Post on 08-Dec-2015
description
WALTER RUBEN HERNÁNDEZ JUÁREZ
TEMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
2010
DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
(Derecho/ Internacional/ Público)
Derecho, normas jurídicas con independencia de su realización efectiva para ser
empleadas por todos y cada uno de los sujetos vinculados por ese ordenamiento
jurídico
Internacional, dos o más estados-naciones con la cual se regula las relaciones de
unos Estados y otros, consideradas como personalidades independientes
Público, se refiere, bien sea a algo de tipo general, notorio de todos, o de origen
Estatal; regula las relaciones de los órganos del Estado entre si, y de estos con los
particulares
Definiciones del Derecho Internacional
Daniel Guerra Iñiguez, el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos,
y regulan los deberes de los Estados.
Antonio Remiro Brotons, el conjunto de normas jurídicas que, en un momento
dado, regulan las relaciones- derechos y obligaciones de los miembros de la
sociedad internacional a los que se reconoce subjetividad en este orden”.
G. Scelle, principios jurídicos que valen en la comunidad universal y que
responden a un esquema de subordinación.
Fermín Toro Jiménez, constituye un conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre sujetos de Derecho Internacional Público, constituido por normas
heterogéneas, tanto por la índole de los sujetos que la conforman.
Hans Joachin y Fermín Toro Jiménez el concepto de Derecho Internacional
Público se divide en dos vertientes en natural y positivo. El primero, es la
aplicación de los principios del Derecho Natural a un pueblo (como tal); el
segundo, surge en cuanto que ciertas situaciones entre los pueblos sean
determinados mas exactamente por tratados o costumbres generales, aceptadas
por todos, o en todo caso, la mayoría de las naciones civilizadas, sus
destinatarios, como por la forma de su creación y el fin mismo que es proponen”
Pedro Pablo Camargo, el derecho internacional como el conjunto de normas
positivas que determinan la participación de todos los Estados existentes en la
comunidad internacional, con abstracción de sus sistemas políticos, económicos,
sociales y culturales, cuyo fin es el de mantener la paz y la seguridad internacional
dentro de la coexistencia pacífica de todos ellos. Este último concepto invoca al
objeto del mismo del Derecho Internacional Público, el equilibrio entre Estados, la
paz y la seguridad de estos, que debe mantenerse en la comunidad internacional.
Luís Manuel Marcano Salazar, Derecho Internacional Público a partir de cuatro
elementos constantes:
1.- la estructura internacional,
2.- los sujetos y caracteres que forman parte de la comunidad internacional,
3.- los procesos que impactan, modifican y orientan las relaciones entre los
Estados nacionales y las organizaciones internacionales;
4.- El principio de igualdad soberana, el conjunto de normas convencionales de
carácter impero-internacional y sus procesos, regula las relaciones entre los
Estados soberanos y otros sujetos de Derecho.
El principio de soberanía e igualdad de los Estados se divide en tres categorías:
1) La Soberanía Externa: Consiste en el derecho del Estado de determinar
con libertad sus relaciones con otros Estados o con las organizaciones
internacionales, sin ser restringida o controlada en manera alguna por parte
de otro Estado.
2) La Soberanía Interna: Comprende la competencia exclusiva del Estado
para establecer las características de sus propias instituciones, garantizar y
proporcionar lo requerido para el funcionamiento de ellas, poner en vigor
normas jurídicas y hacer que sean cumplidas.
3) La Soberanía Territorial: Consiste en la autoridad que de modo completo y
exclusivo que un Estado ejercita sobre todas las personas y cosas que se
encuentran en el ámbito de su territorio.
El principio de igualdad de los Estados, toda circunstancia la soberanía del Estado
debe respetarse, ya que se trata de un sujeto de derechos independiente, la Carta
de Naciones Unidas lo establece en el artículo 1, los Estados son iguales
jurídicamente; que cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena
soberanía; tienen el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; que
la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; que
cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema
político, social, económico y cultural; y que cada Estado tiene el deber de cumplir
plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con
los demás Estados.
Definición Derecho Internacional Público constituye un conjunto de normas y
principios jurídicos que consagran los derechos, sus limitaciones y
obligaciones de cada uno de los sujetos y actores, entendiéndose por estos
los Estados, sus representantes y las Organizaciones Internacionales, que
integran la comunidad internacional, unidos todos por un interés general,
bien sea social, económico, político, cultural, tecnológico u otro determinado
por la realidad existente que se percibe.
DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En época Feudal (siglos XVI y XVII), en Europa, se conocían como
“Jus Publicum Europeum”,(derecho de gentes europeo) hasta la llegada de
la Primera Guerra Mundial, tenía reglas de derecho privado, que con el
tiempo, fueron adoptadas a una especie de derecho público universal;
más tarde se conoce el “Ius Fetiale”, creado por sacerdotes fetiales en
Roma, pero no duró mucho tiempo, puesto a que, fue desplazado por el
“Ius Gentium” (traducido al castellano = Derecho de Gentes), fue el derecho
con más larga trascendencia en Roma y que fue aquél que se le aplicaba a
los extranjeros, las personas no romanas que de una manera u otra se
encontraban en territorio romano, dice Chibly Abouhamad Hoboica, el “Ius
Gentium”
conjunto de prácticas e ideas jurídicas impuesto, en la vida
mediterránea, por la fuerza de la necesidad y de la razón.
Por las constantes relaciones con otras civilizaciones, dadas por
guerras y expansión de territorios, eso explica el significado que le
da el autor.
Otros autores consideran que el “Ius Gentium” no es un modo alguno comparable
con el derecho internacional público de ahora, puesto a que el Ius Gentium “… era
por decirlo con palabras modernas un derecho interno que regia para las
relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros o de estas entre si, toda
vez que quienes no gozaban de la Ius Civile.
El Ius Gentium se diferenció del Ius Civile por
mayor flexibilidad, en cuanto a la resolución de problemas que para esa
época se presentaban,
existía falta de rigorismo formal y de la amplia libertad de movimientos.
Los pueblos orientales, entre los años 3500 y 300 autores de Cristo,
denominaba derecho de gentes, el doctor Stadmuller dice que “el antiguo
oriente conoció un Derecho de Gentes más desarrollado con instituciones
internacionales como embajadas, derecho de asilo y tratados de alianza y
amistad.
En el año 3010 antes de Cristo fecha en que se conoció el tratado más
antiguo, grabado en piedra en lengua sumeria, establecía los límites
fronterizos entre la ciudad de Lagash, Mesopotamia y los gobernantes de la
Ciudad de Umma, con esto se representa la expansión de territorio, la
limitación territorial entre las ciudades y la independencia entre las naciones
vecinas.
Otras denominaciones del Derecho Internacional Público son
Derecho Público de los Estados o Derecho de los Estados conocido en
Grecia a mediados del año 1625,
“Jus Inter Gentes” (derecho entre gentes), adoptado por Zouche en,
el “Proit International Public”, (por Antonio Sánchez);
y la versión más actualizada, “International Law” (por Jeremias Bentham);
esta última es, la versión más utilizada a nivel internacional.
En la etapa antigua del imperio Romano (Luís Manuel Marcano Salazar) el
Derecho Internacional Público fue conocido como Ius Fetiale, por su carácter
internacional que los sacerdotes fetiales desarrollaban y luego fue desplazado por
el Ius Gentium.
En el pueblo Judío, el autor Pedro Pablo Camargo expresa “El levítico dice: un
mismo derecho tendréis: como el extranjero, así será el natural, (levítico aquella
época israelita en que la tribu estaba reservada al sacerdocio y la supremacía en
la organización teocrática del Estado).
Los griegos estaban divididos en pueblos Helenos y pueblos Bárbaros, se
caracterizaban por sus rivalidades, el derecho de gentes conocido por ellos se
aplicaba solo entre ambos pueblos, realizaban tratados sobre auxilio reciproco,
acuerdos de paz, comercios, entre otros, los cuales eran convenios por
juramentos religiosos, al igual que se conoce que practicaron el arbitraje.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Pedro Pablo Camargo, considera que el Derecho Internacional Público
no solo se ocupa de la coexistencia entre todos los Estados soberanos del
mundo,
sino también de la cooperación internacional, en la comunidad internacional
deben buscar como fin obtener la paz entre ellos mismos para lograr
resolver en cualquier momento conflictos internacionales, mediante los
esfuerzos realizados entre estos sujetos.
los problemas de la comunidad internacional inciden en cada Estado y los
problemas de los Estados inciden en la comunidad internacional,
La Organización de las Naciones Unidas ha intentado crear un órgano para
encausar pacíficamente las diferencias entre Estados, se tiene
Cruz Roja Internacional,
la Corte Interamericana de Justicia, la Corte Penal Internacional,
Aunque la eficacia de las mismas hoy en día todavía es discutida.
