Post on 29-May-2020
“EDUCANDO EN FAMILIA”
ESCUELA CERRO ESTANQUE
Tomé
Reglamento Interno de Evaluación,
Calificación y Promoción
Decreto 67
Última versión 2020
2
Nombre del Establecimiento Escuela Básica CERRO ESTANQUE
Dirección Santiago Osorio 2113
Comuna Tomé
Provincia Concepción
Región BíoBio
Teléfono 412650680
Rol Base de Datos 4841
Dependencia Municipal
Área Educación
Nivel de Enseñanza Enseñanza Básica
Matrícula 310
3
MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO:
Artículo 1°
En el presente documento se detallan las normas legales que se utilizaron para la
elaboración de este reglamento:
Decreto N°67 de 2018, Aprueba normas mínimas nacionales sobre la evaluación,
calificación y promoción y deroga los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de
1999 y N°83 de 2001, todos de Ministerio de Educación.
Decreto Nº 924/83 Reglamenta clases de religión en establecimientos
educacionales.
Decreto N° 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular
para Educación Parvularia y Educación Básica.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que cumple con la normativa
oficial e incluye las disposiciones óptimas para el logro de los objetivos institucionales.
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,
ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación,
informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº
112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a
elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y
Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el
Consejo, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para
la Escuela Cerro Estanque de la comuna de Tomé.
Artículo 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación
y promoción reguladas por este decreto.
4
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Evaluación Formativa: Evidencia del desempeño obtenido por los estudiantes, que
es interpretada y usada por docentes y estudiantes, para la toma de decisiones
pedagógicas acerca de los siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.
d) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
e) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y
aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
f) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación
media.
g) Semestre: Es el período calendario en el que se desarrollan las actividades
académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el
establecimiento.
h) Tareas: Actividades de Enseñanza y Aprendizaje, realizadas al interior de aula o
que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.
5
Apruébense las siguientes disposiciones sobre EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN escolar de niñas y niños de Educación Parvularia y Educación General
Básica de la Escuela Cerro Estanque, para el año escolar 2020.
Artículo Nº 3: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.
Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán
elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción
a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o
mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio
educacional.
Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los
reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos
educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean
coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en favor del proceso
educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se aplicará con carácter
de supletorio.
La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los
establecimientos se ajusten al presente decreto.
Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y
apoderados mediante redes sociales, agenda escolar y díptico informativo durante el
proceso de matrícula y/o iniciación del año escolar; y será deber del apoderado y
estudiante conocerlo; además de estar a disposición de las autoridades Ministeriales de
Educación.
6
DE LA EVALUACIÓN:
Artículo Nº 4: El proceso de Evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá
usarse formativa o sumativamente.
Evaluación Formativa:
La evaluación formativa será usada para diagnosticar y monitorear el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su desempeño se
obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones sobre
lo que se quiere avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Su principal propósito es la de retroalimentar, es decir, proveer información
para el progreso de cada estudiante, incluso más allá de los objetivos de
aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de
aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.
La retroalimentación va a permitir, que los estudiantes ajusten o reelaboren sus
aprendizajes, por lo cual, debería realizarse antes y/o de la evaluación sumativa.
Las estrategias para llevar a cabo la Evaluación formativa serán por, medio de:
Observación directa
Encuestas
Lluvia de Ideas
Tickets de salida
Palito Preguntón
Semáforo del Aprendizaje
Interrogaciones escritas y orales (grupales e individuales)
Otras
Estas evaluaciones serán registradas en el libro de clases, en las primeras cuadrículas.
7
Los instrumentos para el desarrollo de estos procedimientos serán:
Rúbrica
Lista de Cotejo
Escala de Apreciación.
La Evaluación diagnóstica: Será aplicada al inicio del año escolar y los
resultados serán entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes
conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (M/L) y No Logrado (NL).
Estas evaluaciones serán aplicadas mediante la plataforma digital
pedagógica Master Class.
