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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
2019.
Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media 2019.
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Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media 2019.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
PRESENTACIÓN
El Complejo Educacional Príncipe de Gales, para la Enseñanza Básica
presenta su documento “Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
2019”, que busca establecer los mecanismos operativos de la evaluación
escolar, en coherencia con los principios de su Proyecto Educativo Institucional
y las disposiciones del Estado de Chile en esta materia.
Este texto expresa con claridad, un conjunto de disposiciones regulatorias del
quehacer evaluativo para la enseñanza y el aprendizaje hacia nuestros
estudiantes, los que se apoyan en la documentación oficial de MINEDUC y en
la praxis educativa de nuestro Establecimiento, mediante el Decreto Exento N°
511 de 1997 y decreto 107 de 2003
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º
El presente reglamento académico interno tiene el carácter de complementario,
en ningún caso contradice, la normativa vigente del Mineduc y suple todas
aquellas situaciones no previstas en ella.
Art.2º
Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los
estudiantes, padres y apoderados y docentes al inicio del año escolar. Una
copia del mismo deberá ser enviada para su información y conocimiento a las
autoridades ministeriales correspondientes.
DE LA EVALUACIÓN.
El Colegio considera la aplicación de diferentes momentos de evaluación a saber:
a.- Evaluación diagnóstica o inicial: Se podrá aplicar al inicio del proceso
enseñanza aprendizaje, al comienzo del año lectivo o de una nueva unidad.
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b.- Evaluación formativa: Será aplicada a los alumnos durante el desarrollo
del proceso para determinar el grado de dominio alcanzado en los objetivos
tratados en cada unidad.
c.- Evaluación acumulativa o sumativa: Esta evaluación indicará el nivel
de logro de los objetivos terminales de las respectivas unidades de
aprendizaje.
Art. 3º
Los (as) estudiantes serán evaluados (as) durante el proceso de aprendizaje y
los resultados serán entregados en periodos semestrales.
El responsable del proceso evaluativo es el docente respectivo quien, deberá
planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de
acuerdo con las políticas y criterios institucionales.
Los instrumentos de evaluación serán revisados y autorizados para su
ejecución por la encargada de la UTP, quien dispondrá de un sistema de
resguardo o archivo de instrumentos de evaluación aplicados.
Art. 4º
Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor
entregará los resultados a los (las) estudiantes en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
Art. 5º
La evaluación de los Objetivos Transversales será comunicada a través de un
documento denominado “Informe de Personalidad”, donde los indicadores se
expresarán en conceptos. Este informe será entregado a los padres y
apoderados al finalizar los semestres académicos, por parte del profesor jefe.
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Art. 6º
Las estrategias para evaluar los aprendizajes serán previamente
comunicadas a los estudiantes y podrán consistir en:
Ø Prueba
Ø Observación
Ø Informes
Ø De acuerdo a los artículos anteriores, las técnicas o instrumentos serán
los siguientes:
Ø Prueba de desarrollo, de respuesta fija y realización de tareas (pruebas)
Ø Registro anecdótico, lista de cotejo, escala de valoración (observación)
Ø Cuestionarios, entrevistas , inventarios (Informes)
Ø Mapas conceptuales, mapas semánticos, portafolios, rúbricas, etc.
Ø Proyectos de Trabajos grupales e individuales
Ø Disertaciones.
Art. 7º
La fecha de cada evaluación sumativa, será comunicada a los estudiantes con
un mínimo de 5 días hábiles de anticipación y deben ser registradas por el
profesor respectivo en el calendario mural. Sin perjuicio de lo anterior, los
estudiantes deben registrar las fechas de su evaluación en su libreta de
comunicación.
Art. 8º
Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, el (la) profesor (a)
considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que
corresponderá a la nota 4.0.
Art. 9º
El (la) profesor (a) propondrá un plan remedial para las calificaciones
resultantes con más de un 30% de los (las) estudiantes de un curso que no
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haya logrado nota aprobatoria (mínimo un 4.0). Estas podrán ser una nueva
evaluación o una interrogación de los contenidos más débiles mostrado en la
evaluación, entre otras. Con una nota máxima de un 4.0
Art. 10º
Ante cualquier inasistencia a una evaluaciónsumativa, el apoderado deberá
asistir personalmente a justificar en inspectoría, si la razón es de salud debe
adjuntar certificado médico.
