Post on 13-Oct-2020
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORIA”
TEMA:
Las Normas de Información Financiera y Contabilidad Gubernamental
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
Karina Cuevas Quiroz
Luis Alberto Morales Sosa
Keila Beatriz Olivares Pérez
Angel Daniel Roldán García
Cesar Omar Vargas Villaseca
Conductores del Seminario:
Dr. Rivera Jiménez Alberto
C.P.C. Alarcón Flores Carlos
MÉXICO D.F Febrero 2014
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AGRADECIMIENTOS
Al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Por el lugar que nos proporcionó en una institución de alto renombre, en
México y América latina. Porque nos ayudó a forjar nuestro camino para
el futuro próximo. Ser egresado del Instituto Politécnico Nacional es el
compromiso más grande que podemos recibir y es algo por lo cual
siempre estaremos agradecidos.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
Poder decir que procedemos de la Escuela Superior de Comercio y
Administración, Unidad Tepepan, es llenarnos de dicha y orgullo. Le
estaremos infinitamente agradecidos por todas las experiencias y
conocimientos adquiridos, en ella vivimos una de las etapas más
importantes de nuestras vidas, tuvimos retos, compromisos, reímos, nos
enojamos, conocimos a diversas personas de las cuales algunas de ellas
se convirtieron en amigos entrañables, algunos más, casi como hermanos,
adquirimos una capacidad de razonamiento. Nos preparamos para ser
grandes profesionistas aplicando los conocimientos en el ámbito
profesional.
Agradeceremos infinitamente a la ESCA y tenemos el firme compromiso
de resaltar el nombre de la escuela, La llevaremos en nuestro corazón.
A LOS PROFESORES
No podemos dejar a un lado a los profesionistas y expertos en las diversas
materias que nos brindaron su apoyo, ya que nos compartieron los
conocimientos adquiridos, a lo largo de su preparación y experiencia.
Gracias a los profesores por todo su apoyo, tolerancia y comprensión
porque sin ellos simplemente no hubiera sido posible un crecimiento
personal y profesional.
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ÍNDICE
INDICE DE IMÁGENES........................................................... VI
TABLA DE ABREVIATURAS.................................................... VII
INTRODUCCION.................................................................... 1
CAPÍTULO I
EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORIA
1.1 Normas de Información Financiera....................................... 9
1.2 El Devengado Fiscal, el Base Flujo de Efectivo del Diferimiento
del Entero del ISR, del Entero del IETU contra el Devengado de
Acuerdo a las NIF que Convergen con IFRS.................................
31
1.3 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)....... 33
1.4 Codificación US GAAP......................................................... 38
1.5 Normas Internacionales de Auditoria………………………………………... 39
1.6 Sociedad Financiera de Objeto Múltiple................................. 42
CAPÍTULO 2
PARTICULARIDADES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y
LA APORTACIÓN DEL CINIF A ESTE CAMPO
2.1 Diferencias entre la Contabilidad Gubernamental de un Ente
Público y una Entidad Económica...............................................
50
2.2 Ente Público como el concepto para nombrar a las Instituciones
Gubernamentales....................................................................
53
2.3 Efectos Fiscales para la contabilidad gubernamental............... 55
2.4 Rendición de Cuentas y Transparencia.................................. 56
2.5 Fundamentación legal para la realización de la Contabilidad
Gubernamental........................................................................
57
2.6 Marco Conceptual.............................................................. 57
2.7 Postulados Básicos............................................................. 65
2.8 Conceptos básicos de la Administración Pública Paraestatal...... 71
2.9 Aportación de CINIF a la Contabilidad Gubernamental............. 74
iv
CAPÍTULO 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES E INTERNACIONALES
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
3.1 Origen de la Armonización Contable a Nivel Mundial............... 75
3.1.1 Avances en la Armonización Contable................................ 76
3.1.2 Armonización Contable en México...................................... 76
3.1.3 Tendencias..................................................................... 78 3.1.4 El gran reto en México..................................................... 80
3.2 Modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos..............................................................................
82
3.3 Evolución de la Contabilidad Gubernamental en México........... 82
CAPÍTULO 4
LA NUEVA ORGANIZACIÓN PARA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL EN MÉXICO
4.1 Organización de la Administración Pública............................. 84
4.2 Información Financiera en la Contabilidad Gubernamental y la
Cuenta Pública........................................................................
84
4.2.1 Notas a los Estados Financieros......................................... 86
4.2.2 Cuenta Pública................................................................ 87
4.3 Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental... 87
4.3.1 Consejo Nacional de Armonización Contable........................ 90
4.3.1.1 Integración del CONAC................................................. 90
4.3.1.2 Facultades del CONAC................................................... 91 4.3.1.3 Secretario técnico......................................................... 93
4.3.1.4 Comité Consultivo........................................................ 94
4.3.1.5 Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el
Seguimiento de su Cumplimiento................................................
96
4.4 Sistema de Contabilidad Gubernamental............................... 97
4.4.1 Del Registro Patrimonial................................................... 99
4.4.2 Registro Contable de las Operaciones................................. 101
4.5 De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.... 103
4.5.1 De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las
iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de presupuestos de
Egresos..................................................................................
104
4.5.2 De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las
Leyes de los Ingresos y de los Presupuestos de Egresos...............
106 4.5.3 De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario..........
106
4.5.4 De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y
Rendición de Cuentas...............................................................
113
4.6 Sanciones.......................................................................... 114
4.7 Artículos Transitorios.......................................................... 114
v
CAPÍTULO 5
INNOVACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN
MÉXICO
5.1 Importancia de la Información Emitida por los entes
Gubernamentales.....................................................................
118
5.2 Las Tecnologías de la Información y Comunicación................. 119
5.3 Teoría de Actor-Red (ANT)................................................... 121
CASO PRÁCTICO
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APLICADA A UN ENTE ESTATAL
CONCLUSIONES..................................................................... 136
RECOMENDACIONES.............................................................. 141
GLOSARIO............................................................................. 142
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS........................................... 144
ANEXOS................................................................................. 145
ANEXO A: Normatividad Internacional del Sector Público IPSASB... 145
ANEXO B: Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad Del
Sector Público..........................................................................
145
ANEXOS C: Normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC)................................................
147
ANEXO D: Adopción e Implementación LGCG............................... 151
vi
ÍNDICE DE IMÁGENES
Estructura de las Normas de Información Financiera 2013………………….……8
Estructura de Normas Internacionales de Auditoría………………………………….41
Cuadro Comparativo entre Personas Morales y ente Público……………………52
Postulados Básicos comparación CINIF y CONAC……………………………………..69
vii
TABLA DE ABREVIATURAS
(CNBV) Comisión nacional Bancaria y de Valores.
(CONAC) Consejo Nacional de Armonización Contable.
(CONDUSEF) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
(CPEUM) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(FASB) Financial Accounting Standars Board (Consejo de Normas
Contables Financieras).
(IASB) International Accounting Standards Board (Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad).
(IFAC) International Federation of Accoutants.
(IFRS) International Financial Reporting Standard (Consejo de Normas
Contables.
(IMCP) Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
(LGCG) Ley General de Contabilidad Gubernamental.
(NAGA) Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
(NIA) Normas Internacionales de Auditoria.
(NIF) Normas de Información Financiera.
(OCDE) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
(SHCP) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es una investigación que pretende transmitir aspectos
generales y actuales en los que se desenvuelve la Contabilidad
Gubernamental en México.
La mayoría de los profesionistas de la carrera de Contaduría Pública se
desarrollan en el sector empresarial y despachos jurídico contables, hay un
espacio y requerimiento indiscutible de esta profesión en el sector
gubernamental, ya que en nuestro país, es cada vez mayor la demanda de la
sociedad por la transparencia y rendición de cuentas debido a la pérdida de
credibilidad en las instituciones gubernamentales.
Dentro de los planes de estudio de la carrera de Contaduría Pública de las
Escuelas más reconocidas en México, la materia de Contabilidad
Gubernamental sólo se puede encontrar como materia optativa de elección, y
quien desea continuar en esta área de oportunidad, pueden especializarse
mediante la maestría y quizá doctorado o complementarlo con carreras afín
como Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública.
La importancia de la Contabilidad Gubernamental en México, nace de la
necesidad de registrar y controlar en sus diferentes niveles de gobierno, la
información financiera, presupuestal referida a la explicación detallada del
ejercicio del presupuesto de egresos y el cumplimiento de la Ley de Ingresos,
así como de la información que facilita el seguimiento al cumplimiento de las
metas propuestas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conocida
como información programática y el cúmulo de datos que nos proporcionan
los elementos necesarios para evaluar las repercusiones que producen las
políticas de ingresos aplicadas en nuestro país conforme a su contexto
2
económico y social sin dejar a un lado los eventos económicos identificables
y cuantificables que la afectan.
Así, el objetivo de toda esta información producida por las operaciones que
se despliegan en las dependencias o entes de la Administración Pública,
persiguen la meta de generar información veraz, oportuna y relevante, en
favor de aquellos que toman decisiones y ejecutan la fiscalización.
¿Cuál es el reto actualmente en materia de Contabilidad Gubernamental? A
ésta pregunta contestaremos: La Armonización Contable, de la cual es
imprescindible mencionar el organismo Mexicano creado para este gran reto:
El Consejo Nacional de Armonización Contable en sus siglas CONAC, que
surge como un proyecto derivado de la necesidad de contar con
características en la información emitida las instituciones gubernamentales,
que hagan posible la consolidación de la información gubernamental y a su
vez la comparabilidad para su evaluación en los tres órdenes de gobierno,
planteando así, los criterios a seguir para la generación de dicha información,
los cuales se localizan en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
emitida en el Diario Oficial en diciembre de 2008 y con su entrada en vigor
en enero de 2009.
Aunado a esta gran meta, han surgido en el mercado, numerosas empresas
en el país que pretenden ingeniar el mejor programa para tal objetivo. Sin
duda no será una tarea sencilla, ya que el Gobierno se enfrenta a diversos
paradigmas, esfuerzos económicos, procesos administrativos, y todos
aquellos retos que surgen siempre con el cambio.
En el capítulo uno, encontrará una descripción de las normatividades
contables que imperan en México, Estados Unidos, y demás países que se
han unido a los grandes esfuerzos por homogeneizar la información contable
3
y financiera, con un objetivo bien trazado: fácil interpretación de los Estados
Financiero en cualquier parte del mundo por medio de una sola
normatividad. Así, para México podemos encontrar que la Normatividad a la
que quedan sujetas las entidades privadas, se denominan Normas de
Información Financiera, emitidas por el CINIF, asimismo en Estados Unidos,
existen las denominadas Generally Accepted Acounting Principles en sus
siglas en inglés US GAAP pronunciadas por FASB, el Securities and Exchange
Commission (SEC) y el gremio contable AICPA. Y las Normas Internacionales
de Información Financiera con sus siglas en inglés IFRS (International
Financial Reporting Standard). Además de un resumen con aspectos
principales de las Series de las NIF.
En el Capítulo dos, se identificarán las particularidades que hacen diferente a
la Contabilidad Gubernamental, como las diferencias entre una Entidad y un
Ente, no sin antes explicar el concepto de Ente Público para su mejor
comprensión, y la base legal sobre la que operan las entidades
gubernamentales, el marco conceptual que la identifica, los postulados
emitidos para el Consejo Nacional de Armonización Contable, los efectos
fiscales que se derivan de sus obligaciones y su la participación del CINIF en
este tipo o rama de la Contabilidad. También destacar algunos conceptos
necesarios pertenecientes a la Administración Pública que se utilizarán como
parte del marco de conceptos de la Contabilidad Gubernamental.
El Capítulo 3, será objeto de análisis aquellos antecedentes que marcaron la
pauta de la Armonización Contable internacionalmente, y como resultado de
los acontecimientos mundiales, su implicación en México.
También, en el capítulo 4 se retoma la Administración Pública en su
organización, y como razón de ser de la Contabilidad Gubernamental.
4
Su peculiar organización, su organismo tan joven, como este tipo de
Contabilidad llamado Consejo Nacional de Armonización Contable, su
integración, facultades y normatividad, principales Estados Financieros de los
entes Gubernamentales, transparencia de sus operaciones, Rendición de
cuentas y su evaluación y artículos transitorios.
Y al llegar al capítulo 5 se hablará de los últimos acontecimientos
relacionados con la innovación de la Contabilidad Gubernamental tal como la
Teoría del Actor-Red y las Tecnologías de la información.
Por último se incluyó un caso práctico donde se aplica la contabilidad
Gubernamental a un Ente Paraestatal, algunas recomendaciones o
sugerencias acerca del Tema en mesa.
Se ha procurado incluir en este trabajo todos aquellos aspectos más
relevantes y significativos del tema, en espera de que el viaje a través de
estas páginas, sea revelador para quienes desean adentrarse al mundo de la
Contabilidad Gubernamental.
5
CAPÍTULO I
EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE
AUDITORIA
Actualmente el fenómeno de la globalización ha repercutido en todos los
aspectos de los países que se incorporaron a ella, debido a este proceso y a
los cambios en el ordenamiento financiero de cada uno de los países, se
obtuvo como resultado diversos cambios y reestructuraciones.
En cuestiones económicas, la competencia y la homogenización de la
información financiera ha pasado a ser de vital importancia para quienes la
emiten.
En la actualidad la contabilidad continúa aportando a la sociedad las
herramientas necesarias en la materia y se adapta a las exigencias de cada
país, creando así una nueva vía ante la problemática económica que se
presenta sufriendo los cambios necesarios y constantes ante la inaplazable
globalización.
Bajo este tenor, han surgido Organismos Nacionales e Internacionales, con el
objetivo de regular y emitir normas de información financiera. Entre ellas
podemos señalar el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización del
Banco Mundial, Organización de Cooperación u Desarrollo Económica entre
otros.
En nuestro país el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera
(CINIF) en el año 2005 informó su compromiso de hacer la convergencia de
las Normas de Información Financieras (NIF) y las International Financial
6
Reporting Standards (IFRS, Normas Internacionales de Información
Financiera). En septiembre del 2008 el CINIF se hizo una pregunta: ¿Sería
una convergencia o adopción absoluta? Por un lado la afirmaban, debido a
que las IFRS se convertirían en un lenguaje contable unificado en todo el
mundo logrando así que la información financiera sobrepasará fronteras al
ser una de sus características la comparabilidad, anulando los costos de
presentación de la información para cotizar en el extranjero y prescindiendo
de las conciliaciones etc. Por otro lado el panorama de nuestro país en el
ámbito económico y legislativo es diferente al que considera las IFRS.
Existen algunas NIF que no se encuentran incluidas en IFRS debido a que
estas se inclinan por valuar a todo el negocio a través del valor razonable,
siendo así muy importante para empresas públicas más no así para
empresas no públicas.
El CINIF concluyó que se debería adoptar las IFRS sólo para empresas que
cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, y que las demás entidades que no
cotizaban seguirían utilizando las Normas de Información Financiera, en una
convergencia bien marcada y no una adopción irrestricta como se pretendía.
Aunado a esta conclusión, a principios del 2009 la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) implemento que en 2012 las empresas que
cotizan en la Bolsa de Valores deberían adoptar las IFRS al emitir los Estados
Financieros, sin aplicar esta misma regla a las aseguradoras, financieras y
afianzadoras.
¿Y que de las Pymes respecto de las IFRS?
En el año 2009, en el mes de julio, la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad con sus siglas en inglés IABS como organismo independiente del
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sector privado emitió las IFRS for Small and Mediumsize Entities (IFRS for
SME) IFRS para Pymes.
Al hablar de Pymes entendemos que son entidades que no tienen obligación
pública de rendir cuentas y solo emiten estados financieros en forma general.
Las IFRS emitidas para Pymes, muy a pesar de que actualmente uno de sus
objetivos es cumplir con el fin de los asociados tomando en cuenta las
necesidades particulares de las entidades pequeñas y medianas así como de
sus economías emergentes, no permiten aplicar algunos tratamientos
contables emitidos en las IFRS representando desventajas para estas
empresas como: la capitalización de costos de préstamos y de desarrollos, y
en el tema de consolidación, emitir estados financieros en la misma fecha
que la controladora.
La Afectación directa a los estados financieros por la aplicación de las IFRS a
las Pymes consiste principalmente el ajuste retrospectivo para eliminar las
NIFS, y si posteriormente la entidad (Pyme) se convierte en pública,
nuevamente tendría que ajustar sus estados financieros retrospectivamente
con el fin de eliminar las IFRS para Pymes y acoger las IFRS completas.
Por esa razón algunos países como Canadá, España, Australia, China,
Eslovenia, Japón, Suiza, entre algunos otros han decidido no adoptarlas.
Por el panorama antes descrito el CINIF ha señalado que las IFRS para las
Pymes tienen contraposiciones con el Marco Conceptual de NIF y de IFRS,
además de que no dan la pauta para que en el futuro se adopten las IFRS
completas. Por lo cual el CINIF reafirma que no son aplicables de manera
integral ni mucho menos de manera supletoria.
8
En la figura 1, se observa un cuadro sinóptico acerca de la estructura de la
normatividad contable aplicable a México, específicamente a las empresas
privadas.
Figura 1. “Estructura de las Normas de Información financiera”1
1 CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México D.F., pág. 20
9
1.1 Normas de Información Financiera
Serie A
NIF A1 Estructura de las Normas de Información Financiera
La Contabilidad es una técnica que registra las operaciones de una entidad,
es metódico y organiza la información financiera, contiene transacciones
internas y otros eventos.
La información financiera emana de la contabilidad, es cuantitativa y se
expresa en unidades monetarias, muestra el desempeño financiero de la
entidad.
La estructura de las NIF está constituida de:
Interpretación de las NIF (INIF), Orientación a las NIF (ONIF),
Aprobadas y emitidas por el Consejo Emisor del CINIF.
Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad
del IMCP.
Normas Internacionales de Información Financiera adaptables de
manera supletoria.
Cuatro grandes apartados de las NIF:
Marco conceptual.
NIF particulares.
Interpretación a las NIF o “INIF”.
Orientación a las NIF o “ONIF”.
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El Marco Conceptual mantiene un sistema coherente de objetivos y
fundamentos interrelacionados destinado a un desarrollo de normas de
información, dando una solución a la práctica contable.
El usuario de la información financiera utiliza conocimientos técnicos,
experiencia, un criterio o enfoque prudencial, elige la opción más
conservadora y toma decisiones sobre bases equitativas.
En la información financiera de una entidad debe existir una presentación
razonable, la cual es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de
Información Financiera.
Normas de Información Financiera A-2
Postulados Básicos
Son los Fundamentos que gobiernan el ambiente en el que se debe aplicar la
técnica de información contable los cuales se refieren a continuación:
Sustancia Económica: Prevalece en la delimitación y operación del sistema
de contable que afecten económicamente a la entidad.
El reconocimiento se da en las transacciones, transformaciones internas y
otros eventos de la entidad, todo en base a su contexto económico en el que
se encuentre la entidad.
Entidad Económica: Es todo negocio que realiza actividades financieras,
combina recursos materiales, económicos y humanos; tomando en cuenta a
11
un solo elemento de control para la toma de decisiones y es independiente
de los accionistas y propietarios.
Negocio en Marcha: Es la existencia permanente de una entidad económica
en un tiempo ilimitado. Sus cifras en el control contable se obtienen en base
a la aplicación de las NIF. No se deben estimar los valores de la liquidación
de los activos netos de la entidad.
Las transacciones tanto internas como externas de las entidades, deberán
ser reconocidas en su contabilidad al momento de que se ejerza el acuerdo,
esto será cuando se adquieren derechos y obligaciones; a esto se le
denomina Devengación Contable.
Periodo Contable: Es la vida económica de una entidad, será continua y
podrá ser dividida en periodos convencionales tomando en cuenta que un
periodo contable será igual o mayor a un ciclo de operaciones, o sea de un
año.
La Asociación de Costos y Gastos con Ingresos: Se deberá identificar el
ingreso de acuerdo a los costos y gastos de la entidad en el mismo período,
no importando el periodo de la fecha en que se realicen.
Valuación: Los efectos financieros relacionados con las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos se deben cuantificar en términos
monetarios, de acuerdo a los atributos del elemento a ser valuado.
Dualidad Económica: Es cuando los recursos con que cuenta la entidad
económica y sus fuentes de recursos, tanto internas como externas son
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aplicados para la obtención de sus fines. Es la base de la estructura
financiera de la entidad.
Consistencia: Es cuando el tratamiento contable que se le dé a la entidad,
será el mismo a través del tiempo y que la naturaleza económica no cambie.
Normas de Información Financiera A-3
Necesidades de los Usuarios y Objetivo de los Estados Financieros
La actividad económica identifica las necesidades de los usuarios, de acuerdo
a lo siguiente: sus obligaciones, bienes y servicios susceptibles de cambio. El
usuario destina sus recursos y requiere de herramientas para tener una
exacta toma de decisiones.
El usuario general se clasifica en:
Accionistas o dueños.
Patrocinadores.
Órganos de supervisión y vigilancia.
Administradores.
Proveedores.
Acreedores.
Empleados.
Clientes y beneficiarios.
Unidades gubernamentales.
Contribuyentes de Impuestos.
Organismos Reguladores.
Otros usuarios.
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El Objetivo de los estados financieros es proporcionar un juicio razonable y
confiable al evaluar la situación económico-financiera, de la entidad, su
estabilidad, vulnerabilidad, efectividad y eficiencia hacia sus objetivos así
como la capacidad para optimizar sus recursos, retribuir sus fuentes de
financiamiento y determinar la viabilidad como negocio en marcha.
Normas de Información Financiera A-4
Características Cualitativas de los Estados Financieros
Primarias
Una de las características es la Confiabilidad, esta cualidad como su nombre
lo indica se basa en el contenido de la información financiera de acuerdo a
las operaciones y eventos sucedidos al interior de un ente, los usuarios
utilizan la información en la toma de decisiones. También existen
características asociadas como: Veracidad, Representatividad, Objetividad,
Verificabilidad, Información suficiente.
Mientras que la Relevancia influye en la toma de decisiones, es relevante
cuando muestra los aspectos más significativos de la importancia relativa, es
decir existe un grado de interpretación de acuerdo a las circunstancias de la
toma de decisiones en los estados financieros.
Características Asociadas
La posibilidad de predicción y confirmación sirve para confirmar o realizar
modificaciones a predicciones antes formuladas, permitiendo al usuario
evaluar la veracidad de dicha información.
En la importancia relativa se deberá mostrar aquellos aspectos que son de
importancia para la empresa y que tienen un reconocimiento contable. Toda
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información tendrá importancia relativa si existe un riesgo de que una
omisión o presentación errónea afecte los ingresos de los usuarios generales
a la hora de tomar decisiones.
Los aspectos cuantitativos o monto de una partida puede ser significativa en
una entidad pequeña y no serlo en una entidad de gran tamaño. La
evaluación debe hacerse de acuerdo a las características cualitativas y
tomando en cuenta el efecto con la información financiera.
