REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2016. · Artículo 37: Los alumnos y alumnas deberán...

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Departamento de Educación

Escuela “Guarilihue Alto”

ESCUELA GUARILIHUE ALTO.

Una Escuela formadora y acogedora…

REGLAMENTO INTERNO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR 2016.

Ilustre Municipalidad de Coelemu

Departamento de Educación

Escuela “Guarilihue Alto”

El reglamento interno de convivencia escolar, tiene como propósito entregar a la

comunidad escolar las normativas básicas que regirán a los educandos, con el único

objetivo de asegurar el éxito en su proceso formativo integral, fortalecer su personalidad,

además de consolidar una adecuada integración con su entorno social que contribuya

al crecimiento personal y de la comunidad.

PRIMERA PARTE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Concepto: La convivencia se entiende como proceso formativo destinado a vivir en armonía, unión,

acuerdo, para la formación de valores y hábitos, que en consecuencia, permitan el mejor

cumplimiento de los deberes y responsabilidades.

Objetivo general: Formar en el alumno valores, hábitos, que fortalezcan su desarrollo

emocional – social.

Objetivos específicos:

a) Entregar valores como el respeto, bien común, solidaridad, generosidad

autonomía, que le permita interactuar con sus pares y profesores, y comunidad

escolar completa.

b) Fomentar y practicar la lealtad en sus actos y palabras dentro y fuera de la

escuela.

c) Desarrollar la capacidad de autodisciplina en la sala de clases en el patio,

dentro y fuera de la escuela.

d) Desarrollar la creatividad a través del estimulo y reconocimiento constante.

e) Fortalecer la confianza en sí mismo, a través de refuerzo positivo.

f) Reconocer y respetar los deberes y derechos del niño.

g) Lograr un compañerismo con el aprendizaje.

h) Fomentar hábitos de limpieza, orden, conducta, tanto a sus padres y / o

apoderados, como de la comunidad escolar en general.

i) Promover actitudes de cooperación hacia su familia, escuela y entorno.

j) Respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias.

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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1: Las jornadas de clases regulares 1º a 8º Básico se extienden de lunes a

viernes desde las 8:30 horas para cumplir con un total de 38 horas semanales de trabajo

escolar por contar con J. E. C. (Jornada Escolar Completa).

Lunes a jueves desde las 8:30 horas a 16:00 horas y viernes desde las 8:30 horas a

13:30 horas.

Recreos: 1º 1000

a 1020

2º 1150

a 1200

3º 1330

a 1430

Hora de alimentación Pre básica: Desayuno: 1000

horas

Almuerzo: 130 a

13,30 horas.

Hora de alimentación primer y segundo ciclo: Desayuno: 1000

a 1020

horas

Almuerzo: 1330

a 1430

horas.

DE LAS OBLIGACIONES ________________________________________________

De la presentación personal.

Artículo 2: Los alumnos y alumnas deberán usar correctamente el uniforme oficial del

establecimiento en todas las actividades formativas programadas, contempladas dentro del

proyecto educativo.

Artículo 3: Lo dispuesto en el artículo anterior será de carácter obligatorio para los

alumnos y alumnas, que durante cada jornada deberán presentarse al establecimiento de la

siguiente forma.

Artículo 4: Con respecto al uniforme referido en el artículo anterior, comprende:

Para las alumnas: falda escocés azul piedra sobre la rodilla (5 cm, como referencia)

a) Blusa blanca y corbata para los días lunes y eventos importantes, el resto de la

semana, polera de la escuela.

b) chaleco azul piedra con insignia de la escuela.

c) calcetas de color plomo

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d) zapatos negros (Queda prohibido el uso de las zapatillas con el uniforme, solo

serán de uso en la clase de educación física)

e) Delantal blanco de uso permanente.

f) Para los días de lluvia y frío, pantalón plomo.

Para los alumnos:

a) Pantalón gris

b) Camisa blanca y corbata para los días lunes y eventos importantes, el resto de

la semana con polera de la escuela.

c) Chaleco azul piedra, con insignia de la escuela.

d) Zapatos negros (Queda prohibido el uso de las zapatillas con el uniforme, solo

serán de uso en la clase de educación física)

e) Delantal blanco de uso permanente.

Artículo 6: No se permitirá el uso de zapatillas, excepto en clases de educación Física

en el día y hora que le corresponda. Se deberá utilizar diariamente calzado escolar.

Artículo 7: De acuerdo al artículo anterior en las actividades de Educación Física el

uniforme es: Para las alumnas: Buzo azul marino, Calza azul marino para los días de

calor (optativo), Polera blanca, Zapatillas, Calcetas, Implementos de aseo personal.