Art. 11º
Regresando el estudiante a clases, podrá ser evaluado por el profesor
correspondiente, salvo que la inasistencia sea prolongada y amerite una
recalendarización de fechas.
Esta situación la decidirá el profesor, en conjunto con la encargada de la UTP
Art. 12º
En caso de inasistencias a cualquier tipo de evaluación, será responsabilidad
del estudiante, actualizar sus cuadernos y materias propias del momento de
su ausencia al establecimiento.
Art. 13º
En caso de sorprender a un estudiante copiando, intentando copiar o
traspasando cualquier tipo de información a un compañero durante el inicio
y/o desarrollo de una prueba o en cualquier otro instrumento evaluativo, el
profesor retirará la prueba y someterá a la clase siguiente al estudiante a una
evaluación oral o escrita con un mayor grado de dificultad, (70% para la nota
4.0) independientemente de la sanción que amerite de acuerdo a las normas
de convivencia.
Art. 14º
Toda Evaluación realizada o entregada fuera del plazo, sin una justificación
adecuada será evaluada con una mayor exigencia, desde el 70% para la nota
4.0, en adelante.Como por ejemplo: informes o proyectos.
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Art. 15º
Aquellos estudiantes que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán
presentar la totalidad de las calificaciones del establecimiento de origen, las
cuales serán incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán
consideradas para todos los efectos de promoción final, siendo
responsabilidad del profesor jefe registrar las calificaciones en el libro de
clases.
Art. 16º
La documentación de los estudiantes provenientes del extranjero, en cuanto al
reconocimiento de estudios de enseñanza básica, deberá ser debidamente
acreditada por el Mineduc. (Decreto Exento Nº 2272 del 2007).
DE LAS CALIFICACIONES
Art. 17º
La asignatura de Religión es parte del Programa de Estudio del
establecimiento y no incide en la promoción de los estudiantes. Dicha
asignatura además es parte del plan de estudio de 1° a 8° básico.
Durante el semestre las notas serán de 1 a 7 y las calificaciones de los
promedios semestrales y anuales serán en conceptos, de acuerdo a la
siguiente escala de equivalencia:
Calificación Concepto
6.0 a 7.0 MB: Muy Bueno
5.0 a 5.9 B: Bueno
4.0 a 4.9 S: Suficiente
2.0 a 3.9 I: Insuficiente
Art.18º
Las calificaciones serán con un decimal y los promedios aritméticos
semestrales y anuales con aproximación.
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Art. 19º
Las calificaciones parciales corresponden a las calificaciones coeficiente uno
que los estudiantes de Primero Básico a Octavo Básico obtendrán durante
cada semestre lectivo, en las diferentes asignaturas correspondientes al Plan
de Estudio.
Art. 20º
Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas que conforman el
Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un
decimal. La calificación mínima de aprobación será de 4,0 (cuatro coma cero).
Art.21º
No se podrán realizar evaluaciones, sin previo aviso a los estudiantes. El
máximo de evaluaciones coef. 1 que los estudiantes podrán tener en un día, es
de 2, pero no podrán ser matemática, lenguaje e idiomas el mismo día.
Art.22º
La nota semestral en cada asignatura será el promedio calificaciones aritmético
de las parciales, expresadas con un decimal con aproximación.
La nota anual de cada asignatura será el promedio de las semestrales , con
calificaciones un decimal con aproximación.
Art.23º
El promedio final general anual se obtiene del promedio de la nota final de
cada asignatura, con aproximación en el decimal.
Art.24º
Los apoderados serán informados de las calificaciones en dos ocasiones como
mínimo en cada semestre y recibirán un Informe de Personalidad en dos
ocasiones como mínimo, durante el año escolar y el respectivo certificado
anual de estudio.
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Art.25º
Calificaciones Parciales
Tendrán el número de evaluaciones de acuerdo a la planificación de cada
asignatura.
DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
Art.26º
Serán promovidos todos los estudiantes de Primero a Octavo añoBásico, que
hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario
escolar anual.
No obstante, La Directora del establecimiento y la Jefatura Técnica podrán
autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.
Art.27º
La Directora del establecimiento y la Jefatura Unidad Técnica Pedagógica
podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas
evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no
promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en
relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica
el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes
en el curso superior.
