Post on 23-Jan-2018
SUJETOS Y ACTOS PROCESALES
ABOG. ANGEL BORGES
Circuito Judicial Penal
En toda Circunscripción Judicial funcionará una organizaciónjurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezaspenales con competencia en todo el territorio del Estado o en unomás municipios del mismo, que se denominará Circuito JudicialPenal
(Artículo 504 COPP)
Organización del Circuito Judicial Penal
Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripciónjudicial, en dos instancias:
- Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- Otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados
(Artículo 108)
Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
Es de competencia de los Tribunales de Primera InstanciaMunicipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitosde acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan deocho años de privación de libertad
(Artículo 65 COPP)
EXCEPCIONES :
Homicidio intencional, violación; delitos queatenten contra la libertad, integridad e indemnidadsexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,corrupción, delitos contra el patrimonio público y laadministración pública; tráfico de drogas,legitimación de capitales, contra el sistemafinanciero y delitos conexos, delitos conmultiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,violaciones a los derechos humanos, lesahumanidad, delitos contra la independencia yseguridad de la nación y crímenes de guerra
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones deControl
Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia EstadalFunciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penassu límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitosexceptuados en el único aparte del art. 65
(Artículo 66 COPP)
Competencias Comunes de Tribunales Municipales y Estadales
Velar por el cumplimiento de las garantíasprocesales, decretar las medidas de coerciónfueren pertinentes, realizar la audienciapreliminar, la aplicación del procedimiento poradmisión de los hechos, y de las medidasalternativas a la prosecución del proceso
(Artículo 67 COPP)
Competencia de los Tribunales en Funciones de Juicio (art. 68 COPP)
- La fase de juicio en las causas provenientes de lostribunales de primera instancia municipales yestadales en funciones de control.
- Las causas por delitos respecto de los cuales puedaproponerse la aplicación del procedimientoabreviado.
- La acción de amparo cuando la naturaleza delderecho o de la garantía constitucional violado oamenazado de violación sea afín con sucompetencia natural, salvo que el derecho o lagarantía se refiera a la libertad y seguridad
LOS SUJETOS PROCESALES
Son aquellos sujetos que conforman la relación procesal een este.
Entre los Sujetos Procesales se destacan:
La Víctima
El Ministerio Público
El Juez
El Imputado
El Defensor
Los Organos de Investigaciones Penales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICOTiene bajo su responsabilidad el ejercicio de laacción penal, otorgándole así el papel de acusadordentro del proceso
En este orden de ideas, el fiscal debe ordenar ydirigir la investigación de los hechos punibles, paraque de acuerdo con los resultados que arroje,disponga si corresponde el ejercicio de la acciónpenal, la persona contra quién debe promoverla, ydetermine los elementos, medios y circunstanciasque constituirán la base de su actuación (art 111COPP)
. El rol de acusador asignado al fiscal no modificasu carácter de parte de buena fe, que tiene pormisión la búsqueda de la verdad y dirigir suacción a lograr la absolución del inocente y lacondena del culpable. Esto implica que deberealizar de manera objetiva la investigación, porcuanto debe hacer constar no solo los hechos ycircunstancias útiles para fundar la inculpacióndel imputado, sino también aquellos que sirvanpara exculparle. En este último caso estáobligado a facilitar al imputado los datos que lofavorezcan.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES: artículo 285 CRBV
1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto a losy garantías constitucionales, así como a los tratados,convenios y acuerdos internacionales suscritos por laRepública.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administraciónjusticia, el juicio previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetraciónlos hechos punibles para hacer constar su comisión conlas circunstancias que puedan influir en la calificación yresponsabilidad de los autores o las autoras y demásparticipantes, así como el aseguramiento de los objetosactivos y pasivos relacionados con la perpetración
|4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en loscasos en que para intentarla o proseguirla no fuerenecesaria instancia de parte, salvo las excepcionesestablecidas en la ley
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacerefectiva la responsabilidad civil, laboral, militar,penal, administrativa o disciplinaria en que hubierenincurrido los funcionarios o funcionarias del sectorpúblico, con motivo del ejercicio de sus funciones
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley
ATRIBUCIONES LEGALES:
- Las atribuciones legales de esta Institución las encontramos entreotros, en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Las atribuciones establecidas en el COPP las tenemos en el111
JUEZ
Corresponde a los Tribunales juzgar y hacerejecutar lo juzgado, con obligación expresa dedecidir, atendiendo a los fines del procesolo son el establecimiento de la verdad de loshechos por las vías jurídicas y la realización dejusticia.
Los tribunales penales ejercen funciones decontrol, de juicio, y ejecución de sentencias,atendiendo a las diferentes fases existentesdentro del proceso penal.