Para los alumnos: Buzo azul marino, Short azul marino para los días de calor (optativo),

Polera blanca, Zapatillas, Calcetas, Implementos de aseo personal.

Artículo 8: Los alumnos y alumnas deberán portar sus elementos de Educación Física, en

un bolso deportivo y cambiarse en los camarines en la hora que corresponda a la clase. .

Artículo 9: Los alumnos y alumnas deberán procurar en todo momento una buena

presentación personal en su escuela, la que contempla:

a) Para las damas: Pelo ordenado, se prohíbe todo tipo de tinturas en este, sin

adornos extravagantes, es decir usar accesorios tales como: pinches llamativos,

anillos, collares, aros, pulseras; tampoco se permitirá maquillajes, uñas largas,

sucias y pintadas, además no está permitido usar vestimenta o accesorios extraños al

uniforme

b) Para los varones: corte moderado y que enaltezca su calidad de estudiante,

prohibido uso de aros, piercings, vestimenta o accesorios extraños al uniforme. Su

presentación personal debe ser: pelo (corte estudiante), peinado, debe permitir ver

claramente el cuello de la camisa, además uñas cortas y limpias.

De la asistencia y Puntualidad.

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Artículo 10: Los alumnos y alumnas tienen la obligación de asistir puntual y regularmente

a la jornada completa de clases lectivas de aula y a toda otra actividad determinada por la

escuela que tengan carácter formativo y que sean parte del proyecto educativo del

Establecimiento, en horarios oportunamente informados por la dirección a través del

cuaderno viajero.

Artículo 11: En lo que respecta al artículo anterior, los alumnos y alumnas tienen la

obligación de asistir el 85% mínimo a clases que se realicen durante el año lectivo (el no

cumplimiento de este requisito es causal de repitencia estipulado en el reglamento de

evaluación, decreto 511 del año 1997).

Artículo 12: En los casos contrarios a lo establecido en el artículo precedente, se

distinguen las siguientes situaciones:

a) Atrasos,

b) Inasistencias

Artículo 13: Será atraso la llegada del alumno o alumna a una hora posterior a la indicada

para su ingreso al establecimiento.

Artículo 14: La inasistencia es aquella en que el alumno o alumna se ausenta a una o más

jornadas diarias completas. Esta inasistencia, cualquiera sea la causal, debe ser justificada

por el apoderado personalmente una vez reincorporado el alumno o alumna a las

actividades normales.

Artículo 15: Toda inasistencia a clases se justificará mediante, los siguientes: certificados

médicos por enfermedad o comunicación escrita, firmada por el apoderado y /o entrevista

personal, dejándose constancia en el libro de registro del establecimiento.

Artículo 16: De acuerdo a lo mencionado en los artículos precedentes, todo atraso e

inasistencia reiterados, deberán ser justificados personalmente por el apoderado, el cual

manifestará las causas, motivos y circunstancias que provocaron dicha situación, quedando

ésta registrada en inspectoría o en dirección.

Artículo 17: Los alumnos o alumnas no podrán hacer abandono del aula durante su jornada

de clases, salvo excepciones justificadas.

Artículo 18: Ningún alumno o alumna puede ser retirado del establecimiento a través de

una comunicación escrita o vía telefónica, es necesario para este trámite la presencia de

su apoderado titular o suplente quedando registrado el motivo y su firma en el libro de

salida.

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Artículo 19: el alumno o alumna en caso de inasistencia e impuntualidad, deberá ingresar

al establecimiento, no será enviado de regreso a su hogar, quedando a disposición de la

dirección, para la realización de los trámites respectivos y posteriormente ser ingresado a

su respectiva sala.

DE LOS DEBERES________________________________________________________

Del Rendimiento:

Artículo 20: Es deber de los alumnos y alumnas cumplir con las obligaciones y

disposiciones vigentes de este reglamento.

Artículo 21: Es deber del alumno y alumna esforzarse al máximo por aprovechar las

oportunidades de aprendizaje que el establecimiento le brinda, cumpliendo oportunamente

con todas las tareas y actividades propuestas, incluidas en el programa respectivo, como

por ejemplo: entrega de tareas, trabajos escritos y orales, materiales y otros; realización de

pruebas escritas y disertaciones; participación en grupos de trabajos y; otras actividades que

el profesor/a le encomiende dentro de su proceso de aprendizaje.

Artículo 22: De lo anteriormente señalado, los alumnos y alumnas tienen el deber de

prepararse para las evaluaciones y procurar que el trabajo de la escuela sea óptimo.