Aspectos Cualitativos
Uno de los aspectos es la Comprensibilidad, está diseñada para que los
usuarios puedan entender y sean capaces de analizar la información
financiera proporcionada, así como las actividades económicas de la entidad.
Otro aspecto es la Comparabilidad en la que el usuario deberá identificar las
discrepancias y semejanzas con la información financiera de otras entidades,
misma que deberá estar apegada a las NIF.
Restricciones a las Características Cualitativas
Cuando existen restricciones a las características de una u otra cualidad
surgen conceptos que restringen o limitan a esta como es la Oportunidad,
Relación entre costo y beneficio y el equilibrio entre las características
cualitativas.
Normas de Información Financiera A-5
Elementos Básicos de los Estados Financieros
El Balance General es un estado financiero emitido por entidades lucrativas,
así como las no lucrativas y se conforman de los elementos siguientes:
activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable.
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Un Activo es un recurso controlado por una entidad, identificado y
cuantificado en términos monetarios, representa los bienes y derechos que
tienen un beneficio económico a futuro.
Los Pasivos representan un conjunto de deudas para la empresa, son
créditos y financiamientos provenientes de un acreedor y representa lo que
la persona o empresa debe a terceros así como una disminución futura de
beneficios económicos.
Para las entidades lucrativas se utilizara la denominación de Capital
Contable, para las entidades no lucrativas será Patrimonio Contable y para
los entes públicos Patrimonio o Hacienda Pública
El Estado de Resultados Integral y Estado de Actividades lo emiten las
entidades lucrativas y se integra por los siguientes elementos:
Ingresos y costos.
Utilidad o pérdida neta.
Otros resultados integrales.
Resultado integral.
El Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en la Situación
Financiera son emitidos por las entidades lucrativas y las no lucrativas y se
conforma de los elementos siguientes: Origen y Aplicación de recursos.
Normas de Información Financiera A-6
El Reconocimiento y Valuación lo disponen las Normas de Información
Financiera y será aplicable a todas las entidades que emitan estados
financieros de acuerdo a las NIF A-3, “Necesidades de los Usuarios y
Objetivos de los Estados Financieros”.
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El propósito y estructura de los criterios son las operaciones que afectan a
una entidad en la información financiera e implica una valuación,
presentación y revelación contable.
Los momentos del reconocimiento de acuerdo a la NIF A-1 esta se da en dos
etapas: reconocimiento inicial y reconocimiento posterior.
Normas Básicas de Valuación
El Valor Razonable representa el efectivo en la compra o venta de un activo o
para liquidar un pasivo, entre partes interesadas, cuando no se pueda
encontrar un valor se tendrá que una estimación mediante técnicas de
valuación.
Los Costos de Reposición son cuando se adquiere un activo semejante a uno
que está en uso y su costo podrá ser incurrido.
Valores de entrada: Costo de adquisición.
El Costo de Remplazo será un precio más bajo que se pueda manejar de un
servicio de un activo en el curso normal de operación.
Los Recursos Históricos son los montos en que se recibe un recurso en
efectivo y este se podrá incurrir en un pasivo.
Normas de Información Financiera A-7
Presentación y Revelación
Se denomina Información Suficiente cuando la administración emita la
información de la entidad y una de sus funciones será el de rendir cuentas,
principalmente la información financiera. La NIF A-4 señala las características
que debe de reunir dicha información.
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La NIF A-3 establece que se deberán presentar los cuatro estados financieros
básicos y sus notas.
Dentro de los Estados Financieros y sus Notas, la información pueden ser
complementada en el cuerpo o al pie del mismo, sin embargo la separación
de este último puede ser de manera independiente y que esté representado
alfanuméricamente. Así mismo puede ser representada mediante títulos,
rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas.
De acuerdo a la NIF A-1 el término Presentación se utiliza en las partidas que
se detallan en el cuerpo de los estados financieros y sus notas. La
presentación de estas partidas en los estados financieros se deberá
mantener durante el periodo que se informa.
Así mismo la NIF A-1 indica que la Revelación de la información de los
estados financieros y sus notas proporcionaran información de las políticas
contables de la empresa, así como de su entorno.
Las Políticas Contables serán los criterios que se aplican de acuerdo a las
normas particulares, se presenta razonablemente la información que
contengan los estados financieros. Su formato de presentación será flexible,
deberá contener lo más importante de la entidad y se presentan en las
primeras notas de los estados financieros, debiendo detallar en notas
subsecuentes información suficiente y no se presentara duplicidad de
información de acuerdo a notas anteriores.
Hay Negocio en Marcha cuando la entidad debe evaluar la capacidad de
continuar como un negocio en marcha de acuerdo al análisis de los estados
financieros. La información financiera se debe preparar de acuerdo a la base
del negocio en marcha, salvo lo contrario que sea de liquidar o suspender
actividades de la entidad.
18
Existen Otras Revelaciones cuando se omiten uno o más estados financieros,
se deberá informar en las notas explicativas, definir los estados financieros
que no se presentaron y expresar la falta de cumplimiento de acuerdo a las
NIF. Cuando sean operaciones por primera vez y no se pueda entregar
información comparable, también se tendrán que informar.
Normas de Información Financiera A-8
La Supletoriedad surte efectos cuando en ausencia de las Normas mexicanas
se podrá aplicar otra norma distinta a ellas tomando en consideración la
normatividad con la que se quiera aplicar. La supletoriedad de normas se
debe revelar en notas a los estados financieros y por tanto se aplican Las
Normas de Revelación.
Para efectos de NIIF se conforman de:
Normas Internacionales de Información Financiera (International
Financial Reporting Standards, IFRS) que son emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad.
Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accouting
Standards, IAS) que son emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad.
Interpretación de las Normas Internacionales de Información
Financiera que son emitidas por el Comité de Interpretaciones.
Interpretación de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas
por el Comité de Interpretaciones.
Serie NIF B
Normas Aplicables a los Estados Financieros en su Conjunto
NIF B1 Cambios Contables y Correcciones de Errores
19
Esta NIF tiene como finalidad el reconocimiento contable y corrección de
errores, para producir una mayor comparabilidad de la información que se
encuentra contenida en los Estados financieros, a través de una aplicación
retrospectiva.
NIF B1 es aplicable al momento en el que sean detectados errores como las
omisiones, mal uso de información en el cálculo o registro de operaciones,
tras la preparación de la información financiera, por un cambio de política
contable, tras una diferencia ocurrida por una incorrecta interpretación de la
norma.
Para la corrección de los errores existen dos aplicaciones:
Retrospectiva que es la corrección para periodos anteriores.
Prospectiva que es el reconocimiento en el momento actual para
periodos en el futuro.
Uno de los efectos fiscales en el que se ve reflejado esta NIF es el Artículo 40
de la LISR en el método de valuación de inventarios.
B2 Estado de Flujos de efectivo
La NIF B2 Estado de Flujos de Efectivo
Establece la estructura y la elaboración del estado de flujos de efectivo.
Existen dos métodos para la presentación de flujos de efectivo:
a) Método Directo: Deben demostrarse por separado de acuerdo a las
categorías, ya sea de cobro o pago.
b) Método Indirecto: En este método debe mostrarse de modo
preponderante la utilidad o la pérdida o el cambio en el patrimonio
contable.
20
No existe efecto fiscal ya que en ningún artículo se maneja la presentación
del estado de flujos de efectivo.
NIF B3 Estado de Resultados Integral
Busca establecer la forma de presentación y la estructura que debe contener
el estado de resultado integral, así como los elementos mínimos que lo
conforman.
Otros Resultados Integrales (ORI) afectan al balance siempre y cuando no
estén realizados. Al momento de la realización de este debe reflejarse
directamente a las utilidades del ejercicio.
Un modo de ejemplificar el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) son
los intereses pagados o ganados en el REPOMO, un cambio en el valor
razonable o una baja de activo por valuación.
NIF B4 Estado de Cambios en el Capital Contable
Este estado debe presentar los importes relativos a los rubros de:
a) Los saldos iniciales.
b) Ajustes por aplicación retrospectiva y correcciones de errores.
c) Saldos iniciales ajustados.
d) Movimiento de propietario.
e) Movimiento de reservas.
f) Resultado integral.
g) Saldos finales de capital contable.
Fiscalmente En SIPRED solicitaba el estado de variación en el Capital
Contable.
NIF B 9 Información Financiera a Fechas Intermedias
21
Objetivo
Establecer los lineamientos de reconocimiento para la elaboración de estados
financieros a fechas intermedias así como su contenido ya sea en forma
completa o condensada.
Los estados financieros a fechas intermedias tiene la finalidad de
proporcionar información útil y oportuna a los usuarios que desean evaluar a
un ente.
NIF C Normas Aplicables a Conceptos Específicos de los Estados Financieros
NIF C-1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo
El objetivo de la NIF C-1 es establecer normas de evaluación, presentación y
revelación de los componentes que integran el rubro del efectivo en el estado
de posición financiera de una entidad.
Referente al reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo como
son:
Metales preciosos se deben de evaluar a su valor razonable y debe
utilizar su valor neto de realización a la fecha de cierre en los estados
financieros.
Moneda extranjera deberá convertirse o re-expresarse a la moneda
uniforme utilizado el tipo de cambio a la fecha de cierre de los estados
financieros.
Unidades de inversión UDI deben convertirse o re-expresarse a la
fecha de cierre de los estados financieros y los efectos de cambio se
debe de reconocer en el estado de resultados conforme se devenguen.
NIF C-3 Cuentas por Cobrar
22
Representa derechos exigibles originados por ventas o prestación de
servicios y a su vez representan el otorgamiento de préstamos.
Valuación:
Las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que
es el monto que recibe en efectivo y equivalente al efectivo o especie
por la venta intercambio de un activo.
Las cuentas por cobrar se deben cuantificar al valor pactado
originalmente del derecho exigible.
El valor pactado debe ser modificado para reflejar lo que se espera
recuperar en efectivo, especie, crédito o servicios y si esto requiere
que se le otorguen descuentos y bonificaciones.
Las cuentas por cobrar a largo plazo, el valor de realización de
considerar su valor presente (valor actual) descontados a una tasa
apropiada de descuento y el valor presente representa el costo del
dinero a través del tiempo y se basa en los flujos de efectivo derivados
de la realización de una activo o liquidación de un pasivo.
NIF C-4 Inventarios
Tiene como objetivo el reconocimiento inicial y posterior delos inventarios en
los estados de posición financiera de una entidad económica y el
reconocimiento contable de la misma.
Normas de valuación: Los inventarios deben ser valuados a su costo y/o su
valor neto de realización.
Los Costos de los Inventarios deben comprender:
Costo de compra, son costos y gastos incurridos como: precios de
adquisición, derechos de importación y otros impuestos, costos de
23
transporte, almacenaje, manejo y seguros en la adquisición de un
artículo terminado, materiales y servicios.
Costo de producción, son el costo relacionado directamente con las
unidades producidas como la materia prima, mano de obra directa,
gastos indirectos de producción, costos fijos y variables.
Los elementos que integran el costo de producción de los artículos son:
Materia prima o materiales directos, Mano de obra directa y Gastos indirectos
de producción.
Costos de Adquisición: Es el importe pagado al momento de adquirir un
activo o servicio ya sea en efectivo o equivalente.
Costo Estándar: Se determina anticipadamente y se considera los niveles
normales utilizados de materia prima, mano de obra, gastos de fabricación,
eficiencia y la capacidad de producción.
Se denomina Detallista a los inventarios que se evalúan a los precios de
venta de los artículos que los integran conforme al margen de utilidad. Se
utiliza en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con margen
de utilidad.
Por el margen de utilidad se entiende que el importe precio de venta de un
artículo menos el costo de adquisición.
El porcentaje de margen de utilidad bruta =
Hay Costos Identificados cuando el costo de los inventarios de partidas que
no son intercambiables entre si y de artículos o servicios producidos o
asignados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la
identificación especifica de su costo individual.
Utilidad Bruta
Precio de Venta
24
El Costo Promedio es el costo de cada artículo que se debe determinar
mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo
adicionando el costo de artículos comparados o producidos.
El promedio se debe calcular periódicamente o a medida en que entren
nuevos artículos al inventario ya sea adquirido o producido.
El método de Primeras entradas primeras salidas (PEPS) se basa en la
suposición que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción
son los primeros en salir, por lo que la existencia al finalizar cada ejercicio
quedaran reconocidas a los últimos precios de adquisición o producción.
Mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al
inventario inicial y las primeras compras o costos de producción del ejercicio.
De acuerdo a las normas de presentación, los inventarios se deben reflejar
en los activos a corto plazo (circulantes) dentro del estado de posición
financiera.
Normas de revelación: En el caso de los inventarios la información a revelar
en los estados financieros mediante notas a los mismos se destaca lo
siguiente:
Las políticas contables para la valuación de inventarios y fórmulas de
asignación del costo.
Composición de los inventarios al cierre del periodo como: producción
en proceso, productos terminados y mercancías en tránsito.
Importe de los inventarios recibidos en consignación y/o
administración.
Importe reconocido en resultados de bajas significativas en el costo de
operación de la planta como resultado de la no utilización, total o
parcial de las instalaciones de producción.
25
Estimaciones por pérdidas de deterioro de inventarios reconocidas en
el periodo.
NIF C-5 Pagos Anticipados
En octubre de 1981 entro en vigor el Boletín C-5 el cual establecía las
normas de reconocimiento para los pagos anticipados, sin embargo al
emitirse las NIF en enero de 2006 entro en vigor la NIF C-5 con el mismo
nombre del Boletín C-5 solo que se incorporaron nuevos términos al igual
que se eliminaron pronunciamientos que ahora se tratan en otras NIF.
Derivado de lo anterior esta NIF excluye el tratamiento contable para los
pagos anticipados siguientes:
Los anticipos de impuesto a la utilidad ya que están en la NIF D-4
“impuesto a la Utilidad”.
En la NIF D-3 “beneficios a los empleados”.
Intereses pagados por anticipados su reconocimiento contable está en
las normas relativas a arrendamiento, pasivos e instrumentos
financieros.
Los pagos anticipados de acuerdo a las normas de presentación se deben
reflejar en el último rubro del activo circulante dentro del estado de
situación financiera y no debe existe una clasificación como tal para que sea
a corto o largo plazo.
Cuando exista pérdida por deterioro se llevara a resultados dentro del rubro
de otros ingresos y gastos en el periodo que surja el evento.
Normas de revelación: De acuerdo con su importancia se debe hacer notas
en los estados financieros de la siguiente forma:
Desglose.
26
Políticas para su reconocimiento contable.
Perdidas por deterioro.
NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipos
Esta NIF no es aplicable para los siguientes casos:
Propiedades, planta y equipo que se encuentre en estado de deterioró
conforme a la NIF D-15.
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (Boletín B1).
Activos para exploración de recursos materiales.
Inversiones en los fondos mineros, derechos y reservas sobre la
exploración y extracción de minerales.
Las propiedades, planta y equipo deben reconocerse inicialmente y
posteriormente como activo.
Para hacer el reconocimiento inicial de las propiedades, planta y equipo, se
deberá valuar a su costo de adquisición.
Se dice que existe reconocimiento posterior cuando el activo está valuado al
costo de adquisición menos la depreciación acumulada y así determinar su
valor en libros.
El Monto Depreciable es el monto depreciable de un componente que debe
asignarse a resultados sistemáticamente a largo de du vida útil.
Hay Periodo de Depreciación cuando la fecha en que se esté disponible para
su uso el activo, esto es cuando se encuentre en la ubicación y en las
condiciones necesarias para operar.
Al utilizar Métodos de Depreciación estos deben reflejar el patrón con base
en el cual se espera que la entidad obtenga los beneficios económicos
futuros del componente. La entidad debe elegir el método de depreciación
27
más adecuado para la obtención de beneficios económicos futuros; y este
método será aplicado uniformemente en todos los periodos.
Boletín C-9 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y
Compromisos.
Un Pasivo es un conjunto de compromisos con otras entidades de remitir
recursos o prestar servicios a otra adquiridos por una entidad en el pasado.
Aquellos compromisos que la entidad ha aceptado con terceros se denominan
Obligación Asumida.
Pasivos a Corto Plazo: Es la obligación cuyo vencimiento es menor o igual a
un año del ciclo normal de las operaciones.
Pasivo a Largo Plazo: Son obligaciones o adeudos con fecha de vencimiento
mayor a un año del ciclo normal de operaciones.
Refinanciamiento de un Pasivo a Corto Plazo: Es cuando se transforma un
pasivo de corto plazo a largo plazo.
Pasivos financieros: Son cualquier obligación pactada para su pago en
efectivo o con otro tipo de activo financiero de la misma entidad.
Los Instrumentos financieros de deuda son contratos celebrados para cubrir
carestías de financiamiento temporal del ente que los emite, estos se
dividen de la siguiente manera:
1. Instrumentos de deuda colocados a descuento sin estipulaciones de
algún interés. Los intereses se obtienen de la diferencia entre costo
neto de adquisición y monto al vencimiento del mismo.
2. Instrumentos de deuda con cláusulas de interés, colocándolos con
premio o descuento que serían parte de los intereses.
28
Tasa Efectiva de Interés
Tasa Efectiva de Interés =
Existe valor razonable cuando la cantidad intercambiable, es entre partes
interesadas con la disposición de realizar un arreglo, por un activo o para
liquidar un pasivo.
Se pueden dar a través de dos tipos:
a) Cuentas por pagar a proveedores.
b) Cuentas por pagar derivadas de obligaciones acumuladas.
También se considera como Pasivos, las Retenciones de Efectivo y Cobros
por Cuenta de Terceros que se deriven de un contrato o de leyes aplicables
con vigencia actual.
Los Anticipos de Clientes representan pagos anticipados por un bien o
servicio futuro.
Un Activo Contingente representa beneficios económicos que por algún
suceso del pasado esta derivado de una ocurrencia o de eventos del futuro
que no se pueden controlar.
Las Provisiones también representan un pasivo, desconociendo su valor y
término.
Los Pasivos Contingentes reflejan una obligación aleatoria proveniente de
acontecimientos del pasado o por eventos del futuro que no se pueden
controlar. También puede ser una obligación que contablemente no se ha
reconocido o que no hay manera de cuantificarla con seguridad.
MONTO DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO DEL FUTURO VALOR PRESENTE DEL INSTRUMENTO FINANCIERO
DE DEUDA.
29
Una Reestructuración tiene como objetivo de este programa el cambiar
representativamente los movimientos de la empresa a través de la
planeación y control de la empresa.
Los Compromiso son acuerdos para realizar acciones en el futuro que no se
pueden considerar como pasivos, como provisiones o contingencias.
Pasivos y Provisiones en Moneda Extranjera de acuerdo a las disposiciones
que se utilizaran para este tipo de pasivos serán los señalados en el Boletín
B-15 (Operaciones en moneda extranjera……).
Los Activos y Pasivos Contingentes son aquellos beneficios económicos que
son inesperados para la entidad.
Sin embargo los activos contingentes significan una posibilidad de que nunca
se cobre.
NIF C-11
Capital Contable
Como definición de capital contable nos referimos a los derechos de los
propietarios sobre los activos netos que surgen por las aportaciones de los
propietarios.
Boletín C-15
Deterioro del Valor de los Activos de Larga Duración y su Disposición
Los Activos de Larga Duración son aquellos activos que perduran para el
desempeño de la actividad de la empresa con el objetivo de generar el
beneficio económico. Se dividen en operativos y corporativos.
El Precio Neto de Venta es la estimación razonable y verificable menos su
costo de disposición.
30
Tasa apropiada de descuento es igual a la curva de rendimiento de Tasa real.
Las agrupaciones de activos que llegan a funcionar como uno solo se
denominan Unidad Generadora de Efectivo.
El Valor de Perpetuidad es el valor presente de flujos de efectivo de una
unidad generadora.
Valor de Recuperación: Valor presente
NIF C-18
Obligaciones Asociadas con el Retiro de Activos y la Restauración del Medio
Ambiente
Existen entidades que tiene la obligación de apartar del sitio donde
maniobran sus actividades debido a la restauración del medio ambiente.
De acuerdo al Boletín C-9 (Pasivos, provisiones, activos y pasivos
contingentes y compromisos).
La NIF D-6 Establece la Limitación del RIF en el Costo de los Inventarios en
los Siguientes Casos:
Se debe de capitalizar los inventarios que se requiere en un periodo de
adquisición para ponerlos en condición de venta.
No se debe de capitalizar los inventarios que se fabrican o se producen
en un periodo corto.
31
1.2 El Devengado Fiscal, el Base Flujo de Efectivo del Diferimiento del
Entero del ISR, del Entero del IETU contra el Devengado de Acuerdo
a las NIF que Convergen con IFRS.
El Devengado Contable desde el punto de vista de las NIF mexicanas se
refiere al momento que ocurre la transacción no importa el momento de su
realización esto es cuando se transfiere la propiedad y por consiguiente tiene
una base jurídica o sea que se da por acuerdo de voluntades (Contrato)
surgen derechos y obligaciones.
Para efectos de I.S.R. tenemos que devengado contable se encuentra
sustentado dentro del Título II de La L.I.S.R. y para I.E.T.U. Capitulo I.
Título II de L.I.S.R.
El Título II de L.I.S.R. se refiere a las disposiciones generales de las Personas
Morales dentro de la cual se encuentra contenida que se considera Ingresos
(Capítulo I Articulo 17) y Deducciones (Capítulo II Sección I, Artículo 29)
para el cálculo del impuesto en cuestión.
El artículo 17 menciona que las entidades morales que residen en el país y
las asociaciones en participación, almacenaran la totalidad de los ingresos,
bienes y servicios, en efectivo o crédito que se obtenga en el ejercicio de
igual forma los que procedan de empresas en el extranjero. El ajuste anual
por inflación es acumulable cuando el ingreso que se obtienen es por la
disminución real de sus deudas.
El artículo 29 de la L.I.S.R., establece que los contribuyentes podrán efectuar
las deducciones siguientes:
Las devoluciones, descuentos o bonificaciones, el costo de lo vendido,
los gastos netos de descuento, los créditos incobrables y las pérdidas
cuando se enajenen bienes.
32
Las reservas para la creación o incremento de pensiones o jubilaciones
del personal así como las primas de antigüedad.
El Ajuste anual por inflación que resulte de aplicar el artículo 46 de
L.I.S.R.
Capítulo I de la L.I.E.T.U.
El Capítulo I de la L.I.E.T.U. se refiere a las disposiciones generales dentro
de la cual se encuentra contenida que se considera Ingresos (Artículo 1o) y
Deducciones (Capítulo II, Artículo 5) para el cálculo del impuesto en
cuestión.
El artículo 1º de la L.I.E.T.U. establece que las personas físicas y morales
que vivan dentro del país serán sujetas del pago del impuesto de la ley antes
mencionada, así como los residentes en el extranjero que tengan un negocio
permanente en el país, por las actividades siguientes.