Evaluación Sumativa:
La Evaluación Sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una
calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de
aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando
los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos
instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de
evaluación será calificada.
En este contexto, el establecimiento asume Evaluaciones diversificadas, de las que
cuenta: pruebas (Plataforma Digital y escritas), trabajos prácticos, disertaciones,
portafolio, revisión de cuaderno, etc. Donde los docentes, procurarán implementar
actividades evaluativas que promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la
memorización de contenidos.
El reglamento de evaluación de la Escuela Cerro Estanque deberá contener entre otras:
a. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los
estudiantes;
b. Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y
apoderados;
c. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final
8
de los estudiantes; y
d. Disposiciones de evaluación diferenciada que permita atender a todos los
estudiantes que así lo requieren, ya sea en forma temporal o permanente.
A.1.- Los docentes deberán velar por el cumplimiento de la norma evaluativa tradicional
realizando Evaluación Diagnóstica, Formativa y Sumativa dentro del proceso de
enseñanza aprendizaje, a fin de lograr mejores resultados. Para lo cual, deberán aplicar
diversos procedimientos e instrumentos para reunir la información requerida, quedando
como evidencias en un archivador o carpeta que cada estudiante posee, desde NT1 hasta
Cuarto Año Básico. Estos instrumentos de evaluación, serán socializados y firmados
por el apoderado, con una frecuencia mínima de una vez al mes, en reuniones de
apoderados o entrevistas.
Desde Quinto hasta Octavo año, los instrumentos de evaluación serán socializados
con los estudiantes y se informarán los resultados de estos a los apoderados cada vez
que sea necesario y mediante un informe mensual que será entregado en reuniones de
apoderados.
B1.- El profesor jefe y de asignatura informará cada vez que sea necesario al apoderado,
sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje del estudiante, como así también de las
actitudes y conductas observadas, con el objetivo de tomar medidas remediales de
manera conjunta y oportuna.
Las evaluaciones sumativas consistentes en pruebas y otros instrumentos evaluativos, con
un nivel de exigencia del 60% serán calendarizados durante la primera semana de cada
mes. Cada profesor jefe deberá dar a conocer a sus estudiantes las fechas de las
evaluaciones, como también, deberá entregar el calendario de pruebas correspondiente a
ese mes en la reunión de apoderados, en ningún caso se podrán realizar más de dos
evaluaciones sumativas en un mismo día.
El profesor de cada asignatura deberá informar los criterios, técnicas e instrumentos a
evaluar. De igual forma, informará a sus estudiantes en un plazo de quince días los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos y pruebas realizadas, motivando el auto
9
aprendizaje y dando la posibilidad de nivelarse en los aprendizajes que aún no se han
logrado.
En el caso de las evaluaciones sumativas, si el resultado de alguna de ellas resultara con
más de un 40% de estudiantes reprobados. Esta deberá repetirse previo repaso de los
temas evaluados o en su defecto solamente a los estudiantes que resultaron mal
evaluados. Estas evaluaciones se repetirán sólo una vez por unidad y los estudiantes
mantendrán su mejor calificación.
En el caso de repetir una evaluación y un estudiante es sorprendido copiando o haciendo
mal uso de la evaluación, en esta nueva oportunidad y previo aviso al apoderado el
profesor elaborará un nuevo instrumento de evaluación relacionada a los contenidos
abordados, que tendrá una exigencia de un 70% cuyo objetivo final es el aprendizaje del
estudiante.
En el proceso de evaluación de los estudiantes, deberá considerarse la
Autoevaluación y Coevaluación de carácter formativo, con una periodicidad
mínima semestral en cada asignatura.
Se deberán considerar evaluaciones individuales y grupales en todas las
asignaturas, priorizando el trabajo en clase. Dichos indicadores a evaluar deben
ser conocidos por los estudiantes con anterioridad a la evaluación en sí.