El COPP atribuye a los jueces de control, la funciónde hacer respetar la constitucionalidad y la garantíadel debido proceso, velando por la regularidad delmismo, asegurando que las partes actúen de buenafe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
Los jueces de juicio actúan como un terceroimparcial que debe resolver el conflicto planteadopor las partes, limitando su actuación de oficio a loscasos expresamente previstos por la Ley, pues lamateria del juicio se le presenta como contenido dela acusación que se postula y sostiene por personadistinta.
La función del juez de ejecución es hacer efectivo elcumplimiento de la pena o medida de seguridadimpuesta, garantizando el respeto de los derechoshumanos de los condenados, controlando así elcumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
IMPUTADO
Se denomina imputado o imputada a toda persona aquien se le señale como autor o o partícipe de unhecho punible, por un acto de procedimiento de lasautoridades encargadas de la persecución penalconforme a lo establecido en el COPP
El imputado es la persona contra quien se dirigela acción penal y que tiene la necesidad dedefenderse. No obstante, la carga de probar laimputación le corresponde al Ministerio Públicoo al querellante, de acuerdo con el principio dela presunción de inocencia, que le asiste en todocaso al imputado.
Sus derechos están establecidos en el articulo 127 del COPP
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquierela condición de acusado o acusada
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarseindistintamente en cualquier fase del proceso
EL DEFENSOR
El imputado tiene derecho a nombrar unabogado de su confianza como defensor odefensora. Si no lo hace, el Juez le designaráun defensor público desde el primer acto deprocedimiento o, perentoriamente, antes deprestar declaración
Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal serequiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio librede la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en plenogoce de sus derechos civiles y políticos.
VÍCTIMA
Es la persona natural o jurídica directamente ofendida por el delito
Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal,pues se le otorga participación activa en su desarrollo,consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento deldaño sufrido y su protección
(art. 120 COPP)
La víctima puede participar en el proceso se haya constituido o noen querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos, como elacceso a las actuaciones, la solicitud de la practica de diligencias enla investigación, la interposición de querellas, el ejercicio derecursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, a la protecciónnecesaria en caso de amenazas contra su vida, su integridad física omoral o la de su familia, etc.
(Art. 121 COPP)
ORGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
El Ministerio Público como director de lainvestigación penal, se auxilia de los órganos depolicía, para la práctica de las diligencias queconsidere conducentes al esclarecimiento dehechos punibles y a la identificación de susautores y partícipes, dichos órganos policialesestán bajo la dirección funcional de lay subordinados a esta en las actuaciones querealicen durante el proceso
(art. 113 COPP)
El apoyo que los citados organismos prestan laMinisterio Público, es fundamental en todas lasdisciplinas criminalísticas, a través de la practica deexperticias, así como la colaboración con el Fiscal delMinisterio Público en el diseño de la estrategiainvestigativa
En este orden de ideas, además de la indicadafunción principal, los órganos de policía deinvestigación, tienen en general las siguientes:
Recibir denuncias y en dichos casos, practicarsolo las diligencias necesarias y urgentes,debiendo informar de lo actuado al MinisterioPúblico, dentro de las doce horas siguientes a larecepción de aquellas
Dejar constancia de sus actuaciones en actaspoliciales
LOS ACTOS PROCESALES
El proceso penal se desarrolla mediante lasactuaciones de los distintos sujetos intervinientesen el mismo
El idioma oficial es el castellano. Todos los actosdel proceso se efectuarán en este idioma, bajopena de nulidad
(art.115 COPP)
Los que no conozcan el idioma castellano seránasistidos por uno o más intérpretes que designaráel tribunal
Todo documento redactado en idioma extranjero,para ser presentado en juicio, deberá ser traducidoal idioma castellano por intérprete público
TOGA
Los jueces, el secretario de la sala, el o la fiscal y los abogados de lasdemás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistosde toga
Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoriatodos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oralno se computarán los sábados, domingos y días que sean feriadosconforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no puedadespachar
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días dedespacho
La administración de justicia penal es una función del Estado decarácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpidapor vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte elcumplimiento de los lapsos procesales
Las decisiones del tribunal serán emitidas
mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo losautos de mera sustanciación
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente
Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces quelos hayan dictado y por el Secretario
Pronunciamiento y Notificación
Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y consu lectura las partes quedan legalmente notificadas
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvodisposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a loestablecido en este Código
El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audienciaoral serán pronunciados inmediatamente después de concluida laaudiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarándentro de los tres días siguientes
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletasfirmadas por el Juez, y en ellas se indicará el acto o decisión paracuyo efecto se notifica
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunalque esté conociendo del proceso. A este efecto, se
fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ellase agregará al expediente respectivo
Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lohará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer laentrega de la misma
Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargaráa los órganos de investigación penal para que la cite en el lugardonde se encuentre
MUCHAS GRACIAS!!!!