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El Artículo 5 de la L.I.E.T.U. indica que los contribuyentes sólo podrán
efectuar las deducciones siguientes: las erogaciones que correspondan a la
adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal
de bienes, que utilicen para realizar las actividades que den lugar a los
ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Los impuestos que se paguen en México serán por el importe de las
devoluciones que se reciban, el IVA o el IEPS, cuando se realicen descuentos
33
o bonificaciones y los depósitos o anticipos que se devuelvan, con excepción
de:
El Impuestos Empresarial a Tasa Única.
Impuesto Sobre la Renta.
Depósitos en Efectivo.
Y Aportaciones de Seguridad Social.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios, las penas convencionales
Incremento de las reservas vinculadas a seguros de vida, los pagos que se
hagan de seguros a los asegurados, premios que se paguen en efectivo,
donativos no onerosos, perdidas por créditos incobrables o por fuerza mayor.
1.3 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)
Las NIFF (Normas Internacionales de Información Financiera) también
conocidas como IFRS (International Financial Reporting Standard) son
normas contables que el IASB (International Accounting Standards Board) ha
adoptado, este último con sede en Londres. Estas normas se denotan por las
siglas NIC o NIIF de acuerdo a su fecha de aprobación. Las NIIF basadas en
principios son un conjunto de normas ya que establecen tratamientos
específicos o normas generales.
La antigua estructura del IASC se da en 1973 – 2000.
En 1973 fue fundado el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
por sus siglas (IASC) mediante un acuerdo de representantes de contabilidad
de varios países entre ellos Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón,
México, los Países Bajos, el Reino Unido e Irlanda, y los Estados Unidos de
América. También se unieron patrocinadores en los años siguientes, en 1982
34
los patrocinadores del IASC eran miembros de la Federación Internacional de
Contadores (International Federation of Accountants IFAC).
La junta del IASC fijaba las Normas de Contabilidad con los miembros que la
representaba, ellos tenían una amplia formación de la práctica de
contabilidad, negocio, análisis financiero, educación de contabilidad y
establecimientos de estándares de contabilidad.
Principales Componentes de la Antigua Estructura del IASC
Junta del IASC.
Grupo Consultivo. Organismo que representaba una gran gama de
organizaciones internacionales con relación a la Contabilidad.
Comité de Interpretación de Normas (Standing Interpretations
Committee (SIC). Se formó con fines de interpretación de las Normas
de IASC.
Consejo Consultivo. Es un Órgano de Supervisión.
En 1997 el IASC determinó la convergencia entre las Normas Nacionales de
Contabilidad y las Prácticas y Normas de Contabilidad, por tanto el a finales
de 1979 el IASC examino su estructura y estrategia por medio de un Grupo
de Trabajo de Estrategia. En 1988 el Grupo de Trabajo de Estrategia público
un informe en forma de documento de debate y para 1999 publica sus
recomendaciones.
Y en ese mismo año la Junta del IASC aprueba estas recomendaciones y en
el año del 2000 también lo aprueban todos los miembros y entra en vigor la
nueva constitución el 1 de julio de 2000. A partir de ese año el IASB o Junta
de Normas Internacionales de Información Financiera, es el nuevo ente
emisor. Y es supervisada por la Fundación de Comité de Normas
Internacional de contabilidad (IASCF).
35
El 1 de abril del 2001, el IASB asume del IASC el compromiso de la de
emisión de estándares internacionales de contabilidad. Los Administradores
del IASC cumplieron con una gama de modificaciones a la Constitución que
entro en vigor en julio del 2005.
El IASB se organiza bajo la Fundación independiente que se llama Fundación
del Comité de Normas Internacionales de contabilidad (IASCF).
“Componentes de la Nueva Estructura:
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Board –IASB).
La Fundacion del Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Committee
Foundation IASC ).
El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Información Financiera (International Financial Reporting
Interpretations Committee IFRIC).
El Consejo Asesor de Normas (Standards Advisory Council (SAC).
Grupos de Trabajo.
Responsable por el establecimiento de Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIFs-IFRSs)”.2
Dentro de la nueva estructura se encuentran el responsable de establecer las
Normas Internacionales de Información Financiera, quienes supervisan la
labor del IASB, su estructura, sus estrategias y quienes recaudan fondos.
Existen desarrollos de interpretación y aprobación a las IASB y quienes
asesoran al IASB y IASCF junto con un grupo de trabajo para los diferentes
proyectos que se presenten.
2Disponible en: http/ www.nicniif.org/home/iasb/cronologia-de-iasc-y-iasb.html Consultado 09 feb 2014
36
Las NIIF reconoce el estado financiero siguiente:
1. Estado de Situación Patrimonial o Balance.
2. Estado de Resultados ó Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
3. Estado de Evolución de Patrimonio Neto así como Estado de Resultados
Integrales.
4. Estado de Flujo de Efectivo ò Estado de origen y aplicación de Fondos.
5. Las Notas a los Estados Financieros.3
Como se puede observar los estados financieros que reconoce las NIIF son
muy parecidos a las que se utilizan en México, es decir, de las NIF, lo
importante será identificar las similitudes y aquellas diferencias en las que se
pueda llegar a presentar dado el caso de que exista una migración de
normas como seria de NIF a NIIF.
Desde 2002 ha habido un acercamiento entre el IASB y el FASB (Financial
Accounting Standards Board), órgano encargado de la emisión de normas
contables en Estados Unidos para tratar de armonizar la normatividad
internacional y la norteamericana. Para las entidades norteamericanas que
cotizan en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentar su información
financiera bajo US-GAAP (normatividad de Estados Unidos) o con NICs.
Desde que se adoptaron de las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS) han cobrado una gran ventaja en gran parte del mundo
para quien usa la información financiera y toma decisiones en base a ella; ya
que la aplicación de una normatividad contable universal permite comparar
información financiera de una misma industria a pesar de que se encuentre
en diferentes países.
3 Para su mejor comprensión se sugiere visitar la página
http://www.auditoresycontadores.com/articulos/auditoria/100-cuales-son-los-estados-financiero-basicos Consultado 15 ene 2014
37
IFRS se ha convertido en un lenguaje unificado de negocio ya que su
adopción ha sido en más de 100 países cifra que sigue aumentando. Reino
Unido, Europa, Canadá, Perú, Rusia, Pakistán, Singapur, Brasil, India, China
y otros países que ya han adoptado o están en proceso de aplicar IFRS.
De acuerdo a la lista de Global Fortune 500 el 40% de empresas utilizan
IFRS en la preparación de información financiera. Actualmente en Estado
Unidos la Securities and Exchangue Commission (SEC) eliminó el
requerimiento de conciliación entre los resultados contables determinados
mediante US-GAPP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Estados Unidos) y los resultados contables obtenidos de acuerdo a IFRS
(Normas Internacionales de Información Financiera) lo anterior para
empresas extranjeras registradas en la SEC mismas que utilicen IFRS.
En México las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han otorgado
autorización a estas entidades para presentar su información financiera bajo
IFRS. La normatividad mexicana es emitida por el CINIF (Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera),
ha definido el camino de la convergencia con IFRS mediante la adopción de
las NIF (Normas de Información Financiera) y así eliminar en el mayor grado
posible las diferencias entre ambas normatividades NIF-IFRS.
La adopción de IFRS afecta varias aéreas del negocio pues no solo es
contabilidad, por ejemplo IFRS no permite la contabilidad bajo el método
UEPS (Ultimas Entradas Primeras Salidas) en inventarios por lo que una
conversión a IFRS afectara los resultados contables.
38
1.4 Codificación US GAAP
Los Principios de contabilidad generalmente aceptados con sus siglas en
Inglés US GAAP (Generally Accepted Acounting Principles) actualmente son
usados en Estados Unidos por compañías que cotizan en Wall Street o que su
sede se encuentra en E.U.
Son emitidos por el Directorio de estándares de contabilidad financiera
(FASB), el Securities and Exchange Commission (SEC) y el gremio contable
AICPA.
Se puede decir que las US GAAP son una composición de estándares
acreditados por organizaciones que regulan estos estándares para llevar la
contabilidad.
Así, las US GAAP equivalen a las Normas Internacionales de Información
Financiera con la diferencia de que la codificación US GAAP es mucho más
detallada, haciendo honor al ambiente litigioso que predomina en E.E.U.U.
Proteger a los inversionistas así como mantener la confiabilidad en los
mercados de valores es la principal función de la SEC (Securities and
Exchange Commission). Actualmente muchas personas en Estados Unidos se
convierten en inversionista cuando desean asegurar su futuro o la escuela de
sus hijos, así como una vivienda, convirtiéndose así en un tiempo muy
interesante.
Aquellos inversionistas que se acercan a los mercados para invertir
encuentran un mundo de posibilidades muy atractivas y rentables. Al recurrir
a las inversiones en el gobierno hay mucha garantía de obtener los
beneficios de invertir en el gobierno, por el contrario de las inversiones en
bonos, acciones o en la banca puesto que pueden perder su valor inicial
junto con la inversión.
39
1.5 Normas Internacionales de Auditoria
El Comité Ejecutivo Nacional conformado por integrantes del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en abril de 2008 certificó el plan que
llevaría a la transición a las Normas Internacionales de Auditoría de las
normas de Auditoría Generalmente aceptadas en México. Los NIA´s y con
sus siglas en inglés ISA han sido emitidas por el IFAC (International
Federation of Accountants), a través del IAASB (international Audieting and
Standards Board). El proceso de dicha convergencia va encaminado a la
adopción total de las NIA´s.
Inicios en México
El Instituto Mexicano de Contadores públicos como miembro del IFAC
(International Federation of Accountants) ha adquirido un compromiso formal
con este organismo internacional de adoptar sus lineamientos emitidos. Así
que en diciembre de año 2009 el IMCP aprobó el inicio de un proceso de
auscultación que señalaba una adopción de forma integral de las NIAS para
auditorias que señalaban su adopción a partir del 1 de enero de 2012 y en
2013 fueran abrogadas las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Esta decisión ha sido aceptada y promovida desde 2012 por medio de la
abrogación de las NAGAS.
Así en México los manuales de metodología en el mundo están apoyados en
las Normas Internacionales de Auditoria por lo que es sumamente necesaria
su adopción.
Además de la alineación de la normatividad hay una necesidad de cotejar la
información en el mundo, por lo cual se necesita mayor confianza en el
marco de las Normas manejadas en México y aplicadas a la información
financiera para las oportunidades de inversión extranjera.
40
Sin embargo aunado a la gran decisión de adoptar las NIAS la normatividad
que ha emitido el IMCP, seguirá vigente en México y será la siguiente:
Norma de control de calidad, Marco de referencia, Normas para atestiguar,
Normas de revisión de información financiera, Normas para servicios
relacionados.
Cabe señalar que el marco normativo en México es mucho más completo que
los emitidos por el IAASB, refiriéndose a la serie 7000 (Normas para
Atestiguar) por lo que en estos casos seguirán teniendo vigencia en nuestro
país los emitidos por la CONPA.
La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento emite alertas
continuamente, con motivo de la adopción de Normas Internacionales de
Auditoría, que serán aplicables a las auditorias elaboradas a los estados
financieros.
La adopción de las NIA, representan beneficios para las empresas auditadas,
por ejemplo, las NIA son adoptadas a nivel mundial, y permiten una
comparación general con grandes empresas mundiales, esto permite
promover la industria del país, para la inversión, y obviamente revisiones
más confiables y entendibles con un nivel internacional.
Una vez que se abroguen las NAGAS en México por la adopción de las
NIA´s, la estructura de la normatividad que rige la Contaduría en las áreas
de revisión de información y trabajos de aseguramiento quedaría de la
siguiente forma descrita en la figura 2:
41
“Figura 2. Estructura de Normas Internacionales de Auditoría”4
La estructura de la normatividad con respecto a trabajos de aseguramiento
se realiza de la forma siguiente: una vez realizado un examen a la
información financiera histórica se aplican las normas de auditoría, en la
revisión de información financiera se aplican a las normas de revisión, en los
trabajos de aseguramiento se aplican las normas para atestiguar y en los
trabajos de compilación se aplican las normas de otros servicios
relacionados.
Para sumarse a las guías de auditoría la serie 6000 se unificará a la 5000
(Procedimientos de Auditoría), ambas seguirán siendo emitidas por la
CONPA, con el fin de asistir a Contadores Públicos ocupados en auditorías a
estados financieros. 4 International Federation of Accountants, 2013, Normas Internacionales de Auditoría, México, D.F., Pág. 17.
42
Se ha creado una Subcomisión de análisis y estudio permanente sobre
documentos publicados por IAASB, teniendo el conocimiento para aportar
sugerencias y comentarios así como opiniones en los cambios que surgen en
la normatividad internacional.
Las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas se siguieron aplicando
hasta el 31 de diciembre de 2012 y a partir de enero de 2013 estarán
abrogadas. Por lo cual se aplicarán a estados financieros a esta fecha las
NIA´s.
1.6 Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Cabe señalar que las Normas de Información financiera no aplican para estas
entidades. Dentro de los antecedentes de las Sociedades Financiera de
Objeto Múltiple (SOFOME) se originó a través de un plan nacional de
desarrollo, en el año 2007-2012 se menciona una democratización del
sistema financiero a través de una solvencia que no pusiera en peligro a las
instituciones financieras y al contrario que fortalecieran al sector para un
desarrollo de la economía nacional.
El sistema financiero en el 2007 produjo una serie de transformaciones para
reactivar el crédito y dentro de las posibles transformaciones se encontraba
la aprobación de la reforma para los intermediarios bancarios como son: las
SOFOLES, arrendadoras, uniones de crédito y empresas de Factoraje
Financiero.
El objetivo principal es promover la actividad crediticia, competencias,
reducir los costos de las transacciones y las tasas de interés. Dentro de esta
reforma figuran las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) que
se les permitió la faculta de otorgar créditos, realizar factorajes y
arrendamientos financieros.
43
El Sistema Financiero Mexicano es el organismo que se encarga o administra
las inversiones o ahorros en México.
El sector financiero se clasifica de la siguiente manera:
Sector Bancario.
Sector No Bancario.
Sector de Seguros y Fianzas.
Sector de Pensiones.
Sector de Bursátil y Derivados.
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple conocidas como SOFOM son
entidades o sociedades financieras, la obtención de sus recursos se basa a
través de los fondeos en las instituciones financieras y dentro de sus su
principal objetivo es el otorgar créditos al público no importando el sector
que pertenezcan, dentro sus operaciones que realizan las SOFOM es el
arrendamiento financiero y factoraje principalmente. Dentro de la
constitución de una nueva SOFOM no se requiere de la autorización del
gobierno.
Las SOFOM se integra por diferentes intermediarios en el Sector Financiero
como:
SHCP.
BANXICO.
CONSAR.
CNBV.
IPAB.
CONDUCEF.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
44
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Art. 8 hace mención que las
SOFOM se considera como una Entidad que formará parte del sistema
financiero, cuando las cuentas y documentos por cobrar derivados de las
actividades representen al menos del 70% de sus activos totales o bien si
sus ingresos de dichas operaciones de crédito son otorgados, éstas
representan de igual forma al menos del 70% de sus ingresos totales.
El Código Fiscal de la Federación menciona en el Art. 32 C que las
obligaciones que tiene las SOFOM o las de Factoraje es notificar al deudor la
trasmisión de derechos de crédito en virtud de un contrato de factoraje
financiero.
En el año 2013 cuando se modificó el marco regulatorio de las SOFOM en la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el art. 87 B hace
referencia que dentro de las SOFOM existen entidades reguladas o no
reguladas, así como las Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM-ER)
Este tipo de sociedades se caracteriza por que se regula o que cuenta con
vínculos con bancos o controladoras y a su vez se sujeta a la Supervisión de
la CNBV y CONDUSEF y dentro de su supervisión relacionada con aspectos
financieros como la calificación de cartera, nivel de riesgos y reservas
contables y la integración de los estados financieros.
Algunos de sus orígenes surge como iniciativa del plan nacional de desarrollo
en el año 2007 y objetivo principal de sus origen seria fomentar o promover
la actividad crediticia y recaudar costos de transacción, dicha sociedad como
razón social debe incluir Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada o S.O.F.O.M., E.R.
45
Dentro de sus funciones principales como SOFOM realiza las siguientes
actividades:
Otorga créditos.
Realiza arrendamientos financieros.
Celebra factorajes financieros.
Fomentar competencia y apertura de mercado.
Brindar un servicio a la población, micro y pequeñas empresas.
destinadas por el sistema financiero.
Sociedades financiera de Objeto Múltiple (SOFOM-ENR) podemos destacar
que referente a su capital social no participan bancos y Controladoras y son
supervisados por la CNBV en solo aspectos de lavado de dinero y también
por la CONDUSEF y en su caso ninguna autoridad financiera supervisa los
aspectos contables.
Otro punto importante a destacar que solo se debe de dar de alta en el
registro público de propiedades y ante el SAT, estas sociedades no tienen
una normatividad específica, las SOFOMES no reguladas se debe de agregar
a su denominación Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no
Regulada o bien S.O.F.O.M.E.N.R.
Este tipo de sociedades no podrá ejercer las siguientes actividades:
Obtener recursos públicos.
Realiza operaciones como cuentas de ahorro, pagares a plazos,
cuentas de inversión con rendimientos.
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple dentro su marco legal surgen
a través de la Reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliarles de Crédito del 18 julio del 2006 (LGOAAC).
46
La CONDUSEF las regula y supervisa principalmente con la Ley para la
Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros del 15 de julio
del 2007, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliarles de Crédito
solo disposición única fecha del 19 de agosto 2010, Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, Ley para regular las Sociedades de Información
Crediticia, Ley Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Las disposiciones de carácter general a las SOFOM aplicables son:
Anexo 16 referente a Cartera de Crédito para las Sociedades
Financieras de Objeto múltiple.
Anexo 17 serie 17 referente a los Estados Financieros para las
Sociedades Financieras de Objeto múltiple.
Anexo 18 referente a Reportes Regulatorios.
De igual forma este tipo de sociedades tendrán ventajas fiscales, procesales
y civiles.
Fiscales
La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto.
Los intereses generados en sus transacciones de la carretera
comerciales no causaran IVA.
Procesales
Al considerarse sociedades financieras sus estados de cuenta
certificados tienen el carácter de títulos ejecutivos.
Civiles
47
Conforme al Código Civil Federal o Estatal estas entidades pueden
ceder los derechos de crédito con garantía hipotecaria entre otros.
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) realizara el
reconocimiento contables a través de las disipaciones aplicables a las
Sociedades Financieras de Objeto múltiple emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores conforme al Título Sexto y Capitulo I y II.
48
CAPÍTULO 2
PARTICULARIDADES DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y LA APORTACIÓN DEL CINIF A ESTE
CAMPO
Antes de hablar del tema de contabilidad gubernamental es necesario
entender que existen cuatro diferentes cuerpos normativos y que se
mencionan a continuación:
1. Normas de Información Financiera (NIF).
2. Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) por sus siglas en
ingles.
3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y usados por las
compañías basadas en los E.E.U.U (USGAAP).
4. Contabilidad Gubernamental.
El presente trabajo va encaminado a la normatividad aplicable a los entes
gubernamentales, coadyuvando a la economía de la hacienda pública, en la
captación de los impuestos y de los recursos, que para los entes
gubernamentales son llamados como recursos propios.
El modo de llevar la contabilidad gubernamental es la aplicación cabal de los
postulados básicos que rigen la forma de realizar el reconocimiento contable,
apegándose a la normatividad, que es emitida por el Consejo Nacional de
armonización Contable (CONAC).
De igual manera en este trabajo se realiza la explicación de cómo se
conforma el estado mexicano, se explica los momentos y la historia de la
contabilidad gubernamental en México, el proceso que llevo a cabo para
poder lograr una Armonización de la información, que es la finalidad
primordial que persigue el CONAC.
49
Se abordan los momentos contables en los cuales de aplican a los entes
gubernamentales, como son el presupuesto de ingresos, presupuesto de
egresos; estos representan una responsabilidad de asignación de los
recursos, de la misma manera, representa una obligación correcta en su
aplicación y distribución, a la cual deben presentarse imparciales,
equitativos, e independientes de cualquier partido político u organización.
Para el proceso de revisión, que no es otra cosa más que la verificación, de
la correcta aplicación de estos recursos, está a cargo de los congresos o
asambleas, de acuerdo a las características de los entes gubernamentales,
quienes fungen como representantes de la ciudadanía. Para los entes
gubernamentales la información financiera debe realizarse cumpliendo con
las especificaciones reglamentadas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. La información emitida por los entes gubernamentales es
abierta al público en general, estableciendo la transparencia de la
información y la rendición de cuentas a la ciudadanía de la aplicación de los
recursos ejercidos.
En este informe se aborda lo que es un ente público de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
El CONAC emitió el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en el cual
especifica un plan de cuentas, los clasificadores del presupuesto, el
reconocimiento a través de los momentos contables, las normas, los libros
principales y auxiliares para el registro, y un manual de contabilidad que en
su contenido incluye las guías contabilizadoras, así como también los estados
financieros básicos.
Para los entes gubernamentales también existe normatividad aplicable en lo
relativo a los presupuestos de egresos e ingresos, tomando en cuenta fechas
límites para la entrega de estos, así mismo, existe la obligación de realizar
50
una evaluación del avance y los alcances logrados, con los recursos
obtenidos, denominados propios o bien de los descargados por parte del
Gobierno.
2.1 Diferencias entre la Contabilidad Gubernamental de un Ente
Público y una Entidad Económica
Para comenzar a entender por qué existe una necesidad imprescindible para
un campo tan específico como lo es la Contabilidad Gubernamental es
necesario hablar de las diferencias entre un ente gubernamental y una
entidad económica.
Es de considerar, como prioridad, que el objetivo de ambas, es la razón de
su establecimiento y existencia así como de su funcionamiento. Así podemos
ver que para una Entidad Económica, el objetivo es meramente lucrativo, o
sea, la obtención de ganancias o utilidades en beneficio de los dueños de la
empresa, mientras que para el Ente Gubernamental son sociedades que
pertenecen al estado y no tiene un fin de lucro, su finalidad es brindar un
beneficio a la población.
Por definición, la Persona Moral es un conjunto de personas que en común
acuerdo se juntan para alcanzar un fin determinado, por ejemplo, una
asociación civil, sociedad mercantil.
Así toda la información Financiera que se emite en una Entidad Económica es
de interés para los Accionistas, Acreedores, Proveedores, incluso para el Ente
recaudador.
A diferencia de los entes gubernamentales que se constituyen a través o
mediante una Ley que ha pasado por diversos procesos anteriores a su
51
decreto y normalmente publicados en el Diario Oficial de la Federación el
cual se publica en todo el territorio nacional.
Los responsables de la información financiera que producen los entes
gubernamentales son los usuarios y quienes son los que conforman el país.
