisis: se define como cualquier instancia donde el (la) estudiante presente descontrol impulsivo con
intensidad alta y que haya sobrepasado los recursos formales del establecimiento educacional para poder
hacer frente a éste.
Zona de resguardo: Lugar del establecimiento educacional, previamente definido, donde exista deprivación
estimular y el o la estudiante este fuera de peligro por potencial ruptura de ventanas, huida del
establecimiento, golpes a terceros, etc.
Equipo de Respuesta: grupo de funcionarios del establecimiento, previamente definido, que mantiene
conocimiento del protocolo de intervención en crisis y de primeros auxilios psicológicos(as).
Primeros auxilios psicológicos: intervención psicológica en el momento de crisis, donde se brinda una
ayuda breve e inmediata de apoyo y rescate a la persona para restablecer su estabilidad emocional y
facilitarle las condiciones de un continuo equilibrio personal.
PASOS FRENTE A UNA CRISIS:
Primera instancia
1. El docente que presencia la situación, dará aviso a Inspector de nivel.
2. El Inspector de nivel conducirá al estudiante al Inspector(a) General, quien deberá determinar la
gravedad de la situación y el apoyo requerido.
3. Si la intervención no es suficiente, debido a la magnitud de la crisis, se procederá a la segunda
instancia.
Segunda instancia
1. El Inspector(a) General dará aviso al Equipo de Respuesta.
2. Un miembro del Equipo de Respuesta brindará Primeros Auxilios Psicológicos al estudiante en
situación de crisis.
3. Si la intervención es efectiva, se procederá a llevar al estudiante a Inspectoría para aplicar Reglamento
de Convivencia Escolar y/o Protocolos de Actuación.
4. Si la intervención no es efectiva, se procederá a la tercera instancia.
Tercera instancia
1. El equipo de respuesta e inspectores activarán el protocolo de contención física y resguardo, con el fin
de aislar al estudiante previniendo daños hacia sí mismo y/o a terceros.
2. Se lleva al alumno(a) hacia la zona de resguardo, donde el equipo de respuesta continuará brindando
primeros auxilios psicológicos, en el caso de ser posible. Si se estima conveniente, según la crisis, se les
pedirá a los compañeros que se retiren de la sala de clases junto al profesor(a) de asignatura.
3. El inspector de nivel contactará al apoderado e informará la activación del protocolo de contención
física y resguardo.
4. Si la intervención es efectiva, se procederá a llevar al estudiante a Inspectoría General para aplicar
Reglamento de Convivencia Escolar y/o Protocolos de Actuación.
5. Se citará al apoderado(a) para informar respecto de la activación del “Protocolo de Intervención en
Crisis”; junto con las medidas aplicadas desde el reglamento del establecimiento, para ello el
apoderado(a) tendrá un tiempo máximo para llegar al establecimiento, el cual será de 1 hora cronológica.
Importante: En el caso de estar en presencia de una situación de crisis, que atente o tenga potencial
efecto de daño hacia sí mismo o a terceros, se procederá a la tercera instancia de manera inmediata.
INDICACIONES GENERALES:
PRIMERAS MEDIDAS DE ACERCAMIENTO:
a) Abordaje verbal:
Separarlo(a) del lugar del conflicto.
Intentar abordarlo(a) verbalmente.
Posicionarse físicamente
Escuchar atentamente dejando que exprese sus emociones antes de responderle.
Mantener una actitud firme, acogedora, sin evitar el contacto visual y utilizando un tono de voz calmado
y de bajo volumen.
Cuando la crisis haya reducido, empatizar con la persona, sin necesidad de mostrar acuerdo, pero
manteniendo en reserva los juicios sobre lo que debería o no hacer.
Si se percibe que no se puede afrontar la situación, pedir ayuda y no continuar intentándolo a solas.
b) Medidas ambientales y/o conductuales:
Reducir los estímulos provocadores de respuestas agresivas o violentas.
Sacar del contexto a las personas implicadas o al mismo estudiante.
Ayudar a la realización de respuestas desactivadoras: relajación muscular, técnicas respiratorias, etc.
Establecer un contrato conductual, en el que se explicite las conductas no permitidas, así como las
esperadas, como también las consecuencias que seguirán a la emisión o no de las conductas.
PROTOCOLO DE CONTENCIÓN FÍSICA Y RESGUARDO.
1. ¿Cuándo se debe aplicar contención física?
Se tiene que producir una crisis de pérdida de control, que pueda llegar a la agresividad hacia sí mismo
y/o hacia terceros.
El objeto del protocolo es establecer:
Resguardo; llevar al estudiante a un espacio apropiado (zona de resguardo).
2. Procedimiento para la contención física
2.1. Decisiones
Para trasladar al estudiante a la zona de resguardo, será necesario al menos un Inspector General y un
miembro del Equipo de Respuesta, debiendo haber un tercero cerca para abrir puertas y ayudar en caso
necesario.
2.2. Actuaciones
No debe haber estudiantes alrededor.
Una vez en resguardo, no se deberá realizar ningún intercambio verbal con el estudiante, excepto por el
miembro del Equipo de Respuesta, quien le comunicará al estudiante de forma clara que va a ser
contenido y protegido.