Artículo 23: Todos los alumnos y alumnas deben mantener actitudes de respeto hacia todos

los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 24: Los alumnos/as tendrán la obligación de responder a las comisiones o

responsabilidades dadas por el profesor/a o consejo de curso (cuadro de responsabilidad).

Artículo 25: Los alumnos y alumnas deberán elaborar un horario personal donde

establezca tiempo de estudios, tareas, actividades extra programáticas, recreación acorde a

su edad.

Del Cuidado del Medio Ambiente, de la Infraestructura, Materiales de Estudio y

Pertenencias Personales.

Artículo 26: Los estudiantes deberán reconocer su responsabilidad frente a faltas

cometidas, sean voluntarias o involuntarias.

Artículo 27: El uso de los medios audiovisuales y biblioteca deberán hacerse con la debida

autorización del profesor del subsector requerido.

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Artículo 28: Es responsabilidad del alumno/a velar por el uso correcto del laboratorio de

computación y científico. En caso de deterioro el alumno/a, junto a su apoderado

responderá por el daño causado.

Artículo 29: Es responsabilidad del alumno/a devolver los materiales que la escuela les

haya proporcionado en calidad de préstamo.

Artículo 30: De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, los estudiantes, deberán

cuidar los bienes de uso común como lo son los textos de estudio, equipos electrónicos o

aquellos materiales audiovisuales, entre otros, y en caso de provocarles daños, deberán

responder por la reposición íntegra del material afectado o su reparación. El no

cumplimiento de lo anteriormente señalado, se harán merecedores a la sanción que

corresponda, la que a su vez quedará registrada en el libro de clases.

Artículo 31: Los alumnos y alumnas deberán hacer buen uso del mobiliario, las salas de

clases, pasillos, servicios higiénicos, laboratorios, espacios deportivos, recreativos y demás

espacios del establecimiento, cooperando con su buena presentación, cuidado e higiene.

Artículo 32: Frente a cualquier daño causado al establecimiento durante la jornada de

clases, será responsabilidad del alumno/a involucrado responder por la reposición íntegra

del material afectado o su reparación; y cuando sea imposible identificar a los responsables,

la reparación será compartida por todos quienes tuvieron participación directa en los

hechos.

Artículo 33: Es responsabilidad de los alumnos/as mantener la sala limpia y ordenada

durante cada bloque de clases y al término de la jornada escolar, siendo fiscalizado por el

profesor, inspector a cargo del curso.

Artículo 34: Los alumnos y alumnas deberán cuidar el medio ambiente, ayudando a

mantener los espacios limpios, para así contribuir al desarrollo de una conciencia ecológica

y preservar el entorno, para vivir en un lugar libre de contaminación.

Artículo 35: El establecimiento no se responsabilizará por la pérdida o destrucción de

material de estudios, textos, útiles escolares y enseres personales, tales como celulares,

equipos tecnológicos, mp3, mp4, cámaras y otros del alumno o alumna.

Del Comportamiento.

Artículo 36: Los alumnos y alumnas deberán mantener permanentemente un

comportamiento respetuoso con todos los integrantes de la unidad educativa en todas las

actividades programadas, tanto con las personas, como con su entorno.

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Artículo 37: Los alumnos y alumnas deberán mantener un vocabulario adecuado en la sala

de clases, dentro y fuera del Establecimiento, con y sin uniforme, mostrando un trato

amable, correcto, amistoso y respetuoso que refleje su calidad de estudiante.

Artículo 38: Respecto al artículo anterior los alumnos y alumnas en todo momento y

circunstancia deberán utilizar un lenguaje, modales y actitudes correctas y adecuadas a su

condición de educando, tanto con sus compañeros, como con los demás integrantes de la

comunidad escolar.

Artículo 39: Ningún alumno o alumna deberá cometer actos ilícitos de cualquier tipo, tales

como: apropiarse de objetos, especies, útiles y vestuario que no le pertenezcan, ni falsificar

o alterar documentos o firmas.

De la Seguridad.

Artículo 40: Por su seguridad, los alumnos y alumnas, deberán cumplir en todo momento,

según corresponda, las siguientes disposiciones:

a) Evitar lenguaje descalificador y actitudes agresivas dentro y fuera del

establecimiento.

b) No concurrir al establecimiento con objetos de valor tales como; discman,

celulares, mp3, mp4, notebook, netbook, juegos electrónicos y otros objetos de

valor, ya que el establecimiento no se hará responsables frente a la pérdida o

deterioro de estos.

c) Queda prohibido el ingreso de cuchillo , cadenas o cualquier elemento corto

punzante o contundente que sea considerado peligroso o que atente contra la

seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa

d) Las alumnas embarazadas tienen el deber de informar tal circunstancia a las

autoridades del establecimiento, con el fin de que esta situación sea debidamente

considerada en el proceso educacional de la alumna.

e) Los alumnos y alumnas no deben portar o utilizar por ningún motivo, armas de

fuego o de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo la integridad

física de las personas.

f) Todos los alumnos (as) contaran con un cuaderno viajero (entregado por el

establecimiento) para registrar citaciones e información importante. Dicho cuaderno

debe conservarse limpio y de uso diario, siendo revisado periódicamente por el

apoderado y profesor jefe.