Se establece un consejo de evaluación a mitad de cada semestre para hacer un
seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes y tomar las medidas
remediales. En esta misma instancia se informará a la UTP sobre aquellos
estudiantes que muestren de manera significativa un bajo rendimiento académico
a la fecha, para generar un plan remedial en conjunto que incorpora al apoderado.
10
En este micro-consejo de evaluación, cada estudiante deberá registrar a lo menos
dos calificaciones en el leccionario.
Las evaluaciones serán socializadas y retroalimentadas con el estudiante.
Aquellas evaluaciones impresas deberán ser archivadas en la carpeta que cada
estudiante posee en primer ciclo y entregadas a los estudiantes de segundo ciclo
para que las adjunten en sus respectivos cuadernos.
El profesor jefe, entregará, además, un informe mensual del rendimiento del
curso en reuniones de subcentros de padres y apoderados.
Cuando se requiera, el profesor citará, en forma personal, al apoderado para
informar la situación pedagógica del estudiante quedando la constancia escrita en
el leccionario y en la bitácora de entrevistas del curso.
En caso de inasistencia de un estudiante a una evaluación (prueba y/o
presentación de trabajo), previamente avisado, se procederá de la siguiente forma:
a) El apoderado deberá justificar frente al profesor de la asignatura la
inasistencia de su pupilo a una evaluación, dentro de las próximas 48 horas de
manera presencial. La evaluación se realizará en la clase siguiente que asista
el estudiante o bien un día y horario predeterminado por el profesor.
b) Si la justificación de la inasistencia a la prueba es por razones atendibles, se
aplicará la misma escala de calificaciones que tenía la evaluación, pudiendo
optar a una calificación máxima de 7.0, con un nivel de exigencia del 60%.
Se considerarán razones atendibles, entre otras: enfermedad del estudiante
sin justificativo médico (máximo 2 a 3 días), enfermedad de los padres, duelo u
otros.
11
c) Si la justificación de la inasistencia no corresponde a un motivo atendible se
aplicará una escala de calificación diferente (70% de exigencia).
d) Si a pesar de haberse agotado los medios para que el estudiante realice la
prueba pendiente o entregue el trabajo solicitado, y no cumple, obtendrá la
nota mínima de la escala de calificaciones correspondiente a 2.0 quedando
registrado en el leccionario.
e) Si un estudiante es sorprendido copiando el profesor(a) de asignatura le
quitará la prueba y será evaluado con nota mínima 2.0, dejando registro en el
leccionario para que sea considerado en el Informe de Desarrollo Personal
y Social respectivo.
f) Si un estudiante se niega a realizar una evaluación de proceso o sumativa
establecida por el docente de Educación Física y Salud, que estén incluidas en
el Programa Oficial del Mineduc y que no sean justificadas por el apoderado
antes de la clase o por un certificado médico, será calificado con nota 2.0
C1.- Para los estudiantes que lleguen trasladados de otro establecimiento educacional,
en la evaluación, se procederá de la siguiente manera:
a) Si tiene igual régimen de evaluación, se considerarán todas las notas parciales y/o
semestrales que el estudiante traiga del colegio de origen.
b) Si tiene régimen trimestral y se incorporan en el transcurso del primer semestre,
las calificaciones logradas en el primer trimestre por el estudiante en el plan
de origen, se considerarán como notas parciales para el primer semestre. Si en el
primer trimestre no registrara notas, la calificación final del estudiante en cada
asignatura de aprendizaje corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones que se le alcancen a poner en el primer semestre.