Al intervenir durante la crisis se debe cautelar la integridad y seguridad tanto del estudiante como
del equipo de Respuesta.
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========================================================================================= PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLOGICO Y/O FISICO
La finalidad del presente protocolo es disponer de un instrumento que permita resolver oportunamente y con
trasparencia la falta que atenta con la sana convivencia escolar
Objetivos: Ejecutar procedimientos de intervención teniendo como primer referente el marco legislativo nacional,
que regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y establecerá las
medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir en el caso del estudiante; desde una
medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula, como también la expulsión directa y en el caso de ser un
funcionario; se iniciara investigación interna con los pasos que a continuación se explican y se enviará información
a sostenedor quien será el que realice investigación como sostenedor y sumario según lo amerita y sanción en el
caso de existir. De acuerdo a su menor o mayor gravedad. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse
en todo momento el justo y debido proceso. En caso de ocurrir algún hecho de maltrato psicológico y/o físico
según:
Adulto a Estudiante
Estudiante a Adulto
Entre Genero
Estudiante a Estudiante
Entre Funcionarios
PROCEDIMIENTO
1. Cualquier integrante de la comunidad educativa que presencia un hecho de maltrato psicológico y/o físico
deberá informar inmediatamente al inspector(a) general, quien será el (la) encargado(a) de aplicar el
protocolo. De no encontrarse la persona antes mencionada será asignada por el equipo directivo a cargo
del establecimiento.
2. En el caso de tratarse de lesiones físicas a funcionarios o estudiantes, se llamara a carabineros para dejar
constancia de la agresión. De manera paralelo se contacta inmediatamente a los apoderados solo si son
estudiantes, tanto del o los agredidos como del o los agresores dejando registro de entrevistas, los
apoderados deberán asistir de inmediato al llamado. El(los) apoderado(s) deberán hacer las denuncias
según corresponda y el liceo derivará al(los) estudiante(s) al consultorio u hospital mas cercano para
proceder a la constatación de lesiones (solo en el caso de existir de no existir el apoderado deberá llevar
solo si él lo estima). En el caso de ser funcionarios se realizara procedimiento de carabineros e informar al
sostenedor.
3. Solo si son estudiantes, de no comunicarse con el(los) apoderado(s) se dejará registrado del llamado y el
mensaje de texto enviado y se citaran a primera hora del día siguiente.
4. Paralelo se entrevistará a la(s) persona(s) participante(s) del(los) hecho(s) para recabar información y
aclarar la situación (investigando a través de testigos todo dejando registro por escrito en pauta de
entrevista en el caso de existir testigos).
5. El Encargado de Convivencia y/o Psicóloga, Orientadora, Equipo PIE del establecimiento, será(n) el(los)
encargado(s) de brindar contención emocional a la víctima en caso de que sea necesario.
6. Se aplicará las medidas correspondientes, según lo señalado en el reglamento de convivencia escolar y se
informará de la situación a profesor jefe de los estudiantes involucrados dejando registro en libro de clases
por el (la) inspector(a) general.
7. En los casos en que existan agresiones graves y/o constitutivas de delito, será la directora del
establecimiento y/o inspectora general la responsable de informar los hechos a la DEM y a la
superintendencia de educación, institución que llevara a cabo el seguimiento del caso.
SERÁN DOCUMENTOS NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES PARA ACTUAR SOBRE EL CASO: -
Registro del Liceo con constancia escrita del hecho y participantes.
Registro de testigos (solamente en caso de existir)
Pruebas fehacientes (fotos, grabaciones, solo de existir)
OBSERVACIONES FINALES:
Si el resultado de la investigación interna existe participación del estudiante del establecimiento en el
hecho, se iniciarán proceso de sanción según la gravedad de la falta (según estipula el reglamento de
convivencia escolar)
En el caso de ser un funcionario se enviará información a sostenedor quien será el que realice el proceso
de investigación y sanción en el caso de existir.
PAUTA ENTREVISTA PROCEDIMIENTO AGRESIÓN FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA
Nombre estudiante y/o
funcionario(a)
Rut estudiante
y/o funcionario
Fecha Firma estudiante y/o funcionario
Nombre del Apoderado Rut Apoderado Parentesco Firma del Apoderado
_________________________________________
Nombre, cargo, RUN y firma de quien realiza la entrevista.
ANTECEDENTES RELEVANTES
PARTICIPANTES:
Nombre Cargo Rut Firma
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PROTOCOLO CONSUMO, MICROTRÁFICO, PORTE O DISTRIBUCIÓN DE
DROGAS Y ALCOHOL.-
El Art. Nº 1 de la Ley 20.000 sanciona a “los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias
o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud”.
El micro-tráfico es un delito, que puede darse en los establecimientos educacionales. Se configura por el acto de
poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas consigo independiente de quién sea el dueño);
transportar (entendido como el traslado en algún medio de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, a
menos que justifique que están destinadas a la atención de tratamiento médico o a su uso o consumo personal y
exclusivo y próximo en el tiempo.