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Artículo 41: El o los cursos que realizan giras de estudios deberán presentar la

documentación con la debida anticipación adjuntando los siguientes requisitos:

a) Nomina de alumnos (as).

b) Autorización de los Padres y Apoderados c/ Rut. Firma y Nombre del

apoderado y alumno(a).

c) Antecedentes sobre la movilización con documentación reglamentaria

vigente.

d) Programa de actividades relacionadas con los contenidos y asignaturas que

trataran en la gira de estudios, fecha y lugares que visitaran, profesor (es)

responsables.

Artículo 42: Por lo señalado en el artículo 40 inciso “b”, los alumnos/as que ingresen

con tales elementos de valor, el establecimiento lo requisará quedando en la dirección y

lo entregará finalizado el año escolar al apoderado, quedando registro en el libro de

clases la entrega del objeto.

Artículo 43: Lo señalado en el artículo 40 inciso “c”, el establecimiento proporcionará

estos materiales al profesor de subsector que lo requiera, sólo en esa instancia los

alumnos/as manipularán estos elementos y serán retirados por el docente responsable de

la actividad al finalizar la clase.

De la Participación.

Artículo 44: Todos los alumnos y alumnas del Establecimiento tienen el deber

representar a su escuela en actos cívicos, aniversarios, día del profesor, desfiles

públicos y actividades extra programáticas etc. con su uniforme completo, damas y

varones.

Artículo 45: Los alumnos/as tienen el deber y la responsabilidad de presentarse con su

uniforme completo (con camisa en caso de varones y blusa en el caso de las damas)

para los días de actos oficiales y donde la escuela requiera de la representación de sus

alumnos, ya sea en curso o delegación, debiendo ser fiscalizados por el profesor jefe,

inspector, o encargado de la actividad.

Artículo 46: Es deber de los alumnos concurrir cada vez que se solicite su presencia en

cualquier actividad extra programática, sin que esto produzca un deterioro en su

dignidad como persona.

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DE LOS DERECHOS___________________________________________________

Todos los alumnos y alumnas tendrán el derecho a:

Artículo 47: Recibir una educación integral y de calidad, que les permita desarrollarse

como ser humano individual y social, así como para recibir las herramientas y

conocimientos necesarios para su futuro desarrollo.

Artículo 48: Ser escuchado y atendido por los profesionales que trabajan en el

establecimiento.

Artículo 49: Recibir un trato igualitario, respetuoso, trasparente y objetivo frente a

conflictos.

Artículo 50: Interactuar en un ambiente y clima educativo donde se considere su

condición de persona.

Artículo 51: Manifestar sus opiniones, deseos y sentimientos en las instancias que

correspondan, como una manera de fortalecer sus autoestima, dignidad e identidad;

manteniendo el debido respeto y vocabulario adecuado.

Artículo 52: Que la escuela le ayude en el descubrimiento de sí mismo y en la toma de

decisiones personales o vocacionales que le permitan realizar su proyecto de vida en

plenitud.

Artículo 53: Ser informado respecto de las normas que reglamentan su rol de

estudiante.

Artículo 54: Conocer sus calificaciones y registro de observaciones.

Artículo 55: Las alumnas embarazadas tienen pleno derecho a permanecer en el

sistema escolar, recibiendo las facilidades académicas que requieran, no podrán ser

discriminadas de ninguna manera por su situación de maternidad o embarazo, ni mucho

menos ser expulsadas o cambiadas de establecimiento, cancelada su matrícula, ni

suspendida.

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y

APODERADOS.

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Serán deberes de los padres y/o apoderados:

Artículo 56: Al momento de matricular, designar un apoderado suplente quien lo

representará ante el establecimiento con plenas facultades del apoderado titular.

Artículo 57: Conocer, cumplir y hacer cumplir a su pupilo/a el reglamento interno de

los alumnos del Establecimiento. Para esto, se le hará entrega al momento de la

matrícula una copia a cada apoderado, quien dejará constancia, bajo su firma de

conocer y aceptar en todo, las normas que en el documento se incluyen.