Daniel Guerra Iñiguez explica que el objeto del Derecho Internacional Público se
divide en dos:
1) realización de la estabilidad jurídica de los Estados o realización de la justicia
internacional;
2) mediante la vigencia de un conjunto de principios que limitan los derechos y
regulan los deberes de los Estados que forman la comunidad internacional
(aclaración) dada por Luis Manuel Marcano Salazar al decir que el Derecho
Internacional Público detenta una doble actividad que es
como ciencia, estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y
económicos que condicionan la existencia de convenciones internacionales,
a fin de poder explicar los fenómenos jurídicos desde una concepción
epistemológica.
Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad
internacional, a fin de dirimir las controversias que es presenten entre los
Estados nacionales u otros sujetos de Derecho Internacional Público, con la
necesidad de preservar la paz y establecer un imperio normativo que
posibilite el logro de la justicia internacional
Para que exista una comunidad internacional, es necesario que varios Estados se
agrupen y consoliden para un fin específico, persiguiendo un interés común y que
la misma delimitando los derechos y deberes consagrados en los principios que
dan paso a la voluntad de los Estados integrantes se consideran como ciencia, y
la imposición efectiva de una estabilidad normativa que permita entonces instaurar
un clima pacífico y de justicia internacional a fin de resolver conflictos o aclarar
acontecimientos que afectan de una u otra manera lo que es trata de alcanzar en
esta integración, se explica como disciplina,
para que exista la estabilidad y paz entre estos Estados, se debe respetar el
principio de soberanía e igualdad soberana entre los Estados así como todos los
demás principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas, el tratado
internacional creador de la Organización de las Naciones Unidas, del cual,
citamos a continuación el artículo número uno:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes”.
La creación de la comunidad internacional busca: promover la cooperación
internacional y alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación
de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de
relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme
establecimiento de las normas del derecho internacional como la regla de
conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y
un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las re-
laciones recíprocas de los pueblos organizados.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1) Es un ordenamiento jurídico que carece de Constitución, este sistema
jurídico no tiene una normativa suprema de la cual se rijan las demás
normas, pero a pesar de ello, existe la obligación de respetarlas, tal y cual
como se han consagrado por los participantes desde un comienzo. (Principio
Pacta Sunt Servanda)
2) Es un ordenamiento jurídico que no se divide en dos vertientes, como las
que conocemos desde el comienzo de la carrera, no es más que 1)
Derecho Público y 2) Derecho Privado, pero sí, en normas de distintas
naturaleza, como lo es, el Derecho Internacional Marítimo, Derecho
Internacional Ambiental, Derecho Internacional Penal.
3) Es un ordenamiento jurídico, que no se encuentra limitado en sentido de
validez y vigencia, no existe un espacio territorial determinado, mas sin
embargo, sus normas son restringidas, de acuerdo a lo que explicamos en
la característica anterior, es decir, su naturaleza.
4) Es un ordenamiento jurídico, formado por normas jurídicas de coordinación,
puesto a que los sujetos destinatarios de la norma son los mismos que la
crearon y por ende, los mismos que pueden extinguirlas o desplazarse de
ellas.
5) Es un ordenamiento jurídico, creado a partir de la voluntad recíproca entre
sujetos de derecho.
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
Proviene, según Daniel Guerra Iñiguez de la formación de una Comunidad
Internacional distinta completamente de la europea.
El Derecho Internacional en Europa no tiene una fecha exacta de su
formación, debido a su trayectoria, fue adoptado por diversos pueblos en
fechas distintas por lo cual su fuente como tal es la costumbre además de
la recopilación de información de diversa índole en su proceso de
desarrollo; ahora bien, en contraposición a éste,
El Derecho Internacional Americano, cuyo origen es a partir de 1810, fecha
en que se realiza la Guerra de la Independencia, hecho histórico que trajo
como consecuencia la emancipación de todas las naciones que
conformaban la Comunidad Hispanoamericana, en las cuáles no existía
autonomía territorial sino por el contrario actuaban con iguales títulos en el
territorio, lo que, hoy en día los autores denominan “La Creación de un
Nuevo Mundo.
ETAPAS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
El Doctor Alejandro Álvarez existen 3 períodos que enmarcaron el desarrollo pleno
del Derecho Internacional Americano:
El primero: Contenido entre 1810 y 1865: Época de la Independencia y del temor
de la Reconquista Española
El segundo: Contenido entre 1865 y 1889: Lapso en que se consolida la
Independencia de cada uno de estos pueblos transformados en República gracias
a la Revolución y en el cual se hace patente el localismo e individualismo como
consecuencia de un sentido egoísta de concebir la vida en común
El tercero: Contenido de 1889 en adelante: Establece la primera de la serie de
conferencias jurídicas que se han sucedido en América y las cuáles han venido a
construir lo que jurídicamente se ha venido a llamar “Panamericanismo