Cuando se presenta una situación de estas características, es necesario que las autoridades que conozcan de
hechos de tal gravedad, cuenten con la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia:
testimonios ojala de más de 1 persona debidamente confrontados, algún tipo de registro gráfico, audiovisual,
constatación personal del hecho, etc. ya que una denuncia de este tipo faculta a los tribunales de justicia para
ordenar detenciones, investigaciones, interrogatorios, decretar prisiones preventivas o allanamientos, etc. Toda
denuncia ante las autoridades debe ser efectuada responsablemente, ya que un proceso por estos delitos puede
afectar derechos como la libertad personal o la honra, además de la consecuente estigmatización social que sufren
los involucrados.
Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el deber de dar aviso de inmediato a Inspectoría General al
tomar conocimiento o presenciar una situación de consumo de drogas y/o alcohol o microtráfico, porte o
distribución dentro del establecimiento. Será el Inspector General el encargo de aplicar el siguiente protocolo.
1. El o la estudiante que sea sorprendido (a) consumiendo, portando o distribuyendo drogas y/o
alcohol dentro del establecimiento o que presente signos de consumo deberá ser llevado
inmediatamente a Inspectoría General, en donde se le citará apoderado (a). Si es constitutivo
de delito (microtrafico) se informará a las instituciones correspondientes tales como; PDI,
Carabineros, Tribunales de Familia, etc. Que serán los entes pertinentes en continuar con el
caso.
2. Inspector general entrevistará al estudiante con el fin de determinar si éste se encuentra en
condiciones de entrar a la sala de clases.
3. En entrevista con el(la) apoderado(a) del estudiante, se le explicara el procedimiento a seguir,
indicándole que el consumo, porte, distribución de drogas y/o alcohol está completamente
prohibido dentro de establecimiento. Y sancionado por nuestro Reglamento de Convivencia
Escolar, siendo el consumo una falta grave y el porte, distribución y microtráfico una falta
gravísima.
4. Inspector General deberá hacer efectiva la sanción correspondiente a la falta grave y
gravísima, si corresponde, según el Reglamento de Convivencia Escolar de Convivencia.
5. Además, se le señalará que el estudiante que se sorprendido consumiendo algún tipo de
drogas, será derivado a SENDA “Programa actuar a tiempo” para ser evaluado y así recibir el
apoyo indicado desde los especialistas del programa. Se procederá a la firma de compromiso,
a través del cual el apoderado/a acepta o rechaza dicha derivación.
6. En el caso de que él o la estudiante sea menor de edad y el (la) apoderado (a) no acepte la
derivación a SENDA “Programa actuar a tiempo”, la Trabajadora Social del Liceo procederá a
realizar la respectiva denuncia por vulneración de derechos. Si él o la estudiante fuese mayor
de edad y no aceptara ser derivado, deberá firmar un compromiso en el cual se compromete a
no consumir drogas ni alcohol dentro del establecimiento y a que si incurriera en dicha falta se
le solicitará el retiro del establecimiento más aun cuando exista microtráfico de por medio.
7. Será la Psicóloga, Encargada de Convivencia Escolar la encargada de realizar seguimiento del
caso, manteniendo contacto permanente con SENDA “Programa actuar a tiempo” o el
organismo pertinente.
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PROTOCOLO ANTE SITUACIONES DE ROBOS, DE HURTOS Y FALSIFICACIONES EN EL
ESTABLECIMIENTO
La finalidad del presente protocolo es disponer de un instrumento que permita resolver oportunamente y con
trasparencia la falta que atenta con sana convivencia escolar
Objetivos: Ejecutar procedimientos de intervención teniendo como primer referente el marco legislativo nacional,
que regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y establecerá las
medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta
la cancelación de la matrícula, como también la expulsión directa, de acuerdo a su menor o mayor gravedad. En la
aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo y debido proceso.
DEFINICIÓN DE LA FALTA
Ante el extravío de alguna de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa se deberá
informar al/la Inspector(a) los hecho y aportando antecedentes iniciales que permitan resolver la situación, a
partir de este modo, se pondrá en marcha el protocolo.
DEFINICIONES PERTINENTES:
ROBO: Apropiación de un bien ajeno, contra la voluntad de su dueño, mediante algún tipo de fuerza o
acción intimidaría y de violencia en contra del afectado.
HURTO: Apropiación de un bien ajeno, en desconocimiento de su dueño y sin mediar acción violenta
alguna.
FALSIFICACIÓN: Cualquier adulteración o modificación efectuada en instrumentos públicos o privados,
tales como agendas, libros de clases, actas u otros.
NORMATIVA LEGAL
El presente protocolo tiene como referente la Ley N° 20.536 Ley sobre violencia escolar, la que establece que la
buena convivencia escolar está determinada por la coexistencia armónica entre los miembros de la comunidad
educativa, se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en
tal sentido la constatación de un robo o un hurto son hechos que alteran la buena convivencia. Los hechos
constitutivos de los delitos señalados en este protocolo están tipificados en el Código Penal, y sus leyes
complementarias.