Artículo 58: Considerando lo señalado en el artículo anterior, los padres y apoderados

tendrán la obligación de colaborar con el establecimiento en la aplicación del

reglamento de convivencia y en las exigencias impuestas por éste, como en el apoyo de

las diversas actividades que serán base para el aprendizaje de los estudiantes. El no

cumplimiento de esta obligación podrá considerar el disponer medidas como solicitar

un nuevo apoderado o la imposibilidad de ingresar al establecimiento ante cualquier

agresión física, y/o psicológica hacia cualquier miembro de la comunidad educativa

hasta el año escolar entrante.

Artículo 59: Asistir obligatoriamente a las reuniones de micro centros de Padres y

Apoderados, cuando se les solicite por parte del profesor jefe del curso correspondiente.

La no concurrencia deberá ser justificada en inspectoría y/o por escrito al profesor jefe

del curso que corresponda.

Artículo 60: Justificar los atrasos e inasistencias de su pupilo, según lo establece el

artículo 16 del presente Reglamento Interno, en forma oportuna y en el horario

establecido para ello por el establecimiento.

Artículo 61: Concurrir ante la autoridad del establecimiento que le envíe citación por

cualquier causa.

Artículo 62: Informarse permanentemente de la situación escolar de su pupilo con el

profesor jefe.

Artículo 63: Cooperar con todas las actividades organizadas por el micro centro del

curso, y centro general de padres y apoderados. Además de cooperar con su escuela

cuando ésta esté trabajando en pos del bienestar de los alumnos(as).

Artículo 64: Mantener una vigilancia y control permanente en su hogar de las tareas,

trabajos, materiales de estudios y responsabilidades dadas a sus hijos por sus profesores

en general.

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Artículo 65: Revisar diariamente el cuaderno viajero, para así mantenerse informada

de cualquier evento o situación de su pupilo.

Artículo 66: Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos en el

establecimiento, en especial cuando tenga un cargo en el micro centro o en el Centro

General de Padres y/o Apoderados.

Artículo 67: Los apoderados(as) ante cualquier situación de conflicto o consulta,

deberán respetar los conductos regulares conocidos por la autoridad y previamente

definidos y difundidos en el reglamento de convivencia escolar del establecimiento.

Artículo 68: Responsabilizarse personalmente frente a los daños o perjuicios que

ocasione su pupilo a bienes del establecimiento o de cualquier miembro de la unidad

educativa, en el plazo establecido por la dirección del Establecimiento.

Artículo 69: Los padres y apoderados podrán retirar a sus alumnos de la escuela en

horarios de clases, sólo por razones justificados de salud, fallecimiento, trámites

impostergables y debidamente justificados.

Artículo 70: Preocuparse por el aseo y presentación personal de su pupilo.

Artículo 71: Velar por la asistencia en forma regular de su hijo(a) a clases con sus

materiales de estudios.

Artículo 72: Velar por el buen trato de su pupilo ante sus pares y personal docente,

asistentes de la educación y personas mayores del establecimiento.

Artículo 73: Los padres y apoderados tienen el deber de respetar los horarios de

atención de cada docente y no interrumpir el normal desarrollo de las clases.

Artículo 74: Los padres y apoderados tienen el deber de firmar todos los documentos

enviados por el profesor y establecimiento.

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRE Y APODERADOS.__________________

Serán derechos de los padres y apoderados:

Artículo 75: Ser escuchados y a solicitar respetuosamente que sus demandas sean

atendidas en resguardo de sus derechos.

Artículo 76: Respecto a lo mencionado en el artículo anterior, los padres y apoderados

tendrán el derecho a ser atendidos por los Directivos, docentes y asistentes de la

educación cuando concurran al establecimiento; y a ser escuchados frente a sus

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inquietudes y dudas que manifiesten ante cualquier situación de sus hijos (as), dentro

del horario de atención de cada profesor.

Artículo 77: Conocer las calificaciones de sus hijos y los procesos y a solicitar

documentación necesaria.

DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES_______________________________

Serán deberes de cada profesor:

Artículo 78: Llegar puntualmente al establecimiento

Artículo 79: Dominar los contenidos y didácticas de las disciplinas que enseña e

instrumentos de evaluación.

Artículo 80: Conocer las características, conocimientos y experiencias de sus

alumnos.

Artículo 81: Entregar planificaciones y evaluaciones en el tiempo que corresponda.

Artículo 82: Promover un clima de aceptación, equidad, confianza, solidaridad y

respeto entre docentes y alumnos.

Artículo 83: Manifestar altas expectativas en sus alumnos.

Artículo 84: Establecer un ambiente organizado de trabajo.