Art.28º
Sin embargo, para tomar la medida del artículo anterior, el programa PIE
deberá presentar varias evidencias que muestren la dificultad del niño en
lectura, escritura o matemática. Los cursos que no tengan PIE el profesor jefe
junto a la educadora diferencial presentaran las evidencias.
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Art. 31º
Para la promoción de los estudiantes de Primero a Octavo año Básico, se
considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del
plan de estudio o la asistencia a clases.
Art.32º
Respecto al logro de objetivos:
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las
asignaturas de su respectivo plan de estudios.
Art.33º
Serán promovidos los estudiantes de los cursos de Primero a Octavo año
Básico que reprobada una asignatura, tengan un promedio general de 4,5 o
superior, incluido el no aprobado.
Art.34º
Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de Primero a
Octavo año Básico que hubieran reprobado dos asignaturas, siempre que su
nivel de logro corresponda a un promedio general de 5,0 o superior, incluidos
los no aprobados.
Art. 35º
A los estudiantes que finalizado el proceso escolar registren un 3.9 en una
asignatura, afectando la promoción escolar, se les deberá aplicar un
procedimiento evaluativo para resolver su situación hacia la aprobación o
confirmar su reprobación en dicha asignatura. Asimismo, en el caso de que el
promedio general resulte ser un 4.4, o 4,9 según sea el caso y el nivel y que
esté afectando la promoción, también se les aplicará un nuevo procedimiento
para resolver su situación final.
Art. 36º
Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción indicados
anteriormente, deberán repetir el curso.
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Art. 37º
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a
más tardar al término del año escolar correspondiente.
Art. 38º
La Directora del Colegio en conjunto con la encargada de la UTP y Encargado
de Convivencia Escolar, deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de alumnos. Entre otros casos: ingresos tardíos a
clases, ausencia por un período determinado, finalizar el año
anticipadamente, embarazo, traslado de ciudad o país, becas, u otras
semejantes.
Art. 39º
La Directora del Colegio en conjunto con la encargada de la UTP y Encargado
de Convivencia Escolar, deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de estudiantes embarazadas y madres, según lo
indicado en el Reglamento de Convivencia Escolar.
Art. 40º
Al término del año escolar, los estudiantes recibirán un informe de
calificaciones en los que se señalarán los promedios finales en cada una de
las asignaturas del respectivo Plan de Estudio, así como su situación final.
Además se les entregará un informe de personalidad. El certificado anual de
estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. En el ítem de observaciones
de los informes se debe incluir para los alumnos PIE que: El estudiante
pertenece al programa PIE y que fue evaluado diferencialmente según su
necesidad educativa y si permanece o egresa del programa de integración.
Art. 41º
La finalización anticipada del año escolar de un estudiante, podrá ser
autorizada por el Director del colegio, cuando el Padre o Apoderado del
estudiante, acredite los siguientes motivos: cambiode domicilio, salida o
intercambio al extranjero, enfermedad grave o gravísima acreditada por un
médico o profesional especialista que expresamente certifique la solicitud de
“cierre anticipado de año escolar”
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DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
Art. 42º
Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los
aprendizajes, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada
estudiante, entregando información confiable y adecuada de sus
aprendizajes, según las adecuaciones metodológicas o curriculares
elaboradas para él.
La Evaluación Diferenciada se aplicará a:
a) Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales
transitorias o permanentes, debidamente diagnosticados según lo
establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de Educación e
integrados en el Programa de Integración Escolar (en adelante “PIE”).
Art.43°
Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación Diferenciada:
1- Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente por el
Equipo PIE.
2- Los estudiantes NEE evaluados deben tener el compromiso del apoderado
de llevar a cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que
permitan al estudiante superar las dificultades y la entrega de informes de
avance semestrales por parte del especialista tratante.
Art. 44°
De la detección de las necesidades educativas especiales:
Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los
diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de
las dificultades observadas, diferenciando principalmente entre:
- Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)
- Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL Mixto o Expresivo)
- Trastorno de Déficit Atencional (TDA)
- Rango Limítrofe (RIL)
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Art.45°
En tal sentido, los estudiantes con necesidades educativas especiales,
debidamente certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán
evaluados diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente:
1.- El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de
uno o dos años lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los
especialistas (Docentes y educadora diferencial), previa resolución conjunta
entre Dirección, encargada de UTP, Coordinación PIE.