PROCEDIMIENTO: Ante una denuncia de robo o de hurto de especies y falsificación al interior del establecimiento
se procederá dependiendo de la clasificación siguiente:
a) Estudiantes a Estudiante
b) Estudiante a Funcionario
c) Funcionario a Funcionario
d) Funcionario a Estudiante
1. Acoger el relato del afectado(a), deberá ser el/la inspector(a), de no encontrarse en su defecto, algún
miembro del equipo de convivencia escolar u/o directivo. La persona que recibe la denuncia, debe
proceder con diligencia y rapidez, dejando constancia por escrito de los hechos relatados. Si la denuncia
ocurre al término de la jornada, debe retomar el caso a primera hora del día siguiente (el formato de
entrevista debe ser lo más explicito posible y contar con los antecedentes; fecha, hora, lugar, tipo de
especie sustraída), formato anexo.
2. Quien acoge el relato, se deberá comunicar con dirección para iniciar la investigación recogiendo
información de testigos para recrear los hechos y encontrar los posibles responsables( siempre en el caso
de existir)
3. Acoger el relato del o los testigos (resguardando su identidad en el caso de existir).
4. Si el hecho tiene características de robo o hurto, se requerirá inmediatamente la presencia de Carabineros.
5. En el caso de ser estudiantes los involucrados en los hechos (robo, hurto, falsificación) o como víctima, se
procederá de inmediato al llamado y presencia de los apoderados, de no contestar el funcionario
procederá a dejar registro de llamadas realizadas y envío de mensaje de texto
6. Se deja a criterio del afectado/a poder iniciar denuncia civil en forma personal en la Comisaría más
cercana, salvo que el establecimiento haya procedido a la denuncia
7. Será considerado un atenuante el que el denunciado reconozca su falta.
8. Se deberá registrar en la Hoja de Vida del estudiante el hecho e informar al apoderado/a
EN EL CASO DE SER FUNCIONARIOS
1. Acoger el relato del afectado(a), deberá ser el/la inspector(a), de no encontrarse en su defecto, algún
miembro del equipo de convivencia escolar u/o directivo. La persona que recibe la denuncia, debe
proceder con diligencia y rapidez, dejando constancia por escrito de los hechos relatados. Si la denuncia
ocurre al término de la jornada, debe retomar el caso a primera hora del día siguiente (el formato de
entrevista debe ser lo más explicito posible y contar con los antecedentes; fecha, hora, lugar, tipo de
especie sustraída), formato anexo.
2. Quien acoge el relato, se deberá comunicar con dirección para iniciar la investigación recogiendo
información de testigos para recrear los hechos y encontrar los posibles responsables( solo en el caso de
existir)
3. Acoger el relato del o los testigos (resguardando su identidad solo en el caso de existir).
4. Si el hecho tiene características de robo o hurto, se requerirá inmediatamente la presencia de Carabineros.
5. Si los resultados de la investigación, arrojan pruebas y el posterior reconocimiento del causante del hecho
y este fuese un funcionario del liceo, se procederá a informar al sostenedor quien será el que determine
acciones reparatorias y sanciones.
6. Se deja a criterio del afectado/a poder iniciar denuncia civil en forma personal en la Comisaría más
cercana, salvo que el establecimiento haya procedido a la denuncia
SERÁN DOCUMENTOS NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES PARA ACTUAR SOBRE EL CASO: -
Registro del Liceo con constancia escrita del hecho y participantes.
Registro de testigos (solamente en caso de existir)
Pruebas fehacientes (fotos, grabaciones, objetos asociados al robo u otros, solo de existir)
OBSERVACIONES FINALES:
Si el resultado de la investigación interna determina culpabilidad de un estudiante del establecimiento en
el hecho, se iniciarán proceso de sanción según la gravedad de la falta (expulsión), informada al consejo de
profesores quienes deberán debatir y resolver mediante votación, teniendo una votación del 50% +1 para
aprobar o rechazar la sanción y de ser pertinente por dirección un proceso de acompañamiento que
oriente a la superación de este hecho y al establecimiento de acciones reparatorias.
En el caso de ser un funcionario se enviara información a sostenedor quien será el que realice el proceso
de investigación y sanción en el caso de existir.
PAUTA ENTREVISTA PROCEDIMIENTO (robo, hurto y/o falsificación)
Nombre estudiante y/o
funcionario(a)
Rut estudiante
y/o funcionario
Fecha Firma estudiante y/o funcionario
Nombre del Apoderado Rut Apoderado Parentesco Firma del Apoderado
ANTECEDENTES RELEVANTES
_________________________________________
Nombre, cargo, RUN y firma de quien realiza la entrevista.
PARTICIPANTES:
Nombre Cargo Rut Firma
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PROTOCOLO
DETECCIÓN INICIAL DE PROBLEMÁTICAS GENERALES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Ante cualquier dificultad o inconveniente presentado por algún alumno, será el profesor (a) jefe quien
activará el presente protocolo. Así mismo cualquier otro miembro de la comunidad educativa
(estudiantes, apoderados (a), docentes de asignatura, equipo directivo) que conozca de alguna situación
sufrida por algún estudiante deberá informar al profesor (a) jefe, ya que es el único responsable iniciar la
aplicación de este protocolo (1º etapa).