Artículo 85: Promover el desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo hacia los

alumnos y entre pares.

Artículo 86: Evaluar los contenidos en el tiempo asignado para ello.

Artículo 87: Respetar ritmos y estilos de aprendizajes de los alumnos.

Artículo 88: Trabajar interactivamente entre pares, promover trabajo en equipo.

Artículo 89: Propiciar relaciones de cooperación, colaboración y respeto con los padres

y apoderados.

Artículo 90: Manejar información actualizada sobre su profesión, el sistema educativo

y las políticas vigentes.

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Artículo 91: Presentarse a la jornada de trabajo con su respectivo delantal.

DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES:

Serán derechos de los profesores:

Artículo 92: Ser respetados dentro y fuera del establecimiento.

Artículo 93: No ser agredido verbal o físicamente por alumnos y apoderados.

Artículo 94: No ser interrumpidos en horarios de clases.

Artículo 95: Tener oportunidad de expresar su posición en caso de conflicto, antes de

ser increpado.

Artículo 96: Espacio e infraestructura y ambiente adecuado para ejercer su trabajo.

Artículo 97: Tener derecho a la privacidad.

Artículo 98: A ser reemplazado por un profesor asignado por el departamento de

educación, en caso de licencia médica o permiso prolongado.

Artículo 99: A estar informado en el tiempo propicio sobre actividades escolares,

dentro y fuera del establecimiento.

Artículo 100: A ser respetado en su horario de colación.

Artículo 101: Derecho a emitir su opinión.

Artículo 102: Contar con un espacio para la reflexión pedagógica.

Artículo 103: A ser el primer informado en caso de conflicto, ya sea con el alumno o

el apoderado.

DE LA VIOLENCIA Y / O MALTRATOS_______________________________

El establecimiento garantizará la integridad física y emocional de todos los

miembros de la comunidad escolar debiendo actuar según los protocolos

establecidos en el reglamento de convivencia del establecimiento, cuando esta

sea violentada.

Artículo 104: Se considera un acto de violencia o maltrato a aquel que de manera

intencionada realizado en forma escrita, verbal o a través de un medio tecnológico, vulnere

la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. Estos

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actos serán abordados y sancionados de acuerdo a su gravedad, con ocurrencia al interior

del establecimiento educacional, tales como:

a) Agresión física con golpes de pie y/o puños entre alumnos.

b) Agresión verbal entre alumnos.

c) Agresión verbal hacia el personal del establecimiento educacional.

d) Agresión física con elementos contundentes, punzantes y/o corto punzantes

entre alumnos.

e) Portar o utilizar armas de fuego o de cualquier tipo u otros elementos que

pongan en riesgo la integridad física de las personas.

f) Destrucción en forma voluntaria de los bienes del establecimiento educacional,

con reposición de lo dañado.

g) Escribir insultos u ofensas en las murallas de salas de clases, baños y/o patios.

h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito.

i) En el caso de delito de abuso sexual a cualquier miembro de la comunidad

escolar.

j) El establecimiento se verá en la obligación de denunciar a los tribunales

competentes cualquier delito en relación a los alumnos.

k) La difamación pública comprobada que provoque daños a la honra y

respetabilidad de algún miembro de la comunidad escolar, será sancionada

como un hecho gravísimo.

l) Respecto del maltrato realizado a través de cualquier medio tecnológico se

considerará como un hecho gravísimo y se sancionará como tal, con

independencia del lugar en que ocurra.

Artículo 105: Los conflictos relacionados con violencia y agresiones físicas,

intencionadas y/o reiterativas, a cualquier miembro de la comunidad escolar; son

consideradas gravísimas. Cualquier agresión física, a un funcionario del

establecimiento podrá ser causal suficiente para proceder a la expulsión, de un

alumno o alumna, con previa condicionalidad de la matrícula.

DE LAS INSTITUCIONES EXTERNAS AL ESTABLECIMIENTO._____

Artículo 106: Las instituciones y organismos de la comunidad tales como

Carabineros, Posta de primeros auxilios, clubes deportivos, adulto mayor,

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Iglesias, asistirán al establecimiento cuando se les solicite su presencia por

actividades extra programáticas de la escuela.

Artículo 107: Con respecto a lo mencionado en el artículo precedente,

podrán concurrir al establecimiento en actos especiales, y serán convocados de

forma protocolar.

Artículo 108: Las charlas que se programen o soliciten con las diversas

instituciones serán coordinadas con anticipación con la dirección del

establecimiento, quien asignará el día hora y lugar para la actividad. (Los

elementos audiovisuales serán proporcionados por quien corresponda).