Al ser ésta información de carácter público, es indispensable que esté sujeta
a leyes de transparencia y de accesibilidad para la población, ya que son las
personas las que aportan al gasto público por medio de sus impuestos, y
quienes tienen todo el derecho de saber en qué se invierte y en que se gasta
el dinero.
Una empresa muere cuando ha sido objeto de un proceso mercantil, por
mencionar algunos: escisión, fusión, liquidación o quiebra. El ente
gubernamental solo puede morir mediante decreto.
La característica que compete a este informe es el tipo de contabilidad que
se utiliza, para las Entidades es patrimonial y para los Entes
Gubernamentales es la presupuestal ya que la asignación de los recursos a
las instituciones es mediante un presupuesto.
Así en resumidas cuentas se concluye:
Semejanza:
Elaboran documentos comprobatorios de sus operaciones.
Aplican la teoría de la partida doble.
Llevan a cabo procedimientos similares para sus registros contables.
Llevan a cabo clasificación de cuentas.
52
Diferencias:
El estado está enfocado para prestar servicios sin fines de lucro.
Las entidades económicas tiene el propósito de mostrar el lucro
percibido por las operaciones realizadas.
La contabilidad gubernamental no utiliza cuentas de accionistas para
identificar a los propietarios legales de capital social.
Como se puede observar en el siguiente cuadro, que sirve de comparación
entre la persona moral y en ente gubernamental, existe una relación muy
similar en la parte de los registros contables, van encaminados de la misma
manera a la elaboración de sus cuentas, el reconocimiento contable es de
alguna manera similar, también podemos observar que al mismo tiempo,
que esto sucede, hay diferencias significativas. Para comenzar y el más
importante de ellos es la finalidad de la existencia entre uno y otro mientras
la persona moral busca un incremento en capital, a través de las ganancias
obtenidas en un periodo determinado, el ente gubernamental busca la
administración de los recursos para el bienestar social.
En el Cuadro 1 observamos la comparación gráfica de una Personal Moral y
un Ente Público.
Información Relevante para: Empresa Ente Público
Accionistas
Ciudadanía por medio de sus
representantes Acreedores Representantes
Al SAT por las contribuciones
Al estado por destinación de
presupuesto Nacimiento Empresa Ente Público Moral:
Ente gubernamental
Acta constitutiva
Por ley o Decreto
53
Muerte Empresa Ente Público Persona Física: Ente gubernamental: Acta de Defunción por ley o decreto Moral:
Fusión, Escisión, Liquidación y
Quiebra
Objetivo Empresa Ente Público
Obtención de utilidades
Obtención de satisfacción popular
Forma de Subsistir Empresa Ente Público
Clientes, las ventas son lo más
Importante
De contribuciones, productos de
empresas paraestatales o
deuda pública
Regla general
Recaudación generan recursos Tipo de contabilidad Empresa Ente Público Contabilidad Patrimonial. Contabilidad Presupuestal Activo Presupuesto de ingresos Pasivo Presupuesto de egresos
Capital
Regulado a través de
comportamiento Resultados Presupuestal
“Cuadro 1. Comparativo Entre Persona Moral, y Ente Público”5
2.2 Ente Público como el concepto para nombrar a las Instituciones
Gubernamentales
Las organizaciones con diferentes jerarquías y de naturaleza jurídica
diferente se establecieron a son de tener un campo propio de acción y se
limitan a ese campo especializándose.
Es el caso de la Contabilidad Gubernamental que encierra el registro de los
recursos públicos de un país susceptibles de cuantificarse monetariamente.
5. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos72/contabilidad-gubernamental/contabilidad-gubernamental.shtml consultado el 12 dic. 2013
54
Pero, ¿cómo nombrar a las instituciones jurídicamente, en su estado de
administradoras de los recursos públicos? Sin caer en una simple
convencionalidad, que encierra una definición simple y a la vez específica.
Anteriormente en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
menciona que toda actividad con fines de lucro es realizada por entidades
sujetas de cuantificación “…combinaciones de recursos humanos, recursos
naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones
encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada”6
En los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) en su
emisión en 1982 y con su vigencia todavía en 2006 denominó en su
momento a un Ente Gubernamental como una dependencia creada por Ley o
decreto que existe y es independiente.
Aunque se podrían considerar como sinónimos Ente y Entidad, por el hecho
de que ambos conceptos se utilizan para identificar a un sujeto que genera
información contable, si nos referimos a un ente estamos hablando de una
organización de Estado.
En conclusión no hay algo más que determine si el concepto entre Ente es
atribuido a las dependencias gubernamentales como un concepto definido en
diccionario, sin embargo ha sido utilizado por muchos años atrás, para
identificar a dichas instituciones.
6 CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México, D.F., Pág. 46
55
2.3 Efectos Fiscales para la Contabilidad Gubernamental
Como es bien sabido, los efectos fiscales, de impuestos a cargo de los entes
gubernamentales no le son aplicables, esto es derivado de acuerdo a lo que
en las mismas leyes se justifica:
La Ley de Impuestos Sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las
Personas Morales Con Fines No Lucrativos, en el Artículo 79 “No son
contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales,
en la fracción XXIII se argumenta: La Federación, las entidades federativas,
los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al
Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación”7
De igual manera no existe efecto Fiscal en la Ley de impuesto sobre
depósitos en efectivo, derivado del artículo 2 en su fracción primera: “No
estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: La
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la
administración pública paraestatal, que conforme al Título III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén
considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta”.8
Al igual que las personas morales y personas físicas los entes
gubernamentales, también están obligados a apegarse al Código Fiscal de la
Federación, en cuestión de los requisitos de los comprobantes fiscales, esto
con la finalidad, de que al solventar sus gastos sean verificables y conste de
documentos fehacientes.
7Disponible en: DOF 11-12-13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 79 frac XXIII 8 Disponible en Ley de Impuestos Sobre Depósitos en Efectivo, 2013, Articulo 2
56
2.4 Rendición de Cuentas y Transparencia
Se explicará e informará a los ciudadanos las operaciones realizadas por el
sector gubernamental de una forma transparente y clara, para dar a conocer
la estructura y funcionalidad y derivado de ello, se sujetará a la opinión
pública.
Con las reformas realizadas en materia de transparencia presupuestaria, el
Gobierno Federal mejora en la transparencia y rendición de cuentas, realiza
una evaluación del desempeño institucional y homologa la contabilidad
pública y destaca los siguientes objetivos:
Se han reforzado los mecanismos democráticos en la rendición de
cuentas.
Constituyen una cadena de responsabilidad en el uso de los recursos
en los órdenes de gobierno.
Se generan estímulos para optimizar el desempeño de las instituciones.
Generan una mejor información y herramientas para la revisión de la
difusión de la información a la ciudadanía sobre los ejercicios
presupuestarios.
¿Para qué gasta?
Los objetivos nacionales se destinarán para el cumplimiento del presupuesto.
Su clasificación de forma funcional se dirige al cumplimiento del objetivo a
través del programa presupuestal dirigiéndolos a la salud, educación,
empleos entre otros tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.
57
¿En qué gasta?
Se gasta principalmente en infraestructura que es llamado gasto de inversión
y en gasto corriente, esto es para financiar los subsidios, las pensiones,
medicamentos, entre otras cosa más.
2.5 Fundamentación legal para la realización de la Contabilidad
Gubernamental
Para erigir una Ley de Contabilidad Gubernamental, se tuvo que hacer una
modificación a la Carta Magna y como lo marca el artículo 73 el H. Congreso
de la Unió entre otras atribuciones está facultado para:
Expedir leyes en materia de Contabilidad Gubernamental con la
finalidad de lograr a nivel nacional una armonización contable así como
una presentación uniforme de la información financiera que generan
los entes gubernamentales.
Por lo anterior el 31 de Diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y su entrada en vigor el 1º de Enero de 2009.
2.6 Marco Conceptual
En Contabilidad Gubernamental el Marco Conceptual constituye la base del
sistema de contabilidad; el 13 de Julio de 2009 se emitió el acuerdo para la
expedición del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental se encuentra integrado
por una serie de apartados que a continuación se enuncian:
58
a) Características del MCCG.
b) Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
c) Postulados Básicos de CG.
d) Necesidades de los usuarios de la información financiera.
e) Cualidades de la información financiera a generar.
f) Objetivos de los Estados financieros, presupuestarios y económicos a
producir.
g) Estructura básica y principales elementos de los estados financieros a
producir y a definir.
Dentro de la Contabilidad Gubernamental encontramos diversos conceptos
por lo cual es necesario mencionarlos para un mejor entendimiento de la
misma.
Contabilidad: Es una serie de conocimientos y herramientas que aporta
información de utilidad para el proceso en la toma de decisiones económicas.
Esta disciplina se especializa en los derechos y bienes pertenecientes a una
entidad y presenta los resultados a través de estados contables o financieros.
La contabilidad general envuelve el análisis desde distintos sectores de
todas las variables que participan en este campo. Para esto es imprescindible
llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las operaciones
financieras.
La contabilidad general de un ente, por lo tanto, involucra el control de todas
sus operaciones: compra, venta, gastos, inversiones, etc. El contador
registrará, analizará, clasificará y resumirá estas operaciones para
convertirlas en un estado o balance con información fidedigna.
59
Existen distintas áreas en la contabilidad general. Un ejemplo de ello es la
contabilidad de costos, esta se dedica a recopilar y ordenar por medio de la
clasificación, información de los costos corrientes y en perspectiva.
La Contabilidad Fiscal: Está basada en las leyes impositivas de cada país. El
contador debe encargarse de elaborar los informes necesarios en tiempo y
forma para la presentación de declaraciones ante el ente gubernamental
recaudador.
“Contabilidad Gubernamental: Es una técnica que sustenta los sistemas de
contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las
transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos
monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables que
afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el
propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la
toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos
públicos”9
En la actualidad tenemos una diversidad de aplicaciones de la técnica
Contable, desde el ámbito comercial hasta el sector gobierno; por lo que no
es la misma definición para una entidad privada y un ente gubernamental.
Quizá los términos dicen lo mismo sin embargo están encaminados a
sectores diferentes; las principales diferencias que podemos encontrar es
que identifica las transacciones de los entes públicos (Gobierno), así como
las transformaciones que sufren el activo, pasivo y patrimonio a fin de
generar información financiera confiable.
9 Disponible en: Consejo Nacional de la Armonización Contable. Glosario de Términos de Armonización contable.
Pág. 19 consultado el 15 de diciembre de 2013
60
Contabilidad Patrimonial: Registra el patrimonio de los entes públicos,
determina y controla los activos y pasivos que emanan de la contabilidad
presupuestaria.
Contabilidad Presupuestaria: Registra el ingreso/egreso que fue aprobado en
el presupuesto dentro del ejercicio presupuestal.
Armonización: Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los
modelos contables vigentes a nivel nacional de los entes públicos.
Base Acumulativa: se refiere a que el registro de los gastos se efectuara de
acuerdo al momento de realización sin importar el momento de liquidación o
pago, en tanto que los ingresos se contabilizaran cuando nazca jurídicamente
el derecho de cobro.
Catálogo de Cuentas: Documento que muestra la lista de cuentas,
instructivos y las guías contabilizadoras.
Costo financiero de la deuda: Son los intereses o gastos generados en el uso
de créditos.
Cuentas Contables: Son las cuentas de Activo, Pasivo y hacienda pública o
patrimonio; indispensables para el registro de las operaciones de los entes
gubernamentales.
Cuentas Presupuestarias: Son las cuentas de ingresos y egresos con sus
respectivos clasificadores.
Concepto De Gobierno: Es el órgano reconocido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y acepta la responsabilidad del Poder
61
Ejecutivo al mismo tiempo que concentra el poder político para regir una
sociedad.
División De Gobierno: De acuerdo a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 49 el Gobierno se divide en:
a) Poder Legislativo.
b) Poder Ejecutivo.
c) Poder Judicial.
Estado de Situación Financiera: Incluye información acumulada de Activo,
Pasivo y Patrimonio o Hacienda Pública en un periodo determinado;
reflejando así la posición financiera del ente público.
Estado de Variaciones en la Hacienda Pública o Patrimonio: Refleja las
variaciones de los rubros de patrimonio contribuido o ganado del ente
público.
Estado de Flujos de Efectivo: Mide el desempeño del ente público en cuanto
al uso de los recursos asignados revelando así el uso y aplicación de los
mismos.
Endeudamiento Neto: Representa la deuda pendiente, y que resulta de restar
a la deuda pública las amortizaciones o pagos efectuados durante el periodo
que se informa.
Entes Públicos: En Contabilidad Gubernamental no se tiene una definición
como tal ya que ente público está constituido por el Poder Ejecutivo, Judicial
y Legislativo de las entidades federativas y de la Federación, entes
autónomos de la Federación, los ayuntamientos de los municipios; las partes
62
político-administrativos de las circunscripciones territoriales del Distrito
Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales y municipales.
Gasto Aprobado: Son las asignaciones anuales presupuestarias
comprometidas en el presupuesto de egreso.
Gasto Modificado: Este gasto resulta de incorporar las ajustes presupuestales
al presupuesto aprobado.
Gasto Comprometido: Es el registro contable del gasto que formaliza una
relación jurídica con terceros para adquirir bienes, servicios o ejecutar obras.
Cuando las obras o la adquisición de bienes-servicios se recibirán en varios
periodos el compromiso se registrara por la parte ejecutada o recibida.
Gasto Devengado: Es el reconocimiento de una obligación de pago a favor de
terceros por la aceptación de bienes, servicios, obras así como obligaciones
que emanan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias
definitivas.
Gasto Ejercido: Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada
debidamente aprobada por la autoridad competente.
Gasto Pagado: Es el gasto que refleja el pago ya sea en efectivo, cheque o
transferencia ya sea total o parcialmente de las obligaciones de un ente
público.
Gasto Corriente: Son las erogaciones hechas por el sector público y
representan un gasto irrecuperable ya que van encaminados a la
contratación de personal, compra de bienes y/o servicios que son necesarios
para desempeñar sus actividades administrativas.
63
Gasto de Capital: A diferencia del gasto corriente este gasto representa
inversión en bienes de capital o sea adquisición de bienes inmuebles así
como la conservación de los ya existentes. Dentro de este gasto se
encuentra contemplado las asignaciones a la amortización de la deuda
pública.
Hacienda Pública: Representa los bienes del Gobierno Federal a los tres
niveles; Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.
Ingreso Estimado: Ingreso aprobado anualmente en la Ley de Ingresos y
abarca impuestos, contribuciones de mejoras, derechos productos y
aprovechamientos, cuotas de seguridad social; así como otros ingresos y
venta de bienes y servicios, son los ingresos, de los cuales el ente púbico
tiene pensado recaudar, durante un periodo determinado, de acuerdo a los
parámetros de las gestiones anteriores.
Ingreso Modificado: Refleja el ingreso que resulta de incorporar las
modificaciones al ingreso estimado previstas en la Ley de Ingresos.
Ingreso Devengado: El registro contable de este ingreso se hace cuando
jurídicamente existe el derecho de cobro de los impuestos, cuotas de
seguridad social y demás entradas previstas en la Ley de Ingresos. Cuando
existe el pago en parcialidades el registro se reconocerá cuando se haga la
notificación de la resolución o la firma del convenio de pago en parcialidades.
Ingreso Recaudado: Revela el ingreso en efectivo de los impuestos, cuotas
de seguridad social, contribuciones, mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos, venta de bienes y servicios y otros ingresos de un ente
público.
64
Cuenta Pública: Es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presenta la
contabilidad, las finanzas y el ejercicio del gasto de los programas públicos.
Información Financiera: La información presupuestaria y contable expresada
en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público
y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la
cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que
expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los
cambios en su patrimonio.
Inventario: Muestra una lista de los bienes muebles e inmuebles que forman
el activo de los entes públicos.
Lista de cuentas: La relación ordenada y detallada de las cuentas contables,
mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o
patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden
o memoranda.
Manuales de Contabilidad: Los documentos conceptuales, metodológicos y
operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico,
lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los
principales estados financieros a generarse en el sistema.
Normas Contables: Los lineamientos, metodologías y procedimientos
técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas
necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su
contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para
la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales
y consolidados.
65
“Plan de Cuentas: El documento en el que se definirán los dos primeros
agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán
los entes públicos”10
Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal;
Sistema: Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental que cada ente
público utiliza como instrumento de la administración financiera
gubernamental.
2.7 Postulados Básicos
Son elementos esenciales que constituyen el Sistema de Contabilidad
Gubernamental (SCG), de las transformaciones, transacciones y otros
sucesos que afectan al ente público. Los postulados sustentan el
reconocimiento de operaciones, enunciación y promoción de la información
financiera.
En Contabilidad Gubernamental se tienen los siguientes postulados:
1. Sustancia Económica.
2. Entes Públicos.
3. Existencia Permanente.
4. Revelación Suficiente.
5. Importancia Relativa.
6. Registro e Integración Presupuestaria.
7. Consolidación de Información Financiera.
8. Devengo Contable.
10 Disponible en: DOF 31-12-2008 Ley General de contabilidad Gubernamental art. 4 Fracc. XXV Pág. 4
66
9. Valuación.
10. Dualidad Económica.
11. Consistencia.
A continuación se explica cada uno de los postulados que sustentan la
información financiera en la Contabilidad Gubernamental.
Sustancia económica: Reconoce contablemente las operaciones internas y
eventos que económicamente afectan un ente público (Gobierno) y delimitan
el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
Entes públicos: Entiéndase por ente público los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial los entes autónomos de la Federación, los ayuntamiento de los
municipios, los órganos político-administrativos del Distrito Federal y las
entidades paraestatales sean federales, estatales o municipales.
Un ente público se rige por un marco normativo específico para asumir
derechos y contraer obligaciones.
Existencia permanente: El ente público tiene un periodo de vida indefinido,
salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
Revelación suficiente: Para efectos de Contabilidad Gubernamental se
considera información financiera la contable y presupuestaria; por lo que
este postulado indica que dicha información debe mostrar amplia y
claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
Derivado de lo anterior los estados financieros y presupuestarios con sus
notas deben presentarse conjuntamente para su evaluación cuantitativa
67
cumpliendo así con las características de objetividad, verificabilidad y
representatividad.
Importancia relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes
del ente público que se reconocieron contablemente. Se dice que cuando
existe el riesgo de omisión o presentación errónea y esta afecta la
percepción de los usuarios para la rendición de cuentas, fiscalización y toma
de decisiones la información financiera tiene importancia relativa.
Registró e integración presupuestaria: La información presupuestaria de los
entes públicos debe integrarse en la contabilidad para que se refleje en la
contabilidad y considerar así sus efectos patrimoniales y su vinculación con el
presupuesto. Derivado de lo anterior deberán considerarse cuentas de orden
dentro del sistema contable gubernamental para el registro de los ingresos y
egresos con la finalidad de proporcionar información presupuestaria y así
hacer la evaluación del presupuesto autorizado.
La clasificación del presupuesto de conformidad con el Decreto del
Presupuesto de Egresos deberá ser de la manera siguiente:
a) Administrativa.
b) Funcional y Programática.
c) Económica.
Para obtener la integración presupuestaria se sumara la información
presupuestaria de los entes para presentarla en un solo informe.
Consolidación de la información financiera: La situación financiera, los
resultados de operación, el flujo de efectivo y los cambios en la situación
financiera se deberán presentar de manera consolidada como si fuera un
solo ente público.
68
Devengo contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán
con base acumulativa. El Ingreso Devengado se da por consumado al cobro,
desde el momento que se formalizan las operaciones por la recepción de
servicios o bienes independientemente de la fecha de pago.
Periodo contable: Para conocer el registro de las operaciones y la rendición
de cuentas de los entes públicos, existe un periodo contable que se divide en
períodos uniformes de un año calendario. En Contabilidad Gubernamental
este periodo comprende del 1º de Enero al 31 de Diciembre fechas en las
que debe ejecutarse la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.
Cabe la posibilidad que un ente público comience operaciones en el
transcurso del año.
Se podrán generar informes contables a fechas intermedias para la
evaluación financiera de los entes públicos sin que estos signifiquen la
ejecución de un cierre.
Valuación económica: Todas las transacciones que realicen los entes públicos
serán cuantificadas en términos monetarios en moneda nacional y a valor
histórico o costo de adquisición.
La información financiera plasmada en los estados financieros deberá cumplir
con los métodos y lineamientos emitidos por el CONAC.
Dualidad económica: Las transacciones que afectan a los entes públicos
tanto por los recursos asignados para lograr sus objetivos así como la fuente
de proveniencia deberán reconocerse en la contabilidad.
69
Consistencia: Las operaciones de los entes públicos se deben dar un mismo
tratamiento contable que debe permanecer a través del tiempo.
La teoría para generar la Contabilidad Gubernamental es muy parecida al
marco conceptual que establece CINIF en las Normas de Información
Financiera. Esta teoría es dada por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, entiéndase que estos lineamientos fueron solicitados por parte del
mismo CINIF, como se argumenta en el tema 2.2 “Ente Público como el
concepto para nombrar a las Instituciones Gubernamentales”.
El CONAC toma como base los postulados básicos que se emitieron para NIF,
es por esta razón que los postulados para la contabilidad gubernamental son
muy semejantes, hasta en el mismo nombre, mas sin en cambio existen
algunas diferencias que a continuación se destacan. La distinción más notoria
para los postulados básicos es que para el ente gubernamental, le son
estipulados tres más, que son: revelación suficiente, importancia relativa, y
consistencia.
Es necesario comprender que la finalidad de la existencia de un ente público
y las sociedades mercantiles son totalmente diferentes, mientras la primera
busca la eficiencia y eficacia, de los recursos obtenidos de impuestos,
aprovechamientos y las aportaciones gubernamentales, para la aplicación en
programas sociales, el segundo busca una obtención de ingresos para
aumentar el valor de sus acciones. A continuación se enumeran algunas de
las principales semejanzas, y diferencias entre ellos.
70
A continuación en el Cuadro 2, se hace una diferencia entre ambos
postulados y la diferencia entre ellos, por sus distintos objetivos.
CINIF CONAC DIFERENCIA
Sustancia
Económica Sustancia
Económica
En ambos se debe de prevalecer en la
delimitación de la información contable
y en ambos se reconoce
contablemente sus transacciones.
Entidad Económica Entes Públicos El ente es creado por ley o decreto y una entidad pude ser Persona Física o
Moral o la combinación de ambos.
Negocio en Marcha Existencia
Permanente
El ente público de existencia parmente
hasta que surja una modificación
constitucional y de una entidad
económica es de tiempo ilimitado.
Devengación
Contable Devengo Contable
Los entes públicos llevan sus registros
contables con base acumulativa y una
entidad económica todas sus
transacciones se reconocen
contablemente en su momento que
ocurra el evento.
