Responsabilidad profesional médica

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Responsabilidad Profesional Médica.

Claudia Saavedra Morales.

Art. 4° (C.P.E.U.M.). Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…

Art. 25.1 (D.U.D.H.). toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica …

Art.51(L.G.S.). Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

‷Hablar de “Derecho a la Salud” es sólo una forma de sintetizar, para usos prácticos, toda la gama de libertades y derechos que implica la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano‴ Lucía Montiel.

Responsabilidad: 1) Deber de un cargo.2) Causa de un acontecimiento.3) Merecimiento, acción o respuesta.4) Sinónimo de capacidad mental.

Responsabilidad profesional médica:

“La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los

actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos

limites cometidos en el ejercicio.”

Tipos de Responsabilidad Médica

Obligación que tiene el facultativo de responder de las consecuencias que se puedan derivar de su actuación profesional frente al Código ético y moral que ha asumido.

La deontología médica se ocupa de regular los principios y reglas ética que ha de inspirar y guiar la conducta profesional medica.

Responsabilidad Moral.

Se dice que el medico actúa dolosamente, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo.

Actúa de forma imprudente, cuando omite la diligencia debida. El código penal la clasifica en grave, leve y profesional.

Responsabilidad Penal.

Imprudencias.

Requisitos para considerar un acto como imprudencia:

Acción u omisión voluntaria en el ejercicio profesional.

Con consecuencias lesivas, previsibles y evitables.

Relación existente entre la acción cometida y el acto lesivo.

Tipos de imprudencia:

Imprudencia leve: Omisión de un cuidado y/o atención de pequeño alcance.

Imprudencia grave: Omisión de aquel cuidado o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al menos cuidadoso atento o diligente.

Imprudencia profesional: Se refiere a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sean por que tales conocimientos no se posen, o porque poseyéndose no se actualizan.

Homicidio imprudente: La muerte se halla producido como consecuencia de una imprudencia grave, es decir, la acción se ha realizado sin tener el cuidado y diligencia que puedan exigirse al menos cuidadoso y diligente.

Falta de homicidio imprudente: Derivado de una imprudencia profesional leve, se puede producir la muerte y en este caso la conducta lesiva se castiga como falta.

Delito de lesiones: por imprudencia grave profesional, será castigado con pena privativa de libertad y pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un periodo de uno a cuatro años.

Falta de lesiones: se tipifican como falta, las lesiones constitutivas de delito producidas por imprudencia leve, es decir, cuando se ha omitido la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance.

Lesiones imprudentes.

Figuras delictivas en las que se puede ver implicado el médico.

Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia.

Aborto con o sin consentimiento.

Trasplantes, esterilización cirugía transexual sin consentimiento.

Lesiones al feto.

Reproducción asistida sin consentimiento.

Manipulación genética.

Revelación de secreto profesional.

Suposición de parto, alteración de la paternidad, estado o condición del menor, sustitución de niño

Falsificación de certificados.

Falsos testimonios en pruebas periciales.

Denegación de asistencia por motivos de raza, sexo, religión etc.