DE LAS SANCIONES.____________________________________________

Artículo 109: Para una convivencia sana de todos los miembros de la

comunidad escolar se hace necesario que las normas esencialmente formativas

que surgen de este Reglamento sean debidamente conocidas por los alumnos y

alumnas, padres y apoderados y los docentes que forman parte de la comunidad

educativa, a través de sus propios estamentos de participación. Esta

participación da legitimidad a la aplicación de sanciones a aquel alumno o

alumna que infrinja estas normas.

Artículo 110: El sistema de disciplina del establecimiento considera diversos

tipos de faltas, ordenadas como siguen:

a) Faltas leves.

b) Faltas menos graves.

c) Faltas graves.

d) Faltas gravísima

Artículo 111: Serán faltas leves, entre otras:

a) No cumplir con el horario de ingreso a clases al inicio de la jornada escolar o

después de cada recreo.

b) Responder por un compañero mientras se pasa la lista de asistencia

c) Conversar en forma reiterada en clases, interrumpiendo su normal desarrollo.

d) Desatender las indicaciones del docente en clases.

e) Comer en clases

f) Ensuciar cualquier dependencia del establecimiento con desperdicios.

g) No traer sus materiales, tareas previamente solicitadas por una sola vez.

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h) Realizar desordenes durante los recreos o en actos, cívicos y deportivos.

i) Asistir al establecimiento sin sus textos de estudios, cuadernos, cuaderno

viajero, tareas, materiales, entre otros.

j) Asistir al establecimiento sin el uniforme correspondiente.

k) Hacer ingreso a la sala de clases durante el recreo sin autorización.

l) Desordenes durante los recreos o en actos, cívicos y deportivos.

m) No cumplir con el artículo 6, 9 inciso a y b, del presente reglamento.

Artículo 112: Serán faltas menos graves entre otras:

a) La reiteración de cualquier falta leve (3 veces)

b) Llegar atrasado reiteradamente.

c) Dirigirse a otro compañero en términos obscenos.

d) Cometer desorden en la sala de clases y en dependencias del establecimiento.

e) Poner en peligro la integridad física de sus pares a través de juegos violentos.

f) Copiar durante las evaluaciones escritas (cualquiera sea la forma).

g) Proferir groserías dentro del establecimiento.

h) No presentar oportunamente las justificaciones indicadas en los artículos

14,15 y 16 del presente reglamento.

Artículo 113: Serán faltas graves, entre otras:

a) La reiteración de cualquier falta menos grave (3 veces)

b) Faltar al artículo 40 inciso b, de nuestro reglamento.

c) Faltar el respeto a un profesor.

d) Incitar al desorden en la sala, interrumpiendo el normal desarrollo de la clase.

e) Desobedecer las órdenes impartidas por la dirección o por cualquier otro

funcionario del establecimiento.

f) Reiterar la asistencia al establecimiento con mala presentación personal.

g) Presentarse al establecimiento con elementos cortopunzante o contundente que

sea considerado peligroso o que atente contra la seguridad de cualquier miembro

de la comunidad educativa.

h) Agresión verbal entre alumnos.

i) Falsificar la firma de su apoderado (a).

j) Falsear una nota informativa de su apoderado (a).

k) Negarse a ingresar a su sala de clases.

Artículo 114: Serán faltas gravísimas, entre otras:

a) La reiteración de cualquier falta grave (3 veces)

b) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad escolar.

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Escuela “Guarilihue Alto”

c) Abuso deshonesto, agresión e insinuaciones sexuales, acoso.

d) Falsificar o adulterar de cualquier forma los libros de clases o documentos

oficiales de la escuela.

e) Escribir insultos u ofensas en las murallas de salas de clases, baños y/o patios.

f) Deteriorar, destruir y/o rayar cualquiera de los bienes del establecimiento tales

como: mobiliario o infraestructura interior y exterior.

g) Portar o utilizar armas de fuego o de cualquier tipo u otros elementos que

pongan en riesgo la integridad física de las personas.

h) Agresión física con elementos contundentes, punzantes y/o corto punzantes

entre alumnos.

i) Agresión verbal hacia el personal del establecimiento educacional.

j) Agresión física con golpes de pie y/o puños entre alumnos.

k) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito.

l) En el caso de delito de abuso sexual a cualquier miembro de la comunidad

escolar; el establecimiento se verá en la obligación de denunciar a los

tribunales competentes cualquier delito en relación a los alumnos.

m) La difamación pública comprobada que provoque daños a la honra y

respetabilidad de algún miembro de la comunidad escolar, será sancionada

como un hecho gravísimo.

n) Hacer abandono del establecimiento sin autorización alguna por las

consecuencias que trae al alumno y al establecimiento

o) Consumir o transportar bebidas alcohólicas o drogas dentro y fuera del

establecimiento.

p) Desobedecer o faltar el respeto al personal del establecimiento ocasionando

connotación del hecho dentro o fuera del mismo.

q) Robo o hurto de especies del establecimiento o a terceros.

r) Atentar contra la moral, las leyes, el orden público, la seguridad y las buenas

costumbres.