Asignación de
Costos y Gastos con Ingresos
Registro e
Integración Presupuestaria
En el caso en la sustancia económica los costos y gastos de una entidad
deben identificarse con el ingreso que
generen en el mismo periodo,
independientemente de la fecha en que
se realicen y en contabilidad
gubernamental se manejara como devengo contable.
Valuación Valuación
En ambos casos los eventos económicos
que ocurran deben ser cuantificados en
términos monetarios del cual se debe
registrar al costo histórico o al valor económico en moneda nacional
Dualidad Económica Dualidad Económica
En ambos caso se debe reconocer en la
contabilidad todos los eventos
económicos que afecten la situación
financiera.
Revelación
Suficiente
En el caso de los entes públicos los estados financieros presupuestarios y
patrimoniales debe incluir información
suficiente y clara
71
Importancia
Relativa
En el caso de los entes públicos los
estados financieros presupuestarios y
patrimoniales deben revelar todas las
partidas que son de suficiente
importancia para ser valuadas y toma
de decisiones.
Consistencia
En ambos deben de aplicar los métodos, políticas, procedimientos
apropiados para reflejar la situación
económica y ser uniformes para el
registro de sus operaciones contables.
“Cuadro 2. Diferencias entre Postulados Básicos emitidos por CINIF y por CONAC”11
2.8 Conceptos básicos de la Administración Pública Paraestatal
Es importante saber que la Contabilidad Gubernamental no es nada más
hablar de terminología, de normas, o de registros contables sino es también
acerca de la recaudación de los ingresos y hacia donde se dirigen dichos
impuestos, tomando en cuenta la Ley de Ingresos y de Egresos por tal
motivo a continuación se presenta un panorama para determinar la
clasificación de las entidades que integran el Sector Paraestatal y que
conforman nuestro gobierno.
I. Organismos descentralizados.
Creadas como unidades administrativas por decisión del Congreso de la
Unión y Decreto del Presidente de la República. Cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
II. Empresas de participación estatal.
Son organismos de interés público en los que el gobierno federal tiene
participación en más del 50% del capital, y en su constitución figuran con
11 Fuente: Creación propia
72
acciones de serie especial donde solo el gobierno federal puede suscribir,
teniendo además la facultad de nombrar funcionarios responsables de su
operación, así como de vetar acuerdos de la Asamblea de Accionistas, del
Consejo de Administración o del Órgano de Dirección Correspondiente.
Cabe mencionar acerca de las empresas de participación estatal minoritarias
donde el 50% de capital pertenece al gobierno, en ellas participa a través de
un comisario como supervisor de las labores.
El volumen de empresas en las cuales, mayoritaria o minoritariamente, tiene
participación el gobierno federal, ha originado que para su mejor control, se
clasifiquen en:
a) Sujetas a Control Presupuestal: En un rango de prioridad son las
primeras, los recursos generales ya que los recursos que administran
son muy altos, verifican su control específico e individual en los
presupuestos públicos por lo tanto son empresas sumamente
importantes en la economía del país.
b) No Sujetas a Control Presupuestal: Son empresas que,
comparativamente, maniobran menos pero aun así, son de un volumen
superior, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus
actividades, se anexan sectorialmente a las Secretarías de Estado que
les corresponden.
III. Fideicomisos públicos
Creados por el gobierno federal como organismos por medio de los cuales, se
utiliza la figura del fideicomiso por lo tanto existen fiduciarios en la
organización, direccionan recursos apoyando con crédito para el desarrollo
de actividades que de otra manera que no tendrían opción.
IV. Instituciones Nacionales de Crédito
73
En algunas actividades específicas, el gobierno federal ha estimado
indispensable su participación, en apoyo a sectores o en regular la actividad
económica del país (Banca de Desarrollo).
Organización desde el punto de vista presupuestario
Entidades de control presupuestario directo, sus ingresos están
comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y de egresos y que
forman parte del gasto neto del Decreto de Presupuestos de Egresos.
Entidades de control presupuestario indirecto, sus ingresos propios no están
comprendidos en la Ley de ingresos ni de egresos en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación. El Presupuesto de Egresos está
integrado por los subsidios y transferencias que recibe del Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Adicionalmente:
Entidades apoyadas presupuestariamente, son las que reciben transferencias
y subsidios con cargo hacia el Presupuesto de Egresos de la federación.
Entidades no apoyadas presupuestariamente, son las que no reciben
transferencias y subsidios con cargo hacia el Presupuesto de Egresos de la
federación.
Organización desde el punto de vista económico
Sector Público No Financiero: Se incluye al Gobierno Federal y a las
entidades que tengan funciones gubernamentales, como prestación de
bienes y servicios públicos, redistribuir el ingreso y la riqueza pública
mediante transferencia y actividades de producción no comercial. Su
característica de estas entidades es de estar financiada principalmente por
los impuestos.
74
Sector Financiero: Agrupa empresas de participación estatal mayoritaria, los
organismos públicos descentralizados y los fideicomisos del sector público
que prestan servicios financieros, estas empresas tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio.
2.9 Aportación de CINIF a la Contabilidad Gubernamental
Durante el año 2008 y bajo la debida autorización de la SHCP se establece
un proyecto que solicito el CINIF, el cual se comienza a realizar el desarrollo
y análisis del marco conceptual y los postulados básicos de la contabilidad
gubernamental. Para realizar el desarrollo del estudio de lo antes
mencionado, el CINIF integro especialistas en el Sector Público y en base
con su experiencia en cuestión de aspectos normativos para realizar dicho
proyecto.
El CINIF se dio a la tarea de contribuir con lo siguiente al sector gobierno:
a) Normas de Información Financiera Gubernamental.
b) Normas Generales y Específicas de La Información Financiera
Gubernamental.
c) Normas Específicas para el Sector Paraestatal.
Después de su desarrollo de las normas antes mencionadas el CINIF analizó
las propias normas con la finalidad que los conceptos del Marco Conceptual
de la Contabilidad Gubernamental y de los Principios Básicos de la
Contabilidad Gubernamental estuvieras efectivamente adaptado para las
necesidades de los Sectores de Gobierno para su buena aplicación.
75
CAPÍTULO 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
3.1 Origen de la Armonización Contable a Nivel Mundial
Se puede decir que los orígenes del proyecto Armonización Contable, se
encuentran determinados por acontecimientos internacionales suscitados
como la creación de la Unión Europea con su llamado tratado Maastritch o
también conocido como TUE (Tratado de Unión Europea) en 1986, donde el
objetivo se centralizaba en la homogeneización de su moneda y de sus
políticas exteriores, económicas, mejoramiento de instituciones
gubernamentales, así como de sus políticas de seguridad.
Subsiguientemente Estados Unidos con la Securities and Exchange
Commission (Comisión de Seguridad y de Cambio, nombre de la bolsa de
valores americana por sus iniciales en Inglés SEC) como un organismo
regulador del sector privado, estableció estándares de contabilidad para las
transacciones realizadas en la Bolsa de Valores, que promovían alto grado de
transparencia en operaciones bursátiles y seguridad en la información
proporcionada a los inversionistas. Sin quedarse atrás en materia del sector
público, este mismo país a través del General Auditing Office, (Auditoría
General) encargada de los asuntos gubernamentales, se encuentran con un
gran problema: carestía de homologación en la información emitida,
debilidad en los controles internos, no cuenta con la información necesaria
para poder implementar una comparación.
76
Así mismo, el Fondo Monetario Internacional como organismo financiero,
activa sistemas que contengan indicadores que permitan evaluar a un país
a través de la información financiera, es el método implementado para
realizar las comparaciones y evaluaciones pertinentes a las naciones.
3.1.1 Avances en la Armonización Contable
Uno de los países que ha adoptado en los registros presupuestales y
contables la estandarización, ha sido Colombia en Sudamérica, algunos otros
países como Ecuador, Argentina, la han adoptado de forma parcial, sin
embargo están en el camino a la adopción total, quizá el evento más
importante sucedido en América ha sido en el mes de septiembre de 2002
con el llamado Acuerdo de Norwalk representa la relación formal entre IASB
y FASB.
En Europa, quien ha mostrado tendencias notables a la base acumulativa es
Suiza quien deprecia actualmente sus activos, y práctica, respecto a su
información financiera la consolidación.
Muchos de los gobiernos como Alemania, pertenecientes a Europa elaboran
sus registros en base a flujo de efectivo.
3.1.2 Armonización Contable en México
En los años noventa, México se integró a un acuerdo comercial como fue el
Tratado de Libre Comercio, cuyo objetivo era desarrollar el intercambio de
bienes y servicios entre los países, indicativo de un país en proceso de
globalización.
77
Aunado a este proceso, nace la necesidad de crear un marco de registro
contable para crear información financiera, información contable, así como
información presupuestal que sea apta para ser presentada a los diferentes
usuarios de la información, con la posibilidad de crear proyectos que
contribuyan al desarrollo del país.
En 1994 y 1995, México tuvo un periodo de dificultades económicas, en el
que los entes gubernamentales se encontraron ante una falta de
presupuesto, para enfrentar sus compromisos, por lo cual se unieron para
investigar acerca del proceder financiero de las entidades.
A partir de estos hechos han surgido una sucesión de acontecimientos
encaminados a la Armonización Contable en México.
Por señalar algunos de esos acontecimientos se mencionarán a continuación:
1996 Se detectó la necesidad de emitir información de los entes financieros
de una forma comparable y uniforme, para mejorar la asignación de los
recursos y los controles de egresos.
1998 Por iniciativa del IDETEC se creó por sus siglas GTPP que es el Grupo
de Trabajo de Presupuestos de Programas, su meta, robustecer la autonomía
en cuestión financiera e implementar condiciones de Comparabilidad de
estados financieros, se realiza la primera reunión con el tema: Armonización
Contable.
2002 La Comisión permanente de funcionarios públicos se unió con GTPP,
creándose así el “Grupo de Trabajo de Sistemas de Información Financiera
Contable y Presupuestal” que está conformada en tres grupos: Presupuestal,
Contable y Financiera.
78
2004 Se realiza la primera Convención Nacional Hacendaria en la cual se
precisó el Modelo Conceptual del Sistema, el Modelo de Gestión de Gasto
Público, la propuesta de Armonización Contable, propuesta de inicio de
carátula de ingreso-gasto, así como el Esquema de distribución de
competencias entre ámbitos de gobierno.
2005 En su primera reunión plenaria, el GTAPC2 planteo los criterios y bases
para la armonización contable que incluye a todas las entidades federativas.
2007 Para darle facultad al Congreso de la Unión, se reforma el artículo 73
de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, como objetivo
principal es normar la Contabilidad Gubernamental.
2008 En este año es aprobada la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
2009 Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental nace el Consejo Nacional de Armonización Contable.
3.1.3 Tendencias
En la actualidad existen factores que determinan el establecimiento de un
marco de procesamientos y registros de la información contable como el
aumento en la recaudación de los impuestos, optimización de los recursos,
administraciones más transparentes, todo lo anterior, con la tendencia a
nivel mundial de armonizar la información financiera. Las pretensiones a
lograr en los gobiernos, serían las siguientes:
79
1. Fiscalización y evaluación de los recursos en la práctica de programas
importantes así como la rendición y transparencias de cuentas en la
administración.
2. Aceptación y emisión de reportes patrimoniales y acumulativos derivado
de prácticas corporativas.
3. Consolidación de Información Financiera.
4. El reconocimiento de depreciación de los activos a través del método de
depreciación de inversiones de activos como medida de reposición de los
bienes en estimaciones.
5. Alta calidad de información para poder evaluar el endeudamiento.
6. Requerimiento de parte de calificadoras en el contenido de información
financiera por lo que su presentación será con mayor profundidad.
7. Para hacer frente a los pasivos en cualquier situación ejercitar acerca de
las provisiones la valuación y el registro.
8. Que en todas las entidades de gobierno se registre cada uno de los
eventos, así podemos hablar de eventos financieros, presupuestarios y/o
económicos.
9. Registro de las operaciones tomando en consideración la normatividad
aplicable a la misma.
80
10. Creación de Asociación entre el Sector privado y el público, a través del
cual, se crean distintos esquemas de apoyo entre ellos.
11. En cuanto al servicio a los ciudadanos, mejoramiento en modelos y
programas, mediante la inversión en tecnología de vanguardia.
12. Utilización de las Government Resource Planning, (GRPs, Planificación de
los Recursos Gubernamentales) que son sistemas del gobierno para la
planeación de sus capitales, dándole valor a las comunidades, a los
ciudadanos y a los empresarios al generar servicios eficientes, accesibles, en
el momento adecuado y útiles.
13. Uso de la tecnología actual que sirva de comunicación entre los
ciudadanos y el gobierno que sirva de interacción como el correo electrónico
y el chat.
Como podemos observar lo que en conclusión se espera o se pretende es
lograr en primer instancia, un acercamiento entre el gobierno y sus
gobernados a través de diversos recursos que permitan la transparencia en
sus acciones y un servicio que realmente atienda los requerimientos de los
ciudadanos.
3.1.4 El gran reto en México
Como se ha venido mencionando a lo largo de este trabajo, en las diversas
reuniones sostenidas entre los miembros del CONAC y los foros de
funcionarios, La Ley General de Contabilidad Gubernamental constituye la
guía para la presentación de la información gubernamental en sus tres
apartados: económica, financiera y presupuestal.
81
En Resumidas cuentas, los beneficios generales de la implementación de la
Armonización Contable se podrían enmarcar en los siguientes puntos:
1. Impedir prácticas ilícitas, corruptas y discrecionales.
2. Tener en tiempo y forma la información consolidada que permita la
toma de decisiones.
3. Promover la rendición de cuentas por parte del gobierno en turno y la
transparencia en el ejercicio de su labor.
4. Vigorizar los quehaceres acerca del ciclo administrativo en las
entidades de gobierno (planeación, ejecución, control, evaluación y
fiscalización).
Cabe señalar que a falta del cumplimiento de todas y cada una de las
disposiciones establecidas en la LGCG se harán valer y quién no lo hiciere
así se le impondrán las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
Es de esperar que la Armonización Contable sea un gran reto a cumplir, y
como en todos los retos no faltan los obstáculos, su implementación estuvo
y ha estado llena de implicaciones, enfrentando modelos que se habían
implementado, así como costumbres estacionadas en el personal que labora
ya en el gobierno.
Hablar de un cambio en un ente, y en este caso gubernamental, es también
hablar de transformar los hábitos y costumbres de quienes lo componen.
La Armonización es un tema que será la suma de esfuerzos en cuanto a
Normatividad, tecnología, procesos administrativos, capital humano y
coordinación entre los niveles de gobierno.
82
Con ello se podrá realizar una comparación equitativa entre los entes
gubernamentales, así mismo, se podrá contar con un estado de situación
financiera nacional.
3.2 Modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Con la reforma de los art. 73 Armonización Contable, art. 74 Inversión
Plurianual, art. 79 Fiscalización, art. 116 Autonomía duración de entidades
de fiscalización, art. 122 Fiscalización D.F., art. 134. Evaluación de Ejercicio
y Recursos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dio
origen a la creación La Ley General de Contabilidad Gubernamental y su
entrada en vigor fue el 01 de enero del 2009.
En el artículo 73 en su fracción XXVIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, hace referencia en expedir Leyes de Contabilidad
Gubernamental que regirán en los entes públicos y así como la presentación
homogénea de la información financiera, de ingresos y egresos, tanto
patrimonial, para lo propia federación, los estados, los municipios, Distrito
Federal y órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales
con el objetivo de realizar una armonización a nivel nacional.
3.3 Evolución de la Contabilidad Gubernamental en México
A través de los años en México han surgido diversas transformaciones en su
proceso para la Contabilidad Gubernamental adaptándose a las necesidades
económicas y políticas nacionales e internacionales de hoy en día.
Esta evolución podría dividirse en cinco periodos como son:
83
1821 a 1934 la Contabilidad Gubernamental no se realizó bajo un
método apropiado lo cual genero problemas importantes.
1935 a 1976 se conocía como Sistema Centralizado que consistía en
llevar en una sola entidad la Contabilidad del Gobierno Federal.
1977 a 1984 se nominó Sistema Descentralizado por el cual se crea la
Secretaria de Programación y Presupuesto que consistía que cada
administración pública llevara su contabilidad.
1985 a 2007 se nominó Sistema Integral Gubernamental que se
conformaba por cuatro subsistemas como: Egresos, Deuda Pública,
Recaudación y Fondo Federales y que destaca la creación de enlace
que se vinculan entre uno o varios subsistemas.
2008 y hoy en día se conoce como Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
84
CAPÍTULO 4
LA NUEVA ORGANIZACIÓN PARA LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL EN MÉXICO
4.1 Organización de la Administración Pública
La organización administración pública se lleva a cabo por el poder ejecutivo
(Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) a través de la prestación de los
servicios públicos a los ciudadanos.
Las Administraciones Públicas Federales se consideran centralizadas y
paraestatales conforme a la ley orgánica que expida el congreso y estarán a
cargo de las Secretarias del Estado y por otra parte, se definirá las bases
generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en sus operaciones.
4.2 Información Financiera en la Contabilidad Gubernamental y la
Cuenta Pública
Los Entes Públicos deberán reflejar en sus Estados Financieros los pasivos
incluyendo los que se relacionen con la deuda pública en términos de la
norma aplicable (Artículo 45 LGCG).
Referente a los sistemas contables, los Entes Públicos generaran la
Información Financiera Contable, Presupuestaria, Programática y la
Información Complementaria para generar las cuentas nacionales.
85
Dentro de la Información Contable, se debe de generar los Estados de
Situación Financiera, el Estado de Variaciones en la Hacienda Pública (que
sería el Estado de Flujos de Efectivo), los Informes sobre Pasivos
contingentes, las Notas a los Estados Financieros, el Estado Analítico del
Activo, el Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, que se derivan a
corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa, también las
Fuentes de Financiamiento por moneda de contratación y por país acreedor.
De la Información Presupuestaria, se debe de generar el Estado Analítico de
Ingresos, y se puede clasificar en Fuente de Financiamiento y por Concepto,
también se debe de generar el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos que se deriva el Administrativo, Económica y por Objeto del
Gasto, Funcional-Programática, Endeudamiento neto y por su origen se
divide en interno, externo intereses de la deuda y el Flujo de Fondos.
La Información Programática, se debe de generar los gastos por categoría
programática, programas y proyectos de inversión e indicadores de
resultados.
Lo antes mencionado, es importante resaltar las características primordiales
que debe de contener la Información Financiera de los Entes Públicos, por el
cual dicha información debe de ser gran utilidad y confiabilidad de la
información que pose, por otra parte debe ser de gran veracidad,
representativa, objetiva, relevancia, comprensibilidad, comparabilidad,
oportuna y de gran importancia relativa.
Dentro de los siguientes Estados Financieros de los Entes Públicos se
menciona brevemente su descripción y las partes que las integran:
86
a) El Estado de Situación Financiera. Muestra la posición financiera del
Ente Público en un periodo determinado sus componentes son el
Activo, Pasivo y Patrimonio o Hacienda Pública.
b) El Estado de Variación en la Hacienda Pública. Estado que muestra en
un ejercicio el flujo de recursos recibidos y ejercidos.
c) El Estado de Flujos de Efectivo. Las variaciones en las cuentas
patrimoniales del ente público en un periodo determinado son
reveladas en este estado. Se clasifican en actividades de operación,
inversión y financiamiento.
d) Los Informes de Pasivos Contingentes.
4.2.1 Notas a los Estados Financieros
Las Notas en los Estados Financieros de los Entes Públicos, son de suma
importancia ya que revelan en forma detallada la información de los
movimientos de las operaciones realizadas por los Entes Públicos y pueden
proporcionar información con el fin de lograr una mejor comprensión del
origen de los movimientos económicos que se realizan.
A continuación se mencionaran algunos ejemplos que se pueden presentar
como Notas a los Estados Financieros: declaración razonable de los Estados
Financieros, las bases técnicas que sustentan el registro de reconocimiento
contable y de presentación de la Información Presupuestaria y Patrimonial,
de igual forma destacar que la información se realizó conforme a las normas,
criterios y principios emitidos por el CONAC, y dicha información debe ser
relevante como el caso del pasivo y la deuda pública, de cual se debe de
establecer claramente que no existen partes relacionadas que pudieran
ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y
operativas.
87
4.2.2 Cuenta Pública
La cuenta pública, se basará en los Estados Financieros e Información
Presupuestaria, Programática y Contable generada de los registros de los
Entes Públicos.
Los Estados Relativos, se elaboraran conforme a los Ingresos y Gastos
Públicos Presupuestarios en base devengada y por otra parte se presentaran
en Flujo de Efectivo.
En el caso de la Secretaría de Hacienda, formulara la Cuenta Pública del
Gobierno Federal y las de las Entidades Federativas, del cual deberá atender
a lo establecido en su marco legal vigente y con la Información Contable,
Presupuestaria y Programática agregando el análisis cualitativo de sobre los
indicadores de la postura fiscal y se hará mención de la relación que tiene
con los objetivos y prioridades en la materia, por otra parte se hará
referencia al programa económico anual cuya información debe contener los
Ingresos Presupuestarios, Gastos presupuestarios, la postura fiscal y la
deuda pública.
4.3 Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Dentro de las disposiciones generales de La Ley General de Contabilidad
Gubernamental que se publicó en el diario oficial de la federación el 31 de
diciembre del 2008, del cual notifica que se derogan diversas disipaciones
de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo cual tiene
como objeto lo siguiente:
Establecer los criterios generales para emitir contabilidad
Gubernamental.
88
La elaboración o emisión de información financiera de los entes
públicos.
Llegar a una adecuada armonización contable.
Para una mejor comprensión de las disposiciones generales de esta ley, es
necesario conocer cómo está estructurada, como se muestra en el cuadro
No.3.
TITULO CAPITULO ARTICULO
Título Primero Capítulo Único: Disposiciones Generales Del 1 al 15
Objeto y
Definiciones de la
Ley
Titulo Segundo: Capítulo I: Del Consejo Nacional de Armonización
Contable
Del 6 al 10
De la Rectoría de
la Armonización
Contable
Capítulo II: Del Secretario Técnico
Capítulo III: Del Comité Consultivo
Capítulo IV: Del Procedimiento para la Emisión de
Disposiciones y para el Seguimiento de su
Cumplimiento
11
Del 12 al 13
Del 14 al 15
Título Tercero: Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Del 16 al 22
De la
Contabilidad
Gubernamental
Capítulo II: Del Registro Patrimonial
Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones
Del 23 al 32
Del 33 al 43
Título Cuarto: Capítulo I: De la Información Financiera
Gubernamental
Del 44 al 51
89
De la
Información
Financiera
Gubernamental
Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública Del 52 al 55
y la Cuenta
Pública
Título Quinto: Capítulo I.- Disposiciones Generales
Del 56 al 59
De la
Transparencia y
Difusión de la
información
Financiera
Capítulo II.- De la Información Financiera Relativa a la
Elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y los
Proyectos de Presupuesto de egresos
Capítulo III.- De la Información Financiera Relativa a la
aprobación de las Leyes de Ingresos y de los
Presupuestos de egresos
Del 60 al 62
Del 63 al 65
Capítulo IV.- De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario
Del 66 al 78
Capitulo V.- De la Información Financiera Relativa a la
evaluación y Rendición de Cuentas
Del 79 al 83
Título Sexto: Capitulo Único Del 84 al 86
De las Sanciones
Transitorios 12 Artículos
“Cuadro 3. Estructura de La Ley General de Contabilidad Gubernamental 2013.” 12
Con la aplicación de la Ley de Contabilidad Gubernamental, los Entes
Públicos, facilitara los registros contables y fiscalización de los activos,
pasivos y gastos y a su vez sirve para medir la eficacia economía y
eficiencia del gasto e ingreso público, mediante a ello se evaluara del
patrimonio del estado y sus estados financieros, para esto también los entes
públicos deberán seguir las prácticas contables nacionales e internacionales
12 Fuente: creación propia.
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en apoyo en la planeación financiera en los casos de control de recursos,
análisis y fiscalización.