Algunas de las situaciones problemáticas en las que el profesor (a) jefe debiera intervenir son las
siguientes:
Inasistencias reiteradas.
Estudiantes con bajo rendimiento académico.
Conflictos entre estudiantes (discusiones, peleas, rumores con la intención de perjudicar, entre otros).
Estudiantes con dificultades para integrarse al grupo y socializar.
Desmotivación por los estudios.
Dificultad para acatar las normas del establecimiento.
1º ETAPA A CARGO DE PROFESOR JEFE
1º Entrevista estudiante: Con la finalidad de indagar en la situación del o la estudiante e intervenir desde
su área a través de acciones concretas. Se debe dejar respaldo de la entrevista en ficha (anexo1), en
donde se detalle la información relevante del caso y las soluciones intentadas por el docente. Junto a
esto deberá ir fecha, nombre del alumno, run y firma del estudiante.
2º Entrevista a Apoderado (a): Se citará al apoderado del alumno para informarle de la situación y de la
intervención a realizar por parte del docente. Dejar respaldo en ficha (anexo 2), en donde se deje por
escrito los temas tratados durante la entrevista. Junto a esto fecha, el nombre del apoderado, su run y
firma.
3º Seguimiento: con posterioridad a las entrevistas realizadas al estudiante y a su apoderado se realizará
una nueva entrevista (luego de 15 días) con el alumno con la finalidad de evaluar mejorías y avances,
dejando registro de la misma en ficha (anexo 2), incluyendo fecha, nombre, run y firma del estudiante. De
detectar que la situación continua, el caso será derivado a Orientación. Para lo cual se deberá llenar ficha
de derivación (de orientación), entregar copia de las entrevistas, acciones realizadas y de la hoja de vida
del estudiante.
2º ETAPA A CARGO DE ORIENTACIÓN
4º Orientación: El Orientador(a) del establecimiento toma el caso, realiza análisis de la información
entregada por el profesor (a) jefe, entrevista al alumno y a su apoderado y diseña un plan de intervención
(1 mes de duración). Deja registro en ficha de entrevista en donde se deje por escrito la información
relevante del caso, acuerdos con el apoderado y se adjunta plan de intervención. Junto a esto deberá ir la
fecha, el nombre del alumno, su run y firma.
El plan de intervención será presentado a los docentes los días lunes en consejo de profesores.
5º Seguimiento: Luego del mes de intervención se evaluará efectividad de la misma y se retroalimentará
al profesor jefe, a través de un informe de evaluación de la intervención. De observar que la situación se
mantiene, el caso será derivado a equipo Psico-social, para lo cual se deberá llenar ficha de derivación y
entregar copia de toda la información del caso.
De solucionarse la situación realizará una última entrevista con el estudiante y su apoderado para realizar
retroalimentación y cierre del caso, dejando respaldo en ficha de entrevista con los datos solicitados.
3º ETAPA A CARGO DE EQUIPO PSICO-SOCIAL
6º Equipo Psico – Social: Se realizará análisis de la información del caso y de las medidas e intervención
realizada. Se entrevistará al alumno y a su apoderado y se determinarán las acciones a seguir, las cuales
pudieran incluir algunas de las o las siguientes:
Entrevistas
Intervención psico-educativa
Derivación a redes de apoyo comunales cuando corresponda (Senda, Cesfam, OPD, Cosam, entre otros)
Seguimiento
Informar a profesor (a) jefe de las medidas tomadas.
Es necesario aclarar que, ante hechos graves, constitutivos de delito o vulneración de los
derechos del alumno, como son, por ejemplo: violencia intrafamiliar, violación, abuso
sexual, entre otros, se deberá informar inmediatamente al equipo Psico-social del
establecimiento.
Anexo 1
PAUTA ENTREVISTA PROFESOR (A) JEFE - ESTUDIANTE
Nombre estudiante Run estudiante Fecha Firma estudiante
ANTECEDENTES RELEVANTES
Dificultades que presenta el estudiante (describir la situación qué motiva activación del protocolo, desde
cuándo sucede, consecuencias negativas que ha generado esta situación para el estudiante, que apoyos a
recibido para solucionar su problema)
Motivación del estudiante por mejorar su situación: indagar si el estudiante se siente motivado a mejorar,
si cree o no tener la capacidad para hacerlo, que obstáculos le impiden mejorar.
Intervención profesor jefe: describir las acciones que se implementarán para apoyar al estudiante en la
solución de su situación problemática. Ejemplo: entrevista motivacional, orientar en técnicas de estudio,
reflexión acerca de su comportamiento, gestionar apoyo en alguna asignatura, etc.
Nombre de Profesor (a) Jefe :
RUN :
Firma :
Anexo 2 REGISTRO DE ENTREVISTA
Fecha :
Curso :
Nombre Alumno(a) Edad Run Firma
Nombre Apoderado(a) Teléfono Run Firma
ANTECEDENTES RELEVANTES (describa el o los temas tratados, detallando información importante)
_________________________________________
Nombre, cargo, RUN y firma de quien realiza la entrevista.