Artículo 115: cualquier otro hecho, omisión o circunstancia no contemplada en los

artículos precedentes, será evaluada antes de adoptar las medidas disciplinarias que

correspondan por el director y consejo de profesores.

“LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO PARA

CADA UNA DE LAS FALTAS, SE HAN EXTRAÍDO DEL REGLAMENTO

TIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PUBLICADO POR EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN EN SU SITIO WEB . WWW.MINEDUC.CL.”

Artículo 116: Las sanciones referidas en el artículo 112 de acuerdo a las faltas

serán:

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Escuela “Guarilihue Alto”

Faltas Leves:

1) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

2) Diálogo grupal reflexivo;

3) Amonestación verbal;

4) Amonestación por escrito;

5) Citación al apoderado;

Faltas Menos Graves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito en el cuaderno viajero y firmada por el apoderado.

c) Dejar constancia en el registro de observaciones del libro de clases.

d) No hacer ingreso al laboratorio de computación durante una semana ni hacer

uso del laboratorio móvil.

Faltas Graves:

a) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de

reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana

convivencia escolar)

b) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, según la

realidad y el contexto de este apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a

profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

c) Suspensión temporal; de 2 a 3 días

Faltas Gravísimas:

a) Citación a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, drogas, sustancias ilícitas, convivencia escolar y bullying

b) Suspensión temporal; de 4 a 5 días.

c) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

d) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

e) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de

especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado

todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del

debido proceso.

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Departamento de Educación

Escuela “Guarilihue Alto”

Artículo 117: la amonestación verbal será practicada por directivos, docentes,

inspectores, paradocentes y manipuladoras del establecimiento, ante faltas leves en

el comportamiento o actitudes y estimada como medida suficiente para lograr la

comprensión de dicha falta y la rectificación de ésta.

Artículo 118: La amonestación escrita será realizada por el director y/o docentes

del establecimiento ante faltas menos graves y graves, la que será registrada en el

libro de clases. Ante la tercera reiteración de amonestación escrita, cualquiera sea su

causa, dará lugar a la citación del apoderado.

Artículo 119: la citación del apoderado será realizada por el director y docentes del

alumno/a, ante faltas graves y gravísimas. El apoderado deberá tomar conocimiento

de la situación, quien firmará en el registro de desarrollo personal del alumno,

comprometiéndose en conjunto con el establecimiento, a tomar las medidas

necesarias para rectificar y corregir la conducta dada. Al reiterarse esta conducta, se

dará paso a la suspensión de clases.

Artículo 120: la suspensión de clases será una medida aplicada por dirección,

U.T.P y profesor jefe.

Artículo 121: la condicionalidad de la matrícula será aplicada por el director del

establecimiento con la aprobación del consejo de profesores sólo ante situaciones

gravísima, entendiéndose que será extendida para al año siguiente, considera que

ésta estará sujeta a evaluación del consejo de profesores quien levantará o aplicará

la sanción según méritos presentados por el alumno/a.

Artículo 122: la expulsión será aplicada por el director del establecimiento, previo

acuerdo de consejo de profesores, sólo aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas

correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso.

Artículo 123: Cada uno de estas sanciones deben ser registrados claramente, en la

hoja de vida de los alumnos y las alumnas afectadas.

Artículo 124: Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se

aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación

pertinente.

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Escuela “Guarilihue Alto”

EN VIRTUD Y FE DEL PRESENTE REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR DE ESTE ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL, FIRMAN LAS SIGUIENTES REPRESENTACIONES

DIRECTIVAS DE LA ESCUELA F Nº 82 DE GUARILIHUE ALTO, LAS

SIGUIENTES PERSONAS MIEMBRAS DE LAS ENTIDADES

REPRESENTATIVAS DE LA ESCUELA:

_____________________

BERNARDO PAREDES FERNANDEZ.

Director del establecimiento

__________________________

CLAUDIA ROSALES E.

REP. SOSTENEDOR

_______________________

PRISCILA FUENTEALBA

PRESIDENTE CC. GG. PP. Y AA.

----------------------------------------

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Escuela “Guarilihue Alto”

AGUSTIN PARRA VERGARA

PRESIENTE C.DE ALUMNOS,.