Resumen Lectura 1 Dcho Int Publico I UMCA

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WALTER RUBEN HERNÁNDEZ JUÁREZ

TEMAS DE DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO

2010

DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

(Derecho/ Internacional/ Público)

Derecho, normas jurídicas con independencia de su realización efectiva para ser

empleadas por todos y cada uno de los sujetos vinculados por ese ordenamiento

jurídico

Internacional, dos o más estados-naciones con la cual se regula las relaciones de

unos Estados y otros, consideradas como personalidades independientes

Público, se refiere, bien sea a algo de tipo general, notorio de todos, o de origen

Estatal; regula las relaciones de los órganos del Estado entre si, y de estos con los

particulares

Definiciones del Derecho Internacional

Daniel Guerra Iñiguez, el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos,

y regulan los deberes de los Estados.

Antonio Remiro Brotons, el conjunto de normas jurídicas que, en un momento

dado, regulan las relaciones- derechos y obligaciones de los miembros de la

sociedad internacional a los que se reconoce subjetividad en este orden”.

G. Scelle, principios jurídicos que valen en la comunidad universal y que

responden a un esquema de subordinación.

Fermín Toro Jiménez, constituye un conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones entre sujetos de Derecho Internacional Público, constituido por normas

heterogéneas, tanto por la índole de los sujetos que la conforman.

Hans Joachin y Fermín Toro Jiménez el concepto de Derecho Internacional

Público se divide en dos vertientes en natural y positivo. El primero, es la

aplicación de los principios del Derecho Natural a un pueblo (como tal); el

segundo, surge en cuanto que ciertas situaciones entre los pueblos sean

determinados mas exactamente por tratados o costumbres generales, aceptadas

por todos, o en todo caso, la mayoría de las naciones civilizadas, sus

destinatarios, como por la forma de su creación y el fin mismo que es proponen”

Pedro Pablo Camargo, el derecho internacional como el conjunto de normas

positivas que determinan la participación de todos los Estados existentes en la

comunidad internacional, con abstracción de sus sistemas políticos, económicos,

sociales y culturales, cuyo fin es el de mantener la paz y la seguridad internacional

dentro de la coexistencia pacífica de todos ellos. Este último concepto invoca al

objeto del mismo del Derecho Internacional Público, el equilibrio entre Estados, la

paz y la seguridad de estos, que debe mantenerse en la comunidad internacional.

Luís Manuel Marcano Salazar, Derecho Internacional Público a partir de cuatro

elementos constantes:

1.- la estructura internacional,

2.- los sujetos y caracteres que forman parte de la comunidad internacional,

3.- los procesos que impactan, modifican y orientan las relaciones entre los

Estados nacionales y las organizaciones internacionales;

4.- El principio de igualdad soberana, el conjunto de normas convencionales de

carácter impero-internacional y sus procesos, regula las relaciones entre los

Estados soberanos y otros sujetos de Derecho.

El principio de soberanía e igualdad de los Estados se divide en tres categorías:

1) La Soberanía Externa: Consiste en el derecho del Estado de determinar

con libertad sus relaciones con otros Estados o con las organizaciones

internacionales, sin ser restringida o controlada en manera alguna por parte

de otro Estado.

2) La Soberanía Interna: Comprende la competencia exclusiva del Estado

para establecer las características de sus propias instituciones, garantizar y

proporcionar lo requerido para el funcionamiento de ellas, poner en vigor

normas jurídicas y hacer que sean cumplidas.

3) La Soberanía Territorial: Consiste en la autoridad que de modo completo y

exclusivo que un Estado ejercita sobre todas las personas y cosas que se

encuentran en el ámbito de su territorio.

El principio de igualdad de los Estados, toda circunstancia la soberanía del Estado

debe respetarse, ya que se trata de un sujeto de derechos independiente, la Carta

de Naciones Unidas lo establece en el artículo 1, los Estados son iguales

jurídicamente; que cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena

soberanía; tienen el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; que

la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; que

cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema

político, social, económico y cultural; y que cada Estado tiene el deber de cumplir

plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con

los demás Estados.

Definición Derecho Internacional Público constituye un conjunto de normas y

principios jurídicos que consagran los derechos, sus limitaciones y

obligaciones de cada uno de los sujetos y actores, entendiéndose por estos

los Estados, sus representantes y las Organizaciones Internacionales, que

integran la comunidad internacional, unidos todos por un interés general,

bien sea social, económico, político, cultural, tecnológico u otro determinado

por la realidad existente que se percibe.

DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En época Feudal (siglos XVI y XVII), en Europa, se conocían como

“Jus Publicum Europeum”,(derecho de gentes europeo) hasta la llegada de

la Primera Guerra Mundial, tenía reglas de derecho privado, que con el

tiempo, fueron adoptadas a una especie de derecho público universal;

más tarde se conoce el “Ius Fetiale”, creado por sacerdotes fetiales en

Roma, pero no duró mucho tiempo, puesto a que, fue desplazado por el

“Ius Gentium” (traducido al castellano = Derecho de Gentes), fue el derecho

con más larga trascendencia en Roma y que fue aquél que se le aplicaba a

los extranjeros, las personas no romanas que de una manera u otra se

encontraban en territorio romano, dice Chibly Abouhamad Hoboica, el “Ius

Gentium”

conjunto de prácticas e ideas jurídicas impuesto, en la vida

mediterránea, por la fuerza de la necesidad y de la razón.

Por las constantes relaciones con otras civilizaciones, dadas por

guerras y expansión de territorios, eso explica el significado que le

da el autor.

Otros autores consideran que el “Ius Gentium” no es un modo alguno comparable

con el derecho internacional público de ahora, puesto a que el Ius Gentium “… era

por decirlo con palabras modernas un derecho interno que regia para las

relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros o de estas entre si, toda

vez que quienes no gozaban de la Ius Civile.

El Ius Gentium se diferenció del Ius Civile por

mayor flexibilidad, en cuanto a la resolución de problemas que para esa

época se presentaban,

existía falta de rigorismo formal y de la amplia libertad de movimientos.

Los pueblos orientales, entre los años 3500 y 300 autores de Cristo,

denominaba derecho de gentes, el doctor Stadmuller dice que “el antiguo

oriente conoció un Derecho de Gentes más desarrollado con instituciones

internacionales como embajadas, derecho de asilo y tratados de alianza y

amistad.

En el año 3010 antes de Cristo fecha en que se conoció el tratado más

antiguo, grabado en piedra en lengua sumeria, establecía los límites

fronterizos entre la ciudad de Lagash, Mesopotamia y los gobernantes de la

Ciudad de Umma, con esto se representa la expansión de territorio, la

limitación territorial entre las ciudades y la independencia entre las naciones

vecinas.

Otras denominaciones del Derecho Internacional Público son

Derecho Público de los Estados o Derecho de los Estados conocido en

Grecia a mediados del año 1625,

“Jus Inter Gentes” (derecho entre gentes), adoptado por Zouche en,

el “Proit International Public”, (por Antonio Sánchez);

y la versión más actualizada, “International Law” (por Jeremias Bentham);

esta última es, la versión más utilizada a nivel internacional.

En la etapa antigua del imperio Romano (Luís Manuel Marcano Salazar) el

Derecho Internacional Público fue conocido como Ius Fetiale, por su carácter

internacional que los sacerdotes fetiales desarrollaban y luego fue desplazado por

el Ius Gentium.

En el pueblo Judío, el autor Pedro Pablo Camargo expresa “El levítico dice: un

mismo derecho tendréis: como el extranjero, así será el natural, (levítico aquella

época israelita en que la tribu estaba reservada al sacerdocio y la supremacía en

la organización teocrática del Estado).

Los griegos estaban divididos en pueblos Helenos y pueblos Bárbaros, se

caracterizaban por sus rivalidades, el derecho de gentes conocido por ellos se

aplicaba solo entre ambos pueblos, realizaban tratados sobre auxilio reciproco,

acuerdos de paz, comercios, entre otros, los cuales eran convenios por

juramentos religiosos, al igual que se conoce que practicaron el arbitraje.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Pedro Pablo Camargo, considera que el Derecho Internacional Público

no solo se ocupa de la coexistencia entre todos los Estados soberanos del

mundo,

sino también de la cooperación internacional, en la comunidad internacional

deben buscar como fin obtener la paz entre ellos mismos para lograr

resolver en cualquier momento conflictos internacionales, mediante los

esfuerzos realizados entre estos sujetos.

los problemas de la comunidad internacional inciden en cada Estado y los

problemas de los Estados inciden en la comunidad internacional,

La Organización de las Naciones Unidas ha intentado crear un órgano para

encausar pacíficamente las diferencias entre Estados, se tiene

Cruz Roja Internacional,

la Corte Interamericana de Justicia, la Corte Penal Internacional,

Aunque la eficacia de las mismas hoy en día todavía es discutida.

Daniel Guerra Iñiguez explica que el objeto del Derecho Internacional Público se

divide en dos:

1) realización de la estabilidad jurídica de los Estados o realización de la justicia

internacional;

2) mediante la vigencia de un conjunto de principios que limitan los derechos y

regulan los deberes de los Estados que forman la comunidad internacional

(aclaración) dada por Luis Manuel Marcano Salazar al decir que el Derecho

Internacional Público detenta una doble actividad que es

como ciencia, estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y

económicos que condicionan la existencia de convenciones internacionales,

a fin de poder explicar los fenómenos jurídicos desde una concepción

epistemológica.

Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad

internacional, a fin de dirimir las controversias que es presenten entre los

Estados nacionales u otros sujetos de Derecho Internacional Público, con la

necesidad de preservar la paz y establecer un imperio normativo que

posibilite el logro de la justicia internacional

Para que exista una comunidad internacional, es necesario que varios Estados se

agrupen y consoliden para un fin específico, persiguiendo un interés común y que

la misma delimitando los derechos y deberes consagrados en los principios que

dan paso a la voluntad de los Estados integrantes se consideran como ciencia, y

la imposición efectiva de una estabilidad normativa que permita entonces instaurar

un clima pacífico y de justicia internacional a fin de resolver conflictos o aclarar

acontecimientos que afectan de una u otra manera lo que es trata de alcanzar en

esta integración, se explica como disciplina,

para que exista la estabilidad y paz entre estos Estados, se debe respetar el

principio de soberanía e igualdad soberana entre los Estados así como todos los

demás principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas, el tratado

internacional creador de la Organización de las Naciones Unidas, del cual,

citamos a continuación el artículo número uno:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas

colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir

actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios

pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho

internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales

susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al

principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y

tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el

desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o

religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos

propósitos comunes”.

La creación de la comunidad internacional busca: promover la cooperación

internacional y alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación

de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de

relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme

establecimiento de las normas del derecho internacional como la regla de

conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y

un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las re-

laciones recíprocas de los pueblos organizados.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1) Es un ordenamiento jurídico que carece de Constitución, este sistema

jurídico no tiene una normativa suprema de la cual se rijan las demás

normas, pero a pesar de ello, existe la obligación de respetarlas, tal y cual

como se han consagrado por los participantes desde un comienzo. (Principio

Pacta Sunt Servanda)

2) Es un ordenamiento jurídico que no se divide en dos vertientes, como las

que conocemos desde el comienzo de la carrera, no es más que 1)

Derecho Público y 2) Derecho Privado, pero sí, en normas de distintas

naturaleza, como lo es, el Derecho Internacional Marítimo, Derecho

Internacional Ambiental, Derecho Internacional Penal.

3) Es un ordenamiento jurídico, que no se encuentra limitado en sentido de

validez y vigencia, no existe un espacio territorial determinado, mas sin

embargo, sus normas son restringidas, de acuerdo a lo que explicamos en

la característica anterior, es decir, su naturaleza.

4) Es un ordenamiento jurídico, formado por normas jurídicas de coordinación,

puesto a que los sujetos destinatarios de la norma son los mismos que la

crearon y por ende, los mismos que pueden extinguirlas o desplazarse de

ellas.

5) Es un ordenamiento jurídico, creado a partir de la voluntad recíproca entre

sujetos de derecho.

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

Proviene, según Daniel Guerra Iñiguez de la formación de una Comunidad

Internacional distinta completamente de la europea.

El Derecho Internacional en Europa no tiene una fecha exacta de su

formación, debido a su trayectoria, fue adoptado por diversos pueblos en

fechas distintas por lo cual su fuente como tal es la costumbre además de

la recopilación de información de diversa índole en su proceso de

desarrollo; ahora bien, en contraposición a éste,

El Derecho Internacional Americano, cuyo origen es a partir de 1810, fecha

en que se realiza la Guerra de la Independencia, hecho histórico que trajo

como consecuencia la emancipación de todas las naciones que

conformaban la Comunidad Hispanoamericana, en las cuáles no existía

autonomía territorial sino por el contrario actuaban con iguales títulos en el

territorio, lo que, hoy en día los autores denominan “La Creación de un

Nuevo Mundo.

ETAPAS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

El Doctor Alejandro Álvarez existen 3 períodos que enmarcaron el desarrollo pleno

del Derecho Internacional Americano:

El primero: Contenido entre 1810 y 1865: Época de la Independencia y del temor

de la Reconquista Española

El segundo: Contenido entre 1865 y 1889: Lapso en que se consolida la

Independencia de cada uno de estos pueblos transformados en República gracias

a la Revolución y en el cual se hace patente el localismo e individualismo como

consecuencia de un sentido egoísta de concebir la vida en común

El tercero: Contenido de 1889 en adelante: Establece la primera de la serie de

conferencias jurídicas que se han sucedido en América y las cuáles han venido a

construir lo que jurídicamente se ha venido a llamar “Panamericanismo