4.3.1 Consejo Nacional de Armonización Contable
Con la creación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental surge el
órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental, dicho órgano es nombrado como el CONAC (Consejo
Nacional de Armonización Contable).
El CONAC tiene como principal objetivo, la emisión de las normas contables y
lineamientos que se aplicarán en los entes públicos para la generación de
información financiera adecuada.
Para los Entes Públicos es de carácter obligatorio adoptar las normas
contables, lineamientos y las decisiones que tome el Consejo y conforme a
los plazos que se establezca.
Las normas que apruebe el CONAC y las disposiciones que sean necesarias
para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la
obligación de los Gobiernos Federales y de las Entidades Federativas será
publicarlas en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales
escritos y electrónicos.
4.3.1.1 Integración del CONAC
De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se establece como está integrado el CONAC, del cual se hará
mención:
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1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.
2. Subsecretarios de ingresos/egresos.
3. Tesorero a nivel Federal.
4. Titular de la unidad administrativa de la S.H.C.P.
5. Representante de la Secretaria de la Función Pública.
6. Cuatro gobernadores de las Entidades Federativas.
7. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de
los órganos político-administrativos de las demarcaciones del
Distrito Federal.
8. El Secretario Técnico.
4.3.1.2 Facultades del CONAC
Por otra parte, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
tendrá las facultades siguientes:
Elaborar la normatividad contable relativo al marco conceptual, los
postulados básicos, el plan de cuentas, manuales de contabilidad
gubernamental, catálogos de cuentas del sector paraestatal; así como
los lineamientos para la elaboración de la información financiera.
Publicar la reglamentación de operación tanto del consejo y las del
comité.
La difundir lineamientos para establecer un sistema de costos, así
como la información necesaria en materia de finanzas públicas para el
sistema de cuentas nacionales.
Emanar el programa anual de trabajo para la ejecución de la Ley de
Contabilidad Gubernamental.
Requisición de estudios al secretario técnico.
Designar los representantes que integren el consejo y comité de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
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Los proyectos como asistencia técnica, otorgamiento de apoyos
financieros a los entes públicos que a juicio someta el secretario
técnico serán analizados y en su caso aprobados por el CONAC.
Deliberar y aprobar el registro contable y la clasificación de la deuda
pública u otras obligaciones contraídas por los entes públicos.
Asignar las características del sistema aplicable a los municipios con
menos de veinticinco mil habitantes.
Ajustar los plazos en la implementación progresiva de los sistemas.
Acordar los plazos a la Federación, Entidades Federativas y Municipios
para la adopción de las decisiones emitidas por el consejo.
Dentro de sus obligaciones primordiales del CONAC, es la presentación de un
informe anual al Congreso de la Unión, dicho informe se hará mención de las
recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y se presentara a más tardar el
último día hábil del mes de febrero.
Otra de sus obligaciones del Consejo a atreves de su presidente y con apoyo
del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o
resulten necesarias cuando menos tres veces en un año calendario.
En dichas convocatorias mencionadas anteriormente el Consejo las dará a
conocer por los medios idóneos, incluyendo los electrónicos que contendrán
el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, la orden del día y los
temas que serán tratados o analizados.
En la primera convocatoria celebrada por el Concejo, será necesario que
exista quórum y estén presentes cuando menos tres funcionarios de la
federación, tres de los cuatro gobernadores y el presidente del consejo. En la
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segunda convocatoria, deberá existir quórum cuando menos, 7 de sus
integrantes, sin importar su procedencia.
Las convocatorias celebradas conforme al párrafo anterior, las decisiones se
tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo presentes en la
reunión y en el caso de existir empate, el presidente del Consejo tendrá el
voto de calidad, en los casos que sean de proyectos normativos y los
miembros del Consejo es obligatorio asentar en el acta correspondiente las
razones de su voto en caso de que sea en contra.
Todas las sesiones que se hayan realizado por el Consejo, se harán constar a
través de actas y deberán ser suscritas por los miembros que participaron en
ellas y se harán públicas a través de internet conforme a las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
Por la parte del Secretario Técnico del CONAC, se hará responsable de la
elaboración de las actas por dichas convocatorias y de la obtención de las
firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.
4.3.1.3 Secretario técnico
El titular de la unidad administrativa del CONAC en materia de Contabilidad
Gubernamental es el Secretario Técnico, cuyas facultades primordiales es la
elaboración del marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas,
las normas contables y de la emisión de información financiera, con la
finalidad de crear y ser aplicadas los lineamientos adecuados para los entes
públicos.
Por otra parte, en las Finanzas Públicas es el Secretario Técnico quien
elabora el marco metodológico para llevar la integración y análisis de los
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registros contables del proceso presupuestario, considerando los principales
indicadores sobre la postura fiscal y las clasificaciones de los ingresos y
gastos.
De tal forma por parte del Secretario Técnico su obligación es brindar
asesoría y capacitación a los entes públicos referente en lo relacionado con la
interpretación de las normas contables emitidas.
El Secretario Técnico del Consejo, también debe de formular las
disposiciones generales referente a la guarda y custodia de la documentación
comprobatoria de los registros contables que realicen los entes públicos,
actualización de las bases técnicas del sistema, precisar los elementos que
deben contener los manuales de contabilidad, definir la forma y términos
para que los entes públicos integren y consoliden la información
presupuestaria y contable.
Otro punto a destacar de sus funciones del Secretario del consejo es
referente a los estudios que considere indispensables en apoyo del desarrollo
normativo, del cual debe ser programado por el propio Secretario para
realizar los procesos de consulta ante las instituciones públicas y colegiadas
que se estimen necesarios y emitir una opinión o resolver los asuntos
vinculados con la contabilidad.
4.3.1.4 Comité Consultivo
En la unidad Administrativa del CONAC existe el Comité Consultivo, dentro
de sus funciones primordiales es proponer al secretario técnico la creación o
modificación de normas contables, la emisión de la información financiera y
tal forma evaluar la calidad de la información financiera que los entes
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públicos difundan por internet y en su caso emitir recomendaciones de lo
antes mencionado.
Otras de sus funciones importantes del Comité Consultivo es en dar una
opinión sobre las normas contables creadas por el Secretario Técnico, la
emisión de la información financiera de los entes públicos, también dar una
opinión sobre la forma que llevan a cabo los registros y valuación del
patrimonio con la finalidad que sean conforme a la normatividad más
adecuada para el ente público.
El Comité Consultivo promueve y apoya las acciones necesarias para la
capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental y el propio
comité laborar sus reglas de operación y programa un informe anual del
trabajo y se lo hace saber en atención a las facultades del consejo.
Dentro de su estructura del Comité Consultivo podemos mencionar que está
integrado por: Miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales, excepto el Secretario de Hacienda y Crédito Público, representantes
municipales, representante de la Auditoría Superior de la Federación,
representante de las entidades estatales de fiscalización (ASOFIS), Instituto
para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC),
representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de
Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP), representante del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), representante de la Comisan
Permanente de Contralores Estados- Federación (CPCE-F) y el representante
organizaciones de profesionales expertos.
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4.3.1.5 Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el
Seguimiento de su Cumplimiento
Cuando surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las
existentes por parte del Consejo o del Secretario Técnico, tendrán que
elaborará un proyecto respectivo.
Y en dicho proyecto que a través del Secretario Técnico lo someterá a una
opinión del Comité, en el plazo que se establezca en las reglas para emitir las
observaciones que considere pertinentes.
Si en el plazo transcurrido, el Comité hizo observaciones, le corresponde al
Secretario Técnico incluir las modificaciones que sean o estime pertinentes y
una vez incluidas las observaciones el Secretario Técnico de nuevo lo
someterá el proyecto a consideración del Consejo para su aprobación.
En el caso que el Consejo no apruebe el dicho proyecto o determine que se
deben realizar otras modificaciones se devolverá al Secretario Técnico para
que realice los ajustes correspondientes.
También la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Función Pública,
podrán emitir una opinión previa al Consejo sobre la aprobación del
proyecto en cuestión.
El consejo por conducto del secretario técnico, llevará el registro de los actos
que realicen los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal para implementar las
decisiones del consejo.
El secretario técnico publicará la información en una página de Internet
desarrollada para la población en general.
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En la toma de las decisiones de cualquier índole que tome el Consejo, tendrá
presente las características especiales de los municipios con población
indígena con la finalidad que contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus
condiciones. Se debe de asegurar que sus disposiciones que emita sean en
pleno respeto a sus derechos conforme la constitución que les otorga.
Otro punto a destacar por parte del Consejo, es dar a conocer el plan anual
de trabajo que se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en los
medios oficiales de las Entidades Federativas por parte del Secretario
Técnico.
Dichos planes de trabajo que realiza el Consejo, se dará a conocer de forma
oportuna sobre su contenido como: planes de trabajo, actas de sus sesiones,
acuerdos de realización, el contenido de las votaciones y la información que
considere pertinente.
4.4 Sistema de Contabilidad Gubernamental
El SCG, mantendrá sus registros de manera integral, concreta y específica de
sus transacciones presupuestarias y contables de la gestión pública, así como
sus los Flujos Económicos.
Por consiguiente, los Entes Públicos deberán de generar los Estados
Financieros expresados en términos monetarios y sobre todo que sean de
gran utilidad, confiables, relevantes, oportunos, comprensibles y
comparables y dicha Contabilidad generada, será responsable de cada
entidad, así como de sus operaciones conforme a lo dispuestos por la LGCG.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental interpreta en forma metódica las
transacciones y transformaciones cuantificables, derivados de los
movimientos económicos y que se expresan en términos monetarios, y a su
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vez modifican la situación económica, financiera y patrimonial de las
entidades públicas y de las finanzas en general. Conformado por el conjunto
de registros, procedimientos, criterios e informes técnicos que están
destinados en captar, valuar, registrar, clasificar e informar.
Dicho SCG, debe de facilitar la toma de decisiones y su información tiene que
ser veraz, oportuna y confiable para un mejorar manejo de los recursos de
los Entes Públicos.
De igual forma el SCG, debe de proporcionar información sobre los Estados
Financieros y generar los reportes de las operaciones de la Administración
Pública.
Referente a los registros contables se harán de manera automática,
armónica, delimitada, específica y sobre todo que sean registros únicos y
homogéneos con forme a las operaciones contables. Dichos registros
servirán para facilitar el reconocimiento, seguimiento, evaluación y
fiscalización de las operaciones de las entidades públicas.
Para llevar acabo lo anterior, se deberá contar con manuales de contabilidad
y con instrumentos contables diferentes autorizados por el Consejo y atender
a los usuarios en general que requieran información sobre las finanzas
públicas.
Toda la contabilidad desarrollada en el SCG, se basara conforme al marco
conceptual de los entes públicos y se presentara el desarrollo de normas de
valuación, contabilización y de obtención de presentación de información
contable, presupuestaria y económica utilizada en este sistema, con la
finalidad que sea de una forma clara, oportuna, confiable y comparable, para
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satisfacer las necesidades de los usuarios y podrán ser comparables por
especialistas en la materia.
Por la aplicación de los postulados básicos en el SCG, su principal objetivo
es sustentar técnicamente la Contabilidad Gubernamental y organizar
efectivamente la sistematización de la información financiera y por
consiguiente sea veraz, clara y concisa. Por otra parte dichos postulados
permite la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y
reconocimiento de las transacciones u otros eventos que afectan
económicamente a la entidad pública, dichos registros de las operaciones se
sostienen de una manera técnica en la elaboración y presentación de los
Estados Financieros de acuerdo al razonamiento y eficiencia con la finalidad
de homologar los métodos, procedimientos y prácticas contables.
4.4.1 Del Registro Patrimonial
La Ley General de Contabilidad Gubernamental incluye un elemento
fundamental que es el registro patrimonial y que ayude a la toma de
decisiones, además de contar con la información contable, financiera y
presupuestaria. El registro será sobre los bienes que tienen impacto en el
haber del Gobierno sobre la toma de decisiones, sin dejar fuera los bienes de
carácter arqueológico, cultural o histórico y estén en resguardo de los Entes
Públicos.
Habrá registros contables en cuentas específicas del activo destinados a un
servicio público como lo son los bienes muebles e inmuebles, incluyendo el
equipo de cómputo y vehículos. Estos registros reflejaran el alta y la baja de
los bienes en el inventario de los entes públicos y se llevaran registros
independientes de los bienes que sean exclusivos e imprescriptibles como los
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monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Estos registros así como
sus auxiliares deben ser comparables con el inventario físico.
El registro de la Contabilidad de los bienes muebles e inmuebles de los entes
públicos será:
a) Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, de acuerdo a la
ley de la materia serán la excepción al registro y solo serán los
inmuebles que estén destinados a un servicio público.
b) Los mobiliarios y equipos (computadoras, vehículos y aquellos que
estén al servicio de las entidades públicas).
c) Otros bienes que se determinen que se deban de registrar.
Conforme a lo anterior, los registros se realizaran en cuentas específicas
dentro del activo y se elaboraran registros de auxiliares sujetos a inventarios
de los bienes que estén bajo custodia como son los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos.
En los casos específicos de los bienes señalados en los artículos 27, párrafos
cuarto, quinto y octavo. Y en el artículo 42 fracciones IV de la CPEUM, no se
registraran ni los de uso común de acuerdo a la Ley General de Bienes
Nacionales y la normativa aplicable. Referente a las fracciones VII, X, XI y
XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales el registro contable
será como lo determine el Consejo.
Referente a los inventarios físicos de los bienes que debe realizar los Entes
Públicos se llevara a cabo conforme a los registros contables y de igual forma
a lo físico, en su caso los bienes inmuebles no se podrá establecer un valor
inferior al que le corresponda de acuerdo al costo catastral. En dichos
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inventarios realizados por los Entes Públicos podrán incluir bienes adquiridos
a 30 días posteriores a su compra.
En el caso que exista altas y bajas de los bienes se deberá de registrar en
cuentas específicas del activo a que corresponda y se emitirán lineamientos
para tales efectos, reflejando el grado de avance de una forma objetiva y
comprobable sobre las obras que estén en proceso.
Por parte del Consejo emitirá disposiciones sobre los registros y valuación
del patrimonio para efectos contables.
En el caso de las transacciones que realice una administración a otra y que
los bienes no estén inventariados o se encuentren en proceso de, se
entregaran a la administración entrante mediante una carta de entrega y
recepción, y posteriormente se tendrán que inventariar.
Para el registro de los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos
análogos se harán en una cuenta de activo sobre los que tenga derecho o de
los que emane una obligación.
4.4.2 Registro Contable de las Operaciones
La información de las transacciones que se encuentran en los Estados
Financieros deberá ser integra y honesta para mantener una mejora en las
prácticas contables, tanto nacionales como internacionales, para una mejor
planeación, control de los recursos, su análisis y una correcta fiscalización.
Los registros contables de los Entes Públicos, serán en base acumulativa y
los gastos se registraran de acuerdo a la fecha de realización,
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independientemente de la fecha del pago y referente a los ingresos se
registraran cuando exista el derecho de cobro, hablando jurídicamente.
Todos los registros históricos de las operaciones como derivación de las
operaciones financieras se registraran en los libros diario, mayor, inventarios
y balances de igual forma se llevaran registros de auxiliares en los avances
presupuestarios y contables. Esto permitirá darle el seguimiento y evaluación
del ejercicio del gasto público, la captación de los ingresos y el análisis de
los estados financieros.
Por lo anterior, el Consejo emitirá el plan de cuentas en el cual estarán
alineados tanto conceptualmente como de sus principales agregados, esto
para los registros de las operaciones presupuestables y contables. Los Entes
Públicos ajustaran sus respectivos catálogos de cuentas a lo antes
mencionado y tomaran en cuenta las necesidades de los entes públicos, así
como las de control de confianza y fiscalización y serán aprobadas por
cuestiones:
En materia de contabilidad gubernamental de acuerdo a la
Administración Pública Federal, será la Secretaría de Hacienda.
En materia de contabilidad gubernamental, será la unidad competente
las entidades federativas, municipio, demarcaciones del Distrito Federal
de acuerdo a la administración centralizada.
Por lo tanto, el Consejo establecerá las etapas del presupuesto y se
realizaran en cuentas contables y se reflejaran; de acuerdo al gasto, ya sea
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido o pagado de
acuerdo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
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En el caso de los pasivos que estén clasificados como deuda pública de
acuerdo a la normatividad serán materia de registro y valuación todas las
provisiones que constituyan estos pasivos y serán examinadas y ajustadas
habitualmente para conservar su vigencia.
Otro punto importante, es que generaran registros automáticos en aquellos
procesos administrativos que involucren transacciones presupuestarias y
contables, todo será por única vez y en los momentos contables que
corresponda.
Todos los Entes Públicos debe de contar con clasificadores presupuestarios,
lista de cuentas y catálogos de bienes que pueda permitir su interrelación
automática para el registro de las operaciones presupuestarias y contables.
De tal forma se justificaran todas las operaciones presupuestaria y contables
por medio de la documentación correspondiente en original, esto para
demostrar los registros efectuados, serán aprobados y se tomaran en cuenta
para efectos de fiscalización y auditorias por medio de la Secretaría de la
Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a
nivel estatal.
Y por último, se pondrá a disposición y se conservaran los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad
a las autoridades competentes, conforme lo establezca el Consejo.
4.5 De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
En la elaboración y la difusión de la Información Financiera debe realizarse
en medios oficiales, los Entes Públicos los realizara con forme a los
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lineamientos establecidos por el Consejo y dicha información puede ser
complementaria a otros ordenamientos jurídicos.
Todos los enlaces electrónicos son establecidos por la Secretaria de
Hacienda, Secretaria de Finanzas, así como las Tesorerías de los Municipios,
con la finalidad de poder tener la información a la disposición de los demás
Entes, de la misma manera para generar transparencia de la información y
es necesario que la Información Financiera se debe publicar en internet y
deberá permanecer como mínimo durante los últimos 6 ejercicios fiscales,
su publicación es con una periodicidad trimestral a excepción de los informes
y documentos de naturaleza anual.
Dicha información deberá ser calificada de manera anual por el Comité, así
mismo podrá emitir algunas recomendaciones o realizar mejoras que
considere pertinentes de la forma de presentación.
4.5.1 De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las
iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de presupuestos de
Egresos
Cuando se realicen disposiciones oficiales para la conformación de leyes ya
sea de ingresos, egresos o de presupuestos, tienen la necesidad de incluir las
páginas de internet en las que sean publicadas.
Es necesario que las entidades federativas incluyan en su ordenamiento
información como:
1. Para la Ley de ingresos es necesario tomar en cuenta:
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a) Especificar el origen de sus ingresos frecuentes o extraordinarios
realizando la separación pertinente del monto de cada uno. Y
anexar la información referente a la estimación de los recursos
federales que les sean transferidos.
b) Informar de los adeudos adquiridos y la aplicación brindada a estos.
2. Para la Ley de egresos es necesario tomar en cuenta:
a) Establecer las preferencias para efectuar la devengación y la
manera de aplicación de los presupuestos.
b) Llevar un registro de los programas y si respectivo avance.
c) Llevar a cabo la aplicación de recursos ya sean ordinarios o
extraordinarios procurando la fácil valoración de la eficiencia y
eficacia en las que son empleados.
El presupuesto debe evaluarse de acuerdo a los resultados esperados y los
resultados obtenidos.
Es obligación de los entes públicos el emitir y dar la explicación de diversos
documentos en los cuales explique las leyes de ingresos egresos y
presupuesto así como, la aplicación hecha de los recursos obtenidos ya sea
de manera propia o por las otorgaciones del estado, la información debe ser
explicita para la ciudadanía y con formatos de fácil entendimiento.
Esto primordialmente buscando la transparencia de las operaciones
realizadas por el sector gubernamental.
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4.5.2 De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las
Leyes de los Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Cuando exista una iniciativa de ley o se busque su implementación a los
ingresos o al proyecto de egresos de los Entes Públicos, se debe publicar en
las páginas de internet correspondientes. De la misma manera se deberá
hacer con la forma de calificación del desempeño efectuado de los
programas, todo lo anterior será establecido por el consejo.
En caso de que sea aprobada la iniciativa se debe de especificar e
informarse en internet.
4.5.3 De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
En el Diario Oficial de la Federación se deberá realizar la publicación de los
calendarios para los ingresos y el presupuesto aprobado de egresos, con una
base mensual, esta es una función de la Secretaría de Hacienda.
Para la solventar los egresos es indispensable que los Entes públicos anexen
la documentación que justifica la erogación, así como también la
comprobación y aplicación del mismo, y la devengación del pago o cobro
según corresponda, es necesario que se establezca un métodos para los
pagos, con la finalidad de poder hacer erogaciones electrónicas o con abono
a cuenta del beneficiario, con la finalidad de proteger los recursos. También
es necesario que sea publicado en internet la información relativa al pago por
las obligaciones obtenidas durante un periodo en específico. Con la
respectiva información a quien se está efectuando el mencionado pago.
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Es muy importante que la información presentada sea apegada a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como también alinearse a las
disposiciones y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de Fiscalización.
Es preciso que por parte de los Entes Públicos se entregue y presente una
relación de las cuentas bancarias en las cuales se les descargara el recurso
especifico. Y para cada fondo deberá existir una cuenta específica.
Esta presentación debe hacerse a través de la Tesorería de la Federación,
para estas cuentas bancarias no puede incluirse los recursos propios. Por
parte de los recursos federales no podrán hacerse transferencias para otros
fines que no sean los especificados.
Con los recursos transferidos por el estado a los Entes Públicos es necesario
que para los sistemas de información tengan los siguientes lineamientos y
especificaciones:
I. Contar con la documentación original que respalde o demuestre el
gasto ejercido.
II. La documentación deberá ser cruzada con una leyenda (operado)
con la finalidad de cancelar la información para que no sea utilizada
en otras ocasiones.