12
c) Si llega con un régimen trimestral en el 2º semestre, la nota del primer trimestre
será considerada como nota semestral para el primer semestre, y las notas
parciales del 2º trimestre se considerarán también como notas parciales para el
2º semestre.
d) Si tiene régimen bimestral y llega con un bimestre rendido serán considerados
como notas parciales.
e) Si tiene dos bimestres rendidos se promediarán y el resultado se considerará
como nota del primer semestre.
f) Si un estudiante llega durante el segundo semestre y no considera notas en el
primero, no podrá ser matriculado sólo hasta el año siguiente. En casos
justificados (enfermedad) se llevará el caso a consejo de profesores resolutivo.
g) Si un estudiante cursa solamente el primer semestre y sus calificaciones le
permiten ser promovido, previa resolución del Consejo de Profesores se podrá
cerrar su año académico y ser promovido. No obstante, si las notas del primer
semestre son insuficientes se sugerirá al apoderado el retiro de su pupilo; de lo
contrario repetirá de curso.
Artículo Nº 5: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo
del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas
o módulos que dicho plan contempla.
No obstante el establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para
las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos
en caso que lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83 de 2015 y 170 de 2009,
ambos del Ministerio de Educación.
13
PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
La Evaluación Diferenciada se regirá por el nuevo reglamento del Decreto N° 170 y será
aplicada a estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura. Se define la evaluación diferenciada como un procedimiento que considera
respeto a los niveles con que se inician los estudiantes, sus ritmos de avance, estilos y
procedimientos de aprendizaje, así como las diferentes formas que tienen de expresar y
comunicar sus aprendizajes. Es decir, se refiere a la consideración para aquellos
estudiantes que presenten alguna Necesidad Educativa Especial Transitoria o
Permanente, las cuales requieren ayudas precisas y recursos adicionales, ya sean
humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje.
1. Las Necesidades Educativas Especiales que presente un estudiante requieren estar
debidamente avaladas por un profesional competente con el certificado
respectivo. El informe debe ser presentado a la Unidad Técnico Pedagógica de la
escuela, Educadora Diferencial o miembro del equipo PIE, en el caso de contar
con este profesional, para coordinar los procedimientos de evaluación
diferenciada pertinente, los cuales comenzarán a regir a partir de la fecha de
presentación del informe con las recomendaciones y tipo de Evaluación
Diferenciada.
2. Para mantener la condición de estudiante con Evaluación Diferenciada el
apoderado debe presentar cada semestre el informe del Estado de Avance en caso
de ser atendido por un Educador Diferencial y un informe anual, si es atendido
por neurólogo, psiquiatra, traumatólogo u otro profesional médico. Si el
apoderado no cumpliere con esta obligación en el período indicado, se entenderá
que el estudiante ha superado la Necesidad Educativa Especial que dió lugar a la
Evaluación Diferenciada y se someterá a procesos evaluativos normales. En el
caso de los estudiantes que son atendidos por algún profesional en el
establecimiento, es el Educador diferencial quién indicará el término de la
evaluación diferenciada.
14
3. El o la Profesora de la asignatura respectiva debe aplicar los procedimientos de
evaluación diferenciada sugeridos por la Educadora Diferencial a cargo del grupo
deferencial como también de las adecuaciones curriculares que se requieran. Estas
condiciones deben ser informadas al apoderado dejando el registro de las
entrevistas las firmas respectivas.
4. Si el estudiante es atendido por el Educador(a) Diferencial de la Escuela o
miembro del equipo PIE todos los docentes y educadoras de párvulo deben
cumplir las indicaciones entregadas en el informe.
5. La Educadora Diferencial del establecimiento debe supervisar y orientar
procedimientos de evaluación diferenciada y las implementaciones didácticas de
los docentes y las educadoras de párvulo a fin de favorecer los aprendizajes de los
estudiantes y orientar a los padres y apoderados en caso que se requiera una
evaluación psicopedagógica, fonoaudiología, neurológica, psicológica y/o
psiquiátrica.
6. El cumplimiento de las indicaciones de los profesionales relativas a las
actividades de aula, los procedimientos evaluativos, disposición en la sala de
clases u otras van a estar sujeta a las posibilidades reales de la escuela como son
de infraestructura, equipamiento, recursos, cobertura, número de alumnos, otras.