2.- Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa
relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los
estudiantes:
a. Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de
carácter transitorio y que se encuentran o no integrados al PIE, la Evaluación
Diferenciada referirá a los mismos contenidos y objetivos planificados para el
curso, y será valorada con el mismo porcentaje de exigencia. Sin embargo, el
procedimiento o instrumento de evaluación podrá variar en los medios de
recolección de información, el tiempo destinado para la evaluación y la
cantidad de contenidos a evaluar en una misma instancia de evaluación.
b. Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades
educativas de carácter permanente, la Evaluación Diferenciada deberá ir en
directa relación con el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)
confeccionado para el estudiante por el profesor de asignatura y el profesional
especialista correspondiente. En estos casos; el procedimiento de Evaluación
Diferenciada evaluará los objetivos establecidos en el PACI, utilizando medios
diversos de recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la
evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea pertinente y
necesario, y no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados.
Art. 46°
De la participación de los apoderados.
La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será ejecutada en la medida
en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos
a apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra
especialidad que los profesionales del PIE recomienden.
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Art.47°
La Evaluación Diferenciada pondrá énfasis en el progreso observado en un
alumno, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en
una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el
progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el
proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.
Art. 48º
Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una
asignatura, deberán presentar la documentación que acredite dicho
impedimento y los antecedentes remitidos por los profesionales respectivos
que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el Director en conjunto con el
profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario), u otros
profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para
que dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma
diferente al resto del curso.
Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones
curriculares:
a. Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en
los resultados
b. Contenido fraccionado según necesidades detectadas.
c. Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.
d. Número mayor de evaluaciones.
e. Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.
Art.50
Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación
Física (acreditado con certificado médico), recibirán su calificación en base de
trabajos de investigación sobre temas relacionados con el área o subsector.
Art.51
La Directora del Colegio podrá autorizar la exención de una asignatura, para
lo cual se deberá presentar la documentación respectiva de los especialistas a
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la encargada de UTP. En el caso de ser acogida, se dictará una Resolución
Interna, que indique: tiempo y compromisos. Las solicitudes tendrán como
plazo máximo hasta el 30 de Mayo.
Art.52
La exención de una asignatura no libera a los estudiantes de las siguientes
obligaciones:
a) Permanecer físicamente en el lugar de la clase o actividad.
b) Participar activamente en la clase de acuerdo a sus posibilidades
c) Presentar un comportamiento adecuado en la clase, según los reglamentos
vigentes de Convivencia Escolar.
Art.53º
Se establecerá los siguientes mecanismos para los alumnos NEE, en todas las
asignaturas que sean necesario, previo análisis con la Educadora Diferencial:
En el caso de que el alumno o alumna realice la misma evaluación que su
grupo curso el nivel de exigencia deberá ser del 60% para nota 4.0 y nota
mínima 2.0 para los alumnos y alumnas con NEET Y NEEP del
establecimiento.
- Promediar la calificación obtenida en la evaluación con trabajos extras en
caso de nota insuficiente, los porcentajes serán determinados por el profesor
de asignatura y el profesor diferencial.
- Otorgar decimas extras por cumplimiento en las evaluaciones de proceso.
- Informar el listado de alumnos que accederá a la adecuación curricular
previa evaluación diagnostica al consejo de profesores.
Art.54º
Los estudiantes de Primero a Octavo Básico deberán obligadamente asistir a
los talleres de apoyo pedagógico que los especialistas recomienden.
Art.55º
El apoderado establecerá el compromiso de llevar a cabo todas las gestiones,
procedimientos y/o tratamientos que permitan al estudiante superar las
dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte del
especialista tratante.
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CONSIDERACIONES FINALES
Art.56º
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en
cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de
los estudiantes y cédulas nacional de identificación de cada uno de ellos. Las
actas al término del año escolar se remitirán a través de la plataforma Digital
oficial del MINEDUC.
Art.57º
Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en
este Reglamento, será resuelta por La Directora del Establecimiento previa
consulta con las instancias académicas internas y conforme a las evidencias
de los informes técnicos que estime conveniente y dentro del período escolar
vigente.
a) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los
alumnos del Colegio deberán quedar resueltas dentro del año escolar
en curso.
b) Las situaciones de promoción escolar no prevista en el presente
Reglamento serán resueltas por el organismo ministerial de educación
respectivo.
c) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser modificado
cada año escolar.
d) El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar regirá
durante el año lectivo 2019.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL.