III. Realizar el registro contable de las afectaciones presupuestales y
patrimoniales de igual forma realizar la afectación del recurso con
el cual se está haciendo la erogación.
IV. Se requiere conjuntar todos los compromisos contraídos de acuerdo
al rubro al que pertenezcan.
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V. Es importante que los recursos se apliquen de acuerdo a los
periodos establecidos para poder ayudar a la revisión de las cuentas
públicas entregadas.
Referente a las Entidades Federativas deben realizar un informe de manera
específica sobre el nivel de avance las obras. Los resultados obtenidos por
las evaluaciones realizados sobre el mismo y las discrepancias que llegaran a
existir entre los pagos realizados o transferidos. Igualmente deben remitir a
la Secretaria de hacienda la información relativa al ejercicio y la finalidad de
aplicación de estos recursos.
De acuerdo al párrafo anterior, se debe contar como mínimo con la siguiente
información:
I. Porcentaje de avance de los recursos transferidos.
II. Aplicaciones de recursos transferidos.
III. Los proyectos y metas logradas con la debida aplicación de los
recursos otorgados por el estado.
IV. La verificación de acuerdo a los procedimientos y lineamientos
establecidos, con un cumplimiento cabal para la fiscalización.
Las Entidades Federativas están obligadas a dar la información relativa a la
educación básica, tecnológica y de adultos con las siguientes características:
I. Referente a 20 días naturales después del término del periodo
trimestral será:
a) El total del personal con que cuenta la comisión, sus licencias y los
listados que debe contener sus nombres, el tipo de plaza y sus
funciones realizadas.
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b) La erogación de pagos a los retroactivos que acreditan la asistencia del
personal.
II. En la Secretaría de educación Pública del gobierno federal deberá realizar:
a) Comparar las matriculas escolares contra las de las entidades
federativas.
b) Comparar el número, tipo de plazas de los docentes, administrativos y
como las directivas, como el número de horas aplicadas de nivel
básico, normal, de educación tecnológica y de adultos.
c) Los listados deben realizarse con frecuencia para poder actualizarlos y
es necesario realizarlo el último día hábil del primer mes de la
segunda mitad del año la SEP dará acceso a esta información, para
efectos de consulta.
d) Se debe de incluir de conformidad con la normatividad:
1. La Cantidad y clasificación de los lugares de trabajo ya se
administrativa y directiva con las que se cuente.
2. Las altas, bajas y cambios de situación de las plazas de trabajo.
3. Los listados de trabajadores que se encuentren comisionados.
4. Los listados de trabajadores que cuentan con licencia.
5. Los listados de trabajadores que se encuentran jubilados.
6. Los listados de las personas que se encuentran laborando bajo
honorarios.
7. Análisis de los lugares de trabajo y catálogo de las remuneraciones
percibidas y las deducciones aplicables, comparándose en cada
entidad federativa.
e) Tener una sinergia con las entidades federativas para que los pagos de
nómina se realicen solamente a personal que cuente con RFC con
homoclave.
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La Secretaría de Educación Pública estudiara la información brindada y en
caso de anomalías hará llegar su reporte para corrección.
f) Se debe enviar a la Cama de Diputados el reporte correspondiente al
primer semestre del año con la información relativa a las plazas en
caso de anomalías emitirá sus observaciones para la corrección.
g) Verificar que el monto de las remuneraciones sea el correcto.
En cuanto a la materia de salud se refiere, se debe entregar información
como:
I. De manera Trimestral las entidades publiquen la siguiente
información:
a) Número total, de datos y de las funciones específicas del personal
comisionado, centro de trabajo y periodo de comisión.
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por pagos
retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días de
salario mínimo.
c) Los pagos que se realizan a diferentes al costo asociado a la plaza.
II. En lo relativo a la Secretaría de salud deberá:
a) Ajustar con las entidades federativas la cantidad y tipo de plazas.
b) Coordinación con las entidades federativas para que los pagos de
nómina se realicen solamente al personal.
c) Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre un
listado de nombres, plazas.
d) Inspeccionar la valía de las remuneraciones cubiertas.
e) El último día hábil del mes de julio de cada año se debe hacer un
registro actualizado de la totalidad del personal federalizado.
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f) En la página de internet es necesario incluir:
1. Cantidad y tipo de plazas existentes.
2. Las altas, bajas y cambios en la situación de las plazas de
trabajo es necesario que sean reportadas.
3. Listado de trabajadores que por alguna circunstancia se
encuentren comisionados.
4. Listado de trabajadores que cuenten con licencia.
5. Listado de empleados, ya sea que se encuentren en situación de
jubilados o con licencia pre jubilatoria tramitada en el periodo de
que se trate.
6. Listado de personal que desempeña sus funciones bajo
honorarios.
7. Realizar un análisis de los lugares de trabajo la remuneración
percibidas de acuerdo a la entidad federativa que se trate.
Los entes municipales deberán enviar a las entidades federativas información
relativa a la aplicación de recursos del fondo de aportaciones para la
infraestructura social municipal, así mismo deberán informar este hecho en
su portal de internet.
A través de su portal de internet deberán incluir:
I. La información que compete al periodo, la finalidad de la aplicación,
y el cumplimiento de lo programado para el desempeño, con los
recursos obtenidos de orden federal.
II. Disposición de efectivo con la que se cuenta, de los ejercicios
pasados anteriores.
III. El compromiso adquirido a través del presupuesto, este ya sea
devengado, así como también el pagado, que corresponda el
ejercicio fiscal actual.
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La información sobre destino de los recursos deberá estar claramente
asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública.
Las entidades federativas y los entes municipales cuentan con la obligación
de contener en sus reportes trimestrales:
I. La clasificación de acuerdo a sus obligaciones.
II. La finalidad que perdigue, su objeto y su destino.
III. La notificación de su relación con los contratistas, proveedores y
acreedores.
IV. El importe total de las operaciones o transacciones realizadas.
V. El importe y los porcentajes del total que se eroga o se compromete
con los recursos de los fondos.
VI. Plazos acordados que se dan a conocer.
VII. La tasa de interés a la que esté sujeta.
VIII. Monto por el que se presupuesta la erogación, así mismo, debe
delimitar:
a) Las amortizaciones se realizaran conforme:
1. Reducción del saldo de su deuda pública bruta total que se
aplicó por cada una de las amortizaciones.
2. Hacer un comparativo en relación con la deuda pública bruta
total con los ingresos propios del estado o municipio.
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que se hayan
efectuado.
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4.5.4 De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y
Rendición de Cuentas
Los Entes Públicos tienen la obligación de publicar en su portal de internet
con una fecha límite del último día hábil de abril, para entregar su programa
anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores que servirán
para poder realizar una evaluación de desempeño, se deberá publicar a más
tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los
resultados de estas.
La Secretarías de Hacienda y de la Función Pública deben remitir al Consejo
Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social, los razonamientos
de evaluación de los recursos federales, así como la normativa de evaluación
que permitan homogeneizar y normalizar las evaluaciones e indicadores.
El último día de marzo es la fecha límite para poder realizar la revisión y en
su caso se realizaran las actualizaciones que se consideren pertinentes a los
indicadores de los fondos de aportaciones por medio de los cuales se realizan
las transferencias del estado, la Secretaria de hacienda cuenta con la
encomienda de entregar, con fecha limite el último día de abril a la cámara
de diputados las adecuaciones que considero necesarias a los indicadores de
desempeño, anexando las justificación a ellas.
En ese mismo plazo la misma Secretaria de Hacienda debe entregar un
informe sobre el avance alcanzado por las entidades federativas, de la
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema
de evaluación del desempeño en lo que corresponde a los recursos federales
transferidos.
114
Toda la información debe ser presentada bajo las condiciones y a los
formatos autorizados por el consejo.
La auditoría superior de la federación y los organismos responsables de la
revisión, tienen la responsabilidad de verificar que la información brindada
sea de calidad.
La auditoría superior de la federación deberá dar a conocer los resultados
obtenidos, y también cuenta con la obligación de dar a conocer las fechas en
las que realizara a cabo las revisiones correspondientes a los entes públicos.
4.6 Sanciones
De conformidad a lo relacionado a los castigos o penas que implicarían el
incumplimiento de las ordenanzas descritas a la Ley de Contabilidad
Gubernamental y de aquellas relacionadas, como lo es la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
equivalentes de las entidades federativas.
Estas responsabilidades administrativas se adjudicarán a quienes de forma
directa las originen, por medio de actos u omisiones así como quienes, por
la naturaleza de sus funciones omitan el cumplimiento cabal de las mismas
por cualquier razón.
4.7 Artículos Transitorios
El Consejo se sujetará dentro de los plazos siguientes:
115
A partir de la instalación del consejo, se tienen 30 días para la designación
de los miembros del comité consultivo, para pronunciar sus reglamento de
operación así como las del comité.
Para el año 2009 se emitió:
“(…) El plan de cuentas.
Clasificadores presupuestarios armonizados.
Las normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de ingresos y egresos.
Emisión de Información Financiera.
Estructura de los Estados Financieros Básicos y las características de
sus notas.
Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-
financieros relacionados con los recursos federales.
En 2010, se emitieron:
Postulados básicos.
Reglas de registro y valoración del patrimonio.
Estructura de Catálogos de cuenta y manuales de contabilidad.
Marco metodológico sobre los términos y la forma en que deberá
aconsejarse el desarrollo de la evaluación de los diversos
componentes de las finanzas públicas esto en estricta relación a los
objetivos y principales necesidades que, en la materia, establezca la
planeación del desarrollo, para poder realizar su integración en la
cuenta pública...)” 13
13 Ley General de Contabilidad Gubernamental, Op. Cit. Pág. 31-35 consulta 4 de diciembre de 2013
116
Los puntos mencionados con anterioridad hacen referencia a los artículos
transitorios que de una forma pueden incurrir a ciertas condiciones o
plantean futuras aplicaciones en que en caso de ser necesario para la
aplicación propia de la ley, con la finalidad que los entes públicos adopten los
linimentos conforme a la Ley para lograr la armonización contable más
adecuada.
Se ajustarán a la normatividad y a los elementos técnicos normativos que se
definan en cada año: la Federación, las entidades federativas, la
armonización de los sistemas contables de todas las dependencias
correspondientes al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como lo cita la Ley
General de Contabilidad Gubernamental:
I. Contar con el listado de cuentas que estén apegadas al plan, a los
clasificadores presupuestarios homologados, catálogos de bienes
con las características señaladas en la ley, asimismo, tener la forma
de identificar o comprar los avances físico-financieros relacionados
con los recursos federales.
II. El reconocimiento Contable debe llevarse a través base acumulativa
y siguiendo cabalmente las delimitaciones e instrucciones
establecidas en el los postulados básicos relativos a la contabilidad
gubernamental, en los libros que obligatoriamente se designan en la
Ley General de contabilidad.
III. Existe la obligación de la correcta aplicación contable afectando de
manera patrimonial y verificando el grado de avance que tenga para
el logro de las metas establecidas, lo anterior debe ser publicado en
las respectivas páginas de internet, para conocimiento del público
en general, y para consulta ciudadana, esto con una fecha limitativa
que es el 31 de diciembre del ejercicio.
117
De igual forma, se emitirán de manera periódica la información los
ayuntamientos de cada municipio así como la elaboración de la cuenta
pública a más tardar el 31 de diciembre conforme al artículo 55 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental. La Federación y los sistemas
contables de las dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así
como la entidades y los órganos autónomos comenzarán a operar y a
generar estados financieros a más tardar en tiempo real el 31 de diciembre
de 2011.
El inventario de bienes inmuebles se tendrá integrado a más tardar el 31 de
Diciembre de 2011 por las dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial y el 31 de Diciembre de 2012 por las dependencias del poder
entidades y órganos autónomos.
118
CAPÍTULO 5
INNOVACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN
MÉXICO
Las exigencias por los parte de los ciudadanos de México han ido en
incremento, por lo que resulta indispensable que la administración pública
tenga más interés, y ponga un mayor empeño en la rendición de cuentas,
así, como también escuchar la opinión que emiten los gobernados, de esta
manera podría establecerse una interrelación, al mismo tiempo, una mejora
importante y necesaria en la calidad de los servicios brindados por el estado.
Es vital que la rendición de cuentas se efectué en tiempo y forma, evaluar los
resultados obtenidos, el grado de avance en caso de ser necesario, a su vez
realizar las modificaciones que se consideren pertinentes para el
perfeccionamiento del proyecto.
5.1 Importancia de la Información Emitida por los entes
Gubernamentales
En la actualidad existen temas que son cuestionables, en cualquier ámbito
social, en lo que respecta a los entes gubernamentales. Entre ellos, existe la
accesibilidad a la información, la transparencia de esta, cambios de
administración, calidad de servicios, innovación, reforma de gobernabilidad.
Si aunado a esto existe la necesidad imperante de contar con personal con
amplio conocimiento, y de igual manera una amplitud de criterio para poder
tomar en cuenta los aportes que puedan hacerse por parte de la ciudadanía,
se considera necesario para alcanzar la reforma tan soñada para el estado.
Que sea capaz de emitir reformas en busca de evolución y mejoramiento,
para sus gobernados.
119
Es ineludible contar con la capacidad de transmitir ideas y aceptar las críticas
a estas, con la finalidad de aprendizaje de unos a otros, de maneras
sistemática, Si siguen existiendo las diferencias entre los partidos políticos y
la persecución de intereses propios, no podrán realizarse los cambios
necesarios, es preciso trabajar en conjunto y con una sinergia constante,
entre gobernados y estado. Hay que aplicar políticas de participación
ciudadana para brindar servicios de manera totalmente innovadoras.
5.2 Las Tecnologías de la Información y Comunicación
La tecnología existente, tiene un papel esencial para poder implementar las
nuevas técnicas para la contabilidad gubernamental, esto con la finalidad de
mejorar y poder alcanzar un desarrollo óptimo de los servicios y la
transparencia de la información brindada a los interesados, y para la consulta
ciudadana, anteriormente no se contaba con esta herramienta, de igual
manera la capacidad de análisis era menor, los cuestionamientos eran pocos,
o nulos. Hoy en día la situación se torna completamente diferente, es
necesario que los sistemas de información sean simples, que la información
pueda obtenerse de manera rápida, que esta sea continua, que sea exacta
precisa y veraz.
Es importante que estos sistemas presenten la evolución necesaria, en pocas
palabras, que represente un avance, y de esta manera sea el punto de
partida para la innovación de los cambios necesarios.
El poder contar con un buen gobierno depende en gran medida de la
responsabilidad que acepta y que recae en el funcionario público, realizando
sus funciones con eficiencia, eficacia y optimizar los recursos provenientes
del estado, por lo que también la gente de la que se rodea el funcionario
público, ocupa un lugar preponderante en la buena gobernabilidad, estos
120
últimos deben tener conocimiento de tecnología y poder contar con la
capacidad de realizar nuevos programas, realizar software específicos,
aplicables a los entes gubernamentales.
La modalidad del cambio y de la innovación marca el ritmo de actuar de las
organizaciones públicas, al incidir en el éxito o fracaso de las políticas
públicas.
El cambio e innovación de la gestión pública es un proyecto aún inacabado y
es un reflejo del debate de la modernidad-posmodernidad, además su
impacto real en el actuar público todavía no se da, al menos, aun no es
aplicable y reconocido en México.
En lo que se refiere a un ente municipal y estatal, para lograr alcanzar un
fortalecimiento en sus funciones, en cuanto a la organización de la gestión
gubernamental, podría ayudar en la democracia impartida por los
gobernados, escuchando las demandas que estos tienen y dando solución
pronta a ellos, buscando tener un fuerte impacto social y poder lograr la
continuidad de los proyectos establecidos, con la finalidad de que cuando
termine el periodo de gobernabilidad, pueda continuar el siguiente
representante, con las obras o proyectos inconclusos.
Para la innovación gubernamental, como se ha comentado es necesario
poner mayor énfasis en la demanda ciudadana, cambiar los procesos que
hasta hoy en día no hayan dado las expectativas buscadas, rodearse de
personal con un fuerte compromiso de servicio, conocimiento del tema,
ecuanimidad y objetividad para la toma de decisiones, un interés de
coadyuvar al buen desempeño del ente. De igual manera es necesario tener
una continuidad a los proyectos establecidos por el gobernante anterior, de
121
modo que no se deje a la deriva los alcances logrados o bien modificar la
forma de ejecución de estos, por los que no se estén alcanzando los
objetivos esperados o bien presupuestados.
5.3 Teoría de Actor-Red (ANT)
Esta teoría es también conocida con sus siglas en inglés ANT. Michel Callon,
Bruno Latour y otros investigadores quienes la iniciaron en 1980 con la idea
principal de establecer un enfoque sociológico.
Hay elementos distintivos en esta teoría que considera a humanos y a
objetos.
Por medio de esta Teoría se descubre que ninguno de los actuantes participa
solos, sino que es un conjunto a través del estudio y la observación de los
proyectos y su procedimiento.
En la ANT nace el término actuante que se utiliza tanto para los no humanos
como para los humanos, puesto que actor podría referirse más a una
persona, o bien a un objeto un inanimado, dicho de otra forma es aquel que
se encarga de realizar el acto.
Latour opina que en cuanto a estudios sociales, las máquinas y las personas
deben ser tratadas en un mismo tenor en la realización de estudios sociales.
Esta Teoría tiene tres funciones:
1. Red Global: Una Red que proporcione todos los recursos necesarios.
122
2. “Red Local: a Capacidad de formar una red local que puede utilizar los
recursos que la red global le da a cambio de las expectativas de los actores
de la red global”14
3. Punto de Paso Obligado (OPP): Capacidad de mantener y construir un OPP.
Otro elemento de esta teoría es la Translation, un acercamiento a los
problemas mediante un proceso de clarificación consistente en:
Problematización: Definición de actores y su relación, así como su actuación
en medio de la problematización y encontrando el punto de paso obligado
entre ellos.
Interessement: Su Objetivo es convencer de que las funciones que se les
han asignado son las necesarias para el funcionamiento de la organización.
Inscripción: Consiste en la colocación y definición del papel entre los actores
así como la transformación y funciones de los papeles.
Movilización de los aliados: Convertir a los entes en representantes que
dialoguen en nombre de otros.
Así, esta Teoría aplicada a la Innovación Contable en México podría ser de la
siguiente forma:
PROBLEMÁTICA: Como Punto de Paso Obligado (OPP) sería la Ley General de
contabilidad Gubernamental para el Gobierno Mexicano y su administración
pública.
INTERESSEMENT: El Encargado de convencer en aceptar los cambios
implementados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será
el Gobierno Federal.
14 Revista Contaduría Pública, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, No. 491, pág. 11.
123
INSCRIPCIÓN: El Nuevo Modelo de Gestión comenzó en 2008 con la
publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en donde los
tres niveles de gobierno se apegarán a ella.
MOVILIZACIÓN: Es necesario reconocer que actualmente existe una
resistencia al OPP que en este caso es la LGCG sin embargo hay una
constante búsqueda en una comunicación eficaz para hacer consciencia de la
importancia de su adopción y de los beneficios implícitos en la
implementación de ella.
124
CASO PRÁCTICO
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APLICADA A UN ENTE
ESTATAL
El siguiente caso práctico tiene la finalidad de dar un amplio panorama de
como en la actualidad se lleva a cabo la contabilidad en el sector gobierno
centralizado, así mismo cabe mencionar que a pesar de existir una Ley de
Contabilidad Gubernamental y su normatividad esta última emitida por el
CONAC aún se busca el alcance de la armonización Contable.
Para la elaboración de este caso práctico se toma como base, el
reconocimiento contable de un ente municipal.
En la contabilidad gubernamental no existe un efecto fiscal en las normas
que la rigen ya que mientras los entes económicos (empresas) se encargan
de generar los impuestos que establecen la L.I.S.R., L.I.E.T.U. así como las
reglas aplicables en el C.F.F. y a su vez enterarlas a la autoridad fiscal. Los
entes gubernamentales también cuentan con la obligación de apegarse a la
normatividad establecida en C.F.F. y realizar las supletoriedades necesarias,
de acuerdo a los intereses que persiguen.
Los entes públicos reciben parte de esa recaudación como una partida
presupuestaria misma que es utilizada desde el pago de nóminas de los
empleados de gobierno hasta la aplicación de programas e infraestructura en
beneficio de la población.
Es importante mencionar que los registros que se hacen son tanto
reconocimientos contables como presupuestales y que se debe cumplir con
125
normas de valuación, presentación y revelación para que finalmente se
obtenga información confiable, veraz y oportuna, que servirá para la
rendición de cuentas a la población.
Asientos de Apertura: Los entes públicos deben hacer el registro de apertua
de manera anual al inicio de cada ejercicio contable y el asiento
recomendado por el CONAC es el siguiente:
Asiento No 1 Apertura:
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 ACTIVO
AUXILIAR CONTABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
ANUAL
$633,431,938.71
PASIVO $294,990,483.53
HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO
338,441,455.18
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
SUMAS IGUALES $633,431,938.71
$633,431,938.71
El asiento No 1 nos muestra el registro deben hacer los entes públicos al
inicio de cada ejercicio contable; así mismo se cumple con los principios de
presentación y revelación.
126
Registro del Presupuesto de la Ley de Ingresos: Anualmente el H. Congreso
de la Unión aprueba el Presupuesto de Ingresos y la forma en que será
asignada a cada ente público, por tanto debe realizarse el registro siguiente:
Asiento No 2 Registro del presupuesto de Ingresos
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 LEY DE INGRESOS ESTIMADA
LEY DE INGRESOS APROBADA
ANUAL
LEY DE INGRESOS ESTIMADA
2 INGRESOS RECAUDADOS
FORMATO DE PAGO O ESTADO DE CUENTA
FRECUENTE
LEY DE INGRESOS DEVENGADA Y RECAUDADA
SUMAS IGUALES - -
El asiento No 2 muestra la forma en que se revela el presupuesto de ingresos
que fue aprobado en la misma Ley de Ingresos.
Registro Presupuestario del Gasto: Al igual que el presupuesto de ingresos,
el presupuesto de egresos debe ser reconocido contablemente.
Asiento No 3, Registro presupuestario de gasto.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1
POR EL PRESUPUESTO DE ENGRESOS APROBADO
PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO
ANUAL
PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO
2 POR EL PRESUPUESTO DEVENGADO
FACTURA FRECUENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO Y DEVENGADO
3 POR EL PRESUESTO PAGADO
DOCUMENTO DE PAGO, CHEQUE O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO Y PAGADO
SUMAS IGUALES - -
127
El asiento No 3 muestra la forma en que debe revelarse el presupuesto de
egresos en la contabilidad del ente público.
Registro de los Impuestos: Como ya lo mencionamos anteriormente, los
entes públicos no generan impuestos para su entero a una autoridad fiscal
sin embargo dependiendo del tipo de dependencia gubernamental si reciben
ingresos por distintos impuestos por ejemplo 2.5 % Sobre Nóminas,
Derechos y aprovechamientos por mencionar algunos.