7. En la asignatura de Educación Física y Salud, en los niveles de primero a sexto
básico y de Educación Física desde séptimo a octavo año básico, se aplicará la
evaluación diferenciada de acuerdo a las indicaciones establecidas por los
médicos respectivos. Cabe señalar, que las características físicas de los alumnos
no consideran la aplicación de la evaluación diferenciada, ya que la evaluación es
procesual y personal, no estandarizada.
8. En las asignaturas de Inglés y Música se aplicarán procedimientos de evaluación
diferenciada de acuerdo a las indicaciones de los profesionales respectivos en
15
función de las causas certificadas.
9. Los procedimientos factibles de ser aplicados son:
Aseguramiento de las instrucciones de cada ítems.
Extender el tiempo para responder la evaluación.
Reducir los ítems a evaluar.
Lectura de las preguntas por parte del profesor.
Responder oralmente.
No considerar errores específicos.
Reducir el número de líneas o palabras de un ensayo, cuento, poesía, etc.
No considerar las faltas ortográficas en la evaluación, siempre que la unidad
no se refiera a ella.
Reducir el nivel de profundidad del tema evaluado privilegiando el logro de la
habilidad o destrezas, si la unidad así lo permite.
Evaluar parceladamente para evitar la fatiga.
Realizar las evaluaciones con apoyo de material concreto.
10. El o las estudiantes que se encuentren incorporados en el Programa de
Integración Escolar, que presentan Necesidades Educativas Especiales
Transitorias o Permanentes, deberán cumplir los criterios de adecuación curricular
según su diagnóstico, en base a lo establecido por el DSN N° 170.
11. Los criterios de adecuación curricular que se establezcan según Necesidades
Educativas Especiales del estudiante, serán acordadas por el profesional que
diagnostica, la educadora diferencial y el profesor de aula.
12. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de
Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los
estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los
16
logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos
en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
13. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y
Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula
común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de
asignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las
evaluaciones en aula de recursos.
SITUACIONES ESPECIALES:
El Director de la Unidad Educativa, con su equipo Técnico, Profesora de asignatura y
Educadora Diferencial, deberán resolver los casos especiales de evaluación y promoción,
no contemplados en el presente reglamento, dentro del periodo escolar correspondiente.
DE LA CALIFICACION:
Artículo 6º: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de
Estudios correspondientes o actividades de aprendizaje, utilizando una escala de 2,0 a 7,0
con un decimal con aproximación. Estas calificaciones deberán referirse solamente a
rendimientos escolares.
Artículo 7º: - La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión,
Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en su promoción.
La calificación de la asignatura de Religión, corresponderá a los conocimientos y
objetivos tratados. Esta se expresará en cifras en los dos semestres y se convierte en
concepto correspondiente en el promedio final.
Artículo 8º: La calificación final anual en cada asignatura, en los cursos de 5º a 8º,
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los dos semestres
17
y deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la
calificación mínima de aprobación un 4.0.
La calificación semestral y la calificación final de los alumnos de 1º a 4º año básico,
no necesariamente deberá corresponder al promedio aritmético por cuanto la calificación
corresponderá en cada asignatura a una apreciación global de los objetivos de
aprendizaje alcanzados, en el período respectivo, fundada en evidencias del trabajo
realizado por los estudiantes (carpetas, pruebas, etc.)
Artículo 9º:
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adaptado y de final de año de una asignatura o
módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha
asignatura o módulo realice el profesional de la educación.
Los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y
se acordarán con el jefe técnico- pedagógico, debiendo ser informados con anticipación a
los alumnos.
En los cursos de 1º a 8º básico, el profesor de cada asignatura colocará como mínimo
durante cada semestre, las siguientes calificaciones:
Asignaturas de 1° a 8° año
Forma de registrar la nota Cantidad mínima de calificaciones por semestre y ponderación.