CONSIDERANDO:
- Que los establecimientos educacionales están facultados para
elaborar su Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto
Educativo Institucional PEI y a las necesidades de sus estudiantes.
- Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a
elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación
impartida en el Complejo Educacional “Príncipe de Gales” de Nueva
Imperial, los que se apoyan en la documentación oficial del MINEDUC
y en la praxis educativa de nuestro Establecimiento, mediante los
siguientes decretos: Decreto Ex N° 112/1999 (1° y 2° Medio), Decreto
Ex N° 83/2001 (3° y 4°Medio).
El Liceo establece las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional, integración (NEEP y NEET). DISPOSICIONES GENERALES: Artículo N° 1
El año escolar se organizará en dos semestres. DE LA EVALUACIÓN:
Artículo N° 2 La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los y las estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel (1° a 4° medio).
La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes. Artículo N° 3
Los y las estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional de enseñanza media y PIE, serán evaluados en todas las asignaturas y módulos de su respectivo Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en cada uno de los períodos semestrales. Artículo N° 4
Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados por asignaturas, en función de los aprendizajes esperados
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que corresponda evaluar en cada oportunidad, en las respectivas reuniones de consejo, y según las planificaciones entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica durante el mes de marzo.
El responsable directo del proceso evaluativo es el o la docente de aula, quien deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará de acuerdo con las políticas y criterios institucionales.
Artículo N° 5 Durante la primera semana de cada año escolar o semestre, el o la docente de asignatura y módulo dará a conocer el programa del curso a sus estudiantes. En dicho programa deben contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:
- Unidades, contenidos y aprendizajes esperados
- Los recursos, materiales, textos u otros elementos necesarios para la
realización de las actividades del curso.
Artículo N° 6
Durante el primer mes de cada año escolar o semestre, el o la docente de asignatura y módulo deberá tener un programa que consigne fechas y carácter de las evaluaciones, detallándolas en el libro de clases, con el fin de llevar un registro de las mismas e informar a los estudiantes y a los apoderados. Artículo N° 7
Los y las docentes de cada asignatura y módulo consignarán oportunamente el calendario de las evaluaciones en el libro de clases. Cualquier modificación será acordada entre la UTP Y el o los profesores de la respectiva asignatura o módulo. Dicho calendario no debe contemplar más de dos procedimientos evaluativos diarios. No deben evaluarse en un mismo día las asignaturas de matemática y lenguaje. Artículo N° 8
a) La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de
evaluación previamente fijado es obligatoria. Ante la ausencia de los
estudiantes, el profesor de asignatura y módulo comunicará por
escrito de esta situación a Inspectoría General.
b) La inasistencia a los procedimientos de evaluación deberá ser
justificada mediante certificado médico o personalmente por el
apoderado ante el Inspector de pasillo y, el Inspector General será
quien extenderá la autorización correspondiente a través de un
documento, quien comunicará oportunamente tal situación a los
respectivos profesores jefes y de asignaturas y módulos, según
corresponda. En esta instancia el profesor de asignatura y/o módulo
con el estudiante acordarán una nueva fecha para aplicar el
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procedimiento evaluativo pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
aplicación deberá realizarse en los primeros 10 días hábiles contados
desde la fecha de reintegro a clases del estudiante, en horario de la
asignatura correspondiente.
c) En caso que la inasistencia sea justificada y prolongada por razones
de salud o de fuerza mayor, la UTP solicitará al profesor jefe que
coordine un calendario especial de evaluaciones de procesos
evaluativos pendientes con los profesores de asignaturas y módulos
correspondientes. En este calendario se fijará un proceso evaluativo
por día. Este calendario será dado a conocer por la UTP a los
apoderados y a los estudiantes oportunamente.
Artículo N° 9 La primera evaluación aplicada durante el año escolar tendrá el carácter de diagnóstico en todas las asignaturas del plan de estudio, la cual orientará al docente en la toma de decisiones relativa a la planificación de la enseñanza aprendizaje. Artículo N° 10
La Directora del Complejo Educacional, podrá autorizar la eximición del estudiante en una asignatura en que presente un problema de salud. Para cursar dicha eximición La Directora solicitará al apoderado lo siguiente:
- Carta solicitud dirigida a la Directora, donde se explique la situación
particular del estudiante y solicite la eximición.