ACUERDOS (señale los acuerdos a los que haya llegado con el estudiante y/o su apoderado)
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL
INFANTIL
Definición de Conceptos
Abuso sexual infantil: Contacto o interacción entre un niño(a) y un adulto, en donde el niño(a) es utilizado(a) para
satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser cometido hacia niños(as) del mismo o distinto sexo del agresor e
incluye la exposición, por parte de agresor hacia su víctima, de hechos de connotación sexual, tales como:
Exhibición de genitales
Realización del acto sexual
Masturbación
Verbalizaciones sexualizadas
Exposición a la pornografía
Violación: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una niña o niño menor de 14
años. También es violación si la víctima es mayor de 14 años y el agresor hace uso de fuerza o de la intimidación o
se aprovecha de que se encuentra privada de sentido o es incapaz de oponer resistencia. Asimismo, será violación
si la introducción se realiza a una persona con trastorno o enajenación mental.
Estupro: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una persona mayor de 14 años,
pero menor de 18, cuando la víctima tiene una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, que no
necesariamente constituya una enajenación o trastorno. También cuando se abusa de una relación de
dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o
cuidado, o tiene con ella una relación laboral. Asimismo, hay estupro cuando se abusa del grave desamparo en que
se encuentra la víctima o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Otras figuras jurídicas asociadas al abuso sexual infantil:
Producción de pornografía infantil: Toda representación de menores de 18 años implicados en actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente
sexuales o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
Distribución de pornografía infantil: Comercializar, importar, exportar, difundir o exhibir material pornográfico,
cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.
Adquirir y/o almacenar maliciosamente material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración
hayan sido utilizados menores de dieciocho años
Señales de alerta.
El indicador más importante para configurar una sospecha de Abuso Sexual infantil es el relato parcial o total
entregado por un niño, niña o adolescente a un tercero. En términos generales, los niños, niñas o adolescentes no
describen haber sufrido abusos sexuales cuando estos no han ocurrido. En otras palabras, generalmente los
niños(as) no mienten o inventan estas situaciones. Sin embargo, el relato espontáneo se presenta de manera poco
frecuente, porque el niño está bajo amenaza, se siente culpable, avergonzado y/o teme que no le crean.
No existen comportamientos que caractericen completa y específicamente al niño abusado sexualmente, sin
embargo, existen indicadores que deben alertar a los profesionales que trabajan con ellos. Es importante destacar
que muchos de los indicadores que se mencionan a continuación no son necesariamente de abuso sexual, pero sí
deben llamarnos la atención pues pueden considerarse señales de alerta.
Indicadores físicos:
Dolor, molestias, lesiones en la zona genital.
Infecciones urinarias frecuentes.
Dificultad para caminar y/o sentarse.
Secreción vaginal.
Enrojecimiento en la zona genital.
Ropa interior manchada y/o ensangrentada.
Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal y/o anal.
Ropa interior rasgada.
Es obligación legal de denunciar, según lo establecido en el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal, que
obliga a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel a denunciar los
hechos con características de abuso sexual en contra de los estudiantes, que hubieren tenido lugar dentro o fuera
del establecimiento. El Plazo para efectuar la denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del
Código Procesal Penal, es de 24 horas a partir del momento en que se hubiere tomado conocimiento del delito de
abuso sexual del que haya sido víctima algún estudiante.
A continuación, las acciones a seguir frente a la develación de un abuso sexual:
1. En caso que uno o más profesores del niño, niña y/o adolescente, así como cualquier otro funcionario del
establecimiento tenga la sospecha o evidencias de que un niño, niña o adolescente ha sido o está siendo abusado
sexualmente, deberá adoptar la siguiente conducta:
Escuchar y acoger el relato.
No poner en duda el relato.
Reafirmarle que no es culpable de la situación.
Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo.
No pedir al estudiante que relate repetidamente la situación de abuso. No solicitar detalles excesivos.
No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa.
Actuar serenamente, lo importante es CONTENER. Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras
personas.
Que NO hacer ante este tipo de casos:
Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho,
cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.
Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros(as) niños(as) y el estudiante afectado.
Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por
el niño, niña o adolescente.
Presionar al niño (a) o adolescente para que conteste preguntas o aclare la información.
2. No exponer al niño (a) o adolescente a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y
protección al niño (a) o adolescente que ha sido abusado, por lo que no se le debe exponer a contar
reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño (a) o adolescente, será la
única persona que maneje esa información es por ello que el profesor (a) o el funcionario del establecimiento
educacional informara a Trabajadora social que los orientara con el fin de registrar por escrito lo relatado por el o
la estudiante. Dando aviso inmediato a Dirección.
3. Al contar con el relato escrito, se emitirá un oficio para Tribunales de Familia y Fiscalía por presunta vulneración de
derechos constituyente a delito, firmado y timbrado por la Dirección, más una copia del relato del o la estudiante,
firmado y timbrado por Trabajadora social y funcionario del establecimiento que se le develo el hecho.