Asiento No 4, Registro de Impuestos.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 EFECTIVO
DOCUMENTO COMPROBATORIO DE LOS INGRESOS
FRECUENTE
LEY DE INGRESOS DEVENGADA
O
BANCOS TESORERIA $ 800,000.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
LEY DE INGRESOS RECAUDADA
O
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
$800,000.00
SUMAS IGUALES $800,000.00 $800,000.00
El asiento No 4, reconoce el registro inicial por la recaudación de impuestos
esto es la entrada de dinero en Caja o Bancos contra la cuenta de ingresos
que en este caso se nombra como: Impuestos sobre los Ingresos o
Patrimonio.
128
Registro de las Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas: Son las asignaciones que se le hacen a los entes públicos para la
aplicación de distintos programas.
Asiento No 5, Registro de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
DOCUMENTO COMPROBATORIO DE LOS INGRESOS: ACUSE DE RECIBO QUE EMITA EL MUNICIPIO U OTRO
FRECUENTE
1,000,000.00 LEY DE INGRESOS DEVENGADA
PARTICIPACIONES
1,000,000.00
2 EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
850,000.00
LEY DE INGRESOS RECAUDADA
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO
850,000.00
SUMAS IGUALES 1,850,000.00 1,850,000.00
El asiento No 5, Reconocimiento inicial de estas asignaciones y que
representan una cuenta por cobrar a favor del ente público. En el caso de
participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas; se debe realizar dos registros uno por el devengo y otro por el cobro
de los conceptos antes mencionados.
129
Servicios personales: Sean entidades económicas (empresas) o entes
públicos (gobierno) requieren del capital humano para su funcionamiento por
tanto se debe cubrir una remuneración por los servicios que prestan los
empleados y que frecuentemente conocemos como sueldos y salarios, en
este caso además del gasto por sueldos se tienen las retenciones por este
concepto.
Asiento No 6, Servicios Personales.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 REMUNERACIONES AL PERSONAL
NOMINA, LISTA DE RAYA
FRECUENTE $280,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
$15,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
SERVICIOS POR PAGAR A CORTO PLAZO
265,000.00
2
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
265,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
265,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
SUMAS IGUALES
$545,000.00 $545,000.00
El asiento No 6, Reconoce los sueldos y salarios del personal debe hacer un
registro por el devengo de los gastos por remuneraciones al personal y las
retenciones y un segundo registró por el pago de la obligación.
130
Materiales y suministros: Este rubro hace referencia a los artículos y/o
formatos oficiales que las dependencias gubernamentales requieren para el
desempeño de sus actividades.
Asiento No 7, Registro de Materiales y Suministros.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1
MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISION DE DOCUMENTO Y ARTICULOS OFICIALES
FACTURA FRECUENTE
$50,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
$50,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
2
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
50,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
50,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
SUMAS IGUALES
$100,000.00 $100,000.00
El asiento No 7, muestra el registro que se realiza, por el gasto en la
adquisición de materiales y suministros así como su pago. A lo anterior le
denominaríamos reconocimiento inicial y reconocimiento posterior.
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Este rubro no es otra
cosa más que los apoyos ayudas y programas que se ofrecen a la población
en beneficio de estos.
131
Asiento No 8, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
RECIBO FRECUENTE 450,000.00
PRESUPESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
TRANSFERENCIAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
450,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
2
TRANSFERENCIAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
450,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
450,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
SUMAS IGUALES
900,000.00 900,000.00
El asiento No 8, Reconoce el registro por el gasto que se lleva a cabo en la
aplicación de programas, ayudas y apoyos para la comunidad así como su
pago esto es cuando es entregada la ayuda en efectivo o especie.
Bienes: Representa la adquisición de bienes muebles e inmuebles que los
entes públicos realizan para un futuro beneficio
132
Asiento No 9, Bienes.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 TERRENOS
FACTURA, RECIBO, ESCRITURA, CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS
FRECUENTE
$1,500,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
$1,500,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
2
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
1,500,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
1,500,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
SUMAS IGUALES
$3,000,000.00 $3,000,000.00
El asiento No 9, muestra el registro que debe hacerse por la adquisición de
bienes ya sean terrenos, edificios, construcciones terminadas, etc.
Obras públicas: Son las inversiones en infraestructura como construcción de
autopistas, puentes, carreteras alumbrado público, banquetas,
pavimentación de calles, esto por mencionar algunas, que el gobierno hace
en beneficio y bienestar social.
133
Asiento No 10, Obras públicas.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1
CONTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO
FACTURA O ACTA ENTREGA RECEPCION O ESTIMACION DE AVANCE DE OBRA
FRECUENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
O $5,000,000.00
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
$5,000,000.00
2
CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA
FRECUENTE
5,000,000.00
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)
3,800,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
1,200,000.00
3 EDIFICIOS NO HABITACIONEALES
CONTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO
5,000,000.00
O
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS
5,000,000.00
SUMAS IGUALES $15,000,000.00 $15,000,000.00
134
El asiento No 10 muestra el registro que se elabora cuando existen obras
públicas, en este caso se proponen una serie de registros que va desde el
reconocimiento inicial de la obra en proceso, el pago a contratistas y el
traspaso al activo como obra terminada.
Asiento No 11, Registro de Cierre de cuentas de ingresos y gastos, muestra
cómo debe hacerse el movimiento contable para comparar los ingresos y
gastos obtenidos por los entes públicos y así obtener el ahorro o desahorro
de la gestión.
Asiento No. 11, Registro del Cierre de Cuentas de Ingresos y Gastos.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
POLIZA DE DIARIO
ANUAL
XX
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
XX
2 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
POLIZA DE DIARIO
ANUAL
XX
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
XX
3 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
POLIZA DE DIARIO
ANUAL
XX
AHORRO DE LA GESTION
XX
4 DESAHORRO DE LA GESTION
POLIZA DE DIARIO
ANUAL XX
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
XX
SUMAS IGUALES - -
135
Asiento No 12 Cierre de cuentas patrimoniales: Muestra el registro .del
ahorro o desahorro de la gestión.
Asiento No 12, Cierre de Cuentas Patrimoniales.
No CONCEPTO DOCUMENTO
FUENTE PERIODICIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO
1 AHORRO DE LA GESTION
POLIZA DE DIARIO
FRECUENTE XX
RESULTADOS DEL EJERCICIO: AHORRO/DESAHORRO
XX
2
RESULTADOS DEL EJERCICIO: AHORRO/DESAHORRO
POLIZA DE DIARIO
FRECUENTE
XX
DESAHORRO DE LA GESTION
XX
SUMAS IGUALES - -
Es importante mencionar que los entes gubernamentales, manejan la
cuenta de ahorro y desahorro, lo que para una entidad económica,
representa las pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.
136
CONCLUSIONES
Con la aprobación de la nueva La Ley General de Contabilidad de México en
el año 2008 y su entrada en vigor en el año 2009 dentro de los primero
artículos nos establece de forma precisa y objetiva los criterios generales
para la contabilidad gubernamental y la forma de emitir la información
financiera para los entes de públicos y logrando de tal forma una
armonización adecuada.
Y es importante hacer mención que dicha ley es de carácter obligatoria para
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación de los estados y
del Distrito Federal, ayuntamientos municipales y demarcaciones del Distrito
Federal.
Al crear esta nueva Ley, surge un organismo (CONAC) que coordine la
armonización contable dentro de sus funciones más importantes la emisión
de normas contables y lineamientos necesarios para realizar la información
financiera de los entes públicos y dentro este organismo es importante
destacar que existe un secretario técnico que dentro de sus funciones
principales es de elaborar lo antes mencionado.
Es importante resaltar que a diferencia de la Información Financiera emitida
por una entidad económica del sector privado, un ente público por la
naturaleza de su constitución y de sus operaciones no solo emite Informes
Financieros si no también Presupuestarios con el objeto de dar un adecuado
rendimiento de cuentas al Estado Mexicano. Un ente público no genera
Capital Social si no por el contrario se denomina Hacienda Pública.
137
En materia de Contabilidad Gubernamental en México se da por entendido
que se aplica la normatividad emitida por las instancias competentes en esta
materia y que para tal efecto es el Consejo Nacional de Armonización
Contable sin embargo existe la supletoriedad del Marco Conceptual y este
puede ser sustituido por las normas emitidas por el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF) y
la supletoriedad del Marco Conceptual a nivel internacional se da por Las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico (NICSP)
emitidas por el International Public Sector Accounting Standars Board
(IPSASB)
La Armonización Contable surge como resultado de un país globalizado, los
requerimientos internacionales de información y comparabilidad, así como de
transparencia en la gestión ya son parte de la vida de México sin embargo,
aún hay mucho que hacer, muchos obstáculos que atravesar, mucho que
innovar.
De acuerdo a la información contenida en este trabajo, se pude concluir que
la contabilidad gubernamental emana de una norma jurídica, que en este
caso es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se
convierte en una norma técnica, esto último derivado de que se da origen a
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a su vez crea un órgano
de conjunción de operaciones que es el Consejo Nacional de Armonización
Contable, el cual emite criterios de contabilidad Gubernamental que son los
Principios y normas contables.
En el ámbito Gubernamental a Diferencia de NIF y de IFRS, aquí si solicitan
que los generadores de la información financiera sean personas
especializadas en la materia, mientras que para NIF e IFRS únicamente
solicitan conocimientos básicos en la materia. Así mismo la contabilidad es
138
llevada a manera de devengado, que no es otra cosa que realizarlo tomando
en cuenta la base acumulativa de las operaciones
Si bien, un ente gubernamental no tiene obligaciones fiscales, sino más bien,
como el mismo Código fiscal de la Federación lo establece, Los impuestos,
derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora son responsabilidad
de cobro de un ente público. Se ha detectado que existe un efecto fiscal en lo
que compete al Impuesto al Valor Agregado.
Los entes gubernamentales al momento de adquirir un bien, por aceptar un
servicio, o de igual manera al hacer el uso o goce temporal de algún bien
mueble o inmueble, al momento de realizar la erogación, le es trasladado un
IVA acreditable, el cual representa un gasto más, ya que este impuesto no
puede ser recuperado, en otras palabras el ente paga un Impuesto al Valor
Agregado, que por las mismas funciones primarias de este, de ser
recaudador y representante, no le es posible trasladar.
En cuanto al Impuestos Sobre la Renta, los entes gubernamentales de igual
manera no están obligados a realizar las declaraciones correspondientes,
mas sin en cambio sí existen multas y sanciones en caso de no realizar las
retenciones correspondientes, por recibir la prestación de servicios de
personas físicas, o bien por los honorarios erogados hacia personas físicas. El
entero del Impuesto Sobre la renta retenido, hasta 2013 se hace de la
misma manera.
Hasta antes de la nueva Ley General De Contabilidad Gubernamental, la
Depreciación de los bienes ya sean tangibles o intangibles de una empresa,
se ha desconocido como un gasto en el Sector Público.
139
Según las Normas de Información Financiera, específicamente en la Serie A
Asociación de costos y Gastos con ingresos antes llamado Período Contable.
La Necesidad de Reconocer la Situación de la Entidad y de saber qué
resultados han arrojado las operaciones se creó el principio de contabilidad,
pues éste se enfocaría al flujo de efectivo se creó el principio de contabilidad,
así, de los estados financieros surge la provisionalidad como medida de
prevención. De esta manera se haría imprescindible crear la depreciación de
los activos.
Concluimos que las entidades que no obtienen ingresos, si tienen periodo
contable, ya que los activos si les generan beneficio de alguna manera.
La definición de activo:
Conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros
fundamentalmente esperados y controlados por una entidad, por lo tanto
concluimos que al obtener un beneficio esperado de tal bien, lo convierte en
un activo y si del bien no se espera ningún beneficio, entonces se omitiría su
reconocimiento dentro del balance.
Normalmente, el beneficio que se espera es económico traducido en ingreso,
así, el reconocimiento de la depreciación, implica en el Estado de Resultados,
los gastos que implicaron el uso de dichos ingresos.
La finalidad de la depreciación como un procedimiento contable, es poder
distribuir razonablemente y de manera sistemática el costo de los activos,
sin incluir el valor de desecho, todo esto entre su vida estimada como útil,
por lo tanto la depreciación es más bien un procedimiento de valuación y no
de distribución.
140
Retomando este objetivo, no hay razón alguna por la falta de reconocimiento
en los estados financieros del sector público de este gasto.
Sin embargo mucha de la razón por la cual no se revela este gasto es
porque, el sector público se maneja en base a contabilidad gubernamental y
casi nada con contabilidad patrimonial.
En lo que se refiere al reconocimiento de la depreciación así como el capital
de trabajo y otros elementos que en contabilidad gubernamental no son
reconocidos sería más fácil comparar los estados financieros del sector
gubernamental (balance, Estado de actividades, estado de resultado
presupuestal y estado de flujo de efectivo) entre períodos.
Anteriormente existía un párrafo en la normatividad que aludía a que la
pretensión de los estados financieros no implica reconocer o dar valor a la
entidad sino sólo a sus bienes y obligaciones, así mismo debido a las
limitaciones inherentes a la contabilidad no es posible determinar el valor de
la entidad, aunque la reciente normatividad de información financiera lo
pretenda.
A medida que la contabilidad gubernamental sufra las modificaciones
necesarias a sus lineamientos contables determinados por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, se podrá tener mayor información
confiable, veraz y oportuna.
Toda esta información recabada es hasta diciembre de 2013.
141
RECOMENDACIONES
El proyecto de armonización contable, es algo muy ambicioso, siempre se
desea la mejora constante de la implementación de proyectos, por lo que se
recomienda la instalación de nuevos equipos que cuenten con tecnología
avanzada, capacitación constante al personal a cargo, sistemas de
contabilidad más completos, que a su vez sean adaptables a las necesidades
de los usuarios, implementación de nuevos programas de optimización, y de
esta manera encontrar una comparación equitativa de resultados obtenidos.
En el tema del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), es importante mencionar
que los entes gubernamentales no hacen la separación del impuesto en
I.V.A. Acreditable e I.V.A. por Pagar ya que no están obligados al entero de
impuestos a la autoridad fiscal; a diferencia de las entidades económicas que
al comprar o vender un bien o servicio generan un I.V.A. acreditable y/o por
Pagar claro siempre y cuando sus actividades estén gravadas por el I.V.A.;
en tanto que el sector gobierno al efectuar adquisiciones de bienes y/o
servicios el IV.A. generado lo registra directamente al gasto ejercido.
Otra recomendación importante en el ámbito gubernamental es la instalación
de políticas más estrictas, en la aplicación cabal de las normatividades
emitidas por los organismos reguladores ya que a pesar de la entrada en
vigor de la L.G.C.G. en 2009 aun no se cumple al 100% con la armonización
contable en el sector gobierno.
142
GLOSARIO
Acreedores: Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación
o la satisfacción de una deuda: entidad acreedora; sus acreedores le
persiguen.
Capitalización: Fuerte aporte de recursos económicos en una empresa.
Devengación: Cuando se adquiere un derecho a una cantidad de dinero
como pago por un trabajo o servicio realizado.
Economías Emergentes: Son aquellos países con rápido crecimiento en su
actividad económicas y también un incremento notable con relación a
terceros países.
Ente Público: Es un término que se utiliza para diferenciar a las empresas
privadas con la de publicas; sociedades que pertenecen al estado y no tiene
un fin de lucro y son orientadas en brindar un beneficio a la población o
comunidad.
Entidad Económica: Es una unidad que realiza actividades económicas, por
una combinación de recursos ya sea humanos, económicos, financieros y
tiene un fin de lucro.
Globalización: Es el desarrollo económico, tecnológico, social y cultural, que
consiste en el aumento de las comunicaciones y la interdependencia entre
los distintos países del mundo que se unifican.
Inflación: Es el aumento generalizado y sostenido de los precios del mercado
en el transcurso de un período de tiempo, generalmente un año.
143
Lucrativas: Se refiere a las empresas con un beneficio económico.
Postulado: Es una expresión que presenta una verdad, contablemente se
puede decir que son fundamentos notables que conforman el sistema de
información contable.
Solvencia: Es cuando se tiene el poder adquisitivo para el pago de deudas y
cumplir compromisos pactados, así como atender ciertas obligaciones
pactadas que se hayan adquirido.
Transacción: Es el acuerdo que existe entre un comprador y un vendedor en
la que hay un intercambio de un activo a cambio de un pago.
Valuación: Es el proceso de estimar el valor de un activo.
144
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México, D.F., Pág. 20.
Consejo Nacional de la Armonización Contable. Glosario de Términos
de Armonización contable. Pág. 19 consultado el 15 diciembre de 2013.
DOF 31-12-2008 Ley General de contabilidad Gubernamental art. 4
Fracc. XXV Pág. 4.
DOF 11-12-13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 79 frac XXIII
International Federation of Accountants, 2013, Normas
Internacionales de Auditoría, México, D.F., Pág. 17.
Ley de Impuestos Sobre Depósitos en Efectivo, 2013, Articulo 2
Ley General de Contabilidad Gubernamental, Óp. Cit. Pág. 31-35
consultada 4 de diciembre de 2013.
Revista:
Revista, Contaduría Pública, Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
No. 491, pág. 11
Páginas Web:
http://www.nicniif.org/home/iasb/cronologia-de-iasc-y-iasb.html
Consultado 09 feb 2014
http://www.auditoresycontadores.com/articulos/auditoria/100-cuales-
son-los-estados-financiero-basicos Consultado 15 ene 2014
http://www.monografias.com/trabajos72/contabilidad-
gubernamental/contabilidad-gubernamental.shtml consultado el 12
dic. 2013
145
ANEXOS
ANEXO A: Normatividad Internacional del Sector Público IPSASB
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) por sus siglas en ingles International Public Sector Accounting
Standars Board, International Federation Accounting Committee emite las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público así como facilitar
el intercambio de información entre Contadores y empleados del sector
público.
El 7 de octubre durante el 11º Congreso Mundial de Contadores en Múnich
Alemania se fundó la Federación Internacional de Contadores con el fin de
fortalecer la profesión contable a nivel mundial de frente al interés público.
ANEXO B: Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad Del Sector
Público
NICSP 1 Presentación de los Estados Financieros.
NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo.
NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y
errores.
NICSP 4 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la
moneda extranjera.
NICSP 5 Costos por préstamos.
NICSP 6 Estados Financieros consolidados y separados.
NICSP 7 Inversiones en asociadas.
NICSP 8 Participaciones en negocios conjuntos.
NICSP 9 Ingresos de transacciones con contraprestación.
NICSP 10 Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NICSP 11 Contratos de construcción.
146
NICSP 12 Inventarios.
NICSP 13 Arrendamientos.
NICSP 14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación.
NICSP 15 Instrumentos financieros: presentación e información a
revelar.
NICSP 16 Propiedades de inversión.
NICSP 17 Propiedades planta y equipo.
NICSP 18 Información financiera por segmentos.
NICSP 19 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas.
NICSP 21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo.
NICSP 22 Revelación de información financiera sobre el sector
Gobierno General
NICSP 23 Ingresos de transacciones sin contraprestación (Impuestos y
Transferencias).
NICSP 24 Presentación de información del presupuesto en los estados
financieros.
NICSP 25 Beneficios a empleados.
NICSP 26 Deterioro del valor de Activos generadores de efectivo.
NICSP 27 Agricultura.
NICSP 28 Instrumentos financieros: presentación.
NICSP 29 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
NICSP 30 Instrumentos financieros: información a revelar.
NICSP 31 Activos intangibles.
Introducción a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público según la base contable efectivo.
NICSP de Base de Efectivo, información financiera según la base
contable de efectivo.
147
ANEXOS C: Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC)
Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera
para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013
y publicado el 16 de mayo de 2013.
Acuerdo por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario
Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios
necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de
armonización contable, entidades de fiscalización locales, la Asociación
Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental A. C., la Comisión Permanente de Contralores Estados-
Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de
la Federación, entre otros, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología
general).
Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura
del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del
ente público.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos
de Cinco Mil Habitantes.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con
población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013
sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el
148
otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los
municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la
modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación
de los momentos contables de los ingresos.
Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio (Elementos Generales) publicado el 27 de diciembre de
2010.
Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de
desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la
iniciativa de la Ley de Ingresos.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del
Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos.
Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base
mensual.
Norma para establecer la estructura de información de montos
pagados por ayudas y subsidios.
Norma para establecer la estructura de información del formato de
programas con recursos federales por orden de gobierno.
Norma para establecer la estructura de información de la relación de
las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la
cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales
transferidos.
Norma para establecer la estructura de la información que las
entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones
federales en materia de salud y los formatos de presentación.
149
Norma para establecer la estructura de información del formato de
aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN).
Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de
Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
Norma para establecer la estructura de los formatos de información de
obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
Normas para establecer la estructura de información del formato del
ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
Norma para establecer la estructura de la información que las
entidades federativas deberán presentar respecto a las aportaciones
federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal y de Aportaciones para la Educación.
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de
las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades
federativas.
Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el
Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento
de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la
capacitación y profesionalización, así como para la modernización de
tecnologías de la información y comunicaciones.
Clasificador por Fuentes de Financiamiento.
Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en
las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y
contratos análogos, incluyendo mandatos.
MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
150
Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad
Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil
Habitantes.
Parámetros de Estimación de Vida Útil.
Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles
que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto
del Gasto y la Lista de Cuentas.
Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes
Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes
Públicos.
Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales
de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil
Habitantes.
Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los
Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la
interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la
Lista de Cuentas.
Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en
los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del
Financiamiento de los Entes Públicos.
Clasificación Administrativa.
Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá
Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las
Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la
151
Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en
la Cuenta Pública.
Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Sub-función).
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales).
Manual de Contabilidad Gubernamental.
Adecuaciones al Clasificador por Objeto de Gasto.
Clasificación Funcional del Gasto.
Clasificador por Tipo de Gasto.
Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida
Genérica).
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y
Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y
Características de sus Notas.
Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y
Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales.
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos.
Plan de Cuentas.
Clasificador por Rubros de Ingresos.
Clasificador por Objeto del Gasto.
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
ANEXO D: Adopción e Implementación LGCG
Informe de Avance y Medidas para la Consolidación de la Armonización
Contable.
152
Cumplimiento de las Metas de Armonización Contable, Armonización
Progresiva. Primera Etapa: Adopción de los Entes Públicos,
cumplimiento de los Estados.
Lineamientos para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los
objetivos y metas de la armonización contable.
Mecanismo de diagnóstico y evaluación de la adopción e
implementación de la armonización contable.
Calendario de Trabajo Ajustado de la Etapa Inicial del Mecanismo de
Diagnóstico y Evaluación para la Adopción e Implementación de la
Armonización Contable.
Comunicado del Secretario Técnico del CONAC.
Lineamientos específicos del mecanismo de diagnóstico y evaluación de
la adopción e implementación de la armonización contable.
Modelo de diagnóstico y evaluación.