- Informe o certificado actualizado del profesional tratante.
- Informe de profesor jefe y/o de asignatura si corresponde.
Artículo N° 11 El equipo PIE se encargará de detectar a través de evaluaciones a los estudiantes con NEE, cuyos resultados serán informados a la UTP para que
el o la estudiante sea apoyado (a) pedagógicamente. DE LAS CALIFICACIONES:
Artículo N° 12
Las calificaciones de los estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Los resultados de los aprendizajes de los estudiantes se comunican
en notas, con la escala de 1,0 (uno, cero) a 7,0 (siete, cero). Para
asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes
establecidos en los Programas de estudio de los diferentes módulos y
asignaturas.
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b) La calificación mínima para aprobar en todos los sectores de
aprendizaje de enseñanza media (1° a 4°) será de 4,0 (cuatro, cero).
c) La nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de las
evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos
aplicados durante el período, con un decimal aproximado.
d) Si el resultado de un procedimiento evaluativo, cualquiera fuere su
naturaleza, supera el 35% de notas insuficientes con respecto al total
del curso, adquirirá el carácter de formativo y deberá repetirse previo
reforzamiento de los objetivos de aprendizajes evaluados, en un plazo
no superior a los 10 días, previo acuerdo entre UTP y el profesor de
asignatura, considerando los mismos objetivos propuestos para la
primera oportunidad.
e) Los estudiantes que hayan obtenido resultados 4,0 o superior, se les
considerará el mejor resultado obtenido de las dos evaluaciones.
f) Quien se ausente a este segundo procedimiento evaluativo, no tendrá
derecho a rendir una nueva evaluación, considerándose como válida
la primera.
g) Las calificaciones de los estudiantes deberán referirse sólo al
rendimiento escolar y en ningún caso podrá consignarse una
calificación a partir de inasistencias a clases, fuga de clases, falta de
material de trabajo, pérdida de textos u otra situación irregular.
Artículo N° 13
El profesor de asignatura y módulo debe proporcionar permanentemente información de los logros de aprendizajes, tanto a los estudiantes y apoderados, como a las instancias académicas internas que corresponda.
El profesor debe analizar con los estudiantes los resultados de los procedimientos evaluativos aplicados, señalando estrategias de mejoramiento.
Artículo N° 14
a) Las pruebas, instrumentos, procedimientos o trabajos evaluados
deben ser entregados a los estudiantes, en un plazo no superior a los
10 días hábiles después de su aplicación, no pudiendo aplicar otra
evaluación hasta la entrega de dichos resultados de pruebas,
instrumentos, procedimientos o trabajos.
b) Los profesores de asignaturas y módulos realizarán una
retroalimentación de las evaluaciones aplicadas, realizándose,
además, un análisis de los resultados obtenidos por los estudiantes.
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Artículo N° 15
Los resultados de los procedimientos evaluativos parciales deberán ser consignados en los Libros de Clases, en un plazo máximo de 15 días
hábiles, contados desde la fecha de su aplicación.
Artículo N° 16
Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los apoderados, por el Profesor Jefe a través de un informe de notas parciales bimensual. Al término de cada semestre se entregará a los apoderados un informe de notas final de cada uno de los sectores, asignaturas y módulos.
Artículo N° 17
En la asignatura de Religión, talleres, orientación y actividades curriculares
de libre elección, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala conceptual: Muy bueno MB 6,0 a 7,0
Bueno B 5,0 a 5,9
Suficiente S 4,0 a 4,9
Insuficiente I 1,0 a 3,9
La calificación obtenida por los estudiantes en dichas actividades no incidirá en su promoción.
Artículo N° 18 El nivel de logro obtenido en el ámbito de desarrollo personal y social será expresado de acuerdo a la siguiente escala: Siempre S
A veces AV
Nunca N
No observado No Ob.
Estos logros serán registrados en el informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que será entregado a los padres y apoderados junto con el informe Semestral de Calificaciones.
DE LA CALIFICACIÓN ANUAL:
Artículo N° 19
La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda.
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Artículo N° 20
El profesor de asignatura es el responsable que al término de un período lectivo, todas las calificaciones de su asignatura y módulo estén registradas
correctamente en el Libro de Clases.