4. Se citará a la brevedad al apoderado (a) titular del niño, niña o adolescente para comunicarles la situación,
informándoles que el establecimiento procederá, según la ley, a denunciar estos hechos ante el Tribunal de Familia
y Fiscalía.
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMBARAZO,
MATERNIDAD O PATERNIDAD.
El embarazo y la maternidad no debe ser impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos
educacionales, por lo tanto, toda institución educativa deberá otorgar facilidades para cada caso. Lo anterior se
encuentra sustentado en la Ley 20.370 en sus artículos 11°, 15°, 16° y 46°, decreto supremo de educación número
79 de 2004 y Ley N° 20.418 de 2010 de Salud, además de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
(menores de 18 años) de 1989.
De la estudiante embarazada y/o maternidad
Deberes:
a. La estudiante debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.
b. La estudiante y/o el apoderado(a) debe informar su condición a Orientador(a),
presentando un certificado médico que acredite su condición.
c. La estudiante debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su
embarazo o de los controles médicos del bebé.
d. La estudiante debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como
de la madre, con los respectivos certificados médicos.
e. Se debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las
actividades académicas.
Derechos:
a. La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que forman
parte de la comunidad educativa.
b. La estudiante tiene derecho a la normalidad de la cobertura médica a través del Seguro
Escolar si llegara a requerirlo.
c. La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia
menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente
justificadas por los médicos tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto
sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al
reglamento de evaluación vigente).
d. La estudiante tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de
eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas.
e. La estudiante tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del liceo en recreos o en
horarios que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo
a una hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia.
f. La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo
Del estudiante progenitor
Deberes:
a. El estudiante debe informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor,
entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y a la Dirección del colegio.
b. Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado
médico correspondiente.
Derechos:
a. El estudiante tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida
dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos,
entradas y salidas deben ser solicitados por el estudiante a través de la documentación
médica respectiva).
b. El estudiante tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por
enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.
De los apoderados
Deberes:
a. El apoderado(a) debe informar al establecimiento educacional sobre la condición de
embarazo o progenitor del estudiante.
b. Cada vez que el (la) estudiante se ausente, el apoderado(a) deberá concurrir al
establecimiento a entregar el certificado médico correspondiente.
c. Deberá velar para la efectiva entrega de materiales de estudio y el cumplimiento del
calendario de evaluaciones.
d. El apoderado(a) deberá notificar al liceo de situaciones como cambio de domicilio o si el
hijo(a) de la o el estudiante quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
e. El apoderado(a) deberá mantener su vínculo con el liceo cumpliendo con su rol de
apoderado(a).
f. El apoderado(a) tendrá que firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,
que señale su consentimiento para que la o el estudiante asista a los controles, exámenes
médicos u otras instancias que demanden atención.
Del Establecimiento Educativo
Deberes:
a. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y
siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las
garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para
el caso.
b. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el liceo.
c. No discriminar a las estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión,
cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.
d. Mantener a la estudiante en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario,
lo que debe ser avalado por un profesional competente.
e. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio
f. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios
después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o
postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones
médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.
g. Permitirle acomodar el uniforme escolar según sus necesidades de maternidad o lactancia.
h. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos, así como a
los que requiera su hijo(a) recién nacido.
i. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las
facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.
j. Informar al apoderado(a) la situación de embarazo de su hija cuando esta no se lo haya
contado.
Procedimiento ante situación de embarazo adolescente
1. El apoderado(a) deberá informar al establecimiento la situación de embarazo o
maternidad/paternidad del/la estudiante. Si es el profesor jefe el informado, deberá
realizarse la derivación a la Orientador(a) quien le informará sobre los derechos y deberes,
tanto del (la) estudiante como de la familia y el liceo.
2. El apoderado(a) deberá presentar en Inspectoría General y Orientación el certificado
médico que acredite el embarazo o el carnet de control de niño sano en el caso de ser
madre y/o padre.
3. El apoderado(a) deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente que
señale su consentimiento para que el (la) estudiante asista a los controles, exámenes
médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del
hijo(a), que implique la ausencia parcial o total del (la) estudiante durante la jornada de
clases.
4. La Encargada de Evaluación del establecimiento en resguardo del derecho a educación del
(la) estudiante deberá:
Elaborar e implementar un calendario de evaluación especial.
Actuar como nexo entre el (la) estudiante y los profesores(as) de los distintos subsectores
o módulos para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones.
Prestar apoyo especial supervisando la entrega de materiales de estudio y la entrega de
calendario alternativo cuando sea necesario. Este apoyo se entregará en los casos en que
el (la) estudiante se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,
control de niño sano y enfermedad del hijo (a) acreditado por certificado médico.
LICEO YOBILO DE CORONEL
Acevedo Hernández Nº 1050 - FONO: 41 2710944
Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE INASISTENCIA A CLASES, ANTE POSIBLE
DESERCIÓN ESCOLAR Y CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Inasistencia y posible deserción escolar
Se entenderá por;
Inasistencia: la falta de inasistencia injustificada, por parte del estudiante, siendo esta práctica habitual en el
tiempo.