Lenguaje y comunicación
Lengua y literatura
Escala numérica de 2,0 a 7,0 5 notas 20% cada nota
Matemática Escala numérica de 2,0 a 7,0 5 notas 20% cada nota
Ciencias Naturales Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota
Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota
18
Educación Física y Salud.
Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota 1° a 8° año
Idioma Extranjero Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota
Artes visuales Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota
Música Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota
Tecnología Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota
Religión Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota
Orientación Escala numérica de 2,0 a 7,0 2 notas 50% cada nota
En caso que sea necesario el docente podrá reemplazar o agregar calificaciones si
necesita recoger nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con
un sustento pedagógico y siendo acordado con el jefe técnico-pedagógico, e informando
con anticipación a los estudiantes y apoderados.
Si por enfermedad u otra causa justificada el estudiante no tiene el número de
calificaciones mínimas, podrá ser calificado con dos calificaciones menos de las
señaladas previamente, excepto tecnología, que podrá ser calificado, siempre que este
promedio no sea insuficiente.
El profesor de cada asignatura deberá evaluar los objetivos de aprendizaje transversales
cualitativamente, se evaluarán los objetivos transversales a través de los informes de
desarrollo personal y social del estudiante, el que será llenado por el profesor jefe con la
asesoría de los docentes de las distintas asignaturas cuando corresponda, informando al
apoderado, a lo menos, una vez al semestre por escrito.
No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la
anterior, a partir de la segunda calificación.
19
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin
embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas.
DE LA PROMOCIÓN:
Artículo 10º: Para la promoción de los estudiantes, se considerarán conjuntamente, el
logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de
estudios y la asistencia a clases.
1.-RESPECTO AL LOGROS DE LOS OBJETIVOS:
A. Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos(as) las
asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudios.
B. Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza
Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5
o superior, incluido la asignatura no aprobada.
C. Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un
promedio 5,0 o superior incluidas las asignaturas o módulos no aprobadas.
1,0 - 3,9 Insuficiente
4,0 - 4,9 Suficiente
5,0 - 5,9 Bueno
6,0 - 7,0 Muy Bueno
20
2.-RESPECTO DE LA ASISTENCIA
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Par estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos
en eventos previamente autorizados por el establecimientos en el área del deporte, la
cultura, la literatura, la ciencia y las artes.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director de Establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de los estudiantes, de 1º a 8º año,
con porcentajes menores de asistencia requerida.
Artículo 11º: El Director del Establecimiento Educacional en conjunto con su equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados o que presenten alguna calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente,
para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos
alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo basado en la información
recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión
del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe pedagógico elaborado
por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
21
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado
para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12º: El Establecimiento Educacional, deberá disponer las medidas necesarias
para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en
el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas
por la persona que esté a cargo del estudiante. (Padre, madre o apoderado).
Artículo 13º: Al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un certificado
anual de estudio que indiquen las calificaciones obtenidas en las asignaturas o
actividades de aprendizaje y la situación final correspondiente.
En los cursos de 1º a 8º año se entregará, además, el Informe de Desarrollo Personal y
Social de los estudiantes que registren el logro de los Objetivos de Aprendizajes
Trasversales.
El Certificado Anual de Estudios y el Informe del Desarrollo Personal y Social no
podrán ser retenidos por ningún motivo.
22
El Ministerio de Educación a través de las oficinas que determine para estos efectos,
podrá expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de
notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde
haya estudiado el peticionario.
Artículo 14º: Las actas de Registro de calificaciones y Promoción consignarán, en cada
curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la
situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de
ellos. Posteriormente las actas de cada curso deberán ser subidas a la plataforma SIGE.
Artículo 15º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento
Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de
reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 16º: Derógase los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación.
23
RODRIGO ROJAS RETAMAL ANDREA RAMIREZ MUJICA
DIRECTOR ENCARGADA UTP
ALEJANDRA ROA GARRIDO VALENTINA MARDONES TORRES
ENCARGADA EVALUACIÓN CORDINADORA PIE