Artículo N° 21
Los y las estudiantes de 1° y 2° años medios tendrán derecho a rendir EXAMEN ESPECIALES, hasta un máximo de tres asignaturas, siempre y cuando éstas no resulten con un promedio anual menor a 3,0 (tres, cero). El promedio anual obtenido tendrá un valor de 70% y la nota del EXAMEN ESPECIAL un 30%.
Este examen está sujeto a los siguientes requisitos:
- Haber obtenido nota final de un 3,0 (tres, cero) o más.
- No tener anotaciones por faltas graves.
- Tener asistencia regular.
Estos requisitos serán evaluados por la Directora, UTP, profesor de asignatura y profesor jefe.
El profesor de asignatura elaborará el instrumento de evaluación considerando los aprendizajes claves del nivel reprobado.
Si el estudiante no asiste a la evaluación de acuerdo al calendario entregado con antelación conservará su promedio anual.
Artículo N° 22
a) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una,
asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio
general sea un 4,5 (cuatro, cinco) o superior, incluido el sector
reprobado, en el caso de los 1° y 2° medios después de haber rendido
lo (s) respectivo (s) exámenes (s) especial (es) en los niveles cuando
corresponda.
b) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren
aprobado dos asignaturas, actividades de aprendizajes siempre que
su promedio general corresponda a un 5,0 (cinco, cero) o superior,
incluido los sectores reprobados, en el caso de los 1° y 2° medios
después de haber rendido lo (s) respectivo (s) exámenes (s) especial
(es) en los niveles cuando corresponda.
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c) No obstante lo establecido precedentemente, si entre los dos sectores
de aprendizaje o asignaturas reprobados se encuentran Lenguaje y
Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de Tercer y Cuarto año
medio, serán promovido siempre y cuando su promedio general
corresponda a un 5,5 (cinco, cinco) o superior, incluido los sectores
reprobados.
Todo lo anterior, debe considerar el requisito mínimo de asistencia a clases, que corresponde al 85% de las mismas.
Artículo N° 23
Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir efectivamente a lo menos al 85% de las horas de clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante lo anterior, por razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas, la Directora podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
Artículo N°24
La Directora podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante debido a razones de salud, previa solicitud del apoderado, con los antecedentes de profesionales competentes.
Artículo N° 25
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Complejo Educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de estudios que señale sus calificaciones en los sectores, asignaturas, actividades de aprendizaje y/o módulos, según corresponda, así como la
situación final correspondiente.
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo N° 26
Si un estudiante es sorprendido copiando frente a un procedimiento evaluativo, se le retirará el instrumento de evaluación y a la clase siguiente se le realizará una interrogación, aplicando para ello una rúbrica que abarque por lo menos tres preguntas de los aprendizajes evaluados en la prueba en la que se le sorprendió copiando. La situación debe ser
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comunicada a la UTP y registrada en el libro de clases y la medida formativa de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.
Artículo N° 27
A los estudiantes que ingresen al Complejo Educacional durante el transcurso del año escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.
Artículo N° 28
Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los estudiantes del establecimiento, serán resueltas por la Directora y la Unidad Técnico Pedagógica en el período escolar correspondiente, previa consulta a las instancias correspondiente.
DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
Artículo N° 29
Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los aprendizajes, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada estudiante, entregando información confiable y adecuada de sus aprendizajes, según las adecuaciones metodológicas o curriculares elaboradas para él.
La Evaluación Diferenciada se aplicará a:
b) Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales
transitorias o permanentes, debidamente diagnosticados según lo
establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de Educación e
integrados en el Programa de Integración Escolar (en adelante
“PIE”).
Artículo N° 30 Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación Diferenciada:
3- Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente
por el equipo PIE a través de evaluaciones.
4- Para evaluar en forma diferenciada, la UTP coordinará con la
Educadora Diferencial y/o Equipo PIE.