Deserción escolar: se entiende como el abandono temporal o definitivo del sistema educativo.
Profesor (a) jefe debe realizar un monitoreo semanal de la asistencia de sus estudiantes, con el objetivo de
constatar las inasistencias reiteradas, el cual le informara al paradocente de nivel para que este de la información a
Inspectoría General.
Los días viernes Trabajador(a) social se reunirá con Inspector(a) General para que realice las derivaciones
pertinentes, la cual debe realizarse de forma escrita.
Trabajador(a) social por medio de la derivación realizada por Inspectoría General, se entrevistará con el apoderado
del estudiante para indagar los antecedentes que provoca las inasistencias reiteradas. Dicha entrevista debe
quedar registrada de forma escrita (existirá una segunda ocasión de entrevista con Trabajador(a) social, si en la
primera citación el apoderado(a) no se presenta).
En la entrevista se le informara y se pondrá en conocimiento al apoderado (a) titular y/o suplente el porcentaje
mínimo exigido en el Reglamento de evaluación y promoción del Liceo correspondiente a un 85% anual y de igual
forma se le indicara al apoderado (a) las medidas establecidas por el Reglamento de Convivencia escolar tales
como; Denuncia por Vulneración de Derechos a las instituciones que velan por los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes (SENAME, Tribunales de Familia, etc.), en el caso si continúan las inasistencias.
El apoderado (a) y estudiante, si están de acuerdo firmaran compromiso de asistencia. En el caso de que no esté de
acuerdo, se deberá dejar registro de ello.
Si luego de asumir el compromiso o bien no se presentan cambios efectivos en las inasistencias recurrentes,
Trabajadora social realizará Visita domiciliaria. Con el fin de realizar una intervención señalando los riesgos de la
situación.
En el caso de que ninguna de las intervenciones que se señalaron anteriormente causen efecto, se realizaran las
denuncias a las diferentes redes que cuenta el establecimiento educacional; SENAME, Juzgado de Familia, CESFAM
y/o Hospitales, etc.
LICEO YOBILO DE CORONEL
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Correo: liceo.yobilo@demcoronel.cl
COMPROMISO DE ASISTENCIA
Fecha_________________________
Me comprometo luego de entrevista y/o visita domiciliaria de Trabajadora social, a que el
(la) estudiante________________________________________________ curso
________________ RUN_________________________ a que asista a clases
regularmente, luego de sus continuas inasistencias durante el presente año. De igual
modo tomo conocimiento de que si continúan las inasistencias a clases durante el año
académico, la Unidad educativa del Liceo Yobilo de Coronel dará cumplimiento al
Reglamento de evaluación y promoción y en su defecto se denunciará a las redes de
protección de la infancia existentes en la comuna.
Yo__________________________________________________R.U.N.________________
_______________ parentesco________________, declaro estar en conocimiento y acepto
las condiciones de este documento.
Firma: ____________________________________
Profesional que recepciona documento : ______________________________
Cargo : ______________________________
Firma : _____________________________
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DERIVACIÓN POR INASISTENCIA
Fecha de derivación : _____________________ Derivación realizada por : _____________________ Prof. Jefe : _____________________ Curso : _____________________ Firma :_____________________
Nombre y Apellidos del estudiante
Días ausentes
Descripción y/o motivo por inasistencias (solo si cuenta con antecedentes)
Observación
Nombre y Firma de quien recepciona : R.U.N. : Cargo : Firma :
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Cambio de establecimiento educacional
Se entenderá por;
Cambio de establecimiento: el retiro de forma libre que realiza el apoderado (a) titular del estudiante, para ser
trasladado a otro establecimiento educacional.
Cuando un apoderado(a) decide retirar a un estudiante del establecimiento educacional, Liceo Yobilo de Coronel,
este deberá previamente ser entrevistado por Trabajadora social para conocer la situación que provoca el retiro.
Entrevista debe quedar registrada.
Trabajadora social informara a Dirección la situación tras entrevista con el apoderado (a).
Cuando se determine el retiro por parte de Dirección del Liceo, el apoderado titular (a) tiene un plazo de 7 días
hábiles, a contar del día que Dirección determina el retiro, para entregar documentación de matrícula en otro
establecimiento educacional. Este procedimiento es con el fin de asegurar su derecho a la educación del niño, niña
y adolescente.
Una vez que el apoderado (a) titular entregue la documentación de que el estudiante será matriculado en otro
establecimiento educacional, se le hará la entrega de la documentación que cuente el Liceo del estudiante,
informe de notas e informe de comportamiento. Además, el uniforme escolar del estudiante retirado debe ser
reintegrado al liceo, siempre y cuando el liceo se lo haya sido concedido.
NOTA
Solo el apoderado (a) titular tiene la facultad de realizar el retiro del estudiante.
NO se entregará documentación del retiro al estudiante.
NO se hará entrega de la documentación del estudiante, sin que antes el apoderado(a) presente en Inspectoría
General un certificado que acredite el cupo en otro establecimiento educacional.
Si el estudiante no es matriculado en ningún establecimiento educacional, se denunciará a las instituciones de
protección la infancia.