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Artículo N° 31
De la detección de las necesidades educativas especiales: Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes
de los diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de las dificultades observadas, diferenciando principalmente entre: - Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)
- Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL Mixto o Expresivo)
- Trastorno de Déficit Atencional (TDA)
- Rango Limítrofe (RIL)
Artículo N° 32 En tal sentido, los estudiantes con necesidades educativas especiales, debidamente certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán evaluados diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente: 1.- El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de uno o dos años lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los especialistas (educadora diferencial), previa resolución conjunta entre Dirección, encargada de UTP, Coordinación PIE. 2.- Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los estudiantes: a) Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de
carácter transitorio y que se encuentran o no integrados al PIE, la
Evaluación Diferenciada referirá a los mismos contenidos y objetivos
planificados para el curso, y será valorada con el mismo porcentaje
de exigencia. Sin embargo, el procedimiento o instrumento de
evaluación podrá variar en los medios de recolección de información,
el tiempo destinado para la evaluación y la cantidad de contenidos a
evaluar en una misma instancia de evaluación.
b) Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades
educativas de carácter permanente, la Evaluación Diferenciada
deberá ir en directa relación con el Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI) confeccionado para el estudiante por el profesor de
asignatura y el profesional especialista correspondiente. En estos
casos; el procedimiento de Evaluación Diferenciada evaluará los
objetivos establecidos en el PACI, utilizando medios diversos de
recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la
evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea
pertinente y necesario, y no interfiera en la evaluación de los
objetivos determinados.
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Artículo N° 33
De la participación de los apoderados. La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será ejecutada en la
medida en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos a apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra especialidad que los profesionales del PIE recomienden. Artículo N° 34 La Evaluación Diferenciada pondrá énfasis en el progreso observado en un alumno, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.
Artículo N° 35
Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una asignatura, deberán presentar la documentación que acredite dicho impedimento y los antecedentes remitidos por los profesionales respectivos que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el Director en conjunto con el profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario), u otros profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para que dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma diferente al resto del curso. Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones curriculares:
a) Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en
los resultados
b) Contenido fraccionado según necesidades detectadas.
c) Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.
d) Número mayor de evaluaciones.
e) Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.
Artículo N° 36
Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación Física (acreditado con certificado médico), recibirán su calificación en base de trabajos de investigación sobre temas relacionados con el área o subsector. Artículo N° 37
La Directora del Colegio podrá autorizar la exención de una asignatura, para lo cual se deberá presentar la documentación respectiva de los especialistas a la encargada de UTP. En el caso de ser acogida, se
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dictará una Resolución Interna, que indique: tiempo y compromisos. Las solicitudes tendrán como plazo máximo hasta el 30 de Mayo.
Artículo N° 38
La exención de una asignatura no libera a los estudiantes de las siguientes obligaciones: d) Permanecer físicamente en el lugar de la clase o actividad.
e) Participar activamente en la clase de acuerdo a sus posibilidades
f) Presentar un comportamiento adecuado en la clase, según los
reglamentos vigentes de Convivencia Escolar.
Artículo N° 39
Se establecerán los siguientes mecanismos para los alumnos NEE, en todas las asignaturas o módulos que sea necesario, previo análisis con la Educadora Diferencial: - Informar el listado de alumnos que accederá a la adecuación
curricular previa evaluación diagnostica al consejo de profesores. - En el caso que el o la estudiante con NEET Y NEEP tenga
calificaciones deficientes en un proceso evaluativo:
a) Se promediará la calificación obtenida en la evaluación con trabajos
extras en caso de nota insuficiente, los porcentajes serán
determinados por el profesor de asignatura y la educadora
diferencial.
b) Otorgar décimas extras por cumplimiento en las evaluaciones de
proceso.
Artículo N° 40
Los estudiantes de 1° a 4° de enseñanza media deberán asistir a los talleres de apoyo pedagógico que los especialistas recomienden.
Artículo N° 41
El apoderado establecerá el compromiso de llevar a cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que permitan al estudiante superar las dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte del especialista tratante.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo N° 42
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédulas nacional de identificación
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de cada uno de ellos. Las actas al término del año escolar se remitirán a través de la plataforma Digital oficial del MINEDUC.
Artículo N° 43
Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por La Directora del Establecimiento previa consulta con las instancias académicas internas y conforme a las evidencias de los informes técnicos que estime conveniente y dentro del período escolar vigente.
e) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de
los alumnos del Colegio deberán quedar resueltas dentro del año
escolar en curso.
f) Las situaciones de promoción escolar no prevista en el presente
Reglamento serán resueltas por el organismo ministerial de
educación respectivo.
g) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser
modificado cada año escolar.
h) El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar regirá
durante el año lectivo 2019.